Reformas de la Ley reguladora de la jurisdicción social

BOE-A-2021-11472 · Publicada en el BOE el 10 de julio de 2021 · En vigor desde el 11 de julio de 2021

Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Cambia 2 artículos de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

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  1. Artículo 138 bis

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    Artículo 138 bis. Tramitación en reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia. 1. El procedimiento para las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia se regirá por las siguientes reglas: a) La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. b) El órgano jurisdiccional podrá recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen. El informe versará sobre la negativa o la disconformidad comunicada por la empresa respecto de la propuesta realizada por la persona trabajadora y demás circunstancias concurrentes. c) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento será ejecutivo desde que se dicte la sentencia. 2. Cuando la causa de la reclamación en materia de trabajo a distancia esté relacionada con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 139. Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11472#df-2 Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. Se añade por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11043#df-2

  2. Sección 4

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    Sección 4.ª Movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, trabajo a distancia, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. Se modifica el título por la disposición final 2.1 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11472#df-2 Se modifica el título por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11043#df-2 Se modifica la rúbrica por el art. 23.6 de la Ley 3/2012, de 6 de julio.Ref. BOE-A-2012-9110. Se modifica la rúbrica por el art. 23.6 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).