BOE-A-1980-22501 · Publicada en el BOE el 17 de octubre de 1980 · En vigor desde el 17 de abril de 1981
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Cambia 7 artículos del Código Civil.
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Art 1791
Modificado+20 −34 palabrasArtículo 1791.
Contrato de seguro es(Derogado) Seaquelderoga porel cual el asegurador responde del daño fortuito que sobrevenga en los bienes muebleslaodisposicióninmueblesfinalasegurados,demediantelaciertoLeyprecio50/1980,el cual puede serdefijado8librementedeporoctubre.lasRef.partesBOE-A-1980-22501.Art 1792
Modificado+19 −57 palabrasArtículo 1792.
También pueden asegurarse mutuamente dos o más propietarios el daño fortuito que sobrevenga en sus bienes respectivos.(Derogado) SeEstederogacontratoportienelaeldisposiciónnombrefinal deseguros mutuos, y cuando en él no se ha pactadolaotraLeycosa50/1980,se entiende que el daño debe ser indemnizado por todos los contratantes en proporción al valordelos bienes que8cadadeunooctubre.tieneRef.aseguradosBOE-A-1980-22501.Art 1793
Modificado+21 −15 palabrasArtículo 1793.
El contrato(Derogado) SedederogaseguropordeberálaconsignarsedisposiciónenfinaldocumentodepúblicolaoLeyprivado50/1980,suscritodepor8losdecontratantesoctubre. Ref. BOE-A-1980-22501.Art 1794
Modificado+19 −52 palabrasArtículo 1794.
El documento deberá expresar:(Derogado)1.º La designación y situación de los objetos aseguradosSeyderogasuporvalor. 2.ºlaLadisposiciónclasefinal deriesgos cuya indemnización se estipula. 3.º El día ylahora en que comienzan yLeyterminan50/1980,losdeefectos8deldecontrato. 4octubre.ºLas demás condiciones en que hubieran convenido losRef.contratantesBOE-A-1980-22501.Art 1795
Modificado+16 −67 palabrasArtículo 1795.
Es ineficaz el contrato en la(Derogado) Separtederogaquepor lacantidad del seguro exceda deldisposiciónvalorfinal de lacosaLeyasegurada50/1980,y tampoco podrá cobrarse másdeun seguro por todo el valor8 dela mismaoctubre.Enel caso de existir dos o más contratos de seguro para el mismo objeto, cada asegurador responderá del daño en proporción al capital que haya asegurado hasta completar entre todos el valor total del objeto delRef.seguroBOE-A-1980-22501.Art 1796
Modificado+19 −49 palabrasArtículo 1796.
Cuando sobreviniere el daño, debe el asegurado ponerlo(Derogado) Seenderogaconocimientopordellaaseguradordisposiciónyfinal delos demás interesados en el plazo que se hubiese estipulado, y, enlasuLeydefecto50/1980,en eldeveinticuatro horas, contadas desde que el asegurado tuvo conocimiento8deldesiniestrooctubre.Si no lo hiciere, no tendrá acción contraRef.ellosBOE-A-1980-22501.Art 1797
Modificado+18 −29 palabrasArtículo 1797.
Es nulo el contrato si, al(Derogado) Secelebrarlo,derogateníaporconocimientolaeldisposiciónaseguradofinal dehaber ocurrido ya el daño objeto del mismo olaelLeyasegurador50/1980, dehaberse ya preservado8 deél losoctubre.bienesRef.aseguradosBOE-A-1980-22501.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).