Reformas del Código Civil

BOE-A-1981-16216 · Publicada en el BOE el 20 de julio de 1981 · En vigor desde el 9 de agosto de 1981

Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.

Cambia 84 artículos del Código Civil.

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  1. Art 42

    Modificado+52 −41 palabras

    Artículo 42. La Leypromesa reconocede dosmatrimonio clasesno produce obligación de matrimonios:contraerlo elni canónicode ycumplir ello civil. Elque matrimoniose habráhubiere deestipulado contraersepara canónicamenteel cuandosupuesto unode alsu menosno decelebración. No losse contrayentesadmitirá profesea trámite la religióndemanda católicaen que se pretenda su cumplimiento. Se autorizamodifica elpor matrimonioel civilart. cuando1 sede pruebela queLey ninguno30/1981, de los contrayentes7 profesade lajulio. religiónRef. católicaBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  2. Art 43

    Modificado+76 −16 palabras

    Artículo 43. LosEl esponsalesincumplimiento sin causa de futurola nopromesa producencierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de contraerresarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Esta Ningúnacción Tribunalcaducará admitiráal demandaaño encontado quedesde seel pretendadía sude cumplimientola negativa a la celebración del matrimonio. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  3. Art 44

    Modificado+31 −93 palabras

    Artículo 44. Si la promesa se hubiere hecho en documento público o privado por un mayor de edad, o por un menorEl asistidohombre dey la persona cuyo consentimiento sea necesariomujer paratienen laderecho celebracióna delcontraer matrimonio, o si se hubieren publicado las proclamas, el que rehusare casarse, sin justa causa, estará obligado a resarcirconforme a la otra parte los gastos que hubiese hecho porlas razóndisposiciones delde matrimonioeste prometidoCódigo. La acciónSe paramodifica pedirpor el resarcimiento de gestión, a queart. se1 refierede ella párrafoLey anterior30/1981, sólo podrá ejercitarse dentro de un año, contado desde el día7 de la negativa a la celebraciónjulio. delRef. matrimonioBOE-A-1981-16216.

  4. Art 45

    Modificado+32 −115 palabras

    Artículo 45. Está prohibidoNo elhay matrimonio: Primero. Al menor de edad no emancipado por anteriores nupcias que no haya obtenido la licencia de las personas a quienessin correspondeconsentimiento otorgarlamatrimonial. Segundo. A la viuda durante los trescientos un días siguientes a la muerte de su marido, o antes de su alumbramiento, si hubiese quedado encinta, y a la mujer cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, en los mismos casos yLa términoscondición, a contar desde su separación legal. Tercero. Al tutor con las personas que tengatérmino o haya tenido en guarda hasta que, cesado enmodo sudel cargoconsentimiento se apruebentendrá laspor cuentasno delpuesta. Se mismo,modifica salvopor el caso de que elart. padre1 de la persona sujeta a tutela hubiese autorizadoLey el30/1981, matrimoniode en7 testamentode ojulio. escrituraRef. públicaBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  5. Art 46

    Modificado+38 −42 palabras

    Artículo 46. Corresponde otorgar la licenciaNo parapueden elcontraer matrimonio de los hijos legítimos al padre; faltando: 1.° ésteLos omenores hallándosede impedido,edad enno ordenemancipados. 2.° sucesivo,Los aque laestén madre,ligados alcon abuelovínculo paterno,matrimonial. Se almodifica materno,por ael lasart. abuelas1 paternade ola maternaLey y30/1981, en sude defecto,7 alde Consejojulio. deRef. familiaBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  6. Art 47

    Modificado+54 −133 palabras

    Artículo 47. Si se tratare de hijos naturales reconocidos o legitimados por concesión real, la licencia deberá ser pedida a los que los reconocieronTampoco ypueden legitimaron,contraer amatrimonio susentre ascendientessí: 1.° yLos alparientes Consejoen delínea familia,recta por el orden establecido en elconsanguinidad artículoo anterioradopción. Si se tratare de hijos adoptivos, se pedirá la licencia al adoptante2. En su defecto, si la adopción es plena, se solicitará al Consejo de familia; si es menos plena, antes que a éste se pedirá a las° personasLos decolaterales lapor familiaconsanguinidad naturalhasta ael quienestercer correspondagrado. Los3.° demásLos hijoscondenados ilegítimoscomo obtendránautores lao licenciacómplices de su madre cuando fuere legalmente conocida; la de los abuelos maternos en el mismo caso,muerte ydolosa adel faltacónyuge de unos y otros, la del Consejocualquiera de familiaellos. ASe losmodifica jefespor deel lasart. Casas1 de Expósitos corresponde prestar la licenciaLey para30/1981, elde matrimonio7 de los educadosjulio. enRef. ellasBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  7. Art 48

    Modificado+99 −51 palabras

    Artículo 48. AntesEl deMinistro lade celebraciónJusticia delpuede matrimoniodispensar, losa contrayentesinstancia habránde parte, el impedimento de acreditarmuerte quedolosa obtuvierondel lacónyuge licenciaanterior. En ambasEl clasesJuez de matrimonios,Primera bastaráInstancia parapodrá ellodispensar, documentocon quejusta hayacausa autorizadoy una Notarioinstancia ode elparte, encargadolos impedimentos del Registrogrado Civiltercero delentre domiciliocolaterales dely solicitantede edad a partir de los catorce años. Cuando seEn tratelos expedientes de matrimoniodispensa canónico,de podráedad deberán ser tambiénoídos autorizadoel menor y sus padres o guardadores. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el documentomatrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por elalguna párrocode olas partes. Se modifica por unel Notarioart. eclesiástico1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  8. Art 49

    Modificado+59 −99 palabras

    Artículo 49. Ninguno de los llamador a otorgar la licencia está obligado a manifestar las razones enCualquier queespañol sepodrá fundacontraer paramatrimonio concederladentro o negarla. No obstante, si la licencia fuera negada, el matrimonio podrá celebrarse si sede autorizaEspaña: 1.° porAnte el Ordinario del lugarJuez o por el Presidente de la Audiencia Territorial, segúnfuncionario fuereseñalado canónicopor oeste civilCódigo. A todos los 2.° efectosEn la autorización equivaldráforma areligiosa lalegalmente licenciaprevista. El Presidente de la Audiencia,También oídopodrá elcontraer Ministeriomatrimonio Fiscal,fuera adoptaráde suEspaña resolucióncon enarreglo expedientea quela seforma instruiráestablecida por el Juezla encargadoley del Registro Civil dellugar domiciliode delcelebración. Se solicitantemodifica enpor el que seart. oirá1 ade losla padresLey y30/1981, ade las7 personasde quejulio. juzgueRef. convenienteBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  9. Art 50

    Modificado+42 −135 palabras

    Artículo 50. Si, a pesar de la prohibición del artículoambos cuarentacontrayentes yson cincoextranjeros, se casaren las personas comprendidas enpodrá él,celebrarse suel matrimonio será válido, pero los cónyuges quedarán sometidos a las siguientes reglas: Primera. Se entenderá contraído elen casamientoEspaña con absoluta separación de bienes, y cada cónyuge retendrá el dominio y administración de los quearreglo lea pertenezcanla haciendoforma suyosprescrita todospara los frutos, siespañoles bieno concumpliendo la obligación deestablecida contribuirpor proporcionalmentela elley sostenimientopersonal de las cargascualquiera delde matrimonioellos. Segunda. Si uno de los cónyuges fuera menor noSe emancipado,modifica nopor recibiráel laart. administración1 de sus bienes hasta que llegue a la mayor edad. Entre tanto, sólo tendrá, sobre dichos bienes, derecho a alimentos. Tercera. En los casos del número tercero del artículo cuarenta y cinco, el tutor cesará en suLey cargo30/1981, perdiendo la administración de los bienes7 de la persona sujeta a tutela desde que se celebrejulio. elRef. matrimonioBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  10. Art 51

    Modificado+59 −14 palabras

    Artículo 51. NoSerá producirácompetente efectospara civilesautorizar el matrimonio: 1.° canónicoEl Juez encargado del Registro Civil. 2.° En los municipios en que no resida dicho Juez, el Alcalde o civilel cuandodelegado cualquieradesignado reglamentariamente. 3.° El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero. Se modifica por el art. 1 de losla cónyugesLey estuviese30/1981, yade casado7 legítimamentede julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  11. Art 52

    Modificado+118 −6 palabras

    Artículo 52. ElPodrá autorizar el matrimonio del que se disuelvehalle poren lapeligro de muerte: 1.° El Juez encargado del Registro Civil o el delegado, aunque los contrayentes no residan en su circunscripción y, en defecto de unoambos, el Alcalde. 2.° En defecto del Juez, y respecto de los cónyugesmilitares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato. 3.° Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma. Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  12. Art 53

    Modificado+59 −59 palabras

    Artículo 53. Los matrimonios celebrados antesLa devalidez regirdel estematrimonio Códigono sequedará probaránafectada por los mediosla establecidosincompetencia eno lasfalta Leyesde anteriores. Losnombramiento contraídoslegítimo despuésdel seJuez probaráno sólofuncionario porque certificaciónlo delautorice, actasiempre delque Registroal Civil,menos auno node serlos quecónyuges loshubiera librosprocedido de éstebuena nofe, hayany existidoaquéllos oejercieran hubiesensus desaparecido,funciones opúblicamente. Se semodifica suscitepor contiendael anteart. los1 Tribunales,de enla cuyosLey casos30/1981, seráde admisible7 todade especiejulio. deRef. pruebaBOE-A-1981-16216.

  13. Art 54

    Modificado+46 −55 palabras

    Artículo 54. En losCuando casosconcurra acausa quegrave sesuficientemente refiereprobada, el párrafo segundo delMinistro artículode anterior,Justicia lapodrá posesiónautorizar constanteel dematrimonio estadosecreto. deEn loseste padrescaso, unida a las actasel deexpediente nacimientose detramitará susreservadamente, hijossin enla conceptopublicación de legítimos, será unoedictos deo losproclamas. Se mediosmodifica depor pruebael delart. matrimonio1 de aquéllos, a no constarla queLey alguno30/1981, de los dos estaba ligado7 porde otrojulio. matrimonioRef. anteriorBOE-A-1981-16216.

  14. Art 55

    Modificado+135 −22 palabras

    Artículo 55. El casamientoPodrá contraídoautorizarse en paísel extranjero,expediente dondematrimonial estosque actosel contrayente que no estuvierenresida sujetosen ael undistrito registroo regulardemarcación del Juez o auténticofuncionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, puedepero acreditarsesiempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente. En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad. El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia de apoderado o por la muerte de cualquiera de losellos. mediosEn caso de pruebasrevocación admitidospor el poderdante bastará su manifestación en derechoforma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Juez o funcionario autorizante. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  15. Art 56

    Modificado+68 −11 palabras

    Artículo 56. LosQuienes cónyugesdeseen estáncontraer obligadosmatrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a vivirla juntoslegislación del Registro Civil, guardarseque fidelidadreúnen ylos socorrerserequisitos mutuamentede capacidad establecidos en este Código. Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  16. Art 57

    Modificado+76 −15 palabras

    Artículo 57. El maridomatrimonio ydeberá lacelebrarse mujerante seel debenJuez respetoo funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y proteccióndos recíprocostestigos mayores de edad. La prestación del consentimiento podrá también realizarse, ypor actuarándelegación siempredel enJuez interéso funcionario encargado del Registro Civil competente, bien a petición de los contrayentes o bien de oficio ante un Juez o encargado de otro Registro Civil. Se modifica por el art. 1 de la familiaLey 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  17. Art 58

    Modificado+70 −48 palabras

    Artículo 58. LosEl cónyugesJuez fijaráno funcionario, después de comúnleídos acuerdolos elartículos lugar66, 67 y 68, preguntará a cada uno de sulos residencia.contrayentes Ensi suconsienten defecto,en sícontraer hubierematrimonio hijoscon comunes,el prevaleceráotro lay decisiónsi deefectivamente quienlo ejerzacontraen laen patriadicho potestadacto y, sinrespondiendo perjuicioambos deafirmativamente, declarará que alos instanciamismos delquedan otrounidos cónyugeen puedamatrimonio y extenderá la inscripción o el Juezacta determinarcorrespondiente. Se lomodifica procedentepor enel interésart. 1 de la familia.Ley En30/1981, losde demás7 casos,de resolveránjulio. losRef. TribunalesBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  18. Art 59

    Modificado+46 −11 palabras

    Artículo 59. El maridoconsentimiento esmatrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el administradorEstado o, en su defecto, autorizados por la legislación de loséste. Se bienesmodifica por el art. 1 de la sociedadLey conyugal30/1981, salvode estipulación7 ende contrariojulio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  19. Art 60

    Modificado+52 −70 palabras

    Artículo 60. El marido ymatrimonio lacelebrado mujersegún menoreslas denormas dieciochodel añosDerecho nocanónico podráno administraren loscualquiera bienesde comunes,las cuandoformas lesreligiosas corresponda,previstas sinen el consentimiento del otro cónyuge siartículo fuereanterior mayorproduce deefectos edadciviles. SiPara ésteel fuerepleno menorreconocimiento de edad y, en todo caso,los simismos se tratare de bienes privativos, el menor de dieciocho añosestará noa podrálo administrardispuesto sinen el consentimiento de su padre,capítulo ensiguiente. Se defectomodifica depor éste,el sinart. el1 de sula madre,Ley y30/1981, a falta de ambos, sin el7 de sujulio. tutorRef. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  20. Art 61

    Modificado+54 −33 palabras

    Artículo 61. EnEl ningúnmatrimonio caso,produce mientrasefectos nociviles lleguendesde asu lacelebración. Para mayorel edad,pleno podránreconocimiento elde maridolos omismos laserá mujer,necesaria sinsu inscripción en el consentimientoRegistro Civil. El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de lasbuena fe por terceras personas. Se mencionadasmodifica enpor el artículoart. anterior,1 tomarde dinerola aLey préstamo30/1981, gravarde ni7 enajenarde losjulio. bienesRef. raícesBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  21. Art 62

    Modificado+69 −30 palabras

    Artículo 62. El Juez o funcionario ante quien se celebre el matrimonio noextenderá, restringeinmediatamente después de celebrado, la capacidadinscripción deo obrarel deacta ningunocorrespondiente con su firma y la de los cónyugescontrayentes y testigos. ElAsimismo, casadopracticada menorla deinscripción edado necesitaráextendida parael compareceracta, enel juicio,Juez segúno funcionario entregará a cada uno de los casos,contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio. Se modifica por el consentimientoart. 1 de lasla personasLey mencionados30/1981, ende los7 artículosde 80julio. yRef. 81BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  22. Art 63

    Modificado+88 −13 palabras

    Artículo 63. NingunoLa inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se practicará con la simple presentación de losla cónyugescertificación puedede atribuirsela Iglesia o confesión respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la representaciónlegislación del otroRegistro sinCivil. Se denegará la práctica del asiento cuando de los documentos presentados o de los asientos del Registro conste que leel hubieramatrimonio sidono conferidareúne voluntariamentelos requisitos que para su validez se exigen en este título. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  23. Art 64

    Modificado+56 −37 palabras

    Artículo 64. ElPara maridoel yreconocimiento ladel mujermatrimonio gozaránsecreto debasta lossu honoresinscripción deen suel consortelibro especial del Registro Civil Central, exceptopero no perjudicará los quederechos fuerenadquiridos estrictade ybuena exclusivamentefe personales,por yterceras lospersonas conservaránsino mientrasdesde nosu contraiganpublicación nuevoen matrimonioel Registro Civil ordinario. Se Enmodifica casopor el art. 1 de separaciónla legalLey no30/1981, losde perderá7 elde cónyugejulio. inocenteRef. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  24. Art 65

    Modificado+63 −43 palabras

    Artículo 65. CuandoSalvo lalo Leydispuesto requieraen parael actosartículo determinados63, en todos los demás casos en que unoel dematrimonio losse cónyugeshubiere actúecelebrado consin haberse tramitado el consentimientocorrespondiente expediente, el Juez o funcionario encargado del otroRegistro, losantes realizadosde sinpracticar élla yinscripción, quedeberá nocomprobar hayansi sidoconcurren expresalos orequisitos tácitamentelegales confirmados,para podránsu sercelebración. Se anuladosmodifica apor instanciael delart. cónyuge1 cuyode consentimientola seLey haya30/1981, omitidode o7 de susjulio. herederosRef. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  25. Art 66

    Modificado+28 −35 palabras

    Artículo 66. Cualquiera de losEl cónyugesmarido podráy realizarla losmujer actosson relativosiguales aen cosasderechos oy serviciosdeberes. Se paramodifica atenderpor lasel necesidadesart. ordinarias1 de la familia, encomendadas a suLey cuidado30/1981, conforme al uso del lugar y las circunstancias yde posición7 de Iajulio. mismaRef. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  26. Art 67

    Modificado+30 −88 palabras

    Artículo 67. La mujer que seEl propongamarido demandary la separación o nulidad de su matrimonio puede pedir que se le separe provisionalmente demujer sudeben maridorespetarse y que se le confíen, conayudarse igualmutuamente carácter,y losactuar hijosen menoresinterés de siete años, se le señalela unfamilia. Se domiciliomodifica ypor siel esart. menor1 de edad, la persona bajo cuya custodia haya deLey quedar30/1981, así como los auxilios económicos necesarios a cargo de su cónyuge, medidas que quedarán sin efecto si en los treinta días siguientes no se acreditara la interposición7 de la demanda o en cuanto se justifique la inadmisiónjulio. deRef. éstaBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  27. Art 68

    Modificado+24 −364 palabras

    Artículo 68. Admitidas las demandas de nulidad o de separación de matrimonio, el Juez adoptará durante la sustanciación del proceso las medidas siguientes: 1.ª Separar a los cónyuges en todo caso. 2.ª Determinar cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda común, teniendo en cuanta, ante todo, el interés familiar más urgentemente necesitado de protección, así como las ropas, objetos y muebles que podrá llevar consigo el cónyuge que haya de salir de aquélla. 3.ª Fijar discrecionalmente en poder de cuál de losLos cónyuges han de quedar todos o alguno de los hijos y quién de aquellos ejercerá la patria potestad. En casos excepcionales se podrán encomendar Ios hijos a otra persona o institución adecuada, que asumirá las funciones tutelares, correspondiendo las del protutor y consejo deestán familiaobligados a la autoridad judicial. El Juez discrecionalmente determinará el tiempo modo y lugar en que el cónyuge apartado de los hijos podrá visitarlos y comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. 4.ª En cuanto al régimen económicovivir matrimonialjuntos, se seguirán las siguientes reglas: Cada uno de los cónyuges tendrá la administración y disposición de sus bienesguardarse privativosfidelidad y se entenderán revocadas las facultades que uno de ellos hubiese otorgado alsocorrerse otromutuamente. Se mantendrá, en cuanto a los bienes dotales, el régimen anterior a la presentación de la demanda, salvomodifica quepor el Juez estime conveniente transferir a la mujer la administración de los bienes de la dote inestimada. El Juez, atendidas las circunstancias del caso, determinará a cuál de los cónyuges se atribuye la administración de los bienes gananciales o de parte de ellosart. Será necesaria licencia judicial para los actos que excedan1 de la mera administración de losLey gananciales30/1981, cualquiera que sea el cónyuge que los administre. Se procederá con criterio análogo al señalado en esta regla cuarta cuando el régimen económico matrimonial sea distintode del7 de gananciales. 5julio.ª Señalar alimentos a la mujer, y, en su caso, al marido, así como a los hijos que no queden en poder del obligado a dar alimentos, sin que éste pueda optar por prestarlos en la propia casa. 6Ref.ª Acordar, si procede, el abono de litis expensas, determinando la cuantía y la persona obligada al pagoBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  28. Art 69

    Modificado+28 −64 palabras

    Artículo 69. El matrimonio contraído deSe buenapresume, fesalvo produceprueba efectosen civilescontrario, aunqueque sealos declaradocónyuges nuloviven juntos. Si haSe intervenidomodifica buenapor feel deart. parte1 de uno solo dela losLey cónyuges30/1981, surte únicamente efectos civiles respecto de él y7 de los hijosjulio. La buena fe se presume, si no consta lo contrarioRef. Si hubiere intervenido mala fe por parte de ambos cónyuges, el matrimonio sólo surtirá efectos civiles respecto de los hijosBOE-A-1981-16216.

  29. Art 70

    Modificado+33 −176 palabras

    Artículo 70. La ejecutoria de nulidad del matrimonio producirá los siguientes efectos: Los hijos mayores de siete años quedarán al cuidado del padre, y las hijas al cuidado de la madre, si de parte de ambos cónyuges hubiese habido buena fe. Si la buena fe hubiese estado de parte de uno solofijarán de los cónyugescomún quedaránacuerdo bajoel sudomicilio poderconyugal y cuidado los hijos de ambos sexos. Si la mala, feen fuerecaso de ambosdiscrepancia, el Tribunal resolverá sobre la suerte de los hijos en la forma que dispone el párrafo segundo del número segundo del artículo setenta y tres. Los hijos e hijas menores de siete años estaránJuez, hasta que cumplanteniendo estaen edad,cuenta alel cuidadointerés de la madrefamilia. Sin embargo de lo establecido en estas normas, si el Tribunal que conoció sobre la nulidad del matrimonioSe hubiese,modifica por motivos especiales, proveído en su sentencia acerca del cuidado de los hijos, deberá estarse en todo caso a lo decretado porel élart. Por análogos motivos, y en lo que no haya1 dispuestode la sentencia deLey nulidad30/1981, el Juez que haya de ejecutarla podrá también aplicar su criterio discrecional, según7 lasde particularidadesjulio. delRef. casoBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  30. Art 71

    Modificado+33 −40 palabras

    Artículo 71. Lo dispuestoNinguno ende los párrafoscónyuges primeropuede yatribuirse segundola representación del artículootro anteriorsin noque tendrále lugarhubiere sisido losconferida. Se padres,modifica depor comúnel acuerdo,art. proveyeren1 de otro modo al cuidado dela losLey hijos30/1981, dejando siempre a salvo lo establecido en los dosde últimos7 párrafosde deljulio. mismoRef. artículoBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  31. Art 72

    Modificado+18 −42 palabras

    Artículo 72. La sentencia(Suprimido) Se firmesuprime depor nulidadel producirá,art. respecto1 de los bienes del matrimonio, los mismos efectos que la disolución porLey muerte30/1981, pero el cónyuge que hubiera obrado de mala fe no tendrá derecho a7 losde ganancialesjulio. Si la mala fe se extendiera a ambos, quedaráRef. compensadaBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  32. Art 73

    Modificado+98 −325 palabras

    Artículo 73. LaEs ejecutorianulo, decualquiera separaciónque producirásea lasla siguientesforma efectosde su celebración: 1.º° LaEl separaciónmatrimonio decelebrado lossin cónyugesconsentimiento matrimonial. 2.º Quedar o ser puestos los° hijosEl bajomatrimonio lacelebrado potestadentre ylas protecciónpersonas dela cónyugeque inocente. Sise ambosrefieren fuerenlos culpables,artículos el46 Juez,y discrecionalmente47, podrá proveer de tutor asalvo los hijos, conforme a las disposicionescasos de este Código. Esto no obstante,dispensa siconforme al juzgarse sobre la separación no se hubiese dispuesto otra cosa, la madre tendrá a su cuidado, en todo caso, a los hijos menores de sieteartículo años48. A la muerte del cónyuge inocente, volverá el culpable a recobrar la patria potestad y sus derechos, si la causa que dió origen a la separación no afectare a la formación moral de los hijos3. En° otroEl casoque se les proveerá de tutor. La privacióncontraiga desin la patria potestad y de sus derechos no exime al cónyuge culpableintervención del cumplimiento de las obligaciones que este Código le impone respecto de susJuez hijos. Sino embargo,funcionario deante loquien anteriormentedeba establecidocelebrarse, si al juzgarseo sobresin la separación se hubiera, por motivos especiales, proveído acerca del cuidado de los hijos, deberá estarse en todo caso a lo decretadotestigos. Por análogos motivos, en lo que4.° noEl secelebrado hayapor proveído,error elen Juezla encargadoidentidad de la ejecución podrá también aplicar su criterio discrecional, según las particularidadespersona del caso. 3.º Perder el cónyuge culpable todo lo que hubiese sido dado o prometido por elotro inocentecontrayente o por otra persona en consideración a éste, y conservar el inocente todo cuanto hubiese recibido del culpable, pudiendo además, reclamar desdeaquellas luegocualidades lopersonales que éste le hubiere prometido. 4.º La separación de los bienes de la sociedad conyugal, teniendo cadapor unosu elentidad, dominiohubieren ysido administracióndeterminantes de losla queprestación ledel correspondanconsentimiento. 5.° LaEl conservacióncontraído por parte delcoacción cónyugeo inocentemiedo ygrave. Se pérdidamodifica por el culpable de derecho a los alimentos. 6art.º El cónyuge inocente, el tutor1 de los hijos o el Ministerio fiscal podrán pedir hipoteca legal suficiente sobre las bienesla delLey culpable30/1981, retención de sueldos y salarios, depósito7 de valores y cuantas medidas cautelares sean necesarias para que pueda cumplirse lo estatuído en el artículojulio. 1Ref.435 BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  33. Art 74

    Modificado+42 −98 palabras

    Artículo 74. La reconciliación pone término al procedimiento de separación y dejaacción sinpara efectopedir ulteriorla lonulidad endel élmatrimonio resuelto,corresponde peroa los cónyuges, deberánal ponerMinisterio aquéllaFiscal eny conocimientoa delcualquier Tribunalpersona que entienda otenga hayainterés entendidodirecto eny ellegítimo litigio. Sinen perjuicioella, desalvo lo dispuesto en el párrafo anterior, subsistirán en cuanto a los hijos los efectos de la separación cuando éstaartículos sesiguientes. Se fundemodifica enpor el conato o la connivencia del marido,art. o1 de la mujer, para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas; caso en el que, si aún los unos y las otras están bajo la patriaLey potestad30/1981, los Tribunales adoptarán las medidas convenientes parade preservarlos7 de la corrupciónjulio. oRef. prostituciónBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  34. Art 75

    Modificado+77 −22 palabras

    Artículo 75. ElSi matrimoniola canónicocausa de nulidad fuere la falta de edad, enmientras cuantoel secontrayente refieresea amenor susólo constituciónpodrá yejercitar validezla acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en generaltodo caso, el Ministerio Fiscal. Al llegar a sula reglamentaciónmayoría jurídicade edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, sesalvo regiráque los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla. Se modifica por lasel disposicionesart. 1 de la IglesiaLey Católica30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  35. Art 76

    Modificado+72 −50 palabras

    Artículo 76. ElEn matrimoniolos celebradocasos segúnde laserror, normascoacción delo Derechomiedo canónicograve producesolamente desdepodrá suejercitar celebraciónla plenosacción efectosde civiles. Paranulidad queel éstoscónyuge seanque reconocidoshubiera bastarásufrido conel vicio. Caduca la inscripciónacción dely se convalida el matrimonio correspondientesi enlos elcónyuges Registrohubieran Civil. Cuandovivido lajuntos inscripcióndurante seun soliciteaño unadespués vezde transcurridosdesvanecido cincoel díaserror desdeo de haber cesado la celebración,fuerza noo perjudicarála loscausa derechosdel legítimamentemiedo. Se adquiridosmodifica por tercerasel personasart. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  36. Art 77

    Modificado+15 −171 palabras

    Artículo 77. Están obligados a promover la inscripción del matrimonio en el Registro Civil los propios contrayentes. A este fin pondrán por escrito en conocimiento del Juez encargado del Registro competente, con veinticuatro horas de(Suprimido) Se anticipación,suprime por lo menos, el día, hora y lugar del actoart. El Juez encargado dará recibo de dicho aviso y asistirá por sí o por delegado, a la celebración del matrimonio canónico al solo efecto1 de verificar la inmediata inscripción en el Registro Civil. Si el matrimonio se celebrase sin la asistencia del JuezLey encargado30/1981, a pesar de haber dado el aviso los contrayentes, se hará a costa7 de aquél la inscripción del matrimoniojulio. En todo caso, y sin perjuicio de las sanciones en que incurran por su culpa o negligencia los particulares y funcionarios obligados a promover o practicar la inscripción del matrimonio canónico, ésta podrá hacerse en cualquier momento, aun fallecidos los contrayentes, a petición de cualquier interesado y mediante copia auténtica del acta sacramental o de certificación eclesiástica acreditativa del matrimonioRef. La inscripción en el Registro deberá ser comunicada al párrocoBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  37. Art 78

    Modificado+54 −59 palabras

    Artículo 78. Los que contrajeren matrimonio canónico "in artículo mortis" podránEl darJuez avisono alacordará encargadola delnulidad Registrode Civilun enmatrimonio cualquierpor instantedefecto anteriorde aforma, lasi celebraciónal ymenos acreditaruno de cualquier maneralos quecónyuges cumplieronlo estecontrajo deber. Lasde sancionesbuena impuestasfe, asalvo loslo contrayentesdispuesto queen omitierenel aquelnúmero requisito3 nodel seránartículo aplicables73. Se almodifica casopor delel matrimonioart. "in1 artículode mortis"la cuandoLey conste30/1981, quede fue7 imposiblede darjulio. oportunamenteRef. avisoBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  38. Art 79

    Modificado+40 −87 palabras

    Artículo 79. El matrimonioLa secretodeclaración de conciencia celebrado antenulidad ladel Iglesiamatrimonio no está sometido a lo dispuesto en el artículo setenta y siete. Parainvalidará los efectos civiles, basta su inscripción en el Registro especial que se lleva en laya Direcciónproducidos Generalrespecto de los Registros, perohijos noy perjudicarádel loscontrayente derechoso adquiridoscontrayentes legítimamentede porbuena tercerasfe. La personas,buena sinofe desdese supresume. Se publicaciónmodifica enpor el Registroart. Civil1 correspondiente,de la cual se practicará a petición de losLey cónyuges30/1981, de común acuerdo del sobreviviente si el otro hubiere fallecido o del Ordinario en los casos en que cesa para él la7 obligaciónde canónicajulio. delRef. secretoBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  39. Art 80

    Modificado+79 −48 palabras

    Artículo 80. ElLas conocimientoresoluciones dedictadas laspor causaslos sobreTribunales nulidadeclesiásticos ysobre separaciónnulidad de losmatrimonio matrimonioscanónico canónicos,o sobrelas dispensadecisiones delpontificias sobre matrimonio rato y no consumado y sobretendrán usoeficacia yen aplicaciónel delorden privilegiocivil, Paulinoa correspondesolicitud exclusivamentede acualquiera lade jurisdicciónlas eclesiásticapartes, conforme alsi procedimientose canónico,declaran yajustados susal sentenciasDerecho ydel resolucionesEstado firmesen tendránresolución eficaciadictada enpor el ordenJuez civil, competente conforme a tenorlas delcondiciones a las que se refiere el artículo ochenta954 yde dosla Ley de Enjuiciamiento Civil. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  40. Art 81

    Modificado+88 −25 palabras

    Artículo 81. IncoadaSe antedecretará judicialmente la jurisdicciónseparación, eclesiásticacualquiera unaque demandasea la forma de nulidadcelebración odel matrimonio: 1.° A petición de separaciónambos cónyuges o de matrimoniouno con el consentimiento del otro, correspondeuna vez transcurrido el primer año del matrimonio. Deberá necesariamente acompañarse a la jurisdiccióndemanda civilla dictarpropuesta del convenio regulador de la separación, conforme a instancialos artículos 90 y 103 de laeste parteCódigo. 2.° interesadaA petición de uno de los cónyuges, lascuando disposicionesel referidasotro esté incurso en causa legal de separación. Se modifica por el artículoart. sesenta1 yde ochola Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  41. Art 82

    Modificado+245 −58 palabras

    Artículo 82. LaSon jurisdiccióncausas civilde promoveráseparación: 1.ª El abandono injustificado del hogar, la inscripcióninfidelidad conyugal, la conducta injuriosa o vejatoria y ejecutarácualquier enotra todoviolación lograve demáso relativoreiterada ade efectoslos civilesdeberes lasconyugales. No sentenciaspodrá yinvocarse resolucionescomo firmescausa dictadasla Infidelidad conyugal si existe previa separación de hecho libremente consentida por ambos o impuesta por el que la jurisdicciónalegue. 2.ª eclesiástica,Cualquier sobreviolación nulidadgrave o separaciónreiterada de matrimoniolos canónicodeberes yrespecto sobrede dispensalos hijos comunes o respecto de matrimoniolos ratode nocualquiera consumadode olos aplicacióncónyuges delque privilegioconvivan Paulinoen el hogar familiar. 3.ª La ejecucióncondena sea llevarápena de privación de libertad por tiempo superior a caboseis enaños. 4.ª virtudEl alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales, siempre que el interés del otro cónyuge o el de comunicaciónla canónicafamilia exijan la suspensión de la convivencia. 5.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante seis meses, libremente consentido. Se entenderá libremente prestado este consentimiento cuando un cónyuge requiriese fehacientemente al otro para prestarlo, apercibiéndole expresamente de las sentenciasconsecuencias ode resolucionesello, y éste no mostrase su voluntad en contra por cualquier medio admitido en derecho o pidiese la separación o las medidas provisionales a instanciaque se refiere el artículo 103, en el plazo de quienseis tengameses interésa legitimopartir del citado requerimiento. 6.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el plazo de tres años. 7.ª Cualquiera de las causas de divorcio en los términos previstos en los números 3.°. 4.° y presente5.° del artículo 86. Se modifica por el oportunoart. testimonio1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  42. Art 83

    Modificado+39 −157 palabras

    Artículo 83. No pueden contraer matrimonio: 1.º Los varonesLa menoressentencia de catorce años cumplidos yseparación lasproduce hembrasla menoressuspensión de doce, también cumplidos. Se tendrá, no obstante, por revalidado ipso facto, yla sinvida necesidadcomún de declaración expresa, el matrimonio contraído porlos impúberescasados, si un día después de haber llegadoy acesa la pubertad legalposibilidad hubiesende vividovincular juntosbienes sindel haberotro reclamadocónyuge en juicio contra su validez, o si la mujer hubiera concebidoel antesejercicio de la pubertad legal o de haberse entablado lapotestad reclamacióndoméstica. 2.º Los que noSe estuvierenmodifica enpor el pleno ejercicio de su razón al tiempo de contraer matrimonio. 3art.º Los que adolecieren1 de impotencia física, absoluta o relativa, para la procreación con anterioridad a la celebración delLey matrimonio30/1981, de una manera patente, perpetua e incurable. 4.º Los ordenados in sacris y los profesos en una Orden religiosa canónicamente aprobada, ligados con voto solemne7 de castidad, a no ser que unos y otros hayan obtenido la correspondiente dispensa canónica. 5julio.º Los que se hallen ligados con vínculoRef. matrimonialBOE-A-1981-16216.

  43. Art 84

    Modificado+71 −112 palabras

    Artículo 84. TampocoLa puedenreconciliación contraerpone matrimoniotérmino entreal sí: 1.ºprocedimiento Losde ascendientesseparación y descendientes por consanguinidad o afinidad legítima o natural. 2.º Los colaterales pordeja consanguinidadsin legítimaefecto hastaulterior ello cuartoen grado. 3.ºél Losresuelto, colateralespero porlos afinidadcónyuges legítimadeberán hastaponer elaquélla cuartoen grado. 4.ºconocimiento Losdel colateralesJuez porque consanguinidadentienda o afinidadhaya naturalentendido hastaen el segundo gradolitigio. 5.ºEllo Elno padreobstante, omediante madreresolución adoptantejudicial, yserán elmantenidas adoptado;o éstemodificadas ylas elmedidas cónyugeadoptadas viudoen derelación aquéllos,a ylos aquélloshijos, ycuando elexista cónyugecausa viudoque delo éstejustifique. 6.º Los descendientes legítimos delSe adoptantemodifica conpor el adoptado, mientras subsista la adopción. 7art.º Los que hubiesen sido condenados como autores, o como autor y cómplice,1 de la muerte delLey cónyuge30/1981, de cualquiera7 de ellos. 8julio.º (SinRef. contenido)BOE-A-1981-16216. Se deroga el apartado 7 y se reenumera el 8 como 7 por el art. 2.1 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-1978-13822.

  44. Art 85

    Modificado+48 −49 palabras

    Artículo 85. El Gobierno, conmatrimonio justase causadisuelve, puedesea dispensar,cual afuere instanciala deforma parte:y el impedimentotiempo comprendidode ensu elcelebración, númeropor 2.ºla delmuerte artículoo 45;la losdeclaración gradosde tercerofallecimiento yde cuartouno de los colateralescónyuges pory consanguinidadpor legítima;el losdivorcio. Se impedimentosmodifica nacidospor deel afinidadart. legítima1 ode naturalla entreLey colaterales30/1981, y los que se refierende a7 losde descendientesjulio. delRef. adoptanteBOE-A-1981-16216.

  45. Art 86

    Modificado+290 −74 palabras

    Artículo 86. LosSon quecausas conde arreglodivorcio: 1.ª alEl artículocese cuarentaefectivo yde dosla pretendanconvivencia contraerconyugal matrimoniodurante enal formamenos civilun presentaránaño enininterrumpido eldesde Registrola Civilinterposición de sula domiciliodemanda unade declaración,separación firmadaformulada por ambos contrayentescónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, encuando queaquélla conste:se hubiera interpuesto una vez transcurrido un año desde la celebración del matrimonio. Primero2.ª LosEl nombrescese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación personal, apellidosa petición del demandante o de quien hubiere formulado reconvención conforme a lo establecido en el artículo 82, edaduna vez firme la resolución estimatoria de la demanda de separación o, profesiónsi transcurrido el expresado plazo, domiciliono hubiera recaído resolución en la primera instancia. 3.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos dos años ininterrumpidos: a) Desde que se consienta libremente por ambos cónyuges la separación de hecho o residenciadesde la firmeza de la resolución judicial, o desde la declaración de ausencia legal de alguno de los contrayentescónyuges, a petición de cualquiera de ellos. Segundo.b) LosCuando nombresquien pide el divorcio acredite que, apellidosal iniciarse la separación de hecho, profesiónel otro estaba incurso en causa de separación. 4.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de al menos cinco años, domicilioa opetición residenciade cualquiera de los padrescónyuges. Acompañarán5.ª aLa estacondena declaraciónen lasentencia pruebafirme depor nacimientoatentar ycontra la vida del estadocónyuge, civilsus ascendientes o descendientes. Cuando el divorcio sea solicitado por ambos o por uno con el consentimiento del otro, deberá necesariamente acompañarse a la licencia,demanda sio procediere,al yescrito inicial la dispensapropuesta cuandoconvenio searegulador necesariade sus efectos, conforme a los artículos 90 y 103 de este Código. Asimismo,Se presentaránmodifica por el art. 1 de la pruebaLey 30/1981, de no7 profesarde lajulio. religiónRef. católicaBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  46. Art 87

    Modificado+109 −63 palabras

    Artículo 87. El matrimonio podrácese celebrarseefectivo personalmentede ola porconvivencia mandatarioconyugal, a quienque se hayarefieren conferidolos poderartículos especial,82 peroy siempre86 seráde necesariaeste laCódigo, asistenciaes delcompatible contrayentecon domiciliadoel mantenimiento o residentela reanudación temporal de la vida en el distrito delmismo Juezdomicilio, quecuando debaello autorizarobedezca elen casamiento. Seuno expresaráo en elambos podercónyuges especiala la necesidad, al intento de reconciliación o al interés de los hijos y así sea acreditado por cualquier medio admitido en derecho en el nombreproceso de laseparación personao conde quiendivorcio hacorrespondiente. La interrupción de celebrarsela convivencia no implicará el matrimonio,cese yefectivo éstede serála válidomisma si antesobedece dea sumotivos celebraciónlaborales, noprofesionales seo hubieraa notificadocualesquiera alotros apoderadode ennaturaleza formaanáloga. Se auténticamodifica por el art. 1 de la revocaciónLey del30/1981, poderde 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  47. Art 88

    Modificado+66 −56 palabras

    Artículo 88. SiLa elacción Juezde municipaldivorcio escogidose paraextingue por la celebraciónmuerte delde matrimoniocualquiera node lolos fueracónyuges ay lapor vezsu dereconciliación, ambosque contrayentes,deberá ser expresa cuando se presentaránproduzca dosdespués declaraciones,de unainterpuesta antela eldemanda. La Juezreconciliación municipalposterior deal cadadivorcio contrayente,no expresandoproduce cuálefectos delegales, lossi dosbien Jueceslos handivorciados elegidopodrán paracontraer laentre celebraciónsí delnuevo matrimonio,. Se ymodifica enpor ambosel Juzgadosart. se1 practicaránde lasla diligenciasLey que30/1981, sede establecen7 ende losjulio. artículosRef. siguientesBOE-A-1981-16216.

  48. Art 89

    Modificado+51 −95 palabras

    Artículo 89. El Juez municipal, previa ratificación de los pretendientes, mandará fijarLa edictosdisolución odel proclamasmatrimonio por espacio de quince días, anunciando ladivorcio pretensiónsólo conpodrá todastener laslugar indicacionespor contenidassentencia enque elasí artículolo 86,declare y requiriendo a losproducirá queefectos tuviesena noticiapartir de algún impedimento para que losu denuncienfirmeza. Iguales edictosNo mandaráperjudicará a los Jueces municipalesterceros de los pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados los interesados en losbuena dosfe últimossino años,a encargandopartir quede sesu fijeninscripción en el local de suRegistro audienciaCivil. Se públicamodifica por espacio deel quinceart. días,1 yde que,la transcurridosLey éstos30/1981, los devuelvan con certificación de haberse llenado dicho requisito y7 de haberse o no denunciadojulio. algúnRef. impedimentoBOE-A-1981-16216.

  49. Art 90

    Modificado+256 −26 palabras

    Artículo 90. LosEl militaresconvenio enregulador servicioa activoque se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá referirse, al menos, a los siguientes extremos: A) La determinación de la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que intentarenno contraerviva con ellos. B) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. C) La contribución a las cargas del matrimonio estarány dispensadosalimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso. D) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio E) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges. Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la publicaciónnulidad, separación o divorcio serán aprobados por el Juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los edictoscónyuges. fueraLa denegación habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del puntoJuez dondenueva residanpropuesta para su aprobación, si presentarenprocede. certificaciónDesde la aprobación judicial, podrán hacerse afectivos por la vía de suapremio. Las libertadmedidas expedidaque el Juez adopta en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. El Juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el Jefecumplimiento del Cuerpoconvenio. Se armadomodifica apor queel pertenezcanart. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  50. Art 91

    Modificado+113 −49 palabras

    Artículo 91. SiEn loslas interesadossentencias fuerende extranjerosnulidad, yseparación noo llevarendivorcio, doso añosen ejecución de residencialas enmismas, Españael Juez, acreditaránen condefecto certificaciónde acuerdo de los cónyuges o en forma,caso dadade porno autoridadaprobación competentedel mismo, quedeterminará conforme a lo establecido en ellos territorioartículos dondesiguientes las medidas que hayan tenidode susustituir domicilioa olas residenciaya duranteadoptadas con anterioridad en relación con los doshijos, añosla anterioresvivienda sefamiliar, halas hechocargas del matrimonio, conliquidación todasdel régimen económico y las solemnidadescautelas exigidaso engarantías aquélrespectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Se modifica por el art. 1 de la publicaciónLey del30/1981, matrimoniode que7 intentande contraerjulio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  51. Art 92

    Modificado+141 −15 palabras

    Artículo 92. EnLa todosseparación, la nulidad y el divorcio no eximen a los demáspadres casosde sus obligaciones para con los hijos. Las medidas judiciales sobre el cuidado y educación de los hijos serán adoptadas en beneficio de ellos, solamentetras oírles si tuvieran suficiente juicio y siempre a los mayores de doce años. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el Gobiernoproceso podráse dispensarrevele causa para ello. Podrá también acordarse, cuando así convenga a los hijos, que la publicaciónpatria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los edictoscónyuges o que el cuidado de ellos corresponda a uno u otro procurando no separar a los hermanos. El Juez, mediandode causasoficio graveso a petición de los interesados, suficientementepodrá probadasrecabar el dictamen de especialistas. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  52. Art 93

    Modificado+58 −45 palabras

    Artículo 93. NoEl obstanteJuez, loen dispuestotodo encaso, losdeterminará artículosla anteriores,contribución elde Juezcada municipalprogenitor autorizarápara elsatisfacer matrimoniolos delalimentos quey seadoptará hallelas enmedidas inminenteconvenientes peligropara asegurar la efectividad y acomodación de muerte,las yaprestaciones estéa domiciliadolas encircunstancias laeconómicas localidad,y yanecesidades seade transeúnte. Estelos matrimoniohijos seen entenderácada condicional,momento. Se mientrasmodifica nopor seel acrediteart. legalmente1 de la libertadLey anterior30/1981, de los7 contrayentesde julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  53. Art 94

    Modificado+79 −26 palabras

    Artículo 94. LosEl Contadoresprogenitor deque no tenga consigo a los buqueshijos menores o incapacitados gozará del derecho de guerravisitarlos, comunicar con ellos y lostenerlos Capitanesen su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de loseste mercantesderecho, autorizaránque lospodrá matrimonioslimitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se celebrenincumplieren agrave bordoo enreiteradamente inminentelos peligrodeberes deimpuestos muertepor la resolución judicial. Se Tambiénmodifica estospor matrimoniosel seart. entenderán1 condicionalesde la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  54. Art 95

    Modificado+88 −31 palabras

    Artículo 95. LoLa dispuestosentencia enfirme elproducirá, artículorespecto anteriorde eslos aplicablebienes adel losmatrimonio, Jefesla disolución del régimen económico matrimonial. Si la sentencia de losnulidad Cuerposdeclara militaresla enmala campañafe de uno sólo de los cónyuges, el que hubiere obrado de buena fe podrá optar por aplicar en defectola liquidación del Juezrégimen municipal,económico respectomatrimonial las disposiciones relativas al régimen de losparticipación individuosy el de losmala mismosfe queno intententendrá contraerderecho matrimonioa inparticipar articuloen mortislas ganancias obtenidas por su consorte. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  55. Art 96

    Modificado+139 −56 palabras

    Artículo 96. TranscurridosEn defecto de acuerdo de los quincecónyuges díasaprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a quelos sehijos refierey elal artículocónyuge 89en sincuya quecompañía sequeden. Cuando hayaalgunos denunciadode ningúnlos impedimento,hijos queden en la compañía de uno y nolos teniendorestantes en la del otro, el Juez municipalresolverá conocimientolo deprocedente. No algunohabiendo hijos, procederápodrá aacordarse laque celebraciónel deluso matrimoniode entales losbienes, términospor el tiempo que prudencialmente se previenenfije, encorresponda esteal Códigocónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. SiPara pasaredisponer unde añola desdevivienda lay publicaciónbienes deindicados loscuyo edictosuso sincorresponda queal cónyuge no titular se efectúerequerirá el casamientoconsentimiento de ambas partes o, noen podrásu celebrarsecaso, ésteautorización sinjudicial. Se nuevamodifica publicaciónpor el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  56. Art 97

    Modificado+169 −32 palabras

    Artículo 97. SiEl antescónyuge deal celebrarseque la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se presentarefijará algunaen personala oponiéndoseresolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias: 1.ª Los acuerdos a élque hubieren llegado los cónyuges. 2.ª La edad y alegandoestado impedimentode legal,salud. 3.ª oLa elcualificación Juezprofesional municipaly tuvierelas conocimientoprobabilidades de alguno,acceso sea suspenderáun empleo. 4.ª La dedicación pasada y futura a la celebraciónfamilia. 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6.ª La duración del matrimonio hastay quede la convivencia conyugal. 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8.ª El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. En la resolución judicial se declarefijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. Se modifica por sentenciael firmeart. 1 de la improcedenciaLey o30/1981, falsedadde del7 impedimentode julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  57. Art 98

    Modificado+41 −70 palabras

    Artículo 98. Todos aquellos a cuyo conocimiento llegue laEl pretensióncónyuge de matrimonio están obligados a denunciar cualquier impedimentobuena quefe lescuyo conste.matrimonio Hechahaya lasido denuncia,declarado senulo pasarátendrá alderecho Ministerioa Fiscal,una quien,indemnización si encontrare fundamento legal, entablará la oposición alha matrimonio.existido Sóloconvivencia losconyugal, particularesatendidas quelas tengancircunstancias interésprevistas en impedir el casamientoartículo podrán97. Se formalizarmodifica por sí la oposición, y en uno y otro caso se sustanciará ésta conforme ael loart. dispuesto1 ende la Ley de Enjuiciamiento Civil30/1981, dándole lade tramitación7 de losjulio. incidentesRef. BOE-A-1981-16216.

  58. Art 99

    Modificado+56 −29 palabras

    Artículo 99. SiEn porcualquier sentenciamomento firmepodrá seconvenirse declararenla falsossustitución losde impedimentosla alegadospensión fijada judicialmente conforme al artículo 97 por la constitución de una renta vitalicia, el queusufructo fundadode endeterminados ellosbienes hubieseo formalizadola porentrega síde laun oposicióncapital alen matrimonio,bienes quedao obligadoen adinero. Se modifica por el art. 1 de la indemnizaciónLey 30/1981, de daños7 yde perjuiciosjulio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  59. Art 100

    Modificado+41 −127 palabras

    Artículo 100. Se celebrará el casamiento compareciendo ante el Juez municipal los contrayentes, o uno de ellos yFijada la persona a quien el ausente hubiese otorgado poder especial para representarle, acompañados de dos testigos mayores de edadpensión y sinlas tachabases legal. Actode seguido,su elactualización Juezen municipal,la despuéssentencia de leídos los artículos 56 yseparación 57o de este Códigodivorcio, preguntará a cadasólo unopodrá deser losmodificada contrayentespor sialteraciones persistesustanciales en la resolución de celebrar el matrimonio y si efectivamente lo celebra, y respondiendo ambos afirmativamente, extenderá el actafortuna de casamiento con todas las circunstancias necesarias para hacer constar que se han cumplido las diligencias prevenidasuno enu estaotro seccióncónyuges. El acta será Se firmadamodifica por el Juez, los contrayentes, los testigos y el Secretario del Juzgadoart. Los Cónsules y Vicecónsules ejercerán las funciones1 de Jueces municipales enla losLey matrimonios30/1981, de españoles7 celebradosde enjulio. elRef. extranjeroBOE-A-1981-16216.

  60. Art 101

    Modificado+96 −86 palabras

    Artículo 101. Son nulos: 1.ºEl Losderecho matrimoniosa celebradosla entrepensión lasse personasextingue apor quienesel secese refierende losla artículoscausa 83que ylo 84motivó, salvopor loscontraer casosel deacreedor dispensa. 2.ºnuevo Elmatrimonio contraídoo por errorvivir enmaritalmente lacon otra persona,. El oderecho pora coacciónla opensión miedono gravese queextingue viciepor el consentimiento. 3.ºsolo Elhecho contraídode porla elmuerte raptordel condeudor. laNo robadaobstante, mientraslos éstaherederos sede halleéste enpodrán susolicitar poder. 4.ºdel ElJuez quela sereducción celebreo sinsupresión lade intervenciónaquélla, delsi Juezel municipalcaudal competente,hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o delafectara quea sus derechos en sula lugarlegítima. Se debamodifica autorizarlo,por yel sinart. la1 de losla testigosLey que30/1981, exigede el7 artículode 100julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  61. Art 102

    Modificado+110 −117 palabras

    Artículo 102. La acciónAdmitida parala pedirdemanda lade nulidad del, matrimonioseparación correspondeo adivorcio, losse cónyugesproducen, alpor Ministerioministerio Fiscalde yla aLey, cualesquieralos personasefectos quesiguientes: 1.° tenganLos interéscónyuges enpodrán ella. Sevivir exceptúanseparados losy casoscesa dela rapto,presunción error,de fuerzaconvivencia oconyugal. 2.° miedo,Quedan enrevocados quelos solamenteconsentimientos podráy ejercitarlapoderes elque cónyugecualquiera quede los hubiese sufrido;cónyuges yhubiera elotorgado deal impotenciaotro. Asimismo, en que lasalvo acciónpacto corresponderáen acontrario, unocesa yla otroposibilidad cónyugede yvincular alos lasbienes personasprivativos quedel tenganotro interéscónyuge en la nulidad. Caducael laejercicio acciónde yla sepotestad convalidandoméstica. A losestos matrimoniosefectos, encualquiera susde respectivoslas casos,partes sipodrá losinstar cónyugesla hubieranoportuna vividoanotación juntosen duranteel seisRegistro mesesCivil despuésy, deen desvanecidosu elcaso, erroren olos de cesado la fuerza o la causa del miedo, o si,Propiedad recobraday laMercantil. Se libertadmodifica por el robado,art. no1 hubiesede éstela interpuestoLey durante30/1981, dichode término7 lade demandajulio. deRef. nulidadBOE-A-1981-16216.

  62. Art 103

    Modificado+366 −17 palabras

    Artículo 103. LosAdmitida Tribunalesla civilesdemanda, conoceránel Juez, a falta de losacuerdo pleitosde ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de nulidadéstos, las medidas siguientes: 1.ª Determinar, en interés de los matrimonios celebradoshijos, con arreglocuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este capítuloCódigo y en particular la forma en que el cónyuge apartado de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, adoptaránmodo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a otra persona y, de no haberla, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del Juez. 2.ª Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas indicadascautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno. 3.ª Fijar, la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro. Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad. 4.ª Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo. 5.ª Determinar, en su caso, el artículorégimen 68de administración y fallarándisposición definitivamentede aquellos bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  63. Art 104

    Modificado+71 −16 palabras

    Artículo 104. LaEl separacióncónyuge produceque lase suspensiónproponga dedemandar la vidanulidad, comúnseparación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los casadosefectos y medidas a que se refieren los demásdos artículos anteriores. Estos efectos previstosy enmedidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el artículoJuez setentao yTribunal trescompetente. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  64. Art 105

    Modificado+51 −84 palabras

    Artículo 105. Las causas legítimas de separación son: Primera. El adulterio de cualquiera de los cónyuges. Segunda.No Losincumple malosel tratamientosdeber de obra, las injuriasconvivencia gravesel ocónyuge elque abandonosale del hogar. Tercera.domicilio Laconyugal violenciapor ejercidauna porcausa unrazonable cónyugey sobreen el otroplazo parade obligarletreinta adías cambiarpresenta dela religión. Cuarta.demanda Lao propuestasolicitud dela maridoque parase prostituirrefieren alos suartículos mujeranteriores. Quinta.Se Elmodifica conatopor delel maridoart. o1 de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a susLey hijas30/1981, y la connivencia en sude corrupción7 ode prostitución. Sextajulio. La condena del cónyuge a reclusiónRef. mayorBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  65. Art 106

    Modificado+56 −7 palabras

    Artículo 106. Los efectos y medidas previstos en este capítulo terminan, en todo caso, cuando sean sustituidos por los de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo. La separaciónrevocación sólode puedeconsentimientos sery pedidapoderes se entiende definitiva. Se modifica por el cónyugeart. inocente1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  66. Art 107

    Modificado+104 −10 palabras

    Artículo 107. LoLa dispuestoseparación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el artículomomento cientode tresla serápresentación aplicablede la demanda; a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual del matrimonio y, si los pleitosesposos tuvieran su residencia habitual en diferentes Estados, por la ley española, siempre que los Tribunales españoles resulten competentes. Las sentencias de separación y divorcio dictadas por Tribunales extranjeros producirán efectos en el ordenamiento español desde la fecha de su reconocimiento conforme a suslo incidenciasdispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  67. Art 176

    Modificado+17 −84 palabras

    Artículo 176. Corresponden al hijo adoptivo los mismos derechos y obligaciones que a los hijos por naturaleza. La adopción causa parentesco entre el adoptante, el adoptado, sus descendientes y la familia del adoptante.(Suprimido) La adopción confiere al adoptante la patriaSe potestadsuprime sobrepor el adoptado menor de edadart. Cuando un cónyuge adopte al hijo2 de otro la patria potestad se atribuirá a ambos. Extinguida la patria potestad del adoptante o adoptantes se aplicarán en su caso las normas de laLey tutela30/1981, excluyendo de los llamamientos legales a7 losde parientesjulio. porRef. naturalezaBOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  68. Art 195

    Modificado+23 −19 palabras

    Artículo 195. Por la declaración de fallecimiento cesa la situación de ausencia legal, pero mientras dicha declaración no se produzca, se presume que el ausentéausente ha vivido hasta el momento en que deba reputársele fallecido, salvo investigaciones en contrario. Toda declaración de fallecimiento expresará la fecha a partir de la cual se entienda sucedida la muerte, con arreglo a lo preceptuado en los dos artículos precedentes, salvo prueba en contrario. La declaraciónSe desuprime fallecimientoel noúltimo bastarápárrafo por síel solaart. para2 quede ella cónyugeLey presente30/1981, puedade contraer7 ulteriorde matrimoniojulio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.

  69. Art 855

    Modificado+31 −12 palabras

    Artículo 855. Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º y 6.º, las siguientes: 1.ª Las que dan lugar aHaber laincumplido separacióngrave personal,o segúnreiteradamente ellos artículodeberes 105conyugales. 2.ª Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 169. 3.ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge. 4.ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación. Para que las causas que dan lugar a la separación personal lo sean también de desheredación, es preciso que no vivan los cónyuges bajo un mismo techo. Se modifica la causa 1 por el art. 2 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se sustituye el término "divorcio" por "separación personal" por el art. 4 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  70. Art 919

    Modificado+22 −13 palabras

    Artículo 919. LaEl computacióncómputo de que trata el artículo anterior rige en todas las materias,. Se exceptomodifica laspor queel tenganart. relación2 conde losla impedimentosLey del30/1981, matrimoniode canónico7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  71. CAPÍTULO II

    Nuevo+27 −0 palabras

    CAPÍTULO II De los requisitos del matrimonio Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  72. CAPÍTULO III

    Nuevo+29 −0 palabras

    CAPÍTULO III De la forma de celebración del matrimonio Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  73. CAPÍTULO IV

    Nuevo+31 −0 palabras

    CAPÍTULO IV De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Se añade por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  74. CAPÍTULO IX

    Nuevo+32 −0 palabras

    CAPÍTULO IX De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio Se añade por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  75. CAPÍTULO PRIMERO

    Modificado+28 −3 palabras

    CAPÍTULO PRIMEROI DisposicionesDe generalesla promesa de matrimonio Se modifica la rúbrica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  76. CAPÍTULO V

    Nuevo+30 −0 palabras

    CAPÍTULO V De los derechos y deberes de los cónyuges Se añade por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  77. CAPÍTULO VI

    Nuevo+27 −0 palabras

    CAPÍTULO VI De la nulidad del matrimonio Se añade por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  78. CAPÍTULO VII

    Nuevo+25 −0 palabras

    CAPÍTULO VII De la separación Se añade por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  79. CAPÍTULO VIII

    Nuevo+27 −0 palabras

    CAPÍTULO VIII De la disolución del matrimonio Se añade por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  80. CAPÍTULO X

    Nuevo+33 −0 palabras

    CAPÍTULO X De las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio Se añade por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  81. CAPÍTULO XI

    Nuevo+27 −0 palabras

    CAPÍTULO XI Normas de Derecho internacional privado Se añade por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  82. Sección primera

    Nuevo+25 −0 palabras

    Sección 1.ª Disposiciones generales Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  83. Sección segunda

    Nuevo+34 −0 palabras

    Sección segunda. De la celebración ante el Juez o funcionario que haga sus veces Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

  84. Sección tercera

    Nuevo+29 −0 palabras

    Sección 3.ª De la celebración en forma religiosa Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).