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Indemnización por despido improcedente: cómo se calcula, con ejemplo

33 días por año, el tramo de 45 días si empezaste antes del 12 de febrero de 2012, los topes y cómo se cuentan los meses, con un ejemplo paso a paso.

Redacción de Slawly · Publicado el 19 de octubre de 2026

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Empezaste a trabajar el 15 de marzo de 2010 y la empresa te despide con efectos del 30 de octubre de 2026. Ganas 30.000 € brutos al año. Si cuentas 33 días por año trabajado, te salen 45.205,48 €. La cifra que te corresponde si el despido es improcedente es 47.095,89 €, porque lo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se paga a 45 días por año, no a 33. Esta guía explica de dónde sale cada número.

Qué significa que un despido sea improcedente

Un despido es improcedente cuando la empresa no puede justificar la causa que alega o no cumple los requisitos de forma, por ejemplo la carta de despido. Lo declara un juez o lo reconoce la propia empresa, a menudo en el acto de conciliación.

Declarada la improcedencia, la empresa tiene cinco días desde la notificación de la sentencia para elegir entre readmitirte o pagarte la indemnización (Estatuto de los Trabajadores, art. 56.1). Si no elige nada, se entiende que te readmite (art. 56.3). Si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción es tuya (art. 56.4).

Si la empresa te readmite, no hay indemnización, pero cobras los salarios de tramitación: lo que dejaste de cobrar desde el despido hasta la notificación de la sentencia, o hasta que encontraste otro trabajo, si fue antes (art. 56.2).

La regla general: 33 días por año, hasta 24 mensualidades

Para los contratos firmados desde el 12 de febrero de 2012, la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1).

«Prorrateando por meses» significa que no se cuentan los días sueltos: cada mes trabajado vale 33/12 = 2,75 días de salario. Un mes que no llega a completarse cuenta como un mes entero: sean cuantos sean los días trabajados después del último mes completo, se calculan como si se hubiera trabajado todo el mes. Así lo dice el Tribunal Supremo desde su sentencia de 31 de octubre de 2007 (rcud. 4181/2006), y lo repite, entre otras, la de 20 de junio de 2012 (rcud. 2931/2011).

Si empezaste antes del 12 de febrero de 2012: dos tramos

La reforma laboral de 2012 bajó la indemnización de 45 a 33 días por año, pero respetó lo ya trabajado. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización se calcula en dos tramos (disposición transitoria 11.ª ET):

  • Hasta el 11 de febrero de 2012: 45 días de salario por año, prorrateando por meses.

  • Desde el 12 de febrero de 2012: 33 días por año, prorrateando igualmente por meses.

Cada tramo se calcula por separado: el Tribunal Supremo dice que el cálculo de cada uno de los dos periodos es autónomo y que en los dos se prorratea por meses (sentencia de 18 de febrero de 2016, rcud. 3257/2014). Por eso, si en los dos hay una fracción de mes, cada una cuenta como un mes entero, y la suma puede tener un mes más que tu antigüedad real. El Supremo no ha resuelto ese redondeo doble de forma expresa; lo aplica la mayoría de los tribunales superiores de justicia (por ejemplo, Navarra, Castilla y León y Andalucía), aunque alguno, como el de Granada en 2013, lo ha rechazado.

Los topes con dos tramos

El total no puede superar 720 días de salario, salvo que el primer tramo, el anterior a 2012, ya pase de 720 días. En ese caso la indemnización es lo que sale de ese primer tramo, sin sumar el segundo, y nunca más de 42 mensualidades (disposición transitoria 11.ª ET).

Para comparar con estos topes, la calculadora cuenta cada mensualidad como 30 días de salario: 24 mensualidades son 720 días y 42 son 1.260. La ley no fija esa equivalencia; es una convención de cálculo.

Cómo se calcula el salario

La indemnización se calcula sobre el salario diario. Para obtenerlo se divide el salario bruto anual entre 365.

Ese salario anual tiene que incluir todo lo que cobras: salario base, complementos, antigüedad, pagas extra, comisiones y variables, y salario en especie. No se incluyen las dietas ni los suplidos, que son gastos que la empresa te reembolsa. Si parte de tu sueldo es variable, usa un periodo representativo; la media del último año es una buena referencia.

Si tienes una reducción de jornada por lactancia, por un hijo hospitalizado o con una enfermedad grave, por cuidado de un menor o de un familiar, o por ser víctima de violencia de género, sexual o de terrorismo, la indemnización se calcula con el salario que cobrarías sin la reducción, siempre que no haya pasado su plazo máximo legal (disposición adicional 19.ª ET, que remite a los apartados 4, 5, 6 y 8 del art. 37).

El ejemplo, paso a paso

Inicio el 15 de marzo de 2010, fecha de efectos del despido el 30 de octubre de 2026, salario de 30.000 € brutos al año:

  1. Salario diario: 30.000 € / 365 = 82,19 €.

  2. Primer tramo, del 15 de marzo de 2010 al 11 de febrero de 2012: 23 meses a 45 días por año = 23 × 45 / 12 = 86,25 días.

  3. Segundo tramo, del 12 de febrero de 2012 al 30 de octubre de 2026: 177 meses a 33 días por año = 177 × 33 / 12 = 486,75 días.

  4. Total: 573 días de salario. No llega al tope de 720 días.

  5. Indemnización: 573 × 30.000 € / 365 = 47.095,89 €.

Si todo se calculara a 33 días por año, los 200 meses darían 550 días, es decir, 45.205,48 €. La diferencia está en los 23 meses anteriores a 2012, que valen 45 días por año en lugar de 33.

Si el despido fue objetivo

En un despido objetivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, entre otras), la empresa debe poner a tu disposición, al entregarte la carta, una indemnización de 20 días por año, prorrateando por meses, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET). Contra esa decisión puedes reclamar como si fuera un despido disciplinario (art. 53.3). Si el despido objetivo se declara improcedente, la indemnización pasa a calcularse como la de esta guía.

Lo que la indemnización no incluye

  • El finiquito. Las vacaciones no disfrutadas, la parte de las pagas extra y los salarios pendientes se cobran aparte, haya o no indemnización.

  • El despido nulo. Si el despido vulnera derechos fundamentales o afecta a personas especialmente protegidas, por ejemplo durante un permiso por nacimiento o un embarazo, es nulo: no hay indemnización tasada, sino readmisión y pago de los salarios dejados de percibir (art. 53.4 para los objetivos y art. 55 para los disciplinarios).

  • Las mejoras de tu convenio o de tu contrato. Pueden dar una indemnización mayor que la legal.

  • Las relaciones laborales especiales, como la alta dirección, el empleo del hogar, los deportistas o los artistas profesionales, que tienen reglas propias.

¿Se puede pedir al juez más de lo que fija la ley? El Tribunal Supremo, en pleno, ha dicho que no: los tribunales no pueden aumentar la indemnización tasada por despido improcedente aunque el daño no quede reparado (STS 736/2025, de 16 de julio). Eso no impide otras reclamaciones distintas, por ejemplo por vulneración de derechos fundamentales.

Impuestos: hasta dónde está exenta

La indemnización está exenta del IRPF en la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 €. Lo que se pacte por encima, por convenio, pacto o contrato, tributa. Lo acordado en la conciliación ante el servicio administrativo de mediación no se considera pactado, así que también puede quedar exento (Ley 35/2006, del IRPF, art. 7.e).

El plazo para reclamar: 20 días hábiles

La acción para impugnar un despido caduca, con carácter general, a los 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos (ET, art. 59.3). No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero agosto sí cuenta en el despido (LRJS, art. 43.4). Presentar la papeleta de conciliación suspende el plazo, no lo reinicia (LRJS, art. 65.1). Es un plazo corto y, si vence, no tiene arreglo: comprueba tu fecha límite con un profesional cuanto antes.

Calcúlalo con tus datos

Con la calculadora de indemnización por despido introduces la fecha de inicio, la fecha de efectos del despido, tu salario bruto anual y el tipo de despido. Te da el resultado con cada tramo, los meses contados, el salario diario y los topes, y te avisa de lo que no calcula. Funciona en tu navegador: no enviamos ni guardamos tus fechas ni tu salario.

Es una estimación orientativa, no asesoramiento. Si te han despedido, lleva la carta y tus nóminas a un abogado laboralista: puede decirte si el despido es improcedente o nulo, qué antigüedad cuenta de verdad y qué te corresponde además de la indemnización.

Fuentes

Este artículo es información general, no asesoramiento para tu caso. Para tu situación concreta, consulta a un abogado.