Reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil

BOE-A-2013-7062 · Publicada en el BOE el 29 de junio de 2013 · En vigor desde el 30 de junio de 2013

Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Cambia 1 artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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  1. Artículo 669

    Modificado+26 −1 palabras

    Artículo 669. Condiciones especiales de la subasta. 1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 205 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3.º del apartado 1 del artículo 647. 2. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7062. Se modifica el apartado 1 por el art. 2.1 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2011-11641.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).