BOE-A-2019-3480 · Publicada en el BOE el 2 de marzo de 2022 · En vigor desde el 2 de marzo de 2022
Resolución de 19 de febrero de 2019, de la Universidad de A Coruña, por la que se publica el plan de estudios de Máster en Producción Periodística y Audiovisual.
Cambia 1 artículo de la Ley General de la Seguridad Social.
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Artículo 277
Modificado+135 −106 palabrasArtículo 277. Duración del subsidio. 1. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 274 la duración del subsidio por desempleo será de seis meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un máximo de dieciocho meses, excepto en los siguientes casos: a) Desempleados incluidos en el artículo 274.1.a) que en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo sean: 1.º Mayores de cuarenta y cinco años y hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, ciento veinte días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de veinticuatro meses. 2.º Mayores de cuarenta y cinco años y hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, ciento ochenta días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de treinta meses. 3.º Menores de cuarenta y cinco años y hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, ciento ochenta días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de veinticuatro meses. b) Desempleados incluidos en el artículo 274.1.b). En este caso la duración del subsidio será de seis meses improrrogables. 2. En el caso previsto en el artículo 274.3, la duración del subsidio será la siguiente: a) En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares: Periodo de cotización Duración del subsidio 3 meses de cotización 3 meses 4 meses de cotización 4 meses 5 meses de cotización 5 meses 6 o más meses de cotización 21 meses Si el subsidio tiene una duración de veintiún meses, se reconocerá por un período de seis meses, prorrogables hasta agotar su duración máxima. b) En el caso de que el trabajador carezca de responsabilidades familiares y tenga al menos seis meses de cotización, la duración del subsidio será de seis meses improrrogables. En ambos casos, las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un futuro derecho a la prestación del nivel contributivo. 3. En el supuesto previsto en el artículo 274.4, el subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que
lesepermitaexijaaccederen cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades. 4.LaElduraciónGobierno,delpreviosubsidioinformeenalelConsejocasoGeneral del Servicio Público detrabajadoresEmpleofijosEstatal,discontinuospodráquemodificarselaencuentrenduraciónendellassubsidiosituacionesporprevistasdesempleo enlosfunciónapartadosde1.a),la1.b)tasa de desempleo y3las posibilidades delartículorégimen274,deseráfinanciación. Seequivalentesuprimealelnúmeroapartadode4mesesycotizadosseenrenumera elañoapartadoanterior5acomo 4 por lasolicitud. Nodisposiciónseráfinalde6.1aplicacióndelaRealestosDecreto-leytrabajadores3/2022,mientrasdemantengan1dichadecondición,marzo.elRef.subsidioBOE-A-2022-3290#df-6 Téngaseporendesempleocuentaparaelmayoresrégimendetransitoriocincuentaaplicableyacincoestaañosreforma,previstoestablecido enellaartículodisposición274.transitoria 4 del citado Real Decreto-ley.5. ElSeGobierno,modificanpreviolosinformeapartadosal3ConsejoyGeneral4delporServicioelPúblicoart.de1.4EmpleodelEstatal,RealpodráDecreto-leymodificar8/2019,ladeduración8deldesubsidiomarzo.porRef.desempleoBOE-A-2019-3481#ar Téngase enfunción decuentalaparatasasudeaplicacióndesempleolaydisposiciónlasfinalposibilidades6.2 delrégimencitadodeRealfinanciaciónDecreto-ley.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).