BOE-A-1972-1095 · Publicado en el BOE el 24 de julio de 1972 · I. Disposiciones generales
Ley 31/1972, de 22 de julio, sobre modificación de los artículos 320 y 321 del Código Civil y derogación del número 3 del artículo 1.880 y de los artículos 1.901 a 1.909, inclusive, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Rango
- Ley
- Número oficial
- 31/1972
- Fecha de la disposición
- 22 de julio de 1972
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Código Civil
- Enjuiciamiento Civil
- Mayoría de edad
Reproducción del texto publicado en el BOE, sin valor oficial. La única versión auténtica es la del Boletín Oficial del Estado.
De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Artículo primero.
Los artículos trescientos veinte y trescientos veintiuno del Código Civil quedarán redactados del modo siguiente:
«Artículo trescientos veinte.
La mayor edad empieza a los veintiún años cumplidos.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.»
«Artículo trescientos veintiuno.
Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.»
Artículo segundo.
Quedan derogados el número tercero del artículo mil ochocientos ochenta y los artículos mil novecientos uno a mil novecientos nueve inclusive de la Ley de Enjuicia-miento Civil.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de julio de mil novecientos setenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes Españolas,
ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (boe.es), datos abiertos.