BOE-A-1995-23931 · Publicada en el BOE el 4 de noviembre de 1995 · En vigor desde el 4 de enero de 1996
Ley 29/1995, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Código civil en materia de recuperación de la nacionalidad.
Cambia 1 artículo del Código Civil.
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Art 26
Modificado+57 −27 palabrasArtículo 26. 1.
El español queQuien haya perdidoestalacondiciónnacionalidad española podrá recuperarla cumpliendoconlosrequisitossiguientes requisitos: a) Ser residente legal en España.CuandoseEstetraterequisito no será de aplicación a los emigrantesoni a los hijos de emigrantes,.esteEnrequisitolos demás casos podrá ser dispensado por elGobierno. En los demás casos, laMinistrodispensadesóloJusticiaseráeposibleInteriorsicuandoconcurrenconcurran circunstanciasespecialesexcepcionales. b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española y su renuncia, salvo que se trate de naturales de los países mencionados en el artículo 24, a la nacionalidad anterior, y c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil. 2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española, sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno: a) Los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior. b) Los que hayan perdido la nacionalidad sin haber cumplido el servicio militar español o la prestación social sustitutoria, estando obligados a ello. No obstante, la habilitación no será precisa cuando la declaración de recuperación se formule por varón mayor decincuentacuarenta años. Se modifica por el art. único de la Ley 29/1995, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-23931. Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520. Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).