Reformas del Código Civil

BOE-A-1995-23931 · Publicada en el BOE el 4 de noviembre de 1995 · En vigor desde el 4 de enero de 1996

Ley 29/1995, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Código civil en materia de recuperación de la nacionalidad.

Cambia 1 artículo del Código Civil.

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  1. Art 26

    Modificado+57 −27 palabras

    Artículo 26. 1. El español queQuien haya perdido estala condiciónnacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo con los requisitos siguientes requisitos: a) Ser residente legal en España. Cuando seEste traterequisito no será de aplicación a los emigrantes oni a los hijos de emigrantes,. esteEn requisitolos demás casos podrá ser dispensado por el Gobierno. En los demás casos, laMinistro dispensade sóloJusticia seráe posibleInterior sicuando concurrenconcurran circunstancias especialesexcepcionales. b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española y su renuncia, salvo que se trate de naturales de los países mencionados en el artículo 24, a la nacionalidad anterior, y c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil. 2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española, sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno: a) Los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior. b) Los que hayan perdido la nacionalidad sin haber cumplido el servicio militar español o la prestación social sustitutoria, estando obligados a ello. No obstante, la habilitación no será precisa cuando la declaración de recuperación se formule por varón mayor de cincuentacuarenta años. Se modifica por el art. único de la Ley 29/1995, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-23931. Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520. Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).