Reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil

BOE-A-2017-12659 · Publicada en el BOE el 4 de noviembre de 2017 · En vigor desde el 5 de noviembre de 2017

Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Cambia 1 artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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  1. Artículo 63

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    Artículo 63. Contenido de la declinatoria, legitimación para proponerla y tribunal competente para conocer de ella. 1. Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de ésta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores, excepto en los supuestos en que exista un pacto previo entre un consumidor y un empresario de someterse a un procedimiento de resolución alternativa de litigios de consumo y el consumidor sea el demandante. También se propondrá declinatoria para denunciar la falta de competencia de todo tipo. Si la declinatoria se fundare en la falta de competencia territorial, habrá de indicar el tribunal al que, por considerarse territorialmente competente, habrían de remitirse las actuaciones. 2. La declinatoria se propondrá ante el mismo tribunal que esté conociendo del pleito y al que se considere carente de jurisdicción o de competencia. No obstante, la declinatoria podrá presentarse también ante el tribunal del domicilio del demandado, que la hará llegar por el medio de comunicación más rápido posible al tribunal ante el que se hubiera presentado la demanda, sin perjuicio de remitírsela por oficio al día siguiente de su presentación. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por la disposición final 4 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12659#df-4 Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por la disposición final 3.3 de la Ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9112. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por la disposición final 2.3 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3152.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).