BOE-A-1991-30534 · Publicada en el BOE el 23 de diciembre de 1991 · En vigor desde el 12 de enero de 1992
Ley 30/1991, de 20 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de testamentos.
Cambia 16 artículos del Código Civil.
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Art 665
Modificado+39 −26 palabrasArtículo 665. Siempre que el
dementeincapacitadopretendaporhacervirtudtestamentodeensentenciaunqueintervalonolúcido,contengadesignarápronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan,y no lootorgaráautorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad,. Sedebiendomodificadarporfeeldeart.suúnicodictamendeenlaelLeytestamento30/1991,que suscribirán los facultativosdeademás20 delosdiciembre.testigosRef. BOE-A-1991-30534.Art 681
Modificado+45 −79 palabrasArtículo 681. No podrán ser testigos en los testamentos: Primero
.: Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículosetecientos uno701. Segundo. Los no domiciliados en el lugar del otorgamiento, a no ser que aseguren conocer al testador y el Notario conozca a éste y a aquéllos, o en los casos exceptuados por la Ley. Tercero.: Los ciegos y los totalmente sordos o mudos.Cuarto.Tercero: Los que no entiendan el idioma del testador.Quinto.Cuarto: Los que no estén en su sano juicio.Sexto. LosQuinto:queElhayancónyugesidoocondenadoslosporparienteseldentrodelitodeldecuartofalsificacióngrado dedocumentos públicos y privadosconsanguinidad opor elsegundo defalsoafinidadtestimonio. Séptimo.delLosNotariooficiales,autorizanteauxiliares,ycopistas,quienessubalternostenganyconcriados,éstecónyugerelaciónodeparientestrabajo. Sedentromodificadelporcuartoelgradoart. único deconsanguinidadlaoLeysegundo30/1991, deafinidad20deldeNotariodiciembre.autorizanteRef. BOE-A-1991-30534. Se modifica el apartado 6 por el art. 1.1 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-1984-7960. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677Art 684
Modificado+97 −16 palabrasEn vigor desde el 21 de enero de 1992
Artículo 684.
ParaCuandotestarel testador exprese su voluntad en lenguaextranjeraque el Notario no conozca, serequiererequerirá la presencia dedosunintérpretesintérprete,elegidoselegido porel testadoraquél, quetraduzcantraduzcasula disposiciónaltestamentariacastellanoa la oficial en el lugar del otorgamiento que emplee el Notario. Eltestamentoinstrumento sedeberá escribirescribirá en las dos lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador. El testamento abierto y el acta del cerrado se escribirán en la lengua extranjera en que se exprese el testador y en la oficial que emplee el Notario, aún cuando éste conozca aquélla. Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.Art 685
Modificado+57 −39 palabrasArtículo 685. El Notario
y dos de los testigos que autoricen el testamento deberándeberá conocer al testador,y si no loconocieren,conociese se identificará su persona con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario,yo mediante la utilización delosdocumentostestigosexpedidosinstrumentalespor las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas. Tambiénprocurarándeberá el Notarioy los testigosasegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar.IgualEn los casos de los artículos 700 y 701, los testigos tendrán obligación de conocer al testadortendránylosprocurarántestigosasegurarsequedeautoricensuuncapacidad. Setestamentomodificasinporasistenciaeldeart.Notario,únicoendeloslacasosLey 30/1991, delos20artículosde700diciembre.yRef.701BOE-A-1991-30534.Art 694
Modificado+33 −35 palabrasArtículo 694. El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento
y tres testigos idóneos que. Sóloveanseyexceptuaránentiendandealestatestador,reglaylosdecasoslosexpresamentecualesdeterminadosuno,enaestalomismamenos,Sección Sesepamodificayporpuedaelescribirart.Sólose exceptuaránúnico deesta reglalalosLeycasos30/1991,expresamentededeterminados20endeestadiciembre.mismaRef.secciónBOE-A-1991-30534.Art 695
Modificado+51 −48 palabrasArtículo 695. El testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario
y a los testigos. Redactado por éste el testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí,selo leerá el Notario en alta voz,para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo estuviere, será firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y demás personas quepuedandebanhacerloconcurrir. Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los testigosinstrumentales u otra persona, dando fe. Sedemodificaellopor elNotarioart.Lo mismo se hará cuando algunoúnico delos testigos no pueda firmar. El Notario hará siempre constar que, alasuLeyjuicio30/1991,se halla el testador con la capacidaddelegal20necesariadeparadiciembre.otorgarRef.testamentoBOE-A-1991-30534.Art 696
Modificado+60 −46 palabrasArtículo 696.
CuandoElelNotariotestadordaráquefesedepropongaconocerhaceraltestamentotestadorabiertoopresentedeporhaberloescritoidentificadosudebidamentedisposicióny,testamentariaen su defecto,elefectuaráNotariolaredactarádeclaración prevista en eltestamentoartículocon686.arregloTambiénaharáellaconstaryque,loaleerásuenjuicio,vozsealtahallaenelpresenciatestadordeconloslatestigos,capacidad legal necesaria paraqueotorgarmanifiestetestamento. Seelmodificatestadorporsielsuart.contenidoúnicoesde laexpresiónLey 30/1991, desu20últimadevoluntaddiciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.Art 697
Modificado+94 −26 palabrasArtículo 697.
ElAlqueactofueredeenteramenteotorgamientosordodeberándeberáconcurrirleerdosportestigossíidóneos: 1.°mismoCuandosuel testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento;. 2.°yCuando el testador,siaunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede,designaráleerdosporpersonassí el testamento. Si el testador quelonoleansupieseenosunonombre,pudiesesiempreleerenfuerapresenciaenteramentedesordo, los testigosyleerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada. 3.° Cuando el testador o el Notario lo soliciten. Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.Art 698
Modificado+65 −39 palabrasArtículo 698.
CuandoAlseaotorgamientociegotambiéneldeberántestadorconcurrir: 1.°seLosdarátestigoslecturadedelconocimiento,testamentosidoslosveces:hubiera,unaquienesporpodránelintervenirNotario,ademásconformecomoatestigosloinstrumentales. 2.°prevenidoLosenfacultativoselqueartículohubieran695,reconocidoyalotratestadorenincapacitado. 3.°igualElformaintérprete que hubiera traducido la voluntad del testador a la lengua oficial empleada porunoel Notario. Se modifica por el art. único deloslatestigosLeyu30/1991,otradepersona20quedeeldiciembre.testadorRef.designeBOE-A-1991-30534.Art 699
Modificado+25 −27 palabrasArtículo 699. Todas las formalidades expresadas en esta
secciónSección se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento, sin que sea lícita ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero.El Notario daráSefe,modificaalporfinaleldelart.testamento,único dehaberse cumplido todas las dichaslaformalidadesLeyy30/1991, deconocer al testador o a los testigos20 deconocimiento endiciembre.suRef.casoBOE-A-1991-30534.Art 706
Modificado+61 −54 palabrasArtículo 706. El testamento cerrado
podráhabrá de ser escritopor el testador, o por otra persona a su ruego, en papel común, con expresión del lugar, día, mes y año en que se escribe. Si loescribiereescribiese porsí mismo el testador,surubricarápuñotodasylasletrahojaselytestador pondrá al final su firma, después. Sideestuviesesalvarescritolasporpalabrascualquierenmendadas,mediotachadasmecánico oescritas entre renglones. Si lo escribierepor otra persona asuruego,eldel testador, éste pondrá su firmaenteraen todaslassus hojas y al pie del testamento. Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie yrubricaráen todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad. En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones. Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.Art 707
Modificado+102 −68 palabrasArtículo 707. En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes: 1.ª El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada
,de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta. 2.ªa El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo. 3.ayEncincopresenciatestigosdelidóneosNotario,de losmanifestarácualeseltres,testadoralpormenossí,han de poder firmar. 3.ªoEnporpresenciamedio delNotario y losintérpretetestigosprevistomanifestaráen eltestadorartículo 684, que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito,firmadoyrubricadofirmado por él,o si está escrito de mano ajenay firmadoo porélcualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas,o si,porno saberél ono poder firmar, loporhaotrahechopersona a su ruegootra persona. 4.ªa Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con queestéestá cerrado, y dando fede haberse observado las solemnidades mencionadas,del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona en la forma prevenida en los artículos 685 y 686, y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento. 5.ªa Extendida y leída el acta, lafirmaránfirmará el testador que pueda hacerlo y,losentestigossu caso, las personas quesepandebanfirmarconcurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma. Si el testador declara que no sabe o no puede firmar,deberálohacerloharáenpor él y a sunombreruego uno de los dos testigosinstrumentalesidóneosuqueotraenpersonaestedesignadacasopordebenaquélconcurrir. 6.ªa También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento. 7.a Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario. Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.Art 709
Modificado+45 −27 palabrasArtículo 709. Los
sordomudos y losque no puedanhablarexpresarse verbalmente, pero sí escribir, podrán otorgar testamento cerrado, observándose lo siguiente: 1.º° El testamento ha de estartodo escrito yfirmado por el testador,.conEnexpresióncuantodelalugar,losdíademás requisitos,messeyestaráaño.a lo dispuesto en el artículo 706 2.º° Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notarioy de los cinco testigos, queaqueldentropliegode ella se contiene su testamento,yexpresandoquecómo está escrito y que está firmado por él. 3.º° A continuación de lo escrito por el testador se extenderá el acta de otorgamiento, dando fe el Notario de haberse cumplido lo prevenido en el número anterior y lo demás que se dispone en el artículo 707,en lo que sea aplicable al caso. Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.Art 710
Modificado+21 −1 palabrasArtículo 710. Autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregará al testador, después de poner en el protocolo
reservadocorriente copia autorizada del acta de otorgamiento. Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.Art 711
Modificado+21 −1 palabrasArtículo 711. El testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado, o encomendar su guarda a persona de su confianza, o depositarlo en poder del Notario autorizante para que lo guarde en su archivo. En este último caso
,el Notario dará recibo al testador y hará constar en su protocoloreservadocorriente, al margen o a continuación de la copia del acta de otorgamiento, que queda el testamento en su poder. Si lo retirare después el testador, firmará un recibo a continuación de dicha nota. Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.Art 734
Modificado+25 −22 palabrasArtículo 734. También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el
Agentefuncionario diplomático o consular de Españaresidenteque ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento. En estos casos,dicho Agente hará las veces de Notario, yse observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en lasseccionesSecciones quinta y sexta de este capítulo,. Senomodificasiendo,porsinelembargo,art.necesariaúnico de lacondiciónLeydel30/1991,domiciliodeen20losdetestigosdiciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).