Reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil

BOE-A-2011-15938 · Publicada en el BOE el 11 de octubre de 2011 · En vigor desde el 1 de enero de 2012

Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Cambia 1 artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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  1. Artículo 568

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    Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales. 1. No se dictará auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso. 2. El Secretariosecretario judicial decretará la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto le sea notificadoconste queen el ejecutado se encuentraprocedimiento enla situacióndeclaración dedel concurso. El inicio de la ejecución y la continuación del procedimiento ya iniciado que se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados y pignorados estarán sujetos a cuanto establece la Ley Concursal. 3. Si existieran varios demandados, y sólo alguno o algunos de ellos se encontraran en el supuesto al que se refieren los dos apartados anteriores, la ejecución no se suspenderá respecto de los demás. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.7 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, en la redacción dada por el art. único.116 la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938. Se modifica por el art. 15.234 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 Se modifica por la disposición final 3.7 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).