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BOE-A-2026-21453 · Published in the BOE on October 15, 2026 · I. General provisions

Resolución de 9 de octubre de 2026, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

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Resolución
Date of the provision
October 9, 2026
Department
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA

A copy of the text published in the BOE, with no official value. The only authentic version is the Official State Gazette's.

La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución».

Las comunidades autónomas y entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución.

El resto de las administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 9 de octubre de 2026.–La Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional, Paula Conthe Calvo.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (meses)Tipo fijo anual máximo (puntos porcentuales)Diferencial máximo sobre euríbor 12 meses (puntos básicos)Diferencial máximo sobre euríbor 6 meses (puntos básicos)Diferencial máximo sobre euríbor 3 meses (puntos básicos)Diferencial máximo sobre euríbor 1 mes (puntos básicos)
12,53–15
22,53–16
32,61–22–7
42,67–16–2
52,68–15–1
62,79–18–59
72,84–20–78
82,89–23–114
92,91–25–122
102,96–23–104
112,93–28–15–1
123,02–23–20–87
133,04–24–21–96
143,05–25–22–95
153,06–25–22–104
163,08–26–22–104
173,11–23–20–76
183,14–21–17–59
193,18–19–14–211
203,22–16–11114
213,24–15–10215
223,25–14–9316
233,27–14–9316
243,28–14–8316
363,39–9–2821
483,48–341426
603,585122132
723,6914212940
843,8124313949
963,9233394756
1084,0139465362
1204,1146535968
1324,2153606674
1444,2656646976
1564,3159677178
1684,3562707480
1804,3965737782
1924,4570798287
2044,4773828489
2164,4773828489
2284,4975858690
2404,5177878892
2524,5481929296
2644,5482939397
2764,5584969699
2884,57879998102
3004,5889101101104
3124,5992104104106
3244,6094107106109
3364,6197110109111
3484,63100113112114
3604,65103116115117

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada resolución fuera menor al valor del euríbor tomado como referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al euríbor de referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán contener comisiones de cancelación.

Source: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (boe.es), open data.