Reformas de la Ley General de la Seguridad Social

BOE-A-2022-3290 · Publicada en el BOE el 2 de marzo de 2022 · En vigor desde el 2 de marzo de 2022

Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Cambia 1 artículo de la Ley General de la Seguridad Social.

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  1. Artículo 280

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    Artículo 280. Cotización durante la percepción del subsidio. 1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años, tomándose como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años. 2. Cuando el perceptor del subsidio sea un trabajador fijo discontinuo, la entidad gestora cotizará porEl laGobierno contingenciapodrá deextender jubilación: a) Durante unotros períodocolectivos de sesenta días, a partir detrabajadores lalo fechadispuesto en que nazca el derecho al subsidio, si el beneficiario es menor de cincuenta yapartado dos1. Se añosmodifica ypor hala acreditado,disposición afinal efectos6.2 del reconocimientoReal delDecreto-ley subsidio3/2022, un período de ocupación cotizada1 de ciento ochenta o más díasmarzo. b) Durante toda la percepción del subsidio una vez cumplida la edad de cincuenta y dos años. 3Ref. BOE-A efectos de determinar la cotización en el supuesto señalado-2022-3290#df-6 Téngase en el apartado 2.a) anterior se tomará como base de cotizacióncuenta el tope mínimo de cotización vigente en cadarégimen momentotransitorio yaplicable ena losesta supuestosreforma, señaladosestablecido en los apartados 1 y 2.b) anteriores se tomará como base de cotización ella 125disposición portransitoria ciento4 del citado tope mínimo. 4. El Gobierno podrá extender a otros colectivos de trabajadores lo dispuesto en el apartadoReal 2Decreto-ley. Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3481#ar Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 6.2 del citado Real Decreto-ley.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).