Reformas del Código Civil

BOE-A-1980-22501 · Publicada en el BOE el 17 de octubre de 1980 · En vigor desde el 17 de abril de 1981

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Cambia 7 artículos del Código Civil.

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  1. Art 1791

    Modificado+20 −34 palabras

    Artículo 1791. Contrato de seguro es(Derogado) Se aquelderoga por el cual el asegurador responde del daño fortuito que sobrevenga en los bienes mueblesla odisposición inmueblesfinal asegurados,de mediantela ciertoLey precio50/1980, el cual puede serde fijado8 librementede poroctubre. lasRef. partesBOE-A-1980-22501.

  2. Art 1792

    Modificado+19 −57 palabras

    Artículo 1792. También pueden asegurarse mutuamente dos o más propietarios el daño fortuito que sobrevenga en sus bienes respectivos.(Derogado) Se Estederoga contratopor tienela eldisposición nombrefinal de seguros mutuos, y cuando en él no se ha pactadola otraLey cosa50/1980, se entiende que el daño debe ser indemnizado por todos los contratantes en proporción al valor de los bienes que8 cadade unooctubre. tieneRef. aseguradosBOE-A-1980-22501.

  3. Art 1793

    Modificado+21 −15 palabras

    Artículo 1793. El contrato(Derogado) Se dederoga seguropor deberála consignarsedisposición enfinal documentode públicola oLey privado50/1980, suscritode por8 losde contratantesoctubre. Ref. BOE-A-1980-22501.

  4. Art 1794

    Modificado+19 −52 palabras

    Artículo 1794. El documento deberá expresar:(Derogado) 1.º La designación y situación de los objetos aseguradosSe yderoga supor valor. 2.ºla Ladisposición clasefinal de riesgos cuya indemnización se estipula. 3.º El día y la hora en que comienzan yLey terminan50/1980, losde efectos8 delde contrato. 4octubre.º Las demás condiciones en que hubieran convenido losRef. contratantesBOE-A-1980-22501.

  5. Art 1795

    Modificado+16 −67 palabras

    Artículo 1795. Es ineficaz el contrato en la(Derogado) Se partederoga quepor la cantidad del seguro exceda deldisposición valorfinal de la cosaLey asegurada50/1980, y tampoco podrá cobrarse más de un seguro por todo el valor8 de la mismaoctubre. En el caso de existir dos o más contratos de seguro para el mismo objeto, cada asegurador responderá del daño en proporción al capital que haya asegurado hasta completar entre todos el valor total del objeto delRef. seguroBOE-A-1980-22501.

  6. Art 1796

    Modificado+19 −49 palabras

    Artículo 1796. Cuando sobreviniere el daño, debe el asegurado ponerlo(Derogado) Se enderoga conocimientopor della aseguradordisposición yfinal de los demás interesados en el plazo que se hubiese estipulado, y, enla suLey defecto50/1980, en el de veinticuatro horas, contadas desde que el asegurado tuvo conocimiento8 delde siniestrooctubre. Si no lo hiciere, no tendrá acción contraRef. ellosBOE-A-1980-22501.

  7. Art 1797

    Modificado+18 −29 palabras

    Artículo 1797. Es nulo el contrato si, al(Derogado) Se celebrarlo,deroga teníapor conocimientola eldisposición aseguradofinal de haber ocurrido ya el daño objeto del mismo ola elLey asegurador50/1980, de haberse ya preservado8 de él losoctubre. bienesRef. aseguradosBOE-A-1980-22501.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).