Reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil

BOE-A-2011-14222 · Publicada en el BOE el 30 de agosto de 2011 · En vigor desde el 28 de marzo de 2012

Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.

Cambia 2 artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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  1. Disposición final vigésimo séptima

    Nuevo+52 −0 palabras

    Disposición final vigésimo séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Se renumera por el art. único del Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2011-14222. Su anterior numeración era disposición final 26.

  2. Disposición final vigésimo sexta

    Modificado+179 −14 palabras

    Disposición final vigésimo sexta. EntradaEmbargo enpreventivo vigorde buques. 1. La presentemedida Leycautelar entraráde embargo preventivo de buques se regulará por lo dispuesto en vigorel alConvenio añoInternacional sobre el embargo preventivo de subuques, publicaciónhecho en Ginebra el "Boletín12 Oficialde delmarzo de 1999, por lo dispuesto en esta disposición y, supletoriamente, por lo establecido en esta ley. Lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999 y en esta disposición se aplicará también a los buques que enarbolen pabellón de un Estado" que no sea parte en dicho Convenio. 2. Para decretar el embargo preventivo de un buque bastará que se alegue el crédito reclamado y la causa que lo motive. El tribunal exigirá en todo caso fianza en cantidad suficiente para responder de los daños, perjuicios y costas que puedan ocasionarse. 3. Hecho el embargo, la oposición sólo podrá fundarse en el incumplimiento de los requisitos previstos en el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques. Se modifica por el art. único del Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2011-14222. Se renumera por el art. 1.9 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo.Ref. BOE-A-2011-5392. Su anterior numeración era disposición final 25.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).