Divorcio de mutuo acuerdo: requisitos, pasos y plazos
Cuándo podéis divorciaros de común acuerdo, si hace falta juez o basta el notario, qué documentos necesitáis y cuánto tarda cada paso.
Redacción de Slawly · Publicado el 22 de octubre de 2026
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Si los dos queréis divorciaros y estáis de acuerdo en cómo quedan las cosas (los hijos, la casa, el dinero), podéis hacerlo de mutuo acuerdo. Es el camino más rápido y el que menos se parece a un pleito: no hay que alegar ningún motivo ni demostrar nada, basta con que los dos lo queráis y firméis un convenio.
Esta guía explica qué requisitos hay, cuándo se hace ante el juzgado y cuándo puede hacerse ante notario, y qué pasos tiene cada vía.
Los requisitos
En España no hace falta una causa para divorciarse. Para el divorcio de mutuo acuerdo solo se exigen tres cosas:
Que hayan pasado tres meses desde la boda. Es el único plazo previo (CC, arts. 81 y 86). No hace falta haber estado separados antes.
Que los dos lo pidáis, o uno con el consentimiento del otro (CC, art. 86).
Un convenio regulador: el documento en el que dejáis por escrito cómo se organizan las consecuencias del divorcio (CC, art. 90).
El convenio es la pieza central. Tiene que recoger, al menos y siempre que se den en vuestro caso (CC, art. 90.1):
el cuidado de los hijos, cómo se ejerce la patria potestad y el régimen de estancias con el progenitor que no viva con ellos;
si lo consideráis necesario, las visitas de los nietos con los abuelos;
con quién se quedan los animales de compañía y cómo se reparten su cuidado y sus gastos;
quién usa la vivienda familiar y el ajuar;
la contribución a las cargas y los alimentos, con cómo se actualizan y qué garantías tienen;
la liquidación del régimen económico del matrimonio (los gananciales, por ejemplo), cuando proceda;
la pensión compensatoria, si a uno de los dos le corresponde (CC, art. 97).
¿Juzgado o notario?
Depende de si tenéis hijos en una situación concreta.
Tenéis que ir al juzgado si hay hijos menores no emancipados o hijos mayores con medidas de apoyo judiciales atribuidas a vosotros como padres (CC, arts. 81, 82.2 y 87). En ese caso el divorcio lo decreta un juez, que vela por el interés de esos hijos.
Podéis elegir entre el juzgado y el notario si no hay hijos en esa situación: sin hijos, o con hijos mayores de edad o emancipados. Fuera del juzgado, el convenio se formaliza ante el letrado de la Administración de Justicia del juzgado o en escritura pública ante notario (CC, arts. 82.1 y 87). Un cónsul o diplomático español en el extranjero no puede autorizar esa escritura, aunque ejerza funciones notariales (CC, art. 87).
En las dos vías necesitáis abogado. Ante el juzgado, además, procurador.
El divorcio ante notario
Es la vía más corta cuando no hay hijos menores ni con medidas de apoyo:
Preparáis el convenio con vuestro abogado.
Firmáis la escritura ante el notario. Los dos tenéis que comparecer en persona y asistidos por un abogado en ejercicio (CC, art. 82.1). No vale enviar a un apoderado.
Si tenéis hijos mayores o emancipados que viven en casa sin ingresos propios, ellos también tienen que dar su consentimiento ante el notario sobre las medidas que les afecten (CC, art. 82.1).
El divorcio produce efecto desde ese consentimiento en la escritura (CC, art. 89). Frente a terceros de buena fe, desde que se inscribe en el Registro Civil.
Si el notario considera que algún pacto es dañoso o gravemente perjudicial para uno de vosotros o para los hijos afectados, o para el bienestar de los animales, os lo advierte y da por terminado el expediente. Entonces solo os queda pedir al juez que apruebe el convenio (CC, art. 90.2).
El divorcio ante el juzgado
Es obligatorio si hay hijos menores o con medidas de apoyo, y posible en cualquier otro caso.
Qué juzgado
El Juzgado de Primera Instancia del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los dos, a vuestra elección (LEC, art. 769.2).
Defensa y representación
Podéis ir con un solo abogado y un solo procurador para los dos (LEC, art. 750.2). Si el juez no aprueba algún pacto, os preguntarán en cinco días si queréis seguir con la misma defensa o cada uno con la suya.
Qué se presenta
Con la demanda o solicitud conjunta se acompaña (LEC, art. 777.2):
la certificación de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil;
las de nacimiento de los hijos, si los hay;
la propuesta de convenio regulador;
los documentos en que basáis lo que pedís y, si pasasteis por una mediación familiar, el acuerdo final.
La negociación previa, por escrito
Desde el 3 de abril de 2025, para acudir al juzgado en los procesos de familia hay que haber intentado antes una negociación o un medio adecuado de solución de controversias (Ley Orgánica 1/2025, art. 5.2). El divorcio de mutuo acuerdo no está entre las excepciones de la ley, pero lo cumple con facilidad: la negociación directa entre vosotros, o entre vuestros abogados con vuestra conformidad, cuenta como intento (art. 5.1).
Lo que hace falta es dejarlo por escrito. Sin mediador de por medio, basta un documento firmado por los dos con vuestra identidad, la de los abogados que os asesoraron, la fecha, el objeto de la negociación, las reuniones si las hubo y una declaración responsable de que los dos habéis negociado de buena fe (art. 10.2). Se presenta con la solicitud (LEC, art. 264.4); si falta, el juzgado puede no admitirla (LEC, art. 403.2). Vuestro abogado lo prepara junto con el convenio.
Los pasos y sus plazos
Ratificación. Admitida la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia os cita dentro de los tres días siguientes para que cada uno confirme por separado que quiere divorciarse en esos términos (LEC, art. 777.3). Si alguno no se ratifica, se archiva y el divorcio solo podría pedirse por la vía contenciosa.
Documentos que falten. Si la documentación es insuficiente, os dan diez días para completarla; en ese plazo se practican también las pruebas que hagan falta (LEC, art. 777.4).
El fiscal, si hay hijos menores o con medidas de apoyo. El juzgado pide informe al Ministerio Fiscal sobre lo que el convenio dice de ellos, y los hijos pueden ser oídos. Se hace en esos diez días o, si no se abrieron, en cinco (LEC, art. 777.5).
Sentencia. Después, o justo tras la ratificación si no hace falta nada más, el juez dicta sentencia sobre el divorcio y el convenio (LEC, art. 777.6).
Si no hay hijos menores ni con medidas de apoyo, quien resuelve es el letrado de la Administración de Justicia, con un decreto justo después de la ratificación. Ese decreto no se puede recurrir (LEC, art. 777.10).
El divorcio produce efectos desde que la sentencia o el decreto son firmes (CC, art. 89).
Si el juez no aprueba el convenio
El juez aprueba los acuerdos salvo que sean dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de vosotros (CC, art. 90.2). Si rechaza alguno, os da diez días para proponer otro, limitado a los puntos no aprobados, y luego resuelve por auto (LEC, art. 777.7). El divorcio en sí no queda en el aire.
La sentencia que aprueba el convenio entero solo puede recurrirla el Ministerio Fiscal, en interés de los hijos menores o con discapacidad (LEC, art. 777.8).
Después del divorcio
El convenio se puede ejecutar. Desde que se aprueba o se firma la escritura, si uno no cumple, el otro puede pedir su cumplimiento forzoso por la vía de apremio (CC, art. 90.2).
Se puede cambiar. Si cambian las necesidades de los hijos o vuestras circunstancias, las medidas pueden modificarse por un nuevo convenio o ante el juez (CC, art. 90.3). Las pactadas ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia pueden cambiarse por un nuevo acuerdo con los mismos requisitos.
Si deja de haber acuerdo sobre una modificación, se tramita por el procedimiento contencioso de modificación de medidas (LEC, art. 777.9 y 775).
Qué hacer si queréis divorciaros de mutuo acuerdo
Comprobad la vía: si hay hijos menores o con medidas de apoyo, juzgado; si no, podéis elegir el notario.
Hablad de los puntos del convenio antes de ir al abogado: hijos, vivienda, pensiones, reparto de bienes. Cuanto más claro lo llevéis, antes estará.
Reunid los documentos: certificado de matrimonio, de nacimiento de los hijos y lo que acredite los bienes y deudas que vais a repartir.
Consultad a un abogado de familia. Es obligatorio en las dos vías, y un convenio mal redactado es lo que más problemas da después, cuando hay que cumplirlo o cambiarlo.
Esta guía es información general. Para tu caso, habla con un abogado.
Fuentes
Código Civil, art. 81, art. 82, art. 86, art. 87, art. 89, art. 90 y art. 97
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 264, art. 403, art. 750, art. 769, art. 775 y art. 777
Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, art. 5 y art. 10
El texto vigente del Código Civil, en /normativa/codigo-civil
Este artículo es información general, no asesoramiento para tu caso. Para tu situación concreta, consulta a un abogado.