BOE-A-1975-9245 · Publicada en el BOE el 5 de mayo de 1975 · En vigor desde el 25 de mayo de 1975
Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges.
Cambia 57 artículos del Código Civil.
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Art 19
Modificado+30 −17 palabrasArtículo 19. También podrá adquirirse la nacionalidad española mediante la obtención de carta de naturaleza, otorgable discrecionalmente por el Jefe del Estado, cuando en el peticionario concurran circunstancias excepcionales, o por la residencia en territorio español durante el tiempo establecido en el artículo siguiente. En uno y otro caso, el que pretenda adquirir la nacionalidad española habrá de tener veintiún años cumplidos, o dieciocho y hallarse emancipado. La nacionalidad así obtenida
por el maridose extiende ala mujer no separada legalmente y alos hijos que se encuentren bajo la patria potestad. Son requisitos comunes a ambas formas de adquirir la nacionalidad:Primero,1.ºlaLa renuncia previa a la nacionalidad anterior; segundo, 2.ºprestarPrestar juramento de fidelidad al Jefe del Estado y de obediencia a lasleyes; tercero,Leyes. 3.ºinscribirseInscribirse como español en el Registro del Estado Civil. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.Art 20
Modificado+33 −55 palabrasArtículo 20. El tiempo de residencia en España que confiere derecho a solicitar la nacionalidad española es el de diez años. Sin embargo, bastarán cinco años de residencia cuando
concurra alguna de las circunstancias siguientes: Primera, haber introducido en territorio español una industria o invento de importancia; segunda, ser dueño o director de alguna explotación agrícola, industrial o mercantil igualmente importantes;eltercera,solicitantehaberhaya prestado señalados serviciosal arte,la cultura,medianteocualquierlaactividadeconomíaonacionalestrabajo,oquehaberhubieren favorecido de modo notable los intereses españoles. Excepcionalmente, sólo se exigirá la residencia durante dos años, sin necesidad de que concurra ninguna de las circunstancias establecidas en el párrafo anterior, cuando se trate de personas comprendidas en alguno de los casos señalados en el artículodieciocho18, no habiendo ejercitado oportunamente la facultad de optar; de extranjeros adoptados durante su menor edad por españoles;y de nacionales, por origen, depaísespaises iberoamericanos o de Filipinas, y de extranjeros que hayan contraído matrimonio con españolas. En todos los casos, el tiempo de residencia habrá de ser continuado e inmediatamente anterior a la petición. La concesión de la nacionalidad podrá denegarse por motivos de orden público. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.Art 21
Modificado+95 −23 palabrasArtículo 21.
La extranjeraElquematrimoniocontraigapormatrimoniosíconsoloespañolnoadquieremodifica la nacionalidad de los cónyuges ni limita o condiciona sumaridoadquisición, pérdida o recuperación, por cualquiera de ellos con independencia del otro.AElloscónyugeefectosespañol sólo perderá su nacionalidad por razones de matrimonio con persona extranjera si adquiere voluntariamente la de ésta. El cónyuge extranjero podrá adquirir la nacionalidad española por razón de matrimonio si expresamente optare por ella,lacondeclaraciónaplicación denulidadlo dispuesto en el párrafo final delmatrimonioartículoqueda19sujetayalenrégimenel último párrafo del artículosesenta20. Seymodificanuevepor el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.Art 22
Modificado+27 −20 palabrasArtículo 22. Perderán la nacionalidad española los que hubieran adquirido voluntariamente otra nacionalidad. Para que la pérdida produzca efectos, se requiere tener veintiún años cumplidos, o dieciocho y hallarse emancipado; haber residido fuera de España, al menos, durante los tres años inmediatamente anteriores, y, en cuanto a los varones, no estar sujetos al servicio militar en
periodoperíodo activo, salvo que medie dispensa del Gobierno.La mujer casada no podrá por sí sola adquirir voluntariamente otra nacionalidad, a menos que esté separada legalmente.No podrá perderse la nacionalidad española por adquisición voluntaria de otra, incluso por razón de matrimonio, si España se hallare en guerra. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano o de Filipinas no producirá pérdida de la nacionalidad española cuando así se haya convenido expresamente con el Estado cuya nacionalidad seadquieraadquiere. Correlativamente, y siempre que mediare convenio que de modo expreso así lo establezca, la adquisición de la nacionalidad española no implicará la pérdida de la de origen, cuando esta última fuera la de un país iberoamericano o de Filipinas. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.Art 23
Modificado+43 −56 palabrasArtículo 23. También perderán la nacionalidad española:
Primero1.º Los que entren al servicio de las armas o ejerzan cargo público en un Estado extranjero contra la prohibición expresadelde Jefe del Estado español.Segundo2.º Los que,por sentencia firme sean condenados a la pérdida de la nacionalidad española, conforme a lo establecido en las Leyes penales.Tercero3.ºLaLosespañolahijos quecontraiga matrimonio con extranjero,sesiencuentrenadquierebajo lanacionalidad de su marido. Cuarto. La mujer no separadapatrialegalmentepotestad,cuandosi elmaridoquepierdala ejerce pierde la nacionalidad españolay a,ellasiemprelequecorrespondalesadquirircorresponde ladel marido. Quinto. Los hijosquese encuentren bajo laadquierapatriaéste. Sepotestad,modificasipor elpadreart.pierde2 de lanacionalidadLeyespañola14/1975,siempre que les correspondadeadquirir2ladenacionalidadmayo.delRef.padreBOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.Art 24
Modificado+37 −21 palabrasArtículo 24. El español que
pierda estahubierecalidadperdidodelsumodonacionalidad,previstoporenhabereladquiridoartículovoluntariamenteveintidósotra, podrá recobrarlavolviendo a territorio español,sideclarandodeclara que tal es su voluntad ante el encargado del Registrodel EstadoCivil deldomiciliolugarquedeelijasu residencia, para que se haga la inscripción correspondiente, yrenunciandorenuncia a la nacionalidad extranjera que hubiere ostentado. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.Art 25
Modificado+21 −33 palabrasArtículo 25.
La mujer española que hubiere perdido su nacionalidad por razón de matrimonio, podrá recobrarla una vez disuelto o declarada la separación judicial a perpetuidad, cumpliendo los requisitos expresados en el artículo anterior.Los hijos que hayan perdido la nacionalidad española por razón de la patria potestad, una vez extinguida ésta,tienen derecho a recuperarla mediante el ejercicio de la opción regulada en el artículodieciocho18. Los que hayan sido condenados a la pérdida de la nacionalidad española o hayan sido privados de ella por haber entrado al servicio de las armas o ejercer cargo en Estado extranjero, sólo podrán recobrarla por concesión graciosa del Jefe del Estado. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.Art 57
Modificado+34 −7 palabrasArtículo 57. El marido
debe proteger ay la mujer se deben respeto y protección recíprocos, yéstaactuaránobedecersiemprealenmaridointerés de la familia. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 58
Modificado+70 −35 palabrasArtículo 58.
LaLosmujercónyugesestáfijaránobligadadeacomúnseguiracuerdoael lugar de sumaridoresidencia.dondeEnquierasuquedefecto,fijesísuhubiereresidencia.hijosLoscomunes,Tribunalesprevalecerá la decisión de quien ejerza la patria potestad, sinembargo,perjuiciopodrándeconquejustaacausainstanciaeximirladel otro cónyuge pueda el Juez determinar lo procedente en interés deestalaobligaciónfamilia.cuandoEn los demás casos, resolverán los Tribunales. Se modifica por elmaridoart.traslade2suderesidencialaaLeyultramar14/1975,odea2paísdeextranjeromayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 59
Modificado+16 −83 palabrasArtículo 59. El marido es el administrador de los bienes de la sociedad conyugal, salvo estipulación en contrario
y lo dispuesto en el artículo 1.384.Si fuere menor de dieciocho años, no podráSeadministrarmodificasinpor elconsentimiento de su padre; enart.defecto2 deéste, sin el delasuLeymadre14/1975,y a faltadeambos, sin el2 desu tutormayo.Tampoco podrá comparecer en juicio sin la asistencia de dichas personasRef.Enningún caso, mientras no llegue a la mayor edad, podrá el marido, sin el consentimiento de las personas mencionadas en el párrafo anterior, tomar dinero a préstamo, gravar ni enajenar los bienes raícesBOE-A-1975-9245.Art 60
Modificado+88 −52 palabrasArtículo 60. El marido
esyellarepresentantemujerdemenoressudemujer.dieciochoÉstaaños nopuedepodrán administrar los bienes comunes,sincuandosuleslicenciacorresponda,comparecersineneljuicioconsentimientopordelsíotroocónyugeporsimediofuere mayor deProcuradoredad.NonecesitaSi éste fuere menor de edad y,sinenembargotodo caso, si se tratare deestabieneslicenciaprivativos,paraeldefendersemenorendejuiciodieciochocriminal,añosninoparapodrádemandaradministrarosindefenderseel consentimiento de su padre, enlosdefectopleitosdeconéste, sin el de sumaridomadre,oy,cuandoahubierefaltaobtenidodehabilitaciónambos,conformesinaellodequesudispongatutor. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, deEnjuiciamiento2Civilde mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 61
Modificado+52 −29 palabrasArtículo 61.
TampocoEnpuedeningún caso, mientras no lleguen a lamujermayor edad,sinpodránlicenciael marido opoderlademujer,susinmarido,eladquirirconsentimientopordetítulolasonerosopersonasnimencionadaslucrativo,enenajenarelsusartículobienesanterior,nitomarobligarsedinero a préstamo,sinogravarenni enajenar loscasosbienesyraíces. Seconmodificalasporlimitacioneselestablecidasart.por2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 62
Modificado+53 −69 palabrasArtículo 62.
Son nulos losElactosmatrimonioejecutadosnoporrestringe lamujer contra locapacidaddispuestodeenobrarlosdeanterioresningunoartículos,desalvoloscuandocónyuges. Elsecasadotratemenor decosas que por su naturalezaedadesténnecesitarádestinadasparaalcomparecerconsumoenordinariojuicio,desegúnlalosfamiliacasos,enelcuyoconsentimientocasode lascompras hechas por la mujer serán válidas.personasLasmencionadoscomprasendelosjoyas,artículosmuebles80 yobjetos preciosos, hechas sin licencia del marido, sólo se convalidarán81. Secuandomodificaésteporhubieseelconsentidoart.a2sudemujerlaelLeyuso14/1975,ydedisfrute2 detalesmayo.objetosRef. BOE-A-1975-9245.Art 63
Modificado+32 −40 palabrasArtículo 63.
Podrá la mujer sin licenciaNinguno desu marido: 1.º Otorgarlostestamento. 2.ºcónyugesEjercerpuedelosatribuirsederechoslayrepresentacióncumplirdellosotrodeberessin que lecorrespondan respecto a loshubierahijossidolegítimosconferidaovoluntariamente. Senaturalesmodificareconocidosporqueelhubieseart.tenido2 deotro, ylarespectoLeya14/1975,losdebienes2 delosmayo.mismosRef. BOE-A-1975-9245.Art 64
Modificado+39 −5 palabrasArtículo 64.
LaEl marido y la mujergozarágozarán de los honores de sumaridoconsorte, excepto los que fueren estricta y exclusivamente personales, y losconservaráconservarán mientras nocontraigacontraigan nuevo matrimonio. En caso de separación legal no los perderá el cónyuge inocente. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 65
Modificado+61 −16 palabrasArtículo 65.
SolamenteCuando la Ley requiera para actos determinados que uno de los cónyuges actúe con elmaridoconsentimiento del otro, los realizados sin él ysusqueherederosno hayan sido expresa o tácitamente confirmados, podránreclamarserlaanuladosnulidada instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o delossusactosherederos. Seotorgadosmodifica por el art. 2 de lamujerLeysin14/1975,licenciadeo2autorizacióndecompetentemayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 66
Modificado+57 −23 palabrasArtículo 66.
LoCualquieraestablecidodeenlosestacónyugessecciónpodráserealizarentiendelossinactosperjuiciorelativosdealocosasdispuestooenservicioselparapresenteatenderCódigolassobrenecesidadesausenciaordinarias de la familia,incapacidadencomendadas a su cuidado,prodigalidadconformeealinterdicciónuso delmaridolugar y las circunstancias y posición de Ia misma. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 68
Modificado+74 −50 palabrasArtículo 68. Admitidas las demandas de nulidad o de separación de matrimonio, el Juez adoptará
,durante la sustanciación del proceso,las medidas siguientes:Primera1.ª Separar a los cónyuges en todo caso.Segunda2.ª Determinar cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda común, teniendo encuentacuanta, ante todo, el interés familiar más urgentemente necesitado de protección, así como las ropas, objetos y muebles que podrá llevar consigo el cónyuge que haya de salir de aquélla.Tercera3.ª Fijar discrecionalmente en poder de cuál de!oslos cónyuges han de quedar todos o alguno de los hijos,y quién deaquéllosaquellos ejercerá la patria potestad. En casos excepcionales se podrán encomendarlosIos hijos a otra persona o institución adecuada, que asumirá las funciones tutelares, correspondiendo las delProtutorprotutor yConsejoconsejo deFamiliafamilia a la autoridad judicial. El Juez discrecionalmente determinará el tiempo,modo y lugar en que el cónyuge apartado de los hijos podrá visitarlos y comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.Cuarta4.ª En cuanto al régimen económico matrimonial, se seguirán las siguientes reglas:ElCadamaridounoconservaráde los cónyuges tendrá la administración y disposición de sus bienes. Setransferirá a laprivativosmujerylaseadministraciónentenderánderevocadasloslasparafernalesfacultades quehubiese entregado al marido, pero necesitará autorización judicial para los actosunoquedeexcedanellosdehubieselaotorgadoadministraciónalordinariaotro. Se mantendrá, en cuanto a los bienes dotales, el régimen anterior a la presentación de la demanda, salvo que el Juez estime conveniente transferir a la mujer la administración de los bienes de la dote inestimada. El Juez, atendidas las circunstancias del caso,podrádeterminaráexcepcionalmenteaconferircuáladelalosmujercónyuges se atribuye la administración de los bienes gananciales o dealgunoparte de ellos. Será necesaria licencia judicial para los actos que excedan de la mera administración de los gananciales, cualquiera que sea el cónyuge que los administre. Se procederá con criterio análogo al señalado en esta regla cuarta cuando el régimen económico matrimonial sea distinto del de gananciales.Quinta5.ª Señalar alimentos a la mujer, y, en su caso, al marido, así como a los hijos que no queden en poder del obligado a dar alimentos, sin que éste pueda optar por prestarlos en la propia casa.Sexta6.ª Acordar, si procede, el abono de litis expensas, determinando la cuantía y la persona obligada al pago. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 73
Modificado+43 −24 palabrasArtículo 73. La
ejecuciónejecutoria de separación produciráloslas siguientes efectos:Primero1.º La separación de los cónyuges.Segundo2.º Quedar o ser puestos los hijos bajo la potestad y protección del cónyuge inocente. Si ambos fueren culpables, el Juez, discrecionalmente, podrá proveer de tutor a los hijos, conforme a las disposiciones de este Código. Esto no obstante, si al juzgarse sobre la separación no se hubiese dispuesto otra cosa, la madre tendrá a su cuidado, en todo caso, a losniñoshijos menores de siete años. A la muerte del cónyuge inocente, volverá el culpable a recobrar la patria potestad y sus derechos, si la causa que dió origen a la separación no afectare a la formación moral de los hijos. En otro caso se les proveerá de tutor. La privación de la patria potestad y de sus derechos no exime al cónyuge culpable del cumplimiento de las obligaciones que este Código le impone respecto de sus hijos. Sin embargo, de lo anteriormente establecido, si al juzgarse sobre la separación se hubiera, por motivos especiales, proveído acerca del cuidado de los hijos, deberá estarse en todo caso a lo decretado. Por análogos motivos, en lo que no se haya proveído, el Juez encargado de la ejecución podrá también aplicar su criterio discrecional, según las particularidades del caso.Tercero3.º Perder el cónyuge culpable todo lo que hubiese sido dado o prometido por el inocente o por otra persona en consideración a éste, y conservar el inocente todo cuanto hubiese recibido del culpable, pudiendo además, reclamar desde luego lo que éste lehubierahubiere prometido.Cuarto4.º La separación de los bienes de la sociedad conyugal, teniendo cada uno el dominio y administración de los quelesle correspondan.Quinto5. La conservación por parte del cónyuge inocente y pérdida por el culpabledelde derecho a los alimentos.Sexto6.º El cónyuge inocente, el tutor de los hijos o el MinisterioFiscalfiscal podrán pedir hipoteca legal suficiente sobreloslas bienes del culpable, retención de sueldos y salarios, depósito de valores y cuantas medidas cautelares sean necesarias para que pueda cumplirse loestatuidoestatuído en elpárrafoartículosegundo1.435. Sedelmodificaartículopormilelcuatrocientosart.treinta2ydecuatrola Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 189
Modificado+32 −64 palabrasArtículo 189.
LaElesposacónyuge deldeclaradoausentese ajustará en lo relativopodráasolicitar ladisposición y gravamenseparación desusbienespropios, delos del marido y de la sociedad conyugal,conformidadacon lo dispuesto enlos artículos mil cuatrocientos treinta y seis, párrafo segundo; mil cuatrocientos cuarenta y uno, párrafo segundo; milelcuatrocientosartículocuarenta1.433ydedosesteyCódigo. Semilmodificacuatrocientosporcuarentaelyart.cuatro2 deeste Código,lasinLeyperjuicio14/1975, delo que válidamente hubiesen convenido los2contrayentesdeenmayo.susRef.CapitulacionesBOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.Art 224
Modificado+34 −6 palabrasArtículo 224. La declaración de prodigalidad no
privaafectadealalosautoridadderechosmaritaly deberes personales derivados del matrimonio ypaternade la patria potestad, ni atribuye al tutor facultad alguna sobre la persona del pródigo. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 225
Modificado+36 −10 palabrasArtículo 225. El tutor administrará los bienes de los hijos que el pródigo haya tenido en anterior matrimonio.
LaElmujercónyuge del declarado pródigo administrará losdotales ybienesparafernalesgananciales, los de los hijos comunes ylosaquellosdecuyalaadministraciónsociedadseconyugalle hubiere conferido en capitulaciones. Para enajenarlos necesitará autorización judicial. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 229
Modificado+17 −22 palabrasArtículo 229. Esta tutela se limitará a la administración de los bienes y a la representación en juicio del penado. El tutor del penado está obligado, además, a cuidar de la persona y bienes de los menores, o incapacitados que se hallaren bajo la autoridad del sujeto a interdicción, hasta que se les provea de otro tutor. La mujer del penado ejerce la patria potestad sobre los hijos comunes mientras dure la interdicción.
Si fuereSemenor,modificaobraráporbajoellaart.dirección2 desu padre y, enlasuLeycaso14/1975, desu madre, y, a falta2 deambos, demayo.suRef.tutorBOE-A-1975-9245.Art 237
Modificado+50 −32 palabrasArtículo 237. No pueden ser tutores ni protutores:
Primero1.º Los que están sujetos a tutela.Segundo2.º Los que hubiesen sido penados por los delitos de robo, hurto, receptación, estafa, falsedad, corrupción de menores, abandono de familia o escándalo público.Tercero3.º Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén sufriendo la condena.Cuarto4.º Los que hubiesen sido removidos legalmente de otra tutela anterior.Quinto5.º Las personas de mala conducta o que notuvierentuviesen manera de vivir conocida.Sexta6.º Los quebrados y concursados no rehabilitados.Séptimo. Las mujeres casadas que no hubieren obtenido licencia de su marido. Octavo7.º Los que, al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el menor sobre el estado civil.Noveno8.º Los que litiguen con el menor sobre la propiedad de sus bienes, a menos que el padre o, en su caso,la madre,sabiéndolosabiéndole, hayan dispuesto otra cosa.Décimo9.º Los queadeudenadeudan al menor sumas de consideración, a menos que, con conocimiento de la deuda, hayan sido nombrados por el padre, o, en su caso, por la madre.Undécimo10. Los parientes mencionados en el párrafo segundo del artículodoscientos noventa y tres293 y el tutor testamentario que no hubiesen cumplidolasu obligación que dicho artículo les impone.Duodécimo11. Los religiosos profesos.Decimotercero12. Los extranjeros que no residan en España. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 244
Modificado+41 −26 palabrasArtículo 244. Pueden excusarse de la tutela y protutela:
Primero1.º Los Ministros del Gobierno de la Nación.Segundo2.º El Presidente de las Cortes, del Consejo de Estado, del Tribunal Supremo, del Consejo Supremo de Justicia Militar, del Tribunal de Cuentas del Reino y del Consejo de Economía Nacional.Tercero3.º Los eclesiásticos.Cuarto4.º Los Magistrados, Jueces y funcionarios del MinisterioFiscalfiscal.Quinto5.º Los que ejerzan autoridad que dependa inmediatamente del Gobierno.Sexto6.º Los militares en activo servicio.Séptimo. Las mujeres, en todo caso. Octavo7.º Los que tuvierenbajo su potestadcinco o más hijoslegítimos.Noveno8.º Los quefueren tan pobres queno puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia.Décimo9.º Los que, por el mal estado habitual de su salud, o por su deficiente instrucción, no pudieren cumplir bien los deberes del cargo.Undécimo10. Los mayores de sesenta años.Duodécimo11. Los que fueren ya tutores o protutores de otra persona. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 315
Modificado+28 −6 palabrasArtículo 315. El matrimonio produce de derecho la emancipación, con las limitaciones contenidas en
ellosartículoartículos5960 y 61 y enellapárraforeglatercerosegunda del 50. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 893
Modificado+32 −32 palabrasArtículo 893. No podrá ser albacea el que no tenga capacidad para obligarse.
LaElmujermenorcasadano podrá serlocon licencia de su marido,queninoaúnseráconnecesarialacuandoautorizaciónestédelseparadapadrelegalmenteodedeléltutor.El menorSenomodificapodráporserlo,elniart.aun2conde laautorizaciónLeydel14/1975,padredeo2deldetutormayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 995
Modificado+45 −30 palabrasArtículo 995.
La mujerCuandocasadalanoherenciapodráseaaceptaraceptadanisinrepudiarbeneficioherenciadesinoinventario,conporlicenciapersonadecasadasuymarido,noo,concurraenelsuotrodefectocónyuge,con aprobaciónprestandodelsuJuez. Enconsentimientoesteaúltimolacasoaceptación, no responderán de las deudas hereditarias los bienesya existentes ende la sociedad conyugal. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1053
Modificado+26 −46 palabrasArtículo 1053.
LaCualquieramujerdenolos cónyuges podrá pedir la partición debienes sinlaautorización de su marido o, enherenciasusincaso,intervención delJuezotro.El marido, si la pidiere a nombre de su mujer, lo haráSeconmodificaconsentimientopordeeléstaart.Loscoherederos2 de lamujer no podrán pedir la partición sinoLeydirigiéndose14/1975,juntamentedecontra2aquélladeymayo.suRef.maridoBOE-A-1975-9245.Art 1263
Modificado+20 −12 palabrasArtículo 1263. No pueden prestar consentimiento
:. 1.º Los menores no emancipados.2.º Los locos o dementes y los sordomudos que no sepan escribir.3Se modifica por el art.ºLas2mujeresdecasadaslaenLeylos14/1975,casosdeexpresados2pordelamayo.leyRef. BOE-A-1975-9245.Art 1301
Modificado+71 −25 palabrasArtículo 1301. La acción de nulidad sólo durará cuatro años.
Este tiempo empezará a correr: En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstas hubiesen cesado. En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato. Cuando la acción sedirijarefiera ainvalidarlos contratoshechoscelebrados pormujerloscasadamenores o incapacitados,sindesdelicenciaque salieren de tutela. Si la acción se dirigiese a invalidar actos oautorizacióncontratoscompetenterealizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio. Ycuandosalvosequerefieraantesahubieselostenidocontratosconocimientocelebradossuficientepordelosdichomenoresacto oincapacitados,contrato. Sedesdemodificaqueporsalierenel art. 2 detutelala Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1315
Modificado+22 −0 palabrasArtículo 1315. Los que se unan en matrimonio podrán otorgar sus capitulaciones antes o después de celebrarlo, estipulando las condiciones de la sociedad conyugal relativamente a los bienes presentes y futuros, sin otras limitaciones que las señaladas en este Código. A falta de contrato sobre los bienes, se entenderá el matrimonio contraído bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.
Art 1316
Modificado+24 −13 palabrasArtículo 1316. En los contratos a que se refiere el artículo anterior no podrán los otorgantes estipular nada que fuere contrario a las
leyesLeyes o a las buenas costumbres,nidepresivo de la autoridad que respectivamente corresponda en la familiaa losfuturosfinescónyugesdel matrimonio. Toda estipulación que no se ajuste a lo preceptuado en este artículo se tendrá por nula. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1319
Modificado+45 −72 palabrasArtículo 1319. Para que sea válida
cualquiera alteración que selahagamodificaciónende las capitulaciones matrimoniales,deberátener lugar antes de celebrarse el matrimonio yrealizarse con la asistencia y concurso de las personas que en aquéllas intervinieron como otorgantes. No,serásinecesariovivieren,elyconcursolademodificaciónlosafectaremismosatestigos. Sóloderechospodráconstituidossustituirseporcontalesotrapersonaspersonaenalgunafavor delas concurrentes al otorgamiento del primitivoloscontratocontrayentes, ose podrá prescindir de suaconcurso,derechoscuandoconstituidos porcausa de muerte u otra legal,éstosalentiempofavor deotorgarse laaquéllos. Senuevamodificaestipulaciónporoellaart.modificación2 de laprecedente, sea imposible laLeycomparecencia14/1975,o no fuesedenecesaria2conformedeamayo.laRef.LeyBOE-A-1975-9245.Art 1320
Modificado+54 −17 palabrasArtículo 1320.
DespuésLos cónyuges mayores decelebradoedad podrán en todo momento, actuando de común acuerdo, modificar el régimen económico, convencional o legal, del matrimonio.noSi alguno de ellos fuere menor de edad sepodránestaráalteraralaslocapitulacionesdispuestootorgadasenantes,elyaartículose1.318. Setratemodifica por el art. 2 debieneslapresentesLey 14/1975,yade 2 debienesmayo.futurosRef. BOE-A-1975-9245.Art 1321
Modificado+32 −13 palabrasArtículo 1321. Las capitulaciones matrimoniales y las modificaciones que se hagan
ende ellashabrán de constaropordelescriturarégimenpública,económicootorgadaconyugalanteshabrán delaconstarcelebraciónnecesariamentedelenmatrimonioescritura pública. Se exceptúan de esta regla los bienes que se hallen en las condiciones a que se refiere el artículo 1.324. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1322
Modificado+111 −96 palabrasArtículo 1322.
CualquieraEnalteracióntodaqueinscripciónsedehagamatrimonio enlas capitulacioneselmatrimonialesRegistronoCiviltendráseefectoharálegalmención, encuanto asutercerascaso,personasdesilasnocapitulacionesreúnematrimonialeslasquecondicionessesiguientes:hubieren1.ªotorgado,que enasíelcomorespectivodeprotocolo,losporpactosnotamodificativos.marginal,Siseaquéllahagaoindicaciónéstosdelafectarenactaanotarialinmuebles,oseescrituratomaráquerazóncontengaenlaselalteracionesRegistro de laprimeraPropiedad,estipulación;en la forma y2.ª,aque,loscasoefectosdeprevistossereninscribiblelaelLeyprimitivoHipotecaria. LacontratoexistenciaendeelpactosRegistromodificativos delaanterioresPropiedad,capitulaciones seinscriba tambiénindicaráelmediantedocumentonota en la escritura quesecontengahalamodificadoanterioraquél. Elestipulación, y el Notario lo hará constarestas alteracionesen las copias que expida. Laspormodificacionestestimoniodelderégimenlaseconómicocapitulacionesmatrimonialorealizadascontratoconstanteprimitivo,matrimoniobajonolaperjudicaránpenaendeningúnindemnizacióncasodelosdañosderechosyyaperjuiciosadquiridosaporlasterceros. Separtesmodificasipornoelloart.hiciere2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1361
Modificado+21 −24 palabrasArtículo 1361. La mujer puede enajenar, gravar e hipotecar los bienes de la dote inestimada,
si fuese mayor de edad,conlicenciaconsentimiento de su marido, y, si fuese menor, con licencia judicial e intervención de las personas señaladas en el artículo 1.352.Si los enajenare, tendrá el marido obligación de constituir hipoteca, del propio modo y con iguales condiciones que respecto a los bienes de la dote estimada. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1383
Modificado+26 −5 palabrasArtículo 1383. El marido no podrá ejercitar acciones de ninguna clase respecto a los bienes parafernales,
sinsiintervenciónnooesconsentimientocomo apoderado delasu mujer. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1387
Modificado+39 −28 palabrasArtículo 1387. La mujer
nopuede,sindisponerlicenciapor sí sola desulosmarido,bienesenajenar,parafernalesgravarsinniperjuiciohipotecardeloslobienesdispuestaparafernales,ennielcomparecerartículoen61juiciodeparaestelitigarCódigo. Sesobremodificaellos,poraelmenosart.que2seadejudicialmentelahabilitadaLeyal14/1975,efectode 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1388
Modificado+31 −40 palabrasArtículo 1388.
Cuando los parafernales, cuya administración se reserva laLa mujer,consistan en metálico o efectos públicos o mueblespodrápreciosos,comparecerelenmaridojuiciotendráyderecholitigarasobreexigirsusquebienesseanparafernales. Sedepositadosmodificaoporinvertidoselenart.términos2quedehaganlaimposibleLeyla14/1975,enajenacióndeo2pignoracióndesinmayo.suRef.consentimientoBOE-A-1975-9245.Art 1389
Modificado+38 −8 palabrasArtículo 1389. El marido a quien
hubieranhubieren sido entregadoslosbienes parafernalesestaráestá sometido, en el ejercicio de su administración, a las reglas establecidasrespectoen las capitulaciones matrimoniales y, en defecto delosellas,bienesadotaleslasinestimadosdel mandato contenidas en este Código. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1390
Modificado+23 −31 palabrasArtículo 1390. La enajenación de los bienes parafernales da derecho a la mujer para exigir la constitución de hipoteca por el importe del precio
que el,maridosihubieselorecibido.hubiereTantoentregadoelal maridocomo la mujer podrán, en su. Secaso,modificaejercerporrespectoeldelart.precio2 de laventa el derecho queLeyles14/1975,otorgandelos2artículosde1mayo.384y 1Ref.388BOE-A-1975-9245.Art 1391
Modificado+41 −11 palabrasArtículo 1391. La devolución de los bienes parafernales cuya administración hubiese sido entregada al marido tendrá lugar conforme a lo establecido en
loslasmismoscapitulaciones,casosen la escritura de su entrega y, enlasupropiadefecto,formasequeaplicará lo prevenido en el artículo 1.732. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, delos2bienesdedotalesmayo.inestimadosRef. BOE-A-1975-9245.Art 1433
Modificado+63 −44 palabrasArtículo 1433. El marido y la mujer podrán solicitar la separación de bienes, y deberá decretarse: 1.º
cuandoCuandoelsecónyugehayadeldictadodemandantesentenciahubieradesidoseparacióncondenadopersonal. 2.ºaCuandounaelpenacónyugequedelllevedemandanteconsigohubieselasidointerdiccióndeclaradocivil,ausente ohubierahubiese sidodeclaradocondenadoausente,aounahubiesepenadadoquecausalleveaconsigo laseparacióninterdicciónlegalcivil. Para que se decrete la separación,de bienes bastará presentar lasentenciaresolución judicial firmequerecaídahayarespectorecaídodecontracadaelunocónyugedeculpablelosocasosausenteexpresados. Seenmodificacadaporunoel art. 2 deloslatresLeycasos14/1975,expresadosde 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se sustituye el término "divorcio" por "separación personal" por el art. 4 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 1434
Modificado+56 −33 palabrasArtículo 1434. Acordada la separación de bienes por cualquiera de las causas previstas en el artículo anterior, quedará disuelta la sociedad de gananciales
,y se hará su liquidación conforme a lo establecido por este Código.SinLaembargo,administraciónelymaridodisposiciónydelalosmujerbienesdeberánqueatenderserecíprocamenteadjudiquen al ausente o al sometido asuinterdicciónsostenimientocorresponderádurantealasuseparaciónrepresentante o tutor,ydealacuerdosostenimientocondesulosrégimenhijos,específico. Seasímodificacomoporaellaart.educación2 deéstos;latodoLeyen14/1975,proporciónde 2 desusmayo.respectivosRef.bienesBOE-A-1975-9245.Art 1435
Modificado+35 −53 palabrasArtículo 1435. La
facultadseparación deadministrar losbienesdel matrimonio, otorgada por este Código al marido, subsistirá cuando la separación se hayanoacordadoexime asu instancia; perolosnocónyugestendrádelasusmujerobligaciones eneste caso derecho a los gananciales ulteriores,ordenyalselevantamientoregularándeloslasderechoscargasydeobligacionesladelfamilia. Semaridomodifica porlo dispuestoelenart.las2seccionesdesegundalayLeytercera14/1975,capítulodetercero,2 deestemayo.títuloRef. BOE-A-1975-9245.Art 1436
Modificado+43 −101 palabrasArtículo 1436.
Si la separación se hubiera acordado aElinstanciamaridodey la mujerpor interdiccióndeberáncivilatenderdelrecíprocamentemarido,asesutransferirásostenimientoadurante lamismaseparación,layadministraciónal detodoslosbieneshijos,delasímatrimoniocomoyaelladerechoeducaciónadetodoséstos:lostodoganancialesenulteriores,proporciónconaexclusiónsusdelrespectivosmaridobienes.Si la separación seSeacordaremodifica porhaber sido declarado ausenteelmarido o por haber dadoart.motivo2parade laseparaciónLeypersonal14/1975,la mujer entrará en la administracióndesu dote y de los demás bienes que por resultado2 dela liquidación le hayan correspondidomayo.Entodos los casos a que este artículo se refiere quedará la mujer obligada al cumplimiento de cuanto dispone el párrafo segundo del artículo 1Ref.434BOE-A-1975-9245. Se sustituye el término "divorcio" por "separación personal" por el art. 4 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 1437
Modificado+23 −3 palabrasArtículo 1437. La demanda de separación y la sentencia firme en que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en
loselRegistrosRegistro de la Propiedad que corresponda, sirecayererecayeran sobre bienes inmuebles. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1438
Modificado+25 −4 palabrasArtículo 1438. La separación de bienes no perjudicará
aen ningún caso los derechosadquiridos conyaanterioridadadquiridos por los acreedores. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1439
Modificado+57 −53 palabrasArtículo 1439.
Cuando cesare laLaseparaciónreconciliaciónpordelalosreconciliacióncónyuges, en caso de separación personal, oporlahaberdesaparicióndesaparecidode las causas que lacausamotiven, en los demás casos,volverán a regirse los bienes del matrimonio por las mismasnoreglasalteraráquelaantesseparación delabienesseparacióndecretada,sinsalvoperjuicioquedeloslomismosqueespososduranteacuerdenéstalosecontrariohubieseenejecutadocapitulacioneslegalmentematrimoniales.Altiempo deEnreunirseellas harán constar loscónyuges, por escritura pública, losbienes que nuevamente aporten, y éstos serán los que constituyan, respectivamente, el capital propio de cada uno. Enel caso deesteartículo,caso se reputará siempre nueva aportación, la detodosla totalidad de los bienes, aunque, enpartetodo o entodoparte, sean los mismos existentes antes de la liquidación practicada por causa de la separación. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se sustituye el término "divorcio" por "separación personal" por el art. 4 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 1441
Modificado+61 −44 palabrasArtículo 1441. La administración de los bienes del matrimonio se transferirá a la mujer por ministerio de la Ley: 1.º
Siempre queCuando sea tutora de su marido, con arreglo al artículo 220. 2.º Cuandopidase haya pedido la declaración de ausenciadeldemismoéstemarido,yconenarreglotantoaselosacuerdeartículosla183separaciónyde185bienes. 3.ºEnCuando elcasomaridodelhayapárrafosidoprimerodeclaradodelprófugoartículopor1.436la autoridad militar o rebelde en causa criminal. Los Tribunales conferirán también la administración a la mujer,con las limitaciones que estimen convenientes,si el maridoestuviere prófugo o declaradohubiererebeldeabandonadoenacausalacriminal,familia osi,hallándose absolutamente impedido para la administración, nohubierehubiera proveído sobre ella. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1442
Modificado+20 −30 palabrasArtículo 1442. La mujer en quien recaiga la administración
de todos los bienes del matrimoniotendrá,respecto de los mismos,idénticas facultades yresponsabilidadesresponsabilidad que el marido cuando la ejerce, pero siempre con sujeción a lo. Sedispuestomodificaenpor elúltimoart.párrafo2deldeartículolaanteriorLeyy14/1975,endeel2artículode1mayo.444Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1443
Modificado+23 −6 palabrasArtículo 1443. Se transferirá a la mujer la administración de su dote en el caso previsto por el artículo 225 y cuando los Tribunales lo ordenaren en virtud de lo dispuesto por el artículo 1.441
;, pero quedando sujeta a lo determinado en elpárrafoartículosegundo1.435. Sedelmodificaartículopor1el art.4342 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1444
Modificado+55 −107 palabrasArtículo 1444. La mujer
no podrá enajenar ni gravar, durante el matrimonio, sin licenciaquejudicial,administre los bienesinmuebles que le hayandelcorrespondidomatrimonio encasovirtud deseparación, ni aquellos cuyaloadministracióndispuestoseenleelhayaartículotransferido1.La441licenciatendráselasotorgarámismassiemprefacultades quese justifique la convenienciaalomaridonecesidadotorgadeellaartículoenajenación1.Cuando ésta se refiera a valores públicos, o créditos de empresas y compañías mercantiles413, yno pueda aplazarse sin perjuicio grave o inminente del caudal administrado,necesitará lamujer, con intervención de agente o corredor, podráautorizaciónvenderlos,judicialconsignandoprevista endepósito judicialelproducto, hastamismoquepararecaigaactosladeaprobacióndisposicióndelsobreJuezinmueblesoyTribunalestablecimientoscompetentemercantiles.ElSeagentemodificacorredorporresponderáelsiempreart.personalmente2 deque se hagalaconsignación o depósitoLeya14/1975,quedese2refieredeelmayo.párrafoRef.anteriorBOE-A-1975-9245.Art 1548
Modificado+34 −21 palabrasArtículo 1548.
El marido relativamente a los bienesLosdepadressuomujertutores,el padrerespectoydetutorlosrespectobienesade losdel hijomenores omenorincapacitados, yellosadministradoradministradores de bienes que notengatengan poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1716
Modificado+19 −12 palabrasArtículo 1716. El menor emancipado puede ser mandatario
;pero el mandante sólo tendrá acción contra él en conformidad a lo dispuesto respecto a las obligaciones de los menores.LaSemujermodificacasadaporsóloelpuedeart.aceptar2eldemandatolaconLeyautorización14/1975, desu2maridode mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).