Plazo para reclamar un despido: 20 días hábiles
Desde cuándo se cuentan los 20 días, qué días no cuentan, cómo la papeleta de conciliación detiene el reloj y qué pasa si se te pasa.
Redacción de Slawly · Publicado el 20 de octubre de 2026
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Si te han despedido y no estás de acuerdo, tienes 20 días hábiles para reclamar. Es uno de los plazos más cortos del derecho laboral y uno de los que menos perdona: si se pasa, el despido queda firme aunque fuera injusto, y ya no hay forma de discutirlo.
Esta guía explica cómo se cuenta ese plazo, qué lo detiene y qué tienes que hacer dentro de él.
Qué dice la ley
El plazo está en dos normas que dicen lo mismo con palabras distintas:
El Estatuto de los Trabajadores establece que la acción contra el despido caduca a los veinte días siguientes a aquel en que se produjo, que esos días son hábiles y que el plazo es de caducidad a todos los efectos (art. 59.3).
La Ley reguladora de la jurisdicción social precisa que no se cuentan los sábados, los domingos ni los festivos en la sede del juzgado (art. 103.1).
El mismo plazo se aplica a la extinción de un contrato temporal que consideres injustificada (ET, art. 59.3).
Por qué es un plazo de caducidad
Que sea de caducidad tiene dos consecuencias prácticas:
No se puede ampliar. No vale una carta a la empresa ni un correo diciendo que no estás de acuerdo con el despido. Solo lo detiene lo que la ley prevé: la papeleta de conciliación (lo verás abajo).
El juzgado lo comprueba por su cuenta. Aunque la empresa no lo alegue, si la demanda llega tarde se desestima sin entrar a valorar si el despido era justo.
Por eso firmar el finiquito «no conforme» protege otras cosas, pero no sustituye a la reclamación del despido.
Desde cuándo se cuenta
El plazo empieza el día siguiente a aquel en que se produjo el despido. El día del despido no cuenta.
La ley habla del día en que el despido «se produce» (ET, art. 59.3; LRJS, art. 103.1), que es el día en que tiene efectos. Por eso la carta de despido disciplinario tiene que decir la fecha en que tendrá efectos (ET, art. 55.1). En el despido objetivo, el contrato se extingue al acabar el preaviso de quince días, que se cuenta desde que te entregan la carta (ET, art. 53.1.c).
Si te entregan la carta un día y el despido tiene efectos otro posterior, los 20 días empiezan al día siguiente de la fecha de efectos. Aun así, lo prudente es no apurar: si cuentas desde la entrega y presentas la papeleta dentro de ese margen, llegas a tiempo con cualquiera de las dos fechas.
Si no te han dado carta (te dicen que no vuelvas, te dan de baja en la Seguridad Social sin más), el día del despido es aquel en que la empresa deja claro que la relación ha terminado. Guarda cualquier prueba de esa fecha: mensajes, correos, el informe de vida laboral.
Qué días cuentan y cuáles no
En los 20 días no cuentan:
Sábados y domingos.
Festivos nacionales, autonómicos y locales del lugar donde está el juzgado que llevaría el caso, no los de tu domicilio (LRJS, art. 103.1).
En cambio, sí cuentan:
Agosto. En casi todos los procesos laborales agosto es inhábil, pero el despido es una de las excepciones expresas (LRJS, art. 43.4). Un despido a finales de julio no te da un mes de margen.
Del 24 de diciembre al 6 de enero. Ese periodo también es inhábil en lo laboral, con las mismas excepciones, y el despido vuelve a estar entre ellas (LRJS, art. 43.4). Dentro de esas fechas solo se saltan los fines de semana y los festivos (25 de diciembre, 1 y 6 de enero). El 24 y el 31 de diciembre ya no son inhábiles por sí mismos (LOPJ, art. 182.1).
La regla del despido es la del propio artículo 103.1 de la LRJS: de los 20 días solo se descuentan sábados, domingos y festivos. Ni agosto ni la Navidad están en esa lista.
Un ejemplo
Te despiden con efectos del lunes 14 de septiembre de 2026 y el juzgado está en Madrid:
Se empieza a contar el martes 15. Hasta el viernes 18 van 4 días.
Del 21 al 25 de septiembre, 9 días. Del 28 de septiembre al 2 de octubre, 14. Del 5 al 9 de octubre, 19.
El lunes 12 de octubre es festivo nacional y no cuenta.
El día 20 cae en el martes 13 de octubre de 2026.
Si el juzgado estuviera en una localidad con algún festivo local en esas semanas, el plazo se alargaría un día por cada uno.
La papeleta de conciliación detiene el reloj
Antes de demandar por despido hay que intentar una conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma (LRJS, art. 63). Se pide presentando la papeleta de conciliación, y presentarla tiene un efecto clave: suspende el plazo de caducidad desde ese día (LRJS, art. 65.1; ET, art. 59.3).
Suspender no es empezar de cero. El plazo se reanuda donde se quedó:
al día siguiente del acto de conciliación, o
si no se ha celebrado, cuando pasen 15 días hábiles desde que presentaste la papeleta (LRJS, art. 65.1).
Si presentaste la papeleta el día 12 del plazo, al reanudarse te quedan 8 días hábiles para presentar la demanda en el juzgado. Es frecuente que la conciliación termine «sin avenencia» y que quien reclama crea que vuelve a tener 20 días: no es así.
Desde el 3 de abril de 2025, tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, si en 30 días hábiles no se ha celebrado la conciliación, el trámite se da por cumplido y se puede ir al juzgado (LRJS, art. 65.2).
Cuándo no hay conciliación previa
Algunos procesos están exentos de la conciliación previa (LRJS, art. 64). Entre ellos, los que exigen agotar la vía administrativa y aquellos en los que la empresa es una administración representada por la Abogacía del Estado o por los servicios jurídicos de una comunidad autónoma o un ayuntamiento (art. 64.1 y 64.2.a).
Si trabajabas para una administración pública (el Estado, una comunidad autónoma, un ayuntamiento o un organismo que dependa de ellos), no hay papeleta que pare el reloj. El plazo para demandar por despido sigue siendo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al despido o a la notificación de la resolución (LRJS, art. 69.3).
La notificación tiene que decirte si el acto pone fin a la vía administrativa, qué recursos caben, ante quién y en qué plazo. Si le falta alguno de esos datos, los plazos de caducidad quedan suspendidos hasta que actúes dando muestras de conocer su contenido o presentes el recurso que proceda (LRJS, art. 69.1). Aun así, no cuentes con ello: en este caso conviene hablar con un abogado el primer día.
Si demandaste a quien no era tu empresa
A veces no está claro quién es el empleador: una contrata, una empresa del grupo, una ETT. Si presentas la papeleta o la demanda contra quien creías tu empresa y luego se demuestra que lo era otra, puedes demandar a la verdadera, y el plazo contra ella no empieza a correr hasta que consta quién es (LRJS, art. 103.2).
No confundas este plazo con el de reclamar dinero
Los 20 días son para impugnar el despido: que el juzgado diga si fue procedente, improcedente o nulo.
Otras reclamaciones tienen su propio plazo. Por ejemplo, reclamar salarios atrasados, horas extra o conceptos del finiquito que no te han pagado prescribe, en general, al año (ET, art. 59.1 y 59.2). Que tengas un año para eso no alarga los 20 días del despido.
Qué hacer en cuanto te despiden
Apunta la fecha del despido y guarda la carta, si te la dieron, junto con cualquier mensaje o correo sobre él.
Cuenta el plazo el primer día, no el último. Puedes hacerlo con la calculadora de plazos procesales, eligiendo el tipo «Social: despido y demás excepciones» y la comunidad del juzgado. Te da el vencimiento y la lista de días que se ha saltado. Añade los festivos locales de la localidad del juzgado.
Habla con un abogado laboralista cuanto antes. La papeleta, la demanda y la estrategia (qué pedir, qué pruebas aportar) se preparan dentro del mismo plazo, y cada día que pasa es un día menos.
Firma el finiquito «no conforme» si no estás de acuerdo con las cantidades, sin dejar que eso retrase la reclamación del despido.
Esta guía es información general. Para tu caso, habla con un abogado: un plazo de caducidad vencido no tiene arreglo.
Fuentes
Este artículo es información general, no asesoramiento para tu caso. Para tu situación concreta, consulta a un abogado.