BOE-A-2022-3290 · Publicada en el BOE el 2 de marzo de 2022 · En vigor desde el 2 de marzo de 2022
Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
Cambia 1 artículo de la Ley General de la Seguridad Social.
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Artículo 280
Modificado+66 −147 palabrasArtículo 280. Cotización durante la percepción del subsidio. 1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años, tomándose como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años. 2.
Cuando el perceptor del subsidio sea un trabajador fijo discontinuo, la entidad gestora cotizará porEllaGobiernocontingenciapodrádeextenderjubilación:a)Durante unotrosperíodocolectivos desesenta días, a partir detrabajadoreslalofechadispuesto enque nazcaelderecho al subsidio, si el beneficiario es menor de cincuenta yapartadodos1. Seañosmodificayporhalaacreditado,disposiciónafinalefectos6.2 delreconocimientoRealdelDecreto-leysubsidio3/2022,un períododeocupación cotizada1 deciento ochenta o más díasmarzo.b)Durante toda la percepción del subsidio una vez cumplida la edad de cincuenta y dos años. 3Ref. BOE-Aefectos de determinar la cotización en el supuesto señalado-2022-3290#df-6 Téngase enel apartado 2.a) anterior se tomará como base de cotizacióncuenta eltope mínimo de cotización vigente en cadarégimenmomentotransitorioyaplicableenalosestasupuestosreforma,señaladosestablecido enlos apartados 1 y 2.b) anteriores se tomará como base de cotización ella125disposiciónportransitoriaciento4 del citadotope mínimo. 4. El Gobierno podrá extender a otros colectivos de trabajadores lo dispuesto en el apartadoReal2Decreto-ley. Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3481#ar Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 6.2 del citado Real Decreto-ley.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).