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BOE-B-2026-35135 · Publicat al BOE el 27 d’octubre del 2026 · V.B. Altres anuncis oficials

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de inicio de procedimiento para el deslinde de los terrenos sitos en polígono 5, parcela 9009, t.m. Andújar, Jaén.

Departament
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Reproducció del text publicat al BOE, sense valor oficial. L'única versió autèntica és la del Butlletí Oficial de l'Estat.

Con fecha 01/10/2026 la presidencia de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Los terrenos sitos en polígono 5, parcela 9009, t.m. Andújar, Jaén, fueron expropiados por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con motivo de las obras del Plan Jaén- Camino de Servicio CR-IV-30 y Acequia Principal IV-B-30 de la Zona Baja de Vegas, mediante expediente de expropiación 274-J.

SEGUNDO.- Con fecha 23/05/2025 D. Ismael Torres Ortiz, con NIF 30184821N, propietario de terrenos colindantes con los descritos en el antecedente de hecho primero, presenta solicitud de deslinde.

TERCERO.- Con fecha 29/05/2026 la Gerencia Regional del Catastro emite acuerdo de alteración de la descripción catastral de la parcela con referencia catastral 23005A00509009.

CUARTO.- Con fecha 24/09/2026 se emite informe del Servicio de Expropiación y Patrimonio de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el que se observa que las parcelas se encuentran en la actualidad a titularidad del Ayuntamiento de Andújar en la Sede de Catastro, y no hay constancia de que se encuentre inscrita en el Registro de la Propiedad y se recoge la justificación de la conveniencia del deslinde que se propone, descripción de la finca o fincas objeto del deslinde, con expresión de sus linderos generales, de sus enclaves, colindancia y extensión perimetral y superficial y título de propiedad e información de todos los incidentes habidos con relación a la propiedad, posesión y disfrute, así como certificación catastral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 51 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece en relación con la potestad de deslinde que "respecto de los bienes propios de los organismos públicos o adscritos a los mismos, la competencia se ejercerá por sus presidentes o directores."

Los terrenos descritos en el antecedente de hecho primero pertenecen a esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con carácter demanial.

SEGUNDO.- Prescribe el art 50 de la precitada Ley 33/2003 que "Las Administraciones públicas podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación."

TERCERO.- Según lo dispuesto en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, artículo 62, "el ejercicio de la potestad de deslinde se iniciará siempre de oficio por el órgano competente, bien por propia iniciativa o a petición de alguno de los propietarios de fincas colindantes."

El mismo artículo 62 indica "Antes de acordarse el inicio del procedimiento, se elaborará una memoria que comprenda los siguientes extremos…" Este estudio ha sido realizado, según lo señalado en el antecedente de hecho tercero.

CUARTO.- El artículo 64 del Real Decreto 1373/2009 señala "el acuerdo de iniciación del procedimiento de deslinde deberá incluir la descripción de la finca y la fecha en que haya de dar comienzo el apeo."

La finca ha sido descrita en el antecedente de hecho primero.

QUINTO.- El artículo 63 del Real Decreto 1373/2009 prescribe "El acuerdo de iniciación del procedimiento se comunicará al Registro de la Propiedad, a efectos de lo señalado en la letra b) del artículo 52 de la Ley. Cuando el deslinde fuera a practicarse sobre una finca que no estuviera inmatriculada, se procederá a la inscripción del título adquisitivo de la misma, o a falta de éste, de la certificación librada conforme a lo dispuesto por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, sin que la práctica de tal trámite afecte al procedimiento iniciado."

SEXTO.- De conformidad con la letra b) y c) del artículo 52 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, el acuerdo de iniciación del procedimiento se comunicará al Registro de la Propiedad correspondiente a fin de que, por medio de nota al margen de la inscripción de dominio, se tome razón de su incoación y se publicará gratuitamente en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de edictos del ayuntamiento en que radiquen las fincas afectadas, con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que hayan de dar comienzo las operaciones de apeo.

Igualmente, el acuerdo de iniciación se notificará a cuantas personas se conozca ostenten derechos sobre las fincas colindantes que puedan verse afectadas por el deslinde.

Según lo establecido en el artículo 65 del Real Decreto 1373/2009, "1. Los interesados podrán presentar las alegaciones y cuantos documentos estimen necesarios para la prueba y defensa de sus derechos dentro del plazo señalado en la publicación del acuerdo de incoación, que finalizará necesariamente veinte días antes de iniciar el apeo".

SÉPTIMO.- El apeo consistirá en fijar con precisión los linderos de la finca, de lo que se extenderá el acta correspondiente. Dará comienzo en la fecha señalada y asistirán un técnico designado por el órgano instructor con título facultativo adecuado y los peritos que, en su caso, hubieren nombrado los interesados, en aplicación de lo prescrito en el artículo 65 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, R.D. 1373/2009.

OCTAVO.- Al presente procedimiento le es de aplicación lo regulado en la Ley 33/2003, del 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el R.D. 1373/2009 de 28 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás legislación aplicable al caso.

Por lo expuesto, esta Presidencia acuerda:

- INICIAR el procedimiento para el deslinde de los terrenos sitos en polígono 5, parcela 9009, t.m. Andújar, Jaén.

- SEÑALAR EL ACTO DE APEO para el 18/01/2027.

- INICIAR los trámites ante el Registro de la Propiedad de Andújar, Jaén, para la inscripción de los terrenos sitos en polígono 5, parcela 9009, t.m. Andújar, Jaén, así como comunicarle el presente acuerdo de inicio de procedimiento de deslinde, a fin de que se tome razón de su incoación.

- PUBLICAR el presente acuerdo de inicio de procedimiento de deslinde en Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de edictos del ayuntamiento de Andújar, Jaén.

- NOTIFICAR el presente acuerdo de inicio de procedimiento de deslinde a cuantas personas se conozca ostenten derechos sobre las fincas colindantes que puedan verse afectadas por el deslinde.

- OTORGAR a los interesados en el procedimiento un plazo para la presentación de alegaciones y cuantos documentos estimen necesarios para la prueba y defensa de sus derechos, que finaliza veinte días antes de la fecha señalada para el apeo, INFORMÁNDOLES de que podrán asistir a tal acto los peritos con título facultativo adecuado que, en su caso, hubieren nombrado.

Sevilla, 22 de octubre de 2026.- El Jefe de Área Jurídico Patrimonial, Carlos Gómez López.

Font: Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat (boe.es), dades obertes.