Reformas del Código Civil

BOE-A-2003-13813 · Publicada en el BOE el 10 de julio de 2003 · En vigor desde el 1 de septiembre de 2004

Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Cambia 12 artículos del Código Civil.

Comparación automática del texto consolidado publicado por el BOE. No tiene valor oficial: la única versión auténtica es la del Boletín Oficial del Estado. En rojo y tachado, lo que se quita; en verde, lo que se añade.

  1. Art 1912

    Modificado+21 −42 palabras

    Artículo 1912. El deudor puede solicitar judicialmente(Derogado) Se dederoga suspor acreedoresla quitadisposición yderogatoria esperaúnica.3.2 de sus deudas,la oLey cualquiera22/2003, de las dos cosas; pero no producirá efectos jurídicos el ejercicio9 de este derecho sino en los casos y en la forma previstos en la Ley dejulio. EnjuiciamientoRef. CivilBOE-A-2003-13813.

  2. Art 1913

    Modificado+23 −31 palabras

    Artículo 1913. El deudor cuyo pasivo fuese mayor(Derogado) Se quederoga elpor activola ydisposición hubiesederogatoria dejadoúnica.3.2 de pagar susla obligacionesLey corrientes22/2003, deberá presentarse en concurso ante el Tribunal competente luego quede aquella9 situaciónde lejulio. fuereRef. conocidaBOE-A-2003-13813.

  3. Art 1914

    Modificado+20 −39 palabras

    Artículo 1914. La declaración de concurso incapacita al concursado para la administración de sus bienes y para cualquiera otra(Derogado) Se quederoga por la leydisposición lederogatoria correspondaúnica. Será rehabilitado en sus3.2 derechos,de terminadola elLey concurso22/2003, si de la calificación9 de éste no resultase causa quejulio. loRef. impidaBOE-A-2003-13813.

  4. Art 1915

    Modificado+23 −32 palabras

    Artículo 1915. Por la declaración de concurso vencen todas las deudas a plazo del concursado.(Derogado) Si llegaronSe aderoga pagarsepor antesla deldisposición tiempoderogatoria prefijadoúnica.3.2 ende la obligación, sufrirán elLey descuento22/2003, correspondientede al9 interésde legaljulio. delRef. dineroBOE-A-2003-13813.

  5. Art 1916

    Modificado+20 −49 palabras

    Artículo 1916. Desde la(Derogado) Se fechaderoga depor la declaración dedisposición concursoderogatoria dejaránúnica.3.2 de devengar interés todas las deudasla delLey concursado22/2003, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios hasta donde alcance su respectiva garantía. Si resultare remanente después de pagado el capital9 de deudas, se satisfarán los intereses, reducidos al tipo legal, salvo si el pactadojulio. fuereRef. menorBOE-A-2003-13813.

  6. Art 1917

    Modificado+20 −72 palabras

    Artículo 1917. Los convenios que el deudor y sus acreedores celebraren judicialmente, con las formalidades de la(Derogado) Se ley,deroga sobrepor la quita y espera, o en el concurso, serán obligatorios para todos los concurrentes y para los que, citados y notificados en forma, no hubieren protestadodisposición enderogatoria tiempoúnica. Se exceptúan los acreedores que, teniendo derecho3.2 de abstenerse,la hubiesenLey usado22/2003, de él debidamente. Tienen derecho9 de abstenerse los acreedores comprendidos en los artículos 1julio.922, 1Ref.923 y 1.924BOE-A-2003-13813.

  7. Art 1918

    Modificado+21 −31 palabras

    Artículo 1918. Cuando el convenio de quita(Derogado) Se yderoga esperapor sela celebredisposición conderogatoria acreedoresúnica.3.2 de unala mismaLey clase22/2003, será obligatorio para todos el acuerdo legal de la mayoría, sin perjuicio9 de la prelación respectiva dejulio. losRef. créditosBOE-A-2003-13813.

  8. Art 1919

    Modificado+21 −53 palabras

    Artículo 1919. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero, si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los(Derogado) Se acreedoresderoga por las cantidades quela nodisposición hubiesenderogatoria percibidoúnica.3.2 de sula créditoLey primitivo22/2003, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración9 ode continuaciónjulio. delRef. concursoBOE-A-2003-13813.

  9. Art 1920

    Modificado+22 −32 palabras

    Artículo 1920. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su(Derogado) Se derecho,deroga terminadopor ella concurso,disposición paraderogatoria cobrar,única.3.2 de los bienes que el deudor puedala ulteriormenteLey adquirir22/2003, lade parte9 de créditojulio. noRef. realizadaBOE-A-2003-13813.

  10. Art 1921

    Modificado+44 −0 palabras

    Artículo 1921. Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen. En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal. Se añade el párrafo segundo por la disposición final 1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813.

  11. Art 1924

    Modificado+34 −43 palabras

    Artículo 1924. Con relación a los demás bienes muebles e inmuebles del deudor, gozan de preferencia: 1.º Los créditos a favor de la provincia o del municipio, por los impuestos de la última anualidad vencida y no pagada, no comprendidos en el artículo 1.923, número 1.º 2.º Los devengados: A) Por gastos de justicia y de administración del concurso en interés común de los acreedores, hechos con la debida autorización o aprobación.(Derogada) B) Por los funerales del deudor, según el uso del lugar, y también los de su cónyuge y los de sus hijos constituidos bajo su patria potestad, si no tuviesen bienes propios. C) Por gastos de la última enfermedad de las mismas personas, causados en el último año, contado hasta el día del fallecimiento. D) Por los salarios y sueldos de los trabajadores por cuenta ajena y del servicio doméstico correspondientes al último año. E) Por las cuotas correspondientes a los regimenesregímenes obligatorios de subsidios, seguros sociales y mutualismo laboral por el mismo período de tiempo que señala el apartado anterior siempre que no tengan reconocida mayor preferencia con arreglo al artículo precedente. F) Por anticipaciones hechas al deudor, para sí y su familia, constituida bajo su autoridad, en comestibles, vestido o calzado, en el mismo período de tiempo. G) Por pensiones alimenticias durante el juicio de concurso, a no ser que se funden en un título de mera liberalidad.(Derogada) 3.º Los créditos que sin privilegio especial consten: A) En escritura pública. B) Por sentencia firme, si hubiesen sido objeto de litigio. Estos créditos tendrán preferencia entre sí por el orden de antigüedad de las fechas de las escrituras y de las sentencias. Se derogan las letras A) y G) del apartado 2 por la disposición derogatoria única.3.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813. Se modifica la letra B) del apartado 2 por el art. 5 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25089. Se modifican las letras D), E) y F) del apartado 2 y se añade la G) por el art. 1 de la Ley de 17 de julio de 1958. Ref. BOE-A-1958-11342.

  12. Arts 1912 al 1920

    Nuevo+28 −0 palabras

    Arts. 1912 a 1920. Derogados Se deroga por la disposición derogatoria única.3.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).