Reformas del Código Civil

BOE-A-2025-76 · Publicada en el BOE el 3 de enero de 2025 · En vigor desde el 3 de abril de 2025

Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Cambia 6 artículos del Código Civil.

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  1. Art 51

    Modificado+79 −128 palabras

    Artículo 51. 1. La competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio corresponderá al Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes o al funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil si residiesen en el extranjero. 2. Será competente para celebrar el matrimonio: 1.º El Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue. 2.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración. 3.º El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero. Téngase en cuenta que la redacción de este artículoapartado 1º, establecidamodificado por la disposición final 12.51 de la Ley 15Orgánica 1/20152025, de 2 de julioenero. Ref. BOE-A-20152025-739176#dfprimeradf-2, entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Leyel 20/2011,3 de 21abril de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima2025, según establecedetermina lasu disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio38. Ref1. BOE-A-2017-7483 Redacción anterior: "Será competente para autorizar el matrimonio: 1.º El Juez encargado del Registro Civilde yPaz elo Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue." 2.º EnEl losSecretario municipiosjudicial eno queNotario nolibremente residaelegido dichopor Juez,ambos contrayentes que sea competente en el delegadolugar designadode reglamentariamentecelebración. 3.º El funcionario diplomático o consular encargadoEncargado del Registro Civil en el extranjero." Se modifica el apartado 2.1º, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-2 Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  2. Art 52

    Modificado+100 −178 palabras

    Artículo 52. Podrán celebrar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte: 1.º El Alcalde o Concejal en quien delegue, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario a que se refiere el artículo 51. Téngase en cuenta que este apartado 1º, modificado por la disposición final 2.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-2, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1. Redacción anterior: "1.º El Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien delegue, Secretario judicial, Notario o funcionario a que se refiere el artículo 51." 2.º El Oficial o Jefe superior inmediato respecto de los militares en campaña. 3.º El Capitán o Comandante respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave. El matrimonio en peligro de muerte no requerirá para su celebración la previa tramitación del acta o expediente matrimonial, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad y, cuando el peligro de muerte derive de enfermedad o estado físico de alguno de los contrayentes, dictamen médico sobre su capacidad para la prestación del consentimiento y la gravedad de la situación, salvo imposibilidad acreditada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65. Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida por la disposición final 1.6Se demodifica lael Leyapartado 15/20151º, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera entra en vigor en la fecha de la completa entrada encon vigorefectos de la Ley 20/2011,3 de 21abril de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima2025, según establecepor la disposición final 212.32 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la LeyOrgánica 41/20172025, de 282 de junioenero. Ref. BOE-A-20172025-7483 Redacción anterior: "Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte: 1. El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva. 76#df-2. En defecto del Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato. 3. Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma. Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada." Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  3. Art 53

    Modificado+77 −76 palabras

    Artículo 53. La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento del Juez de Paz, Alcalde, Concejal/a, Secretarioletrado judicialo letrada de la Administración de Justicia, Notarionotario o notaria, o personal funcionario ante quien se celebre, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquellos ejercieran sus funciones públicamente. Téngase en cuenta que la redacción de este artículoprecepto, establecidamodificado por la disposición final 12.73 de la Ley 15Orgánica 1/20152025, de 2 de julioenero. Ref. BOE-A-20152025-739176#dfprimeradf-2, entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Leyel 20/2011,3 de 21abril de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima2025, según establecedetermina lasu disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio38. Ref1. BOE-A-2017-7483 Redacción anterior: "La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario queante loquien autoricese celebre, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquéllosaquellos ejercieran sus funciones públicamente." Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 2.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-2 Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  4. Art 57

    Modificado+177 −128 palabras

    Artículo 57. El matrimonio tramitado por el Secretarioletrado judicialo letrada de la Administración de Justicia o por personal funcionario consular o diplomático podrá celebrarse ante el mismo u otro distinto, o ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien ésteeste delegue, a elección de los contrayentes. Si se hubiere tramitado por el Encargado o Encargada del Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, que designen los contrayentes. Finalmente, si fuera el Notarionotario o la notaria quien hubiera extendido el acta matrimonial, los contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante el mismo Notarionotario o notaria u otro distinto del que hubiera tramitado el acta previa, el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien ésteeste delegue. Téngase en cuenta que la redacción de este artículoprecepto, establecidamodificado por la disposición final 12.104 de la Ley 15Orgánica 1/20152025, de 2 de julioenero. Ref. BOE-A-20152025-739176#dfprimeradf-2, entra en vigor enel la3 fechade abril de la2025, completasegún entradadetermina ensu vigordisposición definal la38.1. Redacción Leyanterior: "El 20/2011,matrimonio detramitado 21por deel julio,Secretario deljudicial Registroo Civilpor Ref.funcionario BOE-A-2011-12628#dfdecima,consular segúno establecediplomático lapodrá disposicióncelebrarse finalante 21.3el demismo lau Leyotro 15/2015distinto, eno laante redacciónel dadaJuez porde laPaz, LeyAlcalde 4/2017o Concejal en quien éste delegue, dea 28elección de junio.los Refcontrayentes. BOE-A-2017-7483 RedacciónSi anterior: "Else hubiere tramitado por el Encargado del Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante el Juez de Paz, Alcalde o funcionarioConcejal correspondienteen alquien domicilioéste dedelegue, cualquieraque dedesignen los contrayentes. Finalmente, ysi dosfuera testigosel mayoresNotario dequien edad. Lahubiera prestaciónextendido delel acta matrimonial, los contrayentes podrán otorgar el consentimiento, podráa tambiénsu realizarseelección, porante delegaciónel delmismo instructorNotario u otro distinto del expediente,que bienhubiera atramitado peticiónel acta previa, el Juez de losPaz, contrayentesAlcalde o bienConcejal deen oficioquien éste delegue." Se modifica, antecon Juezefectos de 3 de abril de 2025, Alcaldepor ola funcionariodisposición final 2.4 de otrala poblaciónLey distintaOrgánica 1/2025, de 2 de enero." Ref. BOE-A-2025-76#df-2 Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  5. Art 58

    Modificado+78 −77 palabras

    Artículo 58. El Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretarioletrado judicialo letrada de la Administración de Justicia, Notarionotario o notaria, o personal funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contrae en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá el acta o autorizará la escritura correspondiente. Téngase en cuenta que la redacción de este artículoprecepto, establecidamodificado por la disposición final 12.115 de la Ley 15Orgánica 1/20152025, de 2 de julioenero. Ref. BOE-A-20152025-739176#dfprimeradf-2, entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Leyel 20/2011,3 de 21abril de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima2025, según establecedetermina lasu disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio38. Ref1. BOE-A-2017-7483 Redacción anterior: "El Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consientenconsiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraencontrae en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá lael inscripciónacta o elautorizará actala escritura correspondiente." Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 2.5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-2 Se modifica por la disposición final 1.11 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  6. Art 73

    Modificado+77 −72 palabras

    Artículo 73. Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración: 1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial. 2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48. 3.º El que se contraiga sin la intervención del JuezAlcalde deo PazConcejal, Alcaldeletrado o Concejal,letrada Secretariode judicialla Administración de Justicia, Notarionotario o notaria, o personal funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos. Téngase en cuenta que la redacción deleste apartado 3, establecidamodificado por la disposición final 12.166 de la Ley 15Orgánica 1/20152025, de 2 de julioenero. Ref. BOE-A-20152025-739176#dfprimeradf-2, entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Leyel 20/2011,3 de 21abril de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima2025, según establecedetermina lasu disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio38. Ref1. BOE-A-2017-7483 Redacción anterior: "3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos." 4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento. 5.º El contraído por coacción o miedo grave. Se modifica el apartado 3, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 2.6 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-2 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.16 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).