BOE-A-2021-9233 · Publicada en el BOE el 3 de junio de 2021 · En vigor desde el 3 de septiembre de 2021
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Cambia 206 artículos del Código Civil.
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Arts 301 a 324
Nuevo+36 −0 palabrasArtículo 301 a 324. (Derogados) Se derogan, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#dd
Art 9
Modificado+47 −15 palabrasArtículo 9. 1. La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte. El cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior. 2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio. La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la ley que determina el artículo 107. 3. Los pactos o capitulaciones por los que se estipule, modifique o sustituya el régimen económico del matrimonio serán válidos cuando sean conformes bien a la ley que rija los efectos del matrimonio, bien a la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo del otorgamiento. 4. La determinación y el carácter de la filiación por naturaleza se regirán por la ley de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación. A falta de residencia habitual del hijo, o si esta ley no permitiere el establecimiento de la filiación, se aplicará la ley nacional del hijo en ese momento. Si esta ley no permitiere el establecimiento de la filiación o si el hijo careciere de residencia habitual y de nacionalidad, se aplicará la ley sustantiva española. En lo relativo al establecimiento de la filiación por adopción, se estará a lo dispuesto en el apartado 5. La ley aplicable al contenido de la filiación, por naturaleza o por adopción, y al ejercicio de la responsabilidad parental, se determinará con arreglo al Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. 5. La adopción internacional se regirá por las normas contenidas en la Ley de Adopción Internacional. Igualmente, las adopciones constituidas por autoridades extranjeras surtirán efectos en España con arreglo a las disposiciones de la citada Ley de Adopción Internacional. 6. La ley aplicable a la protección de menores se determinará de acuerdo con el Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, a que se hace referencia en el apartado 4 de este artículo. La ley aplicable a
lalasprotecciónmedidas delas personas mayoresapoyodeparaedadpersonassecondeterminarádiscapacidadporserá laleyde su residencia habitual. En el caso de cambio delaresidencia a otro Estado, se aplicará la ley de la nueva residencia habitual, sin perjuicio del reconocimiento en España de las medidas deprotecciónapoyo acordadas en otros Estados. Será de aplicación, sin embargo, la ley española para la adopción de medidas de apoyo provisionales o urgentesde protección. 7. La ley aplicable a las obligaciones de alimentos entre parientes se determinará de acuerdo con el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias o texto legal que lo sustituya. 8. La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes. 9. A los efectos de este capítulo, respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas se estará a lo que determinen los tratados internacionales, y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida. Prevalecerá en todo caso la nacionalidad española del que ostente además otra no prevista en nuestras leyes o en los tratados internacionales. Si ostentare dos o más nacionalidades y ninguna de ellas fuera la española, se estará a lo que establece el apartado siguiente. 10. Se considerará como ley personal de los que carecieren de nacionalidad o la tuvieren indeterminada, la ley del lugar de su residencia habitual. 11. La ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad, y regirá en todo lo relativo a capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extinción. En la fusión de sociedades de distinta nacionalidad se tendrán en cuenta las respectivas leyes personales. Se modifica el segundo párrafo del apartado 6, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifican los apartados 4, 6 y 7 por el art. 2.1 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo. Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.1 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22438. Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 por el art. 3.2 de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2003-18088. Se añade un párrafo al apartado 5 por el art. único de la Ley 18/1999, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-1999-11195. Se modifican los apartados 4 y 5 por las disposiciones finales 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 8 por el art. 1 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25089. Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. 1 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627. Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083.Art 10
Modificado+90 −43 palabrasArtículo 10. 1. La posesión, la propiedad, y los demás derechos sobre bienes inmuebles, así como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen. La misma ley será aplicable a los bienes muebles. A los efectos de la constitución o cesión de derechos sobre bienes en tránsito, éstos se considerarán situados en el lugar de su expedición, salvo que el remitente y el destinatario hayan convenido, expresa o tácitamente, que se consideren situados en el lugar de su destino. 2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen. 3. La emisión de los títulos-valores se atendrá a la ley del lugar en que se produzca. 4. Los derechos de propiedad intelectual e industrial se protegerán dentro del territorio español de acuerdo con la ley española, sin perjuicio de lo establecido por los convenios y tratados internacionales en los que España sea parte. 5. Se aplicará a las obligaciones contractuales la ley a que las partes se hayan sometido expresamente, siempre que tenga alguna conexión con el negocio de que se trate; en su defecto, la ley nacional común a las partes; a falta de ella, la de la residencia habitual común, y, en último término, la ley del lugar de celebración del contrato. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a falta de sometimiento expreso, se aplicará a los contratos relativos a bienes inmuebles la ley del lugar donde estén sitos, y a las compraventas de muebles corporales realizadas en establecimientos mercantiles, la ley del lugar en que éstos radiquen. 6. A las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, en defecto de sometimiento expreso de las partes y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8, les será de aplicación la ley del lugar donde se presten los servicios. 7. Las donaciones se regirán, en todo caso, por la, ley nacional del donante. 8.
SeránEnválidos,losacontratosefectoscelebradosdelentreordenamientopersonasjurídicoqueespañolse encuentren en España,loslascontratospersonasonerososfísicascelebradosqueengocenEspañadeporcapacidadextranjerodeincapazconformidadsegúnconsula leynacional,españolasisololapodráncausainvocar su discapacidad resultante de laincapacidadleynodeestuvieseotroreconocidapaís si, en el momento de lalegislacióncelebraciónespañola.delEstacontrato,reglalanootraseparteaplicaráhubieraaconocidolostalcontratosdiscapacidadrelativosoalainmuebleshubierasituadosignorado enelvirtudextranjerode negligencia por su parte. 9. Las obligaciones no contractuales se regirán por la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que deriven. La gestión de negocios se regulará por la ley del lugar donde el gestor realice la principal actividad. En el enriquecimiento sin causa se aplicará la ley en virtud de la cual se produjo la transferencia del valor patrimonial en favor del enriquecido. 10. La ley reguladora de una obligación se extiende a los requisitos del cumplimiento y a las consecuencias del incumplimiento, así como a su extinción. Sin embargo, se aplicará la ley del lugar de cumplimiento a las modalidades de la ejecución que requieran intervención judicial o administrativa. 11. A la representación legal se aplicará la ley reguladora de la relación jurídica de la que nacen las facultades del representante, y a la voluntaria, de no mediar sometimiento expreso, la ley del país en donde se ejerciten las facultades conferidas. Se modifica el apartado 8, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083.Art 15
Modificado+54 −18 palabrasArtículo 15. 1. El extranjero que adquiera la nacionalidad española deberá optar, al inscribir la adquisición de la nacionalidad, por cualquiera de las vecindades siguientes: a) La correspondiente al lugar de residencia. b) La del lugar del nacimiento. c) La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes. d) La del cónyuge. Esta declaración de opción se formulará,
atendiendo a la capacidad del interesado para adquirirsegúnlalosnacionalidadcasos, por el propio optante,por sísolo oasistidocondelos apoyos que la persona con discapacidad, en surepresentantecaso,legalprecise, o porestesuúltimorepresentante legal. Cuando la adquisición de la nacionalidad se haga por declaración o a petición del representante legal, la autorización necesaria deberá determinar la vecindad civil por la que se ha de optar. 2. El extranjero que adquiera la nacionalidad por carta de naturaleza tendrá la vecindad civil que el Real Decreto de concesión determine, teniendo en cuenta la opción de aquél, de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior u otras circunstancias que concurran en el peticionario. 3. La recuperación de la nacionalidad española lleva consigo la de aquella vecindad civil que ostentara el interesado al tiempo de su pérdida. 4. La dependencia personal respecto a una comarca o localidad con especialidad civil propia o distinta, dentro de la legislación especial o foral del territorio correspondiente, se regirá por las disposiciones de este artículo y las del anterior. Se modifica el segundo párrafo del apartado 1, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520. Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083.Art 20
Modificado+89 −60 palabrasArtículo 20. 1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española: a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19. 2. La declaración de opción se formulará: a) Por el representante legal del optante
,menor de catorce añoso incapacitado. Enestecaso,ladeopcióndiscrepanciarequiereentreautorizaciónlosdelrepresentantesencargadolegales delRegistro Civilmenordeldedomiciliocatorcedelañosdeclarante,sobreprevioladictamentramitacióndeldeMinisteriolaFiscal.declaraciónDichadeautorizaciónopción, seconcederátramitaráenelinterésexpedientedeldemenorjurisdicciónovoluntariaincapazprevisto al efecto. b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce añoso cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación. c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación. d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise. e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a larecuperaciónextinción dela plena capacidad. Se exceptúalaselmedidascasodeenapoyo quehaya caducado el derecho deleopciónhubieranconformeimpedidoalejercitarlapárrafoconc)anterioridad. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad. Se modifica el apartado 2, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.4 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2002-19484. Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520. Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.Art 21
Modificado+78 −20 palabrasArtículo 21. 1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. 2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional. 3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla: a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años. b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal. c) El representante legal del menor de catorce años.
d)ElEnrepresentantecasolegaldedeldiscrepanciaincapacitadoentreoloselrepresentantesincapacitado,legalesporsobresilasolosolicitudodedebidamentenacionalidadasistidopor residencia,segúnseresultetramitará el expediente delajurisdicciónsentenciavoluntaria previsto al efecto. d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes deincapacitaciónprocedimiento que, en su caso, precise. En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior. 4. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23. Se modifican las letras c) y d) del apartado 3, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.5 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520. Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.Art 22
Modificado+42 −0 palabrasArtículo 22. 1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. 2. Bastará el tiempo de residencia de un año para: a) El que haya nacido en territorio español. b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. 3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero. 4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. 5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa. Se modifica la letra c) del apartado 2, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.6 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2002-19484. Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520. Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.
Art 81
Modificado+46 −6 palabrasArtículo 81. Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o
conhijoslamayorescapacidadrespectomodificadadejudicialmentelos quedependanse hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: 1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código. 2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación. Se modifica el párrafo primero, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.7 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica el párrafo primero por la disposición final 1.17 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se modifica por el art.1.2 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2005-11864. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 82
Modificado+59 −20 palabrasArtículo 82. 1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el
Secretarioletradojudicialde la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación. Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos porLetradoletrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante elSecretarioletradojudicialde la Administración de Justicia oNotarionotario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante elSecretarioletradojudicialde la Administración de Justicia o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar. 2. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijosmenoresennolaemancipadossituaciónoa la que se refiere el artículo anterior. Se modifica, conlaefectoscapacidaddemodificada3judicialmentedequeseptiembredependande 2021, por el art. 2.8 desuslaprogenitoresLey 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se añade por la disposición final 1.18 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se deja sin contenido por el art.1.3 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2005-11864. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 91
Modificado+141 −0 palabrasArtículo 91. En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Cuando al tiempo de la nulidad, separación o divorcio existieran hijos comunes mayores de dieciséis años que se hallasen en situación de necesitar medidas de apoyo por razón de su discapacidad, la sentencia correspondiente, previa audiencia del menor, resolverá también sobre el establecimiento y modo de ejercicio de estas, las cuales, en su caso, entrarán en vigor cuando el hijo alcance los dieciocho años de edad. En estos casos la legitimación para instarlas, las especialidades de prueba y el contenido de la sentencia se regirán por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil acerca de la provisión judicial de medidas de apoyo a las personas con discapacidad. Se añade el segundo párrafo, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.9 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
Art 94
Modificado+353 −42 palabrasArtículo 94.
ElLa autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menoreso incapacitadospodrágozaráejercitardelel derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. RespectoEldeJuezlosdeterminaráhijos con discapacidad mayores de edad o emancipados que precisen apoyo para tomar la decisión, eltiempoprogenitor que no los tenga en su compañía podrá solicitar, en el mismo procedimiento de nulidad, separación o divorcio, que se establezca el modoyenlugarque se ejercitará el derecho previsto en el párrafo anterior. La autoridad judicial adoptará la resolución prevista en los párrafos anteriores, previa audiencia delejerciciohijodeyestedelderechoMinisterio Fiscal. Así mismo,quela autoridad judicial podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si sedieren gravesdieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o seincumplierenincumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.IgualmenteNo procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrádeterminarestablecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previaaudienciaevaluación deloslapadressituaciónyde la relación paternofilial. No procederá en ningún caso el establecimiento delosunabuelosrégimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión,queprovisionaldeberánoprestarporsusentenciaconsentimientofirme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior. Igualmente, la autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado segundo del artículo 160, previa audiencia de losnietosprogenitoresconylosdeabuelos,quienconformeloalhubieraartículosolicitado160por su condición deestehermano,Códigoabuelo, pariente o allegado del menor o del mayor con discapacidad que precise apoyo para tomar la decisión, que deberán prestar su consentimiento. La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.10 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se añade el segundo párrafo por el art. 1.3 de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21338. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.Art 96
Modificado+251 −19 palabrasArtículo 96. 1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por
ellaJuezautoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinarioende ellacorrespondecorresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes. A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación. Extinguido el uso previsto en el párrafo primero, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro,ellaJuezautoridad judicial resolverá lo procedente. 2. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes,corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije,corresponda al cónyuge no titular,siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. 3. Para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo usocorrespondahayaalsidocónyugeatribuidonoconformetitulara los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento deambasambospartescónyuges o, en sucasodefecto, autorización judicial. Esta restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.11 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.Art 112
Modificado+54 −3 palabrasArtículo 112. La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar. Su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la Ley no dispusiere lo contrario. En todo caso
,conservarán su validez los actos otorgados,en nombre del hijo menoro incapaz,por su representante legal o, en el caso de los mayores con discapacidad que tuvieran previstas medidas de apoyo, los realizados conforme a estas, antes de que la filiaciónhubierehubiera sido determinada. Se modifica el párrafo segundo, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.12 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 121
Modificado+105 −19 palabrasArtículo 121. El reconocimiento otorgado por
losmenoresincapacesnooemancipadospornecesitaráquienesparanosupuedanvalidezcontraeraprobaciónmatrimoniojudicial con audiencia del Ministerio Fiscal. Para la validez del reconocimiento otorgado porrazónpersonas mayores de edadnecesitarárespectoparadesulasvalidezqueaprobaciónhayan establecido medidas de apoyo se estará a lo que resulte de la resolución judicial o escritura pública que las haya establecido. Si nada se hubiese dispuesto y no hubiera medidas voluntarias de apoyo, se instruirá la correspondiente revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas para completarlas a este fin. Se modifica, conaudienciaefectosdeldeMinisterio3Fiscalde septiembre de 2021, por el art. 2.13 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 123
Modificado+83 −0 palabrasArtículo 123. El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito. El consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera para ello. En caso de que exista resolución judicial o escritura pública que haya establecido medidas de apoyo, se estará a lo allí dispuesto. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.14 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Art 124
Modificado+30 −2 palabrasArtículo 124. La eficacia del reconocimiento del menor
o incapazrequerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor,legalmente conocido. No será necesario el consentimiento o la aprobación si el reconocimiento se hubiere efectuado en testamento o dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento. La inscripción de paternidad así practicada podrá suspenderse a simple petición de la madre durante el año siguiente al nacimiento. Si el padre solicitara la confirmación de la inscripción, será necesaria la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.15 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 125
Modificado+42 −13 palabrasArtículo 125. Cuando los progenitores del menor
o incapazfueren hermanos o consanguíneos en línea recta, legalmente determinada la filiación respecto de uno,sólosolo podrá quedar determinada legalmente respecto del otro,previa autorización judicial, que se otorgará,con audiencia del Ministerio Fiscal, cuando convenga almenorinterésodelincapazmenor.AlcanzadaElpormenoréstepodrá, alcanzada laplenamayoríacapacidaddepodráedad, invalidar mediante declaración auténtica,invalidaresta última determinación si no la hubiere consentido. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.16 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 133
Modificado+45 −3 palabrasArtículo 133. 1. La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponderá al hijo durante toda su vida. Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzare la mayoría de edad o
recobraredesdecapacidadquesuficientese eliminaren las medidas de apoyo que tuviera previstas a tales efectos, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos. 2. Igualmente podrán ejercitar la presente acción de filiación los progenitores en el plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación. Esta acción no será transmisible a los herederos quienes solo podrán continuar la acción que el progenitor hubiere iniciado en vida. Se modifica el apartado 1, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.17 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 2.3 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo. Se declara la inconstitucionalidad del párrafo primero por Sentencia del TC 273/2005, de 27 de octubre. Ref. BOE-T-2005-19626. En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TC 52/2006, de 16 de febrero. Ref. BOE-T-2006-4766. Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 137
Modificado+104 −27 palabrasArtículo 137. 1. La paternidad podrá ser impugnada por el hijo durante el año siguiente a la inscripción de la filiación.
Si fuere menor otuvierepersonalaconcapacidaddiscapacidadmodificadaconjudicialmentemedidas de apoyo, para impugnarla, el plazocontarádeldesdeañoquesealcancecontará desde la mayoría de edad orecobraredesdecapacidadlasuficienteextinciónadetaleslasefectosmedidas de apoyo. El ejercicio de la acción,en interés del hijo que sea menoro tuviere la capacidad modificada judicialmente,corresponderá, asimismo, durante el año siguiente a la inscripción de la filiación, a la madre que ostente la patria potestad, a su representante legal o al Ministerio Fiscal. Si se tratare de persona con discapacidad, esta, quien preste el apoyo y se encuentre expresamente facultado para ello o, en su defecto, el Ministerio Fiscal, podrán, asimismo, ejercitar la acción de impugnación durante el año siguiente a la inscripción de la filiación. 2. Si el hijo, pese a haber transcurrido más de un año desde la inscripción en el registro, desde su mayoría de edad o desde larecuperaciónextinción de lacapacidad suficiente amedidatalesdeefectosapoyo, desconociera la falta de paternidad biológica de quien aparece inscrito como su progenitor, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento. 3. Cuando el hijo falleciere antes de transcurrir los plazos establecidos en los párrafos anteriores, su acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos. 4. Si falta en las relaciones familiares la posesión de estado de filiación matrimonial, la demanda podrá ser interpuesta en cualquier tiempo por el hijo o sus herederos. Se modifican los apartados 1 y 2, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.18 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 2.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo. Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 156
Modificado+94 −21 palabrasArtículo 156. La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de
ésteeste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Lo anterior será igualmente aplicable, aunque no se haya interpuesto denuncia previa, cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, siempre que medie informe emitido por dicho servicio que acredite dicha situación. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso deéstosestos. En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudiralaJuezla autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidiralapadreunoodealosladosmadreprogenitores. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de lospadresprogenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro. En defecto o por ausencia,incapacidado imposibilidad de uno de lospadresprogenitores, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro. Si lospadresprogenitores viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo,ellaJuezautoridad judicial, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entreel padre y la madreambos las funciones inherentes a su ejercicio. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.19 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se añade un nuevo párrafo segundo por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11135#df-2 Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 1.29 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 171
Modificado+21 −145 palabrasArtículo 171.
La patria potestad sobre los hijos que hubieran sido incapacitados quedará prorrogada, por ministerio de la(Suprimido) SeLeysuprime,al llegar aquéllos a la mayor edad. Si el hijo mayor de edad soltero que viviere enconcompañíaefectos desus padres o3 decualquieraseptiembre deellos fuere incapacitado se rehabilitará la patria potestad2021,que será ejercidaporquien correspondiere sielhijo fuera menor de edadart.La patria potestad prorrogada en cualquiera2.20 deestas dos formas se ejercerá con sujeción a lo especialmente dispuesto enlaresolución de incapacitación y,Leysubsidiariamente8/2021,en las reglas del presente título. La patria potestad prorrogada terminará: 1.° Por la muerte o declaracióndefallecimiento de ambos padres o del hijo.2.°Por la adopción del hijo. 3.° Por haberse declarado la cesacióndela incapacidad. 4junio.°Por haber contraído matrimonio el incapacitadoRef.Sial cesar la patria potestad prorrogada subsistiere el estado de incapacitación, se constituirá la tutela o curatela, según proceda.BOE-A-2021-9233#as Se modifica el primer párrafo y el último por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica el párrafo primero por el art. 4 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 199
Modificado+51 −14 palabrasArtículo 199.
Nadie puedeQuedansersujetosdeclaradoaincapaztutela: 1.ºsinoLospormenoressentencianojudicialemancipados envirtudsituación delasdesamparo. 2.ºcausasLosestablecidasmenoresenno emancipados no sujetos a patria potestad. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 200
Modificado+147 −15 palabrasArtículo 200.
SonLascausasfunciones tutelares constituyen un deber, se ejercerán en beneficio del tutelado y estarán bajo la salvaguarda deincapacitaciónlalasautoridadenfermedadesjudicial. Las medidas y disposiciones previstas en el artículo 158 podrán ser acordadas también por la autoridad judicial en todos los supuestos de tutela de menores, en cuanto lo requiera el interés de estos. Si se tratara de menores que estén bajo la tutela de una entidad pública, estas medidas solo podrán ser acordadas por la autoridad judicial de oficio odeficienciasapersistentesinstancia decarácterdichafísicoentidad, del Ministerio Fiscal opsíquicodel propio menor. La entidad pública será parte en el procedimiento y las medidas acordadas serán comunicadas a esta, queimpidandará traslado de dicha comunicación al director del centro residencial o a lapersonafamiliagobernarseacogedora. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, porsíelmismaart. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 201
Modificado+64 −21 palabrasArtículo 201. Los
menoresprogenitoresdepodránedadenpodrántestamentoseroincapacitadosdocumentocuandopúblicoconcurranotarialendesignarellostutor,causaestablecer órganos deincapacitaciónfiscalizaciónydeselapreveatutela,razonablementeasí como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier otra disposición sobre lamismapersonapersistiráodespuésbienes de sus hijos menores. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de lamayoríaLey 8/2021, deedad2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 202
Modificado+64 −1 palabrasArtículo 202.
(Derogado)Las designaciones a que se refiere el artículo anterior vincularán a la autoridad judicial al constituir la tutela, salvo que el interés superior del menor exija otra cosa, en cuyo caso dictará resolución motivada. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 203
Modificado+79 −1 palabrasArtículo 203.
(Derogado)Cuando existieren disposiciones de los progenitores hechas en testamento o documento público notarial de los progenitores, se aplicarán unas y otras conjuntamente, en cuanto fueran compatibles. De no serlo, se adoptarán por la autoridad judicial, en decisión motivada, las que considere más convenientes para el interés superior del menor. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 204
Modificado+59 −1 palabrasArtículo 204.
(Derogado)Serán ineficaces las disposiciones hechas en testamento o documento público notarial sobre la tutela si, en el momento de adoptarlas, el disponente hubiese sido privado de la patria potestad. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 205
Modificado+73 −1 palabrasArtículo 205.
(Derogado)El que disponga de bienes a título gratuito en favor de un menor podrá establecer las reglas de administración y disposición de los mismos y designar la persona o personas que hayan de ejercitarlas. Las funciones no conferidas al administrador corresponden al tutor. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 206
Modificado+85 −1 palabrasArtículo 206.
(Derogado)Estarán obligados a promover la constitución de la tutela, desde el momento en que conocieran el hecho que la motivare, los parientes llamados a ella y la persona física o jurídica bajo cuya guarda se encuentre el menor y, si no lo hicieren, serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 207
Modificado+66 −1 palabrasArtículo 207.
(Derogado)Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante de la tutela, a fin de que se dé inicio al expediente a que se refiere el artículo siguiente. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 208
Modificado+47 −1 palabrasArtículo 208.
(Derogado)La autoridad judicial constituirá la tutela mediante un expediente de jurisdicción voluntaria, siguiendo los trámites previstos legalmente. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 209
Modificado+81 −1 palabrasArtículo 209.
(Derogado)La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de la persona menor de edad o de cualquier interesado. En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor y del estado de la administración de la tutela. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 210
Modificado+83 −1 palabrasArtículo 210.
(Derogado)La autoridad judicial podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime adecuadas, en beneficio del tutelado. Asimismo, en cualquier momento podrá exigir del tutor que informe sobre la situación del menor y del estado de la administración. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 211
Modificado+73 −1 palabrasArtículo 211.
(Derogado)Podrán ser tutores todas las personas físicas que, a juicio de la autoridad judicial, cumplan las condiciones de aptitud suficientes para el adecuado desempeño de su función y en ellas no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas en los artículos siguientes. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica el primer párrafo por la disposición final 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 212
Modificado+56 −1 palabrasArtículo 212.
(Derogado)Podrán ser tutores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 213
Modificado+110 −1 palabrasArtículo 213.
(Derogado)Para el nombramiento de tutor se preferirá: 1.º A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial. 2.º Al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial. Excepcionalmente, en resolución motivada, se podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el interés superior del menor así lo exigiere. Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 214
Modificado+63 −1 palabrasArtículo 214.
(Derogado)En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, la autoridad judicial designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en el interés superior de este, considere más idóneo. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 215
Modificado+45 −38 palabrasArtículo 215.
LaSiguardahubiereyqueproteccióndesignardetutorlaparapersonavariosyhermanos,bienesseoprocurarásolamentequedeellanombramiento recaiga en una misma persona. Seomodifica,deconlosefectosbienesde 3 delosseptiembremenoresdeo2021,incapacitadosporseelrealizará,art.en2.21losdecasoslaqueLeyproceda8/2021,mediante: 1. Ladetutela.2.Ladecuratela. 3junio.El defensor judicialRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 216
Modificado+64 −128 palabrasArtículo 216.
Las funciones tutelares constituyen un deber, se ejercerán en beneficio del tutelado yNoestaránpodránbajoserlatutores: 1.ºsalvaguardaLosdequelaporautoridadresolución judicial. Lasmedidasestuvieranyprivadosdisposicionesoprevistassuspendidos en elartículo 158ejercicio deeste Código podrán ser acordadas también por el Juez,ladepatriaoficiopotestad oa instancia de cualquier interesado,en todos los supuestos de tutelatotal oguardaparcialmente, dehecho o delosderecho,derechos demenores e incapaces, en cuanto lo requiera el interésguardadeyéstosprotección.Si se tratara de2.ºmenoresLos queesténhubierenbajosidolalegalmentetutelaremovidos dela EntidadunaPúblicatutela,estas medidas solo podrán ser acordadas de oficio,curatela oa instanciaguardadeanterior. Seéstamodifica,del Ministerio Fiscal o delconpropioefectosmenor.deLa3EntidaddePúblicaseptiembreserádeparte2021,enpor elprocedimiento y las medidas acordadas seránart.comunicadas2.21ade laEntidadLeyPública8/2021,la cual dará trasladodedicha comunicación al Director del centro residencial o a2ladefamiliajunio.acogedoraRef. BOE-A-2021-9233#as Se añade un párrafo por el art. 2.25 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo. Se añade el segundo párrafo por la disposición final 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 217
Modificado+130 −12 palabrasArtículo 217.
SóloLaseautoridadadmitirájudiciallanoexcusapodrádenombrar a las personas siguientes: 1.º A quien haya sido excluido por loscargosprogenitorestutelaresdel tutelado. 2.º A quien haya sido condenado enlossentenciasupuestosfirmelegalmenteporprevistoscualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la tutela. 3.º Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal. 4.º A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la tutela lo sea solo de la persona. 5.º A quien tenga conflicto de intereses con la persona sujeta a tutela. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 218
Modificado+150 −23 palabrasArtículo 218.
LasLaresolucionestutelajudicialessesobreejercerálospor un solo tutor salvo: 1.º Cuando, por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o en su patrimonio, convenga separar como cargostutelaresdistintos el de tutor de la persona y el decuratelaloshabránbienes, cada uno deinscribirselos cuales actuará independientemente en elRegistroámbitoCivilde su competencia, si bien las decisiones que conciernan a ambos deberán tomarlas conjuntamente.Dichas resoluciones2.ºnoSiseránseoponiblesdesigna atercerosalgunamientraspersonanotutor de los hijos de su hermano y se considera conveniente que ejerza también la tutela el cónyuge del tutor o la persona que se halle en análoga relación de afectividad. 3.º Cuando los progenitores del tutelado hayanpracticadodesignadolasenoportunastestamentoinscripcioneso documento público notarial más de un tutor para que ejerzan la tutela conjuntamente. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 219
Modificado+169 −16 palabrasArtículo 219.
LaEninscripciónel caso del numeral 3.º del artículo anterior, si los progenitores lo hubieren dispuesto delasmodoresolucionesexpreso,ase podrá resolver, al efectuar el nombramiento de tutores, queseestosrefierepuedan ejercitar las facultades de la tutela con carácter solidario. De no mediar tal clase de nombramiento y, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1.º del artículo anterior, las facultades de la tutela encomendadas a varios tutores habrán de ser ejercitadas por estos conjuntamente, pero valdrá lo que sepracticaráhagaenconvirtudel acuerdo del mayor número. A falta detestimoniotalremitidoacuerdo, la autoridad judicial, después de oír a los tutores y alEncargadotuteladodelsiRegistrotuviereCivilsuficiente madurez, resolverá sin ulterior recurso lo que estime conveniente. Para el caso de que los desacuerdos fueran reiterados y entorpeciesen gravemente el ejercicio de la tutela, podrá la autoridad judicial reorganizar su funcionamiento e incluso nombrar nuevo tutor. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.45 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 220
Modificado+68 −38 palabrasArtículo 220.
LaSipersonalosquetutoresentuvierenelsusejerciciofacultades atribuidas conjuntamente y hubiere incompatibilidad u oposición deunainteresesfunciónentutelaralgunosufradedañosellosyparaperjuiciosun acto o contrato,sinpodráculpaeste ser realizado porsuelparteotro tutor o,tendrádederechoseravarios,laporindemnizaciónlosdedemáséstosen forma conjunta. Se modifica, concargoefectosadelos3bienesdedelseptiembretuteladode 2021, por el art. 2.21 denolapoderLeyobtener8/2021,pordeotro2mediodesujunio.resarcimientoRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 221
Modificado+59 −59 palabrasArtículo 221.
Se prohíbe a quienEndesempeñelosalgúncasoscargodetutelar: 1.queRecibirporliberalidadescualquierdelcausatuteladoceseoalguno desusloscausahabientestutores,mientraslaquetutelanosubsistiráseconhayalosaprobadorestantesdefinitivamenteasunogestión. 2.serRepresentarque altutelado cuando enhacer elmismo actonombramientointervengaseenhubieranombredispuestopropiootraocosa deunmodoterceroexpreso. Seymodifica,existieraconconflictoefectos deintereses.3.Adquirirdeporseptiembretítulodeoneroso2021,bienespordeleltuteladoart.o2.21transmitirledeporlasuLeyparte8/2021,bienesdepor2igualdetítulojunio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 222
Modificado+169 −39 palabrasArtículo 222.
EstaránLasujetostutela de los menores que se encuentren en situación de desamparo corresponderá por ministerio de la ley atutela: 1.°laLosentidadmenorespúblicanoaemancipadosla quenoenesténelbajorespectivo territorio esté encomendada lapatriaprotecciónpotestadde menores.2.° LosNoincapacitadosobstante, se procederá al nombramiento de tutor conforme a las reglas ordinarias cuando existan personas físicas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir lasentenciatutelaloenhayainterésestablecidode este.3.°EnLoselsujetossupuesto del párrafo anterior, previamente a lapatriadesignaciónpotestadjudicialprorrogadade tutor,alocesarenéstala misma resolución,salvodeberáqueacordarseprocedala suspensión o lacuratelaprivación de la patria potestad o la remoción del tutor, en su caso.4.°EstaránLoslegitimadosmenoresparaqueejercerselashallenacciones de privación de patria potestad, promover la remoción del tutor y solicitar el nombramiento de tutor de los menores en situación de desamparo, el Ministerio Fiscal, la entidad pública y los llamados al ejercicio de la tutela. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 5 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 223
Modificado+89 −134 palabrasArtículo 223.
Los padres podrán en testamento o documento públicoLasnotarialcausasnombrarytutor,procedimientosestablecerdeórganosremocióndeyfiscalizaciónexcusa de la tutela,así como designarseránlaslospersonasmismos quehayanlosdeestablecidosintegrarlosparaulaordenarcuratela. Lacualquierautoridaddisposiciónjudicialsobrepodrá decretar lapersonaremociónoabienessolicitud desus hijos menores o incapacitados. Asimismo, cualquierla personacon la capacidadmenor deobrar suficiente, enedadprevisiónsidetuvieresersuficienteincapacitadamadurez.judicialmenteEnentodoelcasofuturo,serápodrátenida endocumento público notarial adoptar cualquier disposicióncuentarelativasuaopiniónsuypropiasepersonaleodarábienes,audienciaincluidasilafueredesignaciónmayor detutordoce años.Los documentos públicos a los que se refiere elDeclaradapresentelaartículoremoción, secomunicarán de oficio por el notario autorizanteprocederá alRegistro Civil,nombramientoparadesunuevoindicacióntutor en lainscripciónformadeestablecidanacimientoendelesteinteresadoCódigo.En los procedimientos deSeincapacitaciónmodifica,elconjuezefectosrecabarádecertificación3deldeRegistroseptiembreCivildey2021,en suporcaso,eldelart.registro2.21 deactos delaúltimaLeyvoluntad8/2021,a efectosdecomprobar la existencia2 delas disposiciones a las que se refiere estejunio.artículoRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 9.1 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 224
Modificado+42 −32 palabrasArtículo 224.
Las disposicionesSeránaludidasaplicablesenaellaartículotutela,anteriorconvincularáncarácteralsupletorio,Juezlasalnormasconstituirde latutelacuratela. Se modifica,salvoconqueefectoseldebeneficio3deldemenorseptiembreodeincapacitado2021,exijaporotraelcosa,art.en2.21cuyodecasolaloLeyhará8/2021,mediantededecisión2motivadade junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 225
Modificado+55 −44 palabrasArtículo 225.
CuandoElexistierentutordisposicioneseseneltestamentorepresentanteodeldocumentomenor,públicosalvonotarialparadelaquellospadreactosyquedeestelapuedamadre,realizarseporaplicaránsiunassoloyootrasparaconjuntamente,losenquecuantoúnicamentefueranprecisecompatiblesasistencia. SeDemodifica,noconserlo,efectossedeadoptarán3pordeelseptiembreJuezde 2021,enpordecisiónelmotivada,art.las2.21quedeconsiderelamásLeyconvenientes8/2021,paradeel2tuteladode junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica el párrafo segundo por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 226
Modificado+87 −23 palabrasArtículo 226.
SeránSeineficacesprohíbelasaldisposicionestutor: 1.ºhechasRecibirenliberalidadestestamentodel tutelado odocumentodepúblicosusnotarialcausahabientes,sobremientraslanotutelasesi,haya aprobado definitivamente su gestión. 2.º Representar al tutelado cuando en elmomentomismo acto intervenga en nombre propio o deadoptarlasun tercero y existiera conflicto de intereses. 3.º Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título. Se modifica,elcondisponenteefectoshubiesedesido3privadode septiembre de 2021, por el art. 2.21 de lapatriaLeypotestad8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 227
Modificado+62 −39 palabrasArtículo 227.
ElLosquetutoresdispongaejercerán su cargo en interés del menor, debienesacuerdoacontítulosugratuitopersonalidadenyfavorconderespetounamenorsusoderechos. Cuandoincapacitado,seapodránecesarioestablecerparalaselreglasejercicio deadministraciónladetutelalospodránmismosrecabaryeldesignarauxilio de lapersonaautoridad. Seomodifica,personasconqueefectoshayande 3 deejercitarlaseptiembre de 2021, por el art.Las2.21funcionesdenolaconferidasLeyal8/2021,administradordecorresponden2aldetutorjunio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 228
Modificado+113 −35 palabrasArtículo 228.
SiEleltutorMinisterioestáFiscalobligadooa velar por elJueztuteladocompetentey,tuvierenenconocimientoparticular: 1.ºdeAquevelarexistepor él y a procurarle alimentos. 2.º A educar al menor y procurarle una formación integral. 3.º A promover su mejor inserción en la sociedad. 4.º A administrar elterritoriopatrimonio del menor con la diligencia debida. 5.º A informar a la autoridad judicial anualmente sobre la situación del menor y a rendirle cuenta anual de sujurisdicciónadministración. 6.ºalgunaApersonaoírquealdebamenorserantessometidadeaadoptartuteladecisiones que le afecten. Se modifica,pediráconelefectosprimerodey3dispondrádeelseptiembresegundode 2021,inclusopor el art. 2.21 deoficiola Ley 8/2021,ladeconstitución2 delajunio.tutelaRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 229
Modificado+166 −41 palabrasArtículo 229.
EstaránElobligadostutor tiene derecho apromoverunalaretribución,constituciónsiempre que el patrimonio del menor lo permita, así como al reembolso delalostutelagastos justificados,desdecantidadeselquemomentoseránensatisfechas con cargo a dicho patrimonio. Salvo queconocieranloselprogenitoreshechohubieran establecido otra cosa, y sin perjuicio de que dichas previsiones puedan modificarse por lamotivareautoridad judicial si lo estimase conveniente para el interés del menor,loscorrespondeparientesallamadosla autoridad judicial fijar su importe y el modo de percibirla, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo aellarealizar y el valor y lapersonarentabilidadbajodecuyalosguardabienes. Podrásetambiénencuentreestablecerse que elmenortutorohagaincapacitado,suyosylos frutos de los bienes del tutelado a cambio de prestarle los alimentos, sinoasí lohicierenhubieren dispuesto los progenitores. La autoridad judicial podrá dejar sin efecto esta previsión o establecerla aun cuando nada hubiesen dispuesto los progenitores,seránsiresponsableslosolidariosestimase conveniente para el interés del menor. Se modifica, con efectos dela3indemnizaciónde septiembre delos2021,dañosporyelperjuiciosart.causados2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 5 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 230
Modificado+65 −13 palabrasArtículo 230.
CualquierLa personapodrá ponerque enconocimientoel ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes delMinisteriotutelado,Fiscaldeono poder obtener por otro medio su resarcimiento. Se modifica, con efectos dela3autoridaddejudicialseptiembre de 2021, por elhechoart.determinante2.21 de latutelaLey 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 231
Modificado+101 −32 palabrasArtículo 231.
ElLaJueztutelaconstituiráse extingue: 1.º Por latutelamayoría de edad,previaemancipaciónaudienciao concesión del beneficio deloslaparientesmayoríamásdepróximos,edad al menor. 2.º Por la adopción del menor. 3.º Por muerte o declaración delasfallecimientopersonasdelquemenor. 4.ºconsidereCuando,oportunohabiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad,yel titular de esta la recupere,enotodocuandocasodesaparezca la causa que impedía al titular de la patria potestad ejercitarla de hecho. Se modifica,delcontuteladoefectossidetuviera3suficientedejuicioseptiembreydesiempre2021,siporfueraelmayorart. 2.21 dedocelaañosLey 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 232
Modificado+152 −34 palabrasArtículo 232.
LaEltutelatutor,sesinejerceráperjuiciobajode lavigilanciaobligacióndeldeMinisteriorendiciónFiscalanual de cuentas,quealactuarácesar en sus funciones deberá rendir ante la autoridad judicial la cuenta general justificada deoficiosuoadministraciónaeninstanciael plazo decualquiertresinteresadomeses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa.En cualquierLamomentoacciónpodrápara exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los cinco años, contados desde la terminación deltutorplazoqueestablecidoleparainformeefectuarla. Antes de resolver sobre lasituaciónaprobacióndeldemenorlaocuenta,dellaincapacitadoautoridad judicial oirá también, en su caso, al nuevo tutor ydela la persona que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos. La aprobación judicial delalasadministracióncuentas no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor y al menor o a sus causahabientes por razón de la tutela. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 5 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 233
Modificado+107 −46 palabrasArtículo 233.
El JuezLospodrágastosestablecer,necesariosende laresoluciónrendiciónpordelacuentasqueseránseaconstituyacargoladeltutelapatrimonioodeenquienotraestuvoposterior,sometidolasamedidastutela. El saldo devigilancialaycuentacontrolgeneralquedevengaráestimeeloportunasinterés legal, a favor o enbeneficiocontra deltuteladotutor.AsimismoSipodráel saldo es a favor del tutor,enelcualquierinterésmomentolegal se devengará desde el requerimiento para el pago,exigirprevia restitución de los bienes a su titular. Si es en contra del tutor,quedevengaráinformeelsobreinterés legal una vez transcurridos los tres meses siguientes a lasituaciónaprobacióndeldemenorlaocuenta. Sedelmodifica,incapacitadoconyefectosdeldeestado3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de laadministraciónLey 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 234
Modificado+56 −103 palabrasArtículo 234.
Para el nombramiento deEl tutorse preferirá: 1.º Alresponderádesignadodeporloseldañospropioquetutelado,hubieseconformecausado alpárrafomenorsegundopordelsuartículoculpa223o negligencia.2.º AlLacónyugeacciónqueparaconvivareclamarconestaelresponsabilidadtutelado. 3.ºprescribeAa lospadres. 4.º A la persona o personastresdesignadasañosporcontadoséstosdesdeenlasusrendicióndisposicionesfinal deúltima voluntad. 5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juezcuentas.Excepcionalmente, el Juez, en resoluciónSemotivadamodifica,podrá alterar el orden del párrafo anterior oconprescindirefectos detodas las3personasdeenseptiembreéldemencionadas2021,sipor elbeneficio del menor o del incapacitado así lo exigiereart.Seconsidera beneficiosa para el2.21menorde laintegraciónLeyen8/2021,ladevida2 defamilia deljunio.tutorRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica el párrafo primero por el art. 9.2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053. Se añade el último párrafo y se modifica el punto 1 por las disposiciones finales 14 y 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 235
Modificado+121 −24 palabrasArtículo 235.
EnSedefectonombrarádeunlasdefensorpersonasjudicialmencionadasdel menor enellosartículocasosanteriorsiguientes: 1.º Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores y sus representantes legales,elsalvoJuezendesignarálostutorcasosaenquienque la ley prevea otra forma de salvarlo. 2.º Cuando, por cualquier causa, el tutor no desempeñare susrelacionesfunciones,conhasta que cese la causa determinante o se designe otra persona. 3.º Cuando eltuteladomenoryemancipado requiera el complemento de capacidad previsto enbeneficiolos artículos 247 y 248 y a quienes corresponda prestarlo no puedan hacerlo o exista con ellos conflicto deésteintereses. Se modifica,considereconmásefectosidóneode 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 236
Modificado+60 −131 palabrasArtículo 236.
La tutela se ejercerá por un sólo tutor salvo: 1.SeránCuandoaplicablesporalconcurrirdefensorcircunstanciasjudicialespecialesdelenmenorlalaspersonanormas deltuteladodefensorojudicial desu patrimonio, convengalassepararpersonascomoconcargosdiscapacidad.distintosEleldefensordejudicialtutordeldemenorlaejercerápersonasuycargoelendeinteréslosdelbienesmenor,cada unodelos cuales actuará independientemente en el ámbitoacuerdodecon sucompetencia, si bien laspersonalidaddecisionesyqueconconciernanrespeto aambos deberán tomarlassusconjuntamentederechos.2. Cuando la tutela corresponda al padre y a laSemadremodifica,será ejercida por ambosconconjuntamenteefectos demodo análogo a la patria potestad.3.Si se designa a alguna persona tutordelos hijosseptiembre desu hermano y se considera conveniente2021,quepor elcónyuge del tutor ejerza también la tutela. 4art.Cuando el Juez nombre tutores a las personas que los padres del tutelado hayan designado en testamento2.21odedocumentolapúblicoLeynotarial8/2021,paradeejercer2ladetutelajunio.conjuntamenteRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 237
Modificado+168 −149 palabrasArtículo 237.
En el caso1.delCuandonúmerola4ºautoridaddeljudicialartículotengaanterior,conocimientosideellatestadorexistencialodehubiereundispuestoguardador demodohechoexpreso,podráyrequerirleenparaelquecasoinformedeldenúmerola2º,situaciónsideloslapadrespersonaloysolicitaran,lospodrábieneseldelJuez,menoralyefectuardeelsunombramientoactuacióndeentutores,relaciónresolverconqueloséstosmismos,puedanpudiendoejercitarestablecer lasfacultadesmedidas delacontroltutelayconvigilanciacarácterquesolidarioconsidere oportunas.De no mediarCautelarmente,talmientrasclasesedemantenganombramiento,laensituacióntodosdelosguardademásdecasos,hecho ysinhastaperjuicioquedeseloconstituyadispuestolaenmedidalosdenúmerosprotección1adecuada,ysi2procediera,lassefacultadespodrándeotorgarlajudicialmentetutelafacultadesencomendadastutelares avarioslostutoresguardadores.habránIgualmentedeseserpodráejercitadasconstituirporunéstosacogimientoconjuntamentetemporal,perosiendovaldráacogedoreslolosqueguardadores. 2.seProcederáhagalacondeclaracióneldeacuerdosituacióndeldemayordesamparonúmero.deAlosfaltamenores cuando, además detalestaacuerdocircunstancia,elseJuez,dendespuéslos presupuestos objetivos deoírfaltaadelosasistenciatutorescontempladosyenaleltuteladoartículosi172. Entuvierelossuficientedemásjuiciocasos,resolverá sinelulteriorguardadorrecursodelohechoquepodráestimepromoverconveniente.laParaprivaciónelocasosuspensión dequelalospatriadesacuerdospotestad,fueranremociónreiteradosdeylaentorpeciesentutelagravementeo elejercicionombramiento delatutor. Setutelamodifica,podrácon efectos de 3 de septiembre de 2021, por elJuezart.reorganizar2.21sudefuncionamientolaeLeyincluso8/2021,proveerde 2 denuevojunio.tutorRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 238
Modificado+49 −30 palabrasArtículo 238.
EnSeránlosaplicablescasosa la guarda dequehechopordelcualquiermenor,causaconcesecarácteralgunosupletorio,delaslosnormastutores,de latutelaguardasubsistiráde hecho de las personas conlosdiscapacidad. Serestantesmodifica,aconnoefectosserdeque3aldehacerseptiembre de 2021, por elnombramientoart.se2.21hubieradedispuestolaotraLeycosa8/2021, demodo2expresode junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 239
Modificado+43 −126 palabrasArtículo 239.
1.Latutela de los menores que se encuentren en situación de desamparo corresponderá por ministerio deemancipaciónlatieneleylugar: 1.ºaPor laEntidadmayorPúblicaedad. 2.No obstante, se procederáºalPornombramientoconcesión detutor conforme a las reglas ordinarias cuando existan personaslos que,por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela en interés de éste. En estos supuestos, previamente a la designación judicial de tutor ordinario o en la misma resolución, deberá acordarse la suspensión o la privación deejerzan la patria potestado remoción del tutor, en su caso. 3.Estarán legitimados para el ejercicio de las acciones deºprivaciónPordeconcesiónpatriajudicial. Sepotestadmodifica,remoción del tutor y para la solicitud deconnombramientoefectos detutor3 delos menores en situaciónseptiembre dedesamparo2021,el MinisterioporFiscal,ellaart.Entidad2.22PúblicadeylalosLeyllamados8/2021,aldeejercicio2 delajunio.tutelaRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 2.26 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo. Se añade un párrafo por el art. 9.3 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053. Se modifica por el art. 5 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 240
Modificado+55 −17 palabrasArtículo 240.
SiLahubieremayorqueedaddesignarempiezatutoraparalosvariosdieciochohermanos,años cumplidos. Para elJuezcómputoprocurarádequelos años de la mayoría de edad se incluirá completo elnombramientodíarecaigadelennacimiento. Seunamodifica,mismaconpersonaefectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 241
Modificado+68 −28 palabrasArtículo 241.
PodránParaserquetutorestengatodaslugarlaslapersonasemancipaciónquepor concesión de quienes ejerzan la patria potestad, seencuentrenrequiereenque elpleno ejerciciomenordetengasusdieciséisderechosañoscivilescumplidos yenquequieneslanoconsienta.concurraEstaalgunaemancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil. Se modifica, con efectos delas3causasde septiembre deinhabilidad2021,establecidasporenellosart.artículos2.22siguientesde la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 242
Modificado+53 −20 palabrasArtículo 242.
PodránLaserconcesióntambiéndetutoreslalasemancipaciónpersonashabrájurídicasdequeinscribirsenoentenganelfinalidadRegistrolucrativaCivil,yno produciendo entrecuyostantofinesefectosfigurecontra terceros. Concedida laprotecciónemancipación no podrá ser revocada. Se modifica, con efectos demenores3edeincapacitadosseptiembre de 2021, por el art. 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 243
Modificado+55 −67 palabrasArtículo 243.
No pueden serSetutores: 1.reputaráLosparaquetodosestuvieranlosprivadosefectosocomosuspendidosemancipadoenalelhijoejerciciomayor dela patriadieciséispotestadañosoque,totalconoelparcialmenteconsentimiento de losderechos de guarda y educaciónprogenitores,porviviereresoluciónindependientementejudicial. 2de estos. Losque hubieren sido legalmente removidosprogenitoresdepodránunarevocartutelaesteanteriorconsentimiento.3. Los condenados aSecualquiermodifica,penaconprivativaefectos delibertad, mientras estén cumpliendo3ladecondena. 4.septiembreLosdecondenados2021, porcualquiereldelitoart.que2.22hagadesuponerlafundadamenteLeyque8/2021,nodedesempeñarán2biendelajunio.tutelaRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 244
Modificado+89 −88 palabrasArtículo 244.
TampocoLapuedenautoridadserjudicialtutores: 1.podráLasconcederpersonaslaenemancipaciónquienesdeconcurralosimposibilidadhijosabsolutamayores dehecho. 2.dieciséisLosañosquesituvierenestosenemistadlamanifiestapidierenconyelpreviamenoraudienciaodeincapacitado.los progenitores:31.Las personas deºmalaCuandoconductaquienoejercequelanopatriatuvierenpotestadmaneracontrajeredenupciasviviroconocida. 4.conviviereLosmaritalmentequecontuvierenpersonaimportantesdistintaconflictosdeldeotrointeresesprogenitor. 2.ºconCuandoellosmenorprogenitoresovivierenincapacitado,separados. 3.ºmantenganCuandoconconcurraélcualquierpleitocausaoqueactuacionesentorpezcasobregravemente elestado civil oejerciciosobrede latitularidad depatrialospotestad. Sebienesmodifica,o los queconleefectosadeudarendesumas3 deconsideración. 5. Losseptiembrequebradosdey2021,concursadospornoelrehabilitados,art.salvo2.22quede latutelaLeylo8/2021,seadesolamente2 delajunio.personaRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 245
Modificado+56 −37 palabrasArtículo 245.
TampocoTambiénpuedenpodráserlatutoresautoridadlosjudicial,excluidosprevioexpresamenteinformepordelelMinisteriopadreFiscal,oconcederporel beneficio de lamadremayorenedadsusaldisposicionessujetoenatestamentotutelaomayordocumentodenotarial,dieciséissalvoaños queelloJuezsolicitare. Seenmodifica,resoluciónconmotivadaefectosestimedeotra3cosadeenseptiembrebeneficiodedel2021,menorporoeldelart.incapacitado2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 246
Modificado+49 −54 palabrasArtículo 246.
LasElcausasmayor deinhabilidad contempladas en los artículos 243.4ºedadypuede244.4ºrealizarnotodosselosaplicaránactosadeloslatutoresvidadesignadoscivil,ensalvo lasdisposiciones de últimaexcepcionesvoluntadestablecidasdeenloscasospadresespecialescuandoporfuerenesteconocidasCódigo. Sepormodifica,éstosconenefectoseldemomento3 dehacerseptiembreladedesignación2021,salvo quepor elJuez, en resolución motivada,art.disponga2.22otradecosalaenLeybeneficio8/2021,deldemenor2odedeljunio.incapacitadoRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 247
Modificado+115 −43 palabrasArtículo 247.
SeránLaremovidosemancipacióndehabilitalaaltutelamenorlospara regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta quedespuéslleguedeadeferidalaincurranmayorenedadcausanolegalpodrádeelinhabilidademancipado tomar dinero a préstamo, gravar oseenajenarconduzcanbienesmalinmueblesenyelestablecimientosdesempeñomercantiles o industriales u objetos delaextraordinariotutelavalor sin consentimiento de sus progenitores y,poraincumplimientofalta delosambos,deberessinpropioseldeldecargosuodefensor judicial. El menor emancipado podrá pornotoriasíineptitudsolo comparecer en juicio. Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio desulaejerciciomayor edad. Se modifica,oconcuandoefectossurgierandeproblemas3 deconvivenciaseptiembregravesdey2021,continuadospor el art. 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 15 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Téngase en cuenta que aunque el legislador cita la disposición adicional 15, hemos interpretado que es un error y entendemos que es la disposición final 15. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 248
Modificado+79 −35 palabrasArtículo 248.
ElParaJuez,que el casado menor deoficioedadopuedaaenajenarsolicitudodelgravarMinisteriobienesFiscalinmuebles,delestablecimientostuteladomercantilesou objetos deotraextraordinariopersonavalorinteresadaque sean comunes,decretarábasta,lasiremociónesdelmayortutorel otro cónyuge,previaelaudienciaconsentimiento deéstelos dos; si,citadotambién es menor,comparecierese necesitará además el de los progenitores o defensor judicial de uno y otro. SeAsimismomodifica,secondaráefectosaudienciadeal3tuteladodesiseptiembretuvieredesuficiente2021,juiciopor el art. 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 16 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 249
Modificado+319 −14 palabrasArtículo 249.
DuranteLas medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a latramitacióndignidaddeldeexpedientela persona y en la tutela deremoción,sus derechos fundamentales. Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que sepodrátrate.suspenderTodas ellas deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad. Las personas que presten apoyo deberán actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera. Igualmente procurarán que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias. Asimismo, fomentarán que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro. En casos excepcionales, cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, las medidas de apoyo podrán incluir funcionesalrepresentativas.tutorEn este caso, en el ejercicio de esas funciones se deberá tener en cuenta la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias ynombrarvalores,alasítuteladocomounlosdefensorfactores que ella hubiera tomado en consideración, con el fin de tomar la decisión que habría adoptado la persona en caso de no requerir representación. La autoridad judicial podrá dictar las salvaguardas que considere oportunas a fin de asegurar que el ejercicio de las medidas de apoyo se ajuste a los criterios resultantes de este precepto y, en particular, atienda a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que las requiera. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.46 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 250
Modificado+300 −11 palabrasArtículo 250.
DeclaradaLasjudicialmentemedidas de apoyo para el ejercicio de laremocióncapacidad jurídica de las personas que lo precisen son, además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. La función de las medidas de apoyo consistirá en asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias. Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria son las establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance. Cualquier medida de apoyo voluntaria podrá ir acompañada de las salvaguardas necesarias para garantizar en todo momento y ante cualquier circunstancia el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona. La guarda de hecho es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que seprocederáesténalaplicandonombramientoeficazmente. La curatela es una medida formal denuevoapoyotutorque se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo. El nombramiento de defensor judicial como medida formal de apoyo procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de formaestablecidaocasional, aunque sea recurrente. Al determinar las medidas de apoyo se procurará evitar situaciones enestelasCódigoque se puedan producir conflictos de intereses o influencia indebida. No podrán ejercer ninguna de las medidas de apoyo quienes, en virtud de una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la persona que precisa el apoyo. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 251
Modificado+137 −44 palabrasArtículo 251.
SeráSeexcusableprohíbeeladesempeñoquien desempeñe alguna medida de apoyo: 1.º Recibir liberalidades de latutelapersonacuandoqueporprecisarazonesel apoyo o deedad,susenfermedadcausahabientes,ocupacionesmientraspersonalesqueonoprofesionalesse haya aprobado definitivamente su gestión,porsalvofaltaque se trate devínculosregalos decualquiercostumbreclaseoentrebienestutordeyescasotuteladovalor. 2.º Prestar medidas de apoyo cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses. 3.º Adquirir porcualquiertítulootraonerosocausa,bienesresultedeexcesivamentelagravosopersona que precisa elejercicioapoyodelocargotransmitirle por su parte bienes por igual título.LasEnpersonaslasjurídicasmedidaspodrándeexcusarseapoyo voluntarias estas prohibiciones no resultarán de aplicación cuandocarezcanel otorgante las haya excluido expresamente en el documento demediosconstituciónsuficientesdeparadichas medidas. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por eladecuadoart.desempeño2.23 de latutelaLey 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 252
Modificado+110 −17 palabrasArtículo 252. El
interesadoquealeguedispongacausade bienes a título gratuito en favor deexcusaunadeberápersonahacerlonecesitadadentrodedelapoyoplazopodrá establecer las reglas dequinceadministracióndíasy disposición de aquellos, así como designar la persona o personas acontarlasdesdeque se encomienden dichas facultades. Las facultades no conferidas al administrador corresponderán al favorecido por la disposición de los bienes, quetuvieralasconocimientoejercitará,delennombramientosu caso, con el apoyo que proceda. Igualmente podrán establecer los órganos de control o supervisión que se estimen convenientes para el ejercicio de las facultades conferidas. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 253
Modificado+87 −30 palabrasArtículo 253.
ElCuandotutorunapodrápersonaexcusarsese encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio decontinuarsuejerciendocapacidadlajurídicatutela,desiempremodoqueurgentehubieraypersonacarezca deparecidasuncondicionesguardadorparadesustituirlehecho,cuandoelduranteapoyo se prestará de modo provisional por la entidad pública que en eldesempeñorespectivo territorio tenga encomendada esta función. La entidad dará conocimiento deaquéllalalesituaciónsobrevengaalcualquieraMinisterio Fiscal en el plazo delosveinticuatromotivoshoras. Se modifica, con efectos deexcusa3contempladosdeenseptiembre de 2021, por elartículoart.2512.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 254
Modificado+145 −11 palabrasArtículo 254.
LoCuandodispuestose prevea razonablemente en los dos años anteriores a la mayoría de edad que un menor sujeto a patria potestad o a tutela pueda, después de alcanzada aquella, precisar de apoyo en elartículoejercicioanteriorde su capacidad jurídica, la autoridad judicial podrá acordar, a petición del menor, de los progenitores, del tutor o del Ministerio Fiscal, si lo estima necesario, la procedencia de la adopción de la medida de apoyo que corresponda para cuando concluya la minoría de edad. Estas medidas se adoptarán si el mayor de dieciséis años no ha hecho sus propias previsiones para cuando alcance la mayoría de edad. En otro caso seaplicarádará participación al menor en el proceso, atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de latutelaLeyencomendada8/2021,adelas2personasdejurídicasjunio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 255
Modificado+228 −9 palabrasArtículo 255.
SiCualquier persona mayor de edad o menor emancipada en previsión o apreciación de lacausaconcurrencia deexcusacircunstanciasfueraquesobrevenidapuedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podráserpreveralegadao acordar encualquierescrituramomentopública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes. Podrá también establecer el régimen de actuación, el alcance de las facultades de la persona o personas que le hayan de prestar apoyo, o la forma de ejercicio del apoyo, el cual se prestará conforme a lo dispuesto en el artículo 249. Asimismo, podrá prever las medidas u órganos de control que estime oportuno, las salvaguardas necesarias para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida y los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo, con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias. El Notario autorizante comunicará de oficio y sin dilación el documento público que contenga las medidas de apoyo al Registro Civil para su constancia en el registro individual del otorgante. Solo en defecto o por insuficiencia de estas medidas de naturaleza voluntaria, y a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente, podrá la autoridad judicial adoptar otras supletorias o complementarias. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 256
Modificado+51 −43 palabrasArtículo 256.
MientrasElsepoderdanteresuelvapodráacercaincluirdeunalacláusulaexcusa,queelestipule quelaelhayapoderpropuestosubsistaestarásiobligadoenaelejercerfuturolaprecisafunciónapoyo en el ejercicio de su capacidad.No haciéndoloSeasímodifica,se procederáconaefectosnombrardeun3defensordequeseptiembreledesustituya2021,quedandopor elsustituidoart.responsable2.23 detodos los gastos ocasionadoslaporLeyla8/2021,excusadesi2éstadefuerajunio.rechazadaRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.47 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 257
Modificado+93 −19 palabrasArtículo 257. El
tutorpoderdantedesignadopodrá otorgar poder solo para el supuesto de que entestamentoel futuro precise apoyo en el ejercicio de su capacidad. En este caso, para acreditar que seexcusehadeproducido latutelasituaciónaldetiemponecesidad desuapoyodelaciónseperderáestaráloa las previsiones del poderdante. Para garantizar el cumplimiento de estas previsiones se otorgará, si fuera preciso, acta notarial que, además del juicio del Notario, incorpore un informe pericial enconsideraciónelalmismonombramientosentido. Se modifica,leconhubiereefectosdejadode 3 de septiembre de 2021, por eltestadorart. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 258
Modificado+232 −7 palabrasArtículo 258.
AdmitidaLos poderes a que se refieren los artículos anteriores mantendrán su vigencia pese a laexcusaconstitución de otras medidas de apoyo en favor del poderdante, tanto si estas han sido establecidas judicialmente como si han sido previstas por el propio interesado. Cuando seprocederáhubierenalotorgadonombramientoa favor del cónyuge o denuevolatutorpareja de hecho del poderdante, el cese de la convivencia producirá su extinción automática, salvo que medie voluntad contraria del otorgante o que el cese venga determinado por el internamiento de este. El poderdante podrá establecer, además de las facultades que otorgue, las medidas u órganos de control que estime oportuno, condiciones e instrucciones para el ejercicio de las facultades, salvaguardas para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida y los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo, con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias. Podrá también prever formas específicas de extinción del poder. Cualquier persona legitimada para instar el procedimiento de provisión de apoyos y el curador, si lo hubiere, podrán solicitar judicialmente la extinción de los poderes preventivos, si en el apoderado concurre alguna de las causas previstas para la remoción del curador, salvo que el poderdante hubiera previsto otra cosa. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 259
Modificado+101 −9 palabrasArtículo 259.
ElCuandoSecretarioeljudicialpoderdarácontengaposesióncláusula de subsistencia para el caso de que el poderdante precise apoyo en el ejercicio de sucargocapacidadalotutorsenombradoconceda solo para ese supuesto y, en ambos casos, comprenda todos los negocios del otorgante, el apoderado, sobrevenida la situación de necesidad de apoyo, quedará sujeto a las reglas aplicables a la curatela en todo aquello no previsto en el poder, salvo que el poderdante haya determinado otra cosa. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.48 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 260
Modificado+63 −48 palabrasArtículo 260.
ElLosJuezpoderespodrápreventivosexigiraalquetutorselarefierenconstituciónlos artículos anteriores habrán defianzaotorgarsequeenasegureescrituraelpública. ElcumplimientoNotariodeautorizantesuslosobligacionescomunicará de oficio ydeterminarásinladilaciónmodalidadalyRegistrocuantíaCivildeparalasumismaconstancia en el registro individual del poderdante.NoSeobstantemodifica,la entidadconpúblicaefectosquedeasuma3ladetutelaseptiembre deun menor2021, porministerio deellaart.Ley2.23ode ladesempeñe porLeyresolución8/2021,judicialdeno2precisarádeprestarjunio.fianzaRef. BOE-A-2021-9233#as Se añade el segundo párrafo por la disposición final 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 261
Modificado+68 −25 palabrasArtículo 261.
TambiénElpodráejercicioeldeJuezlas facultades representativas será personal,ensincualquierperjuiciomomentodeylaconposibilidadjustadecausa,encomendardejarlasinrealizaciónefectode uno omodificarvariosenactostodoconcretosoaenterceraspartepersonas.laAquellasgarantíafacultades quesetenganhubieseporprestadoobjeto la protección de la persona no serán delegables. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 262
Modificado+41 −27 palabrasArtículo 262.
ElLotutordispuestoestáenobligadoesteacapítulohacerseinventarioaplicará igualmente al caso delosmandatobienessindelpoder. Setuteladomodifica,dentrocondelefectosplazode 3 desesentaseptiembredíasde 2021,aporcontareldeart.aquel2.23endequelahubieseLeytomado8/2021,posesiónde 2 desujunio.cargoRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 263
Modificado+67 −13 palabrasArtículo 263.
ElQuienSecretariovinierejudicialejerciendopodráadecuadamenteprorrogarlaesteguardaplazode hecho de una persona con discapacidad continuará enresoluciónelmotivadadesempeño de su función incluso siconcurriereexistencausamedidasparadeelloapoyo de naturaleza voluntaria o judicial, siempre que estas no se estén aplicando eficazmente. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.49 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 264
Modificado+228 −14 palabrasArtículo 264.
ElCuando,inventarioexcepcionalmente, seformarárequieraantela actuación representativa del guardador de hecho, este habrá de obtener la autorización para realizarla a través del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria, en elSecretarioque se oirá a la persona con discapacidad. La autorización judicial para actuar como representante se podrá conceder, previa comprobación de su necesidad, en los términos y conintervenciónlos requisitos adecuados a las circunstancias delMinisteriocaso.FiscalLa autorización podrá comprender uno o varios actos necesarios para el desarrollo de la función de apoyo y deberá ser ejercitada de conformidad concitaciónla voluntad, deseos y preferencias delaslapersonaspersona con discapacidad. En todo caso, quien ejerza la guarda de hecho deberá recabar autorización judicial conforme a lo indicado en el párrafo anterior para prestar consentimiento en los actos enumerados en el artículo 287. No será necesaria autorización judicial cuando el guardador solicite una prestación económica a favor de la persona con discapacidad, siempre queaquélestaestimenoconvenientesuponga un cambio significativo en la forma de vida de la persona, o realice actos jurídicos sobre bienes de esta que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar. La autoridad judicial podrá acordar el nombramiento de un defensor judicial para aquellos asuntos que por su naturaleza lo exijan. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.50 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 265
Modificado+84 −43 palabrasArtículo 265.
ElAdinero,travésalhajasde un expediente de jurisdicción voluntaria,objetoslapreciososautoridadyjudicialvalorespodrámobiliariosrequeriroaldocumentosguardadorqueen cualquier momento, de oficio, ajuiciosolicitud delSecretarioMinisteriojudicial,Fiscalnoodebanaquedarinstanciaendepodercualquierdelinteresado,tutorparaseránquedepositadosinformeendeunsuestablecimientoactuación,destinadoyaestablecerestelasefectosalvaguardias que estime necesarias.LosAsimismo,gastospodrá exigir quelaselanterioresguardadormedidasrindaocasionencuentascorrerándeasucargoactuación en cualquier momento. Se modifica, con efectos delos3bienesdedelseptiembretuteladode 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.51 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 266
Modificado+60 −16 palabrasArtículo 266. El
tutorguardadorquetienenoderechoincluyaalenreembolsoeldeinventariolos gastos justificados y a la indemnización por loscréditosdaños derivados de la guarda, a cargo de los bienes de la persona a la quetengaprestacontraapoyo. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por eltuteladoart.se2.23entenderádequelalosLeyrenuncia8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 267
Modificado+125 −25 palabrasArtículo 267.
ElLatutorguardaesde hecho se extingue: 1.º Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo. 2.º Cuando desaparezcan las causas que la motivaron. 3.º Cuando elrepresentanteguardadordeldesistamenordeosuincapacitadoactuación,salvoenparacuyoaquelloscasoactosdeberá ponerlo previamente en conocimiento de la entidad pública quepuedaenrealizarelporrespectivositerritoriosólotengayaencomendadasealasporfuncionesdisposicióndeexpresapromoción de laLeyautonomía y asistencia a las personas con discapacidad. 4.º Cuando, a solicitud del Ministerio Fiscal o de quien se interese por ejercer el apoyo de lasentenciapersona bajo guarda, la autoridad judicial lo considere conveniente. Se modifica, con efectos deincapacitación3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 268
Modificado+156 −25 palabrasArtículo 268.
LosLastutoresmedidasejercerántomadassuporcargola autoridad judicial en el procedimiento deacuerdoprovisióncondelaapoyospersonalidadserán proporcionadas a las necesidades desuslapupilospersona que las precise,respetandorespetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de suintegridadcapacidadfísicajurídica ypsicológicaatenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.CuandoLasseamedidasnecesariodeparaapoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años. No obstante, la autoridad judicial podrá, de manera excepcional y motivada, en elejercicioprocedimiento de provisión o, en su caso, de modificación de apoyos, establecer un plazo de revisión superior que no podrá exceder de seis años. Sin perjuicio de lo anterior, las medidas de apoyo adoptadas judicialmente se revisarán, en todo caso, ante cualquier cambio en latutelasituaciónpodránderecabarla persona que pueda requerir una modificación de dichas medidas. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por elauxilioart. 2.23 de laautoridadLey 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22438. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 269
Modificado+170 −59 palabrasArtículo 269.
ElLatutorautoridadestájudicialobligadoconstituiráalavelarcuratelapormedianteelresolucióntuteladomotivaday,cuandoennoparticular: 1.existaAotraprocurarlemedidaalimentosde apoyo suficiente para la persona con discapacidad.2.LaAautoridadeducarjudicialaldeterminarámenorlosyactosprocurarleparaunalosformaciónqueintegralla persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo.3.SóloAenpromoverloslacasosadquisiciónexcepcionalesoenrecuperaciónlos que resulte imprescindible por las circunstancias de lacapacidadpersonadelcontuteladodiscapacidad,ylasuautoridadmejorjudicialinsercióndeterminará en resolución motivada los actos concretos en los que el curador habrá de asumir lasociedadrepresentación de la persona con discapacidad.4Los actos en los que el curador deba prestar el apoyo deberán fijarse de manera precisa, indicando, en su caso, cuáles son aquellos donde debe ejercer la representación.AElinformarcuradoralactuaráJuezbajoanualmentelossobrecriterios fijados en el artículo 249. En ningún caso podrá incluir lasituaciónresolucióndeljudicialmenorlaomeraincapacitadoprivaciónyderendirlederechos. Secuentamodifica,anualcon efectos desu3administraciónde septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 270
Modificado+130 −25 palabrasArtículo 270.
ElLatutorautoridadúnicojudicialy,establecerá ensulacaso,resolución que constituya la curatela o en otra posterior las medidas de control que estime oportunas para garantizar el respeto de losbienesderechos,esla voluntad y las preferencias de la persona que precisa eladministradorapoyo,legalasídelcomopatrimonioparadeevitar lostuteladosabusos, los conflictos de intereses yestálaobligadoinfluenciaaindebida.ejercerTambiéndichapodráadministraciónexigirconen cualquier momento al curador que, en el ámbito de sus funciones, informe sobre ladiligenciasituación personal o patrimonial deunaquella. Sin perjuicio de las revisiones periódicas de estas resoluciones, el Ministerio Fiscal podrá recabar en cualquier momento la información que considere necesaria a fin de garantizar el buenpadrefuncionamiento defamiliala curatela. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 271
Modificado+126 −181 palabrasArtículo 271.
El tutorCualquiernecesitapersonaautorizaciónmayorjudicial: 1.ºdeParaedadinternaroalmenortuteladoemancipada, enun establecimientoprevisión desalud mentallaoconcurrencia deeducación o formación especial. 2.º Para enajenar o gravarcircunstanciasbienesqueinmuebles,puedanestablecimientosdificultarlemercantileseloejercicioindustriales,deobjetossupreciososcapacidadyjurídicavaloresenmobiliariosigualdad deloscondicionesmenoresconolasincapacitadosdemás,o celebrar contratos opodrárealizarproponeractosenqueescrituratenganpúblicacaráctereldispositivonombramientoyoseanlasusceptiblesexclusión deinscripción.unaSeoexceptúavariaslapersonasventadeterminadasdelparaderechoel ejercicio desuscripciónlapreferentefunción deaccionescurador.3.º Para renunciar derechos, así como transigir o someter aPodráarbitrajeigualmentecuestionesestablecerendisposicionesquesobre eltutelado estuviese interesado. 4.º Para aceptarfuncionamientosinybeneficiocontenido deinventariolacualquiercuratelaherenciay,o para repudiar ésta o las liberalidades. 5.ºenParaespecial,hacersobregastoselextraordinarioscuidadoendelossubienes. 6.ºpersona,Parareglasentablardedemandaadministraciónenynombredisposición delossussujetosbienes,aretribucióntutela,delsalvocurador,enobligaciónlosdeasuntoshacerurgentesinventario odesuescasadispensacuantía. 7.ºyParamedidascederdebienesvigilanciaenyarrendamientocontrol,porasítiempocomosuperiorproponer aseis años. 8.ºlasParapersonasdarqueyhayantomardedinerollevarlas apréstamocabo.9.º Para disponerSeamodifica,títulocongratuitoefectos debienes o derechos del tutelado. 10. Para ceder3adetercerosseptiembrelosdecréditos2021,quepor eltutelado tenga contra él, o adquirirart.a2.23títulodeonerosolalosLeycréditos8/2021, deterceros2contradeeljunio.tuteladoRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 272
Modificado+114 −19 palabrasArtículo 272.
NoLanecesitaránpropuestaautorizaciónde nombramiento y demás disposiciones voluntarias a que se refiere el artículo anterior vincularán a la autoridad judicial al constituir laparticióncuratela. No obstante, la autoridad judicial podrá prescindir total o parcialmente deherenciaesasnidisposiciones voluntarias, de oficio o a instancia de las personas llamadas por ley a ejercer ladivisióncuratela o del Ministerio Fiscal y, siempre mediante resolución motivada, si existen circunstancias graves desconocidas por la persona que las estableció o alteración decosalascomúncausasrealizadasexpresadas porelellatutoro que presumiblemente tuvo en cuenta en sus disposiciones. Se modifica,peroconunaefectosvezdepracticadas3requerirándeaprobaciónseptiembrejudicialde 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 273
Modificado+73 −43 palabrasArtículo 273.
AntesSidealautorizarestablecerolaaprobarautocuratelacualquierase propone el nombramiento delossustitutosactosalcomprendidoscuradorenylosnodosseartículosconcretaanterioresel orden de la sustitución, será preferido elJuezpropuestooiráenalelMinisteriodocumentoFiscalposterior.ySialsetuteladoproponen varios en el mismo documento,siseráfuesepreferidomayoreldepropuestodoceenañosprimerolugar. Selomodifica,consideraconoportunoefectos de 3 de septiembre de 2021,yporrecabaráellosart.informes2.23quedelelaseanLeysolicitados8/2021,odeestime2pertinentesde junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 274
Modificado+48 −66 palabrasArtículo 274.
El tutor tiene derecho a unaSeretribución,podrásiempredelegarqueen elpatrimonio del tutelado lo permita. CorrespondecónyugealoJuezenfijarotrasupersonaimportelayeleccióneldelmodocurador depercibirlo, para loentrecuallostendrárelacionados encuenta el trabajo a realizar y elescrituravalorpúblicaypor larentabilidad depersonalosinteresada. Sebienesmodifica,procurando en lo posible que laconcuantíaefectos dela retribución3nodebajeseptiembredelde42021, por100 nielexcedaart.del2.2320deporla100Leydel8/2021,rendimientodelíquido2 delosjunio.bienesRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 275
Modificado+230 −29 palabrasArtículo 275.
Sólo1.losPodránpadresser curadores las personas mayores de edad que, a juicio de la autoridad judicial, sean aptas para el adecuado desempeño de su función. Asimismo, podrán ser curadores las fundaciones yendemássuspersonasdisposicionesjurídicas sin ánimo deúltimalucro,voluntadpúblicas o privadas, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad. 2. No podránestablecerser curadores: 1.º Quienes hayan sido excluidos por la persona que precise apoyo. 2.º Quienes por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en eltutorejerciciohagadesuyoslalospatriafrutospotestad o, total o parcialmente, de losbienesderechosdeldetuteladoguarda y protección. 3.º Quienes hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior. 3. La autoridad judicial no podrá nombrar curador, salvo circunstancias excepcionales debidamente motivadas, acambiolas personas siguientes: 1.º A quien haya sido condenado por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la curatela. 2.º A quien tenga conflicto deprestarleintereseslosconalimentosla persona que precise apoyo. 3.º Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal. 4.º A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo queellaJuezcuratela lo sea solamente de la persona. Se modifica,enconresoluciónefectosmotivadade 3 de septiembre de 2021,dispongaporotraelcosaart. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 276
Modificado+275 −36 palabrasArtículo 276. La
tutelaautoridadsejudicialextingue: 1nombrará curador a quien haya sido propuesto para su nombramiento por la persona que precise apoyo o por la persona en quien esta hubiera delegado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo segundo del artículo 272.CuandoLa autoridad judicial estará también a lo dispuesto en elmenorartículo 275. En defecto deedadtalcumplepropuesta,losladieciochoautoridadañosjudicial nombrará curador: 1.º Al cónyuge, o amenosquien se encuentre en una situación de hecho asimilable, siempre que convivan conanterioridadlahubierapersonasidoquejudicialmenteprecisaincapacitadoel apoyo. 2.ºPorAllahijoadopciónodeldescendiente.tuteladoSimenorfueran varios, será preferido el que deedadellos conviva con la persona que precisa el apoyo. 3.ºPorAlfallecimientoprogenitor o, en su defecto, ascendiente. Si fueren varios, será preferido el que de ellos conviva con la personasometidaqueaprecisatutelael apoyo. 4.ºPorA laconcesiónpersonaalomenorpersonas que el cónyuge o la pareja conviviente o los progenitores hubieran dispuesto en testamento o documento público. 5.º A quien estuviera actuando como guardador de hecho. 6.º Al hermano, pariente o allegado que conviva con la persona que precisa la curatela. 7.º A una persona jurídica en la que concurran las condiciones indicadas en el párrafo segundo delbeneficioapartado 1 del artículo anterior. La autoridad judicial podrá alterar el orden del apartado anterior, una vez oída la persona que precise apoyo. Cuando, una vez oída, no resultare clara su voluntad, la autoridad judicial podrá alterar el orden legal, nombrando a la persona más idónea para comprender e interpretar su voluntad, deseos y preferencias. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de lamayorLeyedad8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 277
Modificado+86 −42 palabrasArtículo 277.
TambiénSesepuedeextingueproponerlaeltutela: 1.nombramientoCuandodehabiéndosemásoriginadodeporunprivacióncuradorosisuspensiónla voluntad y necesidades de lapatriapersonapotestad,que precisa eltitularapoyo lo justifican. En particular, podrán separarse como cargos distintos los deéstacurador de larecuperepersona y curador de los bienes.2.CuandoAlladictarsecuratela sea confiada a varias personas, laresoluciónautoridad judicialqueestableceráponganelfinmodoade funcionamiento, respetando laincapacitación,voluntadode la persona quemodifiqueprecisalaelsentenciaapoyo. Se modifica, con efectos deincapacitación3endevirtudseptiembre dela2021,cualporseelsustituyeart. 2.23 de latutelaLeypor8/2021,ladecuratela2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 278
Modificado+182 −21 palabrasArtículo 278.
ContinuaráSeránelremovidostutorde la curatela los que, después del nombramiento, incurran enelunaejerciciocausa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en su desempeño por incumplimiento de los deberes propios del cargo,sipor notoria ineptitud de su ejercicio o cuando, en su caso, surgieran problemas de convivencia graves y continuados con la persona a la que prestan apoyo. La autoridad judicial, de oficio o a solicitud de la persona a cuyo favor se estableció elmenorapoyosujetoo del Ministerio Fiscal, cuando conociere por sí o atutelatravéshubiesedesidocualquierincapacitadointeresadoantescircunstancias que comprometan el desempeño correcto de lamayoríacuratela, podrá decretar la remoción del curador mediante expediente deedadjurisdicción voluntaria. Durante la tramitación del expediente de remoción la autoridad judicial podrá suspender al curador en sus funciones y,conformedeaconsiderarlolonecesario,dispuestoacordará el nombramiento de un defensor judicial. Declarada judicialmente la remoción, se procederá al nombramiento de nuevo curador en lasentenciaforma establecida en este Código, salvo que fuera pertinente otra medida deincapacitaciónapoyo. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica el apartado 1 por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627. Téngase en cuenta que se fija la mayoría de edad civil a los veintiún años por el art. 1 de la Ley de 13 de diciembre de 1943. Ref. BOE-A-1943-11711.Art 279
Modificado+192 −48 palabrasArtículo 279.
ElSerátutorexcusablealelcesardesempeñoendesuslafuncionescurateladeberásirendirresulta excesivamente gravoso o entraña grave dificultad para lacuentapersonageneralnombradajustificadapara el ejercicio del cargo. También podrá excusarse el curador de continuar ejerciendo la curatela cuando durante suadministracióndesempeñoantelelasobrevenganAutoridadlosjudicialmotivosende excusa. Las personas jurídicas privadas podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para elplazoadecuado desempeño detreslameses,curatelaprorrogablesoporlaselcondicionestiempode ejercicio de la curatela no sean acordes con sus fines estatutarios. El interesado quefuerealeguenecesariocausasideconcurreexcusajustadeberá hacerlo dentro del plazo de quince días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento. Si la causa fuera sobrevenida podrá hacerlo en cualquier momento.LaMientrasacciónlaparaautoridadexigirjudicial resuelva acerca de larendiciónexcusa, el nombrado estará obligado a ejercer su función. Si no lo hiciera y fuera necesaria una actuación deestaapoyo,cuentaseprescribeprocederá a nombrar un defensor judicial que sustituya al curador, quedando el sustituido responsable de loscincogastosañosocasionados por la excusa,contadossidesdeesta fuera rechazada. Admitida laterminaciónexcusa,delseplazoprocederáestablecidoalparanombramientoefectuarlode nuevo curador. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 280
Modificado+57 −36 palabrasArtículo 280.
AntesEldecuradorresolvernombradosobreenlaatenciónaprobacióna una disposición testamentaria que se excuse de lacuentacuratela por cualquier causa,elperderáJuezlooiráque en consideración alnuevonombramientotutorleo,hubiereendejadosuelcasotestador. Se modifica,alconcuradorefectosodeal3defensordejudicial,septiembreydea2021,laporpersonaelqueart.hubiera2.23estadodesometidalaaLeytutela8/2021,odea2susdeherederosjunio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 281
Modificado+204 −10 palabrasArtículo 281.
LosElgastoscuradornecesariostiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio de larendiciónpersona con discapacidad lo permita, así como al reembolso decuentaslos gastos justificados y a la indemnización de los daños sufridos sin culpa por su parte en el ejercicio de su función, cantidades que seránasatisfechas con cargodela dicho patrimonio. Corresponde a la autoridad judicial fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes. En ningún caso, la admisión de causa de excusa o la decisión de remoción de las personas físicas o jurídicas designadas para el desempeño de los apoyos podrá generar desprotección o indefensión a la persona queestuvoprecisasometidodichos apoyos, debiendo la autoridad judicial actuar de oficio, mediante la colaboración necesaria de los llamados atutelaello, o bien, de no poder contar con estos, con la inexcusable colaboración de los organismos o entidades públicas competentes y del Ministerio Fiscal. No concurrirá causa de excusa cuando el desempeño de los apoyos haya sido encomendado a entidad pública. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 282
Modificado+142 −11 palabrasArtículo 282. El
saldocurador tomará posesión de su cargo ante el letrado de lacuentaAdministracióngeneraldedevengaráJusticia. Unainterésvezlegalen el ejercicio de la curatela, estará obligado afavormantenerocontacto personal con la persona a la que va a prestar apoyo y a desempeñar las funciones encomendadas con la diligencia debida. El curador asistirá a la persona a la que preste apoyo encontraeldelejerciciotutorde su capacidad jurídica respetando su voluntad, deseos y preferencias. El curador procurará que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones. El curador procurará fomentar las aptitudes de la persona a la que preste apoyo, de modo que pueda ejercer su capacidad con menos apoyo en el futuro. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 283
Modificado+193 −20 palabrasArtículo 283. Cuando quien desempeñe la curatela esté impedido de modo transitorio para actuar en un caso concreto, o cuando exista un conflicto de intereses ocasional entre él y la persona a quien preste apoyo, el letrado de la Administración de Justicia nombrará un defensor judicial que lo sustituya. Para este nombramiento se oirá a la persona que precise el apoyo y se respetará su voluntad, deseos y preferencias. Si, en el
saldocasoesprevisto en el párrafo anterior, fueran varios los curadores con funciones homogéneas, estas serán asumidas por quien de entre ellos no esté afectado por el impedimento o el conflicto de intereses. Si la situación de impedimento o conflicto fuera prolongada o reiterada, la autoridad judicial de oficio, afavorinstancia deltutorMinisterio Fiscal,devengarádeinteréscualquierlegalpersonadesdelegitimadaquepara instar el procedimiento de provisión de apoyos o de cualquier persona queestuvoestésometidodesempeñando la curatela y previa audiencia atutelalaseapersonarequeridoconparadiscapacidad y al Ministerio Fiscal, podrá reorganizar elpagofuncionamiento de la curatela,previaeentregaincluso proceder al nombramiento desusunbienesnuevo curador. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 284
Modificado+89 −11 palabrasArtículo 284.
SiCuandoeslaenautoridadcontrajudicialdellotutorconsidere necesario por concurrir razones excepcionales,devengarápodráinterésexigirlegalaldesdecurador la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma. Una vez constituida, la fianza será objeto de aprobación judicial. En cualquier momento la autoridad judicial podrá modificar o dejar sin efecto la garantía que se hubiese prestado. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de lacuentaLey 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 285
Modificado+162 −18 palabrasArtículo 285.
LaElaprobacióncuradorjudicialconnofacultadesimpedirárepresentativas estará obligado a hacer inventario del patrimonio de la persona en cuyo favor se ha establecido elejercicioapoyo dentro del plazo de sesenta días, a contar desde aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo. El inventario se formará ante el letrado de la Administración de Justicia, con citación de lasaccionespersonas querecíprocamenteestimepuedanconveniente. Elasistirletradoaldetutorla Administración de Justicia podrá prorrogar el plazo previsto en el párrafo primero si concurriere causa para ello. El dinero, alhajas, objetos preciosos yalvalorestuteladomobiliarios o documentos que, asusjuiciocausahabientesdel letrado de la Administración de Justicia, no deban quedar en poder del curador serán depositados en un establecimiento destinado a este efecto. Los gastos que las anteriores medidas ocasionen correrán a cargo de los bienes de la persona en cuyo apoyo se haya establecido la curatela. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, porrazónel art. 2.23 de latutelaLey 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 286
Modificado+58 −35 palabrasArtículo 286.
EstánEnsujetoselacasocuratela: 1.deLosqueemancipadoselcuyoscuradorpadresnofallecierenincluyaoenquedaranelimpedidosinventarioparaloselcréditosejercicioquedetengalacontraasistencialaprevenidapersonapora laLeyque presta apoyo, se entenderá que renuncia a ellos.2.SeLosmodifica,queconobtuvierenefectoseldebeneficio3 delaseptiembremayordeedad2021, por el art.32.23LosdedeclaradoslapródigosLey 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 287
Modificado+397 −20 palabrasArtículo 287.
IgualmenteElprocedecurador que ejerza funciones de representación de lacuratelapersona que precisa el apoyo necesita autorización judicial paralaslospersonasactos que determine la resolución y, en todo caso, para los siguientes: 1.º Realizar actos de transcendencia personal o familiar cuando la persona afectada no pueda hacerlo por sí misma, todo ello aquienessalvo lo dispuesto legalmente en materia de internamiento, consentimiento informado en el ámbito de lasentenciasalud o en otras leyes especiales. 2.º Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos deincapacitaciónespecial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados ensumercadoscasooficiales de la persona con medidas de apoyo, dar inmuebles en arrendamiento por término inicial que exceda de seis años, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa laresoluciónventa del derecho de suscripción preferente de acciones. La enajenación de los bienes mencionados en este párrafo se realizará mediante venta directa salvo que el Tribunal considere que es necesaria la enajenación en subasta judicial para mejor y plena garantía de los derechos e intereses de su titular. 3.º Disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de apoyo, salvo los que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar. 4.º Renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones relativas a los intereses de lamodifiquepersonacoloquencuyabajocuratela ostenta, salvo que sean de escasa relevancia económica. No se precisará la autorización judicial para el arbitraje de consumo. 5.º Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar estaformao las liberalidades. 6.º Hacer gastos extraordinarios en los bienes deprotecciónla persona a la que presta apoyo. 7.º Interponer demanda enatenciónnombre de la persona asulagradoque presta apoyo, salvo en los asuntos urgentes o dediscernimientoescasa cuantía. No será precisa la autorización judicial cuando la persona con discapacidad inste la revisión de la resolución judicial en que previamente se le hubiesen determinado los apoyos. 8.º Dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza. 9.º Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos, cuando estos requieran de inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 288
Modificado+75 −26 palabrasArtículo 288.
EnLalosautoridadcasosjudicial,delcuandoartículolo286considerelaadecuadocuratelaparanogarantizartendrálaotrovoluntad,objetodeseosquey preferencias de laintervenciónpersonadelcon discapacidad, podrá autorizar al curadorenlalosrealización de una pluralidad de actosquedeloslamenoresmisma naturaleza opródigosreferidosnoapuedanlarealizarmisma actividad económica, especificando las circunstancias y características fundamentales de dichos actos. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, porsielsolosart. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 289
Modificado+77 −18 palabrasArtículo 289.
LaNocuratelanecesitarándeautorizaciónlosjudicialincapacitadoslatendráparticiónpordeobjetoherencia o laasistenciadivisióndelde cosa común realizada por el curador representativo, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial. Si hubiese sido nombrado un defensor judicial paraaquelloslaactosparticiónquedeberáexpresamenteobtenerimpongatambién lasentenciaaprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de lahayaLeyestablecido8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 290
Modificado+64 −33 palabrasArtículo 290.
Si la sentenciaAntes deincapacitaciónautorizarnoohubieseaprobarespecificadocualquiera de los actos comprendidos enquelosdebaartículosseranteriores,necesariala autoridad judicial oirá al Ministerio Fiscal y a laintervenciónpersonadelconcuradormedidassedeentenderáapoyo y recabará los informes queéstaleseseanextiendesolicitadosaolosestimemismospertinentes. Seactosmodifica,enconqueefectoslosdetutores3necesitande septiembre de 2021,segúnporesteelCódigoart. 2.23 de la Ley 8/2021,autorizacióndejudicial2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 291
Modificado+82 −24 palabrasArtículo 291.
SonLaaplicablescuratelaaselosextinguecuradoresdelasplenonormasderechosobrepornombramiento,lainhabilidad,muerteexcusaoydeclaraciónremociónde fallecimiento deloslatutorespersona con medidas de apoyo.NoAsimismo,podránlasercuratelacuradoresselosextinguequebradosporyresoluciónconcursadosjudicial cuando ya norehabilitadossea precisa esta medida de apoyo o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada para la persona sometida a curatela. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 292
Modificado+171 −23 palabrasArtículo 292.
SiElelcurador,sometidosinaperjuiciocurateladehubieselaestadoobligacióncondeanterioridadrendiciónbajoperiódicatutelade cuentas que en su caso le haya impuesto la autoridad judicial,desempeñaráal cesar en sus funciones deberá rendir ante ella la cuenta general justificada de su administración en elcargoplazo decuradortres meses, prorrogables por elmismotiempo quehubiesefueresidonecesario si concurre justa causa. La acción para exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los cinco años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarla. Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, la autoridad judicial oirá también en sututorcaso al nuevo curador, amenosla persona a la que se prestó apoyo, o a sus herederos. La aprobación judicial de las cuentas no impedirá elJuezejerciciodispongadeotralascosaacciones que recíprocamente puedan asistir al curador y a la persona con discapacidad que recibe el apoyo o a sus causahabientes por razón de la curatela. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 293
Modificado+109 −29 palabrasArtículo 293. Los
actosgastosjurídicosnecesariosrealizadosdesinla rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de laintervenciónpersona a la que se prestó apoyo. El saldo de la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del curador.cuandoSiéstaelseasaldopreceptivaes a favor del curador,seránelanulablesinterés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes ainstanciasudeltitular.propioSi es en contra del curador,odevengarádeellainteréspersonalegalsujetauna vez transcurridos los tres meses siguientes acuratela,la aprobación deacuerdola cuenta. Se modifica, conlosefectosartículosde13 de septiembre de 2021, por el art.301y2.23siguientesde la Ley 8/2021, deeste2Códigode junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 294
Modificado+70 −1 palabrasArtículo 294.
(Derogado)El curador responderá de los daños que hubiese causado por su culpa o negligencia a la persona a la que preste apoyo. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 295
Modificado+194 −1 palabrasArtículo 295.
(Derogado)Se nombrará un defensor judicial de las personas con discapacidad en los casos siguientes: 1.º Cuando, por cualquier causa, quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo, hasta que cese la causa determinante o se designe a otra persona. 2.º Cuando exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de prestarle apoyo. 3.º Cuando, durante la tramitación de la excusa alegada por el curador, la autoridad judicial lo considere necesario. 4.º Cuando se hubiere promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad y la autoridad judicial considere necesario proveer a la administración de los bienes hasta que recaiga resolución judicial. 5.º Cuando la persona con discapacidad requiera el establecimiento de medidas de apoyo de carácter ocasional, aunque sea recurrente. Una vez oída la persona con discapacidad, la autoridad judicial nombrará defensor judicial a quien sea más idóneo para respetar, comprender e interpretar la voluntad, deseos y preferencias de aquella. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 296
Modificado+60 −1 palabrasArtículo 296.
(Derogado)No se nombrará defensor judicial si el apoyo se ha encomendado a más de una persona, salvo que ninguna pueda actuar o la autoridad judicial motivadamente considere necesario el nombramiento. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 297
Modificado+66 −13 palabrasArtículo 297.
LosSeránactosaplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción deldeclaradocurador,pródigoasíanteriorescomo las obligaciones que a este se atribuyen de conocer y respetar lademandavoluntad, deseos y preferencias deprodigalidadlanopersonapodránaserlaatacadosque se preste apoyo. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, porestaelcausaart. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 298
Modificado+71 −1 palabrasArtículo 298.
(Derogado)En el nombramiento se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, fijando un precio mínimo, y de la aprobación judicial posterior de los actos. El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 299
Modificado+59 −115 palabrasArtículo 299.
Se nombrará un defensor judicial que represente y ampare los intereses de quienesLasepersonahallenconendiscapacidadalgunoresponderádepor lossiguientes supuestos: 1. Cuando en algúndañosasuntocausadosexistaaconflictootros, deintereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador.acuerdoEncon elcasoCapítulodeIItuteladelconjuntaTítuloejercidaXVIpordelambosLibropadresCuarto,si elsinconflictoperjuicio deintereses existierelosóloestablecidoconenunomateria deellos, corresponderá al otro porresponsabilidadley,extracontractualyrespectosinanecesidadotrosdeposiblesespecialresponsables. Senombramientomodifica,representar y amparar al menorconoefectosincapacitado. 2.deEn3eldesupuestoseptiembre deque2021, porcualquier causa,eltutor o el curador no desempeñare sus funciones hastaart.que2.23cesede lacausa determinante o se designe otraLeypersona8/2021,paradedesempeñar2eldecargo. 3junio.En todos los demás casos previstos en este CódigoRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 299 bis
Modificado+28 −70 palabrasArtículo 299 bis.
Cuando se tenga conocimiento de que una persona debe ser sometida a tutela o curatela y en tanto no recaiga resolución judicial que ponga fin al procedimiento, asumirá su representación y defensa el Ministerio Fiscal. En tal(Derogado) Secasoderoga,cuando además delconcuidadoefectos dela persona hubiera3 deprocederse alseptiembre delos bienes2021,el Secretario judicial podrápordesignarlaundisposicióndefensorderogatoriajudicialúnica.3quedeadministrelalosLeymismos8/2021,quien deberá rendirle cuentasdesu gestión2unadevezjunio.concluidaRef. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por la disposición final 1.52 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se añade por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 300
Modificado+54 −34 palabrasArtículo 300.
EnLasexpedienteresolucionesdejudicialesjurisdicciónyvoluntaria,losdedocumentosoficiopúblicosonotarialesasobrepeticiónlosdelcargosMinisteriotutelaresFiscal,ydelmedidaspropiodemenorapoyooadepersonascualquierconpersonadiscapacidadcapazhabrán decomparecerinscribirse enjuicio,elseRegistronombraráCivil. Sedefensormodifica,aconquienefectossedeestime3másdeidóneoseptiembreparade 2021, por elcargoart. 2.25 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.53 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 301
Modificado+30 −15 palabrasArtículo 301.
Serán(Derogado) Seaplicablesderoga,alcondefensorefectosjudicialdelas3causade septiembre deinhabilidad2021,excusasporylaremocióndisposición derogatoria única.3 deloslatutoresLeyy8/2021,curadoresde 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 302
Modificado+31 −19 palabrasArtículo 302.
El defensor(Derogado) Sejudicialderoga,tendráconlasefectosatribucionesdeque3sedeleseptiembrehayandeconcedido2021,debiendoporrendirlacuentasdisposición derogatoria única.3 desulagestiónLeyuna8/2021,vezdeconcluida2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por la disposición final 1.54 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 303
Modificado+23 −188 palabrasArtículo 303.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo(Derogado) Se228deroga,cuando la autoridad judicial tenga conocimiento de la existencia de unconguardadorefectos dehecho podrá requerirle para que informe3 dela situaciónseptiembre dela persona y los bienes del menor2021,o depor lapersona que pudiera precisar de una institución de protección y apoyo, y de su actuación en relación con los mismos, pudiendo establecer asimismo las medidas de control y vigilancia quedisposiciónconsiderederogatoriaoportunasúnica.Cautelarmente, mientras se mantenga la situación de guarda3 dehecho y hasta que se constituyalamedida de protección adecuada, si procediera, se podrán otorgar judicialmente facultades tutelares a los guardadores.LeyIgualmente8/2021,si fuera menordeedad, se podrá constituir un acogimiento temporal, siendo acogedores los guardadores.2.Procederá la declaracióndesituación de desamparo de los menores y de las personas con la capacidad modificada judicialmente en situación de guarda de hecho, cuando, además de esta circunstancia, se den los presupuestos objetivos de falta de asistencia contemplados en los artículos 172 y 239 bisjunio.Enlos demás casos, el guardador de hecho podrá promover la privación o suspensión de la patria potestad, remoción de la tutela o el nombramiento de tutorRef. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por el art. 2.28 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 304
Modificado+31 −23 palabrasArtículo 304.
Los(Derogado) Seactosderoga,realizadosconporefectoseldeguardador3 dehechoseptiembreendeinterés2021,delpormenorlaodisposiciónpresuntoderogatoriaincapazúnica.3nodepodránlaserLeyimpugnados8/2021,sideredundan2endesujunio.utilidadRef. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 306
Modificado+31 −14 palabrasArtículo 306.
Será(Derogado) Seaplicablederoga,alconguardadorefectos dehecho3lodedispuestoseptiembreendeel2021,artículopor220larespectodisposicióndelderogatoriatutorúnica.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.Art 314
Modificado+29 −23 palabrasArtículo 314.
La emancipación tiene lugar:(Derogado)1.º PorSeladeroga,mayorconedad. 2.ºefectosPordeconcesión3 delosseptiembrequedeejerzan2021, por lapatriadisposiciónpotestadderogatoria única.3.ºPordeconcesiónlajudicialLey 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por la disposición final 1.55 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 315
Modificado+29 −24 palabrasArtículo 315.
La mayor edad empieza(Derogado) Seaderoga,loscondieciochoefectosañosdecumplidos. Para3eldecómputoseptiembre delos años2021,depor lamayoríadisposición derogatoria única.3 deedadlaseLeyincluirá8/2021,completodeel2díadedeljunio.nacimientoRef. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 317
Modificado+30 −41 palabrasArtículo 317.
Para que tenga lugar la(Derogado) Seemancipaciónderoga,porconconcesiónefectos dequienes3ejerzandelaseptiembrepatriadepotestad2021,se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y quepor laconsienta. Esta emancipación se otorgará pordisposiciónescrituraderogatoriapúblicaúnica.3odeporlacomparecenciaLeyante8/2021,eldeJuez2encargadodedeljunio.RegistroRef. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 318
Modificado+30 −23 palabrasArtículo 318.
La concesión(Derogado) Sedederoga,emancipaciónconhabráefectos deinscribirse3endeelseptiembreRegistrodeCivil2021,no produciendo entreportantolaefectosdisposicióncontraderogatoriatercerosúnica.Concedida3 de laemancipaciónLeyno8/2021,podrádeser2revocadade junio. Ref. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627.Art 319
Modificado+27 −26 palabrasArtículo 319. (Derogado) Se
reputará para todosderoga,loscon efectoscomo emancipadodeal3hijodemayorseptiembre dedieciséis2021,añosporquelacondisposiciónelderogatoriaconsentimientoúnica.3 delos padreslaviviereLeyindependientemente8/2021, deéstos. Los padres podrán2revocardeestejunio.consentimientoRef. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 320
Modificado+26 −55 palabrasArtículo 320.
El Juez podrá(Derogado) Seconcederderoga,laconemancipaciónefectos delos hijos mayores3 dedieciséis años si éstos la pidieren y previa audienciaseptiembre delos padres: 1.° Cuando quien2021,ejercepor lapatria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor. 2.° Cuando los padresdisposiciónvivierenderogatoriaseparadosúnica.3.°Cuando concurra cualquier causadequelaentorpezcaLeygravemente8/2021,eldeejercicio2 dela patriajunio.potestadRef. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627. Se modifica por el art. 1 de la Ley 31/1972, de 22 de julio. Ref. BOE-A-1972-1095. Téngase en cuenta que se fija la mayoría de edad civil a los veintiún años por el art. 1 de la Ley de 13 de diciembre de 1943. Ref. BOE-A-1943-11711.Art 321
Modificado+30 −25 palabrasArtículo 321.
También podrá el(Derogado) SeJuezderoga,previoconinformeefectosdeldeMinisterio3Fiscal,deconcederseptiembreeldebeneficio2021,depor lamayordisposiciónedadderogatoriaalúnica.3sujetodealatutelaLeymayor8/2021, dedieciséis años2quedelojunio.solicitareRef. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por el art. 5 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley 31/1972, de 22 de julio. Ref. BOE-A-1972-1095. Se modifica por el art. único de la Ley de 20 de diciembre de 1952. Ref. BOE-A-1952-15250.Art 322
Modificado+31 −23 palabrasArtículo 322.
El(Derogado) Semayorderoga,deconedadefectosesdecapaz3paradetodosseptiembrelosdeactos2021,depor lavidadisposicióncivil,derogatoriasalvoúnica.3lasdeexcepcioneslaestablecidasLeyen8/2021,casosdeespeciales2pordeestejunio.CódigoRef. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 323
Modificado+27 −86 palabrasArtículo 323.
La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a(Derogado) Sepréstamoderoga,gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales uconobjetosefectos deextraordinario valor sin consentimiento3 desus padres y, a faltaseptiembre deambos2021,sin el de su curador. El menor emancipado podráporsí sololacomparecerdisposiciónenderogatoriajuicioúnica.Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor3quedehubierelaobtenidoLeyjudicialmente8/2021,eldebeneficio2 dela mayorjunio.edadRef. BOE-A-2021-9233#dd Se sustituye la palabra "tutor" por "curador" por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica el apartado 1 por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627.Art 324
Modificado+28 −48 palabrasArtículo 324.
Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes(Derogado) Seinmueblesderoga,establecimientos mercantiles uconobjetosefectos deextraordinario3valordequeseptiembreseandecomunes2021,basta si es mayor elporotrolacónyuge,disposiciónelderogatoriaconsentimientoúnica.3 delos dos; si también es menor, selanecesitará,Leyademás8/2021,eldelos padres o curadores2 deuno yjunio.otroRef. BOE-A-2021-9233#dd Se sustituye la palabra "tutores" por "curadores" por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 443
Modificado+64 −7 palabrasArtículo 443.
Los menores y losTodaincapacitadospersonapuedenpuede adquirir la posesión de las cosas;. Losperomenores necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor. Las personas con discapacidad a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo pueden usar de los derechos derivados de la posesión conforme a lo que resulte de estas. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.26 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#asArt 663
Modificado+57 −19 palabrasArtículo 663.
Están incapacitadosNoparapueden testar: 1.ºLosLamenorespersona menor de catorce añosde uno y otro sexo. 2.ºElLa persona quehabitualenoelaccidentalmentemomento de testar nosepuedahallareconformareno expresar sucabalvoluntadjuicioni aun con ayuda de medios o apoyos para ello. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.27 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#asArt 665
Modificado+82 −35 palabrasArtículo 665.
SiempreLaquepersonaelconincapacitadodiscapacidadporpodrávirtudotorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance desentenciasus disposiciones. El Notario procurará quenolacontengapersonapronunciamientootorganteacercadesarrolle su propio proceso desutomacapacidaddeparadecisionestestarapoyándolepretendaenotorgarsutestamentocomprensión y razonamiento y facilitando,elconNotariolosdesignaráajustesdosquefacultativosresulten necesarios, quepreviamentepuedaleexpresarreconozcansu voluntad, deseos ynopreferencias. Selomodifica,autorizaráconsinoefectoscuandodeéstos3respondande septiembre desu2021,capacidadpor el art. 2.28 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.Art 695
Modificado+92 −2 palabrasArtículo 695. El testador expresará oralmente
o, por escrito o mediante cualquier medio técnico, material o humano su última voluntad al Notario. Redactado porésteeste el testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el Notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo estuviere, será firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y demás personas que deban concurrir. Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los testigos. Cuando el testador tenga dificultad o imposibilidad para leer el testamento o para oír la lectura de su contenido, el Notario se asegurará, utilizando los medios técnicos, materiales o humanos adecuados, de que el testador ha entendido la información y explicaciones necesarias y de que conoce que el testamento recoge fielmente su voluntad. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.29 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.Art 697
Modificado+43 −56 palabrasArtículo 697. Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos: 1.° Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento. 2.° Cuando el testador
,aunque pueda firmarlo, sea ciegoodeclare que no sabe o no puede leer porelsíNotarioellotestamentosoliciten.Si elSetestadorsuprimequeelnoordinalsupiese2º,opasandonoelpudieseordinalleer3ºfueraaenteramentesersordo2º,los testigos leeránconelefectostestamentodeen3presenciadedelseptiembreNotariodey2021,deberánpordeclararelqueart.coincide2.30conde lavoluntad manifestada. 3.° Cuando elLeytestador8/2021,odeel2Notariodelojunio.solicitenRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.Art 706
Modificado+51 −2 palabrasArtículo 706. El testamento cerrado habrá de ser escrito. Si lo escribiese por su puño y letra el testador pondrá al final su firma. Si estuviese escrito por cualquier medio
mecánicotécnico o por otra persona a ruego del testador,ésteeste pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento. Si el testamento se ha redactado en soporte electrónico, deberá firmarse con una firma electrónica reconocida. Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad. En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones. Se modifica el párrafo tercero, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.31 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.Art 708
Modificado+63 −4 palabrasArtículo 708. No pueden hacer testamento cerrado
los ciegos ylaslospersonas que no sepan o no puedan leer. Las personas con discapacidad visual podrán otorgarlo, utilizando medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, siempre que se observen los restantes requisitos de validez establecidos en este Código. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.32 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#asArt 709
Modificado+89 −1 palabrasArtículo 709.
LosLas personas que no puedan expresarse verbalmente, pero sí escribir, podrán otorgar testamento cerrado, observándose lo siguiente: 1.° El testamento ha de estar firmado por el testador. En cuanto a los demás requisitos, se estará a lo dispuesto en el artículo 706 2.° Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notario, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando cómo está escrito y que está firmado por él. 3.° A continuación de lo escrito por el testador se extenderá el acta de otorgamiento, dando fe el Notario de haberse cumplido lo prevenido en el número anterior y lo demás que se dispone en el artículo 707 en lo que sea aplicable al caso. Las personas con discapacidad visual, al hacer la presentación del testamento, deberán haber expresado en la cubierta, por medios mecánicos o tecnológicos que les permitan leer lo escrito, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando el medio empleado y que el testamento está firmado por ellas. Se modifica el inciso inicial y se añade el último párrafo, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.33 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.Art 742
Modificado+42 −5 palabrasArtículo 742. Se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autoricen.
EsteEl testamento será, sin embargo, válido cuando se probare haber ocurrido el desperfecto sin voluntad ni conocimiento del testador,o hallándoseésteeste afectado por alteraciones graves enestadosudesaluddemenciamental; pero si apareciere rota la cubierta o quebrantados los sellos, será necesario probar además la autenticidad del testamento para su validez. Si el testamento se encontrare en poder de otra persona, se entenderá que el vicio procede de ella y no será aquél válido como no se pruebe su autenticidad, si estuvieren rota la cubierta o quebrantados los sellos; y si una y otros se hallaren íntegros, pero con las firmas borradas, raspadas o enmendadas, será válido el testamento, como no se justifique haber sido entregado el pliego en esta forma por el mismo testador. Se modifica el segundo párrafo, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.34 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#asArt 753
Modificado+123 −25 palabrasArtículo 753. Tampoco surtirá efecto la disposición testamentaria en favor de quien sea tutor o curador representativo del testador, salvo cuando se haya hecho después de
aprobadasladefinitivamenteextinción de la tutela o curatela. Será nula la disposición hecha por lascuentaspersonas que se encuentran internadas por razones de salud o asistencia,enaelfavorcasode sus cuidadores que sean titulares, administradores o empleados del establecimiento público o privado en el quenoaquellastuvieseestuvieran internadas. También será nula la disposición realizada a favor de los citados establecimientos. Las demás personas físicas querendirseprestenéstasservicios de cuidado,despuésasistenciales o de naturaleza análoga al causante, solo podrán ser favorecidas en laextinciónsucesión delaestetutelasioescuratelaordenada en testamento notarial abierto. Serán, sin embargo, válidas las disposiciones hechas en favor del tutor, curador ocuradorcuidador que seaascendientepariente con derecho a suceder ab intestato. Se modifica,descendientecon efectos de 3 de septiembre de 2021,hermanopor el art. 2.35 de la Ley 8/2021,hermanadeo2cónyugededeljunio.testadorRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069.Art 756
Modificado+49 −5 palabrasArtículo 756. Son incapaces de suceder por causa de indignidad: 1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. 2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada. También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o
personadelconejercicio de lacapacidadcuratelamodificadadejudicialmenteuna persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo. 3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa. 4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar. 5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo. 6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior. 7.º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil. Se modifica el párrafo tercero del ordinal 2º y el ordinal 7º, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.36 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifican los apartados 1 a 3 por la disposición final 1.68 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se añade el apartado 7 por el art. 10.1 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053. Se modifica el apartado 1 por el art. 6 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25089. Se modifica el apartado 3, se deroga el apartado 5 y se renumeran los apartados 6 y 7 como 5 y 6 por el art. 3 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-1978-13822.Art 776
Modificado+40 −46 palabrasArtículo 776.
El ascendiente podrá nombrar sustituto(Suprimido) Sealsuprime,descendienteconmayorefectos decatorce años,3que,deconformeseptiembreadederecho2021,haya sido declarado incapazporenajenaciónelmentalart.Lasustitución2.37 deque habla el párrafo anterior quedarálasinLeyefecto8/2021,pordeel2testamentodedeljunio.incapacitadoRef.hechoBOE-A-2021-9233#as Téngaseduranteenuncuentaintervalolalúcidodisposiciónotransitoriadespuéscuarta dehaberlarecobradocitadalaLeyrazón8/2021.Art 782
Modificado+61 −23 palabrasArtículo 782. Las sustituciones fideicomisarias nunca podrán gravar la legítima, salvo
quecuandogravenselaestablezcan,legítimaenestrictalos términos establecidos en el artículo 808, en beneficio deun hijouno odescendientevariosjudicialmentehijosincapacitadodelentestadorlosquetérminosseestablecidosencuentren enelunaartículosituación808.de discapacidad. Sirecayerenla sustitución fideicomisaria recayere sobre el tercio destinado alamejora,sólosolopodránpodráhacerseestablecerseena favor de los descendientes. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.38 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 10.2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053.Art 808
Modificado+143 −38 palabrasArtículo 808. Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario
del padre ydelalosmadreprogenitores. Sin embargo, podránéstosestos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte restante será de libre disposición. Cuando alguno o varios de loshijoslegitimariososedescendientesencontrarenhayaensidounajudicialmentesituaciónincapacitadode discapacidad, el testador podráestablecerdisponerunaa su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad. En tal caso, salvo disposición contraria del testador, lo así recibido por el hijo beneficiado quedará gravado con sustitución fideicomisariasobredeelresiduotercioa favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa. Cuando el testador hubiere hecho uso de la facultad que le concede el párrafo anterior,siendocorresponderáfiduciariosalloshijohijosqueoimpugnedescendienteseljudicialmentegravamenincapacitadosdeysufideicomisarioslegítimalosestrictacoherederosacreditarforzososque no concurre causa que la justifique.LaSeterceramodifica,parteconrestanteefectosseráde 3 delibreseptiembredisposiciónde 2021, por el art. 2.39 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se reordena el párrafo tercero como cuarto y se añade un nuevo párrafo tercero por el art. 10.3 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 813
Modificado+37 −10 palabrasArtículo 813. El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley. Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo
dedel viudo y lo establecido enellosartículoartículos 782 y 808. Serespectomodifica el segundo párrafo, con efectos delos3hijosdeoseptiembredescendientesdejudicialmente2021,incapacitadospor el art. 2.40 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica el segundo párrafo por el art. 10.4 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053.Art 822
Modificado+54 −4 palabrasArtículo 822. La donación o legado de un derecho de habitación sobre la vivienda habitual que su titular haga a favor de un legitimario
personaqueconse encuentre en una situación de discapacidad, no se computará para el cálculo de las legítimas si en el momento del fallecimiento ambos estuvieren conviviendo en ella. Este derecho de habitación se atribuirá por ministerio de la ley en las mismas condiciones al legitimariodiscapacitadoque se halle en la situación prevista en el párrafo anterior, que lo necesite y queestuvieraestuviere conviviendo con el fallecido, a menos que el testador hubiera dispuesto otra cosa o lo hubiera excluido expresamente, pero su titular no podrá impedir que continúen conviviendo los demás legitimarios mientras lo necesiten. El derecho a que se refieren los dos párrafos anteriores será intransmisible. Lo dispuesto en los dos primeros párrafos no impedirá la atribución al cónyuge de los derechos regulados en los artículos 1406 y 1407 de este Código, que coexistirán con el de habitación. Se modifican los párrafos primero y segundo, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.41 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 10.5 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053.Art 996
Modificado+50 −30 palabrasArtículo 996.
Si laLasentenciaaceptación deincapacitaciónla herencia porenfermedadeslaopersonadeficienciasconfísicasdiscapacidadosepsíquicasprestaránopordispusiereesta, salvo que otra cosa,elresultesometidodealascuratelamedidaspodráde apoyo establecidas. Se modifica,asistidocondelefectoscuradorde 3 de septiembre de 2021,aceptarporlaelherenciaart.pura2.42ydesimplementelaoLeya8/2021,beneficiode 2 deinventariojunio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069.Art 1041
Modificado+36 −4 palabrasArtículo 1041. No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje,
equipo ordinario,ni los regalos de costumbre. Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por lospadresprogenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientesconrequeridas por su situación de discapacidad. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.43 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se añade el segundo párrafo por el art. 10.7 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053.Art 1052
Modificado+63 −11 palabrasArtículo 1052. Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia. Si el coheredero contase con medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo que se disponga en estas.
PorSelosmodifica,incapacitadosconyefectos de 3 de septiembre de 2021, porloselausentesart.deberán2.44pedirladesuslarepresentantesLeylegítimos8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#asArt 1057
Modificado+54 −4 palabrasArtículo 1057. El testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos. No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios. Lo dispuesto en este artículo y en el anterior se observará aunque entre los coherederos haya alguno sujeto a patria potestad
,tutelaocuratelatutela; pero el contador-partidor deberá en estos casos inventariar los bienes de la herencia, con citación de los representantes legaleso curadoresde dichas personas. Si el coheredero tuviera dispuestas medidas de apoyo, se estará a lo establecido en ellas. Se modifica el párrafo tercero y se añade el cuarto, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.45 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.90 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se modifica el párrafo tercero por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1060
Modificado+113 −17 palabrasArtículo 1060. Cuando los menores
o personas con capacidad modificada judicialmenteestén legalmente representados en la partición, no será necesaria la intervención ni la autorización judicial, pero el tutor necesitará aprobación judicial de laparticiónya efectuada. El defensor judicial designado para representar a un menoro persona con capacidad modificada judicialmenteen una partición, deberá obtener la aprobacióndeldeJuezla autoridad judicial, si elSecretarioLetradojudicialde la Administración de Justicia no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento. Tampoco será necesaria autorización ni intervención judicial en la partición realizada por el curador con facultades de representación. La partición una vez practicada requerirá aprobación judicial. La partición realizada por el defensor judicial designado para actuar en la partición en nombre de un menor o de una persona a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo, necesitará la aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.46 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.91 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se añade el segundo párrafo por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1163
Modificado+108 −5 palabrasArtículo 1163. El pago hecho a una persona
incapacitada para administrarmenorsusdebienesedad será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad. Esta regla también será aplicable a los pagos realizados a una persona con discapacidad con medidas de apoyo establecidas para recibirlo y que actúe sin dichos apoyos, en caso de que el deudor o la persona que realice el pago conociera de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta. También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor. Se modifica el primer párrafo, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.47 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#asArt 1263
Modificado+33 −24 palabrasArtículo 1263.
No pueden prestar consentimiento: 1.ºLos menores de edad no emancipados,salvopodránencelebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes,y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.2.ºSeLosmodifica,quecontienenefectossudecapacidad3modificadadejudicialmenteseptiembre de 2021,enporloseltérminosart.señalados2.48porde laresoluciónLeyjudicial8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 2.29 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo. Se modifica el punto 2 por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1291
Modificado+47 −6 palabrasArtículo 1291. Son rescindibles: 1.º Los contratos que
pudierenhubieran podido celebrar sin autorización judicial los tutoressinoautorizaciónlosjudicialcuradores con facultades de representación, siempre que las personas a quienesrepresentanrepresenten hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto deaquéllosaquellos. 2.º Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior. 3.º Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba. 4.º Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente. 5.º Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la Ley. Se modifica el ordinal 1º, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.49 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica el punto 1 por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069.Art 1299
Modificado+66 −14 palabrasArtículo 1299. La acción para pedir la rescisión dura cuatro años. Para
laslospersonasmenoressujetassujetos a tutela, para las personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo que establezcan facultades de representación y para los ausentes, los cuatro años no empezarán a computarse hasta quehayasecesadoextinga laincapacidadtuteladeoloslaprimerosmedida representativa de apoyo, oseaceseconocidola situación de ausencia legal. Se modifica eldomiciliosegundo párrafo, con efectos delos3segundosde septiembre de 2021, por el art. 2.50 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#asArt 1301
Modificado+78 −6 palabrasArtículo 1301. La acción de nulidad
sólocaducaráduraráa los cuatro años.EsteEse tiempo empezará a correr: 1.º En los casos de intimidación o violencia, desde el día en queéstasestas hubiesen cesado. 2.º En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato. 3.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por los menoreso incapacitados, desde que salieren de la patria potestad o la tutela. 4.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por personas con discapacidad prescindiendo de las medidas de apoyo previstas cuando fueran precisas, desde la celebración del contrato. 5.º Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio salvo que antes hubiese tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.51 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1302
Modificado+217 −8 palabrasArtículo 1302. 1. Pueden ejercitar la acción de nulidad de los contratos los obligados principal o subsidiariamente en virtud de ellos. 2.
LasLos contratos celebrados por menores de edad podrán ser anulados por sus representantes legales o por ellos cuando alcancen la mayoría de edad. Se exceptúan aquellos que puedan celebrar válidamente por sí mismos. 3. Los contratos celebrados por personascapacesconnodiscapacidad provistas de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad de contratar prescindiendo de dichas medidas cuando fueran precisas, podrán ser anulados por ellas,sinconembargoel apoyo que precisen. También podrán ser anulados por sus herederos durante el tiempo que faltara para completar el plazo, si la persona con discapacidad hubiere fallecido antes del transcurso del tiempo en que pudo ejercitar la acción. Los contratos mencionados en el párrafo anterior también podrán ser anulados por la persona a la que hubiera correspondido prestar el apoyo. En este caso, la anulación solo procederá cuando el otro contratante fuera conocedor de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta. 4. Los contratantes no podrán alegar laincapacidadminoría deaquellosedad ni la falta de apoyo de aquel conquienesel que contrataron; ni los que causaron la intimidación o violencia,o emplearon el dolo o produjeron el error, podrán fundar su acción en estos vicios del contrato. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.52 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#asArt 1304
Modificado+99 −12 palabrasArtículo 1304. Cuando la nulidad proceda de la
incapacidadminoría deunoedad,deelloscontratantecontratantes,menor noestáestará obligadoel incapaza restituir sino en cuanto se enriqueció con lacosaprestaciónorecibida.precioEsta regla será aplicable cuando la nulidad proceda de haber prescindido de las medidas de apoyo establecidas cuando fueran precisas, siempre querecibierael contratante con derecho a la restitución fuera conocedor de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.53 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#asArt 1314
Modificado+113 −6 palabrasArtículo 1314. También se extinguirá la acción de nulidad de los contratos cuando la cosa, objeto de
éstosestos, se hubiese perdido por dolo o culpa del que pudiera ejercitaraquéllaaquella. Si la causa de la acciónfuerefuera laincapacidadminoría de edad de alguno de los contratantes, la pérdida de la cosa no será obstáculo para que la acción prevalezca, a menos que hubiese ocurrido por dolo o culpa del reclamante después de haberadquiridoalcanzado lacapacidadmayoría de edad. Si la causa de la acción fuera haber prescindido el contratante con discapacidad de las medidas de apoyo establecidas cuando fueran precisas, la pérdida de la cosa no será obstáculo para que la acción prevalezca, siempre que el otro contratante fuera conocedor de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.54 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#asArt 1330
Modificado+30 −16 palabrasArtículo 1330.
El(Suprimido) Seincapacitadosuprime,judicialmenteconsóloefectospodrádeotorgar3capitulacionesdematrimonialesseptiembrecondela2021,asistenciapor el art. 2.55 desuslapadresLey 8/2021,tutordeo2curadorde junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1387
Modificado+45 −8 palabrasArtículo 1387. La administración y disposición de los bienes de la sociedad de gananciales se transferirá por ministerio de la ley al cónyuge
quenombradoseacuradortutordeosurepresentanteconsortelegalcon discapacidad, cuando le hayan sido atribuidas facultades desurepresentaciónconsorteplena. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.56 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1393
Modificado+62 −15 palabrasArtículo 1393. También concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges, en alguno de los casos siguientes: 1.°
HaberSisidorespectoeldel otro cónyuge se hubieren dispuesto judicialmenteincapacitado,medidasdeclaradodepródigo,apoyoausentequeoimpliquen facultades de representación plena enquiebralaoesferaconcursopatrimonial,desiacreedoreshubiere sido declarado ausente o en concurso, o condenado por abandono de familia.Para queellaJuezautoridad judicial acuerde la disolución bastará que el cónyuge que la pidiere presente la correspondiente resolución judicial. 2.° Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad. 3.° Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar. 4.° Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas. En cuanto a la disolución de la sociedad por el embargo de la parte de uno de los cónyuges por deudas propias, se estará a lo especialmente dispuesto en este Código. Se modifica el ordinal 1º, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.57 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica el punto 1 por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1459
Modificado+43 −9 palabrasArtículo 1459. No podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia: 1.º Los que desempeñen
algúnel cargotutelarde tutor o funciones de apoyo, los bienes de la persona o personasque estén bajo su guardaaoquienesprotecciónrepresenten. 2.º Los mandatarios, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados. 3.º Los albaceas, los bienes confiados a su cargo. 4.º Los empleados públicos, los bienes del Estado, de los Municipios, de los pueblos y de los establecimientos también públicos, de cuya administración estuviesen encargados. Esta disposición regirá para los Jueces y peritos que de cualquier modo intervinieren en la venta. 5.º Los Magistrados, Jueces, individuos del Ministerio Fiscal, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el Tribunal, en cuya jurisdicción o territorio ejercieran sus respectivas funciones, extendiéndose esta prohibición al acto de adquirir por cesión. Se exceptuará de esta regla el caso en que se trate de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los bienes que posean. La prohibición contenida en este número 5.º comprenderá a los Abogados y Procuradores respecto a los bienes y derechos que fueren objeto de un litigio en que intervengan por su profesión y oficio. Se modifica el ordinal 1º, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.58 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica el punto 1 por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069.Art 1548
Modificado+31 −3 palabrasArtículo 1548. Los
padresprogenitores o tutores, respecto de los bienes de los menoreso incapacitados, y los administradores de bienes que no tengan poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.59 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1700
Modificado+74 −10 palabrasArtículo 1700. La sociedad se extingue: 1.º Cuando expira el término por que fue constituida. 2.º Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto. 3.º Por muerte
,insolvencia, incapacitaciónodeclaración de prodigalidadconcurso de cualquiera de los socios,y en el caso previsto en el artículo1.6991699. 4.º Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1.705 y 1.707. 5.º Cuando respecto de alguno de los socios se hubieren dispuesto medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial. Se exceptúan de lo dispuesto en los números 3.º, 4.º y45.º de este artículo las sociedades a que se refiere el artículo1.6701670, en los casos en que deban subsistir con arreglo al Código de Comercio. Se modifica el ordinal 3º, se añade el 5º y se modifica el párrafo final, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.60 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica el punto 3 por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica el apartado 3 por el art. 1.3 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-1984-7960.Art 1732
Modificado+82 −63 palabrasArtículo 1732. El mandato se acaba: 1.º Por su revocación. 2.º Por renuncia
o incapacitacióndel mandatario. 3.º Por muerte,declaración de prodigalidado por concursoo insolvenciadel mandante o del mandatario.El4.ºmandatoPorseelextinguirá,establecimientotambién,enporrelaciónlaalincapacitaciónmandatariosobrevenidadedelmedidasmandantedeaapoyonoqueserincidan en el acto en que deba intervenir enelesamismocondición. 5.ºsePorhubieraladispuestoconstituciónsuencontinuaciónfavorodelelmandantemandatodeselahubieracurateladadorepresentativa como medida de apoyo para elcasoejercicio deincapacidad del mandantesuapreciadacapacidadconformejurídica, a salvo lo dispuestoporenéste.esteEnCódigoestosrespectocasos,deellosmandatomandatospodrápreventivos. Seterminarmodifica,porconresoluciónefectosjudicialdedictada3aldeconstituirseseptiembre de 2021, por elorganismoart.tutelar2.61odeposteriormentelaaLeyinstancia8/2021,deldetutor2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 11 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053. Se modifica el punto 3 por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica el punto 3 por el art. 1.4 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-1984-7960.Art 1764
Modificado+59 −47 palabrasArtículo 1764.
SiElunadepósitopersonahechocapazpordeuncontratarmenoraceptaoelpordepósitopersonahechoconpordiscapacidadotrasinincapaz,contarquedaconsujetalaamedidatodasdelasapoyoobligacionesprevistadelvinculará al depositario,yapuedetodasserlasobligadaobligacionesaquelanacendevolucióndelporcontratoeldetutordepósito. Se modifica,curadorconoefectosadministradorde 3 delaseptiembrepersonadeque2021,hizopor eldepósito,art.o2.62pordeéstalamismaLey 8/2021,sidellega2adetenerjunio.capacidadRef. BOE-A-2021-9233#asArt 1765
Modificado+100 −12 palabrasArtículo 1765. Si el depósito ha sido hecho
por una persona capazenotra que no lounesmenor,sólo tendráel depositante solo tendrá acción para reivindicar la cosa depositada mientras exista en poder del depositario, o a queésteeste le abone la cantidad en que se hubiese enriquecido con la cosa o con el precio. Esta regla también resultará de aplicación cuando el depósito haya sido hecho en una persona con discapacidad que haya prescindido de las medidas de apoyo previstas cuando fueran precisas y el depositante fuera conocedor de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.63 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#asArt 1773
Modificado+42 −17 palabrasArtículo 1773. Cuando el depositante
pierde, después de hacer el depósito,sucontaracapacidadconparamedidascontratar,denoapoyo,puedeladevolversedevolucióneldel depósitosinose ajustará aloslo quetenganresulte de aquellas. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.64 de laadministraciónLey 8/2021, desus2bienesdeyjunio.derechosRef. BOE-A-2021-9233#asArt 1811
Modificado+56 −14 palabrasArtículo 1811. El tutor
noypuedeel curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a losderechosintereses de la persona cuya representación ostentan, salvo quetieneseentrateguardade asuntos de escasa relevancia económica. Se modifica,sinoconenefectosladeforma3prescritadeenseptiembre de 2021, por elpresenteart.Código2.65 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1903
Modificado+63 −2 palabrasArtículo 1903. La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores
o incapacitadosque están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias. La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. Se modifica el párrafo tercero y se añade un cuarto, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.66 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se suprime el párrafo quinto y se modifica el sexto por el art. 2 de la Ley 1/1991, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1991-342. Se modifica el párrafo segundo por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.CAPÍTULO I
Nuevo+35 −0 palabrasCAPÍTULO I De la tutela Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
CAPÍTULO II
Nuevo+37 −0 palabrasCAPÍTULO II Del defensor judicial del menor Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
CAPÍTULO III
Nuevo+39 −0 palabrasCAPÍTULO III De la guarda de hecho del menor Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
CAPÍTULO I
Nuevo+34 −0 palabrasCAPÍTULO I Disposiciones generales Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
CAPÍTULO II
Nuevo+38 −0 palabrasCAPÍTULO II De las medidas voluntarias de apoyo Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
CAPÍTULO III
Nuevo+42 −0 palabrasCAPÍTULO III De la guarda de hecho de las personas con discapacidad Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
CAPÍTULO IV
Nuevo+35 −0 palabrasCAPÍTULO IV De la curatela Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
Cuarta
Modificado+137 −4 palabrasCuarta. La referencia
queapersonas conla discapacidad que se realiza en los artículos 96, 756 número 7.º, 782, 808, 822 y 1041, se entenderá hecha al concepto definido en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y deModificaciónmodificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, y a las personas que están en situación de dependencia de grado II o III de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. A los efectos de los demás preceptos de este Código, salvo que otra cosa resulte de la dicción del artículo de que se trate, toda referencia a la discapacidad habrá de ser entendida a aquella que haga precisa la provisión de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.67 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se añade por el art. 13 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053.CAPÍTULO V
Nuevo+40 −0 palabrasCAPÍTULO V Del defensor judicial de la persona con discapacidad Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
CAPÍTULO VI
Nuevo+38 −0 palabrasCAPÍTULO VI Responsabilidad por daños causados a otros Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
Sección 1ª
Nuevo+35 −0 palabrasSección 1.ª Disposiciones generales Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
Sección 1ª
Nuevo+35 −0 palabrasSección 1.ª Disposiciones generales Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
Sección 1ª
Nuevo+35 −0 palabrasSección 1.ª Disposiciones generales Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
Subsección 1ª
Nuevo+36 −0 palabrasSubsección 1.ª De la autocuratela Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
Sección 2ª
Nuevo+39 −0 palabrasSección 2.ª De los poderes y mandatos preventivos Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
Sección 2ª
Nuevo+41 −0 palabrasSección 2.ª De la autocuratela y del nombramiento del curador Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
Subsección 2ª
Nuevo+37 −0 palabrasSubsección 2.ª Del nombramiento del curador Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
Sección 3ª
Nuevo+38 −0 palabrasSección 3.ª Del ejercicio de la tutela Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
Sección 3ª
Nuevo+38 −0 palabrasSección 3.ª Del ejercicio de la curatela Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
Sección 4ª
Nuevo+46 −0 palabrasSección 4.ª De la extinción de la tutela y de la rendición final de cuentas Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
Sección 4ª
Nuevo+39 −0 palabrasSección 4.ª De la extinción de la curatela Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
Sección 2ª
Nuevo+44 −0 palabrasSección 2.ª De la delación de la tutela y del nombramiento del tutor Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
TÍTULO IX
Modificado+43 −1 palabrasTÍTULO IX De la
incapacitacióntutela y de la guarda de los menores Se modifica la rúbrica y el contenido, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica la rúbrica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.TÍTULO X
Nuevo+45 −0 palabrasTÍTULO X De la mayor edad y de la emancipación Se modifica la rúbrica y el contenido, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
TÍTULO XI
Nuevo+54 −0 palabrasTÍTULO XI De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica Se modifica la rúbrica y el contenido, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
TÍTULO XII
Nuevo+41 −0 palabrasTÍTULO XII Disposiciones comunes Se modifica la rúbrica y el contenido, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.24 y 25 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).