BOE-A-2018-17992 · Publicada en el BOE el 29 de diciembre de 2018 · En vigor desde el 1 de enero de 2019
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Cambia 4 artículos del Estatuto de los Trabajadores.
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Disposición adicional décima
Modificado+125 −19 palabrasDisposición adicional décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Se entenderán nulasLosyconveniossincolectivosefectopodránlasestablecer cláusulasde los convenios colectivosque posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edadordinarialegal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social,cualquierasiempre quesease cumplan los siguientes requisitos: a) El trabajador afectado por laextensiónextinciónydelalcancecontrato dedichastrabajocláusulasdeberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo. Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992#dfDisposición adicional segunda
Modificado+25 −72 palabrasDisposición adicional segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje. 1. El límite de edad y de duración para los contratos para la formación y el aprendizaje establecidos en las letras a) y b) del artículo 11.2 no será de aplicación cuando se suscriban en el marco de los programas públicos de empleo y formación contemplados en el texto refundido de la Ley de Empleo. Asimismo, en estos contratos las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. 2.
La acción protectora de la Seguridad Social en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, comprenderá las mismas contingencias, situaciones protegibles y prestaciones que(Derogado). Separaderoga elresto de trabajadores contratados bajo esta modalidad,apartadotal2yporcomolaestablecendisposiciónelderogatoriaartículoúnica11.2.hc)ydelelRealtextoDecreto-leyrefundido28/2018, dela Ley General28 dela Seguridad Social, a excepción deldiciembre.desempleoRef. BOE-A-2018-17992#ddDisposición transitoria novena
Modificado+20 −108 palabrasDisposición transitoria novena. Normas transitorias en relación con las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
1(Derogado).LoSeestablecidoderogaenpor la disposiciónadicional décima se aplicará a los convenios colectivos suscritos a partir del 8 de julioderogatoriadeúnica2012.2.La citada disposición adicional décima se aplicará a los convenios colectivos suscritos con anterioridad al 8 de julio de 2012 en los siguientes términos: ac)Cuando la finalización de la vigencia inicial pactada de dichos convenios se produzca despuésdel8 de julioRealdeDecreto-ley201228/2018,la aplicación se producirá a partirdela fecha28 dela citada finalizacióndiciembre.b)Cuando la finalización de la vigencia inicial pactada de dichos convenios se hubiera producido antes del 8 de julio de 2012, la aplicación se producirá a partir de esta última fechaRef. BOE-A-2018-17992#ddDisposición transitoria segunda
Modificado+29 −52 palabrasDisposición transitoria segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje. 1.
Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del quince por ciento podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de treinta años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a(Derogado). 2. Las referencias realizadas en las disposiciones legales, reglamentarias o en los convenios colectivos al contrato para la formación deberán entenderse realizadas, a partir del 31 de agosto de 2011, al contrato para la formación y el aprendizaje a que se refiere el artículo 11.2 en la medida en que no se opongan o contradigan lo establecido en el mismo. Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única 2.c) del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992#dd
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).