BOE-A-2015-11545 · Publicada en el BOE el 28 de octubre de 2015 · En vigor desde el 17 de noviembre de 2015
Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España.
Cambia 1 artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Artículo 36
Modificado+38 −3 palabrasArtículo 36. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional. 1. La extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles españoles se determinará por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte. 2. Los tribunales civiles españoles se abstendrán de conocer de los asuntos que se les sometan cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Cuando se haya formulado demanda o solicitado ejecución respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción o de ejecución
conformedeaconformidad con la legislación española y las normasdelde Derecho Internacional Público. 2.ª Cuando, en virtud de un tratado o convenio internacional en el que España sea parte, el asunto se encuentre atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado. 3.ª Cuando no comparezca el demandado emplazado en debida forma, en los casos en que la competencia internacional de los tribunales españoles únicamente pudiera fundarse en la sumisión tácita de las partes. Se modifica la circunstancia 1.ª del apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11545#dfcuaa.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).