BOE-A-1982-19493 · Publicada en el BOE el 30 de julio de 1982 · En vigor desde el 19 de agosto de 1982
Ley 51/1982, de 13 de julio, de modificación de los artículos 17 al 26 del Código Civil.
Cambia 10 artículos del Código Civil.
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Art 17
Modificado+136 −55 palabrasArtículo 17. Son españoles de origen:
Primero1. Los hijos de padreespañolo madre españoles.Segundo2. Loshijosnacidos en España demadrepadresespañolaextranjerosaunquesi,elalpadremenosseaunoextranjerode éstos,cuandohubieranonacidosigantambiénlaennacionalidadEspaña.delSe exceptúan los hijos de padre o madre extranjeros adscritos al servicio diplomático o consular.Tercero3. Los nacidos en España de padres extranjeros,siéstosamboshubierancarecierennacidodeennacionalidadEspañaoysienlaellalegislaciónestuviesendedomiciliadosninguno de ellos atribuye altiempohijodelunanacimientonacionalidad. 4.ExceptúanseLos nacidos en España cuya filiación sea desconocida o aunque conocida respecto de uno de loshijospadres la legislación deextranjerosésteadscritosno atribuya alserviciohijodiplomático. Cuarto.suLosnacionalidadnacidosy los menores hallados enEspañaterritoriodeespañolpadressidesconocidos;nosinseperjuicioconoce el lugar dequesuconocidanacimiento ni suverdaderafiliación. La determinación legal de la filiación respecto del padre o madre españoles producirá automáticamente la adquisición de la nacionalidad española de origen. Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982,éstadesurta13losdeefectosjulio.queRef.procedanBOE-A-1982-19493. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.Art 18
Modificado+60 −116 palabrasArtículo 18.
Pueden adquirir la nacionalidad española a virtud de opción: Primero. Los nacidos enElterritorioextranjeroespañolmenor depadres extranjeros que no sedieciochohallenañoscomprendidosadoptado enelformanúmeroplenaterceroadquirirádelporartículoestediecisiete. Segundo.hechoLoslanacidosnacionalidadfueraespañoladecuandoEspañacualquiera depadre o madre que originariamenteloshubieranadoptantessidofueraespañolesespañol.Los interesados podrán hacer laSideclaraciónalguno deopción, dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación,losanteadoptanteseleraencargadoespañoldelalRegistrotiempo delEstado Civilnacimiento delpueblo en que residieren para los queadoptado,seéstehallentendrá,endesdeellaReinoadopción,o antelaunocondición delos Agentes consulares o diplomáticos del Gobiernoespañol,si residen en eldeextranjeroorigen.Para que la declaración de opción produzca efectosSeserámodificaprecisoporqueelseart.cumplanúnicolosderequisitoslaexpresadosLeyen51/1982,eldeúltimo13párrafodedeljulio.artículoRef.diecinueveBOE-A-1982-19493. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.Art 19
Modificado+78 −115 palabrasArtículo 19.
También podrá adquirirse la nacionalidad españolaLosmedianteextranjeroslaque,obtenciónendesupuestoscartadistintos denaturaleza, otorgable discrecionalmentelosporprevistoselenJefelosdelartículosEstadoanteriores,cuando enquedenelsujetospeticionarioaconcurranlacircunstanciaspatriaexcepcionales,potestad opora laresidenciatutelaendeterritorioun españoldurante el tiempo establecido en el artículo siguiente. En uno y otro caso, el quepuedenpretendaoptaradquirirpor la nacionalidad española: 1.habráDesdedequetenercumplandieciocholosañoscatorcecumplidosaños,oasistidosdieciséisporysuhallarserepresentanteemancipadolegal.La nacionalidad2.asíPorobtenidasisesolos,extiendedentroade loshijos quedosseañosencuentrensiguientesbajoa lapatria potestad. Son requisitos comunesemancipación, aambas formashaberdecumplidoadquirirdieciocholaañosnacionalidad: 1.ºoLaarenuncialapreviarecuperaciónade lanacionalidadplenaanterior, 2capacidad.ºSePrestarmodificajuramentopordeelfidelidadart.alúnicoJefededellaEstadoLeyy51/1982, deobediencia a13lasdeLeyes. 3julio.ºInscribirse como español en el Registro del EstadoRef.CivilBOE-A-1982-19493. Se modifica el párrafo segundo por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.Art 20
Modificado+91 −131 palabrasArtículo 20.
ElLatiempodeclaración deresidenciaopciónenseEspañaharáqueanteconfiereelderechoencargadoadelsolicitarRegistrolaCivilnacionalidaddelespañoladomicilioesdelelinteresado.deSidiezresidieraaños. Sinfueraembargo,debastaránEspaña,cincopodráañoshacerdelaresidenciadeclaracióncuandoante elsolicitante hayaRegistroprestadoconsularseñaladoscorrespondienteservicios,o mediantecualquierdocumentoactividaddebidamenteoautenticadotrabajo,yquedirigidohubierenalfavorecidoMinisterio demodo notable los interesesAsuntosespañolesExteriores.Excepcionalmente, sólo se exigirá la residencia duranteSondosrequisitosaños,desinestanecesidadadquisicióndeporqueopción:concurraLaningunadeclaración delas circunstancias establecidasrenunciaenaellapárrafonacionalidad anterior,cuando se trate de personas comprendidas en alguno de los casos señalados enelartículo 18, nojuramentohabiendooejercitadopromesaoportunamentedelafidelidadfacultadaldeReyoptar;y deextranjerosobedienciaadoptadosadurantelasuConstituciónmenoryedadaporlasespañolesLeyes, yde nacionales, porlaorigen,inscripcióndecomopaisesespañoliberoamericanosenoeldeRegistroFilipinasCivil.En todosSelosmodificacasos,por eltiempo de residencia habrá de ser continuado e inmediatamente anterior a la peticiónart.Laconcesiónúnico de lanacionalidad podráLeydenegarse51/1982,pordemotivos13 deordenjulio.públicoRef. BOE-A-1982-19493. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.Art 21
Modificado+70 −77 palabrasArtículo 21.
El matrimonio por sí solo no modifica laLa nacionalidadde los cónyugesespañolaniselimitaadquiereoporcondicionacartasudeadquisiciónnaturaleza,pérdidaotorgadaodiscrecionalmenterecuperación,medianteporRealcualquieraDecretodecuandoellosenconelindependenciainteresadodelconcurranotrocircunstancias excepcionales.ElPodráncónyugesolicitarespañollasóloadquisiciónperderáelsuinteresadonacionalidademancipadopororazonesmayor dematrimonio con persona extranjera si adquieredieciochovoluntariamenteaños,laydelosésta. Elmenores,cónyugedesdeextranjeroquepodrácumplanadquirirloslacatorcenacionalidadaños,españolaasistidos porrazón de matrimonio si expresamente optaresuporrepresentanteellalegal,condebiendoaplicacióncumplirsedeloslorequisitosdispuestoestablecidos en el párrafofinalúltimo del artículo19anterior. Seymodificaenpor elúltimoart.párrafoúnicodeldeartículola20Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.Art 22
Modificado+191 −146 palabrasArtículo 22.
Perderán laLa nacionalidad españolalos quesehubieranadquiriráadquiridoporvoluntariamenteresidenciaotraennacionalidad. ParaEspañaqueporlatiempopérdidadeproduzcadiezefectosaños,sepreviarequieresolicitudtenerdelveintiúninteresadoañosycumplidos,medianteoconcesióndieciochootorgadayporhallarseelemancipado;MinistrohaberderesididoJusticia,fueraque podrá denegarla por motivos deEspaña,ordenalpúblicomenos,oduranteinteréslosnacional. Serántressuficientes dos años,inmediatamentecuandoanteriores,sey,trateendecuantonacionalesade origen de losvaronespaíses Iberoamericanos,noAndorra,estarFilipinas,sujetosGuineaalEcuatorialservicioomilitarPortugalenoperíododeactivosefardíes,salvoquemedieacreditendispensasudelrespectivaGobiernocondición.NoBastará,podrásinperderseembargo,laelnacionalidadtiempoespañoladeporresidenciaadquisicióndevoluntariaundeañootra,para: 1.inclusoElporquerazónhayadenacidomatrimonio,ensiterritorio español. 2. El nacido fuera de Españasedehallarepadreenoguerramadre que originariamente hubieran sido españoles.No obstante3.loEldispuestoqueennoelhayapárrafoejercitadoprimero,oportunamente laadquisiciónfacultad delaoptar. 4.nacionalidadQuiendeseunhayapaíscasadoiberoamericanocon español odeespañola,Filipinasaunquenoelproducirámatrimoniopérdidasedehubiereladisuelto. Ennacionalidadtodosespañolaloscuandocasosasílaseresidenciahayahabráconvenidodeexpresamenteserconlegal,elcontinuadaEstadoecuyainmediatamentenacionalidadanteriorseaadquierela petición.Correlativamente,Elysolicitantesiempredeberáquesermediaremayorconveniode dieciocho años o estar emancipado. Para quedelamodoconcesiónexpresotengaasíeficacialoseráestablezca,necesariolacumpliradquisiciónlos requisitos establecidos en al último párrafo del artículo 20. La concesión o denegación de la nacionalidadespañoladejanoaimplicarásalvo lapérdidavíadejudiciallacivil. Sedemodificaorigen,porcuandoelestaart.últimaúnicofuerade lade unLeypaís51/1982,iberoamericanodeo13 deFilipinasjulio. Ref. BOE-A-1982-19493. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.Art 23
Modificado+148 −65 palabrasArtículo 23.
También perderánPerderán la nacionalidad española: 1.ºLoslos queentrenhallándosealemancipadosservicioy residiendo fuera delasEspañaarmasconotresejerzanañoscargodepúblicoanterioridadenadquieranunvoluntariamenteEstadootraextranjeronacionalidad.contraNo laprohibiciónperderánexpresacuando justifiquen ante los Registros Consular o Central que la adquisición deJefeladelnacionalidadEstadoextranjeraespañolse produjo por razón de emigración.2.ºCuandoLosse trate de españoles queporostentensentenciadesdefirmesuseanmenorcondenadosedad,aademás,launapérdidanacionalidaddeextranjera, sólo perderán la nacionalidad española si,conformeuna vez emancipados, renunciaren expresamente a ella en cualquier momento. No se perderá la nacionalidad española en virtud de loestablecidodispuesto enlasesteLeyesartículo,penalessi España se hallase en guerra.3.ºLaLosadquisiciónhijosdequelasenacionalidadencuentrendebajopaíseslaIberoamericanos,patriaAndorra,potestadFilipinas,siGuineaelEcuatorial y Portugal o de aquellos con los quelaseejerceconciertepierdeun tratado de doble nacionalidad, sólo producirá pérdida de la nacionalidad española,siempredequeorigenlescuandocorrespondeel interesado así lo declare expresamente en el Registro Civil una vez emancipado. Se modifica por el art. único de laqueLeyadquiera51/1982,éstede 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.Art 24
Modificado+77 −42 palabrasArtículo 24.
ElLosespañolespañoles quehubierenoperdidolosusean de origen perderán la nacionalidad,: 1. Cuando porhabersentenciaadquiridofirmevoluntariamentefuerenotra,condenadospodráarecobrarlasusipérdidadeclaraconformequeatalloesestablecidosuenvoluntadlasanteleyeselpenalesencargadoodeldeclaradosRegistroincursosCivilendelfalsedad,lugarocultacióndeo fraude en suresidencia,adquisición. 2.paraCuandoqueentrensevoluntariamentehagaal servicio de las armas o ejerzan cargo público en un Estado extranjero contra lainscripciónprohibicióncorrespondiente,expresaydelrenunciaGobierno. Seamodifica por el art. único de lanacionalidadLeyextranjera51/1982,quedehubiere13ostentadode julio. Ref. BOE-A-1982-19493. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.Art 25
Modificado+33 −63 palabrasArtículo 25.
Los hijosNoqueperderáhayanelperdidohijo la nacionalidad española porrazónquedardesujeto a la patria potestad,una vez extinguida ésta tienen derecho aderecuperarlaunmedianteextranjeroeloejercicioporquedequienes laopción regulada enejerzanelpierdanartículodicha18nacionalidad.Los que hayanSesidomodificacondenadosporaellaart.pérdidaúnico de lanacionalidad española o hayan sidoLeyprivados51/1982, deella por haber entrado al servicio13 delas armas o ejercer cargo en Estado extranjero, sólo podrán recobrarla por concesión graciosa del Jefejulio.delRef.EstadoBOE-A-1982-19493. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.Art 26
Modificado+167 −55 palabrasArtículo 26.
LosEl español quehabiendohayanacidoperdido esta condición podrá recuperarla cumpliendo con los requisitos siguientes: 1. Residencia legal yresidiendocontinuada en España durante un año inmediatamente anterior a la petición. 2. Declaración ante elextranjeroencargadoostentendel Registro Civil de su voluntad de recuperar la nacionalidad española. 3.porRenunciaserantehijoseldeencargadopadredeloRegistromadreCivilespañolesa su nacionalidad extranjera,tambiény 4.nacidosInscripción de la recuperación en elextranjero,RegistroaunqueCivil. Ellasrequisitoleyesdedellapaísresidenciadondeseráresidandispensadolesporatribuyanel Ministro de Justicia a los españoles emigrantes que justifiquen tal condición. También se dispensará a los españoles que hayan adquirido voluntariamente la nacionalidaddeldemismosu cónyuge. En los demás casos,nolaperderándispensa tendrá carácter discrecional. No podrán recuperar laespañolanacionalidadsisindeclaranpreviaexpresamentehabilitaciónsuconcedidavoluntaddiscrecionalmente por el Gobierno: 1. Los que la hayan perdido siendo mayores deconservarlacatorceanteaños sin haber cumplido en España elAgenteservidodiplomáticomilitar oconsularlaespañolprestacióno,socialensustitutoria. 2.suLosdefecto,que hayan sido privados de la nacionalidad conforme a lo establecido endocumentoeldebidamenteartículoautenticado24. SedirigidomodificaalporMinisterioel art. único deAsuntoslaExterioresLey 51/1982, deEspaña13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).