BOE-A-1981-16216 · Publicada en el BOE el 20 de julio de 1981 · En vigor desde el 9 de agosto de 1981
Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Cambia 84 artículos del Código Civil.
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Art 42
Modificado+52 −41 palabrasArtículo 42. La
Leypromesareconocededosmatrimonioclasesno produce obligación dematrimonios:contraerloelnicanónicodeycumplirellocivil. Elquematrimoniosehabráhubieredeestipuladocontraerseparacanónicamenteelcuandosupuestounodealsumenosnodecelebración. Nolossecontrayentesadmitiráprofesea trámite lareligióndemandacatólicaen que se pretenda su cumplimiento. Seautorizamodificaelpormatrimonioelcivilart.cuando1sedepruebelaqueLeyninguno30/1981, delos contrayentes7profesadelajulio.religiónRef.católicaBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 43
Modificado+76 −16 palabrasArtículo 43.
LosElesponsalesincumplimiento sin causa defuturolanopromesaproducencierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación decontraerresarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. EstaNingúnacciónTribunalcaducaráadmitiráaldemandaañoencontadoquedesdeseelpretendadíasudecumplimientola negativa a la celebración del matrimonio. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.Art 44
Modificado+31 −93 palabrasArtículo 44.
Si la promesa se hubiere hecho en documento público o privado por un mayor de edad, o por un menorElasistidohombredey lapersona cuyo consentimiento sea necesariomujerparatienenladerechocelebraciónadelcontraer matrimonio,o si se hubieren publicado las proclamas, el que rehusare casarse, sin justa causa, estará obligado a resarcirconforme ala otra parte los gastos que hubiese hecho porlasrazóndisposicionesdeldematrimonioesteprometidoCódigo.La acciónSeparamodificapedirpor elresarcimiento de gestión, a queart.se1refieredeellapárrafoLeyanterior30/1981,sólo podrá ejercitarse dentrodeun año, contado desde el día7 dela negativa a la celebraciónjulio.delRef.matrimonioBOE-A-1981-16216.Art 45
Modificado+32 −115 palabrasArtículo 45.
Está prohibidoNoelhay matrimonio: Primero.Al menor de edad no emancipado por anteriores nupcias que no haya obtenido la licencia de las personas a quienessincorrespondeconsentimientootorgarlamatrimonial.Segundo. A la viuda durante los trescientos un días siguientes a la muerte de su marido, o antes de su alumbramiento, si hubiese quedado encinta, y a la mujer cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, en los mismos casos yLatérminoscondición,a contar desde su separación legal. Tercero. Al tutor con las personas que tengatérmino ohaya tenido en guarda hasta que, cesado enmodosudelcargoconsentimiento seapruebentendrálasporcuentasnodelpuesta. Semismo,modificasalvopor elcaso de que elart.padre1 de lapersona sujeta a tutela hubiese autorizadoLeyel30/1981,matrimoniodeen7testamentodeojulio.escrituraRef.públicaBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 46
Modificado+38 −42 palabrasArtículo 46.
Corresponde otorgar la licenciaNoparapuedenelcontraer matrimoniode los hijos legítimos al padre; faltando: 1.°ésteLosomenoreshallándosedeimpedido,edadennoordenemancipados. 2.°sucesivo,Losaquelaesténmadre,ligadosalconabuelovínculopaterno,matrimonial. Sealmodificamaterno,poraellasart.abuelas1paternadeolamaternaLeyy30/1981,en sudedefecto,7aldeConsejojulio.deRef.familiaBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 47
Modificado+54 −133 palabrasArtículo 47.
Si se tratare de hijos naturales reconocidos o legitimados por concesión real, la licencia deberá ser pedida a los que los reconocieronTampocoypuedenlegitimaron,contraeramatrimoniosusentreascendientessí: 1.°yLosalparientesConsejoendelíneafamilia,recta porel orden establecido en elconsanguinidadartículooanterioradopción.Si se tratare de hijos adoptivos, se pedirá la licencia al adoptante2.En su defecto, si la adopción es plena, se solicitará al Consejo de familia; si es menos plena, antes que a éste se pedirá a las°personasLosdecolateraleslaporfamiliaconsanguinidadnaturalhastaaelquienestercercorrespondagrado.Los3.°demásLoshijoscondenadosilegítimoscomoobtendránautoreslaolicenciacómplices desu madre cuando fuere legalmente conocida;lade los abuelos maternos en el mismo caso,muerteydolosaadelfaltacónyuge deunos y otros, la del Consejocualquiera defamiliaellos.ASelosmodificajefespordeellasart.Casas1 deExpósitos corresponde prestarlalicenciaLeypara30/1981,eldematrimonio7 delos educadosjulio.enRef.ellasBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 48
Modificado+99 −51 palabrasArtículo 48.
AntesEldeMinistroladecelebraciónJusticiadelpuedematrimoniodispensar,losacontrayentesinstanciahabránde parte, el impedimento deacreditarmuertequedolosaobtuvierondellacónyugelicenciaanterior.En ambasElclasesJuez dematrimonios,PrimerabastaráInstanciaparapodráellodispensar,documentoconquejustahayacausaautorizadoyunaNotarioinstanciaodeelparte,encargadolos impedimentos delRegistrogradoCiviltercerodelentredomiciliocolateralesdelysolicitantede edad a partir de los catorce años.CuandoseEntratelos expedientes dematrimoniodispensacanónico,depodráedad deberán sertambiénoídosautorizadoel menor y sus padres o guardadores. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, eldocumentomatrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente porelalgunapárrocodeolas partes. Se modifica porunelNotarioart.eclesiástico1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 49
Modificado+59 −99 palabrasArtículo 49.
Ninguno de los llamador a otorgar la licencia está obligado a manifestar las razones enCualquierqueespañolsepodráfundacontraerparamatrimonioconcederladentro onegarla. No obstante, si la licenciafueranegada, el matrimonio podrá celebrarse si sedeautorizaEspaña: 1.°porAnte elOrdinario del lugarJuez opor el Presidente de la Audiencia Territorial, segúnfuncionariofuereseñaladocanónicoporoestecivilCódigo.A todos los2.°efectosEn laautorización equivaldráformaareligiosalalegalmentelicenciaprevista.El Presidente de la Audiencia,TambiénoídopodráelcontraerMinisteriomatrimonioFiscal,fueraadoptarádesuEspañaresoluciónconenarregloexpedienteaquelaseformainstruiráestablecida porel Juezlaencargadoley delRegistro Civil dellugardomiciliodedelcelebración. Sesolicitantemodificaenpor elque seart.oirá1adeloslapadresLeyy30/1981,adelas7personasdequejulio.juzgueRef.convenienteBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 50
Modificado+42 −135 palabrasArtículo 50. Si
,a pesar de la prohibición del artículoamboscuarentacontrayentesysoncincoextranjeros,se casaren las personas comprendidas enpodráél,celebrarsesuel matrimonioserá válido, pero los cónyuges quedarán sometidos a las siguientes reglas: Primera. Se entenderá contraído elencasamientoEspaña conabsoluta separación de bienes, y cada cónyuge retendrá el dominio y administración de los quearregloleapertenezcanlahaciendoformasuyosprescritatodospara losfrutos, siespañolesbienoconcumpliendo laobligación deestablecidacontribuirporproporcionalmentelaelleysostenimientopersonal delas cargascualquieradeldematrimonioellos.Segunda. Si uno de los cónyuges fuera menor noSeemancipado,modificanoporrecibiráellaart.administración1 desus bienes hasta que llegue alamayor edad. Entre tanto, sólo tendrá, sobre dichos bienes, derecho a alimentos. Tercera. En los casos del número tercero del artículo cuarenta y cinco, el tutor cesará en suLeycargo30/1981,perdiendo la administracióndelos bienes7 dela persona sujeta a tutela desde que se celebrejulio.elRef.matrimonioBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 51
Modificado+59 −14 palabrasArtículo 51.
NoSeráproducirácompetenteefectosparacivilesautorizar el matrimonio: 1.°canónicoEl Juez encargado del Registro Civil. 2.° En los municipios en que no resida dicho Juez, el Alcalde ocivilelcuandodelegadocualquieradesignado reglamentariamente. 3.° El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero. Se modifica por el art. 1 deloslacónyugesLeyestuviese30/1981,yadecasado7legítimamentede julio. Ref. BOE-A-1981-16216.Art 52
Modificado+118 −6 palabrasArtículo 52.
ElPodrá autorizar el matrimonio del que sedisuelvehalleporenlapeligro de muerte: 1.° El Juez encargado del Registro Civil o el delegado, aunque los contrayentes no residan en su circunscripción y, en defecto deunoambos, el Alcalde. 2.° En defecto del Juez, y respecto de loscónyugesmilitares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato. 3.° Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma. Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.Art 53
Modificado+59 −59 palabrasArtículo 53.
Los matrimonios celebrados antesLadevalidezregirdelestematrimonioCódigonosequedaráprobaránafectada porlos medioslaestablecidosincompetenciaenolasfaltaLeyesdeanteriores. LosnombramientocontraídoslegítimodespuésdelseJuezprobaránosólofuncionarioporquecertificaciónlodelautorice,actasiempredelqueRegistroalCivil,menosaunonodeserlosquecónyugesloshubieralibrosprocedido deéstebuenanofe,hayanyexistidoaquéllosoejercieranhubiesensusdesaparecido,funcionesopúblicamente. Sesemodificasusciteporcontiendaelanteart.los1Tribunales,deenlacuyosLeycasos30/1981,serádeadmisible7todadeespeciejulio.deRef.pruebaBOE-A-1981-16216.Art 54
Modificado+46 −55 palabrasArtículo 54.
En losCuandocasosconcurraacausaquegravesesuficientementerefiereprobada, elpárrafo segundo delMinistroartículodeanterior,Justicialapodráposesiónautorizarconstanteeldematrimonioestadosecreto.deEnlosestepadrescaso,unida a las actaseldeexpedientenacimientosedetramitarásusreservadamente,hijossinenlaconceptopublicación delegítimos, será unoedictosdeolosproclamas. Semediosmodificadeporpruebaeldelart.matrimonio1 deaquéllos, a no constarlaqueLeyalguno30/1981, delos dos estaba ligado7pordeotrojulio.matrimonioRef.anteriorBOE-A-1981-16216.Art 55
Modificado+135 −22 palabrasArtículo 55.
El casamientoPodrácontraídoautorizarse enpaíselextranjero,expedientedondematrimonialestosqueactosel contrayente que noestuvierenresidasujetosenaelundistritoregistrooregulardemarcación del Juez oauténticofuncionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica,puedeperoacreditarsesiempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente. En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad. El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia de apoderado o por la muerte de cualquiera delosellos.mediosEn caso depruebasrevocaciónadmitidospor el poderdante bastará su manifestación enderechoforma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Juez o funcionario autorizante. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.Art 56
Modificado+68 −11 palabrasArtículo 56.
LosQuienescónyugesdeseenestáncontraerobligadosmatrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme avivirlajuntoslegislación del Registro Civil,guardarsequefidelidadreúnenylossocorrerserequisitosmutuamentede capacidad establecidos en este Código. Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.Art 57
Modificado+76 −15 palabrasArtículo 57. El
maridomatrimonioydeberálacelebrarsemujeranteseeldebenJuezrespetoo funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes yproteccióndosrecíprocostestigos mayores de edad. La prestación del consentimiento podrá también realizarse,yporactuarándelegaciónsiempredelenJuezinteréso funcionario encargado del Registro Civil competente, bien a petición de los contrayentes o bien de oficio ante un Juez o encargado de otro Registro Civil. Se modifica por el art. 1 de lafamiliaLey 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 58
Modificado+70 −48 palabrasArtículo 58.
LosElcónyugesJuezfijaráno funcionario, después decomúnleídosacuerdoloselartículoslugar66, 67 y 68, preguntará a cada uno desulosresidencia.contrayentesEnsisuconsientendefecto,ensícontraerhubierematrimoniohijosconcomunes,elprevaleceráotrolaydecisiónsideefectivamentequienloejerzacontraenlaenpatriadichopotestadacto y,sinrespondiendoperjuicioambosdeafirmativamente, declarará quealosinstanciamismosdelquedanotrounidoscónyugeenpuedamatrimonio y extenderá la inscripción o elJuezactadeterminarcorrespondiente. Selomodificaprocedenteporenelinterésart. 1 de lafamilia.LeyEn30/1981,losdedemás7casos,deresolveránjulio.losRef.TribunalesBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 59
Modificado+46 −11 palabrasArtículo 59. El
maridoconsentimientoesmatrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con eladministradorEstado o, en su defecto, autorizados por la legislación deloséste. Sebienesmodifica por el art. 1 de lasociedadLeyconyugal30/1981,salvodeestipulación7endecontrariojulio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 60
Modificado+52 −70 palabrasArtículo 60. El
marido ymatrimoniolacelebradomujersegúnmenoreslasdenormasdieciochodelañosDerechonocanónicopodránoadministrarenloscualquierabienesdecomunes,lascuandoformaslesreligiosascorresponda,previstassinen elconsentimiento del otro cónyuge siartículofuereanteriormayorproducedeefectosedadciviles.SiParaésteelfuereplenomenorreconocimiento deedad y, en todo caso,lossimismos setratare de bienes privativos, el menor de dieciocho añosestaránoapodráloadministrardispuestosinen elconsentimiento de su padre,capítuloensiguiente. Sedefectomodificadeporéste,elsinart.el1 desulamadre,Leyy30/1981,a faltadeambos, sin el7 desujulio.tutorRef. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 61
Modificado+54 −33 palabrasArtículo 61.
EnElningúnmatrimoniocaso,producemientrasefectosnocivileslleguendesdeasulacelebración. Paramayoreledad,plenopodránreconocimientoeldemaridolosomismoslaserámujer,necesariasinsu inscripción en elconsentimientoRegistro Civil. El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos delasbuena fe por terceras personas. Semencionadasmodificaenpor elartículoart.anterior,1tomardedinerolaaLeypréstamo30/1981,gravardeni7enajenardelosjulio.bienesRef.raícesBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 62
Modificado+69 −30 palabrasArtículo 62. El Juez o funcionario ante quien se celebre el matrimonio
noextenderá,restringeinmediatamente después de celebrado, lacapacidadinscripcióndeoobrareldeactaningunocorrespondiente con su firma y la de loscónyugescontrayentes y testigos.ElAsimismo,casadopracticadamenorladeinscripciónedadonecesitaráextendidaparaelcompareceracta,eneljuicio,Juezsegúno funcionario entregará a cada uno de loscasos,contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio. Se modifica por elconsentimientoart. 1 delaslapersonasLeymencionados30/1981,endelos7artículosde80julio.yRef.81BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 63
Modificado+88 −13 palabrasArtículo 63.
NingunoLa inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se practicará con la simple presentación deloslacónyugescertificaciónpuededeatribuirsela Iglesia o confesión respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por larepresentaciónlegislación delotroRegistrosinCivil. Se denegará la práctica del asiento cuando de los documentos presentados o de los asientos del Registro conste queleelhubieramatrimoniosidonoconferidareúnevoluntariamentelos requisitos que para su validez se exigen en este título. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 64
Modificado+56 −37 palabrasArtículo 64.
ElParamaridoelyreconocimientoladelmujermatrimoniogozaránsecretodebastalossuhonoresinscripcióndeensuelconsortelibro especial del Registro Civil Central,exceptopero no perjudicará losquederechosfuerenadquiridosestrictadeybuenaexclusivamentefepersonales,poryterceraslospersonasconservaránsinomientrasdesdenosucontraiganpublicaciónnuevoenmatrimonioel Registro Civil ordinario. SeEnmodificacasopor el art. 1 deseparaciónlalegalLeyno30/1981,losdeperderá7eldecónyugejulio.inocenteRef. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 65
Modificado+63 −43 palabrasArtículo 65.
CuandoSalvolaloLeydispuestorequieraenparaelactosartículodeterminados63, en todos los demás casos en queunoeldematrimoniolossecónyugeshubiereactúecelebradoconsin haberse tramitado elconsentimientocorrespondiente expediente, el Juez o funcionario encargado delotroRegistro,losantesrealizadosdesinpracticaréllayinscripción,quedeberánocomprobarhayansisidoconcurrenexpresalosorequisitostácitamentelegalesconfirmados,parapodránsusercelebración. Seanuladosmodificaaporinstanciaeldelart.cónyuge1cuyodeconsentimientolaseLeyhaya30/1981,omitidodeo7 desusjulio.herederosRef. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 66
Modificado+28 −35 palabrasArtículo 66.
Cualquiera de losElcónyugesmaridopodráyrealizarlalosmujeractossonrelativosigualesaencosasderechosoyserviciosdeberes. Separamodificaatenderporlaselnecesidadesart.ordinarias1 de lafamilia, encomendadas a suLeycuidado30/1981,conforme al uso del lugar y las circunstancias ydeposición7 deIajulio.mismaRef. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 67
Modificado+30 −88 palabrasArtículo 67.
La mujer que seElpropongamaridodemandary laseparación o nulidad de su matrimonio puede pedir que se le separe provisionalmente demujersudebenmaridorespetarse yque se le confíen, conayudarseigualmutuamentecarácter,ylosactuarhijosenmenoresinterés desiete años, se le señalelaunfamilia. Sedomiciliomodificayporsielesart.menor1 deedad,lapersona bajo cuya custodia haya deLeyquedar30/1981,así como los auxilios económicos necesarios a cargodesu cónyuge, medidas que quedarán sin efecto si en los treinta días siguientes no se acreditara la interposición7 dela demanda o en cuanto se justifique la inadmisiónjulio.deRef.éstaBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 68
Modificado+24 −364 palabrasArtículo 68.
Admitidas las demandas de nulidad o de separación de matrimonio, el Juez adoptará durante la sustanciación del proceso las medidas siguientes: 1.ª Separar a los cónyuges en todo caso. 2.ª Determinar cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda común, teniendo en cuanta, ante todo, el interés familiar más urgentemente necesitado de protección, así como las ropas, objetos y muebles que podrá llevar consigo el cónyuge que haya de salir de aquélla. 3.ª Fijar discrecionalmente en poder de cuál de losLos cónyugeshan de quedar todos o alguno de los hijos y quién de aquellos ejercerá la patria potestad. En casos excepcionales se podrán encomendar Ios hijos a otra persona o institución adecuada, que asumirá las funciones tutelares, correspondiendo las del protutor y consejo deestánfamiliaobligados ala autoridad judicial. El Juez discrecionalmente determinará el tiempo modo y lugar en que el cónyuge apartado de los hijos podrá visitarlos y comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. 4.ª En cuanto al régimen económicovivirmatrimonialjuntos,se seguirán las siguientes reglas: Cada uno de los cónyuges tendrá la administración y disposición de sus bienesguardarseprivativosfidelidad yse entenderán revocadas las facultades que uno de ellos hubiese otorgado alsocorrerseotromutuamente. Semantendrá, en cuanto a los bienes dotales, el régimen anterior a la presentación de la demanda, salvomodificaquepor elJuez estime conveniente transferir a la mujer la administración de los bienes de la dote inestimada. El Juez, atendidas las circunstancias del caso, determinará a cuál de los cónyuges se atribuye la administración de los bienes gananciales o de parte de ellosart.Seránecesaria licencia judicial para los actos que excedan1 de lamera administración de losLeygananciales30/1981,cualquiera que sea el cónyuge que los administre. Se procederá con criterio análogo al señalado en esta regla cuarta cuando el régimen económico matrimonial sea distintodedel7 degananciales. 5julio.ªSeñalar alimentos a la mujer, y, en su caso, al marido, así como a los hijos que no queden en poder del obligado a dar alimentos, sin que éste pueda optar por prestarlos en la propia casa. 6Ref.ªAcordar, si procede, el abono de litis expensas, determinando la cuantía y la persona obligada al pagoBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 69
Modificado+28 −64 palabrasArtículo 69.
El matrimonio contraído deSebuenapresume,fesalvoproducepruebaefectosencivilescontrario,aunquequesealosdeclaradocónyugesnuloviven juntos.Si haSeintervenidomodificabuenaporfeeldeart.parte1 deuno solo delalosLeycónyuges30/1981,surte únicamente efectos civiles respectodeél y7 delos hijosjulio.Labuena fe se presume, si no consta lo contrarioRef.Sihubiere intervenido mala fe por parte de ambos cónyuges, el matrimonio sólo surtirá efectos civiles respecto de los hijosBOE-A-1981-16216.Art 70
Modificado+33 −176 palabrasArtículo 70.
La ejecutoria de nulidad del matrimonio producirá los siguientes efectos:Loshijos mayores de siete años quedarán al cuidado del padre, y las hijas al cuidado de la madre, si de parte de amboscónyugeshubiese habido buena fe. Si la buena fe hubiese estado de parte de uno solofijarán delos cónyugescomúnquedaránacuerdobajoelsudomiciliopoderconyugal ycuidado los hijos de ambos sexos. Si la mala,feenfuerecaso deambosdiscrepancia,el Tribunalresolverásobre la suerte de los hijos en la forma que disponeelpárrafo segundo del número segundo del artículo setenta y tres. Los hijos e hijas menores de siete años estaránJuez,hasta que cumplanteniendoestaenedad,cuentaalelcuidadointerés de lamadrefamilia.Sin embargo de lo establecido en estas normas, si el Tribunal que conoció sobre la nulidad del matrimonioSehubiese,modifica pormotivos especiales, proveído en su sentencia acerca del cuidado de los hijos, deberá estarse en todo caso a lo decretado porelélart.Poranálogos motivos, y en lo que no haya1dispuestode lasentencia deLeynulidad30/1981,el Juez que hayadeejecutarla podrá también aplicar su criterio discrecional, según7lasdeparticularidadesjulio.delRef.casoBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 71
Modificado+33 −40 palabrasArtículo 71.
Lo dispuestoNingunoende lospárrafoscónyugesprimeropuedeyatribuirsesegundola representación delartículootroanteriorsinnoquetendrálelugarhubieresisidolosconferida. Sepadres,modificadeporcomúnelacuerdo,art.proveyeren1 deotro modo al cuidado delalosLeyhijos30/1981,dejando siempre a salvo lo establecido en los dosdeúltimos7párrafosdedeljulio.mismoRef.artículoBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 72
Modificado+18 −42 palabrasArtículo 72.
La sentencia(Suprimido) Sefirmesuprimedepornulidadelproducirá,art.respecto1 delos bienes del matrimonio, los mismos efectos queladisolución porLeymuerte30/1981,pero el cónyuge que hubiera obradodemala fe no tendrá derecho a7losdeganancialesjulio.Sila mala fe se extendiera a ambos, quedaráRef.compensadaBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 73
Modificado+98 −325 palabrasArtículo 73.
LaEsejecutorianulo,decualquieraseparaciónqueproducirásealaslasiguientesformaefectosde su celebración: 1.º°LaElseparaciónmatrimoniodecelebradolossincónyugesconsentimiento matrimonial. 2.º Quedar o ser puestos los°hijosElbajomatrimoniolacelebradopotestadentreylasprotecciónpersonasdelacónyugequeinocente. Siseambosrefierenfuerenlosculpables,artículosel46Juez,ydiscrecionalmente47,podrá proveer de tutor asalvo loshijos, conforme a las disposicionescasos deeste Código. Esto no obstante,dispensasiconforme aljuzgarse sobre la separación no se hubiese dispuesto otra cosa, la madre tendrá a su cuidado, en todo caso, a los hijos menores de sieteartículoaños48.A la muerte del cónyuge inocente, volverá el culpable a recobrar la patria potestad y sus derechos, si la causa que dió origen a la separación no afectare a la formación moral de los hijos3.En°otroElcasoque seles proveerá de tutor. La privacióncontraigadesin lapatria potestad y de sus derechos no exime al cónyuge culpableintervención delcumplimiento de las obligaciones que este Código le impone respecto de susJuezhijos. Sinoembargo,funcionariodeanteloquienanteriormentedebaestablecidocelebrarse,si al juzgarseosobresin laseparación se hubiera, por motivos especiales, proveído acerca del cuidadode loshijos, deberá estarse en todo caso a lo decretadotestigos.Por análogos motivos, en lo que4.°noElsecelebradohayaporproveído,errorelenJuezlaencargadoidentidad de laejecución podrá también aplicar su criterio discrecional, según las particularidadespersona delcaso. 3.º Perder el cónyuge culpable todo lo que hubiese sido dado o prometido por elotroinocentecontrayente opor otra personaenconsideración a éste, y conservar el inocente todo cuanto hubiese recibido del culpable, pudiendo además, reclamar desdeaquellasluegocualidadeslopersonales queéste le hubiere prometido. 4.º La separación de los bienes de la sociedad conyugal,teniendo cadaporunosuelentidad,dominiohubierenysidoadministracióndeterminantes deloslaqueprestaciónledelcorrespondanconsentimiento. 5.°LaElconservacióncontraído porparte delcoaccióncónyugeoinocentemiedoygrave. Sepérdidamodifica por elculpable de derecho a los alimentos. 6art.ºEl cónyuge inocente, el tutor1 delos hijos o el Ministerio fiscal podrán pedir hipoteca legal suficiente sobre las bienesladelLeyculpable30/1981,retencióndesueldos y salarios, depósito7 devalores y cuantas medidas cautelares sean necesarias para que pueda cumplirse lo estatuído en el artículojulio.1Ref.435BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 74
Modificado+42 −98 palabrasArtículo 74. La
reconciliación pone término al procedimiento de separación y dejaacciónsinparaefectopedirulteriorlalonulidadendelélmatrimonioresuelto,correspondeperoa los cónyuges,deberánalponerMinisterioaquéllaFiscalenyconocimientoadelcualquierTribunalpersona queentienda otengahayainterésentendidodirectoenyellegítimolitigio. Sinenperjuicioella,desalvo lo dispuesto enel párrafo anterior, subsistirán en cuanto aloshijos los efectos de la separación cuando éstaartículossesiguientes. Sefundemodificaenpor elconato o la connivencia del marido,art.o1 de lamujer, para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas; caso en el que, si aún los unos y las otras están bajo la patriaLeypotestad30/1981,los Tribunales adoptarán las medidas convenientes paradepreservarlos7 dela corrupciónjulio.oRef.prostituciónBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 75
Modificado+77 −22 palabrasArtículo 75.
ElSimatrimoniolacanónicocausa de nulidad fuere la falta de edad,enmientrascuantoelsecontrayenterefiereseaamenorsusóloconstituciónpodráyejercitarvalidezla acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, engeneraltodo caso, el Ministerio Fiscal. Al llegar asulareglamentaciónmayoríajurídicade edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor,sesalvoregiráque los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla. Se modifica porlaseldisposicionesart. 1 de laIglesiaLeyCatólica30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 76
Modificado+72 −50 palabrasArtículo 76.
ElEnmatrimonioloscelebradocasossegúndelaserror,normascoaccióndeloDerechomiedocanónicograveproducesolamentedesdepodrásuejercitarcelebraciónlaplenosacciónefectosdeciviles. Paranulidadqueeléstoscónyugeseanquereconocidoshubierabastarásufridoconel vicio. Caduca lainscripciónaccióndely se convalida el matrimoniocorrespondientesienloselcónyugesRegistrohubieranCivil. Cuandovividolajuntosinscripciónduranteseunsoliciteañounadespuésvezdetranscurridosdesvanecidocincoeldíaserrordesdeo de haber cesado lacelebración,fuerzanooperjudicarálaloscausaderechosdellegítimamentemiedo. Seadquiridosmodifica porterceraselpersonasart. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 77
Modificado+15 −171 palabrasArtículo 77.
Están obligados a promover la inscripción del matrimonio en el Registro Civil los propios contrayentes. A este fin pondrán por escrito en conocimiento del Juez encargado del Registro competente, con veinticuatro horas de(Suprimido) Seanticipación,suprime porlo menos,eldía, hora y lugar del actoart.El Juez encargado dará recibo de dicho aviso y asistirá por sí o por delegado, a la celebración del matrimonio canónico al solo efecto1 deverificarlainmediata inscripción en el Registro Civil. Si el matrimonio se celebrase sin la asistencia del JuezLeyencargado30/1981,a pesardehaber dado el aviso los contrayentes, se hará a costa7 deaquél la inscripción del matrimoniojulio.Entodo caso, y sin perjuicio de las sanciones en que incurran por su culpa o negligencia los particulares y funcionarios obligados a promover o practicar la inscripción del matrimonio canónico, ésta podrá hacerse en cualquier momento, aun fallecidos los contrayentes, a petición de cualquier interesado y mediante copia auténtica del acta sacramental o de certificación eclesiástica acreditativa del matrimonioRef.Lainscripción en el Registro deberá ser comunicada al párrocoBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 78
Modificado+54 −59 palabrasArtículo 78.
Los que contrajeren matrimonio canónico "in artículo mortis" podránEldarJuezavisonoalacordaráencargadoladelnulidadRegistrodeCivilunenmatrimoniocualquierporinstantedefectoanteriordeaforma,lasicelebraciónalymenosacreditaruno decualquier maneralosquecónyugescumplieronloestecontrajodeber. Lasdesancionesbuenaimpuestasfe,asalvoloslocontrayentesdispuestoqueenomitierenelaquelnúmerorequisito3nodelseránartículoaplicables73. Sealmodificacasopordelelmatrimonioart."in1artículodemortis"lacuandoLeyconste30/1981,quedefue7imposiblededarjulio.oportunamenteRef.avisoBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 79
Modificado+40 −87 palabrasArtículo 79.
El matrimonioLasecretodeclaración deconciencia celebrado antenulidadladelIglesiamatrimonio noestá sometido a lo dispuesto en el artículo setenta y siete. Parainvalidará los efectosciviles, basta su inscripción en el Registro especial que se lleva en layaDirecciónproducidosGeneralrespecto de losRegistros, perohijosnoyperjudicarádelloscontrayentederechosoadquiridoscontrayenteslegítimamentedeporbuenatercerasfe. Lapersonas,buenasinofedesdesesupresume. Sepublicaciónmodificaenpor elRegistroart.Civil1correspondiente,de lacual se practicará a petición de losLeycónyuges30/1981, decomún acuerdo del sobreviviente si el otro hubiere fallecido o del Ordinario en los casos en que cesa para él la7obligacióndecanónicajulio.delRef.secretoBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 80
Modificado+79 −48 palabrasArtículo 80.
ElLasconocimientoresolucionesdedictadaslasporcausaslossobreTribunalesnulidadeclesiásticosysobreseparaciónnulidad delosmatrimoniomatrimonioscanónicocanónicos,osobrelasdispensadecisionesdelpontificias sobre matrimonio rato y no consumadoy sobretendránusoeficaciayenaplicacióneldelordenprivilegiocivil,Paulinoacorrespondesolicitudexclusivamentedeacualquieraladejurisdicciónlaseclesiásticapartes,conforme alsiprocedimientosecanónico,declaranyajustadossusalsentenciasDerechoydelresolucionesEstadofirmesentendránresolucióneficaciadictadaenpor elordenJuez civil,competente conforme atenorlasdelcondiciones a las que se refiere el artículoochenta954ydedosla Ley de Enjuiciamiento Civil. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 81
Modificado+88 −25 palabrasArtículo 81.
IncoadaSeantedecretará judicialmente lajurisdicciónseparación,eclesiásticacualquieraunaquedemandasea la forma denulidadcelebraciónodel matrimonio: 1.° A petición deseparaciónambos cónyuges o dematrimoniouno con el consentimiento del otro,correspondeuna vez transcurrido el primer año del matrimonio. Deberá necesariamente acompañarse a lajurisdiccióndemandacivilladictarpropuesta del convenio regulador de la separación, conforme ainstancialos artículos 90 y 103 delaesteparteCódigo. 2.°interesadaA petición de uno de los cónyuges,lascuandodisposicioneselreferidasotro esté incurso en causa legal de separación. Se modifica por elartículoart.sesenta1ydeochola Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 82
Modificado+245 −58 palabrasArtículo 82.
LaSonjurisdiccióncausascivildepromoveráseparación: 1.ª El abandono injustificado del hogar, lainscripcióninfidelidad conyugal, la conducta injuriosa o vejatoria yejecutarácualquierenotratodoviolaciónlogravedemásorelativoreiteradaadeefectosloscivilesdebereslasconyugales. Nosentenciaspodráyinvocarseresolucionescomofirmescausadictadasla Infidelidad conyugal si existe previa separación de hecho libremente consentida por ambos o impuesta por el que lajurisdicciónalegue. 2.ªeclesiástica,Cualquiersobreviolaciónnulidadgrave oseparaciónreiterada dematrimonioloscanónicodeberesyrespectosobrededispensalos hijos comunes o respecto dematrimoniolosratodenocualquieraconsumadodeolosaplicacióncónyugesdelqueprivilegioconvivanPaulinoen el hogar familiar. 3.ª Laejecucióncondenaseallevarápena de privación de libertad por tiempo superior acaboseisenaños. 4.ªvirtudEl alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales, siempre que el interés del otro cónyuge o el decomunicaciónlacanónicafamilia exijan la suspensión de la convivencia. 5.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante seis meses, libremente consentido. Se entenderá libremente prestado este consentimiento cuando un cónyuge requiriese fehacientemente al otro para prestarlo, apercibiéndole expresamente de lassentenciasconsecuenciasoderesolucionesello, y éste no mostrase su voluntad en contra por cualquier medio admitido en derecho o pidiese la separación o las medidas provisionales ainstanciaque se refiere el artículo 103, en el plazo dequienseistengamesesinterésalegitimopartir del citado requerimiento. 6.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el plazo de tres años. 7.ª Cualquiera de las causas de divorcio en los términos previstos en los números 3.°. 4.° ypresente5.° del artículo 86. Se modifica por eloportunoart.testimonio1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 83
Modificado+39 −157 palabrasArtículo 83.
No pueden contraer matrimonio: 1.º Los varonesLamenoressentencia decatorce años cumplidos yseparaciónlasproducehembraslamenoressuspensión dedoce, también cumplidos. Se tendrá, no obstante, por revalidado ipso facto, ylasinvidanecesidadcomún dedeclaración expresa, el matrimonio contraído porlosimpúberescasados,si un día después de haber llegadoyacesa lapubertad legalposibilidadhubiesendevividovincularjuntosbienessindelhaberotroreclamadocónyuge enjuicio contra su validez, o si la mujer hubiera concebidoelantesejercicio de lapubertad legal o de haberse entablado lapotestadreclamacióndoméstica.2.º Los que noSeestuvierenmodificaenpor elpleno ejercicio de su razón al tiempo de contraer matrimonio. 3art.ºLos que adolecieren1 deimpotencia física, absoluta o relativa, paralaprocreación con anterioridad a la celebración delLeymatrimonio30/1981, deuna manera patente, perpetua e incurable. 4.º Los ordenados in sacris y los profesos en una Orden religiosa canónicamente aprobada, ligados con voto solemne7 decastidad, a no ser que unos y otros hayan obtenido la correspondiente dispensa canónica. 5julio.ºLos que se hallen ligados con vínculoRef.matrimonialBOE-A-1981-16216.Art 84
Modificado+71 −112 palabrasArtículo 84.
TampocoLapuedenreconciliacióncontraerponematrimoniotérminoentrealsí: 1.ºprocedimientoLosdeascendientesseparación ydescendientes por consanguinidad o afinidad legítima o natural. 2.º Los colaterales pordejaconsanguinidadsinlegítimaefectohastaulteriorellocuartoengrado. 3.ºélLosresuelto,colateralesperoporlosafinidadcónyugeslegítimadeberánhastaponerelaquéllacuartoengrado. 4.ºconocimientoLosdelcolateralesJuezporqueconsanguinidadentienda oafinidadhayanaturalentendidohastaen elsegundo gradolitigio.5.ºElloElnopadreobstante,omediantemadreresoluciónadoptantejudicial,yseránelmantenidasadoptado;oéstemodificadasylaselmedidascónyugeadoptadasviudoenderelaciónaquéllos,aylosaquélloshijos,ycuandoelexistacónyugecausaviudoquedeloéstejustifique.6.º Los descendientes legítimos delSeadoptantemodificaconpor eladoptado, mientras subsista la adopción. 7art.ºLos que hubiesen sido condenados como autores, o como autor y cómplice,1 de lamuerte delLeycónyuge30/1981, decualquiera7 deellos. 8julio.º(SinRef.contenido)BOE-A-1981-16216. Se deroga el apartado 7 y se reenumera el 8 como 7 por el art. 2.1 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-1978-13822.Art 85
Modificado+48 −49 palabrasArtículo 85. El
Gobierno, conmatrimoniojustasecausadisuelve,puedeseadispensar,cualafuereinstancialadeformaparte:y elimpedimentotiempocomprendidodeensuelcelebración,númeropor2.ºladelmuerteartículoo45;lalosdeclaracióngradosdetercerofallecimientoydecuartouno de loscolateralescónyugesporyconsanguinidadporlegítima;ellosdivorcio. Seimpedimentosmodificanacidospordeelafinidadart.legítima1odenaturallaentreLeycolaterales30/1981,y los que se refierendea7losdedescendientesjulio.delRef.adoptanteBOE-A-1981-16216.Art 86
Modificado+290 −74 palabrasArtículo 86.
LosSonquecausascondearreglodivorcio: 1.ªalElartículocesecuarentaefectivoydedoslapretendanconvivenciacontraerconyugalmatrimonioduranteenalformamenoscivilunpresentaránañoenininterrumpidoeldesdeRegistrolaCivilinterposición desuladomiciliodemandaunadedeclaración,separaciónfirmadaformulada por amboscontrayentescónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro,encuandoqueaquéllaconste:se hubiera interpuesto una vez transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.Primero2.ªLosElnombrescese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación personal,apellidosa petición del demandante o de quien hubiere formulado reconvención conforme a lo establecido en el artículo 82,edaduna vez firme la resolución estimatoria de la demanda de separación o,profesiónsi transcurrido el expresado plazo,domiciliono hubiera recaído resolución en la primera instancia. 3.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos dos años ininterrumpidos: a) Desde que se consienta libremente por ambos cónyuges la separación de hecho oresidenciadesde la firmeza de la resolución judicial, o desde la declaración de ausencia legal de alguno de loscontrayentescónyuges, a petición de cualquiera de ellos.Segundo.b)LosCuandonombresquien pide el divorcio acredite que,apellidosal iniciarse la separación de hecho,profesiónel otro estaba incurso en causa de separación. 4.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de al menos cinco años,domicilioaopeticiónresidenciade cualquiera de lospadrescónyuges.Acompañarán5.ªaLaestacondenadeclaraciónenlasentenciapruebafirmedepornacimientoatentarycontra la vida delestadocónyuge,civilsus ascendientes o descendientes. Cuando el divorcio sea solicitado por ambos o por uno con el consentimiento del otro, deberá necesariamente acompañarse a lalicencia,demandasioprocediere,alyescrito inicial ladispensapropuestacuandoconvenioseareguladornecesariade sus efectos, conforme a los artículos 90 y 103 de este Código.Asimismo,Sepresentaránmodifica por el art. 1 de lapruebaLey 30/1981, deno7profesardelajulio.religiónRef.católicaBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 87
Modificado+109 −63 palabrasArtículo 87. El
matrimonio podrácesecelebrarseefectivopersonalmentedeolaporconvivenciamandatarioconyugal, aquienque sehayarefierenconferidolospoderartículosespecial,82peroysiempre86serádenecesariaestelaCódigo,asistenciaesdelcompatiblecontrayentecondomiciliadoel mantenimiento oresidentela reanudación temporal de la vida en eldistrito delmismoJuezdomicilio,quecuandodebaelloautorizarobedezcaelencasamiento. Seunoexpresaráo enelambospodercónyugesespeciala la necesidad, al intento de reconciliación o al interés de los hijos y así sea acreditado por cualquier medio admitido en derecho en elnombreproceso delaseparaciónpersonaocondequiendivorciohacorrespondiente. La interrupción decelebrarsela convivencia no implicará elmatrimonio,ceseyefectivoéstedeserálaválidomisma siantesobedecedeasumotivoscelebraciónlaborales,noprofesionalesseohubieraanotificadocualesquieraalotrosapoderadodeennaturalezaformaanáloga. Seauténticamodifica por el art. 1 de larevocaciónLeydel30/1981,poderde 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.Art 88
Modificado+66 −56 palabrasArtículo 88.
SiLaelacciónJuezdemunicipaldivorcioescogidoseparaextingue por lacelebraciónmuertedeldematrimoniocualquieranodelolosfueracónyugesaylaporvezsudereconciliación,ambosquecontrayentes,deberá ser expresa cuando sepresentaránproduzcadosdespuésdeclaraciones,deunainterpuestaantelaeldemanda. LaJuezreconciliaciónmunicipalposteriordealcadadivorciocontrayente,noexpresandoproducecuálefectosdelegales,lossidosbienJuecesloshandivorciadoselegidopodránparacontraerlaentrecelebraciónsídelnuevo matrimonio,. SeymodificaenporamboselJuzgadosart.se1practicarándelasladiligenciasLeyque30/1981,sedeestablecen7endelosjulio.artículosRef.siguientesBOE-A-1981-16216.Art 89
Modificado+51 −95 palabrasArtículo 89.
El Juez municipal, previa ratificación de los pretendientes, mandará fijarLaedictosdisoluciónodelproclamasmatrimonio porespacio de quince días, anunciando ladivorciopretensiónsóloconpodrátodastenerlaslugarindicacionesporcontenidassentenciaenqueelasíartículolo86,declare yrequiriendo a losproduciráqueefectostuviesenanoticiapartir dealgún impedimento para que losudenuncienfirmeza.Iguales edictosNomandaráperjudicará alos Jueces municipalesterceros delos pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados los interesados en losbuenadosfeúltimossinoaños,aencargandopartirquedesesufijeninscripción en ellocal de suRegistroaudienciaCivil. Sepúblicamodifica porespacio deelquinceart.días,1ydeque,latranscurridosLeyéstos30/1981,los devuelvan con certificacióndehaberse llenado dicho requisito y7 dehaberse o no denunciadojulio.algúnRef.impedimentoBOE-A-1981-16216.Art 90
Modificado+256 −26 palabrasArtículo 90.
LosElmilitaresconvenioenreguladorservicioaactivoque se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá referirse, al menos, a los siguientes extremos: A) La determinación de la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor queintentarennocontraerviva con ellos. B) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. C) La contribución a las cargas del matrimonioestaránydispensadosalimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso. D) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio E) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges. Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de lapublicaciónnulidad, separación o divorcio serán aprobados por el Juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de losedictoscónyuges.fueraLa denegación habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración delpuntoJuezdondenuevaresidanpropuesta para su aprobación, sipresentarenprocede.certificaciónDesde la aprobación judicial, podrán hacerse afectivos por la vía desuapremio. Laslibertadmedidasexpedidaque el Juez adopta en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. El Juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera elJefecumplimiento delCuerpoconvenio. Searmadomodificaaporqueelpertenezcanart. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.Art 91
Modificado+113 −49 palabrasArtículo 91.
SiEnloslasinteresadossentenciasfuerendeextranjerosnulidad,yseparaciónnoollevarendivorcio,dosoañosen ejecución deresidencialasenmismas,Españael Juez,acreditaránencondefectocertificaciónde acuerdo de los cónyuges o enforma,casodadadepornoautoridadaprobacióncompetentedel mismo,quedeterminará conforme a lo establecido enellosterritorioartículosdondesiguientes las medidas que hayantenidodesusustituirdomicilioaolasresidenciayaduranteadoptadas con anterioridad en relación con losdoshijos,añoslaanterioresviviendasefamiliar,halashechocargas del matrimonio,conliquidacióntodasdel régimen económico y lassolemnidadescautelasexigidasoengarantíasaquélrespectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Se modifica por el art. 1 de lapublicaciónLeydel30/1981,matrimoniodeque7intentandecontraerjulio. Ref. BOE-A-1981-16216.Art 92
Modificado+141 −15 palabrasArtículo 92.
EnLatodosseparación, la nulidad y el divorcio no eximen a losdemáspadrescasosde sus obligaciones para con los hijos. Las medidas judiciales sobre el cuidado y educación de los hijos serán adoptadas en beneficio de ellos,solamentetras oírles si tuvieran suficiente juicio y siempre a los mayores de doce años. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en elGobiernoprocesopodrásedispensarrevele causa para ello. Podrá también acordarse, cuando así convenga a los hijos, que lapublicaciónpatria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de losedictoscónyuges o que el cuidado de ellos corresponda a uno u otro procurando no separar a los hermanos. El Juez,mediandodecausasoficiograveso a petición de los interesados,suficientementepodráprobadasrecabar el dictamen de especialistas. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.Art 93
Modificado+58 −45 palabrasArtículo 93.
NoElobstanteJuez,loendispuestotodoencaso,losdeterminaráartículoslaanteriores,contribucióneldeJuezcadamunicipalprogenitorautorizaráparaelsatisfacermatrimoniolosdelalimentosqueyseadoptaráhallelasenmedidasinminenteconvenientespeligropara asegurar la efectividad y acomodación demuerte,lasyaprestacionesestéadomiciliadolasencircunstanciaslaeconómicaslocalidad,yyanecesidadesseadetranseúnte. Estelosmatrimoniohijosseenentenderácadacondicional,momento. Semientrasmodificanoporseelacrediteart.legalmente1 de lalibertadLeyanterior30/1981, delos7contrayentesde julio. Ref. BOE-A-1981-16216.Art 94
Modificado+79 −26 palabrasArtículo 94.
LosElContadoresprogenitordeque no tenga consigo a losbuqueshijos menores o incapacitados gozará del derecho deguerravisitarlos, comunicar con ellos ylostenerlosCapitanesen su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio delosestemercantesderecho,autorizaránquelospodrámatrimonioslimitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o secelebrenincumplierenagravebordooenreiteradamenteinminentelospeligrodeberesdeimpuestosmuertepor la resolución judicial. SeTambiénmodificaestospormatrimonioselseart.entenderán1condicionalesde la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.Art 95
Modificado+88 −31 palabrasArtículo 95.
LoLadispuestosentenciaenfirmeelproducirá,artículorespectoanteriordeeslosaplicablebienesadellosmatrimonio,Jefesla disolución del régimen económico matrimonial. Si la sentencia delosnulidadCuerposdeclaramilitareslaenmalacampañafe de uno sólo de los cónyuges, el que hubiere obrado de buena fe podrá optar por aplicar endefectola liquidación delJuezrégimenmunicipal,económicorespectomatrimonial las disposiciones relativas al régimen delosparticipaciónindividuosy el delosmalamismosfequenointententendrácontraerderechomatrimonioainparticipararticuloenmortislas ganancias obtenidas por su consorte. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.Art 96
Modificado+139 −56 palabrasArtículo 96.
TranscurridosEn defecto de acuerdo de losquincecónyugesdíasaprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde aquelossehijosrefiereyelalartículocónyuge89ensincuyaquecompañíasequeden. Cuandohayaalgunosdenunciadodeningúnlosimpedimento,hijos queden en la compañía de uno ynolosteniendorestantes en la del otro, el Juezmunicipalresolveráconocimientolodeprocedente. Noalgunohabiendo hijos,procederápodráaacordarselaquecelebracióneldelusomatrimoniodeentaleslosbienes,términospor el tiempo que prudencialmente seprevienenfije,encorrespondaestealCódigocónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.SiParapasaredisponerundeañoladesdeviviendalaypublicaciónbienesdeindicadosloscuyoedictosusosincorrespondaqueal cónyuge no titular seefectúerequerirá elcasamientoconsentimiento de ambas partes o,noenpodrásucelebrarsecaso,ésteautorizaciónsinjudicial. Senuevamodificapublicaciónpor el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.Art 97
Modificado+169 −32 palabrasArtículo 97.
SiElantescónyugedealcelebrarseque la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que sepresentarefijaráalgunaenpersonalaoponiéndoseresolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias: 1.ª Los acuerdos aélque hubieren llegado los cónyuges. 2.ª La edad yalegandoestadoimpedimentodelegal,salud. 3.ªoLaelcualificaciónJuezprofesionalmunicipalytuvierelasconocimientoprobabilidades dealguno,accesoseasuspenderáun empleo. 4.ª La dedicación pasada y futura a lacelebraciónfamilia. 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6.ª La duración del matrimoniohastayquede la convivencia conyugal. 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8.ª El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. En la resolución judicial sedeclarefijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. Se modifica porsentenciaelfirmeart. 1 de laimprocedenciaLeyo30/1981,falsedaddedel7impedimentode julio. Ref. BOE-A-1981-16216.Art 98
Modificado+41 −70 palabrasArtículo 98.
Todos aquellos a cuyo conocimiento llegue laElpretensióncónyuge dematrimonio están obligados a denunciar cualquier impedimentobuenaquefelescuyoconste.matrimonioHechahayalasidodenuncia,declaradosenulopasarátendráalderechoMinisterioaFiscal,unaquien,indemnización siencontrare fundamento legal, entablará la oposición alhamatrimonio.existidoSóloconvivencialosconyugal,particularesatendidasquelastengancircunstanciasinterésprevistas enimpedirelcasamientoartículopodrán97. Seformalizarmodifica porsí la oposición, y en uno y otro caso se sustanciará ésta conforme aelloart.dispuesto1ende la Leyde Enjuiciamiento Civil30/1981,dándole ladetramitación7 delosjulio.incidentesRef. BOE-A-1981-16216.Art 99
Modificado+56 −29 palabrasArtículo 99.
SiEnporcualquiersentenciamomentofirmepodráseconvenirsedeclararenlafalsossustituciónlosdeimpedimentoslaalegadospensión fijada judicialmente conforme al artículo 97 por la constitución de una renta vitalicia, elqueusufructofundadodeendeterminadosellosbieneshubieseoformalizadolaporentregasídelaunoposicióncapitalalenmatrimonio,bienesquedaoobligadoenadinero. Se modifica por el art. 1 de laindemnizaciónLey 30/1981, dedaños7ydeperjuiciosjulio. Ref. BOE-A-1981-16216.Art 100
Modificado+41 −127 palabrasArtículo 100.
Se celebrará el casamiento compareciendo ante el Juez municipal los contrayentes, o uno de ellos yFijada lapersona a quien el ausente hubiese otorgado poder especial para representarle, acompañados de dos testigos mayores de edadpensión ysinlastachabaseslegal. Actodeseguido,suelactualizaciónJuezenmunicipal,ladespuéssentencia deleídos los artículos 56 yseparación57o deeste Códigodivorcio,preguntará a cadasólounopodrádeserlosmodificadacontrayentesporsialteracionespersistesustanciales en laresolución de celebrar el matrimonio y si efectivamente lo celebra, y respondiendo ambos afirmativamente, extenderá el actafortuna decasamiento con todas las circunstancias necesarias para hacer constar que se han cumplido las diligencias prevenidasunoenuestaotroseccióncónyuges.El acta seráSefirmadamodifica por elJuez, los contrayentes, los testigos y el Secretario del Juzgadoart.LosCónsules y Vicecónsules ejercerán las funciones1 deJueces municipales enlalosLeymatrimonios30/1981, deespañoles7celebradosdeenjulio.elRef.extranjeroBOE-A-1981-16216.Art 101
Modificado+96 −86 palabrasArtículo 101.
Son nulos: 1.ºElLosderechomatrimoniosacelebradoslaentrepensiónlassepersonasextingueaporquieneselseceserefierendeloslaartículoscausa83queylo84motivó,salvoporloscontraercasoseldeacreedordispensa. 2.ºnuevoElmatrimoniocontraídoo porerrorvivirenmaritalmentelacon otra persona,. Eloderechoporacoacciónlaopensiónmiedonogravesequeextingueviciepor elconsentimiento. 3.ºsoloElhechocontraídodeporlaelmuerteraptordelcondeudor.laNorobadaobstante,mientrasloséstaherederossedehalleésteenpodránsusolicitarpoder. 4.ºdelElJuezquelasereduccióncelebreosinsupresiónladeintervenciónaquélla,delsiJuezelmunicipalcaudalcompetente,hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda odelafectaraquea sus derechos ensulalugarlegítima. Sedebamodificaautorizarlo,poryelsinart.la1 deloslatestigosLeyque30/1981,exigedeel7artículode100julio. Ref. BOE-A-1981-16216.Art 102
Modificado+110 −117 palabrasArtículo 102.
La acciónAdmitidaparalapedirdemandalade nulidaddel,matrimonioseparacióncorrespondeoadivorcio,lossecónyugesproducen,alporMinisterioministerioFiscaldeylaaLey,cualesquieralospersonasefectosquesiguientes: 1.°tenganLosinteréscónyugesenpodránella. Sevivirexceptúanseparadoslosycasoscesadelarapto,presunciónerror,defuerzaconvivenciaoconyugal. 2.°miedo,Quedanenrevocadosquelossolamenteconsentimientospodráyejercitarlapodereselquecónyugecualquieraquede loshubiese sufrido;cónyugesyhubieraelotorgadodealimpotenciaotro. Asimismo,en que lasalvoacciónpactocorresponderáenacontrario,unocesaylaotroposibilidadcónyugedeyvincularaloslasbienespersonasprivativosquedeltenganotrointeréscónyuge enla nulidad. Caducaellaejercicioaccióndeylasepotestadconvalidandoméstica. Alosestosmatrimoniosefectos,encualquierasusderespectivoslascasos,partessipodrálosinstarcónyugeslahubieranoportunavividoanotaciónjuntosenduranteelseisRegistromesesCivildespuésy,deendesvanecidosuelcaso,errorenolos decesadolafuerza o la causa del miedo, o si,PropiedadrecobradaylaMercantil. Selibertadmodifica por elrobado,art.no1hubiesedeéstelainterpuestoLeydurante30/1981,dichodetérmino7ladedemandajulio.deRef.nulidadBOE-A-1981-16216.Art 103
Modificado+366 −17 palabrasArtículo 103.
LosAdmitidaTribunaleslacivilesdemanda,conoceránel Juez, a falta delosacuerdopleitosde ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia denulidadéstos, las medidas siguientes: 1.ª Determinar, en interés de losmatrimonios celebradoshijos, conarreglocuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en estecapítuloCódigo y en particular la forma en que el cónyuge apartado de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo,adoptaránmodo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a otra persona y, de no haberla, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del Juez. 2.ª Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidasindicadascautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno. 3.ª Fijar, la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro. Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad. 4.ª Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo. 5.ª Determinar, en su caso, elartículorégimen68de administración yfallarándisposicióndefinitivamentede aquellos bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.Art 104
Modificado+71 −16 palabrasArtículo 104.
LaElseparacióncónyugeproducequelasesuspensiónpropongadedemandar lavidanulidad,comúnseparación o divorcio de su matrimonio puede solicitar loscasadosefectos y medidas a que se refieren losdemásdos artículos anteriores. Estos efectosprevistosyenmedidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante elartículoJuezsetentaoyTribunaltrescompetente. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 105
Modificado+51 −84 palabrasArtículo 105.
Las causas legítimas de separación son: Primera. El adulterio de cualquiera de los cónyuges. Segunda.NoLosincumplemaloseltratamientosdeber deobra, las injuriasconvivenciagraveselocónyugeelqueabandonosale delhogar. Tercera.domicilioLaconyugalviolenciaporejercidaunaporcausaunrazonablecónyugeysobreen elotroplazoparadeobligarletreintaadíascambiarpresentadelareligión. Cuarta.demandaLaopropuestasolicituddelamaridoqueparaseprostituirrefierenalossuartículosmujeranteriores.Quinta.SeElmodificaconatopordelelmaridoart.o1 de lamujer para corromper a sus hijos o prostituir a susLeyhijas30/1981,y la connivencia en sudecorrupción7odeprostitución. Sextajulio.La condena del cónyuge a reclusiónRef.mayorBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 106
Modificado+56 −7 palabrasArtículo 106. Los efectos y medidas previstos en este capítulo terminan, en todo caso, cuando sean sustituidos por los de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo. La
separaciónrevocaciónsólodepuedeconsentimientosserypedidapoderes se entiende definitiva. Se modifica por elcónyugeart.inocente1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 107
Modificado+104 −10 palabrasArtículo 107.
LoLadispuestoseparación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en elartículomomentocientodetreslaserápresentaciónaplicablede la demanda; a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual del matrimonio y, si lospleitosesposos tuvieran su residencia habitual en diferentes Estados, por la ley española, siempre que los Tribunales españoles resulten competentes. Las sentencias de separación y divorcio dictadas por Tribunales extranjeros producirán efectos en el ordenamiento español desde la fecha de su reconocimiento conforme asusloincidenciasdispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 176
Modificado+17 −84 palabrasArtículo 176.
Corresponden al hijo adoptivo los mismos derechos y obligaciones que a los hijos por naturaleza. La adopción causa parentesco entre el adoptante, el adoptado, sus descendientes y la familia del adoptante.(Suprimido)La adopción confiere al adoptante la patriaSepotestadsuprimesobrepor eladoptado menor de edadart.Cuando un cónyuge adopte al hijo2 deotrolapatria potestad se atribuirá a ambos. Extinguida la patria potestad del adoptante o adoptantes se aplicarán en su caso las normas de laLeytutela30/1981,excluyendodelos llamamientos legales a7losdeparientesjulio.porRef.naturalezaBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 195
Modificado+23 −19 palabrasArtículo 195. Por la declaración de fallecimiento cesa la situación de ausencia legal, pero mientras dicha declaración no se produzca, se presume que el
ausentéausente ha vivido hasta el momento en que deba reputársele fallecido, salvo investigaciones en contrario. Toda declaración de fallecimiento expresará la fecha a partir de la cual se entienda sucedida la muerte, con arreglo a lo preceptuado en losdosartículos precedentes, salvo prueba en contrario.La declaraciónSedesuprimefallecimientoelnoúltimobastarápárrafo porsíelsolaart.para2quedeellacónyugeLeypresente30/1981,puedadecontraer7ulteriordematrimoniojulio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.Art 855
Modificado+31 −12 palabrasArtículo 855. Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º y 6.º, las siguientes: 1.ª
Las que dan lugar aHaberlaincumplidoseparacióngravepersonal,osegúnreiteradamenteellosartículodeberes105conyugales. 2.ª Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 169. 3.ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge. 4.ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación. Para que las causas que dan lugar a la separación personal lo sean también de desheredación, es preciso que no vivan los cónyuges bajo un mismo techo. Se modifica la causa 1 por el art. 2 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se sustituye el término "divorcio" por "separación personal" por el art. 4 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 919
Modificado+22 −13 palabrasArtículo 919.
LaElcomputacióncómputo de que trata el artículo anterior rige en todas las materias,. Seexceptomodificalasporqueeltenganart.relación2condeloslaimpedimentosLeydel30/1981,matrimoniodecanónico7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.CAPÍTULO II
Nuevo+27 −0 palabrasCAPÍTULO II De los requisitos del matrimonio Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
CAPÍTULO III
Nuevo+29 −0 palabrasCAPÍTULO III De la forma de celebración del matrimonio Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
CAPÍTULO IV
Nuevo+31 −0 palabrasCAPÍTULO IV De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Se añade por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
CAPÍTULO IX
Nuevo+32 −0 palabrasCAPÍTULO IX De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio Se añade por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
CAPÍTULO PRIMERO
Modificado+28 −3 palabrasCAPÍTULO
PRIMEROIDisposicionesDegeneralesla promesa de matrimonio Se modifica la rúbrica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.CAPÍTULO V
Nuevo+30 −0 palabrasCAPÍTULO V De los derechos y deberes de los cónyuges Se añade por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
CAPÍTULO VI
Nuevo+27 −0 palabrasCAPÍTULO VI De la nulidad del matrimonio Se añade por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
CAPÍTULO VII
Nuevo+25 −0 palabrasCAPÍTULO VII De la separación Se añade por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
CAPÍTULO VIII
Nuevo+27 −0 palabrasCAPÍTULO VIII De la disolución del matrimonio Se añade por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
CAPÍTULO X
Nuevo+33 −0 palabrasCAPÍTULO X De las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio Se añade por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
CAPÍTULO XI
Nuevo+27 −0 palabrasCAPÍTULO XI Normas de Derecho internacional privado Se añade por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
Sección primera
Nuevo+25 −0 palabrasSección 1.ª Disposiciones generales Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
Sección segunda
Nuevo+34 −0 palabrasSección segunda. De la celebración ante el Juez o funcionario que haga sus veces Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
Sección tercera
Nuevo+29 −0 palabrasSección 3.ª De la celebración en forma religiosa Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).