Reformas de la Ley General de la Seguridad Social

BOE-A-2020-4332 · Publicada en el BOE el 8 de abril de 2020 · En vigor desde el 9 de abril de 2020

Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

Cambia 1 artículo de la Ley General de la Seguridad Social.

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  1. Artículo 342

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    Artículo 342. Incompatibilidades. 1. La percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, así como con el trabajo por cuenta ajena. La incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia establecida en el párrafo anterior tendrá como excepción los trabajos agrarios sin finalidad comercial en las superficies dedicadas a huertos familiares para el autoconsumo, así como los dirigidos al mantenimiento en buenas condiciones agrarias y medioambientales previsto en la normativa de la Unión Europa para las tierras agrarias. Esta excepción abarcará asimismo a los familiares colaboradores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que también sean perceptores de la prestación económica por cese de actividad. Esta excepción será desarrollada mediante norma reglamentaria. Será asimismo incompatible con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad, así como con las medidas de fomento del cese de actividad reguladas por normativa sectorial para diferentes colectivos, o las que pudieran regularse en el futuro con carácter estatal. 2. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota. Téngase en cuenta que, en el período comprendido desde el 9 de abril hasta el 30 de junio de 2020, no será de aplicación el régimen de incompatibilidades previsto en el presente artículo a los trabajadores contratados al amparo de lo señalado en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, según establece su disposición adicional 2. Ref. BOE-A-2020-4332#da-2 Téngase en cuenta que, en el período comprendido desde el 9 de abril hasta el 30 de junio de 2020, no será de aplicación el régimen de incompatibilidades previsto en el presente artículo a los trabajadores contratados al amparo de lo señalado en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, según establece su disposición adicional 2. Ref. BOE-A-2020-4332#da-2

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).