BOE-A-1972-1095 · Publicada en el BOE el 24 de julio de 1972 · En vigor desde el 13 de agosto de 1972
Ley 31/1972, de 22 de julio, sobre modificación de los artículos 320 y 321 del Código Civil y derogación del número 3 del artículo 1.880 y de los artículos 1.901 a 1.909, inclusive, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cambia 2 artículos del Código Civil.
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Art 320
Modificado+22 −2 palabrasArtículo 320. La mayor edad empieza a los
veintitrésveintiún años cumplidos. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil,salvassalvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código. Se modifica por el art. 1 de la Ley 31/1972, de 22 de julio. Ref. BOE-A-1972-1095. Téngase en cuenta que se fija la mayoría de edad civil a los veintiún años por el art. 1 de la Ley de 13 de diciembre de 1943. Ref. BOE-A-1943-11711.Art 321
Modificado+30 −72 palabrasArtículo 321.
A pesar de lo dispuesto enPara elarticulo anterior las hijas de familia mayores de edad, pero menorescómputo deveinticincolos años,no podrán dejar la casa del padre ode lamadre, en cuya compañía vivían, más que con licenciamayoría delos mismos, salvo cuando sea para contraeredadmatrimonioseoincluiráparacompletoingresarelendíaundelInstitutonacimiento. Seaprobadomodifica porla Iglesia, o también cuandoelpadre o laart.madre1hayandecontraídolaulterioresLeynupcias31/1972,o concurra alguna otradecausa22quedejustifiquejulio.laRef.separaciónBOE-A-1972-1095. Se modifica por el art. único de la Ley de 20 de diciembre de 1952. Ref. BOE-A-1952-15250.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).