BOE-A-1999-21569 · Publicada en el BOE el 6 de noviembre de 1999 · En vigor desde el 6 de febrero de 2000
Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos.
Cambia 1 artículo del Código Civil.
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Art 109
Modificado+90 −2 palabrasArtículo 109. La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la
Leyley. Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley. El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo. El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden desuslos apellidos. Se modifica por el art. 1 de la Ley 40/1999, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-21569. Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se suprime el último inciso por el art. 2.2 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-1978-13822.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).