BOE-A-1970-735 · Publicada en el BOE el 7 de julio de 1970 · En vigor desde el 27 de julio de 1970
Ley 7/1970, de 4 de julio, de modificación del capítulo V del título VII del libro I del Código Civil, sobre adopción.
Cambia 12 artículos del Código Civil.
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Art 172
Modificado+181 −7 palabrasArtículo 172. La adopción puede ser plena y simple. La adopción simple se podrá convertir en plena si concurren los requisitos exigidos para ésta. La adopción requiere que el adoptante se halle en el ejercicio de todos sus derechos civiles y tenga treinta años cumplidos. En la adopción por marido y mujer basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante o uno de los cónyuges adoptantes habrá de tener, por
suslo menos, dieciséis años más que el adoptado. Los propios hijos naturales reconocidos podrán ser adoptados aunque no concurran los requisitosydeefectosedad mencionados en el párrafo anterior. No pueden adoptar: Primero.–Las personas a quienes su estatuto religioso prohíba matrimonio. Segundo.–El tutor respecto de su pupilo antes de aprobadas definitivamente las cuentas de la tutela. Tercero.–Uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, salvo el declarado inocente en virtud de ejecutoria de separación. Fuera de la adopción por ambos cónyuges, nadie puede serplenaadoptadoosimultáneamentemenosporplenamás de una persona. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 173
Modificado+248 −84 palabrasArtículo 173.
PuedenLaadoptaradopciónquienesrequiereselahallenaprobaciónendelplenoJuezusocompetente, con intervención del Ministerio Fiscal. Habrán desusprestarderechosconsentimientocivilespara la adopción: A) El adoptante yhayansucumplidocónyuge. B)laEledadadoptando mayor detreintacatorce años ycincosuañoscónyuge. En caso de separación legal, no será necesario el consentimiento del cónyuge del adoptando. C) Eladoptantepadrehaydelatenermadre, conjuntamente o porloseparadomenos,deldieciochoadoptandoañosmenormásdequeedadelsujetoadoptadoa patria potestad.SeD)prohíbeEl tutor con autorización del consejo de familia si laadopcióntutela:estuviere constituida.PrimeroDeberán simplemente ser oído el adoptado menor de catorce años si tuviere suficiente juicio, el padre o la madre a quienes se hubiere privado o suspendido en el ejercicio de la patria potestad y la persona que estuviere ejerciendo la guarda del adoptado.ACuando se trate de huérfanos, serán también oídos loseclesiásticosabuelos de la línea del padre o madre premuertos.Segundo.SiAcualquiera de losquellamadostenganadescendientesprestarlegítimosconsentimiento,legitimadosfuera del caso del adoptante y del adoptado, no pudiere ser citado ohijoscitadonaturalesnoreconocidos. Terceroconcurriere, el Juez resolverá lo que considere más conveniente para el adoptando.AlLotutormismorespectosedeobservarásuenpupilocuantohastaa las personas queledebanhayansersidooídas,aprobadasaúndefinitivamentecuandosuscomparezcancuentasmanifestando su criterio desfavorable a la adopción.Cuarto.ElAlJuez,cónyugeaunsincuandoconsentimientoconcurrandetodossulosconsorte.requisitosLosnecesarioscónyugesparapuedenlaadoptaradopción,conjuntamentevalorará siempre su conveniencia para el adoptando,yconformefueraa las circunstancias deestecada caso,nadieypuedemuyserespecialmenteadoptadosi el adoptante tuviere hijos legítimos, legitimados, naturales reconocidos u otros adoptivos. Se modifica pormásel art. único deunalapersonaLey 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 174
Modificado+213 −173 palabrasArtículo 174.
LaEn la adopciónatribuyedealmenoresadoptanteabandonadoslanopatriaserápotestadnecesariorespectoeldelconsentimientoadoptadodemenorlosdepadresedad. Adoptanteoydeladoptadotutor,seprevenidodebenenrecíprocamenteelalimentosartículo anterior, sin perjuiciodeldepreferentequederechosedeoiga a loshijospadreslegítimos,silegitimadosfueren conocidos onaturalessereconocidospresentaren.LosSederechosconsideraradelabandonadoadoptadoalenmenorladeherenciacatorcedelañosadoptante,queycarezcaestablecidosdeenpersonalaqueescrituraledeasegureadopción,lasonguarda,irrevocablesalimento ysurtiráneducación.efectoParaaunqueapreciaréstelamuerasituaciónintestado,desalvoabandono será irrelevante queeléstaadoptadoseincurrierehayaenproducidoindignidadporparacausassucedervoluntarias ocausainvoluntarias. Ladeentregadesheredación,delomenorseendeclareunaextinguidacasalaoadopción. Elestablecimientopactobenéficossucesoriosenoconsiderarápodrátambiénexcedercomodeabandono en losdossiguientestercioscasos: a)deCuandolaelherenciamenordelhubiereadoptante,sido entregado sinperjuiciodatosdequelosrevelenderechossulegitimariosfiliación. b)reservadosCuando,poraun siendo conocida laLeyfiliación,aconstarefavorla voluntad deotraslospersonas. Elpadresadoptadooconservaráguardadoreslosdederechosabandonarsucesoriosalquemenorlemanifestadacorrespondanconensimultaneidadlaafamiliasuporentreganaturalezao inferida de actos posteriores. Enordenunoay otro caso, latutelaapreciaciónydelaabandonolaexigirárepresentaciónqueyhayandefensatranscurrido durante el internamiento delausente,menoradoptanteseisymesesadoptadocontinuosseránsinconsideradosquecomoel padree,hijomadre,perotutorlosuhijosotroslegítimosfamiliaresydellosmenorhijossenaturalesinteresenreconocidos,porsiélexistiesen,deseránmodopreferidosefectivoamediantelosactosadoptivosque demuestren su voluntad de asistencia.Laadopciónmeraproducepeticiónparentescodeentrenoticias no interrumpe por si sola eladoptante,referido plazo. La situación deunaabandonoparte,será apreciada y declarada por eladoptadoJuezycompetentesusparadescendientesconocerlegítimos,eldeexpedienteotra;deperoadopción. Senomodificarespectoporaellaart.familiaúnicodeldeadoptante,laconLeyexcepción7/1970, delo4dispuestodesobrejulio.impedimentosRef.matrimonialesBOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 175
Modificado+59 −177 palabrasArtículo 175.
La adopción es irrevocable. Podrán pedirAprobada judicialmenteque se declare extinguidala adopcióndel menor o incapacitado: Primero. El padre o madre legítimos o naturales durante la minoría o incapacidad del adoptado si el hijo hubiere sido abandonado o expósito y ellos,acreditarensesuficientementeotorgarásuescriturafaltapública,totalquedeseculpabilidadinscribirá en elabandono y su buena conducta a partir de éste. Y el Ministerio Fiscal cuando lleguen a su conocimiento motivos graves que afecten el cuidadoRegistrodelCiviladoptadocorrespondiente. ElJuez ponderaráRegistrolosCivilmotivosnoalegadospublicará,yamuypartirespecialmentede lamoralidadadopción,dedatolosalgunopadresqueyrevele eltiempo transcurrido desde la adopción, oyendoorigenaldel adoptadosini suestadocondición derazón lo aconseja y resolviendo lo que estime más conveniente para éste. Segundotal.El mismo adoptado dentroFuera de loscuatro años siguientes a la mayoría de edad o acasoslataxativamentefechaestablecidos enquelaincapacidad haya desaparecido, siempre que se funde en alguna de las causas quelegislacióndendellugarRegistroaCivil,lanodesheredaciónpodrádeexpedirseloscertificaciónascendientesliteral.En los casos en que se declare extinguida la adopción quedará sin otros efectosSequemodificalosporyaelconsumadosart.Elreconocimientoúnico de lafiliación natural del adoptado oLeysu7/1970,legitimacióndeno4afectarádeajulio.laRef.adopciónBOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 176
Modificado+182 −121 palabrasArtículo 176.
LaEnadopcióntodoseloautorizaránoprevioreguladoexpediente,expresamenteendeelmodoquedistintonecesariamenteporselamanifestaráLey,aallahijopresenciaadoptivojudicialleelcorrespondenconsentimientolosdelmismosadoptandoderechosmayorydeobligacionesedad,quesialfueralegítimo. Lamenoradopciónocausaincapaz,parentesco entre el adoptante, delasunapersonasparte,queydebieraneldarloadoptadoparaysususmatrimoniodescendientes,ydesiotra;fuereperocasadono respecto a la familia del adoptante,elsin perjuicio desulocónyugedispuesto sobre impedimentos matrimoniales.Si elLaadoptandoadopciónestuviereconfieresometidoalaadoptante latutelapatria potestad respecto del adoptado menor deunaedad.CasaCuando uno deExpósitoslosucónyugesotroadopteEstablecimientoaldehijobeneficencialegítimo,ellegitimado,expedientenatural reconocido o adoptivo del otro consorte, la patria potestad setramitaráatribuiráexclusivamentea ambos porlaelAdministraciónordendeestablecidoéste,enhaciendoellasartículocomprobacionescientonecesariascincuenta y cuatro,oyendopárrafoalprimero. Extinguidaadoptado,lasipatriatuvierepotestadsuficientedeljuicioadoptante,yel Juez proveerá asuslamásguardapróximosdelparientesmenor,siconformefuerenaconocidoslo establecido en los Capítulos II y IV del Título IX, Libro I. Elexpedienteconsejo de familia seelevarácompondráaldeJuez,lasquien,personasenque elplazopadredeoocholadías,madreyadoptantespreviahubiesenaudienciadesignadodelenMinisteriosuFiscaltestamento o,loenaprobarásuocaso,señalarádelascincocausaspersonasquehonradas,loprefiriendoimpidana los amigos de los adoptantes.SeráSenulamodificalaporadopciónelenart. único de laqueLeyno7/1970,sedecumplan4estosderequisitosjulio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 177
Modificado+171 −21 palabrasArtículo 177.
AprobadaLadefinitivamenteadopción es irrevocable. La prueba de laadopciónfiliaciónporlegítimaeldelJuezadoptado, el reconocimiento de su filiación natural o la legitimación no afecta a la adopción. Podrán pedir judicialmente que seotorgarádeclareescrituraextinguida la adopción: Primero.–El adoptado,expresandodentro de los dos años siguientes a su mayoría de edad o a la fecha enellaquelaslacondicionesincapacidadconhubiere desaparecido, siempre que sehayafundehechoen alguna de las causas que dan lugar a la desheredación de los ascendientes. Segundo.–El padre o la madre legítimos o naturales,ydentrosedeinscribirálos dos años siguientes a la adopción, sólo en elRegistrocasoCivildecorrespondienteque no hubieren intervenido en el expediente de adopción, ni prestado consentimiento, si probaren que fue por causa no imputable a ellos. Tercero.–El Ministerio Fiscal, siempre que lleguen a su conocimiento motivos graves que afecten al cuidado del adoptado menor de edad o incapacitado. La extinción de la adopción no alcanzará a los efectos patrimoniales anteriormente producidos. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 178
Modificado+149 −118 palabrasArtículo 178. Sólo podrán adoptar plenamente: los cónyuges que vivan juntos, procedan de consuno y lleven más de cinco años de matrimonio
.;Tambiénelpodráncónyugehacerlodeclarado inocente en virtud de ejecutoria de separación legal; las personas en estado de viudedad. Únicamentepodránosersoltería;adoptadosuno de losabandonadoscónyugesoalexpósitoshijoquelegítimo,siendolegitimado,menoresnatural reconocido o adoptivo decatorcesuañosconsorte,llevenymáseldepadretresoenmadre,talalsituación,propioohijosiendonaturalmayoresreconocido. Unicamentedepodráncatorceserañosadoptadosfuerondeprohijadosmaneraantesplena los menores deestacatorceedadañospory losadoptantes. El adoptadoque,aunquesiendoconstemayoressudefiliacióntal edad,ostentaráestuvierencomoviviendoúnicosantesapellidosdelosalcanzarla en el hogar y compañía desulosadoptanteadoptantes oadoptantes. EldeRegistrocualquieraCivilde ellos; aunque nopublicará,mediareaestapartircircunstancia,depodránlaserloadopción,también losapellidosmayoresimpuestosunidos aladoptadoadoptanteenporsuvínculosinscripciónfamiliaresdeonacimientoafectivos,niquedatoelalgunoJuezquevaloraráreveleensulaorigen.formaNoestablecidaobstante,en elJuezartículodecientoPrimerasetentaInstanciaypodrátres. Elacordaradoptado,queaunqueseconstareexpidasucertificaciónfiliación,literalostentarádelcomoactaúnicosdeapellidosinscripciónlos denacimientosudeladoptanteadoptadooaadoptantes. Alsolicitudadoptadodenoquienlejustifiqueseráninterésexigibleslegitimodeberesypor razónfundadadeparaparentescopedirla.conLasusresoluciónascendientesjudicialonocolateralesserápornecesarianaturaleza. Sesimodifica por elsolicitanteart.fueseúnicoeldepropiolaadoptadoLeymayor7/1970, deedad4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 179
Modificado+110 −103 palabrasArtículo 179.
Por ministerio de la Ley el adoptado y, por representación, susEldescendienteshijolegítimos,adoptivotendránocupa en laherenciasucesión del adoptanteloslamismosmismaderechosposición queel hijolosnaturalhijosreconocidolegítimos,yconellasadoptantesiguientesenparticularidades: Primera.–Concurriendolasólosucesióncondehijosaquéllegítimos,losyquetratándoseladeLeysucesiónconcedetestamentaria,alnopadrepodránatural. Elpercibiradoptadoporestámejoraexentomásdequedebereselporhijorazónlegítimodemenosparentescofavorecido. Segunda.–Si concurriere consushijosascendientesnaturalesoreconocidos,colateralescadaporunonaturaleza,deperoéstosconservaránolospodráderechospercibirsucesorios;menosyporcióntambiénqueloselalimentosadoptivo. Loscuandoadoptantesnoocuparánlosenpuedalaobtenersucesión deladoptantehijoenadoptivo lamedidaposiciónnecesariade padres legítimos. Los parientes por naturaleza noconservaránostentaránningúnderechosderecho,porsalvoministeriolosdequelaasistanLeyaenloslapadresherenciapordelrazónadoptado, sin perjuicio delalodeudadispuestoalimenticiaencuandoelseartículodierenochocientoslasdocecircunstanciasdelexpresadasCódigo. Seenmodifica por elartículoart.cientoúnicosetentadeylacincoLeypara7/1970,extinguirdela4adopciónde julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 180
Modificado+125 −98 palabrasArtículo 180.
CuandoLaunoadopcióndesimple no exige otros requisitos que loscónyugesprevenidosadopteconalcarácterhijogenerallegítimo,enlegitimadolaoSecciónnaturalprimerareconcidodel presente Capítulo. Respecto delotrocónyugeconsorte,declaradolainocentepatriaenpotestadvirtudsedeatribuiráejecutoriaadeambosseparaciónporlegal,elregiráordenlo establecido en el párrafo primero del artículo cientocincuentasetenta ycuatroocho. Endefectoladelescrituraadoptante,delaadopciónpatriapodrápotestadconvenirsepasarálaasustitución de lospadresapellidos del adoptando pornaturaleza. Ellosadoptadodelpodráadoptanteusaroconadoptantes, o elapellidouso desu familiaunelapellidodeldeadoptantecadasiprocedencia,seenexpresacuyoencasolaseescriturafijarádeeladopciónordenendelalosquemismos.enAtalfaltacasodesepactoestableceráexpreso, elorden enadoptadoqueconservaráhayasusdepropiosusarlosapellidos. Eladoptado como tal,hijosóloadoptivotendráocupa en laherenciasucesión del adoptante la misma posición que losderechosnaturalespactadosreconocidos.expresamenteEl adoptante ocupa en laescriturasucesióndedeladopción,hijosinadoptivoperjuiciounadeposición equivalente a lalegítimadeldepadrelosnatural. Sehijosmodificalegítimos,porlegitimadoseloart.naturalesúnicoreconocidosdequelapudieraLeytener7/1970,eldeadoptante4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.CAPÍTULO V
Nuevo+5 −0 palabrasCAPÍTULO V De la adopción
Sección primera
Nuevo+4 −0 palabrasSección primera. Disposiciones generales
Sección tercera
Modificado+23 −2 palabrasSección tercera: De la adopción
menossimple Seplenamodifica la rúbrica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se añade por el art. 3 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).