Reformas del Código Civil

BOE-A-1982-19493 · Publicada en el BOE el 30 de julio de 1982 · En vigor desde el 19 de agosto de 1982

Ley 51/1982, de 13 de julio, de modificación de los artículos 17 al 26 del Código Civil.

Cambia 10 artículos del Código Civil.

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  1. Art 17

    Modificado+136 −55 palabras

    Artículo 17. Son españoles de origen: Primero1. Los hijos de padre españolo madre españoles. Segundo2. Los hijosnacidos en España de madrepadres españolaextranjeros aunquesi, elal padremenos seauno extranjerode éstos, cuandohubiera nonacido sigantambién laen nacionalidadEspaña. delSe exceptúan los hijos de padre o madre extranjeros adscritos al servicio diplomático o consular. Tercero3. Los nacidos en España de padres extranjeros, si éstosambos hubierancarecieren nacidode ennacionalidad Españao ysi enla ellalegislación estuviesende domiciliadosninguno de ellos atribuye al tiempohijo deluna nacimientonacionalidad. 4. ExceptúanseLos nacidos en España cuya filiación sea desconocida o aunque conocida respecto de uno de los hijospadres la legislación de extranjeroséste adscritosno atribuya al serviciohijo diplomático. Cuarto.su Losnacionalidad nacidosy los menores hallados en Españaterritorio deespañol padressi desconocidos;no sinse perjuicioconoce el lugar de quesu conocidanacimiento ni su verdaderafiliación. La determinación legal de la filiación respecto del padre o madre españoles producirá automáticamente la adquisición de la nacionalidad española de origen. Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, éstade surta13 losde efectosjulio. queRef. procedanBOE-A-1982-19493. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

  2. Art 18

    Modificado+60 −116 palabras

    Artículo 18. Pueden adquirir la nacionalidad española a virtud de opción: Primero. Los nacidos enEl territorioextranjero españolmenor de padres extranjeros que no sedieciocho hallenaños comprendidosadoptado en elforma númeroplena terceroadquirirá delpor artículoeste diecisiete. Segundo.hecho Losla nacidosnacionalidad fueraespañola decuando Españacualquiera de padre o madre que originariamentelos hubieranadoptantes sidofuera españolesespañol. Los interesados podrán hacer laSi declaraciónalguno de opción, dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación,los anteadoptantes elera encargadoespañol delal Registrotiempo del Estado Civilnacimiento del pueblo en que residieren para los queadoptado, seéste hallentendrá, endesde ella Reinoadopción, o antela unocondición de los Agentes consulares o diplomáticos del Gobierno español, si residen en elde extranjeroorigen. Para que la declaración de opción produzca efectosSe serámodifica precisopor queel seart. cumplanúnico losde requisitosla expresadosLey en51/1982, elde último13 párrafode deljulio. artículoRef. diecinueveBOE-A-1982-19493. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

  3. Art 19

    Modificado+78 −115 palabras

    Artículo 19. También podrá adquirirse la nacionalidad españolaLos medianteextranjeros laque, obtenciónen desupuestos cartadistintos de naturaleza, otorgable discrecionalmentelos porprevistos elen Jefelos delartículos Estadoanteriores, cuando enqueden elsujetos peticionarioa concurranla circunstanciaspatria excepcionales,potestad o pora la residenciatutela ende territorioun español durante el tiempo establecido en el artículo siguiente. En uno y otro caso, el quepueden pretendaoptar adquirirpor la nacionalidad española: 1. habráDesde deque tenercumplan dieciocholos añoscatorce cumplidosaños, oasistidos dieciséispor ysu hallarserepresentante emancipadolegal. La nacionalidad2. asíPor obtenidasi sesolos, extiendedentro ade los hijos quedos seaños encuentrensiguientes bajoa la patria potestad. Son requisitos comunesemancipación, a ambas formashaber decumplido adquirirdieciocho laaños nacionalidad: 1.ºo Laa renunciala previarecuperación ade la nacionalidadplena anterior, 2capacidad.º Se Prestarmodifica juramentopor deel fidelidadart. alúnico Jefede della EstadoLey y51/1982, de obediencia a13 lasde Leyes. 3julio.º Inscribirse como español en el Registro del EstadoRef. CivilBOE-A-1982-19493. Se modifica el párrafo segundo por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

  4. Art 20

    Modificado+91 −131 palabras

    Artículo 20. ElLa tiempodeclaración de residenciaopción ense Españahará queante confiereel derechoencargado adel solicitarRegistro laCivil nacionalidaddel españoladomicilio esdel elinteresado. deSi diezresidiera años. Sinfuera embargo,de bastaránEspaña, cincopodrá añoshacer dela residenciadeclaración cuandoante el solicitante hayaRegistro prestadoconsular señaladoscorrespondiente servicios,o mediante cualquierdocumento actividaddebidamente oautenticado trabajo,y quedirigido hubierenal favorecidoMinisterio de modo notable los interesesAsuntos españolesExteriores. Excepcionalmente, sólo se exigirá la residencia duranteSon dosrequisitos años,de sinesta necesidadadquisición depor queopción: concurraLa ningunadeclaración de las circunstancias establecidasrenuncia ena ella párrafonacionalidad anterior, cuando se trate de personas comprendidas en alguno de los casos señalados en el artículo 18, nojuramento habiendoo ejercitadopromesa oportunamentede lafidelidad facultadal deRey optar;y de extranjerosobediencia adoptadosa durantela suConstitución menory edada porlas españolesLeyes, y de nacionales, porla origen,inscripción decomo paisesespañol iberoamericanosen oel deRegistro FilipinasCivil. En todosSe losmodifica casos,por el tiempo de residencia habrá de ser continuado e inmediatamente anterior a la peticiónart. La concesiónúnico de la nacionalidad podráLey denegarse51/1982, porde motivos13 de ordenjulio. públicoRef. BOE-A-1982-19493. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

  5. Art 21

    Modificado+70 −77 palabras

    Artículo 21. El matrimonio por sí solo no modifica laLa nacionalidad de los cónyugesespañola nise limitaadquiere opor condicionacarta sude adquisiciónnaturaleza, pérdidaotorgada odiscrecionalmente recuperación,mediante porReal cualquieraDecreto decuando ellosen conel independenciainteresado delconcurran otrocircunstancias excepcionales. ElPodrán cónyugesolicitar españolla sóloadquisición perderáel suinteresado nacionalidademancipado poro razonesmayor de matrimonio con persona extranjera si adquieredieciocho voluntariamenteaños, lay delos ésta. Elmenores, cónyugedesde extranjeroque podrácumplan adquirirlos lacatorce nacionalidadaños, españolaasistidos por razón de matrimonio si expresamente optaresu porrepresentante ellalegal, condebiendo aplicacióncumplirse delos lorequisitos dispuestoestablecidos en el párrafo finalúltimo del artículo 19anterior. Se ymodifica enpor el últimoart. párrafoúnico delde artículola 20Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

  6. Art 22

    Modificado+191 −146 palabras

    Artículo 22. Perderán laLa nacionalidad española los quese hubieranadquirirá adquiridopor voluntariamenteresidencia otraen nacionalidad. ParaEspaña quepor latiempo pérdidade produzcadiez efectosaños, seprevia requieresolicitud tenerdel veintiúninteresado añosy cumplidos,mediante oconcesión dieciochootorgada ypor hallarseel emancipado;Ministro haberde resididoJusticia, fueraque podrá denegarla por motivos de España,orden alpúblico menos,o duranteinterés losnacional. Serán tressuficientes dos años, inmediatamentecuando anteriores,se y,trate ende cuantonacionales ade origen de los varonespaíses Iberoamericanos, noAndorra, estarFilipinas, sujetosGuinea alEcuatorial servicioo militarPortugal eno períodode activosefardíes, salvo que medieacrediten dispensasu delrespectiva Gobiernocondición. NoBastará, podrásin perderseembargo, lael nacionalidadtiempo españolade porresidencia adquisiciónde voluntariaun deaño otra,para: 1. inclusoEl porque razónhaya denacido matrimonio,en siterritorio español. 2. El nacido fuera de España sede hallarepadre eno guerramadre que originariamente hubieran sido españoles. No obstante3. loEl dispuestoque enno elhaya párrafoejercitado primero,oportunamente la adquisiciónfacultad de laoptar. 4. nacionalidadQuien dese unhaya paíscasado iberoamericanocon español o deespañola, Filipinasaunque noel producirámatrimonio pérdidase dehubiere ladisuelto. En nacionalidadtodos españolalos cuandocasos asíla seresidencia hayahabrá convenidode expresamenteser conlegal, elcontinuada Estadoe cuyainmediatamente nacionalidadanterior sea adquierela petición. Correlativamente,El ysolicitante siempredeberá queser mediaremayor conveniode dieciocho años o estar emancipado. Para que dela modoconcesión expresotenga asíeficacia loserá establezca,necesario lacumplir adquisiciónlos requisitos establecidos en al último párrafo del artículo 20. La concesión o denegación de la nacionalidad españoladeja noa implicarásalvo la pérdidavía dejudicial lacivil. Se demodifica origen,por cuandoel estaart. últimaúnico fuerade la de unLey país51/1982, iberoamericanode o13 de Filipinasjulio. Ref. BOE-A-1982-19493. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

  7. Art 23

    Modificado+148 −65 palabras

    Artículo 23. También perderánPerderán la nacionalidad española: 1.º Loslos que entrenhallándose alemancipados servicioy residiendo fuera de lasEspaña armascon otres ejerzanaños cargode públicoanterioridad enadquieran unvoluntariamente Estadootra extranjeronacionalidad. contraNo la prohibiciónperderán expresacuando justifiquen ante los Registros Consular o Central que la adquisición de Jefela delnacionalidad Estadoextranjera españolse produjo por razón de emigración. 2.ºCuando Losse trate de españoles que porostenten sentenciadesde firmesu seanmenor condenadosedad, aademás, launa pérdidanacionalidad deextranjera, sólo perderán la nacionalidad española si, conformeuna vez emancipados, renunciaren expresamente a ella en cualquier momento. No se perderá la nacionalidad española en virtud de lo establecidodispuesto en laseste Leyesartículo, penalessi España se hallase en guerra. 3.ºLa Losadquisición hijosde quela senacionalidad encuentrende bajopaíses laIberoamericanos, patriaAndorra, potestadFilipinas, siGuinea elEcuatorial y Portugal o de aquellos con los que lase ejerceconcierte pierdeun tratado de doble nacionalidad, sólo producirá pérdida de la nacionalidad española, siemprede queorigen lescuando correspondeel interesado así lo declare expresamente en el Registro Civil una vez emancipado. Se modifica por el art. único de la queLey adquiera51/1982, éstede 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

  8. Art 24

    Modificado+77 −42 palabras

    Artículo 24. ElLos españolespañoles que hubiereno perdidolo susean de origen perderán la nacionalidad,: 1. Cuando por habersentencia adquiridofirme voluntariamentefueren otra,condenados podráa recobrarlasu sipérdida declaraconforme quea tallo esestablecido suen voluntadlas anteleyes elpenales encargadoo deldeclarados Registroincursos Civilen delfalsedad, lugarocultación deo fraude en su residencia,adquisición. 2. paraCuando queentren sevoluntariamente hagaal servicio de las armas o ejerzan cargo público en un Estado extranjero contra la inscripciónprohibición correspondiente,expresa ydel renunciaGobierno. Se amodifica por el art. único de la nacionalidadLey extranjera51/1982, quede hubiere13 ostentadode julio. Ref. BOE-A-1982-19493. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

  9. Art 25

    Modificado+33 −63 palabras

    Artículo 25. Los hijosNo queperderá hayanel perdidohijo la nacionalidad española por razónquedar desujeto a la patria potestad, una vez extinguida ésta tienen derecho ade recuperarlaun medianteextranjero elo ejercicioporque dequienes la opción regulada enejerzan elpierdan artículodicha 18nacionalidad. Los que hayanSe sidomodifica condenadospor ael laart. pérdidaúnico de la nacionalidad española o hayan sidoLey privados51/1982, de ella por haber entrado al servicio13 de las armas o ejercer cargo en Estado extranjero, sólo podrán recobrarla por concesión graciosa del Jefejulio. delRef. EstadoBOE-A-1982-19493. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

  10. Art 26

    Modificado+167 −55 palabras

    Artículo 26. LosEl español que habiendohaya nacidoperdido esta condición podrá recuperarla cumpliendo con los requisitos siguientes: 1. Residencia legal y residiendocontinuada en España durante un año inmediatamente anterior a la petición. 2. Declaración ante el extranjeroencargado ostentendel Registro Civil de su voluntad de recuperar la nacionalidad española. 3. porRenuncia serante hijosel deencargado padredel oRegistro madreCivil españolesa su nacionalidad extranjera, tambiény 4. nacidosInscripción de la recuperación en el extranjero,Registro aunqueCivil. El lasrequisito leyesde della paísresidencia dondeserá residandispensado lespor atribuyanel Ministro de Justicia a los españoles emigrantes que justifiquen tal condición. También se dispensará a los españoles que hayan adquirido voluntariamente la nacionalidad delde mismosu cónyuge. En los demás casos, nola perderándispensa tendrá carácter discrecional. No podrán recuperar la españolanacionalidad sisin declaranprevia expresamentehabilitación suconcedida voluntaddiscrecionalmente por el Gobierno: 1. Los que la hayan perdido siendo mayores de conservarlacatorce anteaños sin haber cumplido en España el Agenteservido diplomáticomilitar o consularla españolprestación o,social ensustitutoria. 2. suLos defecto,que hayan sido privados de la nacionalidad conforme a lo establecido en documentoel debidamenteartículo autenticado24. Se dirigidomodifica alpor Ministerioel art. único de Asuntosla ExterioresLey 51/1982, de España13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).