BOE-A-2021-21652 · Publicada en el BOE el 29 de diciembre de 2021 · En vigor desde el 1 de enero de 2022
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Cambia 2 artículos del Estatuto de los Trabajadores.
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Disposición adicional décima
Modificado+463 −44 palabrasDisposición adicional décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Los1. En aras de favorecer la prolongación de la vida laboral, los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento porparte delel trabajador delauna edadlegal de jubilación fijada eniguallaonormativasuperiordeaSeguridad68Socialaños, siempre quesecumplan los siguientes requisitos: a)ElLatrabajadorpersonaafectadotrabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberácumplirreunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse,acomoobjetivosobjetivocoherentescoherente de política de empleoexpresadosexpresado en el convenio colectivo,talesalcomorelevo generacional a través de lamejoracontratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora. 2. Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar laestabilidadigualdad real y efectiva entre mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, el límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas. Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar elempleocumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de latransformaciónClasificación Nacional decontratosActividadestemporalesEconómicas (CNAE) enindefinidosvigor en cada momento, incluidos en el ámbito del convenio aplicable según los datos facilitados al realizar su inscripción en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), de conformidad con el artículo 6.2 y el anexo 1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La Administración de lacontrataciónSeguridad Social facilitará la tasa denuevosocupación de las trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del convenio. La aplicación de esta excepción exigirá, además, elrelevocumplimientogeneracionaldeoloscualesquierasiguientesotrasrequisitos: a)dirigidasLaapersonafavorecerafectada por lacalidadextinción delempleocontrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona trabajadora afectada. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652#df Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992#dfDisposición transitoria novena
Modificado+82 −14 palabrasDisposición transitoria novena.
NormasAplicacióntransitoriastemporal de lo establecido enrelaciónlacondisposiciónlasadicionalcláusulasdécima. Lodeestablecido en la disposición adicional décima sólo se aplicará a los convenios colectivosreferidassuscritosaldesdecumplimientoel 1 delaeneroedaddeordinaria2022. En los convenios colectivos suscritos con anterioridad a esta fecha, las cláusulas de jubilación forzosa podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión.(Derogado)Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652#df Se deroga por la disposición derogatoria única 2.c) del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992#dd
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).