Reformas del Código Civil

BOE-A-1984-14938 · Publicada en el BOE el 3 de julio de 1984 · En vigor desde el 4 de julio de 1984

Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero.

Cambia 1 artículo del Código Civil.

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  1. Art 1108

    Modificado+22 −20 palabras

    Artículo 1108. Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistiraconsistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal. Mientras queSe noderoga seel fijepárrafo otrosegundo por el Gobierno,la sedisposición consideraráderogatoria comode legalla elLey interés24/1984, de 629 porde 100junio. alRef. añoBOE-A-1984-14938. Téngase en cuenta que se fija el interés legal del dinero en el 4 por 100 anual por el art. 1 de la Ley de 7 de octubre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11458. Téngase en cuenta que se fija el interés legal del dinero en el 5 por 100 anual por el art. 1 de la Ley de 2 de agosto de 1899. Ref. 1899/04758.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).