Reformas del Código Civil

BOE-A-2021-9233 · Publicada en el BOE el 3 de junio de 2021 · En vigor desde el 3 de septiembre de 2021

Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Cambia 206 artículos del Código Civil.

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  1. Arts 301 a 324

    Nuevo+36 −0 palabras

    Artículo 301 a 324. (Derogados) Se derogan, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#dd

  2. Art 9

    Modificado+47 −15 palabras

    Artículo 9. 1. La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte. El cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior. 2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio. La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la ley que determina el artículo 107. 3. Los pactos o capitulaciones por los que se estipule, modifique o sustituya el régimen económico del matrimonio serán válidos cuando sean conformes bien a la ley que rija los efectos del matrimonio, bien a la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo del otorgamiento. 4. La determinación y el carácter de la filiación por naturaleza se regirán por la ley de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación. A falta de residencia habitual del hijo, o si esta ley no permitiere el establecimiento de la filiación, se aplicará la ley nacional del hijo en ese momento. Si esta ley no permitiere el establecimiento de la filiación o si el hijo careciere de residencia habitual y de nacionalidad, se aplicará la ley sustantiva española. En lo relativo al establecimiento de la filiación por adopción, se estará a lo dispuesto en el apartado 5. La ley aplicable al contenido de la filiación, por naturaleza o por adopción, y al ejercicio de la responsabilidad parental, se determinará con arreglo al Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. 5. La adopción internacional se regirá por las normas contenidas en la Ley de Adopción Internacional. Igualmente, las adopciones constituidas por autoridades extranjeras surtirán efectos en España con arreglo a las disposiciones de la citada Ley de Adopción Internacional. 6. La ley aplicable a la protección de menores se determinará de acuerdo con el Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, a que se hace referencia en el apartado 4 de este artículo. La ley aplicable a lalas protecciónmedidas de las personas mayoresapoyo depara edadpersonas secon determinarádiscapacidad porserá la ley de su residencia habitual. En el caso de cambio de la residencia a otro Estado, se aplicará la ley de la nueva residencia habitual, sin perjuicio del reconocimiento en España de las medidas de protecciónapoyo acordadas en otros Estados. Será de aplicación, sin embargo, la ley española para la adopción de medidas de apoyo provisionales o urgentes de protección. 7. La ley aplicable a las obligaciones de alimentos entre parientes se determinará de acuerdo con el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias o texto legal que lo sustituya. 8. La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes. 9. A los efectos de este capítulo, respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas se estará a lo que determinen los tratados internacionales, y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida. Prevalecerá en todo caso la nacionalidad española del que ostente además otra no prevista en nuestras leyes o en los tratados internacionales. Si ostentare dos o más nacionalidades y ninguna de ellas fuera la española, se estará a lo que establece el apartado siguiente. 10. Se considerará como ley personal de los que carecieren de nacionalidad o la tuvieren indeterminada, la ley del lugar de su residencia habitual. 11. La ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad, y regirá en todo lo relativo a capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extinción. En la fusión de sociedades de distinta nacionalidad se tendrán en cuenta las respectivas leyes personales. Se modifica el segundo párrafo del apartado 6, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifican los apartados 4, 6 y 7 por el art. 2.1 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo. Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.1 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22438. Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 por el art. 3.2 de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2003-18088. Se añade un párrafo al apartado 5 por el art. único de la Ley 18/1999, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-1999-11195. Se modifican los apartados 4 y 5 por las disposiciones finales 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 8 por el art. 1 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25089. Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. 1 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627. Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083.

  3. Art 10

    Modificado+90 −43 palabras

    Artículo 10. 1. La posesión, la propiedad, y los demás derechos sobre bienes inmuebles, así como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen. La misma ley será aplicable a los bienes muebles. A los efectos de la constitución o cesión de derechos sobre bienes en tránsito, éstos se considerarán situados en el lugar de su expedición, salvo que el remitente y el destinatario hayan convenido, expresa o tácitamente, que se consideren situados en el lugar de su destino. 2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen. 3. La emisión de los títulos-valores se atendrá a la ley del lugar en que se produzca. 4. Los derechos de propiedad intelectual e industrial se protegerán dentro del territorio español de acuerdo con la ley española, sin perjuicio de lo establecido por los convenios y tratados internacionales en los que España sea parte. 5. Se aplicará a las obligaciones contractuales la ley a que las partes se hayan sometido expresamente, siempre que tenga alguna conexión con el negocio de que se trate; en su defecto, la ley nacional común a las partes; a falta de ella, la de la residencia habitual común, y, en último término, la ley del lugar de celebración del contrato. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a falta de sometimiento expreso, se aplicará a los contratos relativos a bienes inmuebles la ley del lugar donde estén sitos, y a las compraventas de muebles corporales realizadas en establecimientos mercantiles, la ley del lugar en que éstos radiquen. 6. A las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, en defecto de sometimiento expreso de las partes y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8, les será de aplicación la ley del lugar donde se presten los servicios. 7. Las donaciones se regirán, en todo caso, por la, ley nacional del donante. 8. SeránEn válidos,los acontratos efectoscelebrados delentre ordenamientopersonas jurídicoque españolse encuentren en España, loslas contratospersonas onerososfísicas celebradosque engocen Españade porcapacidad extranjerode incapazconformidad segúncon sula ley nacional,española sisolo lapodrán causainvocar su discapacidad resultante de la incapacidadley node estuvieseotro reconocidapaís si, en el momento de la legislacióncelebración española.del Estacontrato, reglala nootra separte aplicaráhubiera aconocido lostal contratosdiscapacidad relativoso ala inmuebleshubiera situadosignorado en elvirtud extranjerode negligencia por su parte. 9. Las obligaciones no contractuales se regirán por la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que deriven. La gestión de negocios se regulará por la ley del lugar donde el gestor realice la principal actividad. En el enriquecimiento sin causa se aplicará la ley en virtud de la cual se produjo la transferencia del valor patrimonial en favor del enriquecido. 10. La ley reguladora de una obligación se extiende a los requisitos del cumplimiento y a las consecuencias del incumplimiento, así como a su extinción. Sin embargo, se aplicará la ley del lugar de cumplimiento a las modalidades de la ejecución que requieran intervención judicial o administrativa. 11. A la representación legal se aplicará la ley reguladora de la relación jurídica de la que nacen las facultades del representante, y a la voluntaria, de no mediar sometimiento expreso, la ley del país en donde se ejerciten las facultades conferidas. Se modifica el apartado 8, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083.

  4. Art 15

    Modificado+54 −18 palabras

    Artículo 15. 1. El extranjero que adquiera la nacionalidad española deberá optar, al inscribir la adquisición de la nacionalidad, por cualquiera de las vecindades siguientes: a) La correspondiente al lugar de residencia. b) La del lugar del nacimiento. c) La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes. d) La del cónyuge. Esta declaración de opción se formulará, atendiendo a la capacidad del interesado para adquirirsegún lalos nacionalidadcasos, por el propio optante, por sísolo o asistidocon delos apoyos que la persona con discapacidad, en su representantecaso, legalprecise, o por estesu últimorepresentante legal. Cuando la adquisición de la nacionalidad se haga por declaración o a petición del representante legal, la autorización necesaria deberá determinar la vecindad civil por la que se ha de optar. 2. El extranjero que adquiera la nacionalidad por carta de naturaleza tendrá la vecindad civil que el Real Decreto de concesión determine, teniendo en cuenta la opción de aquél, de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior u otras circunstancias que concurran en el peticionario. 3. La recuperación de la nacionalidad española lleva consigo la de aquella vecindad civil que ostentara el interesado al tiempo de su pérdida. 4. La dependencia personal respecto a una comarca o localidad con especialidad civil propia o distinta, dentro de la legislación especial o foral del territorio correspondiente, se regirá por las disposiciones de este artículo y las del anterior. Se modifica el segundo párrafo del apartado 1, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520. Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083.

  5. Art 20

    Modificado+89 −60 palabras

    Artículo 20. 1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española: a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19. 2. La declaración de opción se formulará: a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, lade opcióndiscrepancia requiereentre autorizaciónlos delrepresentantes encargadolegales del Registro Civilmenor delde domiciliocatorce delaños declarante,sobre previola dictamentramitación delde Ministeriola Fiscal.declaración Dichade autorizaciónopción, se concederátramitará enel interésexpediente delde menorjurisdicción ovoluntaria incapazprevisto al efecto. b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación. c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación. d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise. e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperaciónextinción de la plena capacidad. Se exceptúalas elmedidas casode enapoyo que haya caducado el derecho dele opciónhubieran conformeimpedido alejercitarla párrafocon c)anterioridad. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad. Se modifica el apartado 2, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.4 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2002-19484. Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520. Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

  6. Art 21

    Modificado+78 −20 palabras

    Artículo 21. 1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. 2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional. 3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla: a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años. b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal. c) El representante legal del menor de catorce años. d) ElEn representantecaso legalde deldiscrepancia incapacitadoentre olos elrepresentantes incapacitado,legales porsobre sila solosolicitud ode debidamentenacionalidad asistidopor residencia, segúnse resultetramitará el expediente de lajurisdicción sentenciavoluntaria previsto al efecto. d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de incapacitaciónprocedimiento que, en su caso, precise. En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior. 4. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23. Se modifican las letras c) y d) del apartado 3, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.5 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520. Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

  7. Art 22

    Modificado+42 −0 palabras

    Artículo 22. 1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. 2. Bastará el tiempo de residencia de un año para: a) El que haya nacido en territorio español. b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. 3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero. 4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. 5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa. Se modifica la letra c) del apartado 2, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.6 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2002-19484. Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520. Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

  8. Art 81

    Modificado+46 −6 palabras

    Artículo 81. Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o conhijos lamayores capacidadrespecto modificadade judicialmentelos que dependanse hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: 1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código. 2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación. Se modifica el párrafo primero, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.7 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica el párrafo primero por la disposición final 1.17 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se modifica por el art.1.2 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2005-11864. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  9. Art 82

    Modificado+59 −20 palabras

    Artículo 82. 1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretarioletrado judicialde la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación. Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por Letradoletrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el Secretarioletrado judicialde la Administración de Justicia o Notarionotario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretarioletrado judicialde la Administración de Justicia o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar. 2. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos menoresen nola emancipadossituación oa la que se refiere el artículo anterior. Se modifica, con laefectos capacidadde modificada3 judicialmentede queseptiembre dependande 2021, por el art. 2.8 de susla progenitoresLey 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se añade por la disposición final 1.18 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se deja sin contenido por el art.1.3 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2005-11864. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  10. Art 91

    Modificado+141 −0 palabras

    Artículo 91. En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Cuando al tiempo de la nulidad, separación o divorcio existieran hijos comunes mayores de dieciséis años que se hallasen en situación de necesitar medidas de apoyo por razón de su discapacidad, la sentencia correspondiente, previa audiencia del menor, resolverá también sobre el establecimiento y modo de ejercicio de estas, las cuales, en su caso, entrarán en vigor cuando el hijo alcance los dieciocho años de edad. En estos casos la legitimación para instarlas, las especialidades de prueba y el contenido de la sentencia se regirán por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil acerca de la provisión judicial de medidas de apoyo a las personas con discapacidad. Se añade el segundo párrafo, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.9 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  11. Art 94

    Modificado+353 −42 palabras

    Artículo 94. ElLa autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitadospodrá gozaráejercitar delel derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Respecto Elde Juezlos determinaráhijos con discapacidad mayores de edad o emancipados que precisen apoyo para tomar la decisión, el tiempoprogenitor que no los tenga en su compañía podrá solicitar, en el mismo procedimiento de nulidad, separación o divorcio, que se establezca el modo yen lugarque se ejercitará el derecho previsto en el párrafo anterior. La autoridad judicial adoptará la resolución prevista en los párrafos anteriores, previa audiencia del ejerciciohijo dey estedel derechoMinisterio Fiscal. Así mismo, quela autoridad judicial podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si se dieren gravesdieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplierenincumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial. IgualmenteNo procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá determinarestablecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa audienciaevaluación de losla padressituación yde la relación paternofilial. No procederá en ningún caso el establecimiento de losun abuelosrégimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, queprovisional deberáno prestarpor susentencia consentimientofirme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior. Igualmente, la autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado segundo del artículo 160, previa audiencia de los nietosprogenitores cony losde abuelos,quien conformelo alhubiera artículosolicitado 160por su condición de estehermano, Códigoabuelo, pariente o allegado del menor o del mayor con discapacidad que precise apoyo para tomar la decisión, que deberán prestar su consentimiento. La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.10 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se añade el segundo párrafo por el art. 1.3 de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21338. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  12. Art 96

    Modificado+251 −19 palabras

    Artículo 96. 1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por ella Juezautoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario ende ella correspondecorresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes. A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación. Extinguido el uso previsto en el párrafo primero, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, ella Juezautoridad judicial resolverá lo procedente. 2. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. 3. Para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso correspondahaya alsido cónyugeatribuido noconforme titulara los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de ambasambos partescónyuges o, en su casodefecto, autorización judicial. Esta restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.11 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  13. Art 112

    Modificado+54 −3 palabras

    Artículo 112. La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar. Su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la Ley no dispusiere lo contrario. En todo caso, conservarán su validez los actos otorgados, en nombre del hijo menor o incapaz, por su representante legal o, en el caso de los mayores con discapacidad que tuvieran previstas medidas de apoyo, los realizados conforme a estas, antes de que la filiación hubierehubiera sido determinada. Se modifica el párrafo segundo, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.12 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  14. Art 121

    Modificado+105 −19 palabras

    Artículo 121. El reconocimiento otorgado por losmenores incapacesno oemancipados pornecesitará quienespara nosu puedanvalidez contraeraprobación matrimoniojudicial con audiencia del Ministerio Fiscal. Para la validez del reconocimiento otorgado por razónpersonas mayores de edad necesitarárespecto parade sulas validezque aprobaciónhayan establecido medidas de apoyo se estará a lo que resulte de la resolución judicial o escritura pública que las haya establecido. Si nada se hubiese dispuesto y no hubiera medidas voluntarias de apoyo, se instruirá la correspondiente revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas para completarlas a este fin. Se modifica, con audienciaefectos delde Ministerio3 Fiscalde septiembre de 2021, por el art. 2.13 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  15. Art 123

    Modificado+83 −0 palabras

    Artículo 123. El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito. El consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera para ello. En caso de que exista resolución judicial o escritura pública que haya establecido medidas de apoyo, se estará a lo allí dispuesto. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.14 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  16. Art 124

    Modificado+30 −2 palabras

    Artículo 124. La eficacia del reconocimiento del menor o incapaz requerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor, legalmente conocido. No será necesario el consentimiento o la aprobación si el reconocimiento se hubiere efectuado en testamento o dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento. La inscripción de paternidad así practicada podrá suspenderse a simple petición de la madre durante el año siguiente al nacimiento. Si el padre solicitara la confirmación de la inscripción, será necesaria la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.15 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  17. Art 125

    Modificado+42 −13 palabras

    Artículo 125. Cuando los progenitores del menor o incapaz fueren hermanos o consanguíneos en línea recta, legalmente determinada la filiación respecto de uno, sólosolo podrá quedar determinada legalmente respecto del otro, previa autorización judicial, que se otorgará, con audiencia del Ministerio Fiscal, cuando convenga al menorinterés odel incapazmenor. AlcanzadaEl pormenor éstepodrá, alcanzada la plenamayoría capacidadde podráedad, invalidar mediante declaración auténtica, invalidar esta última determinación si no la hubiere consentido. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.16 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  18. Art 133

    Modificado+45 −3 palabras

    Artículo 133. 1. La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponderá al hijo durante toda su vida. Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzare la mayoría de edad o recobraredesde capacidadque suficientese eliminaren las medidas de apoyo que tuviera previstas a tales efectos, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos. 2. Igualmente podrán ejercitar la presente acción de filiación los progenitores en el plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación. Esta acción no será transmisible a los herederos quienes solo podrán continuar la acción que el progenitor hubiere iniciado en vida. Se modifica el apartado 1, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.17 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 2.3 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo. Se declara la inconstitucionalidad del párrafo primero por Sentencia del TC 273/2005, de 27 de octubre. Ref. BOE-T-2005-19626. En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TC 52/2006, de 16 de febrero. Ref. BOE-T-2006-4766. Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  19. Art 137

    Modificado+104 −27 palabras

    Artículo 137. 1. La paternidad podrá ser impugnada por el hijo durante el año siguiente a la inscripción de la filiación. Si fuere menor o tuvierepersona lacon capacidaddiscapacidad modificadacon judicialmentemedidas de apoyo, para impugnarla, el plazo contarádel desdeaño quese alcancecontará desde la mayoría de edad o recobraredesde capacidadla suficienteextinción ade taleslas efectosmedidas de apoyo. El ejercicio de la acción, en interés del hijo que sea menor o tuviere la capacidad modificada judicialmente, corresponderá, asimismo, durante el año siguiente a la inscripción de la filiación, a la madre que ostente la patria potestad, a su representante legal o al Ministerio Fiscal. Si se tratare de persona con discapacidad, esta, quien preste el apoyo y se encuentre expresamente facultado para ello o, en su defecto, el Ministerio Fiscal, podrán, asimismo, ejercitar la acción de impugnación durante el año siguiente a la inscripción de la filiación. 2. Si el hijo, pese a haber transcurrido más de un año desde la inscripción en el registro, desde su mayoría de edad o desde la recuperaciónextinción de la capacidad suficiente amedida talesde efectosapoyo, desconociera la falta de paternidad biológica de quien aparece inscrito como su progenitor, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento. 3. Cuando el hijo falleciere antes de transcurrir los plazos establecidos en los párrafos anteriores, su acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos. 4. Si falta en las relaciones familiares la posesión de estado de filiación matrimonial, la demanda podrá ser interpuesta en cualquier tiempo por el hijo o sus herederos. Se modifican los apartados 1 y 2, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.18 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 2.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo. Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  20. Art 156

    Modificado+94 −21 palabras

    Artículo 156. La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de ésteeste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Lo anterior será igualmente aplicable, aunque no se haya interpuesto denuncia previa, cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, siempre que medie informe emitido por dicho servicio que acredite dicha situación. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstosestos. En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir ala Juezla autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir ala padreuno ode alos lados madreprogenitores. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padresprogenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro. En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padresprogenitores, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro. Si los padresprogenitores viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, ella Juezautoridad judicial, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madreambos las funciones inherentes a su ejercicio. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.19 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se añade un nuevo párrafo segundo por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11135#df-2 Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 1.29 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  21. Art 171

    Modificado+21 −145 palabras

    Artículo 171. La patria potestad sobre los hijos que hubieran sido incapacitados quedará prorrogada, por ministerio de la(Suprimido) Se Leysuprime, al llegar aquéllos a la mayor edad. Si el hijo mayor de edad soltero que viviere encon compañíaefectos de sus padres o3 de cualquieraseptiembre de ellos fuere incapacitado se rehabilitará la patria potestad2021, que será ejercida por quien correspondiere si el hijo fuera menor de edadart. La patria potestad prorrogada en cualquiera2.20 de estas dos formas se ejercerá con sujeción a lo especialmente dispuesto en la resolución de incapacitación y,Ley subsidiariamente8/2021, en las reglas del presente título. La patria potestad prorrogada terminará: 1.° Por la muerte o declaración de fallecimiento de ambos padres o del hijo. 2.° Por la adopción del hijo. 3.° Por haberse declarado la cesación de la incapacidad. 4junio.° Por haber contraído matrimonio el incapacitadoRef. Si al cesar la patria potestad prorrogada subsistiere el estado de incapacitación, se constituirá la tutela o curatela, según proceda.BOE-A-2021-9233#as Se modifica el primer párrafo y el último por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica el párrafo primero por el art. 4 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  22. Art 199

    Modificado+51 −14 palabras

    Artículo 199. Nadie puedeQuedan sersujetos declaradoa incapaztutela: 1.º sinoLos pormenores sentenciano judicialemancipados en virtudsituación de lasdesamparo. 2.º causasLos establecidasmenores enno emancipados no sujetos a patria potestad. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  23. Art 200

    Modificado+147 −15 palabras

    Artículo 200. SonLas causasfunciones tutelares constituyen un deber, se ejercerán en beneficio del tutelado y estarán bajo la salvaguarda de incapacitaciónla lasautoridad enfermedadesjudicial. Las medidas y disposiciones previstas en el artículo 158 podrán ser acordadas también por la autoridad judicial en todos los supuestos de tutela de menores, en cuanto lo requiera el interés de estos. Si se tratara de menores que estén bajo la tutela de una entidad pública, estas medidas solo podrán ser acordadas por la autoridad judicial de oficio o deficienciasa persistentesinstancia de carácterdicha físicoentidad, del Ministerio Fiscal o psíquicodel propio menor. La entidad pública será parte en el procedimiento y las medidas acordadas serán comunicadas a esta, que impidandará traslado de dicha comunicación al director del centro residencial o a la personafamilia gobernarseacogedora. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por síel mismaart. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  24. Art 201

    Modificado+64 −21 palabras

    Artículo 201. Los menoresprogenitores depodrán edaden podrántestamento sero incapacitadosdocumento cuandopúblico concurranotarial endesignar ellostutor, causaestablecer órganos de incapacitaciónfiscalización yde sela preveatutela, razonablementeasí como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier otra disposición sobre la mismapersona persistiráo despuésbienes de sus hijos menores. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la mayoríaLey 8/2021, de edad2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  25. Art 202

    Modificado+64 −1 palabras

    Artículo 202. (Derogado)Las designaciones a que se refiere el artículo anterior vincularán a la autoridad judicial al constituir la tutela, salvo que el interés superior del menor exija otra cosa, en cuyo caso dictará resolución motivada. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  26. Art 203

    Modificado+79 −1 palabras

    Artículo 203. (Derogado)Cuando existieren disposiciones de los progenitores hechas en testamento o documento público notarial de los progenitores, se aplicarán unas y otras conjuntamente, en cuanto fueran compatibles. De no serlo, se adoptarán por la autoridad judicial, en decisión motivada, las que considere más convenientes para el interés superior del menor. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  27. Art 204

    Modificado+59 −1 palabras

    Artículo 204. (Derogado)Serán ineficaces las disposiciones hechas en testamento o documento público notarial sobre la tutela si, en el momento de adoptarlas, el disponente hubiese sido privado de la patria potestad. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  28. Art 205

    Modificado+73 −1 palabras

    Artículo 205. (Derogado)El que disponga de bienes a título gratuito en favor de un menor podrá establecer las reglas de administración y disposición de los mismos y designar la persona o personas que hayan de ejercitarlas. Las funciones no conferidas al administrador corresponden al tutor. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  29. Art 206

    Modificado+85 −1 palabras

    Artículo 206. (Derogado)Estarán obligados a promover la constitución de la tutela, desde el momento en que conocieran el hecho que la motivare, los parientes llamados a ella y la persona física o jurídica bajo cuya guarda se encuentre el menor y, si no lo hicieren, serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  30. Art 207

    Modificado+66 −1 palabras

    Artículo 207. (Derogado)Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante de la tutela, a fin de que se dé inicio al expediente a que se refiere el artículo siguiente. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  31. Art 208

    Modificado+47 −1 palabras

    Artículo 208. (Derogado)La autoridad judicial constituirá la tutela mediante un expediente de jurisdicción voluntaria, siguiendo los trámites previstos legalmente. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  32. Art 209

    Modificado+81 −1 palabras

    Artículo 209. (Derogado)La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de la persona menor de edad o de cualquier interesado. En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor y del estado de la administración de la tutela. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  33. Art 210

    Modificado+83 −1 palabras

    Artículo 210. (Derogado)La autoridad judicial podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime adecuadas, en beneficio del tutelado. Asimismo, en cualquier momento podrá exigir del tutor que informe sobre la situación del menor y del estado de la administración. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  34. Art 211

    Modificado+73 −1 palabras

    Artículo 211. (Derogado)Podrán ser tutores todas las personas físicas que, a juicio de la autoridad judicial, cumplan las condiciones de aptitud suficientes para el adecuado desempeño de su función y en ellas no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas en los artículos siguientes. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica el primer párrafo por la disposición final 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  35. Art 212

    Modificado+56 −1 palabras

    Artículo 212. (Derogado)Podrán ser tutores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  36. Art 213

    Modificado+110 −1 palabras

    Artículo 213. (Derogado)Para el nombramiento de tutor se preferirá: 1.º A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial. 2.º Al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial. Excepcionalmente, en resolución motivada, se podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el interés superior del menor así lo exigiere. Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  37. Art 214

    Modificado+63 −1 palabras

    Artículo 214. (Derogado)En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, la autoridad judicial designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en el interés superior de este, considere más idóneo. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  38. Art 215

    Modificado+45 −38 palabras

    Artículo 215. LaSi guardahubiere yque proteccióndesignar detutor lapara personavarios yhermanos, bienesse oprocurará solamenteque deel lanombramiento recaiga en una misma persona. Se omodifica, decon losefectos bienesde 3 de losseptiembre menoresde o2021, incapacitadospor seel realizará,art. en2.21 losde casosla queLey proceda8/2021, mediante: 1. Lade tutela. 2. Lade curatela. 3junio. El defensor judicialRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  39. Art 216

    Modificado+64 −128 palabras

    Artículo 216. Las funciones tutelares constituyen un deber, se ejercerán en beneficio del tutelado yNo estaránpodrán bajoser latutores: 1.º salvaguardaLos deque lapor autoridadresolución judicial. Las medidasestuvieran yprivados disposicioneso previstassuspendidos en el artículo 158ejercicio de este Código podrán ser acordadas también por el Juez,la depatria oficiopotestad o a instancia de cualquier interesado, en todos los supuestos de tutelatotal o guardaparcialmente, de hecho o delos derecho,derechos de menores e incapaces, en cuanto lo requiera el interésguarda dey éstosprotección. Si se tratara de2.º menoresLos que esténhubieren bajosido lalegalmente tutelaremovidos de la Entidaduna Públicatutela, estas medidas solo podrán ser acordadas de oficio,curatela o a instanciaguarda deanterior. Se éstamodifica, del Ministerio Fiscal o delcon propioefectos menor.de La3 Entidadde Públicaseptiembre seráde parte2021, enpor el procedimiento y las medidas acordadas seránart. comunicadas2.21 ade la EntidadLey Pública8/2021, la cual dará traslado de dicha comunicación al Director del centro residencial o a2 lade familiajunio. acogedoraRef. BOE-A-2021-9233#as Se añade un párrafo por el art. 2.25 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo. Se añade el segundo párrafo por la disposición final 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  40. Art 217

    Modificado+130 −12 palabras

    Artículo 217. SóloLa seautoridad admitirájudicial lano excusapodrá denombrar a las personas siguientes: 1.º A quien haya sido excluido por los cargosprogenitores tutelaresdel tutelado. 2.º A quien haya sido condenado en lossentencia supuestosfirme legalmentepor previstoscualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la tutela. 3.º Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal. 4.º A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la tutela lo sea solo de la persona. 5.º A quien tenga conflicto de intereses con la persona sujeta a tutela. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  41. Art 218

    Modificado+150 −23 palabras

    Artículo 218. LasLa resolucionestutela judicialesse sobreejercerá lospor un solo tutor salvo: 1.º Cuando, por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o en su patrimonio, convenga separar como cargos tutelaresdistintos el de tutor de la persona y el de curatelalos habránbienes, cada uno de inscribirselos cuales actuará independientemente en el Registroámbito Civilde su competencia, si bien las decisiones que conciernan a ambos deberán tomarlas conjuntamente. Dichas resoluciones2.º noSi seránse oponiblesdesigna a tercerosalguna mientraspersona notutor de los hijos de su hermano y se considera conveniente que ejerza también la tutela el cónyuge del tutor o la persona que se halle en análoga relación de afectividad. 3.º Cuando los progenitores del tutelado hayan practicadodesignado lasen oportunastestamento inscripcioneso documento público notarial más de un tutor para que ejerzan la tutela conjuntamente. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  42. Art 219

    Modificado+169 −16 palabras

    Artículo 219. LaEn inscripciónel caso del numeral 3.º del artículo anterior, si los progenitores lo hubieren dispuesto de lasmodo resolucionesexpreso, ase podrá resolver, al efectuar el nombramiento de tutores, que seestos refierepuedan ejercitar las facultades de la tutela con carácter solidario. De no mediar tal clase de nombramiento y, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1.º del artículo anterior, las facultades de la tutela encomendadas a varios tutores habrán de ser ejercitadas por estos conjuntamente, pero valdrá lo que se practicaráhaga encon virtudel acuerdo del mayor número. A falta de testimoniotal remitidoacuerdo, la autoridad judicial, después de oír a los tutores y al Encargadotutelado delsi Registrotuviere Civilsuficiente madurez, resolverá sin ulterior recurso lo que estime conveniente. Para el caso de que los desacuerdos fueran reiterados y entorpeciesen gravemente el ejercicio de la tutela, podrá la autoridad judicial reorganizar su funcionamiento e incluso nombrar nuevo tutor. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.45 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  43. Art 220

    Modificado+68 −38 palabras

    Artículo 220. LaSi personalos quetutores entuvieren elsus ejerciciofacultades atribuidas conjuntamente y hubiere incompatibilidad u oposición de unaintereses funciónen tutelaralguno sufrade dañosellos ypara perjuiciosun acto o contrato, sinpodrá culpaeste ser realizado por suel parteotro tutor o, tendráde derechoser avarios, lapor indemnizaciónlos dedemás éstosen forma conjunta. Se modifica, con cargoefectos ade los3 bienesde delseptiembre tuteladode 2021, por el art. 2.21 de nola poderLey obtener8/2021, porde otro2 mediode sujunio. resarcimientoRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  44. Art 221

    Modificado+59 −59 palabras

    Artículo 221. Se prohíbe a quienEn desempeñelos algúncasos cargode tutelar: 1.que Recibirpor liberalidadescualquier delcausa tuteladocese oalguno de suslos causahabientestutores, mientrasla quetutela nosubsistirá secon hayalos aprobadorestantes definitivamentea suno gestión. 2.ser Representarque al tutelado cuando enhacer el mismo actonombramiento intervengase enhubiera nombredispuesto propiootra ocosa de unmodo terceroexpreso. Se ymodifica, existieracon conflictoefectos de intereses. 3. Adquirirde porseptiembre títulode oneroso2021, bienespor delel tuteladoart. o2.21 transmitirlede porla suLey parte8/2021, bienesde por2 igualde títulojunio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  45. Art 222

    Modificado+169 −39 palabras

    Artículo 222. EstaránLa sujetostutela de los menores que se encuentren en situación de desamparo corresponderá por ministerio de la ley a tutela: 1.°la Losentidad menorespública noa emancipadosla que noen esténel bajorespectivo territorio esté encomendada la patriaprotección potestadde menores. 2.° LosNo incapacitadosobstante, se procederá al nombramiento de tutor conforme a las reglas ordinarias cuando existan personas físicas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la sentenciatutela loen hayainterés establecidode este. 3.°En Losel sujetossupuesto del párrafo anterior, previamente a la patriadesignación potestadjudicial prorrogadade tutor, alo cesaren éstala misma resolución, salvodeberá queacordarse procedala suspensión o la curatelaprivación de la patria potestad o la remoción del tutor, en su caso. 4.°Estarán Loslegitimados menorespara queejercer selas hallenacciones de privación de patria potestad, promover la remoción del tutor y solicitar el nombramiento de tutor de los menores en situación de desamparo, el Ministerio Fiscal, la entidad pública y los llamados al ejercicio de la tutela. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 5 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  46. Art 223

    Modificado+89 −134 palabras

    Artículo 223. Los padres podrán en testamento o documento públicoLas notarialcausas nombrary tutor,procedimientos establecerde órganosremoción dey fiscalizaciónexcusa de la tutela, así como designarserán laslos personasmismos que hayanlos deestablecidos integrarlospara ula ordenarcuratela. La cualquierautoridad disposiciónjudicial sobrepodrá decretar la personaremoción oa bienessolicitud de sus hijos menores o incapacitados. Asimismo, cualquierla persona con la capacidadmenor de obrar suficiente, enedad previsiónsi detuviere sersuficiente incapacitadamadurez. judicialmenteEn entodo elcaso futuro,será podrátenida en documento público notarial adoptar cualquier disposicióncuenta relativasu aopinión suy propiase personale odará bienes,audiencia incluidasi lafuere designaciónmayor de tutordoce años. Los documentos públicos a los que se refiere elDeclarada presentela artículoremoción, se comunicarán de oficio por el notario autorizanteprocederá al Registro Civil,nombramiento parade sunuevo indicacióntutor en la inscripciónforma deestablecida nacimientoen deleste interesadoCódigo. En los procedimientos deSe incapacitaciónmodifica, elcon juezefectos recabaráde certificación3 delde Registroseptiembre Civilde y2021, en supor caso,el delart. registro2.21 de actos dela últimaLey voluntad8/2021, a efectos de comprobar la existencia2 de las disposiciones a las que se refiere estejunio. artículoRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 9.1 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  47. Art 224

    Modificado+42 −32 palabras

    Artículo 224. Las disposicionesSerán aludidasaplicables ena ella artículotutela, anteriorcon vincularáncarácter alsupletorio, Juezlas alnormas constituirde la tutelacuratela. Se modifica, salvocon queefectos elde beneficio3 delde menorseptiembre ode incapacitado2021, exijapor otrael cosa,art. en2.21 cuyode casola loLey hará8/2021, mediantede decisión2 motivadade junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  48. Art 225

    Modificado+55 −44 palabras

    Artículo 225. CuandoEl existierentutor disposicioneses enel testamentorepresentante odel documentomenor, públicosalvo notarialpara delaquellos padreactos yque deeste lapueda madre,realizar sepor aplicaránsi unassolo yo otraspara conjuntamente,los enque cuantoúnicamente fueranprecise compatiblesasistencia. Se Demodifica, nocon serlo,efectos sede adoptarán3 porde elseptiembre Juezde 2021, enpor decisiónel motivada,art. las2.21 quede considerela másLey convenientes8/2021, parade el2 tuteladode junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica el párrafo segundo por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  49. Art 226

    Modificado+87 −23 palabras

    Artículo 226. SeránSe ineficacesprohíbe lasal disposicionestutor: 1.º hechasRecibir enliberalidades testamentodel tutelado o documentode públicosus notarialcausahabientes, sobremientras lano tutelase si,haya aprobado definitivamente su gestión. 2.º Representar al tutelado cuando en el momentomismo acto intervenga en nombre propio o de adoptarlasun tercero y existiera conflicto de intereses. 3.º Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título. Se modifica, elcon disponenteefectos hubiesede sido3 privadode septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la patriaLey potestad8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  50. Art 227

    Modificado+62 −39 palabras

    Artículo 227. ElLos quetutores dispongaejercerán su cargo en interés del menor, de bienesacuerdo acon títulosu gratuitopersonalidad eny favorcon derespeto una menorsus oderechos. Cuando incapacitado,sea podránecesario establecerpara lasel reglasejercicio de administraciónla detutela lospodrán mismosrecabar yel designarauxilio de la personaautoridad. Se omodifica, personascon queefectos hayande 3 de ejercitarlaseptiembre de 2021, por el art. Las2.21 funcionesde nola conferidasLey al8/2021, administradorde corresponden2 alde tutorjunio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  51. Art 228

    Modificado+113 −35 palabras

    Artículo 228. SiEl eltutor Ministerioestá Fiscalobligado oa velar por el Jueztutelado competentey, tuvierenen conocimientoparticular: 1.º deA quevelar existepor él y a procurarle alimentos. 2.º A educar al menor y procurarle una formación integral. 3.º A promover su mejor inserción en la sociedad. 4.º A administrar el territoriopatrimonio del menor con la diligencia debida. 5.º A informar a la autoridad judicial anualmente sobre la situación del menor y a rendirle cuenta anual de su jurisdicciónadministración. 6.º algunaA personaoír queal debamenor serantes sometidade aadoptar tuteladecisiones que le afecten. Se modifica, pedirácon elefectos primerode y3 dispondráde elseptiembre segundode 2021, inclusopor el art. 2.21 de oficiola Ley 8/2021, lade constitución2 de lajunio. tutelaRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  52. Art 229

    Modificado+166 −41 palabras

    Artículo 229. EstaránEl obligadostutor tiene derecho a promoveruna laretribución, constituciónsiempre que el patrimonio del menor lo permita, así como al reembolso de lalos tutelagastos justificados, desdecantidades elque momentoserán ensatisfechas con cargo a dicho patrimonio. Salvo que conocieranlos elprogenitores hechohubieran establecido otra cosa, y sin perjuicio de que dichas previsiones puedan modificarse por la motivareautoridad judicial si lo estimase conveniente para el interés del menor, loscorresponde parientesa llamadosla autoridad judicial fijar su importe y el modo de percibirla, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a ellarealizar y el valor y la personarentabilidad bajode cuyalos guardabienes. Podrá setambién encuentreestablecerse que el menortutor ohaga incapacitado,suyos ylos frutos de los bienes del tutelado a cambio de prestarle los alimentos, si noasí lo hicierenhubieren dispuesto los progenitores. La autoridad judicial podrá dejar sin efecto esta previsión o establecerla aun cuando nada hubiesen dispuesto los progenitores, seránsi responsableslo solidariosestimase conveniente para el interés del menor. Se modifica, con efectos de la3 indemnizaciónde septiembre de los2021, dañospor yel perjuiciosart. causados2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 5 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  53. Art 230

    Modificado+65 −13 palabras

    Artículo 230. CualquierLa persona podrá ponerque en conocimientoel ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del Ministeriotutelado, Fiscalde ono poder obtener por otro medio su resarcimiento. Se modifica, con efectos de la3 autoridadde judicialseptiembre de 2021, por el hechoart. determinante2.21 de la tutelaLey 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  54. Art 231

    Modificado+101 −32 palabras

    Artículo 231. ElLa Jueztutela constituiráse extingue: 1.º Por la tutelamayoría de edad, previaemancipación audienciao concesión del beneficio de losla parientesmayoría másde próximos,edad al menor. 2.º Por la adopción del menor. 3.º Por muerte o declaración de lasfallecimiento personasdel quemenor. 4.º considereCuando, oportunohabiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, yel titular de esta la recupere, eno todocuando casodesaparezca la causa que impedía al titular de la patria potestad ejercitarla de hecho. Se modifica, delcon tuteladoefectos side tuviera3 suficientede juicioseptiembre yde siempre2021, sipor fuerael mayorart. 2.21 de docela añosLey 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  55. Art 232

    Modificado+152 −34 palabras

    Artículo 232. LaEl tutelatutor, sesin ejerceráperjuicio bajode la vigilanciaobligación delde Ministeriorendición Fiscalanual de cuentas, queal actuarácesar en sus funciones deberá rendir ante la autoridad judicial la cuenta general justificada de oficiosu oadministración aen instanciael plazo de cualquiertres interesadomeses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa. En cualquierLa momentoacción podrápara exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los cinco años, contados desde la terminación del tutorplazo queestablecido lepara informeefectuarla. Antes de resolver sobre la situaciónaprobación delde menorla ocuenta, della incapacitadoautoridad judicial oirá también, en su caso, al nuevo tutor y dela la persona que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos. La aprobación judicial de lalas administracióncuentas no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor y al menor o a sus causahabientes por razón de la tutela. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 5 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  56. Art 233

    Modificado+107 −46 palabras

    Artículo 233. El JuezLos podrágastos establecer,necesarios ende la resoluciónrendición porde lacuentas queserán sea constituyacargo ladel tutelapatrimonio ode enquien otraestuvo posterior,sometido lasa medidastutela. El saldo de vigilanciala ycuenta controlgeneral quedevengará estimeel oportunasinterés legal, a favor o en beneficiocontra del tuteladotutor. AsimismoSi podráel saldo es a favor del tutor, enel cualquierinterés momentolegal se devengará desde el requerimiento para el pago, exigirprevia restitución de los bienes a su titular. Si es en contra del tutor, quedevengará informeel sobreinterés legal una vez transcurridos los tres meses siguientes a la situaciónaprobación delde menorla ocuenta. Se delmodifica, incapacitadocon yefectos delde estado3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la administraciónLey 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  57. Art 234

    Modificado+56 −103 palabras

    Artículo 234. Para el nombramiento deEl tutor se preferirá: 1.º Alresponderá designadode porlos eldaños propioque tutelado,hubiese conformecausado al párrafomenor segundopor delsu artículoculpa 223o negligencia. 2.º AlLa cónyugeacción quepara convivareclamar conesta elresponsabilidad tutelado. 3.ºprescribe Aa los padres. 4.º A la persona o personastres designadasaños porcontados éstosdesde enla susrendición disposicionesfinal de última voluntad. 5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juezcuentas. Excepcionalmente, el Juez, en resoluciónSe motivadamodifica, podrá alterar el orden del párrafo anterior ocon prescindirefectos de todas las3 personasde enseptiembre élde mencionadas2021, sipor el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiereart. Se considera beneficiosa para el2.21 menorde la integraciónLey en8/2021, lade vida2 de familia deljunio. tutorRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica el párrafo primero por el art. 9.2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053. Se añade el último párrafo y se modifica el punto 1 por las disposiciones finales 14 y 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  58. Art 235

    Modificado+121 −24 palabras

    Artículo 235. EnSe defectonombrará deun lasdefensor personasjudicial mencionadasdel menor en ellos artículocasos anteriorsiguientes: 1.º Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores y sus representantes legales, elsalvo Juezen designarálos tutorcasos aen quienque la ley prevea otra forma de salvarlo. 2.º Cuando, por cualquier causa, el tutor no desempeñare sus relacionesfunciones, conhasta que cese la causa determinante o se designe otra persona. 3.º Cuando el tuteladomenor yemancipado requiera el complemento de capacidad previsto en beneficiolos artículos 247 y 248 y a quienes corresponda prestarlo no puedan hacerlo o exista con ellos conflicto de ésteintereses. Se modifica, considerecon másefectos idóneode 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  59. Art 236

    Modificado+60 −131 palabras

    Artículo 236. La tutela se ejercerá por un sólo tutor salvo: 1.Serán Cuandoaplicables poral concurrirdefensor circunstanciasjudicial especialesdel enmenor lalas personanormas del tuteladodefensor ojudicial de su patrimonio, convengalas separarpersonas comocon cargosdiscapacidad. distintosEl eldefensor dejudicial tutordel demenor laejercerá personasu ycargo elen deinterés losdel bienesmenor, cada uno de los cuales actuará independientemente en el ámbitoacuerdo decon su competencia, si bien laspersonalidad decisionesy quecon conciernanrespeto a ambos deberán tomarlassus conjuntamentederechos. 2. Cuando la tutela corresponda al padre y a laSe madremodifica, será ejercida por amboscon conjuntamenteefectos de modo análogo a la patria potestad. 3. Si se designa a alguna persona tutor de los hijosseptiembre de su hermano y se considera conveniente2021, quepor el cónyuge del tutor ejerza también la tutela. 4art. Cuando el Juez nombre tutores a las personas que los padres del tutelado hayan designado en testamento2.21 ode documentola públicoLey notarial8/2021, parade ejercer2 lade tutelajunio. conjuntamenteRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  60. Art 237

    Modificado+168 −149 palabras

    Artículo 237. En el caso1. delCuando númerola 4ºautoridad deljudicial artículotenga anterior,conocimiento side ella testadorexistencia lode hubiereun dispuestoguardador de modohecho expreso,podrá yrequerirle enpara elque casoinforme delde númerola 2º,situación side losla padrespersona loy solicitaran,los podrábienes eldel Juez,menor aly efectuarde elsu nombramientoactuación deen tutores,relación resolvercon quelos éstosmismos, puedanpudiendo ejercitarestablecer las facultadesmedidas de lacontrol tutelay convigilancia carácterque solidarioconsidere oportunas. De no mediarCautelarmente, talmientras clasese demantenga nombramiento,la ensituación todosde losguarda demásde casos,hecho y sinhasta perjuicioque dese loconstituya dispuestola enmedida losde númerosprotección 1adecuada, ysi 2procediera, lasse facultadespodrán deotorgar lajudicialmente tutelafacultades encomendadastutelares a varioslos tutoresguardadores. habránIgualmente dese serpodrá ejercitadasconstituir porun éstosacogimiento conjuntamentetemporal, perosiendo valdráacogedores lolos queguardadores. 2. seProcederá hagala condeclaración elde acuerdosituación delde mayordesamparo número.de Alos faltamenores cuando, además de talesta acuerdocircunstancia, else Juez,den despuéslos presupuestos objetivos de oírfalta ade losasistencia tutorescontemplados yen alel tuteladoartículo si172. En tuvierelos suficientedemás juiciocasos, resolverá sinel ulteriorguardador recursode lohecho quepodrá estimepromover conveniente.la Paraprivación elo casosuspensión de quela lospatria desacuerdospotestad, fueranremoción reiteradosde yla entorpeciesentutela gravementeo el ejercicionombramiento de latutor. Se tutelamodifica, podrácon efectos de 3 de septiembre de 2021, por el Juezart. reorganizar2.21 sude funcionamientola eLey incluso8/2021, proveerde 2 de nuevojunio. tutorRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  61. Art 238

    Modificado+49 −30 palabras

    Artículo 238. EnSerán losaplicables casosa la guarda de quehecho pordel cualquiermenor, causacon cesecarácter algunosupletorio, delas losnormas tutores,de la tutelaguarda subsistiráde hecho de las personas con losdiscapacidad. Se restantesmodifica, acon noefectos serde que3 alde hacerseptiembre de 2021, por el nombramientoart. se2.21 hubierade dispuestola otraLey cosa8/2021, de modo2 expresode junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  62. Art 239

    Modificado+43 −126 palabras

    Artículo 239. 1. La tutela de los menores que se encuentren en situación de desamparo corresponderá por ministerio deemancipación latiene leylugar: 1.º aPor la Entidadmayor Públicaedad. 2. No obstante, se procederẠalPor nombramientoconcesión de tutor conforme a las reglas ordinarias cuando existan personaslos que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela en interés de éste. En estos supuestos, previamente a la designación judicial de tutor ordinario o en la misma resolución, deberá acordarse la suspensión o la privación deejerzan la patria potestad o remoción del tutor, en su caso. 3. Estarán legitimados para el ejercicio de las acciones deº privaciónPor deconcesión patriajudicial. Se potestadmodifica, remoción del tutor y para la solicitud decon nombramientoefectos de tutor3 de los menores en situaciónseptiembre de desamparo2021, el Ministeriopor Fiscal,el laart. Entidad2.22 Públicade yla losLey llamados8/2021, alde ejercicio2 de lajunio. tutelaRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 2.26 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo. Se añade un párrafo por el art. 9.3 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053. Se modifica por el art. 5 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  63. Art 240

    Modificado+55 −17 palabras

    Artículo 240. SiLa hubieremayor queedad designarempieza tutora paralos variosdieciocho hermanos,años cumplidos. Para el Juezcómputo procuraráde quelos años de la mayoría de edad se incluirá completo el nombramientodía recaigadel ennacimiento. Se unamodifica, mismacon personaefectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  64. Art 241

    Modificado+68 −28 palabras

    Artículo 241. PodránPara serque tutorestenga todaslugar lasla personasemancipación quepor concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se encuentrenrequiere enque el pleno ejerciciomenor detenga susdieciséis derechosaños civilescumplidos y enque quienesla noconsienta. concurraEsta algunaemancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil. Se modifica, con efectos de las3 causasde septiembre de inhabilidad2021, establecidaspor enel losart. artículos2.22 siguientesde la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  65. Art 242

    Modificado+53 −20 palabras

    Artículo 242. PodránLa serconcesión tambiénde tutoresla lasemancipación personashabrá jurídicasde queinscribirse noen tenganel finalidadRegistro lucrativaCivil, yno produciendo entre cuyostanto finesefectos figurecontra terceros. Concedida la protecciónemancipación no podrá ser revocada. Se modifica, con efectos de menores3 ede incapacitadosseptiembre de 2021, por el art. 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  66. Art 243

    Modificado+55 −67 palabras

    Artículo 243. No pueden serSe tutores: 1.reputará Lospara quetodos estuvieranlos privadosefectos ocomo suspendidosemancipado enal elhijo ejerciciomayor de la patriadieciséis potestadaños oque, totalcon oel parcialmenteconsentimiento de los derechos de guarda y educaciónprogenitores, porviviere resoluciónindependientemente judicial. 2de estos. Los que hubieren sido legalmente removidosprogenitores depodrán unarevocar tutelaeste anteriorconsentimiento. 3. Los condenados aSe cualquiermodifica, penacon privativaefectos de libertad, mientras estén cumpliendo3 lade condena. 4.septiembre Losde condenados2021, por cualquierel delitoart. que2.22 hagade suponerla fundadamenteLey que8/2021, node desempeñarán2 biende lajunio. tutelaRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  67. Art 244

    Modificado+89 −88 palabras

    Artículo 244. TampocoLa puedenautoridad serjudicial tutores: 1.podrá Lasconceder personasla enemancipación quienesde concurralos imposibilidadhijos absolutamayores de hecho. 2.dieciséis Losaños quesi tuvierenestos enemistadla manifiestapidieren cony elprevia menoraudiencia ode incapacitado.los progenitores: 31. Las personas deº malaCuando conductaquien oejerce quela nopatria tuvierenpotestad maneracontrajere denupcias viviro conocida. 4.conviviere Losmaritalmente quecon tuvierenpersona importantesdistinta conflictosdel deotro interesesprogenitor. 2.º conCuando ellos menorprogenitores ovivieren incapacitado,separados. 3.º mantenganCuando conconcurra élcualquier pleitocausa oque actuacionesentorpezca sobregravemente el estado civil oejercicio sobrede la titularidad depatria lospotestad. Se bienesmodifica, o los quecon leefectos adeudarende sumas3 de consideración. 5. Losseptiembre quebradosde y2021, concursadospor noel rehabilitados,art. salvo2.22 quede la tutelaLey lo8/2021, seade solamente2 de lajunio. personaRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  68. Art 245

    Modificado+56 −37 palabras

    Artículo 245. TampocoTambién puedenpodrá serla tutoresautoridad losjudicial, excluidosprevio expresamenteinforme pordel elMinisterio padreFiscal, oconceder porel beneficio de la madremayor enedad susal disposicionessujeto ena testamentotutela omayor documentode notarial,dieciséis salvoaños que ello Juezsolicitare. Se enmodifica, resolucióncon motivadaefectos estimede otra3 cosade enseptiembre beneficiode del2021, menorpor oel delart. incapacitado2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  69. Art 246

    Modificado+49 −54 palabras

    Artículo 246. LasEl causasmayor de inhabilidad contempladas en los artículos 243.4ºedad ypuede 244.4ºrealizar notodos selos aplicaránactos ade losla tutoresvida designadoscivil, ensalvo las disposiciones de últimaexcepciones voluntadestablecidas deen loscasos padresespeciales cuandopor fuereneste conocidasCódigo. Se pormodifica, éstoscon enefectos elde momento3 de hacerseptiembre lade designación2021, salvo quepor el Juez, en resolución motivada,art. disponga2.22 otrade cosala enLey beneficio8/2021, delde menor2 ode deljunio. incapacitadoRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  70. Art 247

    Modificado+115 −43 palabras

    Artículo 247. SeránLa removidosemancipación dehabilita laal tutelamenor lospara regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que despuésllegue dea deferidala incurranmayor enedad causano legalpodrá deel inhabilidademancipado tomar dinero a préstamo, gravar o seenajenar conduzcanbienes malinmuebles eny elestablecimientos desempeñomercantiles o industriales u objetos de laextraordinario tutelavalor sin consentimiento de sus progenitores y, pora incumplimientofalta de losambos, deberessin propiosel delde cargosu odefensor judicial. El menor emancipado podrá por notoriasí ineptitudsolo comparecer en juicio. Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de sula ejerciciomayor edad. Se modifica, ocon cuandoefectos surgierande problemas3 de convivenciaseptiembre gravesde y2021, continuadospor el art. 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 15 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Téngase en cuenta que aunque el legislador cita la disposición adicional 15, hemos interpretado que es un error y entendemos que es la disposición final 15. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  71. Art 248

    Modificado+79 −35 palabras

    Artículo 248. ElPara Juez,que el casado menor de oficioedad opueda aenajenar solicitudo delgravar Ministeriobienes Fiscalinmuebles, delestablecimientos tuteladomercantiles ou objetos de otraextraordinario personavalor interesadaque sean comunes, decretarábasta, lasi remociónes delmayor tutorel otro cónyuge, previael audienciaconsentimiento de éstelos dos; si, citadotambién es menor, comparecierese necesitará además el de los progenitores o defensor judicial de uno y otro. Se Asimismomodifica, secon daráefectos audienciade al3 tuteladode siseptiembre tuvierede suficiente2021, juiciopor el art. 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 16 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  72. Art 249

    Modificado+319 −14 palabras

    Artículo 249. DuranteLas medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la tramitacióndignidad delde expedientela persona y en la tutela de remoción,sus derechos fundamentales. Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se podrátrate. suspenderTodas ellas deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad. Las personas que presten apoyo deberán actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera. Igualmente procurarán que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias. Asimismo, fomentarán que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro. En casos excepcionales, cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, las medidas de apoyo podrán incluir funciones alrepresentativas. tutorEn este caso, en el ejercicio de esas funciones se deberá tener en cuenta la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias y nombrarvalores, alasí tuteladocomo unlos defensorfactores que ella hubiera tomado en consideración, con el fin de tomar la decisión que habría adoptado la persona en caso de no requerir representación. La autoridad judicial podrá dictar las salvaguardas que considere oportunas a fin de asegurar que el ejercicio de las medidas de apoyo se ajuste a los criterios resultantes de este precepto y, en particular, atienda a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que las requiera. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.46 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  73. Art 250

    Modificado+300 −11 palabras

    Artículo 250. DeclaradaLas judicialmentemedidas de apoyo para el ejercicio de la remocióncapacidad jurídica de las personas que lo precisen son, además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. La función de las medidas de apoyo consistirá en asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias. Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria son las establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance. Cualquier medida de apoyo voluntaria podrá ir acompañada de las salvaguardas necesarias para garantizar en todo momento y ante cualquier circunstancia el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona. La guarda de hecho es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se procederáestén alaplicando nombramientoeficazmente. La curatela es una medida formal de nuevoapoyo tutorque se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo. El nombramiento de defensor judicial como medida formal de apoyo procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de forma establecidaocasional, aunque sea recurrente. Al determinar las medidas de apoyo se procurará evitar situaciones en estelas Códigoque se puedan producir conflictos de intereses o influencia indebida. No podrán ejercer ninguna de las medidas de apoyo quienes, en virtud de una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la persona que precisa el apoyo. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  74. Art 251

    Modificado+137 −44 palabras

    Artículo 251. SeráSe excusableprohíbe ela desempeñoquien desempeñe alguna medida de apoyo: 1.º Recibir liberalidades de la tutelapersona cuandoque porprecisa razonesel apoyo o de edad,sus enfermedadcausahabientes, ocupacionesmientras personalesque ono profesionalesse haya aprobado definitivamente su gestión, porsalvo faltaque se trate de vínculosregalos de cualquiercostumbre claseo entrebienes tutorde yescaso tuteladovalor. 2.º Prestar medidas de apoyo cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses. 3.º Adquirir por cualquiertítulo otraoneroso causa,bienes resultede excesivamentela gravosopersona que precisa el ejercicioapoyo delo cargotransmitirle por su parte bienes por igual título. LasEn personaslas jurídicasmedidas podránde excusarseapoyo voluntarias estas prohibiciones no resultarán de aplicación cuando carezcanel otorgante las haya excluido expresamente en el documento de mediosconstitución suficientesde paradichas medidas. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el adecuadoart. desempeño2.23 de la tutelaLey 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  75. Art 252

    Modificado+110 −17 palabras

    Artículo 252. El interesado que aleguedisponga causade bienes a título gratuito en favor de excusauna deberápersona hacerlonecesitada dentrode delapoyo plazopodrá establecer las reglas de quinceadministración díasy disposición de aquellos, así como designar la persona o personas a contarlas desdeque se encomienden dichas facultades. Las facultades no conferidas al administrador corresponderán al favorecido por la disposición de los bienes, que tuvieralas conocimientoejercitará, delen nombramientosu caso, con el apoyo que proceda. Igualmente podrán establecer los órganos de control o supervisión que se estimen convenientes para el ejercicio de las facultades conferidas. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  76. Art 253

    Modificado+87 −30 palabras

    Artículo 253. ElCuando tutoruna podrápersona excusarsese encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de continuarsu ejerciendocapacidad lajurídica tutela,de siempremodo queurgente hubieray personacarezca de parecidasun condicionesguardador parade sustituirlehecho, cuandoel duranteapoyo se prestará de modo provisional por la entidad pública que en el desempeñorespectivo territorio tenga encomendada esta función. La entidad dará conocimiento de aquéllala lesituación sobrevengaal cualquieraMinisterio Fiscal en el plazo de losveinticuatro motivoshoras. Se modifica, con efectos de excusa3 contempladosde enseptiembre de 2021, por el artículoart. 2512.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  77. Art 254

    Modificado+145 −11 palabras

    Artículo 254. LoCuando dispuestose prevea razonablemente en los dos años anteriores a la mayoría de edad que un menor sujeto a patria potestad o a tutela pueda, después de alcanzada aquella, precisar de apoyo en el artículoejercicio anteriorde su capacidad jurídica, la autoridad judicial podrá acordar, a petición del menor, de los progenitores, del tutor o del Ministerio Fiscal, si lo estima necesario, la procedencia de la adopción de la medida de apoyo que corresponda para cuando concluya la minoría de edad. Estas medidas se adoptarán si el mayor de dieciséis años no ha hecho sus propias previsiones para cuando alcance la mayoría de edad. En otro caso se aplicarádará participación al menor en el proceso, atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la tutelaLey encomendada8/2021, ade las2 personasde jurídicasjunio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  78. Art 255

    Modificado+228 −9 palabras

    Artículo 255. SiCualquier persona mayor de edad o menor emancipada en previsión o apreciación de la causaconcurrencia de excusacircunstancias fueraque sobrevenidapuedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá serprever alegadao acordar en cualquierescritura momentopública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes. Podrá también establecer el régimen de actuación, el alcance de las facultades de la persona o personas que le hayan de prestar apoyo, o la forma de ejercicio del apoyo, el cual se prestará conforme a lo dispuesto en el artículo 249. Asimismo, podrá prever las medidas u órganos de control que estime oportuno, las salvaguardas necesarias para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida y los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo, con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias. El Notario autorizante comunicará de oficio y sin dilación el documento público que contenga las medidas de apoyo al Registro Civil para su constancia en el registro individual del otorgante. Solo en defecto o por insuficiencia de estas medidas de naturaleza voluntaria, y a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente, podrá la autoridad judicial adoptar otras supletorias o complementarias. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  79. Art 256

    Modificado+51 −43 palabras

    Artículo 256. MientrasEl sepoderdante resuelvapodrá acercaincluir deuna lacláusula excusa,que elestipule que lael hayapoder propuestosubsista estarási obligadoen ael ejercerfuturo laprecisa funciónapoyo en el ejercicio de su capacidad. No haciéndoloSe asímodifica, se procederácon aefectos nombrarde un3 defensorde queseptiembre lede sustituya2021, quedandopor el sustituidoart. responsable2.23 de todos los gastos ocasionadosla porLey la8/2021, excusade si2 éstade fuerajunio. rechazadaRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.47 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  80. Art 257

    Modificado+93 −19 palabras

    Artículo 257. El tutorpoderdante designadopodrá otorgar poder solo para el supuesto de que en testamentoel futuro precise apoyo en el ejercicio de su capacidad. En este caso, para acreditar que se excuseha deproducido la tutelasituación alde tiemponecesidad de suapoyo delaciónse perderáestará loa las previsiones del poderdante. Para garantizar el cumplimiento de estas previsiones se otorgará, si fuera preciso, acta notarial que, además del juicio del Notario, incorpore un informe pericial en consideraciónel almismo nombramientosentido. Se modifica, lecon hubiereefectos dejadode 3 de septiembre de 2021, por el testadorart. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  81. Art 258

    Modificado+232 −7 palabras

    Artículo 258. AdmitidaLos poderes a que se refieren los artículos anteriores mantendrán su vigencia pese a la excusaconstitución de otras medidas de apoyo en favor del poderdante, tanto si estas han sido establecidas judicialmente como si han sido previstas por el propio interesado. Cuando se procederáhubieren alotorgado nombramientoa favor del cónyuge o de nuevola tutorpareja de hecho del poderdante, el cese de la convivencia producirá su extinción automática, salvo que medie voluntad contraria del otorgante o que el cese venga determinado por el internamiento de este. El poderdante podrá establecer, además de las facultades que otorgue, las medidas u órganos de control que estime oportuno, condiciones e instrucciones para el ejercicio de las facultades, salvaguardas para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida y los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo, con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias. Podrá también prever formas específicas de extinción del poder. Cualquier persona legitimada para instar el procedimiento de provisión de apoyos y el curador, si lo hubiere, podrán solicitar judicialmente la extinción de los poderes preventivos, si en el apoderado concurre alguna de las causas previstas para la remoción del curador, salvo que el poderdante hubiera previsto otra cosa. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  82. Art 259

    Modificado+101 −9 palabras

    Artículo 259. ElCuando Secretarioel judicialpoder darácontenga posesióncláusula de subsistencia para el caso de que el poderdante precise apoyo en el ejercicio de su cargocapacidad alo tutorse nombradoconceda solo para ese supuesto y, en ambos casos, comprenda todos los negocios del otorgante, el apoderado, sobrevenida la situación de necesidad de apoyo, quedará sujeto a las reglas aplicables a la curatela en todo aquello no previsto en el poder, salvo que el poderdante haya determinado otra cosa. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.48 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  83. Art 260

    Modificado+63 −48 palabras

    Artículo 260. ElLos Juezpoderes podrápreventivos exigira alque tutorse larefieren constituciónlos artículos anteriores habrán de fianzaotorgarse queen asegureescritura elpública. El cumplimientoNotario deautorizante suslos obligacionescomunicará de oficio y determinarásin ladilación modalidadal yRegistro cuantíaCivil depara lasu mismaconstancia en el registro individual del poderdante. NoSe obstantemodifica, la entidadcon públicaefectos quede asuma3 lade tutelaseptiembre de un menor2021, por ministerio deel laart. Ley2.23 ode la desempeñe porLey resolución8/2021, judicialde no2 precisaráde prestarjunio. fianzaRef. BOE-A-2021-9233#as Se añade el segundo párrafo por la disposición final 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  84. Art 261

    Modificado+68 −25 palabras

    Artículo 261. TambiénEl podráejercicio elde Juezlas facultades representativas será personal, ensin cualquierperjuicio momentode yla conposibilidad justade causa,encomendar dejarla sinrealización efectode uno o modificarvarios enactos todoconcretos oa enterceras partepersonas. laAquellas garantíafacultades que setengan hubiesepor prestadoobjeto la protección de la persona no serán delegables. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  85. Art 262

    Modificado+41 −27 palabras

    Artículo 262. ElLo tutordispuesto estáen obligadoeste acapítulo hacerse inventarioaplicará igualmente al caso de losmandato bienessin delpoder. Se tuteladomodifica, dentrocon delefectos plazode 3 de sesentaseptiembre díasde 2021, apor contarel deart. aquel2.23 ende quela hubieseLey tomado8/2021, posesiónde 2 de sujunio. cargoRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  86. Art 263

    Modificado+67 −13 palabras

    Artículo 263. ElQuien Secretarioviniere judicialejerciendo podráadecuadamente prorrogarla esteguarda plazode hecho de una persona con discapacidad continuará en resoluciónel motivadadesempeño de su función incluso si concurriereexisten causamedidas parade elloapoyo de naturaleza voluntaria o judicial, siempre que estas no se estén aplicando eficazmente. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.49 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  87. Art 264

    Modificado+228 −14 palabras

    Artículo 264. ElCuando, inventarioexcepcionalmente, se formarárequiera antela actuación representativa del guardador de hecho, este habrá de obtener la autorización para realizarla a través del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria, en el Secretarioque se oirá a la persona con discapacidad. La autorización judicial para actuar como representante se podrá conceder, previa comprobación de su necesidad, en los términos y con intervenciónlos requisitos adecuados a las circunstancias del Ministeriocaso. FiscalLa autorización podrá comprender uno o varios actos necesarios para el desarrollo de la función de apoyo y deberá ser ejercitada de conformidad con citaciónla voluntad, deseos y preferencias de lasla personaspersona con discapacidad. En todo caso, quien ejerza la guarda de hecho deberá recabar autorización judicial conforme a lo indicado en el párrafo anterior para prestar consentimiento en los actos enumerados en el artículo 287. No será necesaria autorización judicial cuando el guardador solicite una prestación económica a favor de la persona con discapacidad, siempre que aquélesta estimeno convenientesuponga un cambio significativo en la forma de vida de la persona, o realice actos jurídicos sobre bienes de esta que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar. La autoridad judicial podrá acordar el nombramiento de un defensor judicial para aquellos asuntos que por su naturaleza lo exijan. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.50 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  88. Art 265

    Modificado+84 −43 palabras

    Artículo 265. ElA dinero,través alhajasde un expediente de jurisdicción voluntaria, objetosla preciososautoridad yjudicial valorespodrá mobiliariosrequerir oal documentosguardador queen cualquier momento, de oficio, a juiciosolicitud del SecretarioMinisterio judicial,Fiscal noo debana quedarinstancia ende podercualquier delinteresado, tutorpara seránque depositadosinforme ende unsu establecimientoactuación, destinadoy aestablecer estelas efectosalvaguardias que estime necesarias. LosAsimismo, gastospodrá exigir que lasel anterioresguardador medidasrinda ocasionencuentas correránde asu cargoactuación en cualquier momento. Se modifica, con efectos de los3 bienesde delseptiembre tuteladode 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.51 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  89. Art 266

    Modificado+60 −16 palabras

    Artículo 266. El tutorguardador quetiene noderecho incluyaal enreembolso elde inventariolos gastos justificados y a la indemnización por los créditosdaños derivados de la guarda, a cargo de los bienes de la persona a la que tengapresta contraapoyo. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el tuteladoart. se2.23 entenderáde quela losLey renuncia8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  90. Art 267

    Modificado+125 −25 palabras

    Artículo 267. ElLa tutorguarda esde hecho se extingue: 1.º Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo. 2.º Cuando desaparezcan las causas que la motivaron. 3.º Cuando el representanteguardador deldesista menorde osu incapacitadoactuación, salvoen paracuyo aquelloscaso actosdeberá ponerlo previamente en conocimiento de la entidad pública que puedaen realizarel porrespectivo siterritorio sólotenga yaencomendada sealas porfunciones disposiciónde expresapromoción de la Leyautonomía y asistencia a las personas con discapacidad. 4.º Cuando, a solicitud del Ministerio Fiscal o de quien se interese por ejercer el apoyo de la sentenciapersona bajo guarda, la autoridad judicial lo considere conveniente. Se modifica, con efectos de incapacitación3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  91. Art 268

    Modificado+156 −25 palabras

    Artículo 268. LosLas tutoresmedidas ejercerántomadas supor cargola autoridad judicial en el procedimiento de acuerdoprovisión conde laapoyos personalidadserán proporcionadas a las necesidades de susla pupilospersona que las precise, respetandorespetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su integridadcapacidad físicajurídica y psicológicaatenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias. CuandoLas seamedidas necesariode paraapoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años. No obstante, la autoridad judicial podrá, de manera excepcional y motivada, en el ejercicioprocedimiento de provisión o, en su caso, de modificación de apoyos, establecer un plazo de revisión superior que no podrá exceder de seis años. Sin perjuicio de lo anterior, las medidas de apoyo adoptadas judicialmente se revisarán, en todo caso, ante cualquier cambio en la tutelasituación podránde recabarla persona que pueda requerir una modificación de dichas medidas. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el auxilioart. 2.23 de la autoridadLey 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22438. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  92. Art 269

    Modificado+170 −59 palabras

    Artículo 269. ElLa tutorautoridad estájudicial obligadoconstituirá ala velarcuratela pormediante elresolución tuteladomotivada y,cuando enno particular: 1.exista Aotra procurarlemedida alimentosde apoyo suficiente para la persona con discapacidad. 2.La Aautoridad educarjudicial aldeterminará menorlos yactos procurarlepara unalos formaciónque integralla persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo. 3.Sólo Aen promoverlos lacasos adquisiciónexcepcionales oen recuperaciónlos que resulte imprescindible por las circunstancias de la capacidadpersona delcon tuteladodiscapacidad, yla suautoridad mejorjudicial insercióndeterminará en resolución motivada los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la sociedadrepresentación de la persona con discapacidad. 4Los actos en los que el curador deba prestar el apoyo deberán fijarse de manera precisa, indicando, en su caso, cuáles son aquellos donde debe ejercer la representación. AEl informarcurador alactuará Juezbajo anualmentelos sobrecriterios fijados en el artículo 249. En ningún caso podrá incluir la situaciónresolución deljudicial menorla omera incapacitadoprivación yde rendirlederechos. Se cuentamodifica, anualcon efectos de su3 administraciónde septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  93. Art 270

    Modificado+130 −25 palabras

    Artículo 270. ElLa tutorautoridad únicojudicial y,establecerá en sula caso,resolución que constituya la curatela o en otra posterior las medidas de control que estime oportunas para garantizar el respeto de los bienesderechos, esla voluntad y las preferencias de la persona que precisa el administradorapoyo, legalasí delcomo patrimoniopara deevitar los tuteladosabusos, los conflictos de intereses y estála obligadoinfluencia aindebida. ejercerTambién dichapodrá administraciónexigir conen cualquier momento al curador que, en el ámbito de sus funciones, informe sobre la diligenciasituación personal o patrimonial de unaquella. Sin perjuicio de las revisiones periódicas de estas resoluciones, el Ministerio Fiscal podrá recabar en cualquier momento la información que considere necesaria a fin de garantizar el buen padrefuncionamiento de familiala curatela. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  94. Art 271

    Modificado+126 −181 palabras

    Artículo 271. El tutorCualquier necesitapersona autorizaciónmayor judicial: 1.ºde Paraedad internaro almenor tuteladoemancipada, en un establecimientoprevisión de salud mentalla oconcurrencia de educación o formación especial. 2.º Para enajenar o gravarcircunstancias bienesque inmuebles,puedan establecimientosdificultarle mercantilesel oejercicio industriales,de objetossu preciososcapacidad yjurídica valoresen mobiliariosigualdad de loscondiciones menorescon olas incapacitadosdemás, o celebrar contratos opodrá realizarproponer actosen queescritura tenganpública carácterel dispositivonombramiento yo seanla susceptiblesexclusión de inscripción.una Seo exceptúavarias lapersonas ventadeterminadas delpara derechoel ejercicio de suscripciónla preferentefunción de accionescurador. 3.º Para renunciar derechos, así como transigir o someter aPodrá arbitrajeigualmente cuestionesestablecer endisposiciones quesobre el tutelado estuviese interesado. 4.º Para aceptarfuncionamiento siny beneficiocontenido de inventariola cualquiercuratela herenciay, o para repudiar ésta o las liberalidades. 5.ºen Paraespecial, hacersobre gastosel extraordinarioscuidado ende lossu bienes. 6.ºpersona, Parareglas entablarde demandaadministración eny nombredisposición de lossus sujetosbienes, aretribución tutela,del salvocurador, enobligación losde asuntoshacer urgentesinventario o desu escasadispensa cuantía. 7.ºy Paramedidas cederde bienesvigilancia eny arrendamientocontrol, porasí tiempocomo superiorproponer a seis años. 8.ºlas Parapersonas darque yhayan tomarde dinerollevarlas a préstamocabo. 9.º Para disponerSe amodifica, títulocon gratuitoefectos de bienes o derechos del tutelado. 10. Para ceder3 ade tercerosseptiembre losde créditos2021, quepor el tutelado tenga contra él, o adquirirart. a2.23 títulode onerosola losLey créditos8/2021, de terceros2 contrade eljunio. tuteladoRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  95. Art 272

    Modificado+114 −19 palabras

    Artículo 272. NoLa necesitaránpropuesta autorizaciónde nombramiento y demás disposiciones voluntarias a que se refiere el artículo anterior vincularán a la autoridad judicial al constituir la particióncuratela. No obstante, la autoridad judicial podrá prescindir total o parcialmente de herenciaesas nidisposiciones voluntarias, de oficio o a instancia de las personas llamadas por ley a ejercer la divisióncuratela o del Ministerio Fiscal y, siempre mediante resolución motivada, si existen circunstancias graves desconocidas por la persona que las estableció o alteración de cosalas comúncausas realizadasexpresadas por elella tutoro que presumiblemente tuvo en cuenta en sus disposiciones. Se modifica, perocon unaefectos vezde practicadas3 requeriránde aprobaciónseptiembre judicialde 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  96. Art 273

    Modificado+73 −43 palabras

    Artículo 273. AntesSi deal autorizarestablecer ola aprobarautocuratela cualquierase propone el nombramiento de lossustitutos actosal comprendidoscurador eny losno dosse artículosconcreta anterioresel orden de la sustitución, será preferido el Juezpropuesto oiráen alel Ministeriodocumento Fiscalposterior. ySi alse tuteladoproponen varios en el mismo documento, siserá fuesepreferido mayorel depropuesto doceen añosprimer olugar. Se lomodifica, consideracon oportunoefectos de 3 de septiembre de 2021, ypor recabaráel losart. informes2.23 quede lela seanLey solicitados8/2021, ode estime2 pertinentesde junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  97. Art 274

    Modificado+48 −66 palabras

    Artículo 274. El tutor tiene derecho a unaSe retribución,podrá siempredelegar queen el patrimonio del tutelado lo permita. Correspondecónyuge alo Juezen fijarotra supersona importela yelección eldel modocurador de percibirlo, para loentre cuallos tendrárelacionados en cuenta el trabajo a realizar y elescritura valorpública ypor la rentabilidad depersona losinteresada. Se bienesmodifica, procurando en lo posible que lacon cuantíaefectos de la retribución3 node bajeseptiembre delde 42021, por 100 niel excedaart. del2.23 20de porla 100Ley del8/2021, rendimientode líquido2 de losjunio. bienesRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  98. Art 275

    Modificado+230 −29 palabras

    Artículo 275. Sólo1. losPodrán padresser curadores las personas mayores de edad que, a juicio de la autoridad judicial, sean aptas para el adecuado desempeño de su función. Asimismo, podrán ser curadores las fundaciones y endemás suspersonas disposicionesjurídicas sin ánimo de últimalucro, voluntadpúblicas o privadas, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad. 2. No podrán establecerser curadores: 1.º Quienes hayan sido excluidos por la persona que precise apoyo. 2.º Quienes por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en el tutorejercicio hagade suyosla lospatria frutospotestad o, total o parcialmente, de los bienesderechos delde tuteladoguarda y protección. 3.º Quienes hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior. 3. La autoridad judicial no podrá nombrar curador, salvo circunstancias excepcionales debidamente motivadas, a cambiolas personas siguientes: 1.º A quien haya sido condenado por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la curatela. 2.º A quien tenga conflicto de prestarleintereses loscon alimentosla persona que precise apoyo. 3.º Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal. 4.º A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que ella Juezcuratela lo sea solamente de la persona. Se modifica, encon resoluciónefectos motivadade 3 de septiembre de 2021, dispongapor otrael cosaart. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  99. Art 276

    Modificado+275 −36 palabras

    Artículo 276. La tutelaautoridad sejudicial extingue: 1nombrará curador a quien haya sido propuesto para su nombramiento por la persona que precise apoyo o por la persona en quien esta hubiera delegado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo segundo del artículo 272. CuandoLa autoridad judicial estará también a lo dispuesto en el menorartículo 275. En defecto de edadtal cumplepropuesta, losla dieciochoautoridad añosjudicial nombrará curador: 1.º Al cónyuge, o a menosquien se encuentre en una situación de hecho asimilable, siempre que convivan con anterioridadla hubierapersona sidoque judicialmenteprecisa incapacitadoel apoyo. 2.º PorAl lahijo adopcióno deldescendiente. tuteladoSi menorfueran varios, será preferido el que de edadellos conviva con la persona que precisa el apoyo. 3.º PorAl fallecimientoprogenitor o, en su defecto, ascendiente. Si fueren varios, será preferido el que de ellos conviva con la persona sometidaque aprecisa tutelael apoyo. 4.º PorA la concesiónpersona alo menorpersonas que el cónyuge o la pareja conviviente o los progenitores hubieran dispuesto en testamento o documento público. 5.º A quien estuviera actuando como guardador de hecho. 6.º Al hermano, pariente o allegado que conviva con la persona que precisa la curatela. 7.º A una persona jurídica en la que concurran las condiciones indicadas en el párrafo segundo del beneficioapartado 1 del artículo anterior. La autoridad judicial podrá alterar el orden del apartado anterior, una vez oída la persona que precise apoyo. Cuando, una vez oída, no resultare clara su voluntad, la autoridad judicial podrá alterar el orden legal, nombrando a la persona más idónea para comprender e interpretar su voluntad, deseos y preferencias. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la mayorLey edad8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  100. Art 277

    Modificado+86 −42 palabras

    Artículo 277. TambiénSe sepuede extingueproponer lael tutela: 1.nombramiento Cuandode habiéndosemás originadode porun privacióncurador osi suspensiónla voluntad y necesidades de la patriapersona potestad,que precisa el titularapoyo lo justifican. En particular, podrán separarse como cargos distintos los de éstacurador de la recuperepersona y curador de los bienes. 2.Cuando Alla dictarsecuratela sea confiada a varias personas, la resoluciónautoridad judicial queestablecerá ponganel finmodo ade funcionamiento, respetando la incapacitación,voluntad ode la persona que modifiqueprecisa lael sentenciaapoyo. Se modifica, con efectos de incapacitación3 ende virtudseptiembre de la2021, cualpor seel sustituyeart. 2.23 de la tutelaLey por8/2021, lade curatela2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  101. Art 278

    Modificado+182 −21 palabras

    Artículo 278. ContinuaráSerán elremovidos tutorde la curatela los que, después del nombramiento, incurran en eluna ejerciciocausa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en su desempeño por incumplimiento de los deberes propios del cargo, sipor notoria ineptitud de su ejercicio o cuando, en su caso, surgieran problemas de convivencia graves y continuados con la persona a la que prestan apoyo. La autoridad judicial, de oficio o a solicitud de la persona a cuyo favor se estableció el menorapoyo sujetoo del Ministerio Fiscal, cuando conociere por sí o a tutelatravés hubiesede sidocualquier incapacitadointeresado antescircunstancias que comprometan el desempeño correcto de la mayoríacuratela, podrá decretar la remoción del curador mediante expediente de edadjurisdicción voluntaria. Durante la tramitación del expediente de remoción la autoridad judicial podrá suspender al curador en sus funciones y, conformede aconsiderarlo lonecesario, dispuestoacordará el nombramiento de un defensor judicial. Declarada judicialmente la remoción, se procederá al nombramiento de nuevo curador en la sentenciaforma establecida en este Código, salvo que fuera pertinente otra medida de incapacitaciónapoyo. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica el apartado 1 por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627. Téngase en cuenta que se fija la mayoría de edad civil a los veintiún años por el art. 1 de la Ley de 13 de diciembre de 1943. Ref. BOE-A-1943-11711.

  102. Art 279

    Modificado+192 −48 palabras

    Artículo 279. ElSerá tutorexcusable alel cesardesempeño ende susla funcionescuratela deberási rendirresulta excesivamente gravoso o entraña grave dificultad para la cuentapersona generalnombrada justificadapara el ejercicio del cargo. También podrá excusarse el curador de continuar ejerciendo la curatela cuando durante su administracióndesempeño antele lasobrevengan Autoridadlos judicialmotivos ende excusa. Las personas jurídicas privadas podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el plazoadecuado desempeño de tresla meses,curatela prorrogableso porlas elcondiciones tiempode ejercicio de la curatela no sean acordes con sus fines estatutarios. El interesado que fuerealegue necesariocausa side concurreexcusa justadeberá hacerlo dentro del plazo de quince días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento. Si la causa fuera sobrevenida podrá hacerlo en cualquier momento. LaMientras acciónla paraautoridad exigirjudicial resuelva acerca de la rendiciónexcusa, el nombrado estará obligado a ejercer su función. Si no lo hiciera y fuera necesaria una actuación de estaapoyo, cuentase prescribeprocederá a nombrar un defensor judicial que sustituya al curador, quedando el sustituido responsable de los cincogastos añosocasionados por la excusa, contadossi desdeesta fuera rechazada. Admitida la terminaciónexcusa, delse plazoprocederá establecidoal paranombramiento efectuarlode nuevo curador. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  103. Art 280

    Modificado+57 −36 palabras

    Artículo 280. AntesEl decurador resolvernombrado sobreen laatención aprobacióna una disposición testamentaria que se excuse de la cuentacuratela por cualquier causa, elperderá Juezlo oiráque en consideración al nuevonombramiento tutorle o,hubiere endejado suel casotestador. Se modifica, alcon curadorefectos ode al3 defensorde judicial,septiembre yde a2021, lapor personael queart. hubiera2.23 estadode sometidala aLey tutela8/2021, ode a2 susde herederosjunio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  104. Art 281

    Modificado+204 −10 palabras

    Artículo 281. LosEl gastoscurador necesariostiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio de la rendiciónpersona con discapacidad lo permita, así como al reembolso de cuentaslos gastos justificados y a la indemnización de los daños sufridos sin culpa por su parte en el ejercicio de su función, cantidades que serán asatisfechas con cargo dela dicho patrimonio. Corresponde a la autoridad judicial fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes. En ningún caso, la admisión de causa de excusa o la decisión de remoción de las personas físicas o jurídicas designadas para el desempeño de los apoyos podrá generar desprotección o indefensión a la persona que estuvoprecisa sometidodichos apoyos, debiendo la autoridad judicial actuar de oficio, mediante la colaboración necesaria de los llamados a tutelaello, o bien, de no poder contar con estos, con la inexcusable colaboración de los organismos o entidades públicas competentes y del Ministerio Fiscal. No concurrirá causa de excusa cuando el desempeño de los apoyos haya sido encomendado a entidad pública. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  105. Art 282

    Modificado+142 −11 palabras

    Artículo 282. El saldocurador tomará posesión de su cargo ante el letrado de la cuentaAdministración generalde devengaráJusticia. Una interésvez legalen el ejercicio de la curatela, estará obligado a favormantener ocontacto personal con la persona a la que va a prestar apoyo y a desempeñar las funciones encomendadas con la diligencia debida. El curador asistirá a la persona a la que preste apoyo en contrael delejercicio tutorde su capacidad jurídica respetando su voluntad, deseos y preferencias. El curador procurará que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones. El curador procurará fomentar las aptitudes de la persona a la que preste apoyo, de modo que pueda ejercer su capacidad con menos apoyo en el futuro. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  106. Art 283

    Modificado+193 −20 palabras

    Artículo 283. Cuando quien desempeñe la curatela esté impedido de modo transitorio para actuar en un caso concreto, o cuando exista un conflicto de intereses ocasional entre él y la persona a quien preste apoyo, el letrado de la Administración de Justicia nombrará un defensor judicial que lo sustituya. Para este nombramiento se oirá a la persona que precise el apoyo y se respetará su voluntad, deseos y preferencias. Si, en el saldocaso esprevisto en el párrafo anterior, fueran varios los curadores con funciones homogéneas, estas serán asumidas por quien de entre ellos no esté afectado por el impedimento o el conflicto de intereses. Si la situación de impedimento o conflicto fuera prolongada o reiterada, la autoridad judicial de oficio, a favorinstancia del tutorMinisterio Fiscal, devengaráde interéscualquier legalpersona desdelegitimada quepara instar el procedimiento de provisión de apoyos o de cualquier persona que estuvoesté sometidodesempeñando la curatela y previa audiencia a tutelala seapersona requeridocon paradiscapacidad y al Ministerio Fiscal, podrá reorganizar el pagofuncionamiento de la curatela, previae entregaincluso proceder al nombramiento de susun bienesnuevo curador. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  107. Art 284

    Modificado+89 −11 palabras

    Artículo 284. SiCuando esla enautoridad contrajudicial dello tutorconsidere necesario por concurrir razones excepcionales, devengarápodrá interésexigir legalal desdecurador la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma. Una vez constituida, la fianza será objeto de aprobación judicial. En cualquier momento la autoridad judicial podrá modificar o dejar sin efecto la garantía que se hubiese prestado. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la cuentaLey 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  108. Art 285

    Modificado+162 −18 palabras

    Artículo 285. LaEl aprobacióncurador judicialcon nofacultades impedirárepresentativas estará obligado a hacer inventario del patrimonio de la persona en cuyo favor se ha establecido el ejercicioapoyo dentro del plazo de sesenta días, a contar desde aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo. El inventario se formará ante el letrado de la Administración de Justicia, con citación de las accionespersonas que recíprocamenteestime puedanconveniente. El asistirletrado alde tutorla Administración de Justicia podrá prorrogar el plazo previsto en el párrafo primero si concurriere causa para ello. El dinero, alhajas, objetos preciosos y alvalores tuteladomobiliarios o documentos que, a susjuicio causahabientesdel letrado de la Administración de Justicia, no deban quedar en poder del curador serán depositados en un establecimiento destinado a este efecto. Los gastos que las anteriores medidas ocasionen correrán a cargo de los bienes de la persona en cuyo apoyo se haya establecido la curatela. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por razónel art. 2.23 de la tutelaLey 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  109. Art 286

    Modificado+58 −35 palabras

    Artículo 286. EstánEn sujetosel acaso curatela: 1.de Losque emancipadosel cuyoscurador padresno fallecierenincluya oen quedaranel impedidosinventario paralos elcréditos ejercicioque detenga lacontra asistenciala prevenidapersona pora la Leyque presta apoyo, se entenderá que renuncia a ellos. 2.Se Losmodifica, quecon obtuvierenefectos elde beneficio3 de laseptiembre mayorde edad2021, por el art. 3 2.23 Losde declaradosla pródigosLey 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  110. Art 287

    Modificado+397 −20 palabras

    Artículo 287. IgualmenteEl procedecurador que ejerza funciones de representación de la curatelapersona que precisa el apoyo necesita autorización judicial para laslos personasactos que determine la resolución y, en todo caso, para los siguientes: 1.º Realizar actos de transcendencia personal o familiar cuando la persona afectada no pueda hacerlo por sí misma, todo ello a quienessalvo lo dispuesto legalmente en materia de internamiento, consentimiento informado en el ámbito de la sentenciasalud o en otras leyes especiales. 2.º Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de incapacitaciónespecial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en sumercados casooficiales de la persona con medidas de apoyo, dar inmuebles en arrendamiento por término inicial que exceda de seis años, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la resoluciónventa del derecho de suscripción preferente de acciones. La enajenación de los bienes mencionados en este párrafo se realizará mediante venta directa salvo que el Tribunal considere que es necesaria la enajenación en subasta judicial para mejor y plena garantía de los derechos e intereses de su titular. 3.º Disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de apoyo, salvo los que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar. 4.º Renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones relativas a los intereses de la modifiquepersona coloquencuya bajocuratela ostenta, salvo que sean de escasa relevancia económica. No se precisará la autorización judicial para el arbitraje de consumo. 5.º Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta formao las liberalidades. 6.º Hacer gastos extraordinarios en los bienes de protecciónla persona a la que presta apoyo. 7.º Interponer demanda en atenciónnombre de la persona a sula gradoque presta apoyo, salvo en los asuntos urgentes o de discernimientoescasa cuantía. No será precisa la autorización judicial cuando la persona con discapacidad inste la revisión de la resolución judicial en que previamente se le hubiesen determinado los apoyos. 8.º Dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza. 9.º Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos, cuando estos requieran de inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  111. Art 288

    Modificado+75 −26 palabras

    Artículo 288. EnLa losautoridad casosjudicial, delcuando artículolo 286considere laadecuado curatelapara nogarantizar tendrála otrovoluntad, objetodeseos quey preferencias de la intervenciónpersona delcon discapacidad, podrá autorizar al curador enla losrealización de una pluralidad de actos quede losla menoresmisma naturaleza o pródigosreferidos noa puedanla realizarmisma actividad económica, especificando las circunstancias y características fundamentales de dichos actos. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por siel solosart. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  112. Art 289

    Modificado+77 −18 palabras

    Artículo 289. LaNo curatelanecesitarán deautorización losjudicial incapacitadosla tendrápartición porde objetoherencia o la asistenciadivisión delde cosa común realizada por el curador representativo, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial. Si hubiese sido nombrado un defensor judicial para aquellosla actospartición quedeberá expresamenteobtener impongatambién la sentenciaaprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la hayaLey establecido8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  113. Art 290

    Modificado+64 −33 palabras

    Artículo 290. Si la sentenciaAntes de incapacitaciónautorizar noo hubieseaprobar especificadocualquiera de los actos comprendidos en quelos debaartículos seranteriores, necesariala autoridad judicial oirá al Ministerio Fiscal y a la intervenciónpersona delcon curadormedidas sede entenderáapoyo y recabará los informes que éstale sesean extiendesolicitados ao losestime mismospertinentes. Se actosmodifica, encon queefectos losde tutores3 necesitande septiembre de 2021, segúnpor esteel Códigoart. 2.23 de la Ley 8/2021, autorizaciónde judicial2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  114. Art 291

    Modificado+82 −24 palabras

    Artículo 291. SonLa aplicablescuratela ase losextingue curadoresde laspleno normasderecho sobrepor nombramiento,la inhabilidad,muerte excusao ydeclaración remociónde fallecimiento de losla tutorespersona con medidas de apoyo. NoAsimismo, podránla sercuratela curadoresse losextingue quebradospor yresolución concursadosjudicial cuando ya no rehabilitadossea precisa esta medida de apoyo o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada para la persona sometida a curatela. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  115. Art 292

    Modificado+171 −23 palabras

    Artículo 292. SiEl elcurador, sometidosin aperjuicio curatelade hubiesela estadoobligación conde anterioridadrendición bajoperiódica tutelade cuentas que en su caso le haya impuesto la autoridad judicial, desempeñaráal cesar en sus funciones deberá rendir ante ella la cuenta general justificada de su administración en el cargoplazo de curadortres meses, prorrogables por el mismotiempo que hubiesefuere sidonecesario si concurre justa causa. La acción para exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los cinco años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarla. Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, la autoridad judicial oirá también en su tutorcaso al nuevo curador, a menosla persona a la que se prestó apoyo, o a sus herederos. La aprobación judicial de las cuentas no impedirá el Juezejercicio dispongade otralas cosaacciones que recíprocamente puedan asistir al curador y a la persona con discapacidad que recibe el apoyo o a sus causahabientes por razón de la curatela. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  116. Art 293

    Modificado+109 −29 palabras

    Artículo 293. Los actosgastos jurídicosnecesarios realizadosde sinla rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de la intervenciónpersona a la que se prestó apoyo. El saldo de la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del curador. cuandoSi éstael seasaldo preceptivaes a favor del curador, seránel anulablesinterés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a instanciasu deltitular. propioSi es en contra del curador, odevengará deel lainterés personalegal sujetauna vez transcurridos los tres meses siguientes a curatela,la aprobación de acuerdola cuenta. Se modifica, con losefectos artículosde 13 de septiembre de 2021, por el art.301 y2.23 siguientesde la Ley 8/2021, de este2 Códigode junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  117. Art 294

    Modificado+70 −1 palabras

    Artículo 294. (Derogado)El curador responderá de los daños que hubiese causado por su culpa o negligencia a la persona a la que preste apoyo. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  118. Art 295

    Modificado+194 −1 palabras

    Artículo 295. (Derogado)Se nombrará un defensor judicial de las personas con discapacidad en los casos siguientes: 1.º Cuando, por cualquier causa, quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo, hasta que cese la causa determinante o se designe a otra persona. 2.º Cuando exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de prestarle apoyo. 3.º Cuando, durante la tramitación de la excusa alegada por el curador, la autoridad judicial lo considere necesario. 4.º Cuando se hubiere promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad y la autoridad judicial considere necesario proveer a la administración de los bienes hasta que recaiga resolución judicial. 5.º Cuando la persona con discapacidad requiera el establecimiento de medidas de apoyo de carácter ocasional, aunque sea recurrente. Una vez oída la persona con discapacidad, la autoridad judicial nombrará defensor judicial a quien sea más idóneo para respetar, comprender e interpretar la voluntad, deseos y preferencias de aquella. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  119. Art 296

    Modificado+60 −1 palabras

    Artículo 296. (Derogado)No se nombrará defensor judicial si el apoyo se ha encomendado a más de una persona, salvo que ninguna pueda actuar o la autoridad judicial motivadamente considere necesario el nombramiento. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  120. Art 297

    Modificado+66 −13 palabras

    Artículo 297. LosSerán actosaplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del declaradocurador, pródigoasí anteriorescomo las obligaciones que a este se atribuyen de conocer y respetar la demandavoluntad, deseos y preferencias de prodigalidadla nopersona podrána serla atacadosque se preste apoyo. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por estael causaart. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  121. Art 298

    Modificado+71 −1 palabras

    Artículo 298. (Derogado)En el nombramiento se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, fijando un precio mínimo, y de la aprobación judicial posterior de los actos. El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  122. Art 299

    Modificado+59 −115 palabras

    Artículo 299. Se nombrará un defensor judicial que represente y ampare los intereses de quienesLa sepersona hallencon endiscapacidad algunoresponderá depor los siguientes supuestos: 1. Cuando en algúndaños asuntocausados existaa conflictootros, de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador.acuerdo Encon el casoCapítulo deII tuteladel conjuntaTítulo ejercidaXVI pordel ambosLibro padresCuarto, si elsin conflictoperjuicio de intereses existierelo sóloestablecido conen unomateria de ellos, corresponderá al otro porresponsabilidad ley,extracontractual yrespecto sina necesidadotros deposibles especialresponsables. Se nombramientomodifica, representar y amparar al menorcon oefectos incapacitado. 2.de En3 elde supuestoseptiembre de que2021, por cualquier causa, el tutor o el curador no desempeñare sus funciones hastaart. que2.23 cesede la causa determinante o se designe otraLey persona8/2021, parade desempeñar2 elde cargo. 3junio. En todos los demás casos previstos en este CódigoRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  123. Art 299 bis

    Modificado+28 −70 palabras

    Artículo 299 bis. Cuando se tenga conocimiento de que una persona debe ser sometida a tutela o curatela y en tanto no recaiga resolución judicial que ponga fin al procedimiento, asumirá su representación y defensa el Ministerio Fiscal. En tal(Derogado) Se casoderoga, cuando además delcon cuidadoefectos de la persona hubiera3 de procederse alseptiembre de los bienes2021, el Secretario judicial podrápor designarla undisposición defensorderogatoria judicialúnica.3 quede administrela losLey mismos8/2021, quien deberá rendirle cuentas de su gestión2 unade vezjunio. concluidaRef. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por la disposición final 1.52 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se añade por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  124. Art 300

    Modificado+54 −34 palabras

    Artículo 300. EnLas expedienteresoluciones dejudiciales jurisdiccióny voluntaria,los dedocumentos oficiopúblicos onotariales asobre peticiónlos delcargos Ministeriotutelares Fiscal,y delmedidas propiode menorapoyo oa depersonas cualquiercon personadiscapacidad capazhabrán de comparecerinscribirse en juicio,el seRegistro nombraráCivil. Se defensormodifica, acon quienefectos sede estime3 másde idóneoseptiembre parade 2021, por el cargoart. 2.25 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.53 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  125. Art 301

    Modificado+30 −15 palabras

    Artículo 301. Serán(Derogado) Se aplicablesderoga, alcon defensorefectos judicialde las3 causade septiembre de inhabilidad2021, excusaspor yla remocióndisposición derogatoria única.3 de losla tutoresLey y8/2021, curadoresde 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  126. Art 302

    Modificado+31 −19 palabras

    Artículo 302. El defensor(Derogado) Se judicialderoga, tendrácon lasefectos atribucionesde que3 sede leseptiembre hayande concedido2021, debiendopor rendirla cuentasdisposición derogatoria única.3 de sula gestiónLey una8/2021, vezde concluida2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por la disposición final 1.54 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  127. Art 303

    Modificado+23 −188 palabras

    Artículo 303. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo(Derogado) Se 228deroga, cuando la autoridad judicial tenga conocimiento de la existencia de uncon guardadorefectos de hecho podrá requerirle para que informe3 de la situaciónseptiembre de la persona y los bienes del menor2021, o depor la persona que pudiera precisar de una institución de protección y apoyo, y de su actuación en relación con los mismos, pudiendo establecer asimismo las medidas de control y vigilancia quedisposición considerederogatoria oportunasúnica. Cautelarmente, mientras se mantenga la situación de guarda3 de hecho y hasta que se constituya la medida de protección adecuada, si procediera, se podrán otorgar judicialmente facultades tutelares a los guardadores.Ley Igualmente8/2021, si fuera menor de edad, se podrá constituir un acogimiento temporal, siendo acogedores los guardadores. 2. Procederá la declaración de situación de desamparo de los menores y de las personas con la capacidad modificada judicialmente en situación de guarda de hecho, cuando, además de esta circunstancia, se den los presupuestos objetivos de falta de asistencia contemplados en los artículos 172 y 239 bisjunio. En los demás casos, el guardador de hecho podrá promover la privación o suspensión de la patria potestad, remoción de la tutela o el nombramiento de tutorRef. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por el art. 2.28 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  128. Art 304

    Modificado+31 −23 palabras

    Artículo 304. Los(Derogado) Se actosderoga, realizadoscon porefectos elde guardador3 de hechoseptiembre ende interés2021, delpor menorla odisposición presuntoderogatoria incapazúnica.3 node podránla serLey impugnados8/2021, side redundan2 ende sujunio. utilidadRef. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  129. Art 306

    Modificado+31 −14 palabras

    Artículo 306. Será(Derogado) Se aplicablederoga, alcon guardadorefectos de hecho3 lode dispuestoseptiembre ende el2021, artículopor 220la respectodisposición delderogatoria tutorúnica.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  130. Art 314

    Modificado+29 −23 palabras

    Artículo 314. La emancipación tiene lugar:(Derogado) 1.º PorSe laderoga, mayorcon edad. 2.ºefectos Porde concesión3 de losseptiembre quede ejerzan2021, por la patriadisposición potestadderogatoria única. 3.º Porde concesiónla judicialLey 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por la disposición final 1.55 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  131. Art 315

    Modificado+29 −24 palabras

    Artículo 315. La mayor edad empieza(Derogado) Se aderoga, loscon dieciochoefectos añosde cumplidos. Para3 elde cómputoseptiembre de los años2021, depor la mayoríadisposición derogatoria única.3 de edadla seLey incluirá8/2021, completode el2 díade deljunio. nacimientoRef. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  132. Art 317

    Modificado+30 −41 palabras

    Artículo 317. Para que tenga lugar la(Derogado) Se emancipaciónderoga, porcon concesiónefectos de quienes3 ejerzande laseptiembre patriade potestad2021, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y quepor la consienta. Esta emancipación se otorgará pordisposición escrituraderogatoria públicaúnica.3 ode porla comparecenciaLey ante8/2021, elde Juez2 encargadode deljunio. RegistroRef. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  133. Art 318

    Modificado+30 −23 palabras

    Artículo 318. La concesión(Derogado) Se dederoga, emancipacióncon habráefectos de inscribirse3 ende elseptiembre Registrode Civil2021, no produciendo entrepor tantola efectosdisposición contraderogatoria tercerosúnica. Concedida3 de la emancipaciónLey no8/2021, podráde ser2 revocadade junio. Ref. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627.

  134. Art 319

    Modificado+27 −26 palabras

    Artículo 319. (Derogado) Se reputará para todosderoga, loscon efectos como emancipadode al3 hijode mayorseptiembre de dieciséis2021, añospor quela condisposición elderogatoria consentimientoúnica.3 de los padresla viviereLey independientemente8/2021, de éstos. Los padres podrán2 revocarde estejunio. consentimientoRef. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  135. Art 320

    Modificado+26 −55 palabras

    Artículo 320. El Juez podrá(Derogado) Se concederderoga, lacon emancipaciónefectos de los hijos mayores3 de dieciséis años si éstos la pidieren y previa audienciaseptiembre de los padres: 1.° Cuando quien2021, ejercepor la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor. 2.° Cuando los padresdisposición vivierenderogatoria separadosúnica. 3.° Cuando concurra cualquier causade quela entorpezcaLey gravemente8/2021, elde ejercicio2 de la patriajunio. potestadRef. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627. Se modifica por el art. 1 de la Ley 31/1972, de 22 de julio. Ref. BOE-A-1972-1095. Téngase en cuenta que se fija la mayoría de edad civil a los veintiún años por el art. 1 de la Ley de 13 de diciembre de 1943. Ref. BOE-A-1943-11711.

  136. Art 321

    Modificado+30 −25 palabras

    Artículo 321. También podrá el(Derogado) Se Juezderoga, previocon informeefectos delde Ministerio3 Fiscal,de concederseptiembre elde beneficio2021, depor la mayordisposición edadderogatoria alúnica.3 sujetode ala tutelaLey mayor8/2021, de dieciséis años2 quede lojunio. solicitareRef. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por el art. 5 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley 31/1972, de 22 de julio. Ref. BOE-A-1972-1095. Se modifica por el art. único de la Ley de 20 de diciembre de 1952. Ref. BOE-A-1952-15250.

  137. Art 322

    Modificado+31 −23 palabras

    Artículo 322. El(Derogado) Se mayorderoga, decon edadefectos esde capaz3 parade todosseptiembre losde actos2021, depor la vidadisposición civil,derogatoria salvoúnica.3 lasde excepcionesla establecidasLey en8/2021, casosde especiales2 porde estejunio. CódigoRef. BOE-A-2021-9233#dd Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  138. Art 323

    Modificado+27 −86 palabras

    Artículo 323. La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a(Derogado) Se préstamoderoga, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales ucon objetosefectos de extraordinario valor sin consentimiento3 de sus padres y, a faltaseptiembre de ambos2021, sin el de su curador. El menor emancipado podrá por sí solola comparecerdisposición enderogatoria juicioúnica. Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor3 quede hubierela obtenidoLey judicialmente8/2021, elde beneficio2 de la mayorjunio. edadRef. BOE-A-2021-9233#dd Se sustituye la palabra "tutor" por "curador" por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica el apartado 1 por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627.

  139. Art 324

    Modificado+28 −48 palabras

    Artículo 324. Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes(Derogado) Se inmueblesderoga, establecimientos mercantiles ucon objetosefectos de extraordinario3 valorde queseptiembre seande comunes2021, basta si es mayor elpor otrola cónyuge,disposición elderogatoria consentimientoúnica.3 de los dos; si también es menor, sela necesitará,Ley además8/2021, el de los padres o curadores2 de uno yjunio. otroRef. BOE-A-2021-9233#dd Se sustituye la palabra "tutores" por "curadores" por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  140. Art 443

    Modificado+64 −7 palabras

    Artículo 443. Los menores y losToda incapacitadospersona puedenpuede adquirir la posesión de las cosas;. Los peromenores necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor. Las personas con discapacidad a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo pueden usar de los derechos derivados de la posesión conforme a lo que resulte de estas. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.26 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  141. Art 663

    Modificado+57 −19 palabras

    Artículo 663. Están incapacitadosNo parapueden testar: 1.º LosLa menorespersona menor de catorce años de uno y otro sexo. 2.º ElLa persona que habitualen oel accidentalmentemomento de testar no sepueda hallareconformar eno expresar su cabalvoluntad juicioni aun con ayuda de medios o apoyos para ello. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.27 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  142. Art 665

    Modificado+82 −35 palabras

    Artículo 665. SiempreLa quepersona elcon incapacitadodiscapacidad porpodrá virtudotorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sentenciasus disposiciones. El Notario procurará que nola contengapersona pronunciamientootorgante acercadesarrolle su propio proceso de sutoma capacidadde paradecisiones testarapoyándole pretendaen otorgarsu testamentocomprensión y razonamiento y facilitando, elcon Notariolos designaráajustes dosque facultativosresulten necesarios, que previamentepueda leexpresar reconozcansu voluntad, deseos y nopreferencias. Se lomodifica, autorizarácon sinoefectos cuandode éstos3 respondande septiembre de su2021, capacidadpor el art. 2.28 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.

  143. Art 695

    Modificado+92 −2 palabras

    Artículo 695. El testador expresará oralmente o, por escrito o mediante cualquier medio técnico, material o humano su última voluntad al Notario. Redactado por ésteeste el testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el Notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo estuviere, será firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y demás personas que deban concurrir. Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los testigos. Cuando el testador tenga dificultad o imposibilidad para leer el testamento o para oír la lectura de su contenido, el Notario se asegurará, utilizando los medios técnicos, materiales o humanos adecuados, de que el testador ha entendido la información y explicaciones necesarias y de que conoce que el testamento recoge fielmente su voluntad. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.29 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.

  144. Art 697

    Modificado+43 −56 palabras

    Artículo 697. Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos: 1.° Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento. 2.° Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer porel síNotario ello testamentosoliciten. Si elSe testadorsuprime queel noordinal supiese2º, opasando noel pudieseordinal leer3º fueraa enteramenteser sordo2º, los testigos leeráncon elefectos testamentode en3 presenciade delseptiembre Notariode y2021, deberánpor declararel queart. coincide2.30 conde la voluntad manifestada. 3.° Cuando elLey testador8/2021, ode el2 Notariode lojunio. solicitenRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.

  145. Art 706

    Modificado+51 −2 palabras

    Artículo 706. El testamento cerrado habrá de ser escrito. Si lo escribiese por su puño y letra el testador pondrá al final su firma. Si estuviese escrito por cualquier medio mecánicotécnico o por otra persona a ruego del testador, ésteeste pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento. Si el testamento se ha redactado en soporte electrónico, deberá firmarse con una firma electrónica reconocida. Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad. En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones. Se modifica el párrafo tercero, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.31 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.

  146. Art 708

    Modificado+63 −4 palabras

    Artículo 708. No pueden hacer testamento cerrado los ciegos ylas lospersonas que no sepan o no puedan leer. Las personas con discapacidad visual podrán otorgarlo, utilizando medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, siempre que se observen los restantes requisitos de validez establecidos en este Código. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.32 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  147. Art 709

    Modificado+89 −1 palabras

    Artículo 709. LosLas personas que no puedan expresarse verbalmente, pero sí escribir, podrán otorgar testamento cerrado, observándose lo siguiente: 1.° El testamento ha de estar firmado por el testador. En cuanto a los demás requisitos, se estará a lo dispuesto en el artículo 706 2.° Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notario, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando cómo está escrito y que está firmado por él. 3.° A continuación de lo escrito por el testador se extenderá el acta de otorgamiento, dando fe el Notario de haberse cumplido lo prevenido en el número anterior y lo demás que se dispone en el artículo 707 en lo que sea aplicable al caso. Las personas con discapacidad visual, al hacer la presentación del testamento, deberán haber expresado en la cubierta, por medios mecánicos o tecnológicos que les permitan leer lo escrito, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando el medio empleado y que el testamento está firmado por ellas. Se modifica el inciso inicial y se añade el último párrafo, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.33 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.

  148. Art 742

    Modificado+42 −5 palabras

    Artículo 742. Se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autoricen. EsteEl testamento será, sin embargo, válido cuando se probare haber ocurrido el desperfecto sin voluntad ni conocimiento del testador, o hallándose ésteeste afectado por alteraciones graves en estadosu desalud demenciamental; pero si apareciere rota la cubierta o quebrantados los sellos, será necesario probar además la autenticidad del testamento para su validez. Si el testamento se encontrare en poder de otra persona, se entenderá que el vicio procede de ella y no será aquél válido como no se pruebe su autenticidad, si estuvieren rota la cubierta o quebrantados los sellos; y si una y otros se hallaren íntegros, pero con las firmas borradas, raspadas o enmendadas, será válido el testamento, como no se justifique haber sido entregado el pliego en esta forma por el mismo testador. Se modifica el segundo párrafo, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.34 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  149. Art 753

    Modificado+123 −25 palabras

    Artículo 753. Tampoco surtirá efecto la disposición testamentaria en favor de quien sea tutor o curador representativo del testador, salvo cuando se haya hecho después de aprobadasla definitivamenteextinción de la tutela o curatela. Será nula la disposición hecha por las cuentaspersonas que se encuentran internadas por razones de salud o asistencia, ena elfavor casode sus cuidadores que sean titulares, administradores o empleados del establecimiento público o privado en el que noaquellas tuvieseestuvieran internadas. También será nula la disposición realizada a favor de los citados establecimientos. Las demás personas físicas que rendirsepresten éstasservicios de cuidado, despuésasistenciales o de naturaleza análoga al causante, solo podrán ser favorecidas en la extinciónsucesión de laeste tutelasi oes curatelaordenada en testamento notarial abierto. Serán, sin embargo, válidas las disposiciones hechas en favor del tutor, curador o curadorcuidador que sea ascendientepariente con derecho a suceder ab intestato. Se modifica, descendientecon efectos de 3 de septiembre de 2021, hermanopor el art. 2.35 de la Ley 8/2021, hermanade o2 cónyugede deljunio. testadorRef. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069.

  150. Art 756

    Modificado+49 −5 palabras

    Artículo 756. Son incapaces de suceder por causa de indignidad: 1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. 2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada. También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o personadel conejercicio de la capacidadcuratela modificadade judicialmenteuna persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo. 3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa. 4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar. 5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo. 6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior. 7.º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil. Se modifica el párrafo tercero del ordinal 2º y el ordinal 7º, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.36 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifican los apartados 1 a 3 por la disposición final 1.68 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se añade el apartado 7 por el art. 10.1 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053. Se modifica el apartado 1 por el art. 6 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25089. Se modifica el apartado 3, se deroga el apartado 5 y se renumeran los apartados 6 y 7 como 5 y 6 por el art. 3 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-1978-13822.

  151. Art 776

    Modificado+40 −46 palabras

    Artículo 776. El ascendiente podrá nombrar sustituto(Suprimido) Se alsuprime, descendientecon mayorefectos de catorce años,3 que,de conformeseptiembre ade derecho2021, haya sido declarado incapaz por enajenaciónel mentalart. La sustitución2.37 de que habla el párrafo anterior quedarála sinLey efecto8/2021, porde el2 testamentode deljunio. incapacitadoRef. hechoBOE-A-2021-9233#as Téngase duranteen uncuenta intervalola lúcidodisposición otransitoria despuéscuarta de haberla recobradocitada laLey razón8/2021.

  152. Art 782

    Modificado+61 −23 palabras

    Artículo 782. Las sustituciones fideicomisarias nunca podrán gravar la legítima, salvo quecuando gravense laestablezcan, legítimaen estrictalos términos establecidos en el artículo 808, en beneficio de un hijouno o descendientevarios judicialmentehijos incapacitadodel entestador losque términosse establecidosencuentren en eluna artículosituación 808.de discapacidad. Si recayerenla sustitución fideicomisaria recayere sobre el tercio destinado a la mejora, sólosolo podránpodrá hacerseestablecerse ena favor de los descendientes. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.38 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 10.2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053.

  153. Art 808

    Modificado+143 −38 palabras

    Artículo 808. Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de lalos madreprogenitores. Sin embargo, podrán éstosestos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte restante será de libre disposición. Cuando alguno o varios de los hijoslegitimarios ose descendientesencontraren hayaen sidouna judicialmentesituación incapacitadode discapacidad, el testador podrá establecerdisponer unaa su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad. En tal caso, salvo disposición contraria del testador, lo así recibido por el hijo beneficiado quedará gravado con sustitución fideicomisaria sobrede elresiduo tercioa favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa. Cuando el testador hubiere hecho uso de la facultad que le concede el párrafo anterior, siendocorresponderá fiduciariosal loshijo hijosque oimpugne descendientesel judicialmentegravamen incapacitadosde ysu fideicomisarioslegítima losestricta coherederosacreditar forzososque no concurre causa que la justifique. LaSe terceramodifica, partecon restanteefectos seráde 3 de libreseptiembre disposiciónde 2021, por el art. 2.39 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se reordena el párrafo tercero como cuarto y se añade un nuevo párrafo tercero por el art. 10.3 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  154. Art 813

    Modificado+37 −10 palabras

    Artículo 813. El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley. Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo dedel viudo y lo establecido en ellos artículoartículos 782 y 808. Se respectomodifica el segundo párrafo, con efectos de los3 hijosde oseptiembre descendientesde judicialmente2021, incapacitadospor el art. 2.40 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica el segundo párrafo por el art. 10.4 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053.

  155. Art 822

    Modificado+54 −4 palabras

    Artículo 822. La donación o legado de un derecho de habitación sobre la vivienda habitual que su titular haga a favor de un legitimario personaque conse encuentre en una situación de discapacidad, no se computará para el cálculo de las legítimas si en el momento del fallecimiento ambos estuvieren conviviendo en ella. Este derecho de habitación se atribuirá por ministerio de la ley en las mismas condiciones al legitimario discapacitadoque se halle en la situación prevista en el párrafo anterior, que lo necesite y que estuvieraestuviere conviviendo con el fallecido, a menos que el testador hubiera dispuesto otra cosa o lo hubiera excluido expresamente, pero su titular no podrá impedir que continúen conviviendo los demás legitimarios mientras lo necesiten. El derecho a que se refieren los dos párrafos anteriores será intransmisible. Lo dispuesto en los dos primeros párrafos no impedirá la atribución al cónyuge de los derechos regulados en los artículos 1406 y 1407 de este Código, que coexistirán con el de habitación. Se modifican los párrafos primero y segundo, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.41 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 10.5 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053.

  156. Art 996

    Modificado+50 −30 palabras

    Artículo 996. Si laLa sentenciaaceptación de incapacitaciónla herencia por enfermedadesla opersona deficienciascon físicasdiscapacidad ose psíquicasprestará nopor dispusiereesta, salvo que otra cosa, elresulte sometidode alas curatelamedidas podráde apoyo establecidas. Se modifica, asistidocon delefectos curadorde 3 de septiembre de 2021, aceptarpor lael herenciaart. pura2.42 yde simplementela oLey a8/2021, beneficiode 2 de inventariojunio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069.

  157. Art 1041

    Modificado+36 −4 palabras

    Artículo 1041. No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre. Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los padresprogenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes conrequeridas por su situación de discapacidad. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.43 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se añade el segundo párrafo por el art. 10.7 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053.

  158. Art 1052

    Modificado+63 −11 palabras

    Artículo 1052. Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia. Si el coheredero contase con medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo que se disponga en estas. PorSe losmodifica, incapacitadoscon yefectos de 3 de septiembre de 2021, por losel ausentesart. deberán2.44 pedirlade susla representantesLey legítimos8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  159. Art 1057

    Modificado+54 −4 palabras

    Artículo 1057. El testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos. No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios. Lo dispuesto en este artículo y en el anterior se observará aunque entre los coherederos haya alguno sujeto a patria potestad, tutela o curatelatutela; pero el contador-partidor deberá en estos casos inventariar los bienes de la herencia, con citación de los representantes legales o curadores de dichas personas. Si el coheredero tuviera dispuestas medidas de apoyo, se estará a lo establecido en ellas. Se modifica el párrafo tercero y se añade el cuarto, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.45 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.90 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se modifica el párrafo tercero por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  160. Art 1060

    Modificado+113 −17 palabras

    Artículo 1060. Cuando los menores o personas con capacidad modificada judicialmente estén legalmente representados en la partición, no será necesaria la intervención ni la autorización judicial, pero el tutor necesitará aprobación judicial de la particiónya efectuada. El defensor judicial designado para representar a un menor o persona con capacidad modificada judicialmente en una partición, deberá obtener la aprobación delde Juezla autoridad judicial, si el SecretarioLetrado judicialde la Administración de Justicia no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento. Tampoco será necesaria autorización ni intervención judicial en la partición realizada por el curador con facultades de representación. La partición una vez practicada requerirá aprobación judicial. La partición realizada por el defensor judicial designado para actuar en la partición en nombre de un menor o de una persona a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo, necesitará la aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.46 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.91 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se añade el segundo párrafo por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  161. Art 1163

    Modificado+108 −5 palabras

    Artículo 1163. El pago hecho a una persona incapacitada para administrarmenor susde bienesedad será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad. Esta regla también será aplicable a los pagos realizados a una persona con discapacidad con medidas de apoyo establecidas para recibirlo y que actúe sin dichos apoyos, en caso de que el deudor o la persona que realice el pago conociera de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta. También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor. Se modifica el primer párrafo, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.47 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  162. Art 1263

    Modificado+33 −24 palabras

    Artículo 1263. No pueden prestar consentimiento: 1.º Los menores de edad no emancipados, salvopodrán encelebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales. 2.ºSe Losmodifica, quecon tienenefectos sude capacidad3 modificadade judicialmenteseptiembre de 2021, enpor losel términosart. señalados2.48 porde la resoluciónLey judicial8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 2.29 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo. Se modifica el punto 2 por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  163. Art 1291

    Modificado+47 −6 palabras

    Artículo 1291. Son rescindibles: 1.º Los contratos que pudierenhubieran podido celebrar sin autorización judicial los tutores sino autorizaciónlos judicialcuradores con facultades de representación, siempre que las personas a quienes representanrepresenten hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllosaquellos. 2.º Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior. 3.º Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba. 4.º Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente. 5.º Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la Ley. Se modifica el ordinal 1º, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.49 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica el punto 1 por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069.

  164. Art 1299

    Modificado+66 −14 palabras

    Artículo 1299. La acción para pedir la rescisión dura cuatro años. Para laslos personasmenores sujetassujetos a tutela, para las personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo que establezcan facultades de representación y para los ausentes, los cuatro años no empezarán a computarse hasta que hayase cesadoextinga la incapacidadtutela deo losla primerosmedida representativa de apoyo, o seacese conocidola situación de ausencia legal. Se modifica el domiciliosegundo párrafo, con efectos de los3 segundosde septiembre de 2021, por el art. 2.50 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  165. Art 1301

    Modificado+78 −6 palabras

    Artículo 1301. La acción de nulidad sólocaducará duraráa los cuatro años. EsteEse tiempo empezará a correr: 1.º En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstasestas hubiesen cesado. 2.º En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato. 3.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por los menores o incapacitados, desde que salieren de la patria potestad o la tutela. 4.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por personas con discapacidad prescindiendo de las medidas de apoyo previstas cuando fueran precisas, desde la celebración del contrato. 5.º Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio salvo que antes hubiese tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.51 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  166. Art 1302

    Modificado+217 −8 palabras

    Artículo 1302. 1. Pueden ejercitar la acción de nulidad de los contratos los obligados principal o subsidiariamente en virtud de ellos. 2. LasLos contratos celebrados por menores de edad podrán ser anulados por sus representantes legales o por ellos cuando alcancen la mayoría de edad. Se exceptúan aquellos que puedan celebrar válidamente por sí mismos. 3. Los contratos celebrados por personas capacescon nodiscapacidad provistas de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad de contratar prescindiendo de dichas medidas cuando fueran precisas, podrán ser anulados por ellas, sincon embargoel apoyo que precisen. También podrán ser anulados por sus herederos durante el tiempo que faltara para completar el plazo, si la persona con discapacidad hubiere fallecido antes del transcurso del tiempo en que pudo ejercitar la acción. Los contratos mencionados en el párrafo anterior también podrán ser anulados por la persona a la que hubiera correspondido prestar el apoyo. En este caso, la anulación solo procederá cuando el otro contratante fuera conocedor de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta. 4. Los contratantes no podrán alegar la incapacidadminoría de aquellosedad ni la falta de apoyo de aquel con quienesel que contrataron; ni los que causaron la intimidación o violencia, o emplearon el dolo o produjeron el error, podrán fundar su acción en estos vicios del contrato. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.52 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  167. Art 1304

    Modificado+99 −12 palabras

    Artículo 1304. Cuando la nulidad proceda de la incapacidadminoría de unoedad, deel loscontratante contratantes,menor no estáestará obligado el incapaz a restituir sino en cuanto se enriqueció con la cosaprestación orecibida. precioEsta regla será aplicable cuando la nulidad proceda de haber prescindido de las medidas de apoyo establecidas cuando fueran precisas, siempre que recibierael contratante con derecho a la restitución fuera conocedor de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.53 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  168. Art 1314

    Modificado+113 −6 palabras

    Artículo 1314. También se extinguirá la acción de nulidad de los contratos cuando la cosa, objeto de éstosestos, se hubiese perdido por dolo o culpa del que pudiera ejercitar aquéllaaquella. Si la causa de la acción fuerefuera la incapacidadminoría de edad de alguno de los contratantes, la pérdida de la cosa no será obstáculo para que la acción prevalezca, a menos que hubiese ocurrido por dolo o culpa del reclamante después de haber adquiridoalcanzado la capacidadmayoría de edad. Si la causa de la acción fuera haber prescindido el contratante con discapacidad de las medidas de apoyo establecidas cuando fueran precisas, la pérdida de la cosa no será obstáculo para que la acción prevalezca, siempre que el otro contratante fuera conocedor de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.54 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  169. Art 1330

    Modificado+30 −16 palabras

    Artículo 1330. El(Suprimido) Se incapacitadosuprime, judicialmentecon sóloefectos podráde otorgar3 capitulacionesde matrimonialesseptiembre conde la2021, asistenciapor el art. 2.55 de susla padresLey 8/2021, tutorde o2 curadorde junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  170. Art 1387

    Modificado+45 −8 palabras

    Artículo 1387. La administración y disposición de los bienes de la sociedad de gananciales se transferirá por ministerio de la ley al cónyuge quenombrado seacurador tutorde osu representanteconsorte legalcon discapacidad, cuando le hayan sido atribuidas facultades de surepresentación consorteplena. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.56 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  171. Art 1393

    Modificado+62 −15 palabras

    Artículo 1393. También concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges, en alguno de los casos siguientes: 1.° HaberSi sidorespecto eldel otro cónyuge se hubieren dispuesto judicialmente incapacitado,medidas declaradode pródigo,apoyo ausenteque oimpliquen facultades de representación plena en quiebrala oesfera concursopatrimonial, desi acreedoreshubiere sido declarado ausente o en concurso, o condenado por abandono de familia. Para que ella Juezautoridad judicial acuerde la disolución bastará que el cónyuge que la pidiere presente la correspondiente resolución judicial. 2.° Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad. 3.° Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar. 4.° Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas. En cuanto a la disolución de la sociedad por el embargo de la parte de uno de los cónyuges por deudas propias, se estará a lo especialmente dispuesto en este Código. Se modifica el ordinal 1º, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.57 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica el punto 1 por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  172. Art 1459

    Modificado+43 −9 palabras

    Artículo 1459. No podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia: 1.º Los que desempeñen algúnel cargo tutelarde tutor o funciones de apoyo, los bienes de la persona o personas que estén bajo su guardaa oquienes protecciónrepresenten. 2.º Los mandatarios, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados. 3.º Los albaceas, los bienes confiados a su cargo. 4.º Los empleados públicos, los bienes del Estado, de los Municipios, de los pueblos y de los establecimientos también públicos, de cuya administración estuviesen encargados. Esta disposición regirá para los Jueces y peritos que de cualquier modo intervinieren en la venta. 5.º Los Magistrados, Jueces, individuos del Ministerio Fiscal, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el Tribunal, en cuya jurisdicción o territorio ejercieran sus respectivas funciones, extendiéndose esta prohibición al acto de adquirir por cesión. Se exceptuará de esta regla el caso en que se trate de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los bienes que posean. La prohibición contenida en este número 5.º comprenderá a los Abogados y Procuradores respecto a los bienes y derechos que fueren objeto de un litigio en que intervengan por su profesión y oficio. Se modifica el ordinal 1º, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.58 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica el punto 1 por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069.

  173. Art 1548

    Modificado+31 −3 palabras

    Artículo 1548. Los padresprogenitores o tutores, respecto de los bienes de los menores o incapacitados, y los administradores de bienes que no tengan poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.59 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  174. Art 1700

    Modificado+74 −10 palabras

    Artículo 1700. La sociedad se extingue: 1.º Cuando expira el término por que fue constituida. 2.º Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto. 3.º Por muerte, insolvencia, incapacitación o declaración de prodigalidadconcurso de cualquiera de los socios, y en el caso previsto en el artículo 1.6991699. 4.º Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1.705 y 1.707. 5.º Cuando respecto de alguno de los socios se hubieren dispuesto medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial. Se exceptúan de lo dispuesto en los números 3.º, 4.º y 45.º de este artículo las sociedades a que se refiere el artículo 1.6701670, en los casos en que deban subsistir con arreglo al Código de Comercio. Se modifica el ordinal 3º, se añade el 5º y se modifica el párrafo final, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.60 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica el punto 3 por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica el apartado 3 por el art. 1.3 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-1984-7960.

  175. Art 1732

    Modificado+82 −63 palabras

    Artículo 1732. El mandato se acaba: 1.º Por su revocación. 2.º Por renuncia o incapacitación del mandatario. 3.º Por muerte, declaración de prodigalidad o por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario. El4.º mandatoPor seel extinguirá,establecimiento también,en porrelación laal incapacitaciónmandatario sobrevenidade delmedidas mandantede aapoyo noque serincidan en el acto en que deba intervenir en elesa mismocondición. 5.º sePor hubierala dispuestoconstitución suen continuaciónfavor odel elmandante mandatode sela hubieracuratela dadorepresentativa como medida de apoyo para el casoejercicio de incapacidad del mandantesu apreciadacapacidad conformejurídica, a salvo lo dispuesto poren éste.este EnCódigo estosrespecto casos,de ellos mandatomandatos podrápreventivos. Se terminarmodifica, porcon resoluciónefectos judicialde dictada3 alde constituirseseptiembre de 2021, por el organismoart. tutelar2.61 ode posteriormentela aLey instancia8/2021, delde tutor2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 11 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053. Se modifica el punto 3 por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica el punto 3 por el art. 1.4 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-1984-7960.

  176. Art 1764

    Modificado+59 −47 palabras

    Artículo 1764. SiEl unadepósito personahecho capazpor deun contratarmenor aceptao elpor depósitopersona hechocon pordiscapacidad otrasin incapaz,contar quedacon sujetala amedida todasde lasapoyo obligacionesprevista delvinculará al depositario, ya puedetodas serlas obligadaobligaciones aque lanacen devolucióndel porcontrato elde tutordepósito. Se modifica, curadorcon oefectos administradorde 3 de laseptiembre personade que2021, hizopor el depósito,art. o2.62 porde éstala mismaLey 8/2021, side llega2 ade tenerjunio. capacidadRef. BOE-A-2021-9233#as

  177. Art 1765

    Modificado+100 −12 palabras

    Artículo 1765. Si el depósito ha sido hecho por una persona capaz en otra que no loun esmenor, sólo tendrá el depositante solo tendrá acción para reivindicar la cosa depositada mientras exista en poder del depositario, o a que ésteeste le abone la cantidad en que se hubiese enriquecido con la cosa o con el precio. Esta regla también resultará de aplicación cuando el depósito haya sido hecho en una persona con discapacidad que haya prescindido de las medidas de apoyo previstas cuando fueran precisas y el depositante fuera conocedor de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.63 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  178. Art 1773

    Modificado+42 −17 palabras

    Artículo 1773. Cuando el depositante pierde, después de hacer el depósito, sucontara capacidadcon paramedidas contratar,de noapoyo, puedela devolversedevolución eldel depósito sinose ajustará a loslo que tenganresulte de aquellas. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.64 de la administraciónLey 8/2021, de sus2 bienesde yjunio. derechosRef. BOE-A-2021-9233#as

  179. Art 1811

    Modificado+56 −14 palabras

    Artículo 1811. El tutor noy puedeel curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los derechosintereses de la persona cuya representación ostentan, salvo que tienese entrate guardade asuntos de escasa relevancia económica. Se modifica, sinocon enefectos lade forma3 prescritade enseptiembre de 2021, por el presenteart. Código2.65 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  180. Art 1903

    Modificado+63 −2 palabras

    Artículo 1903. La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias. La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. Se modifica el párrafo tercero y se añade un cuarto, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.66 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se suprime el párrafo quinto y se modifica el sexto por el art. 2 de la Ley 1/1991, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1991-342. Se modifica el párrafo segundo por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  181. CAPÍTULO I

    Nuevo+35 −0 palabras

    CAPÍTULO I De la tutela Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  182. CAPÍTULO II

    Nuevo+37 −0 palabras

    CAPÍTULO II Del defensor judicial del menor Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  183. CAPÍTULO III

    Nuevo+39 −0 palabras

    CAPÍTULO III De la guarda de hecho del menor Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  184. CAPÍTULO I

    Nuevo+34 −0 palabras

    CAPÍTULO I Disposiciones generales Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  185. CAPÍTULO II

    Nuevo+38 −0 palabras

    CAPÍTULO II De las medidas voluntarias de apoyo Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  186. CAPÍTULO III

    Nuevo+42 −0 palabras

    CAPÍTULO III De la guarda de hecho de las personas con discapacidad Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  187. CAPÍTULO IV

    Nuevo+35 −0 palabras

    CAPÍTULO IV De la curatela Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  188. Cuarta

    Modificado+137 −4 palabras

    Cuarta. La referencia que a personas conla discapacidad que se realiza en los artículos 96, 756 número 7.º, 782, 808, 822 y 1041, se entenderá hecha al concepto definido en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de Modificaciónmodificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, y a las personas que están en situación de dependencia de grado II o III de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. A los efectos de los demás preceptos de este Código, salvo que otra cosa resulte de la dicción del artículo de que se trate, toda referencia a la discapacidad habrá de ser entendida a aquella que haga precisa la provisión de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.67 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se añade por el art. 13 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053.

  189. CAPÍTULO V

    Nuevo+40 −0 palabras

    CAPÍTULO V Del defensor judicial de la persona con discapacidad Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  190. CAPÍTULO VI

    Nuevo+38 −0 palabras

    CAPÍTULO VI Responsabilidad por daños causados a otros Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  191. Sección 1ª

    Nuevo+35 −0 palabras

    Sección 1.ª Disposiciones generales Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  192. Sección 1ª

    Nuevo+35 −0 palabras

    Sección 1.ª Disposiciones generales Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  193. Sección 1ª

    Nuevo+35 −0 palabras

    Sección 1.ª Disposiciones generales Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  194. Subsección 1ª

    Nuevo+36 −0 palabras

    Subsección 1.ª De la autocuratela Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  195. Sección 2ª

    Nuevo+39 −0 palabras

    Sección 2.ª De los poderes y mandatos preventivos Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  196. Sección 2ª

    Nuevo+41 −0 palabras

    Sección 2.ª De la autocuratela y del nombramiento del curador Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  197. Subsección 2ª

    Nuevo+37 −0 palabras

    Subsección 2.ª Del nombramiento del curador Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  198. Sección 3ª

    Nuevo+38 −0 palabras

    Sección 3.ª Del ejercicio de la tutela Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  199. Sección 3ª

    Nuevo+38 −0 palabras

    Sección 3.ª Del ejercicio de la curatela Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  200. Sección 4ª

    Nuevo+46 −0 palabras

    Sección 4.ª De la extinción de la tutela y de la rendición final de cuentas Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  201. Sección 4ª

    Nuevo+39 −0 palabras

    Sección 4.ª De la extinción de la curatela Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  202. Sección 2ª

    Nuevo+44 −0 palabras

    Sección 2.ª De la delación de la tutela y del nombramiento del tutor Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  203. TÍTULO IX

    Modificado+43 −1 palabras

    TÍTULO IX De la incapacitacióntutela y de la guarda de los menores Se modifica la rúbrica y el contenido, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica la rúbrica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  204. TÍTULO X

    Nuevo+45 −0 palabras

    TÍTULO X De la mayor edad y de la emancipación Se modifica la rúbrica y el contenido, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  205. TÍTULO XI

    Nuevo+54 −0 palabras

    TÍTULO XI De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica Se modifica la rúbrica y el contenido, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

  206. TÍTULO XII

    Nuevo+41 −0 palabras

    TÍTULO XII Disposiciones comunes Se modifica la rúbrica y el contenido, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.24 y 25 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).