Reformas del Código Civil

BOE-A-2003-6586 · Publicada en el BOE el 2 de abril de 2003 · En vigor desde el 2 de junio de 2003

Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Cambia 3 artículos del Código Civil.

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  1. Art 1056

    Modificado+160 −7 palabras

    Artículo 1056. Cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos. El padretestador que en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia quiera conservarpreservar indivisa una explotación agrícola,económica industrialo bien mantener el control de una sociedad de capital o fabril,grupo de éstas podrá usar de la facultad concedida en este artículo, disponiendo que se satisfagapague en metálico su legítima a los demás hijosinteresados. A tal efecto, no será necesario que exista metálico suficiente en la herencia para el pago, siendo posible realizar el abono con efectivo extrahereditario y establecer por el testador o por el contador-partidor por él designado aplazamiento, siempre que éste no supere cinco años a contar desde el fallecimiento del testador; podrá ser también de aplicación cualquier otro medio de extinción de las obligaciones. Si no se hubiere establecido la forma de pago, cualquier legitimario podrá exigir su legítima en bienes de la herencia. No será de aplicación a la partición así realizada lo dispuesto en el artículo 843 y en el párrafo primero del artículo 844. Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2003, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2003-6586.

  2. Art 1271

    Modificado+37 −5 palabras

    Artículo 1271. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquellosaquéllos cuyo objeto sea participarpracticar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme ala lo dispuesto en el artículo 1.0561056. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 1.2 de la Ley 7/2003, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2003-6586.

  3. Art 1406

    Modificado+28 −9 palabras

    Artículo 1406. Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance: 1.° Los bienes de uso personal no incluidos en el número 7 del artículo 1.346. 2.° La explotación agrícola, comercial o industrialeconómica que hubiera llevado con sugestione trabajoefectivamente. 3.° El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión. 4.° En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual. Se modifica el punto 2 por la disposición final 1.3 de la Ley 7/2003, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2003-6586. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).