BOE-A-2025-76 · Publicada en el BOE el 3 de enero de 2025 · En vigor desde el 3 de abril de 2025
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Cambia 6 artículos del Código Civil.
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Art 51
Modificado+79 −128 palabrasArtículo 51. 1. La competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio corresponderá al Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes o al funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil si residiesen en el extranjero. 2. Será competente para celebrar el matrimonio: 1.º El
Juez de Paz oAlcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.2.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración. 3.º El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero.Téngase en cuenta quela redacción deesteartículoapartado 1º,establecidamodificado por la disposición final12.51 de la Ley15Orgánica 1/20152025, de 2 dejulioenero. Ref. BOE-A-20152025-739176#dfprimeradf-2, entra en vigoren la fecha de la completa entrada en vigor de la Leyel20/2011,3 de21abril dejulio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima2025, segúnestablecedeterminalasu disposición final21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio38.Ref1.BOE-A-2017-7483Redacción anterior: "Será competente para autorizar el matrimonio:1.º El Juezencargado del Registro CivildeyPazelo Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue." 2.ºEnEllosSecretariomunicipiosjudicialenoqueNotarionolibrementeresidaelegidodichoporJuez,ambos contrayentes que sea competente en eldelegadolugardesignadodereglamentariamentecelebración. 3.º El funcionario diplomático o consularencargadoEncargado del Registro Civil en el extranjero."Se modifica el apartado 2.1º, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-2 Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.Art 52
Modificado+100 −178 palabrasArtículo 52. Podrán celebrar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte: 1.º El Alcalde o Concejal en quien delegue, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario a que se refiere el artículo 51. Téngase en cuenta que este apartado 1º, modificado por la disposición final 2.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-2, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1. Redacción anterior: "1.º El Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien delegue, Secretario judicial, Notario o funcionario a que se refiere el artículo 51." 2.º El Oficial o Jefe superior inmediato respecto de los militares en campaña. 3.º El Capitán o Comandante respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave. El matrimonio en peligro de muerte no requerirá para su celebración la previa tramitación del acta o expediente matrimonial, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad y, cuando el peligro de muerte derive de enfermedad o estado físico de alguno de los contrayentes, dictamen médico sobre su capacidad para la prestación del consentimiento y la gravedad de la situación, salvo imposibilidad acreditada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65.
Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida por la disposición final 1.6SedemodificalaelLeyapartado15/20151º,de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera entra en vigor en la fecha de la completa entrada enconvigorefectos dela Ley 20/2011,3 de21abril dejulio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima2025,según establecepor la disposición final212.32 de la Ley15/2015, en la redacción dada por la LeyOrgánica41/20172025, de282 dejunioenero. Ref. BOE-A-20172025-7483 Redacción anterior: "Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte: 1. El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva.76#df-2. En defecto del Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato. 3. Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma. Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada."Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.Art 53
Modificado+77 −76 palabrasArtículo 53. La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento del
Juez de Paz,Alcalde, Concejal/a,Secretarioletradojudicialo letrada de la Administración de Justicia,Notarionotario o notaria, o personal funcionario ante quien se celebre, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquellos ejercieran sus funciones públicamente. Téngase en cuenta quela redacción deesteartículoprecepto,establecidamodificado por la disposición final12.73 de la Ley15Orgánica 1/20152025, de 2 dejulioenero. Ref. BOE-A-20152025-739176#dfprimeradf-2, entra en vigoren la fecha de la completa entrada en vigor de la Leyel20/2011,3 de21abril dejulio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima2025, segúnestablecedeterminalasu disposición final21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio38.Ref1.BOE-A-2017-7483Redacción anterior: "La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramientolegítimodel Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionarioqueanteloquienautoricese celebre, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe yaquéllosaquellos ejercieran sus funciones públicamente." Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 2.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-2 Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.Art 57
Modificado+177 −128 palabrasArtículo 57. El matrimonio tramitado por el
Secretarioletradojudicialo letrada de la Administración de Justicia o por personal funcionario consular o diplomático podrá celebrarse ante el mismo u otro distinto, o anteel Juez de Paz,Alcalde o Concejal en quienésteeste delegue, a elección de los contrayentes. Si se hubiere tramitado por el Encargado o Encargada del Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante elJuez de Paz,Alcalde o Concejal en quien éste delegue, que designen los contrayentes. Finalmente, si fuera elNotarionotario o la notaria quien hubiera extendido el acta matrimonial, los contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante el mismoNotarionotario o notaria u otro distinto del que hubiera tramitado el acta previa,el Juez de Paz,Alcalde o Concejal en quienésteeste delegue. Téngase en cuenta quela redacción deesteartículoprecepto,establecidamodificado por la disposición final12.104 de la Ley15Orgánica 1/20152025, de 2 dejulioenero. Ref. BOE-A-20152025-739176#dfprimeradf-2, entra en vigorenella3fechade abril dela2025,completasegúnentradadeterminaensuvigordisposicióndefinalla38.1. RedacciónLeyanterior: "El20/2011,matrimoniodetramitado21pordeeljulio,SecretariodeljudicialRegistrooCivilporRef.funcionarioBOE-A-2011-12628#dfdecima,consularsegúnoestablecediplomáticolapodrádisposicióncelebrarsefinalante21.3eldemismolauLeyotro15/2015distinto,enolaanteredaccióneldadaJuezpordelaPaz,LeyAlcalde4/2017o Concejal en quien éste delegue,dea28elección dejunio.losRefcontrayentes.BOE-A-2017-7483 RedacciónSianterior: "Else hubiere tramitado por el Encargado del Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante el Juez de Paz, Alcalde ofuncionarioConcejalcorrespondienteenalquiendomicilioéstededelegue,cualquieraquededesignen los contrayentes. Finalmente,ysidosfueratestigoselmayoresNotariodequienedad. Lahubieraprestaciónextendidodelel acta matrimonial, los contrayentes podrán otorgar el consentimiento,podráatambiénsurealizarseelección,porantedelegacióneldelmismoinstructorNotario u otro distinto delexpediente,quebienhubieraatramitadopeticiónel acta previa, el Juez delosPaz,contrayentesAlcalde obienConcejaldeenoficioquien éste delegue." Se modifica,anteconJuezefectos de 3 de abril de 2025,Alcaldeporolafuncionariodisposición final 2.4 deotralapoblaciónLeydistintaOrgánica 1/2025, de 2 de enero."Ref. BOE-A-2025-76#df-2 Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 58
Modificado+78 −77 palabrasArtículo 58. El
Juez de Paz,Alcalde, Concejal,Secretarioletradojudicialo letrada de la Administración de Justicia,Notarionotario o notaria, o personal funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contrae en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá el acta o autorizará la escritura correspondiente. Téngase en cuenta quela redacción deesteartículoprecepto,establecidamodificado por la disposición final12.115 de la Ley15Orgánica 1/20152025, de 2 dejulioenero. Ref. BOE-A-20152025-739176#dfprimeradf-2, entra en vigoren la fecha de la completa entrada en vigor de la Leyel20/2011,3 de21abril dejulio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima2025, segúnestablecedeterminalasu disposición final21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio38.Ref1.BOE-A-2017-7483Redacción anterior: "El Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes siconsientenconsiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente locontraencontrae en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderálaelinscripciónacta oelautorizaráactala escritura correspondiente." Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 2.5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-2 Se modifica por la disposición final 1.11 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 73
Modificado+77 −72 palabrasArtículo 73. Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración: 1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial. 2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48. 3.º El que se contraiga sin la intervención del
JuezAlcaldedeoPazConcejal,Alcaldeletrado oConcejal,letradaSecretariodejudicialla Administración de Justicia,Notarionotario o notaria, o personal funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos. Téngase en cuenta quela redacción deleste apartado 3,establecidamodificado por la disposición final12.166 de la Ley15Orgánica 1/20152025, de 2 dejulioenero. Ref. BOE-A-20152025-739176#dfprimeradf-2, entra en vigoren la fecha de la completa entrada en vigor de la Leyel20/2011,3 de21abril dejulio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima2025, segúnestablecedeterminalasu disposición final21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio38.Ref1.BOE-A-2017-7483Redacción anterior: "3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos." 4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento. 5.º El contraído por coacción o miedo grave. Se modifica el apartado 3, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 2.6 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-2 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.16 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).