Reformas del Código Civil

BOE-A-1975-9245 · Publicada en el BOE el 5 de mayo de 1975 · En vigor desde el 25 de mayo de 1975

Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges.

Cambia 57 artículos del Código Civil.

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  1. Art 19

    Modificado+30 −17 palabras

    Artículo 19. También podrá adquirirse la nacionalidad española mediante la obtención de carta de naturaleza, otorgable discrecionalmente por el Jefe del Estado, cuando en el peticionario concurran circunstancias excepcionales, o por la residencia en territorio español durante el tiempo establecido en el artículo siguiente. En uno y otro caso, el que pretenda adquirir la nacionalidad española habrá de tener veintiún años cumplidos, o dieciocho y hallarse emancipado. La nacionalidad así obtenida por el marido se extiende a la mujer no separada legalmente y a los hijos que se encuentren bajo la patria potestad. Son requisitos comunes a ambas formas de adquirir la nacionalidad: Primero, 1.º laLa renuncia previa a la nacionalidad anterior; segundo, 2.º prestarPrestar juramento de fidelidad al Jefe del Estado y de obediencia a las leyes; tercero,Leyes. 3.º inscribirseInscribirse como español en el Registro del Estado Civil. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

  2. Art 20

    Modificado+33 −55 palabras

    Artículo 20. El tiempo de residencia en España que confiere derecho a solicitar la nacionalidad española es el de diez años. Sin embargo, bastarán cinco años de residencia cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Primera, haber introducido en territorio español una industria o invento de importancia; segunda, ser dueño o director de alguna explotación agrícola, industrial o mercantil igualmente importantes;el tercera,solicitante haberhaya prestado señalados servicios al arte, la cultura,mediante ocualquier laactividad economíao nacionalestrabajo, oque haberhubieren favorecido de modo notable los intereses españoles. Excepcionalmente, sólo se exigirá la residencia durante dos años, sin necesidad de que concurra ninguna de las circunstancias establecidas en el párrafo anterior, cuando se trate de personas comprendidas en alguno de los casos señalados en el artículo dieciocho18, no habiendo ejercitado oportunamente la facultad de optar; de extranjeros adoptados durante su menor edad por españoles; y de nacionales, por origen, de paísespaises iberoamericanos o de Filipinas, y de extranjeros que hayan contraído matrimonio con españolas. En todos los casos, el tiempo de residencia habrá de ser continuado e inmediatamente anterior a la petición. La concesión de la nacionalidad podrá denegarse por motivos de orden público. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

  3. Art 21

    Modificado+95 −23 palabras

    Artículo 21. La extranjeraEl quematrimonio contraigapor matrimoniosí consolo españolno adquieremodifica la nacionalidad de los cónyuges ni limita o condiciona su maridoadquisición, pérdida o recuperación, por cualquiera de ellos con independencia del otro. AEl loscónyuge efectosespañol sólo perderá su nacionalidad por razones de matrimonio con persona extranjera si adquiere voluntariamente la de ésta. El cónyuge extranjero podrá adquirir la nacionalidad española por razón de matrimonio si expresamente optare por ella, lacon declaraciónaplicación de nulidadlo dispuesto en el párrafo final del matrimonioartículo queda19 sujetay alen régimenel último párrafo del artículo sesenta20. Se ymodifica nuevepor el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

  4. Art 22

    Modificado+27 −20 palabras

    Artículo 22. Perderán la nacionalidad española los que hubieran adquirido voluntariamente otra nacionalidad. Para que la pérdida produzca efectos, se requiere tener veintiún años cumplidos, o dieciocho y hallarse emancipado; haber residido fuera de España, al menos, durante los tres años inmediatamente anteriores, y, en cuanto a los varones, no estar sujetos al servicio militar en periodoperíodo activo, salvo que medie dispensa del Gobierno. La mujer casada no podrá por sí sola adquirir voluntariamente otra nacionalidad, a menos que esté separada legalmente. No podrá perderse la nacionalidad española por adquisición voluntaria de otra, incluso por razón de matrimonio, si España se hallare en guerra. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano o de Filipinas no producirá pérdida de la nacionalidad española cuando así se haya convenido expresamente con el Estado cuya nacionalidad se adquieraadquiere. Correlativamente, y siempre que mediare convenio que de modo expreso así lo establezca, la adquisición de la nacionalidad española no implicará la pérdida de la de origen, cuando esta última fuera la de un país iberoamericano o de Filipinas. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

  5. Art 23

    Modificado+43 −56 palabras

    Artículo 23. También perderán la nacionalidad española: Primero1.º Los que entren al servicio de las armas o ejerzan cargo público en un Estado extranjero contra la prohibición expresa delde Jefe del Estado español. Segundo2.º Los que, por sentencia firme sean condenados a la pérdida de la nacionalidad española, conforme a lo establecido en las Leyes penales. Tercero3.º LaLos españolahijos que contraiga matrimonio con extranjero,se siencuentren adquierebajo la nacionalidad de su marido. Cuarto. La mujer no separadapatria legalmentepotestad, cuandosi el maridoque pierdala ejerce pierde la nacionalidad española y a, ellasiempre leque correspondales adquirircorresponde la del marido. Quinto. Los hijos que se encuentren bajo laadquiera patriaéste. Se potestad,modifica sipor el padreart. pierde2 de la nacionalidadLey española14/1975, siempre que les correspondade adquirir2 lade nacionalidadmayo. delRef. padreBOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

  6. Art 24

    Modificado+37 −21 palabras

    Artículo 24. El español que pierda estahubiere calidadperdido delsu modonacionalidad, previstopor enhaber eladquirido artículovoluntariamente veintidósotra, podrá recobrarla volviendo a territorio español,si declarandodeclara que tal es su voluntad ante el encargado del Registro del Estado Civil del domiciliolugar quede elijasu residencia, para que se haga la inscripción correspondiente, y renunciandorenuncia a la nacionalidad extranjera que hubiere ostentado. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

  7. Art 25

    Modificado+21 −33 palabras

    Artículo 25. La mujer española que hubiere perdido su nacionalidad por razón de matrimonio, podrá recobrarla una vez disuelto o declarada la separación judicial a perpetuidad, cumpliendo los requisitos expresados en el artículo anterior. Los hijos que hayan perdido la nacionalidad española por razón de la patria potestad, una vez extinguida ésta, tienen derecho a recuperarla mediante el ejercicio de la opción regulada en el artículo dieciocho18. Los que hayan sido condenados a la pérdida de la nacionalidad española o hayan sido privados de ella por haber entrado al servicio de las armas o ejercer cargo en Estado extranjero, sólo podrán recobrarla por concesión graciosa del Jefe del Estado. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

  8. Art 57

    Modificado+34 −7 palabras

    Artículo 57. El marido debe proteger ay la mujer se deben respeto y protección recíprocos, y éstaactuarán obedecersiempre alen maridointerés de la familia. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  9. Art 58

    Modificado+70 −35 palabras

    Artículo 58. LaLos mujercónyuges estáfijarán obligadade acomún seguiracuerdo ael lugar de su maridoresidencia. dondeEn quierasu quedefecto, fijesí suhubiere residencia.hijos Loscomunes, Tribunalesprevalecerá la decisión de quien ejerza la patria potestad, sin embargo,perjuicio podránde conque justaa causainstancia eximirladel otro cónyuge pueda el Juez determinar lo procedente en interés de estala obligaciónfamilia. cuandoEn los demás casos, resolverán los Tribunales. Se modifica por el maridoart. traslade2 sude residenciala aLey ultramar14/1975, ode a2 paísde extranjeromayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  10. Art 59

    Modificado+16 −83 palabras

    Artículo 59. El marido es el administrador de los bienes de la sociedad conyugal, salvo estipulación en contrario y lo dispuesto en el artículo 1.384. Si fuere menor de dieciocho años, no podráSe administrarmodifica sinpor el consentimiento de su padre; enart. defecto2 de éste, sin el dela suLey madre14/1975, y a falta de ambos, sin el2 de su tutormayo. Tampoco podrá comparecer en juicio sin la asistencia de dichas personasRef. En ningún caso, mientras no llegue a la mayor edad, podrá el marido, sin el consentimiento de las personas mencionadas en el párrafo anterior, tomar dinero a préstamo, gravar ni enajenar los bienes raícesBOE-A-1975-9245.

  11. Art 60

    Modificado+88 −52 palabras

    Artículo 60. El marido esy ella representantemujer demenores sude mujer.dieciocho Éstaaños no puedepodrán administrar los bienes comunes, sincuando sules licenciacorresponda, comparecersin enel juicioconsentimiento pordel síotro ocónyuge porsi mediofuere mayor de Procuradoredad. No necesitaSi éste fuere menor de edad y, sinen embargotodo caso, si se tratare de estabienes licenciaprivativos, parael defendersemenor ende juiciodieciocho criminal,años nino parapodrá demandaradministrar osin defenderseel consentimiento de su padre, en losdefecto pleitosde conéste, sin el de su maridomadre, oy, cuandoa hubierefalta obtenidode habilitaciónambos, conformesin ael lode quesu dispongatutor. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de Enjuiciamiento2 Civilde mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  12. Art 61

    Modificado+52 −29 palabras

    Artículo 61. TampocoEn puedeningún caso, mientras no lleguen a la mujermayor edad, sinpodrán licenciael marido o poderla demujer, susin marido,el adquirirconsentimiento porde títulolas onerosopersonas nimencionadas lucrativo,en enajenarel susartículo bienesanterior, nitomar obligarsedinero a préstamo, sinogravar enni enajenar los casosbienes yraíces. Se conmodifica laspor limitacionesel establecidasart. por2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  13. Art 62

    Modificado+53 −69 palabras

    Artículo 62. Son nulos losEl actosmatrimonio ejecutadosno porrestringe la mujer contra locapacidad dispuestode enobrar losde anterioresninguno artículos,de salvolos cuandocónyuges. El secasado tratemenor de cosas que por su naturalezaedad esténnecesitará destinadaspara alcomparecer consumoen ordinariojuicio, desegún lalos familiacasos, enel cuyoconsentimiento casode las compras hechas por la mujer serán válidas.personas Lasmencionados comprasen delos joyas,artículos muebles80 y objetos preciosos, hechas sin licencia del marido, sólo se convalidarán81. Se cuandomodifica éstepor hubieseel consentidoart. a2 sude mujerla elLey uso14/1975, yde disfrute2 de talesmayo. objetosRef. BOE-A-1975-9245.

  14. Art 63

    Modificado+32 −40 palabras

    Artículo 63. Podrá la mujer sin licenciaNinguno de su marido: 1.º Otorgarlos testamento. 2.ºcónyuges Ejercerpuede losatribuirse derechosla yrepresentación cumplirdel losotro deberessin que le correspondan respecto a loshubiera hijossido legítimosconferida ovoluntariamente. Se naturalesmodifica reconocidospor queel hubieseart. tenido2 de otro, yla respectoLey a14/1975, losde bienes2 de losmayo. mismosRef. BOE-A-1975-9245.

  15. Art 64

    Modificado+39 −5 palabras

    Artículo 64. LaEl marido y la mujer gozarágozarán de los honores de su maridoconsorte, excepto los que fueren estricta y exclusivamente personales, y los conservaráconservarán mientras no contraigacontraigan nuevo matrimonio. En caso de separación legal no los perderá el cónyuge inocente. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  16. Art 65

    Modificado+61 −16 palabras

    Artículo 65. SolamenteCuando la Ley requiera para actos determinados que uno de los cónyuges actúe con el maridoconsentimiento del otro, los realizados sin él y susque herederosno hayan sido expresa o tácitamente confirmados, podrán reclamarser laanulados nulidada instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de lossus actosherederos. Se otorgadosmodifica por el art. 2 de la mujerLey sin14/1975, licenciade o2 autorizaciónde competentemayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  17. Art 66

    Modificado+57 −23 palabras

    Artículo 66. LoCualquiera establecidode enlos estacónyuges secciónpodrá serealizar entiendelos sinactos perjuiciorelativos dea locosas dispuestoo enservicios elpara presenteatender Códigolas sobrenecesidades ausenciaordinarias de la familia, incapacidadencomendadas a su cuidado, prodigalidadconforme eal interdicciónuso del maridolugar y las circunstancias y posición de Ia misma. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  18. Art 68

    Modificado+74 −50 palabras

    Artículo 68. Admitidas las demandas de nulidad o de separación de matrimonio, el Juez adoptará, durante la sustanciación del proceso, las medidas siguientes: Primera1.ª Separar a los cónyuges en todo caso. Segunda2.ª Determinar cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda común, teniendo en cuentacuanta, ante todo, el interés familiar más urgentemente necesitado de protección, así como las ropas, objetos y muebles que podrá llevar consigo el cónyuge que haya de salir de aquélla. Tercera3.ª Fijar discrecionalmente en poder de cuál de !oslos cónyuges han de quedar todos o alguno de los hijos, y quién de aquéllosaquellos ejercerá la patria potestad. En casos excepcionales se podrán encomendar losIos hijos a otra persona o institución adecuada, que asumirá las funciones tutelares, correspondiendo las del Protutorprotutor y Consejoconsejo de Familiafamilia a la autoridad judicial. El Juez discrecionalmente determinará el tiempo, modo y lugar en que el cónyuge apartado de los hijos podrá visitarlos y comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Cuarta4.ª En cuanto al régimen económico matrimonial, se seguirán las siguientes reglas: ElCada maridouno conservaráde los cónyuges tendrá la administración y disposición de sus bienes. Se transferirá a laprivativos mujery lase administraciónentenderán derevocadas loslas parafernalesfacultades que hubiese entregado al marido, pero necesitará autorización judicial para los actosuno quede excedanellos dehubiese laotorgado administraciónal ordinariaotro. Se mantendrá, en cuanto a los bienes dotales, el régimen anterior a la presentación de la demanda, salvo que el Juez estime conveniente transferir a la mujer la administración de los bienes de la dote inestimada. El Juez, atendidas las circunstancias del caso, podrádeterminará excepcionalmentea conferircuál ade lalos mujercónyuges se atribuye la administración de los bienes gananciales o de algunoparte de ellos. Será necesaria licencia judicial para los actos que excedan de la mera administración de los gananciales, cualquiera que sea el cónyuge que los administre. Se procederá con criterio análogo al señalado en esta regla cuarta cuando el régimen económico matrimonial sea distinto del de gananciales. Quinta5.ª Señalar alimentos a la mujer, y, en su caso, al marido, así como a los hijos que no queden en poder del obligado a dar alimentos, sin que éste pueda optar por prestarlos en la propia casa. Sexta6.ª Acordar, si procede, el abono de litis expensas, determinando la cuantía y la persona obligada al pago. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  19. Art 73

    Modificado+43 −24 palabras

    Artículo 73. La ejecuciónejecutoria de separación producirá loslas siguientes efectos: Primero1.º La separación de los cónyuges. Segundo2.º Quedar o ser puestos los hijos bajo la potestad y protección del cónyuge inocente. Si ambos fueren culpables, el Juez, discrecionalmente, podrá proveer de tutor a los hijos, conforme a las disposiciones de este Código. Esto no obstante, si al juzgarse sobre la separación no se hubiese dispuesto otra cosa, la madre tendrá a su cuidado, en todo caso, a los niñoshijos menores de siete años. A la muerte del cónyuge inocente, volverá el culpable a recobrar la patria potestad y sus derechos, si la causa que dió origen a la separación no afectare a la formación moral de los hijos. En otro caso se les proveerá de tutor. La privación de la patria potestad y de sus derechos no exime al cónyuge culpable del cumplimiento de las obligaciones que este Código le impone respecto de sus hijos. Sin embargo, de lo anteriormente establecido, si al juzgarse sobre la separación se hubiera, por motivos especiales, proveído acerca del cuidado de los hijos, deberá estarse en todo caso a lo decretado. Por análogos motivos, en lo que no se haya proveído, el Juez encargado de la ejecución podrá también aplicar su criterio discrecional, según las particularidades del caso. Tercero3.º Perder el cónyuge culpable todo lo que hubiese sido dado o prometido por el inocente o por otra persona en consideración a éste, y conservar el inocente todo cuanto hubiese recibido del culpable, pudiendo además, reclamar desde luego lo que éste le hubierahubiere prometido. Cuarto4.º La separación de los bienes de la sociedad conyugal, teniendo cada uno el dominio y administración de los que lesle correspondan. Quinto5. La conservación por parte del cónyuge inocente y pérdida por el culpable delde derecho a los alimentos. Sexto6.º El cónyuge inocente, el tutor de los hijos o el Ministerio Fiscalfiscal podrán pedir hipoteca legal suficiente sobre loslas bienes del culpable, retención de sueldos y salarios, depósito de valores y cuantas medidas cautelares sean necesarias para que pueda cumplirse lo estatuidoestatuído en el párrafoartículo segundo1.435. Se delmodifica artículopor milel cuatrocientosart. treinta2 yde cuatrola Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  20. Art 189

    Modificado+32 −64 palabras

    Artículo 189. LaEl esposacónyuge del declarado ausente se ajustará en lo relativopodrá asolicitar la disposición y gravamenseparación de sus bienes propios, de los del marido y de la sociedad conyugal,conformidad acon lo dispuesto en los artículos mil cuatrocientos treinta y seis, párrafo segundo; mil cuatrocientos cuarenta y uno, párrafo segundo; milel cuatrocientosartículo cuarenta1.433 yde doseste yCódigo. Se milmodifica cuatrocientospor cuarentael yart. cuatro2 de este Código,la sinLey perjuicio14/1975, de lo que válidamente hubiesen convenido los2 contrayentesde enmayo. susRef. CapitulacionesBOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.

  21. Art 224

    Modificado+34 −6 palabras

    Artículo 224. La declaración de prodigalidad no privaafecta dea lalos autoridadderechos maritaly deberes personales derivados del matrimonio y paternade la patria potestad, ni atribuye al tutor facultad alguna sobre la persona del pródigo. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  22. Art 225

    Modificado+36 −10 palabras

    Artículo 225. El tutor administrará los bienes de los hijos que el pródigo haya tenido en anterior matrimonio. LaEl mujercónyuge del declarado pródigo administrará los dotales ybienes parafernalesgananciales, los de los hijos comunes y losaquellos decuya laadministración sociedadse conyugalle hubiere conferido en capitulaciones. Para enajenarlos necesitará autorización judicial. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  23. Art 229

    Modificado+17 −22 palabras

    Artículo 229. Esta tutela se limitará a la administración de los bienes y a la representación en juicio del penado. El tutor del penado está obligado, además, a cuidar de la persona y bienes de los menores, o incapacitados que se hallaren bajo la autoridad del sujeto a interdicción, hasta que se les provea de otro tutor. La mujer del penado ejerce la patria potestad sobre los hijos comunes mientras dure la interdicción. Si fuereSe menor,modifica obrarápor bajoel laart. dirección2 de su padre y, enla suLey caso14/1975, de su madre, y, a falta2 de ambos, demayo. suRef. tutorBOE-A-1975-9245.

  24. Art 237

    Modificado+50 −32 palabras

    Artículo 237. No pueden ser tutores ni protutores: Primero1.º Los que están sujetos a tutela. Segundo2.º Los que hubiesen sido penados por los delitos de robo, hurto, receptación, estafa, falsedad, corrupción de menores, abandono de familia o escándalo público. Tercero3.º Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén sufriendo la condena. Cuarto4.º Los que hubiesen sido removidos legalmente de otra tutela anterior. Quinto5.º Las personas de mala conducta o que no tuvierentuviesen manera de vivir conocida. Sexta6.º Los quebrados y concursados no rehabilitados. Séptimo. Las mujeres casadas que no hubieren obtenido licencia de su marido. Octavo7.º Los que, al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el menor sobre el estado civil. Noveno8.º Los que litiguen con el menor sobre la propiedad de sus bienes, a menos que el padre o, en su caso, la madre, sabiéndolosabiéndole, hayan dispuesto otra cosa. Décimo9.º Los que adeudenadeudan al menor sumas de consideración, a menos que, con conocimiento de la deuda, hayan sido nombrados por el padre, o, en su caso, por la madre. Undécimo10. Los parientes mencionados en el párrafo segundo del artículo doscientos noventa y tres293 y el tutor testamentario que no hubiesen cumplido lasu obligación que dicho artículo les impone. Duodécimo11. Los religiosos profesos. Decimotercero12. Los extranjeros que no residan en España. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  25. Art 244

    Modificado+41 −26 palabras

    Artículo 244. Pueden excusarse de la tutela y protutela: Primero1.º Los Ministros del Gobierno de la Nación. Segundo2.º El Presidente de las Cortes, del Consejo de Estado, del Tribunal Supremo, del Consejo Supremo de Justicia Militar, del Tribunal de Cuentas del Reino y del Consejo de Economía Nacional. Tercero3.º Los eclesiásticos. Cuarto4.º Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscalfiscal. Quinto5.º Los que ejerzan autoridad que dependa inmediatamente del Gobierno. Sexto6.º Los militares en activo servicio. Séptimo. Las mujeres, en todo caso. Octavo7.º Los que tuvieren bajo su potestad cinco o más hijos legítimos. Noveno8.º Los que fueren tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia. Décimo9.º Los que, por el mal estado habitual de su salud, o por su deficiente instrucción, no pudieren cumplir bien los deberes del cargo. Undécimo10. Los mayores de sesenta años. Duodécimo11. Los que fueren ya tutores o protutores de otra persona. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  26. Art 315

    Modificado+28 −6 palabras

    Artículo 315. El matrimonio produce de derecho la emancipación, con las limitaciones contenidas en ellos artículoartículos 5960 y 61 y en ella párraforegla tercerosegunda del 50. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  27. Art 893

    Modificado+32 −32 palabras

    Artículo 893. No podrá ser albacea el que no tenga capacidad para obligarse. LaEl mujermenor casadano podrá serlo con licencia de su marido, queni noaún serácon necesariala cuandoautorización estédel separadapadre legalmenteo dedel éltutor. El menorSe nomodifica podrápor serlo,el niart. aun2 conde la autorizaciónLey del14/1975, padrede o2 delde tutormayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  28. Art 995

    Modificado+45 −30 palabras

    Artículo 995. La mujerCuando casadala noherencia podrásea aceptaraceptada nisin repudiarbeneficio herenciade sinoinventario, conpor licenciapersona decasada suy marido,no o,concurra enel suotro defectocónyuge, con aprobaciónprestando delsu Juez. Enconsentimiento estea últimola casoaceptación, no responderán de las deudas hereditarias los bienes ya existentes ende la sociedad conyugal. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  29. Art 1053

    Modificado+26 −46 palabras

    Artículo 1053. LaCualquiera mujerde nolos cónyuges podrá pedir la partición de bienes sin la autorización de su marido o, enherencia susin caso,intervención del Juezotro. El marido, si la pidiere a nombre de su mujer, lo hará Se conmodifica consentimientopor deel éstaart. Los coherederos2 de la mujer no podrán pedir la partición sinoLey dirigiéndose14/1975, juntamentede contra2 aquéllade ymayo. suRef. maridoBOE-A-1975-9245.

  30. Art 1263

    Modificado+20 −12 palabras

    Artículo 1263. No pueden prestar consentimiento:. 1.º Los menores no emancipados. 2.º Los locos o dementes y los sordomudos que no sepan escribir. 3Se modifica por el art.º Las2 mujeresde casadasla enLey los14/1975, casosde expresados2 porde lamayo. leyRef. BOE-A-1975-9245.

  31. Art 1301

    Modificado+71 −25 palabras

    Artículo 1301. La acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr: En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstas hubiesen cesado. En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato. Cuando la acción se dirijarefiera a invalidarlos contratos hechoscelebrados por mujerlos casadamenores o incapacitados, sindesde licenciaque salieren de tutela. Si la acción se dirigiese a invalidar actos o autorizacióncontratos competenterealizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio. Y cuandosalvo seque refieraantes ahubiese lostenido contratosconocimiento celebradossuficiente porde losdicho menoresacto o incapacitados,contrato. Se desdemodifica quepor salierenel art. 2 de tutelala Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  32. Art 1315

    Modificado+22 −0 palabras

    Artículo 1315. Los que se unan en matrimonio podrán otorgar sus capitulaciones antes o después de celebrarlo, estipulando las condiciones de la sociedad conyugal relativamente a los bienes presentes y futuros, sin otras limitaciones que las señaladas en este Código. A falta de contrato sobre los bienes, se entenderá el matrimonio contraído bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  33. Art 1316

    Modificado+24 −13 palabras

    Artículo 1316. En los contratos a que se refiere el artículo anterior no podrán los otorgantes estipular nada que fuere contrario a las leyesLeyes o a las buenas costumbres, ni depresivo de la autoridad que respectivamente corresponda en la familia a los futurosfines cónyugesdel matrimonio. Toda estipulación que no se ajuste a lo preceptuado en este artículo se tendrá por nula. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  34. Art 1319

    Modificado+45 −72 palabras

    Artículo 1319. Para que sea válida cualquiera alteración que sela hagamodificación ende las capitulaciones matrimoniales, deberá tener lugar antes de celebrarse el matrimonio yrealizarse con la asistencia y concurso de las personas que en aquéllas intervinieron como otorgantes. No, serási necesariovivieren, ely concursola demodificación losafectare mismosa testigos. Sóloderechos podráconstituidos sustituirsepor contales otrapersonas personaen algunafavor de las concurrentes al otorgamiento del primitivolos contratocontrayentes, o se podrá prescindir de sua concurso,derechos cuandoconstituidos por causa de muerte u otra legal,éstos alen tiempofavor de otorgarse laaquéllos. Se nuevamodifica estipulaciónpor oel laart. modificación2 de la precedente, sea imposible laLey comparecencia14/1975, o no fuesede necesaria2 conformede amayo. laRef. LeyBOE-A-1975-9245.

  35. Art 1320

    Modificado+54 −17 palabras

    Artículo 1320. DespuésLos cónyuges mayores de celebradoedad podrán en todo momento, actuando de común acuerdo, modificar el régimen económico, convencional o legal, del matrimonio. noSi alguno de ellos fuere menor de edad se podránestará alterara laslo capitulacionesdispuesto otorgadasen antes,el yaartículo se1.318. Se tratemodifica por el art. 2 de bienesla presentesLey 14/1975, yade 2 de bienesmayo. futurosRef. BOE-A-1975-9245.

  36. Art 1321

    Modificado+32 −13 palabras

    Artículo 1321. Las capitulaciones matrimoniales y las modificaciones que se hagan ende ellas habrán de constaro pordel escriturarégimen pública,económico otorgadaconyugal anteshabrán de laconstar celebraciónnecesariamente delen matrimonioescritura pública. Se exceptúan de esta regla los bienes que se hallen en las condiciones a que se refiere el artículo 1.324. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  37. Art 1322

    Modificado+111 −96 palabras

    Artículo 1322. CualquieraEn alteracióntoda queinscripción sede hagamatrimonio en las capitulacionesel matrimonialesRegistro noCivil tendráse efectohará legalmención, en cuanto asu tercerascaso, personasde silas nocapitulaciones reúnematrimoniales lasque condicionesse siguientes:hubieren 1.ªotorgado, que enasí elcomo respectivode protocolo,los porpactos notamodificativos. marginal,Si seaquélla hagao indicaciónéstos delafectaren actaa notarialinmuebles, ose escrituratomará querazón contengaen lasel alteracionesRegistro de la primeraPropiedad, estipulación;en la forma y 2.ª,a que,los casoefectos deprevistos seren inscribiblela elLey primitivoHipotecaria. La contratoexistencia ende elpactos Registromodificativos de laanteriores Propiedad,capitulaciones se inscriba tambiénindicará elmediante documentonota en la escritura que secontenga hala modificadoanterior aquél. Elestipulación, y el Notario lo hará constar estas alteraciones en las copias que expida. Las pormodificaciones testimoniodel derégimen laseconómico capitulacionesmatrimonial orealizadas contratoconstante primitivo,matrimonio bajono laperjudicarán penaen deningún indemnizacióncaso delos dañosderechos yya perjuiciosadquiridos apor lasterceros. Se partesmodifica sipor noel loart. hiciere2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  38. Art 1361

    Modificado+21 −24 palabras

    Artículo 1361. La mujer puede enajenar, gravar e hipotecar los bienes de la dote inestimada, si fuese mayor de edad, con licenciaconsentimiento de su marido, y, si fuese menor, con licencia judicial e intervención de las personas señaladas en el artículo 1.352. Si los enajenare, tendrá el marido obligación de constituir hipoteca, del propio modo y con iguales condiciones que respecto a los bienes de la dote estimada. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  39. Art 1383

    Modificado+26 −5 palabras

    Artículo 1383. El marido no podrá ejercitar acciones de ninguna clase respecto a los bienes parafernales, sinsi intervenciónno oes consentimientocomo apoderado de lasu mujer. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  40. Art 1387

    Modificado+39 −28 palabras

    Artículo 1387. La mujer no puede, sindisponer licenciapor sí sola de sulos marido,bienes enajenar,parafernales gravarsin niperjuicio hipotecarde loslo bienesdispuesta parafernales,en niel comparecerartículo en61 juiciode paraeste litigarCódigo. Se sobremodifica ellos,por ael menosart. que2 seade judicialmentela habilitadaLey al14/1975, efectode 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  41. Art 1388

    Modificado+31 −40 palabras

    Artículo 1388. Cuando los parafernales, cuya administración se reserva laLa mujer, consistan en metálico o efectos públicos o mueblespodrá preciosos,comparecer elen maridojuicio tendráy derecholitigar asobre exigirsus quebienes seanparafernales. Se depositadosmodifica opor invertidosel enart. términos2 quede haganla imposibleLey la14/1975, enajenaciónde o2 pignoraciónde sinmayo. suRef. consentimientoBOE-A-1975-9245.

  42. Art 1389

    Modificado+38 −8 palabras

    Artículo 1389. El marido a quien hubieranhubieren sido entregados los bienes parafernales estaráestá sometido, en el ejercicio de su administración, a las reglas establecidas respectoen las capitulaciones matrimoniales y, en defecto de losellas, bienesa dotaleslas inestimadosdel mandato contenidas en este Código. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  43. Art 1390

    Modificado+23 −31 palabras

    Artículo 1390. La enajenación de los bienes parafernales da derecho a la mujer para exigir la constitución de hipoteca por el importe del precio que el, maridosi hubieselo recibido.hubiere Tantoentregado elal marido como la mujer podrán, en su. Se caso,modifica ejercerpor respectoel delart. precio2 de la venta el derecho queLey les14/1975, otorgande los2 artículosde 1mayo.384 y 1Ref.388 BOE-A-1975-9245.

  44. Art 1391

    Modificado+41 −11 palabras

    Artículo 1391. La devolución de los bienes parafernales cuya administración hubiese sido entregada al marido tendrá lugar conforme a lo establecido en loslas mismoscapitulaciones, casosen la escritura de su entrega y, en lasu propiadefecto, formase queaplicará lo prevenido en el artículo 1.732. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de los2 bienesde dotalesmayo. inestimadosRef. BOE-A-1975-9245.

  45. Art 1433

    Modificado+63 −44 palabras

    Artículo 1433. El marido y la mujer podrán solicitar la separación de bienes, y deberá decretarse: 1.º cuandoCuando else cónyugehaya deldictado demandantesentencia hubierade sidoseparación condenadopersonal. 2.º aCuando unael penacónyuge quedel llevedemandante consigohubiese lasido interdiccióndeclarado civil,ausente o hubierahubiese sido declaradocondenado ausente,a ouna hubiesepena dadoque causalleve aconsigo la separacióninterdicción legalcivil. Para que se decrete la separación, de bienes bastará presentar la sentenciaresolución judicial firme querecaída hayarespecto recaídode contracada eluno cónyugede culpablelos ocasos ausenteexpresados. Se enmodifica cadapor unoel art. 2 de losla tresLey casos14/1975, expresadosde 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se sustituye el término "divorcio" por "separación personal" por el art. 4 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  46. Art 1434

    Modificado+56 −33 palabras

    Artículo 1434. Acordada la separación de bienes por cualquiera de las causas previstas en el artículo anterior, quedará disuelta la sociedad de gananciales, y se hará su liquidación conforme a lo establecido por este Código. SinLa embargo,administración ely maridodisposición yde lalos mujerbienes deberánque atenderse recíprocamenteadjudiquen al ausente o al sometido a suinterdicción sostenimientocorresponderá durantea lasu separaciónrepresentante o tutor, yde alacuerdo sostenimientocon desu losrégimen hijos,específico. Se asímodifica comopor ael laart. educación2 de éstos;la todoLey en14/1975, proporciónde 2 de susmayo. respectivosRef. bienesBOE-A-1975-9245.

  47. Art 1435

    Modificado+35 −53 palabras

    Artículo 1435. La facultadseparación de administrar los bienes del matrimonio, otorgada por este Código al marido, subsistirá cuando la separación se hayano acordadoexime a su instancia; perolos nocónyuges tendráde lasus mujerobligaciones en este caso derecho a los gananciales ulteriores,orden yal selevantamiento regularánde loslas derechoscargas yde obligacionesla delfamilia. Se maridomodifica por lo dispuestoel enart. las2 seccionesde segundala yLey tercera14/1975, capítulode tercero,2 de estemayo. títuloRef. BOE-A-1975-9245.

  48. Art 1436

    Modificado+43 −101 palabras

    Artículo 1436. Si la separación se hubiera acordado aEl instanciamarido dey la mujer por interdiccióndeberán civilatender delrecíprocamente marido,a sesu transferirásostenimiento adurante la mismaseparación, lay administraciónal de todos los bieneshijos, delasí matrimoniocomo ya ella derechoeducación ade todoséstos: lostodo ganancialesen ulteriores,proporción cona exclusiónsus delrespectivos maridobienes. Si la separación seSe acordaremodifica por haber sido declarado ausente el marido o por haber dadoart. motivo2 parade la separaciónLey personal14/1975, la mujer entrará en la administración de su dote y de los demás bienes que por resultado2 de la liquidación le hayan correspondidomayo. En todos los casos a que este artículo se refiere quedará la mujer obligada al cumplimiento de cuanto dispone el párrafo segundo del artículo 1Ref.434 BOE-A-1975-9245. Se sustituye el término "divorcio" por "separación personal" por el art. 4 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  49. Art 1437

    Modificado+23 −3 palabras

    Artículo 1437. La demanda de separación y la sentencia firme en que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en losel RegistrosRegistro de la Propiedad que corresponda, si recayererecayeran sobre bienes inmuebles. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  50. Art 1438

    Modificado+25 −4 palabras

    Artículo 1438. La separación de bienes no perjudicará aen ningún caso los derechos adquiridos conya anterioridadadquiridos por los acreedores. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  51. Art 1439

    Modificado+57 −53 palabras

    Artículo 1439. Cuando cesare laLa separaciónreconciliación porde lalos reconciliacióncónyuges, en caso de separación personal, o porla haberdesaparición desaparecidode las causas que la causamotiven, en los demás casos, volverán a regirse los bienes del matrimonio por las mismasno reglasalterará quela antesseparación de labienes separacióndecretada, sinsalvo perjuicioque delos lomismos queesposos duranteacuerden éstalo secontrario hubieseen ejecutadocapitulaciones legalmentematrimoniales. Al tiempo deEn reunirseellas harán constar los cónyuges, por escritura pública, los bienes que nuevamente aporten, y éstos serán los que constituyan, respectivamente, el capital propio de cada uno. En el caso de este artículo,caso se reputará siempre nueva aportación, la de todosla totalidad de los bienes, aunque, en partetodo o en todoparte, sean los mismos existentes antes de la liquidación practicada por causa de la separación. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se sustituye el término "divorcio" por "separación personal" por el art. 4 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  52. Art 1441

    Modificado+61 −44 palabras

    Artículo 1441. La administración de los bienes del matrimonio se transferirá a la mujer por ministerio de la Ley: 1.º Siempre queCuando sea tutora de su marido, con arreglo al artículo 220. 2.º Cuando pidase haya pedido la declaración de ausencia delde mismoéste marido,y conen arreglotanto ase losacuerde artículosla 183separación yde 185bienes. 3.º EnCuando el casomarido delhaya párrafosido primerodeclarado delprófugo artículopor 1.436la autoridad militar o rebelde en causa criminal. Los Tribunales conferirán también la administración a la mujer, con las limitaciones que estimen convenientes, si el marido estuviere prófugo o declaradohubiere rebeldeabandonado ena causala criminal,familia o si, hallándose absolutamente impedido para la administración, no hubierehubiera proveído sobre ella. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  53. Art 1442

    Modificado+20 −30 palabras

    Artículo 1442. La mujer en quien recaiga la administración de todos los bienes del matrimonio tendrá, respecto de los mismos, idénticas facultades y responsabilidadesresponsabilidad que el marido cuando la ejerce, pero siempre con sujeción a lo. Se dispuestomodifica enpor el últimoart. párrafo2 delde artículola anteriorLey y14/1975, ende el2 artículode 1mayo.444 Ref. BOE-A-1975-9245.

  54. Art 1443

    Modificado+23 −6 palabras

    Artículo 1443. Se transferirá a la mujer la administración de su dote en el caso previsto por el artículo 225 y cuando los Tribunales lo ordenaren en virtud de lo dispuesto por el artículo 1.441;, pero quedando sujeta a lo determinado en el párrafoartículo segundo1.435. Se delmodifica artículopor 1el art.434 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  55. Art 1444

    Modificado+55 −107 palabras

    Artículo 1444. La mujer no podrá enajenar ni gravar, durante el matrimonio, sin licenciaque judicial,administre los bienes inmuebles que le hayandel correspondidomatrimonio en casovirtud de separación, ni aquellos cuyalo administracióndispuesto seen leel hayaartículo transferido1. La441 licenciatendrá selas otorgarámismas siemprefacultades que se justifique la convenienciaal omarido necesidadotorga deel laartículo enajenación1. Cuando ésta se refiera a valores públicos, o créditos de empresas y compañías mercantiles413, y no pueda aplazarse sin perjuicio grave o inminente del caudal administrado,necesitará la mujer, con intervención de agente o corredor, podráautorización venderlos,judicial consignandoprevista en depósito judicial el producto, hastamismo quepara recaigaactos lade aprobacióndisposición delsobre Juezinmuebles oy Tribunalestablecimientos competentemercantiles. ElSe agentemodifica corredorpor responderáel siempreart. personalmente2 de que se haga la consignación o depósitoLey a14/1975, quede se2 refierede elmayo. párrafoRef. anteriorBOE-A-1975-9245.

  56. Art 1548

    Modificado+34 −21 palabras

    Artículo 1548. El marido relativamente a los bienesLos depadres suo mujertutores, el padrerespecto yde tutorlos respectobienes ade los del hijomenores o menorincapacitados, y ellos administradoradministradores de bienes que no tengatengan poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  57. Art 1716

    Modificado+19 −12 palabras

    Artículo 1716. El menor emancipado puede ser mandatario; pero el mandante sólo tendrá acción contra él en conformidad a lo dispuesto respecto a las obligaciones de los menores. LaSe mujermodifica casadapor sóloel puedeart. aceptar2 elde mandatola conLey autorización14/1975, de su2 maridode mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).