Reformas del Estatuto de los Trabajadores

BOE-A-2021-21652 · Publicada en el BOE el 29 de diciembre de 2021 · En vigor desde el 1 de enero de 2022

Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Cambia 2 artículos del Estatuto de los Trabajadores.

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  1. Disposición adicional décima

    Modificado+463 −44 palabras

    Disposición adicional décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Los1. En aras de favorecer la prolongación de la vida laboral, los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte delel trabajador de launa edad legal de jubilación fijada enigual lao normativasuperior dea Seguridad68 Socialaños, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) ElLa trabajadorpersona afectadotrabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplirreunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, acomo objetivosobjetivo coherentescoherente de política de empleo expresadosexpresado en el convenio colectivo, talesal comorelevo generacional a través de la mejoracontratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora. 2. Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la estabilidadigualdad real y efectiva entre mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, el límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas. Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el empleocumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de la transformaciónClasificación Nacional de contratosActividades temporalesEconómicas (CNAE) en indefinidosvigor en cada momento, incluidos en el ámbito del convenio aplicable según los datos facilitados al realizar su inscripción en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), de conformidad con el artículo 6.2 y el anexo 1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La Administración de la contrataciónSeguridad Social facilitará la tasa de nuevosocupación de las trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del convenio. La aplicación de esta excepción exigirá, además, el relevocumplimiento generacionalde olos cualesquierasiguientes otrasrequisitos: a) dirigidasLa apersona favorecerafectada por la calidadextinción del empleocontrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona trabajadora afectada. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652#df Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992#df

  2. Disposición transitoria novena

    Modificado+82 −14 palabras

    Disposición transitoria novena. NormasAplicación transitoriastemporal de lo establecido en relaciónla condisposición lasadicional cláusulasdécima. Lo deestablecido en la disposición adicional décima sólo se aplicará a los convenios colectivos referidassuscritos aldesde cumplimientoel 1 de laenero edadde ordinaria2022. En los convenios colectivos suscritos con anterioridad a esta fecha, las cláusulas de jubilación forzosa podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión. (Derogado)Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652#df Se deroga por la disposición derogatoria única 2.c) del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992#dd

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).