Reformas del Código Civil

BOE-A-1978-28627 · Publicada en el BOE el 17 de noviembre de 1978 · En vigor desde el 17 de noviembre de 1978

Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre, sobre mayoría de edad.

Cambia 6 artículos del Código Civil.

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  1. Art 19

    Modificado+26 −2 palabras

    Artículo 19. También podrá adquirirse la nacionalidad española mediante la obtención de carta de naturaleza, otorgable discrecionalmente por el Jefe del Estado, cuando en el peticionario concurran circunstancias excepcionales, o por la residencia en territorio español durante el tiempo establecido en el artículo siguiente. En uno y otro caso, el que pretenda adquirir la nacionalidad española habrá de tener veintiúndieciocho años cumplidos, o dieciochodieciséis y hallarse emancipado. La nacionalidad así obtenida se extiende a los hijos que se encuentren bajo la patria potestad. Son requisitos comunes a ambas formas de adquirir la nacionalidad: 1.º La renuncia previa a la nacionalidad anterior, 2.º Prestar juramento de fidelidad al Jefe del Estado y de obediencia a las Leyes. 3.º Inscribirse como español en el Registro del Estado Civil. Se modifica el párrafo segundo por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

  2. Art 168

    Modificado+25 −1 palabras

    Artículo 168. Las ulteriores nupcias del padre o de la madre no afectarán a la patria potestad; pero el Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciochodieciséis años, si lo pidieren, previa audiencia del padre o madre. Lo dispuesto en el párrafo anterior es también aplicable en el caso de hijos naturales reconocidos cuando el padre o la madre contraigan nupcias. Se modifica el párrafo primero por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  3. Art 278

    Modificado+25 −1 palabras

    Artículo 278. Concluye la tutela: 1.º Por llegar el menor a la edad de veintitrésdieciocho años, por la habilitación de edad y por adopción. 2.º Por haber cesado la causa que la motivó, cuando se trata de incapaces, sujetos a interdicción o pródigos. Se modifica el apartado 1 por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627. Téngase en cuenta que se fija la mayoría de edad civil a los veintiún años por el art. 1 de la Ley de 13 de diciembre de 1943. Ref. BOE-A-1943-11711.

  4. Art 318

    Modificado+22 −1 palabras

    Artículo 318. Para que tenga lugar la emancipación por concesión del padre o de la madre, se requiere que el menor tenga dieciochodieciséis años cumplidos y que la consienta. Se modifica por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627.

  5. Art 320

    Modificado+22 −1 palabras

    Artículo 320. La mayor edad empieza a los veintiúndieciocho años cumplidos. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código. Se modifica por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627. Se modifica por el art. 1 de la Ley 31/1972, de 22 de julio. Ref. BOE-A-1972-1095. Téngase en cuenta que se fija la mayoría de edad civil a los veintiún años por el art. 1 de la Ley de 13 de diciembre de 1943. Ref. BOE-A-1943-11711.

  6. Art 323

    Modificado+25 −1 palabras

    Artículo 323. Para la concesión y aprobación expresadas en el artículo anterior se necesita: 1.º Que el menor tenga dieciochodieciséis años cumplidos. 2.º Que consienta en la habilitación. 3.º Que se considere conveniente al menor. La habilitación deberá hacerse constar en el Registro de tutelas y anotarse en el civil. Se modifica el apartado 1 por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).