BOE-A-2015-8470 · Publicada en el BOE el 29 de julio de 2015 · En vigor desde el 18 de agosto de 2015
Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Cambia 1 artículo de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
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Artículo 146
Modificado+119 −5 palabrasArtículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos. 1. Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido. 2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior: a)
laLa rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.,Seasíexceptúancomotambiénla reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo. b) Las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o delÓrganoórgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147. c) La revisión de los actos de reconocimiento del derecho a una prestación de muerte y supervivencia, motivada por la condena al beneficiario, mediante sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, que podrá efectuarse en cualquier momento, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto. 3. La acción de revisión a la que se refiere el apartado uno prescribirá a los cuatro años. 4. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 13 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#dfdecimotercera.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).