BOE-A-2017-7483 · Publicada en el BOE el 29 de junio de 2017 · En vigor desde el 30 de abril de 2021
Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Cambia 1 artículo del Código Civil.
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Art 56
Modificado+251 −36 palabrasArtículo 56. Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad
yo la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código.SiElalgunoLetrado deloslacontrayentesAdministraciónestuvieredeafectadoJusticia,porNotario,deficienciasEncargadomentales,delintelectualesRegistro Civil osensorialesfuncionario que tramite el acta o expediente,secuandoexigiráseapornecesario,elpodráSecretariorecabarjudicialde las Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad,Notariola provisión de apoyos humanos,Encargadotécnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción delRegistroconsentimientoCivildel ofuncionariolos contrayentes. Solo en el caso excepcional de quetramitealguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar elactaconsentimientoomatrimonialexpedientepese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento. Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida por la disposición final 1.9 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera.entra en vigorelen30la fecha dejuniola completa entrada en vigor de2017la Ley 20/2011,segúndese21disponedeenjulio,sudel Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Redacción anterior: "Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código. Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento." Se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, en la redacción dada por el art. único.2 de la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).