Reformas del Código Civil

BOE-A-1972-1095 · Publicada en el BOE el 24 de julio de 1972 · En vigor desde el 13 de agosto de 1972

Ley 31/1972, de 22 de julio, sobre modificación de los artículos 320 y 321 del Código Civil y derogación del número 3 del artículo 1.880 y de los artículos 1.901 a 1.909, inclusive, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cambia 2 artículos del Código Civil.

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  1. Art 320

    Modificado+22 −2 palabras

    Artículo 320. La mayor edad empieza a los veintitrésveintiún años cumplidos. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvassalvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código. Se modifica por el art. 1 de la Ley 31/1972, de 22 de julio. Ref. BOE-A-1972-1095. Téngase en cuenta que se fija la mayoría de edad civil a los veintiún años por el art. 1 de la Ley de 13 de diciembre de 1943. Ref. BOE-A-1943-11711.

  2. Art 321

    Modificado+30 −72 palabras

    Artículo 321. A pesar de lo dispuesto enPara el articulo anterior las hijas de familia mayores de edad, pero menorescómputo de veinticincolos años, no podrán dejar la casa del padre o de la madre, en cuya compañía vivían, más que con licenciamayoría de los mismos, salvo cuando sea para contraeredad matrimoniose oincluirá paracompleto ingresarel endía undel Institutonacimiento. Se aprobadomodifica por la Iglesia, o también cuando el padre o laart. madre1 hayande contraídola ulterioresLey nupcias31/1972, o concurra alguna otrade causa22 quede justifiquejulio. laRef. separaciónBOE-A-1972-1095. Se modifica por el art. único de la Ley de 20 de diciembre de 1952. Ref. BOE-A-1952-15250.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).