Reformas del Código Civil

BOE-A-1970-735 · Publicada en el BOE el 7 de julio de 1970 · En vigor desde el 27 de julio de 1970

Ley 7/1970, de 4 de julio, de modificación del capítulo V del título VII del libro I del Código Civil, sobre adopción.

Cambia 12 artículos del Código Civil.

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  1. Art 172

    Modificado+181 −7 palabras

    Artículo 172. La adopción puede ser plena y simple. La adopción simple se podrá convertir en plena si concurren los requisitos exigidos para ésta. La adopción requiere que el adoptante se halle en el ejercicio de todos sus derechos civiles y tenga treinta años cumplidos. En la adopción por marido y mujer basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante o uno de los cónyuges adoptantes habrá de tener, por suslo menos, dieciséis años más que el adoptado. Los propios hijos naturales reconocidos podrán ser adoptados aunque no concurran los requisitos yde efectosedad mencionados en el párrafo anterior. No pueden adoptar: Primero.–Las personas a quienes su estatuto religioso prohíba matrimonio. Segundo.–El tutor respecto de su pupilo antes de aprobadas definitivamente las cuentas de la tutela. Tercero.–Uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, salvo el declarado inocente en virtud de ejecutoria de separación. Fuera de la adopción por ambos cónyuges, nadie puede ser plenaadoptado osimultáneamente menospor plenamás de una persona. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  2. Art 173

    Modificado+248 −84 palabras

    Artículo 173. PuedenLa adoptaradopción quienesrequiere sela hallenaprobación endel plenoJuez usocompetente, con intervención del Ministerio Fiscal. Habrán de susprestar derechosconsentimiento civilespara la adopción: A) El adoptante y hayansu cumplidocónyuge. B) laEl edadadoptando mayor de treintacatorce años y cincosu añoscónyuge. En caso de separación legal, no será necesario el consentimiento del cónyuge del adoptando. C) El adoptantepadre hay dela tenermadre, conjuntamente o por loseparado menos,del dieciochoadoptando añosmenor másde queedad elsujeto adoptadoa patria potestad. SeD) prohíbeEl tutor con autorización del consejo de familia si la adopcióntutela :estuviere constituida. PrimeroDeberán simplemente ser oído el adoptado menor de catorce años si tuviere suficiente juicio, el padre o la madre a quienes se hubiere privado o suspendido en el ejercicio de la patria potestad y la persona que estuviere ejerciendo la guarda del adoptado. ACuando se trate de huérfanos, serán también oídos los eclesiásticosabuelos de la línea del padre o madre premuertos. Segundo.Si Acualquiera de los quellamados tengana descendientesprestar legítimosconsentimiento, legitimadosfuera del caso del adoptante y del adoptado, no pudiere ser citado o hijoscitado naturalesno reconocidos. Terceroconcurriere, el Juez resolverá lo que considere más conveniente para el adoptando. AlLo tutormismo respectose deobservará suen pupilocuanto hastaa las personas que ledeban hayanser sidooídas, aprobadasaún definitivamentecuando suscomparezcan cuentasmanifestando su criterio desfavorable a la adopción. Cuarto.El AlJuez, cónyugeaun sincuando consentimientoconcurran detodos sulos consorte.requisitos Losnecesarios cónyugespara puedenla adoptaradopción, conjuntamentevalorará siempre su conveniencia para el adoptando, yconforme fueraa las circunstancias de estecada caso, nadiey puedemuy serespecialmente adoptadosi el adoptante tuviere hijos legítimos, legitimados, naturales reconocidos u otros adoptivos. Se modifica por másel art. único de unala personaLey 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  3. Art 174

    Modificado+213 −173 palabras

    Artículo 174. LaEn la adopción atribuyede almenores adoptanteabandonados lano patriaserá potestadnecesario respectoel delconsentimiento adoptadode menorlos depadres edad. Adoptanteo ydel adoptadotutor, seprevenido debenen recíprocamenteel alimentosartículo anterior, sin perjuicio delde preferenteque derechose deoiga a los hijospadres legítimos,si legitimadosfueren conocidos o naturalesse reconocidospresentaren. LosSe derechosconsiderara delabandonado adoptadoal enmenor lade herenciacatorce delaños adoptante,que ycarezca establecidosde enpersona laque escriturale deasegure adopción,la songuarda, irrevocablesalimento y surtiráneducación. efectoPara aunqueapreciar éstela muerasituación intestado,de salvoabandono será irrelevante que elésta adoptadose incurrierehaya enproducido indignidadpor paracausas sucedervoluntarias o causainvoluntarias. La deentrega desheredación,del omenor seen declareuna extinguidacasa lao adopción. Elestablecimiento pactobenéficos sucesoriose noconsiderará podrátambién excedercomo deabandono en los dossiguientes tercioscasos: a) deCuando lael herenciamenor delhubiere adoptante,sido entregado sin perjuiciodatos deque losrevelen derechossu legitimariosfiliación. b) reservadosCuando, poraun siendo conocida la Leyfiliación, aconstare favorla voluntad de otraslos personas. Elpadres adoptadoo conservaráguardadores losde derechosabandonar sucesoriosal quemenor lemanifestada correspondancon ensimultaneidad laa familiasu porentrega naturalezao inferida de actos posteriores. En ordenuno ay otro caso, la tutelaapreciación ydel aabandono laexigirá representaciónque yhayan defensatranscurrido durante el internamiento del ausente,menor adoptanteseis ymeses adoptadocontinuos seránsin consideradosque comoel padre e, hijomadre, perotutor losu hijosotros legítimosfamiliares ydel losmenor hijosse naturalesinteresen reconocidos,por siél existiesen,de seránmodo preferidosefectivo amediante losactos adoptivosque demuestren su voluntad de asistencia. La adopciónmera producepetición parentescode entrenoticias no interrumpe por si sola el adoptante,referido plazo. La situación de unaabandono parte,será apreciada y declarada por el adoptadoJuez ycompetente suspara descendientesconocer legítimos,el deexpediente otra;de peroadopción. Se nomodifica respectopor ael laart. familiaúnico delde adoptante,la conLey excepción7/1970, de lo4 dispuestode sobrejulio. impedimentosRef. matrimonialesBOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  4. Art 175

    Modificado+59 −177 palabras

    Artículo 175. La adopción es irrevocable. Podrán pedirAprobada judicialmente que se declare extinguida la adopción del menor o incapacitado: Primero. El padre o madre legítimos o naturales durante la minoría o incapacidad del adoptado si el hijo hubiere sido abandonado o expósito y ellos, acreditarense suficientementeotorgará suescritura faltapública, totalque dese culpabilidadinscribirá en el abandono y su buena conducta a partir de éste. Y el Ministerio Fiscal cuando lleguen a su conocimiento motivos graves que afecten el cuidadoRegistro delCivil adoptadocorrespondiente. El Juez ponderaráRegistro losCivil motivosno alegadospublicará, ya muypartir especialmentede la moralidadadopción, dedato losalguno padresque yrevele el tiempo transcurrido desde la adopción, oyendoorigen aldel adoptado sini su estadocondición de razón lo aconseja y resolviendo lo que estime más conveniente para éste. Segundotal. El mismo adoptado dentroFuera de los cuatro años siguientes a la mayoría de edad o acasos lataxativamente fechaestablecidos en que la incapacidad haya desaparecido, siempre que se funde en alguna de las causas quelegislación dendel lugarRegistro aCivil, lano desheredaciónpodrá deexpedirse loscertificación ascendientesliteral. En los casos en que se declare extinguida la adopción quedará sin otros efectosSe quemodifica lospor yael consumadosart. El reconocimientoúnico de la filiación natural del adoptado oLey su7/1970, legitimaciónde no4 afectaráde ajulio. laRef. adopciónBOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  5. Art 176

    Modificado+182 −121 palabras

    Artículo 176. LaEn adopcióntodo selo autorizaráno previoregulado expediente,expresamente ende elmodo quedistinto necesariamentepor sela manifestaráLey, aal lahijo presenciaadoptivo judicialle elcorresponden consentimientolos delmismos adoptandoderechos mayory deobligaciones edad,que sial fueralegítimo. La menoradopción ocausa incapaz,parentesco entre el adoptante, de lasuna personasparte, quey debieranel darloadoptado paray susus matrimoniodescendientes, yde siotra; fuerepero casadono respecto a la familia del adoptante, elsin perjuicio de sulo cónyugedispuesto sobre impedimentos matrimoniales. Si elLa adoptandoadopción estuviereconfiere sometidoal aadoptante la tutelapatria potestad respecto del adoptado menor de unaedad. CasaCuando uno de Expósitoslos ucónyuges otroadopte Establecimientoal dehijo beneficencialegítimo, ellegitimado, expedientenatural reconocido o adoptivo del otro consorte, la patria potestad se tramitaráatribuirá exclusivamentea ambos por lael Administraciónorden deestablecido éste,en haciendoel lasartículo comprobacionesciento necesariascincuenta y cuatro, oyendopárrafo alprimero. Extinguida adoptado,la sipatria tuvierepotestad suficientedel juicioadoptante, yel Juez proveerá a susla másguarda próximosdel parientesmenor, siconforme fuerena conocidoslo establecido en los Capítulos II y IV del Título IX, Libro I. El expedienteconsejo de familia se elevarácompondrá alde Juez,las quien,personas enque el plazopadre deo ochola días,madre yadoptantes previahubiesen audienciadesignado delen Ministeriosu Fiscaltestamento o, loen aprobarásu ocaso, señalaráde lascinco causaspersonas quehonradas, loprefiriendo impidana los amigos de los adoptantes. SeráSe nulamodifica lapor adopciónel enart. único de la queLey no7/1970, sede cumplan4 estosde requisitosjulio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  6. Art 177

    Modificado+171 −21 palabras

    Artículo 177. AprobadaLa definitivamenteadopción es irrevocable. La prueba de la adopciónfiliación porlegítima eldel Juezadoptado, el reconocimiento de su filiación natural o la legitimación no afecta a la adopción. Podrán pedir judicialmente que se otorgarádeclare escrituraextinguida la adopción: Primero.–El adoptado, expresandodentro de los dos años siguientes a su mayoría de edad o a la fecha en ellaque lasla condicionesincapacidad conhubiere desaparecido, siempre que se hayafunde hechoen alguna de las causas que dan lugar a la desheredación de los ascendientes. Segundo.–El padre o la madre legítimos o naturales, ydentro sede inscribirálos dos años siguientes a la adopción, sólo en el Registrocaso Civilde correspondienteque no hubieren intervenido en el expediente de adopción, ni prestado consentimiento, si probaren que fue por causa no imputable a ellos. Tercero.–El Ministerio Fiscal, siempre que lleguen a su conocimiento motivos graves que afecten al cuidado del adoptado menor de edad o incapacitado. La extinción de la adopción no alcanzará a los efectos patrimoniales anteriormente producidos. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  7. Art 178

    Modificado+149 −118 palabras

    Artículo 178. Sólo podrán adoptar plenamente: los cónyuges que vivan juntos, procedan de consuno y lleven más de cinco años de matrimonio.; Tambiénel podráncónyuge hacerlodeclarado inocente en virtud de ejecutoria de separación legal; las personas en estado de viudedad. Únicamente podráno sersoltería; adoptadosuno de los abandonadoscónyuges oal expósitoshijo quelegítimo, siendolegitimado, menoresnatural reconocido o adoptivo de catorcesu añosconsorte, lleveny másel depadre treso enmadre, talal situación,propio ohijo siendonatural mayoresreconocido. Unicamente depodrán catorceser añosadoptados fueronde prohijadosmanera antesplena los menores de estacatorce edadaños pory los adoptantes. El adoptadoque, aunquesiendo constemayores sude filiacióntal edad, ostentaráestuvieren comoviviendo únicosantes apellidosde losalcanzarla en el hogar y compañía de sulos adoptanteadoptantes o adoptantes. Elde Registrocualquiera Civilde ellos; aunque no publicará,mediare aesta partircircunstancia, depodrán laserlo adopción,también los apellidosmayores impuestosunidos al adoptadoadoptante enpor suvínculos inscripciónfamiliares deo nacimientoafectivos, nique datoel algunoJuez quevalorará reveleen sula origen.forma Noestablecida obstante,en el Juezartículo deciento Primerasetenta Instanciay podrátres. El acordaradoptado, queaunque seconstare expidasu certificaciónfiliación, literalostentará delcomo actaúnicos deapellidos inscripciónlos de nacimientosu deladoptante adoptadoo aadoptantes. Al solicitudadoptado deno quienle justifiqueserán interésexigibles legitimodeberes ypor razón fundadade paraparentesco pedirla.con Lasus resoluciónascendientes judicialo nocolaterales serápor necesarianaturaleza. Se simodifica por el solicitanteart. fueseúnico elde propiola adoptadoLey mayor7/1970, de edad4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  8. Art 179

    Modificado+110 −103 palabras

    Artículo 179. Por ministerio de la Ley el adoptado y, por representación, susEl descendienteshijo legítimos,adoptivo tendránocupa en la herenciasucesión del adoptante losla mismosmisma derechosposición que el hijolos naturalhijos reconocidolegítimos, ycon ellas adoptantesiguientes enparticularidades: Primera.–Concurriendo lasólo sucesióncon dehijos aquéllegítimos, losy quetratándose lade Leysucesión concedetestamentaria, alno padrepodrá natural. Elpercibir adoptadopor estámejora exentomás deque deberesel porhijo razónlegítimo demenos parentescofavorecido. Segunda.–Si concurriere con sushijos ascendientesnaturales oreconocidos, colateralescada poruno naturaleza,de peroéstos conservaráno lospodrá derechospercibir sucesorios;menos yporción tambiénque losel alimentosadoptivo. Los cuandoadoptantes noocuparán losen puedala obtenersucesión del adoptantehijo enadoptivo la medidaposición necesariade padres legítimos. Los parientes por naturaleza no conservaránostentarán ningúnderechos derecho,por salvoministerio losde quela asistanLey aen losla padresherencia pordel razónadoptado, sin perjuicio de lalo deudadispuesto alimenticiaen cuandoel seartículo dierenochocientos lasdoce circunstanciasdel expresadasCódigo. Se enmodifica por el artículoart. cientoúnico setentade yla cincoLey para7/1970, extinguirde la4 adopciónde julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  9. Art 180

    Modificado+125 −98 palabras

    Artículo 180. CuandoLa unoadopción desimple no exige otros requisitos que los cónyugesprevenidos adoptecon alcarácter hijogeneral legítimo,en legitimadola oSección naturalprimera reconcidodel presente Capítulo. Respecto del otrocónyuge consorte,declarado lainocente patriaen potestadvirtud sede atribuiráejecutoria ade ambosseparación porlegal, elregirá ordenlo establecido en el párrafo primero del artículo ciento cincuentasetenta y cuatroocho. En defectola delescritura adoptante,de laadopción patriapodrá potestadconvenirse pasarála asustitución de los padresapellidos del adoptando por naturaleza. Ellos adoptadodel podráadoptante usaro conadoptantes, o el apellidouso de su familiaun elapellido delde adoptantecada siprocedencia, seen expresacuyo encaso lase escriturafijará deel adopciónorden ende lalos quemismos. enA talfalta casode sepacto estableceráexpreso, el orden enadoptado queconservará hayasus depropios usarlosapellidos. El adoptado como tal,hijo sóloadoptivo tendráocupa en la herenciasucesión del adoptante la misma posición que los derechosnaturales pactadosreconocidos. expresamenteEl adoptante ocupa en la escriturasucesión dedel adopción,hijo sinadoptivo perjuiciouna deposición equivalente a la legítimadel depadre losnatural. Se hijosmodifica legítimos,por legitimadosel oart. naturalesúnico reconocidosde quela pudieraLey tener7/1970, elde adoptante4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  10. CAPÍTULO V

    Nuevo+5 −0 palabras

    CAPÍTULO V De la adopción

  11. Sección primera

    Nuevo+4 −0 palabras

    Sección primera. Disposiciones generales

  12. Sección tercera

    Modificado+23 −2 palabras

    Sección tercera: De la adopción menossimple Se plenamodifica la rúbrica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se añade por el art. 3 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).