BOE-A-2012-9364 · Publicada en el BOE el 14 de julio de 2012 · En vigor desde el 15 de julio de 2012
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Cambia 2 artículos de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
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Artículo 116
Modificado+27 −1 palabrasArtículo 116. Reclamación del pago de salarios de tramitación. 1. Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de
sesentanoventa días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo. 2. En el supuesto de insolvencia provisional del empresario, el trabajador podrá reclamar directamente al Estado los salarios a los que se refiere el apartado anterior, que no le hubieran sido abonados por aquél. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 14.2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364.Artículo 119
Modificado+38 −0 palabrasArtículo 119. Cómputo del tiempo. 1. A efectos del cómputo de tiempo que exceda de los sesenta días hábiles a que se refiere el artículo 116, serán excluidos del mismo los períodos siguientes: a) El tiempo invertido en la subsanación de la demanda, por no haber acreditado la celebración de la conciliación, de la mediación o de la reclamación administrativa previa, o por defectos, omisiones o imprecisiones en aquélla. b) El período en que estuviesen suspendidos los autos, a petición de parte, por suspensión del acto del juicio en los términos previstos en el artículo 83. c) El tiempo que dure la suspensión para acreditar la presentación de la querella, en los casos en que cualquiera de las partes alegase la falsedad de un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito. 2. En los supuestos enunciados anteriormente el juez, apreciando las pruebas aportadas, decidirá si los salarios correspondientes al tiempo invertido han de correr a cargo del Estado o del empresario. Excepcionalmente, podrá privar al trabajador de su percepción, si apreciase que en su actuación procesal ha incurrido en manifiesto abuso de derecho. Téngase en cuenta que con la reforma que introduce la disposición final 14.2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, Ref. BOE-A-2012-9364. el artículo 116 se refiere a noventa días hábiles.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).