BOE-A-1984-7960 · Publicada en el BOE el 3 de abril de 1984 · En vigor desde el 23 de abril de 1984
Ley 6/1984, de 31 de marzo, de modificación de determinados artículos de los Códigos Civil y de Comercio y de las Leyes Hipotecarias, de Enjuiciamiento Criminal y de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, sobre interdicción.
Cambia 4 artículos del Código Civil.
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Art 681
Modificado+24 −9 palabrasArtículo 681. No podrán ser testigos en los testamentos: Primero. Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo setecientos uno. Segundo. Los no domiciliados en el lugar del otorgamiento, a no ser que aseguren conocer al testador y el Notario conozca a éste y a aquéllos, o en los casos exceptuados por la Ley. Tercero. Los ciegos y los totalmente sordos o mudos. Cuarto. Los que no entiendan el idioma del testador. Quinto. Los que no estén en su sano juicio. Sexto. Los que hayan sido condenados por el delito de falsificación de documentos públicos y privados o por el de falso testimonio
y los que estén sufriendo pena de interdicción civil. Séptimo. Los oficiales, auxiliares, copistas, subalternos y criados, cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante. Se modifica el apartado 6 por el art. 1.1 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-1984-7960. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677Art 853
Modificado+23 −12 palabrasArtículo 853. Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes: 1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. 2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. 3.ª Haberse entregado la hija o nieta a la prostitución. 4.ª
Haber(Suprimida) Sesidosuprimecondenadolaporcausaun4delitoporqueellleveart.consigo1.2 de lapenaLey 6/1984, deinterdicción31civilde marzo. Ref. BOE-A-1984-7960. Se modifica el párrafo primero por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica el párrafo primero por los arts. 3.1 y 5.1 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-1978-13822. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 144, de 17 de junio de 1978. Ref. BOE-A-1978-15063.Art 1700
Modificado+24 −3 palabrasArtículo 1700. La sociedad se extingue: 1.º Cuando expira el término por que fue constituida. 2.º Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto. 3.º Por la muerte
natural, interdicción civilo insolvencia de cualquiera de los socios, y en el caso previsto en el artículo 1.699. 4.º Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1.705 y 1.707. Se exceptúan de lo dispuesto en los números 3.º y 4.º de este artículo las sociedades a que se refiere el artículo 1.670, en los casos en que deban subsistir con arreglo al Código de Comercio. Se modifica el apartado 3 por el art. 1.3 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-1984-7960.Art 1732
Modificado+24 −2 palabrasArtículo 1732. El mandato se acaba: 1.º Por su revocación. 2.º Por la renuncia del mandatario. 3.º Por muerte,
interdicción,quiebra o insolvencia del mandante odelmandatario. Se modifica el punto 3 por el art. 1.4 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-1984-7960.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).