Reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil

BOE-A-2003-21053 · Publicada en el BOE el 19 de noviembre de 2003 · En vigor desde el 20 de noviembre de 2003

Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

Cambia 1 artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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  1. Artículo 757

    Modificado+27 −1 palabras

    Artículo 757. Legitimación en los procesos de incapacitación y de declaración de prodigalidad. 1. La declaración de incapacidad puedenpuede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz. 2. El Ministerio Fiscal deberá promover la incapacitación si las personas mencionadas en el apartado anterior no existieran o no la hubieran solicitado. 3. Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación. Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la incapacitación de menores de edad, en los casos en que proceda conforme a la Ley, sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela. 5. La declaración de prodigalidad sólo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la pidieren los representantes legales, lo hará el Ministerio Fiscal. Se modifica el apartado 1 por el art. 14 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).