Reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil

BOE-A-2011-10970 · Publicada en el BOE el 25 de junio de 2011 · En vigor desde el 25 de septiembre de 2011

Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

Cambia 1 artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Comparación automática del texto consolidado publicado por el BOE. No tiene valor oficial: la única versión auténtica es la del Boletín Oficial del Estado. En rojo y tachado, lo que se quita; en verde, lo que se añade.

  1. Artículo 519

    Modificado+40 −0 palabras

    Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Cuando las sentencias de condena a que se refiere la regla primera del artículo 221 no hubiesen determinado los consumidores o usuarios individuales beneficiados por aquélla, el tribunal competente para la ejecución, a solicitud de uno o varios interesados y con audiencia del condenado, dictará auto en el que resolverá si, según los datos, características y requisitos establecidos en la sentencia, reconoce a los solicitantes como beneficiarios de la condena. Con testimonio de este auto, los sujetos reconocidos podrán instar la ejecución. El Ministerio Fiscal podrá instar la ejecución de la sentencia en beneficio de los consumidores y usuarios afectados. Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 16/2011, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2011-10970.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).