Reformas del Código Civil

BOE-A-1987-25627 · Publicada en el BOE el 17 de noviembre de 1987 · En vigor desde el 7 de diciembre de 1987

Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.

Cambia 22 artículos del Código Civil.

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  1. Art 9

    Modificado+275 −152 palabras

    Artículo 9. 1. La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte. El cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior. 2. Las relaciones personales entre los cónyuges se regirán por su última ley nacional común durante el matrimonio y, en su defecto, por la ley nacional del marido al tiempo de la celebración. 3. Las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, a falta o por insuficiencia de capitulaciones permitidas por la ley de cualesquiera de ellos, se regirán por la misma ley que las relaciones personales. El cambio de nacionalidad no alterará el régimen económico matrimonial, salvo que así lo acuerden los cónyuges y no lo impida su nueva ley nacional. 4. LasEl carácter y contenido de la filiación, incluida la adoptiva, y las relaciones paterno-filiales, se regirán por la leyLey nacionalpersonal del padre y enhijo. 5. defectoLa deadopción éste,constituida opor siJuez sóloespañol hubierese sidoregirá, reconocidaen ocuanto declaradaa lalos maternidadrequisitos, por lalo dedispuesto en la madre. 5Ley española. LaNo adopciónobstante, en cuantodeberá aobservarse susla efectosLey ynacional adel laadoptando capacidaden paralo adoptar,que se regularárefiere pora lasu leycapacidad dely adoptante. Enconsentimientos lanecesarios: adopción1.° porSi maridotuviera ysu mujerresidencia ahabitual faltafuera de leyEspaña. nacional2.° común,Aunque seresida aplicaráen laEspaña, delsi maridono aladquiere, tiempoen virtud de la adopción la nacionalidad española. LaA leypetición personaldel adoptante o del adoptadoMinisterio deberáFiscal, observarseel Juez, en lointerés quedel respectaadoptando, apodrá suexigir, capacidadademás, consentimientolos yconsentimientos, modoaudiencias o autorizaciones requeridas por la Ley nacional o por la Ley de suplirlola residencia habitual del adoptante o completarlodel adoptando. Para la constitución de la adopción, seránlos competentesCónsules españoles tendrán las autoridadesmismas delatribuciones Estadoque deel laJuez, nacionalidadsiempre delque el adoptante o,sea cuandoespañol sey trateel deadoptando unaesté adopcióndomiciliado hechaen porla maridodemarcación yconsular. mujer,La laspropuesta autoridadesprevia delserá Estadoformulada depor sula nacionalidadentidad común;pública ycorrespondiente enal suúltimo defecto,lugar lasde residencia del Estadoadoptante en queEspaña. Si el adoptante tenganunca sutuvo residencia habitualen oEspaña losno cónyugesserá adoptantesnecesaria supropuesta previa, pero el Cónsul recabará de las autoridades del lugar de residencia habitualde comúnaquél informes suficientes para valorar su idoneidad. LasEn formalidadesla adopción constituida por la competente autoridad extranjera, la Ley del actoadoptante habránregirá deen atenersecuanto a lacapacidad leyy consentimientos necesarios. Los consentimientos exigidos por tal Ley podrán prestarse ante una autoridad del lugarpaís en que se constituyainició la adopciónconstitución o, sinposteriormente, perjuicioante cualquier otra autoridad competente. En su caso, para la adopción de loun dispuestaespañol, enserá necesario el artículoconocimiento 11,de apartadola 3entidad pública correspondiente a la última residencia del adoptando en España. 6. La tutela y las demás instituciones de protección del incapaz se regularán por la ley nacional de éste. Sin embargo, las medidas provisionales o urgentes de protección se regirán por la ley de su residencia habitual. Las formalidades de constitución de la tutela y demás instituciones de protección en que intervengan autoridades judiciales o administrativas españolas se sustanciarán, en todo caso, con arreglo a la ley española. Será aplicable la ley española para tomar las medidas de carácter protector y educativo respecto de los menores o incapaces abandonados que so hallen en territorio español. 7. El derecho a la prestación de alimentos entre parientes habrá de regularse por la ley nacional común del alimentista y del alimentante. No obstante, se aplicará la ley de la residencia habitual de la persona que los reclame cuando ésta no pueda obtenerlos de acuerdo con la ley nacional común. En defecto de ambas leyes, o cuando ninguna de ellas permita la obtención de alimentos, se aplicará la ley interna de la autoridad que conoce de la reclamación. En caso de cambio de la nacionalidad común o de la residencia habitual del alimentista, la nueva ley se aplicará a partir del momento del cambio. 8. La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento, conservarán su validez aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las Iegítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. 9. A los efectos de este capítulo, respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas se estará a lo que determinen los tratados internacionales, y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida. Prevalecerá en todo caso la nacionalidad española del que ostente además otra no prevista en nuestras leyes o en los tratados internacionales. Si ostentare dos o más nacionalidades y ninguna de ellas fuera la española, se estará a lo que establece él apartado siguiente. 10. Se considerará como ley personal de los que carecieren de nacionalidad o la tuvieren indeterminada, la ley del lugar de su residencia habitual. 11. La ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad, y regirá en todo lo relativo a capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extinción. En la fusión de sociedades de distinta nacionalidad se tendrán en cuenta las respectivas leyes personales. Se modificamodifican los apartados 4 y 5 por el Decretoart. 18361 de la Ley 21/19741987, de 3111 de mayonoviembre. Ref. BOE-A-19741987-108325627. Téngase en cuenta que el inciso destacado del apartado 2 se declara inconstitucional y derogado por la Constitución por Sentencia del TC 39/2002, de 14 de febrero. Ref. BOE-T-2002-5097. Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083.

  2. Art 160

    Modificado+90 −1 palabras

    Artículo 160. (Suprimido)El padre y la madre, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el hijo y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor o del pariente o allegado, resolverá atendidas las circunstancias. Se añade por el art. 4 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627. Se suprime por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  3. Art 161

    Modificado+46 −66 palabras

    Artículo 161. El padre y la madre, aunque no ejerzanTratándose ladel patriamenor potestadacogido, tienen el derecho de relacionarseque cona sus hijospadres menores,corresponde exceptopara convisitarle losy adoptadosrelacionarse porcon otroél, depodrá maneraser plenaregulado o conforme a lo dispuesto en resolución judicial. No podrásuspendido impedirsepor sinel justaJuez, causaatendidas las relaciones personales entre el hijocircunstancias y otrosel parientesinterés ydel allegadosmenor. En casoSe demodifica oposición,por el Juez, a peticiónart. del4 menorde ola delLey pariente21/1987, ode allegado,11 resolveráde atendidasnoviembre. lasRef. circunstanciasBOE-A-1987-25627. Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  4. Art 164

    Modificado+20 −21 palabras

    Artículo 164. Los padres administrarán los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especiales establecidas en la Ley Hipotecaria. Se exceptúan de la administración paterna: 1.° Los bienes adquiridos por título gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa. Se cumplirá estrictamente la voluntad de éste sobre la administración de estos bienes y destino de sus frutos. 2.° Los adquiridos por sucesión en que el padre, la madre o ambos hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, que serán administrados por la persona designada por el causante y, en su defecto y sucesivamente, por el otro progenitor o por un Administrador judicial especialmente nombrado. 3.° Los de los hijos adoptados en forma simple, cuando así lo hubiese acordado el Juez que hubiere aprobado la adopción. 4.° Los que el hijo mayor de dieciséis años hubiera adquirido con su trabajo o industria. Los actos de administración ordinaria serán realizados por el hijo, que necesitará el consentimiento de los padres para los que excedan de ella. Se modifica por el art. 4 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627. Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  5. Art 165

    Modificado+22 −3 palabras

    Artículo 165. Pertenecen siempre al hijo no emancipado los frutos de sus bienes, así como todo lo que adquiera con su trabajo o industria. No obstante, los padres podrán destinar los del menor que viva con ambos o con uno solosólo de ellos, en la parte que le corresponda, al levantamiento de las cargas familiares, y no estarán obligados a rendir cuentas de lo que hubiesen consumido en tales atenciones. Con este fin se entregarán a los padres, en la medida adecuada, los frutos de los bienes que ellos no administren. Se exceptúan los frutos de los bienes a que se refieren los números 1, 2 y 32 del artículo anterior y los de aquellos donados o dejados a los hijos especialmente para su educación o carrera, pero si los padres carecieren de medios podrán pedir al Juez que se les entregue la parte que en equidad proceda. Se modifica por el art. 4 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627. Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  6. Art 172

    Modificado+201 −128 palabras

    Artículo 172. 1. La adopciónentidad puedepública sera plenala yque, simple. Laen adopciónel simplerespectivo seterritorio, podráesté convertirencomendada enla plenaprotección side concurrenmenores, tiene por ministerio de la ley la tutela de los requisitosque exigidosse paraencuentren éstaen situación de desamparo. La adopciónSe requiereconsidera quecomo elsituación adoptantede desamparo la que se halleproduce ende elhecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de todos suslos derechosdeberes civilesde yprotección tengaestablecidos treintapor añoslas cumplidos.leyes Enpara la adopciónguarda porde maridolos ymenores, mujercuando bastaéstos quequeden unoprivados de ellosla hayanecesaria alcanzadoasistencia dichamoral edado material. 2. EnLa todoentidad casopública asumirá sólo la guarda durante el tiempo necesario, cuando quienes tienen potestad sobre el adoptantemenor lo soliciten justificando no poder atenderlo por enfermedad u otras circunstancias graves, o unocuando deasí lo acuerde el Juez en los cónyugescasos adoptantesen habráque legalmente proceda. 3. La guarda podrá ejercerse, bajo la vigilancia de tenerla entidad pública, por loel menos,director dieciséisde añosla máscasa o establecimiento en que el adoptado. Nomenor puedenes adoptar: Primero.–Lasinternado personaso apor quienesla supersona estatutoo religiosopersonas prohíbaque matrimoniolo reciban en acogimiento. Segundo4.–El tutorSe respectoprocurará dela sureinserción pupilodel antesmenor deen aprobadasla definitivamentepropia lasfamilia cuentasy deque la tutela. Tercero.–guarda Unoo el acogimiento de los cónyuges,hermanos sinse consentimientoconfíe dela otro,una salvomisma loinstitución dispuestoo enpersona, elsiempre párrafoque primeroredunde delen artículointerés 178del menor. Fuera de laSe adopciónmodifica por ambosel cónyuges,art. nadie2 puedede serla adoptadoLey simultáneamente21/1987, porde más11 de unanoviembre. personaRef. BOE-A-1987-25627. Se modifica por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  7. Art 173

    Modificado+213 −221 palabras

    Artículo 173. La1. adopciónEl requiereacogimiento produce la aprobaciónplena participación del Juezmenor competente,en conla intervenciónvida delde Ministeriofamilia Fiscal. Habráne deimpone prestara consentimientoquien parale larecibe adopción: A)las Elobligaciones adoptantede yvelar supor cónyuge. B)él, Eltenerlo adoptandoen mayorsu decompañía, catorcealimentarlo, añoseducarlo y su cónyuge.procurarle Enuna casoformación deintegral. 2. separaciónSe legal,formalizará nopor seráescrito, necesariocon el consentimiento delde cónyugela delentidad adoptando. C)pública, Eltenga padreo yno la madre,tutela conjuntamentede olas porpersonas separadoque delreciban adoptandoal menor dey edadde sujetoéste asi patriatuviera potestad. D)doce Elaños tutorcumplidos, con autorización del consejoexpresión de familia sisu lacarácter tutelaremunerado estuviereo constituidano. Deberán simplementeCuando serfueran oídoconocidos ellos adoptadopadres menorque deno catorceestuvieren añosprivados side tuvierela suficientepatria juiciopotestad, el padre o la madreel atutor, quienesserá senecesario, hubiereademás, privadoque oconsientan suspendidoel enacogimiento. elSi ejerciciose deopusieran laal patriamismo potestado yno lacomparecieran, personael queacogimiento estuvieresólo ejerciendopodrá laser guardaacordado delpor adoptado.el CuandoJuez, seen trateinterés dedel huérfanosmenor, serán tambiénconforme oídosa los abuelostrámites de la línea del padreLey ode madreEnjuiciamiento premuertosCivil. Si cualquiera3. deEl losacogimiento llamadosdel amenor prestarcesará: 1.° consentimiento,Por fueradecisión deljudicial. 2.° casoPor deldecisión adoptantede ylas delpersonas adoptado,que nolo pudieretienen seracogido, citadoprevia ocomunicación citadode noéstas concurriere,a ella Juezentidad resolverápública. 3.° loA quepetición consideredel mástutor convenienteo parade ellos adoptando.padres Loque mismotengan sela observarápatria enpotestad cuantoy areclamen lassu personascompañía. Será queprecisa debanresolución serjudicial oídas,de aúncesación cuando comparezcanel manifestandoacogimiento suhaya criteriosido desfavorabledispuesto apor lael adopciónJuez. El Juez, aun4. cuandoTodas concurranlas todosactuaciones losde requisitosformalización necesariosy paracesación ladel adopción,acogimiento valoraráse siemprepracticarán sucon convenienciala paraconveniente elreserva. Se adoptado,modifica conformepor ael lasart. circunstancias2 de cadala casoLey y21/1987, muy especialmente,de si11 elde adoptantenoviembre. tuviereRef. hijosBOE-A-1987-25627. Se modifica el último párrafo por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  8. Art 174

    Modificado+109 −191 palabras

    Artículo 174. En la adopción de menores1. abandonadosIncumbe noal seráFiscal necesariola elsuperior consentimientovigilancia de los padres o della tutortutela, prevenido enacogimiento elo artículoguarda anterior,de sinlos perjuiciomenores dea que se oiga arefiere losesta padresSección. 2. siA fuerental conocidosfin, ola seEntidad presentaren. Sepública considerarale abandonadodará alnoticia menorinmediata de catorce añoslos quenuevos carezcaingresos de personamenores quey le asegure la guarda, alimento y educación.remitirá Paracopia apreciarde lalos situaciónescritos de abandonoformalización seráde irrelevantelos queacogimientos. éstaEl seFiscal hayahabrá producidode porcomprobar, causasal voluntariasmenos osemestralmente, involuntarias. Lala entregasituación del menor en una casa o establecimiento benéficos se considerará también como abandono en los siguientesy casos: a)promoverá Cuandoante el menor hubiereJuez sidolas entregadomedidas sinde datosprotección que revelen suestime filiaciónnecesarias. b) Cuando, aun siendo3. conocidaLa lavigilancia filiación,del constareMinisterio laFiscal voluntadno deeximirá losa padresla oentidad guardadorespública de abandonar al menor manifestada con simultaneidad a su entrega o inferidaresponsabilidad depara actoscon posteriores. Enel unomenor y otro caso, para la apreciación de abandono bastará que hayan transcurrido treinta días continuos sin que la madre,su padre,obligación tutorde uponer otrosen familiaresconocimiento del menor se interesen por él de modoMinisterio efectivo,Fiscal mediantelas actosanomalías que demuestren su voluntad de asistenciaobserve. La mera petición de noticias no Se interrumpemodifica por sí sola el referido plazoart. La situación2 de abandono será apreciada y declarada por ella JuezLey competente21/1987, parade conocer11 elde expedientenoviembre. deRef. adopciónBOE-A-1987-25627. Se modifica el párrafo segundo de la letra b) por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  9. Art 175

    Modificado+198 −42 palabras

    Artículo 175. Aprobada1. judicialmenteLa adopción requiere que el adoptante tenga veinticinco años. En la adopción, sepor otorgaráambos escrituracónyuges pública,basta que seuno inscribiráde enellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el Registroadaptante Civilhabrá correspondientede tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado. El2. RegistroUnicamente Civilpodrán ser adoptados los menores no publicaráemancipados. Por excepción, aserá partirposible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la adopciónemancipación, datohubiere algunoexistido queuna revelesituación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el origenadoptando delhubiere adoptadocumplido nilos catorces años. 3. No puede adoptarse: 1.° A un descendiente. 2.° A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad. 3.° A un pupilo por su condicióntutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de talla tutela. 4. Fuera de losla casosadopción taxativamentepor establecidosambos encónyuges, nadie puede ser adoptado por más de una persona. En caso de muerte del adoptante, o cuando el adoptante sufra la legislaciónexclusión prevista en el artículo 179, es posible una nueva adopción del Registroadoptado. Se Civilmodifica por el art. 2 de la Ley 21/1987, node podrá11 expedirsede certificaciónnoviembre. literalRef. BOE-A-1987-25627. Téngase en cuenta lo establecido en la disposición adicional 3 de esta Ley. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  10. Art 176

    Modificado+155 −73 palabras

    Artículo 176. Corresponden al1. hijoLa adoptivoadopción losse mismosconstituye derechospor yresolución obligacionesjudicial, que atendrá losen hijoscuenta porsiempre naturalezael interés del adoptando. La2. Para iniciar el expediente de adopción causaes parentesconecesaria entrela elpropuesta adoptanteprevia de la Entidad pública. No obstante, no se requiere propuesta cuando en el adoptado,adoptando susconcurra descendientesalguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Ser huérfano y lapariente familiadel adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad. 2.ª Ser hijo del consorte del adoptante. La3.ª adopciónLlevar confieremás alde un año acogido legalmente por el adoptante lao patriahaber potestadestado sobrebajo su tutela por el adoptadomismo menortiempo. 4.ª Ser mayor de edad o menor emancipado. 3. CuandoEn unlos cónyugetres adopteprimeros alsupuestos hijodel denúmero otroanterior lapodrá patriaconstituirse potestadla seadopción, atribuiráaunque ael ambos. Extinguidaadoptante lahubiere patriafallecido, potestadsi deléste adoptantehubiese oprestado adoptantesya seante aplicaránel enJuez su casoconsentimiento. lasLos normasefectos de la tutela,resolución excluyendojudicial deen loseste llamamientoscaso legalesse retrotraerán a losla parientesfecha de prestación de tal consentimiento. Se modifica por naturalezael art. 2 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627. Se redacta conforme al texto del mismo que fue aprobado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, por el art. 5 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se suprime por el art. 2 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  11. Art 177

    Modificado+172 −127 palabras

    Artículo 177. La1. Habrán de consentir la adopción, esen irrevocable. Lapresencia determinacióndel deJuez, lael filiaciónadoptante queo poradoptantes naturalezay correspondael aladoptando adoptadomayor node afectadoce años. 2. Deberán asentir a la adopción. Podrán pedir judicialmenteen quela seforma declareestablecida extinguidaen la adopciónLey de Enjuiciamiento Civil: 1.° El adoptadocónyuge del adoptante, dentrosalvo deque losmedie dosseparación añoslegal siguientespor asentencia sufirme mayoríao separación de edadhecho opor amutuo laacuerdo fechaque enconste quefehacientemente. 2.° laLos incapacidadpadres hubieredel desaparecidoadoptando, siemprea menos que estén privados legalmente de la patria potestad o se fundeencuentren incursos en algunacausa depara lassu causasprivación o que danel lugarhijo ase lahallare desheredaciónemancipado. No deserá necesario el asentimiento cuando los ascendientesque deban prestarlo se encuentren imposibilitados para ello. 2.° El padreasentimiento ode la madre, dentro deno lospodrá dosprestarse añoshasta siguientesque ahayan latranscurrido adopción,treinta sólodías endesde el caso departo. 3. queDeberán noser hubieresimplemente intervenidooídos enpor el expedienteJuez: 1.° deLos adopción,padres nique prestadono consentimiento,hayan sisido probarenprivados quede fuela porpatria causapotestad, cuando su asentimiento no imputablesea anecesario ellospara la adopción. 32.° El Ministeriotutor Fiscaly, siempreen quesu lleguencaso, ael suguardador conocimientoo motivosguardadores. 3.° gravesEl queadoptando afectenmenor alde cuidadodoce delaños, adoptadosi menortuviere desuficiente edadjuicio. Se omodifica incapacitadopor el art. La extinción2 de la adopción noLey alcanzará21/1987, ade los11 efectosde patrimonialesnoviembre. anteriormenteRef. producidosBOE-A-1987-25627. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  12. Art 178

    Modificado+126 −133 palabras

    Artículo 178. Sólo podrán adoptar1. plenamente:La Losadopción cónyugesproduce quela vivanextinción juntosde ylos procedanvínculos dejurídicos consuno;entre el cónyugeadoptado separadoy legalmente;su lasfamilia personasanterior. 2. enPor estadosexcepción desubsistirán viudedad,los solteríavínculos ojurídicos divorcio,con yla unofamilia depaterna loso cónyugesmaterna, al hijo desegún suel consorte.caso: Unicamente podrán ser adoptados de manera1.° plenaCuando losel menoresadoptado desea catorcehijo añosdel ycónyuge losdel queadoptante, siendoaunque mayoresel deconsorte talhubiere edad,fallecido. 2.° estuvierenCuando viviendosólo antesuno de alcanzarla enlos elprogenitores hogarhaya ysido compañíalegalmente dedeterminado losy adoptantesel oadoptante desea cualquierapersona de ellos;distinto aunquesexo noal mediarede estadicho circunstanciaprogenitor, podrán serlosiempre tambiénque lostal mayoresefecto unidoshubiere alsido adoptantesolicitado por vínculos familiares oel afectivosadoptante, que el Juez valoraráadoptado enmayor lade formadoce establecidaaños eny el artículopadre cientoo setentamadre ycuyo tresvínculo haya de persistir. El3. adoptado,Lo aunqueestablecido constareen sulos filiación,apartados ostentaráanteriores comose únicosentiende apellidossin losperjuicio de sulo adoptantedispuesto osobre adoptantesimpedimentos matrimoniales. Al adoptado no leSe seránmodifica exigiblespor deberesel porart. razón2 de parentescola conLey sus21/1987, ascendientesde o11 colateralesde pornoviembre. naturalezaRef. BOE-A-1987-25627. Se modifica el primer párrafo por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  13. Art 179

    Modificado+102 −51 palabras

    Artículo 179. 1. El hijoJuez, adoptivoa petición del Ministerio Fiscal, del adoptado o susde descendientessu ocupanrepresentante enlegal, laacordará sucesiónque delel adoptante que hubiere incurrido en causa de privación de la mismapatria posiciónpotestad, quequede excluido de las funciones tuitivas y de los demásderechos hijosque por Ley le correspondan respecto del adoptado o sus descendientes, o en sus herencias. 2. LosUna adoptantesvez ocuparánalcanzada enla plena capacidad, la sucesiónexclusión delsólo hijopodrá adoptivoser ypedida suspor descendientesel laadoptado, posicióndentro de los ascendientesdos años siguientes. Los3. parientesDejarán porde naturalezaproducir noefecto ostentaránestas derechosrestricciones por ministeriodeterminación dedel lapropio Leyhijo enuna vez alcanzada la herenciaplena delcapacidad. Se adoptado,modifica sinpor perjuicioel art. 2 de lola dispuestoLey en21/1987, elde artículo11 812de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  14. Art 180

    Modificado+124 −137 palabras

    Artículo 180. 1. La adopción simple noes exigeirrevocable. 2. otrosEl requisitosJuez queacordará losla prevenidosextinción conde carácterla generaladopción ena lapetición seccióndel primerapadre delo presentede capítulo.la Respectomadre delque, cónyugesin separadoculpa legalmentesuya, regiráno lohubieren establecidointervenido en el párrafoexpediente 1.°en dellos artículotérminos 178. Enexpresados laen escriturael deartículo adopción177. podráSerá convenirsetambién lanecesario sustituciónque dela losdemanda apellidosse delinterponga adoptandodentro porde los del adoptante o adoptantes, o el uso dedos unaños apellidosiguientes dea cadala procedencia,adopción eny cuyoque casola seextinción fijarásolicitada elno ordenperjudique degravemente losal mismosmenor. 3. ALa faltaextinción de pacto expreso, ella adoptadoadopción conservaráno suses propioscausa apellidos. Adoptadode ypérdida adoptantede carecenla entrenacionalidad síni de derechos legitimarios yla suvecindad presenciacivil noadquiridas, influyeni enalcanza laa determinaciónlos deefectos laspatrimoniales legítimasanteriormente ajenasproducidos. En4. laLa sucesióndeterminación intestada,de ella hijofiliación adoptivoque opor susnaturaleza descendientescorresponda yal eladoptado adoptanteno sonafecta llamadosa inmediatamentela despuésadopción. Se delmodifica cónyugepor viudo,el conart. exclusión2 de los colaterales. Enla suLey caso21/1987, el hijo adoptivo o sus descendientesde excluyen11 alde adoptantenoviembre. oRef. adoptantesBOE-A-1987-25627. Se modifica por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  15. Art 222

    Modificado+31 −0 palabras

    Artículo 222. Estarán sujetos a tutela: 1.° Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad. 2.° Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido. 3.° Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela. 4.° Los menores que se hallen en situación de desamparo. Se modifica por el art. 5 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  16. Art 229

    Modificado+24 −13 palabras

    Artículo 229. Estarán obligados a promover la constitución de la tutela, desde el momento en que conocieran el hecho que dé lugar ala ellamotivare, los parientes llamados a laella tutela,y la persona bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado y las mencionadas en el artículo 239, y si no lo hicieren, serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados. Se modifica por el art. 5 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  17. Art 232

    Modificado+51 −8 palabras

    Artículo 232. La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del JuezMinisterio Fiscal, que actuará, de oficio, o a solicitudinstancia de cualquier interesado. En cualquier momento podrá exigir del Ministeriotutor Fiscal,que le informe sobre la situación del menor o adel instanciaincapacitado y del estado de cualquierla interesadoadministración de la tutela. Se modifica por el art. 5 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  18. Art 239

    Modificado+69 −14 palabras

    Artículo 239. SiLa tutela de los menores desamparados corresponde por Ley a la entidad a que se trataserefiere el artículo 172. Se procederá, sin embargo, al nombramiento de untutor conforme a las reglas ordinarias, cuando existan personas que, por sus relaciones con el menor acogidoo enpor establecimientootras públicocircunstancias, puedan asumir la tutela podrácon serbeneficio atribuidapara aléste. Se Directormodifica delpor establecimientoel art. 5 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627. Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

  19. Art 321

    Modificado+22 −3 palabras

    Artículo 321. También podrá el Juez, previo informe del Consejo deMinisterio familiaFiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare. Se modifica por el art. 5 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley 31/1972, de 22 de julio. Ref. BOE-A-1972-1095. Se modifica por el art. único de la Ley de 20 de diciembre de 1952. Ref. BOE-A-1952-15250.

  20. CAPÍTULO V

    Modificado+76 −0 palabras

    CAPÍTULO V De la adopción y otras formas de protección de menores Téngase en cuenta que en el texto del Código Civil y demás disposiciones legales, la llamada «adopción plena» se entiende sustituida por la adopción que regula la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, según establece el artículo 3 de la misma. Ref. BOE-A-1987-25627. Se modifica la rúbrica por el art. 2 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627.

  21. Sección primera

    Modificado+31 −3 palabras

    Sección primera1.ª DisposicionesDe generalesla guarda y acogimiento de menores Se modifica la rúbrica por el art. 2 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627.

  22. Sección segunda

    Nuevo+6 −0 palabras

    Sección 2.ª De la adopción

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).