Reformas de la Ley General de la Seguridad Social

BOE-A-2019-3480 · Publicada en el BOE el 2 de marzo de 2022 · En vigor desde el 2 de marzo de 2022

Resolución de 19 de febrero de 2019, de la Universidad de A Coruña, por la que se publica el plan de estudios de Máster en Producción Periodística y Audiovisual.

Cambia 1 artículo de la Ley General de la Seguridad Social.

Comparación automática del texto consolidado publicado por el BOE. No tiene valor oficial: la única versión auténtica es la del Boletín Oficial del Estado. En rojo y tachado, lo que se quita; en verde, lo que se añade.

  1. Artículo 277

    Modificado+135 −106 palabras

    Artículo 277. Duración del subsidio. 1. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 274 la duración del subsidio por desempleo será de seis meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un máximo de dieciocho meses, excepto en los siguientes casos: a) Desempleados incluidos en el artículo 274.1.a) que en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo sean: 1.º Mayores de cuarenta y cinco años y hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, ciento veinte días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de veinticuatro meses. 2.º Mayores de cuarenta y cinco años y hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, ciento ochenta días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de treinta meses. 3.º Menores de cuarenta y cinco años y hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, ciento ochenta días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de veinticuatro meses. b) Desempleados incluidos en el artículo 274.1.b). En este caso la duración del subsidio será de seis meses improrrogables. 2. En el caso previsto en el artículo 274.3, la duración del subsidio será la siguiente: a) En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares: Periodo de cotización Duración del subsidio 3 meses de cotización 3 meses 4 meses de cotización 4 meses 5 meses de cotización 5 meses 6 o más meses de cotización 21 meses Si el subsidio tiene una duración de veintiún meses, se reconocerá por un período de seis meses, prorrogables hasta agotar su duración máxima. b) En el caso de que el trabajador carezca de responsabilidades familiares y tenga al menos seis meses de cotización, la duración del subsidio será de seis meses improrrogables. En ambos casos, las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un futuro derecho a la prestación del nivel contributivo. 3. En el supuesto previsto en el artículo 274.4, el subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que lese permitaexija accederen cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades. 4. LaEl duraciónGobierno, delprevio subsidioinforme enal elConsejo casoGeneral del Servicio Público de trabajadoresEmpleo fijosEstatal, discontinuospodrá quemodificar sela encuentrenduración endel lassubsidio situacionespor previstasdesempleo en losfunción apartadosde 1.a),la 1.b)tasa de desempleo y 3las posibilidades del artículorégimen 274,de seráfinanciación. Se equivalentesuprime alel númeroapartado de4 mesesy cotizadosse enrenumera el añoapartado anterior5 acomo 4 por la solicitud. Nodisposición seráfinal de6.1 aplicacióndel aReal estosDecreto-ley trabajadores3/2022, mientrasde mantengan1 dichade condición,marzo. elRef. subsidioBOE-A-2022-3290#df-6 Téngase poren desempleocuenta parael mayoresrégimen detransitorio cincuentaaplicable ya cincoesta añosreforma, previstoestablecido en ella artículodisposición 274.transitoria 4 del citado Real Decreto-ley. 5. ElSe Gobierno,modifican previolos informeapartados al3 Consejoy General4 delpor Servicioel Públicoart. de1.4 Empleodel Estatal,Real podráDecreto-ley modificar8/2019, lade duración8 delde subsidiomarzo. porRef. desempleoBOE-A-2019-3481#ar Téngase en función decuenta lapara tasasu deaplicación desempleola ydisposición lasfinal posibilidades6.2 del régimencitado deReal financiaciónDecreto-ley.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).