Reformas del Código Civil

BOE-A-1991-30534 · Publicada en el BOE el 23 de diciembre de 1991 · En vigor desde el 12 de enero de 1992

Ley 30/1991, de 20 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de testamentos.

Cambia 16 artículos del Código Civil.

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  1. Art 665

    Modificado+39 −26 palabras

    Artículo 665. Siempre que el dementeincapacitado pretendapor hacervirtud testamentode ensentencia unque intervalono lúcido,contenga designarápronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan, y no lo otorgaráautorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad,. Se debiendomodifica darpor feel deart. suúnico dictamende enla elLey testamento30/1991, que suscribirán los facultativosde además20 de losdiciembre. testigosRef. BOE-A-1991-30534.

  2. Art 681

    Modificado+45 −79 palabras

    Artículo 681. No podrán ser testigos en los testamentos: Primero.: Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo setecientos uno701. Segundo. Los no domiciliados en el lugar del otorgamiento, a no ser que aseguren conocer al testador y el Notario conozca a éste y a aquéllos, o en los casos exceptuados por la Ley. Tercero.: Los ciegos y los totalmente sordos o mudos. Cuarto.Tercero: Los que no entiendan el idioma del testador. Quinto.Cuarto: Los que no estén en su sano juicio. Sexto. LosQuinto: queEl hayancónyuge sidoo condenadoslos porparientes eldentro delitodel decuarto falsificacióngrado de documentos públicos y privadosconsanguinidad o por elsegundo de falsoafinidad testimonio. Séptimo.del LosNotario oficiales,autorizante auxiliares,y copistas,quienes subalternostengan ycon criados,éste cónyugerelación ode parientestrabajo. Se dentromodifica delpor cuartoel gradoart. único de consanguinidadla oLey segundo30/1991, de afinidad20 delde Notariodiciembre. autorizanteRef. BOE-A-1991-30534. Se modifica el apartado 6 por el art. 1.1 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-1984-7960. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677

  3. Art 684

    Modificado+97 −16 palabras

    En vigor desde el 21 de enero de 1992

    Artículo 684. ParaCuando testarel testador exprese su voluntad en lengua extranjeraque el Notario no conozca, se requiererequerirá la presencia de dosun intérpretesintérprete, elegidoselegido por el testadoraquél, que traduzcantraduzca sula disposición altestamentaria castellanoa la oficial en el lugar del otorgamiento que emplee el Notario. El testamentoinstrumento se deberá escribirescribirá en las dos lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador. El testamento abierto y el acta del cerrado se escribirán en la lengua extranjera en que se exprese el testador y en la oficial que emplee el Notario, aún cuando éste conozca aquélla. Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.

  4. Art 685

    Modificado+57 −39 palabras

    Artículo 685. El Notario y dos de los testigos que autoricen el testamento deberándeberá conocer al testador, y si no lo conocieren,conociese se identificará su persona con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario, yo mediante la utilización de losdocumentos testigosexpedidos instrumentalespor las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas. También procurarándeberá el Notario y los testigos asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar. IgualEn los casos de los artículos 700 y 701, los testigos tendrán obligación de conocer al testador tendrány losprocurarán testigosasegurarse quede autoricensu uncapacidad. Se testamentomodifica sinpor asistenciael deart. Notario,único ende losla casosLey 30/1991, de los20 artículosde 700diciembre. yRef. 701BOE-A-1991-30534.

  5. Art 694

    Modificado+33 −35 palabras

    Artículo 694. El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento y tres testigos idóneos que. Sólo veanse yexceptuarán entiendande alesta testador,regla ylos decasos losexpresamente cualesdeterminados uno,en aesta lomisma menos,Sección Se sepamodifica ypor puedael escribirart. Sólo se exceptuaránúnico de esta reglala losLey casos30/1991, expresamentede determinados20 ende estadiciembre. mismaRef. secciónBOE-A-1991-30534.

  6. Art 695

    Modificado+51 −48 palabras

    Artículo 695. El testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario y a los testigos. Redactado por éste el testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí, selo leerá el Notario en alta voz, para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo estuviere, será firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y demás personas que puedandeban hacerloconcurrir. Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los testigos instrumentales u otra persona, dando fe. Se demodifica ellopor el Notarioart. Lo mismo se hará cuando algunoúnico de los testigos no pueda firmar. El Notario hará siempre constar que, ala suLey juicio30/1991, se halla el testador con la capacidadde legal20 necesariade paradiciembre. otorgarRef. testamentoBOE-A-1991-30534.

  7. Art 696

    Modificado+60 −46 palabras

    Artículo 696. CuandoEl elNotario testadordará quefe sede propongaconocer haceral testamentotestador abiertoo presentede porhaberlo escritoidentificado sudebidamente disposicióny, testamentariaen su defecto, elefectuará Notariola redactarádeclaración prevista en el testamentoartículo con686. arregloTambién ahará ellaconstar yque, loa leerásu enjuicio, vozse altahalla enel presenciatestador decon losla testigos,capacidad legal necesaria para queotorgar manifiestetestamento. Se elmodifica testadorpor siel suart. contenidoúnico esde la expresiónLey 30/1991, de su20 últimade voluntaddiciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.

  8. Art 697

    Modificado+94 −26 palabras

    Artículo 697. ElAl queacto fuerede enteramenteotorgamiento sordodeberán deberáconcurrir leerdos portestigos síidóneos: 1.° mismoCuando suel testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento;. 2.° yCuando el testador, siaunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede, designaráleer dospor personassí el testamento. Si el testador que lono leansupiese eno suno nombre,pudiese siempreleer enfuera presenciaenteramente desordo, los testigos yleerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada. 3.° Cuando el testador o el Notario lo soliciten. Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.

  9. Art 698

    Modificado+65 −39 palabras

    Artículo 698. CuandoAl seaotorgamiento ciegotambién eldeberán testadorconcurrir: 1.° seLos darátestigos lecturade delconocimiento, testamentosi doslos veces:hubiera, unaquienes porpodrán elintervenir Notario,además conformecomo atestigos loinstrumentales. 2.° prevenidoLos enfacultativos elque artículohubieran 695,reconocido yal otratestador enincapacitado. 3.° igualEl formaintérprete que hubiera traducido la voluntad del testador a la lengua oficial empleada por unoel Notario. Se modifica por el art. único de losla testigosLey u30/1991, otrade persona20 quede eldiciembre. testadorRef. designeBOE-A-1991-30534.

  10. Art 699

    Modificado+25 −27 palabras

    Artículo 699. Todas las formalidades expresadas en esta secciónSección se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento, sin que sea lícita ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero. El Notario daráSe fe,modifica alpor finalel delart. testamento,único de haberse cumplido todas las dichasla formalidadesLey y30/1991, de conocer al testador o a los testigos20 de conocimiento endiciembre. suRef. casoBOE-A-1991-30534.

  11. Art 706

    Modificado+61 −54 palabras

    Artículo 706. El testamento cerrado podráhabrá de ser escrito por el testador, o por otra persona a su ruego, en papel común, con expresión del lugar, día, mes y año en que se escribe. Si lo escribiereescribiese por sí mismo el testador,su rubricarápuño todasy lasletra hojasel ytestador pondrá al final su firma, después. Si deestuviese salvarescrito laspor palabrascualquier enmendadas,medio tachadasmecánico o escritas entre renglones. Si lo escribierepor otra persona a su ruego, eldel testador, éste pondrá su firma entera en todas lassus hojas y al pie del testamento. Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y rubricaráen todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad. En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones. Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.

  12. Art 707

    Modificado+102 −68 palabras

    Artículo 707. En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes: 1.ª El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada, de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta. 2.ªa El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo. 3.a yEn cincopresencia testigosdel idóneosNotario, de losmanifestará cualesel tres,testador alpor menossí, han de poder firmar. 3.ªo Enpor presenciamedio del Notario y losintérprete testigosprevisto manifestaráen el testadorartículo 684, que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito, firmado y rubricadofirmado por él, o si está escrito de mano ajena y firmadoo por élcualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas, o si, por no saberél o no poder firmar, lopor haotra hechopersona a su ruego otra persona. 4.ªa Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que estéestá cerrado, y dando fe de haberse observado las solemnidades mencionadas, del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona en la forma prevenida en los artículos 685 y 686, y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento. 5.ªa Extendida y leída el acta, la firmaránfirmará el testador que pueda hacerlo y, losen testigossu caso, las personas que sepandeban firmarconcurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma. Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, deberálo hacerlohará enpor él y a su nombreruego uno de los dos testigos instrumentalesidóneos uque otraen personaeste designadacaso pordeben aquélconcurrir. 6.ªa También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento. 7.a Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario. Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.

  13. Art 709

    Modificado+45 −27 palabras

    Artículo 709. Los sordomudos y los que no puedan hablarexpresarse verbalmente, pero sí escribir, podrán otorgar testamento cerrado, observándose lo siguiente: 1.º° El testamento ha de estar todo escrito y firmado por el testador,. conEn expresióncuanto dela lugar,los díademás requisitos, messe yestará año.a lo dispuesto en el artículo 706 2.º° Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notario y de los cinco testigos, que aqueldentro pliegode ella se contiene su testamento, yexpresando quecómo está escrito y que está firmado por él. 3.º° A continuación de lo escrito por el testador se extenderá el acta de otorgamiento, dando fe el Notario de haberse cumplido lo prevenido en el número anterior y lo demás que se dispone en el artículo 707, en lo que sea aplicable al caso. Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.

  14. Art 710

    Modificado+21 −1 palabras

    Artículo 710. Autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregará al testador, después de poner en el protocolo reservadocorriente copia autorizada del acta de otorgamiento. Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.

  15. Art 711

    Modificado+21 −1 palabras

    Artículo 711. El testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado, o encomendar su guarda a persona de su confianza, o depositarlo en poder del Notario autorizante para que lo guarde en su archivo. En este último caso, el Notario dará recibo al testador y hará constar en su protocolo reservadocorriente, al margen o a continuación de la copia del acta de otorgamiento, que queda el testamento en su poder. Si lo retirare después el testador, firmará un recibo a continuación de dicha nota. Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.

  16. Art 734

    Modificado+25 −22 palabras

    Artículo 734. También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el Agentefuncionario diplomático o consular de España residenteque ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento. En estos casos, dicho Agente hará las veces de Notario, y se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en las seccionesSecciones quinta y sexta de este capítulo,. Se nomodifica siendo,por sinel embargo,art. necesariaúnico de la condiciónLey del30/1991, domiciliode en20 losde testigosdiciembre. Ref. BOE-A-1991-30534.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).