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¿Cuánto me corresponde por el despido?

Calcula la indemnización con las reglas del Estatuto de los Trabajadores: los días por año trabajado, el tramo de 45 días si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012 y los topes. Te enseña cada paso.

El día en que empezó tu relación laboral con la empresa. Si has encadenado contratos, pueden contar desde el primero cuando forman una unidad esencial del vínculo: depende de la duración y el motivo de las interrupciones, de si hubo fraude…, y no hay un número fijo de días. La antigüedad de tu nómina puede no coincidir con la que cuenta legalmente.

El día en que se extingue el contrato según la carta o la sentencia, no el día en que te entregaron la carta.

Todo lo que cobras en bruto en un año: salario base, complementos, antigüedad, pagas extra, comisiones y variables, y salario en especie. Sin dietas ni suplidos (gastos que te reembolsan). Si tienes variables, usa un periodo representativo; la media del último año es una buena referencia.

33 días por año trabajado, hasta 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, régimen transitorio: 45 días por año hasta esa fecha y 33 desde entonces (disposición transitoria 11.ª ET).

Elige el tipo que te ha comunicado la empresa, el que declara una sentencia o el escenario que quieres comparar. El despido nulo no se calcula aquí: supone la readmisión y el pago de los salarios dejados de percibir.