BOE-A-2003-13813 · Publicada en el BOE el 10 de julio de 2003 · En vigor desde el 1 de septiembre de 2004
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Cambia 12 artículos del Código Civil.
Comparación automática del texto consolidado publicado por el BOE. No tiene valor oficial: la única versión auténtica es la del Boletín Oficial del Estado. En rojo y tachado, lo que se quita; en verde, lo que se añade.
Art 1912
Modificado+21 −42 palabrasArtículo 1912.
Eldeudor puede solicitar judicialmente(Derogado) Sedederogasusporacreedoreslaquitadisposiciónyderogatoriaesperaúnica.3.2 desus deudas,laoLeycualquiera22/2003, delas dos cosas; pero no producirá efectos jurídicos el ejercicio9 deeste derecho sino en los casos y en la forma previstos en la Ley dejulio.EnjuiciamientoRef.CivilBOE-A-2003-13813.Art 1913
Modificado+23 −31 palabrasArtículo 1913.
Eldeudor cuyo pasivo fuese mayor(Derogado) Sequederogaelporactivolaydisposiciónhubiesederogatoriadejadoúnica.3.2 depagar suslaobligacionesLeycorrientes22/2003,deberá presentarse en concurso ante el Tribunal competente luego quedeaquella9situacióndelejulio.fuereRef.conocidaBOE-A-2003-13813.Art 1914
Modificado+20 −39 palabrasArtículo 1914.
Ladeclaración de concurso incapacita al concursado para la administración de sus bienes y para cualquiera otra(Derogado) Sequederoga por laleydisposiciónlederogatoriacorrespondaúnica.Será rehabilitado en sus3.2derechos,determinadolaelLeyconcurso22/2003,sidela calificación9 deéste no resultase causa quejulio.loRef.impidaBOE-A-2003-13813.Art 1915
Modificado+23 −32 palabrasArtículo 1915.
Porla declaración de concurso vencen todas las deudas a plazo del concursado.(Derogado)Si llegaronSeaderogapagarseporantesladeldisposicióntiempoderogatoriaprefijadoúnica.3.2ende laobligación, sufrirán elLeydescuento22/2003,correspondientedeal9interésdelegaljulio.delRef.dineroBOE-A-2003-13813.Art 1916
Modificado+20 −49 palabrasArtículo 1916.
Desdela(Derogado) Sefechaderogadepor ladeclaración dedisposiciónconcursoderogatoriadejaránúnica.3.2 dedevengar interés todas las deudasladelLeyconcursado22/2003,salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios hasta donde alcance su respectiva garantía. Si resultare remanente despuésdepagado el capital9 dedeudas, se satisfarán los intereses, reducidos al tipo legal, salvo si el pactadojulio.fuereRef.menorBOE-A-2003-13813.Art 1917
Modificado+20 −72 palabrasArtículo 1917.
Losconvenios que el deudor y sus acreedores celebraren judicialmente, con las formalidades de la(Derogado) Seley,derogasobrepor laquita y espera, o en el concurso, serán obligatorios para todos los concurrentes y para los que, citados y notificados en forma, no hubieren protestadodisposiciónenderogatoriatiempoúnica.Se exceptúan los acreedores que, teniendo derecho3.2 deabstenerse,lahubiesenLeyusado22/2003, deél debidamente. Tienen derecho9 deabstenerse los acreedores comprendidos en los artículos 1julio.922,1Ref.923y 1.924BOE-A-2003-13813.Art 1918
Modificado+21 −31 palabrasArtículo 1918.
Cuandoel convenio de quita(Derogado) Seyderogaesperaporselacelebredisposiciónconderogatoriaacreedoresúnica.3.2 deunalamismaLeyclase22/2003,será obligatorio para todos el acuerdo legaldela mayoría, sin perjuicio9 dela prelación respectiva dejulio.losRef.créditosBOE-A-2003-13813.Art 1919
Modificado+21 −53 palabrasArtículo 1919.
Siel deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero, si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los(Derogado) Seacreedoresderoga porlas cantidades quelanodisposiciónhubiesenderogatoriapercibidoúnica.3.2 desulacréditoLeyprimitivo22/2003,y podrá cualquieradeellos pedir la declaración9odecontinuaciónjulio.delRef.concursoBOE-A-2003-13813.Art 1920
Modificado+22 −32 palabrasArtículo 1920.
Nomediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su(Derogado) Sederecho,derogaterminadoporellaconcurso,disposiciónparaderogatoriacobrar,única.3.2 delos bienes que el deudor puedalaulteriormenteLeyadquirir22/2003,ladeparte9 decréditojulio.noRef.realizadaBOE-A-2003-13813.Art 1921
Modificado+44 −0 palabrasArtículo 1921. Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen. En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal. Se añade el párrafo segundo por la disposición final 1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813.
Art 1924
Modificado+34 −43 palabrasArtículo 1924. Con relación a los demás bienes muebles e inmuebles del deudor, gozan de preferencia: 1.º Los créditos a favor de la provincia o del municipio, por los impuestos de la última anualidad vencida y no pagada, no comprendidos en el artículo 1.923, número 1.º 2.º Los devengados: A)
Por gastos de justicia y de administración del concurso en interés común de los acreedores, hechos con la debida autorización o aprobación.(Derogada) B) Por los funerales del deudor, según el uso del lugar, y también los de su cónyuge y los de sus hijos constituidos bajo su patria potestad, si no tuviesen bienes propios. C) Por gastos de la última enfermedad de las mismas personas, causados en el último año, contado hasta el día del fallecimiento. D) Por los salarios y sueldos de los trabajadores por cuenta ajena y del servicio doméstico correspondientes al último año. E) Por las cuotas correspondientes a losregimenesregímenes obligatorios de subsidios, seguros sociales y mutualismo laboral por el mismo período de tiempo que señala el apartado anterior siempre que no tengan reconocida mayor preferencia con arreglo al artículo precedente. F) Por anticipaciones hechas al deudor, para sí y su familia, constituida bajo su autoridad, en comestibles, vestido o calzado, en el mismo período de tiempo. G)Por pensiones alimenticias durante el juicio de concurso, a no ser que se funden en un título de mera liberalidad.(Derogada) 3.º Los créditos que sin privilegio especial consten: A) En escritura pública. B) Por sentencia firme, si hubiesen sido objeto de litigio. Estos créditos tendrán preferencia entre sí por el orden de antigüedad de las fechas de las escrituras y de las sentencias. Se derogan las letras A) y G) del apartado 2 por la disposición derogatoria única.3.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813. Se modifica la letra B) del apartado 2 por el art. 5 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25089. Se modifican las letras D), E) y F) del apartado 2 y se añade la G) por el art. 1 de la Ley de 17 de julio de 1958. Ref. BOE-A-1958-11342.Arts 1912 al 1920
Nuevo+28 −0 palabrasArts. 1912 a 1920. Derogados Se deroga por la disposición derogatoria única.3.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).