BOE-A-2020-4705 · Publicada en el BOE el 29 de abril de 2020 · En vigor desde el 30 de abril de 2020
Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Cambia 1 artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Artículo 151
Modificado+136 −0 palabrasArtículo 151. Tiempo de la comunicación. 1. Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación. 2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil. Téngase en cuenta que se suspende la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2, en relación con los actos de comunicación del Ministerio Fiscal, hasta el 31 de diciembre de 2020, siendo hasta dicha fecha el plazo regulado en el citado apartado de 10 días naturales, según establece la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4705#da-4 3. Cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación, éste se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento, siempre que los efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento. Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2, en relación con los actos de comunicación del Ministerio Fiscal, hasta el 31 de diciembre de 2020, siendo hasta dicha fecha el plazo regulado en el citado apartado de 10 días naturales, según establece la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4705#da-4 Se modifica el apartado 2 por el art. único.16 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#aunico. Téngase en cuenta que las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha y las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017, según establece la disposición final 12.2 de la citada Ley 42/2015. Véase la disposición transitoria 4 de la citada ley en cuanto al plazo del apartado 2. Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera Se modifica por la disposición final 6.1.2 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21086
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).