Reformas del Código Civil

BOE-A-2011-12628 · Publicada en el BOE el 22 de julio de 2011 · En vigor desde el 23 de julio de 2011

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Cambia 10 artículos del Código Civil.

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  1. Arts 325 a 332

    Modificado+34 −7 palabras

    En vigor desde el 30 de abril de 2021

    TÍTULOArtículos XII325 a 332. Del(Derogados) Se Registroderogan, delcon estadoefectos civilde 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628#dd.

  2. Art 325

    Modificado+67 −0 palabras

    En vigor desde el 30 de abril de 2021

    Artículo 325. (Derogado) Se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628#dd. Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628#dd. Redacción anterior: "Los actos concernientes al estado civil de las personas se harán constar en el Registro destinado a este efecto."

  3. Art 326

    Modificado+66 −0 palabras

    En vigor desde el 30 de abril de 2021

    Artículo 326. (Derogado) Se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628. Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628#dd. Redacción anterior: "El Registro del estado civil comprenderá las inscripciones o anotaciones de nacimientos, matrimonios, emancipaciones, reconocimiento y legitimaciones, defunciones, naturalizaciones y vecindad, y estará a cargo de los Jueces municipales u otros funcionarios del orden civil en España y de los agentes consulares o diplomáticos en el extranjero."

  4. Art 327

    Modificado+66 −0 palabras

    En vigor desde el 30 de abril de 2021

    Artículo 327. (Derogado) Se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628. Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628#dd. Redacción anterior: "Las actas del Registro serán la prueba del estado civil, la cual sólo podrá ser suplida por otras en el caso de que no hayan existido aquéllas o hubiesen desaparecido los libros del Registro, o cuando ante los Tribunales se suscite contienda."

  5. Art 328

    Modificado+66 −0 palabras

    En vigor desde el 30 de abril de 2021

    Artículo 328. (Derogado) Se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628. Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628#dd. Redacción anterior: "No será necesaria la presentación del recién nacido al funcionario encargado del Registro para la inscripción del nacimiento, bastando la declaración de la persona obligada a hacerla. Esta declaración comprenderá todas las circunstancias exigidas por la ley; y será firmada por su autor, o por dos testigos a su ruego, si no pudiere firmar. "

  6. Art 329

    Modificado+66 −0 palabras

    En vigor desde el 30 de abril de 2021

    Artículo 329. (Derogado) Se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628. Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628#dd. Redacción anterior: "En los matrimonios canónicos será obligación de los contrayentes facilitar al funcionario representante del Estado que asista a su celebración todos los datos necesarios para su inscripción en el Registro Civil. Exceptuándose los relativos a las amonestaciones, los impedimentos y su dispensa, los cuales no se harán constar en la inscripción. "

  7. Art 330

    Modificado+66 −0 palabras

    En vigor desde el 30 de abril de 2021

    Artículo 330. (Derogado) Se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628. Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628#dd. Redacción anterior: "No tendrán efecto alguno legal las naturalizaciones mientras no aparezcan inscritas en el Registro, cualquiera que sea la prueba con que se acrediten y la fecha en que hubiesen sido concedidas. "

  8. Art 331

    Modificado+66 −0 palabras

    En vigor desde el 30 de abril de 2021

    Artículo 331. (Derogado) Se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628. Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628#dd. Redacción anterior: "Los Jueces municipales y los de primera instancia, en su caso, podrán corregir las infracciones de lo dispuesto sobre el Registro Civil, que no constituyan delito o falta, con multa de 20 a 100 pesetas. "

  9. Art 332

    Modificado+66 −0 palabras

    En vigor desde el 30 de abril de 2021

    Artículo 332. (Derogado) Se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628. Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628#dd. Redacción anterior: "Continuará rigiendo la Ley de 17 de Junio de 1870, en cuanto no esté modificada por los artículos precedentes."

  10. Art 30

    Modificado+36 −18 palabras

    Artículo 30. Para los efectos civiles,La sólopersonalidad se reputaráadquiere nacidoen el fetomomento quedel tuvierenacimiento figuracon humanavida, yuna vivierevez veinticuatroproducido horasel enteramenteentero desprendidodesprendimiento del seno materno. Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).