BOE-A-2016-10565 · Publicada en el BOE el 2 de octubre de 2015 · En vigor desde el 2 de octubre de 2016
Resolución de 17 de octubre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social.
Cambia 2 artículos de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
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Artículo 70
Modificado+24 −174 palabrasArtículo 70. Excepciones
a la reclamación administrativa previa oal agotamiento de la vía administrativa.1. Se exceptúan del requisito de reclamación previa los procesos relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, procedimientos de oficio, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, siendo en estos últimos potestativo, y reclamaciones contra el Fondo de Garantía Salarial, al amparo de lo prevenido en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 2.No será necesario agotar la vía administrativa para interponer demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical, si bien el plazo para la interposición de la demanda será de veinte días desde el día siguiente a la notificación del acto o al transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites; cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa o en actuación en vías de hecho, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, el plazo de veinte días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación contra la inactividad o vía de hecho, o desde la presentación del recurso, respectivamente.3. También seSeexceptúamodifica,delconrequisitoefectos dereclamación previa el ejercicio2 delas acciones laborales derivadasoctubre delos derechos establecidos2016,enpor laLeydisposiciónOrgánicafinal1/2004,3.3 de28ladeLeydiciembre39/2015, deMedidas1 deProtección Integral contra la Violenciaoctubre.deRef.GéneroBOE-A-2015-10565#dftercera. Se modifica el apartado 1 por el art. 22.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110. Se modifica el apartado 1 por el art. 22.2 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076.Artículo 72
Modificado+168 −0 palabrasArtículo 72. Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa. En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad. Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 3.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Ref. BOE-A-2015-10565#dftercera. entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina su disposición final 7. Redacción anterior: "Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación o vía administrativa previa. En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad." Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565#dftercera.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).