BOE-A-2018-16673 · Publicada en el BOE el 6 de diciembre de 2018 · En vigor desde el 7 de diciembre de 2018
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Cambia 1 artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Artículo 15 bis
Modificado+141 −10 palabrasArtículo 15 bis. Intervención en procesos de defensa de la competencia y de protección de datos. 1. La Comisión Europea, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y los órganos competentes de las
ComunidadescomunidadesAutónomasautónomas en el ámbito de sus competencias podrán intervenir en los procesos de defensa de la competencia y de protección de datos, sin tener la condición de parte, por propia iniciativa o a instancia del órgano judicial, mediante la aportación de información o presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la aplicación de los artículos81101 y82102 del Tratado de Funcionamiento de laComunidadUnión Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Con la venia del correspondiente órgano judicial, podrán presentar también observaciones verbales. A estos efectos, podrán solicitar al órgano jurisdiccional competente que les remita o haga remitir todos los documentos necesarios para realizar una valoración del asunto de que se trate. La aportación de información no alcanzará a los datos o documentos obtenidos en el ámbito de las circunstancias de aplicación de la exención o reducción del importe de las multas previstas en los artículos 65 y 66 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. 2. La Comisión Europea, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y los órganos competentes de lasComunidadescomunidadesAutónomasautónomas aportarán la información o presentarán las observaciones previstas en el número anterior diez días antes de la celebración del acto del juicio a que se refiere el artículo 433de esta Leyo dentro del plazo de oposición o impugnación del recurso interpuesto. 3. Lo dispuesto en los anteriores apartados en materia de procedimiento será asimismo de aplicación cuando la Comisión Europea, la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos, en el ámbito de sus competencias, consideren precisa su intervención en un proceso que afecte a cuestiones relativas a la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Se modifica por la disposición final 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16673#df-7 Se añade por la disposición adicional 2.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2007-12946
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).