Reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil

BOE-A-2011-8847 · Publicada en el BOE el 21 de mayo de 2011 · En vigor desde el 10 de junio de 2011

Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

Cambia 1 artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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  1. Artículo 722

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    Artículo 722. Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros. Podrá pedir al Tribunal medidas cautelares quien acredite ser parte de convenio arbitral con anterioridad a las actuaciones arbitrales. También podrá pedirlas quien acredite ser parte de un proceso arbitral pendiente en España; o, en su caso, haber pedido la formalización judicial a que se refiere el artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje; o en el supuesto de un arbitraje institucional, haber presentado la debida solicitud o encargo a la institución correspondiente según su Reglamento. Sin perjuicio de las reglas especiales previstas en los Tratados y Convenios o en las normas comunitarias que sean de aplicación, también se podrá solicitar de un Tribunal español por quien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en un país extranjero la adopción de medidas cautelares si se dan los presupuestos legalmente previstos salvo en los casos en que para conocer del asunto principal fuesen exclusivamente competentes los Tribunales españoles. Se modica el párrafo primero por la disposición final 2 de la Ley 11/2011, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2011-8847. Se modifica por el art. 15.329 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).