BOE-A-2005-11364 · Publicada en el BOE el 2 de julio de 2005 · En vigor desde el 3 de julio de 2005
Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
Cambia 17 artículos del Código Civil.
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Art 44
Modificado+42 −0 palabrasArtículo 44. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. Se añade el segundo párrafo por el art. único.1 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
Art 66
Modificado+23 −5 palabrasArtículo 66.
El marido y laLosmujercónyuges son iguales en derechos y deberes. Se modifica por el art. único.2 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 67
Modificado+23 −5 palabrasArtículo 67.
El marido y laLosmujercónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 154
Modificado+26 −5 palabrasArtículo 154. Los hijos no emancipados están bajo la potestad
del padre ydelasusmadreprogenitores. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades: 1.° Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2.° Representarlos y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos. Se modifica el primer párrafo por el art. único.4 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364. Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 160
Modificado+26 −5 palabrasArtículo 160.
El padre y laLosmadreprogenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores. Se modifica el primer párrafo por el art. único.5 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364. Se modifican los párrafos segundo y tercero por el art. 1.5 de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21338. Se añade por el art. 4 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627. Se suprime por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 164
Modificado+35 −7 palabrasArtículo 164. Los padres administrarán los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especiales establecidas en la Ley Hipotecaria. Se exceptúan de la administración paterna: 1. Los bienes adquiridos por título gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa. Se cumplirá estrictamente la voluntad de éste sobre la administración de estos bienes y destino de sus frutos. 2. Los adquiridos por sucesión en que
elunopadre,olaambosmadredeolosambosque ejerzan la patria potestad hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, que serán administrados por la persona designada por el causante y, en su defecto y sucesivamente, por el otro progenitor o por unAdministradoradministrador judicial especialmente nombrado. 3. Los que el hijo mayor de dieciséis años hubiera adquirido con su trabajo o industria. Los actos de administración ordinaria serán realizados por el hijo, que necesitará el consentimiento de los padres para los que excedan de ella. Se modifica el punto 2 por el art. único.6 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364. Se modifica por el art. 4 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627. Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 175
Modificado+57 −9 palabrasArtículo 175. 1. La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante habrá de tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado. 2. Unicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los catorces años. 3. No puede adoptarse: 1.° A un descendiente. 2.° A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad. 3.° A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela. 4.
FueraNadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges,.nadieElpuedematrimoniosercelebradoadoptadoconporposterioridadmása la adopción permite al cónyuge la adopción deunalospersonahijos de su consorte. En caso de muerte del adoptante, o cuando el adoptante sufra la exclusión prevista en el artículo 179, es posible una nueva adopción del adoptado. Se modifica el apartado 4 por el art. único.7 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069. Se modifica por el art. 2 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627. Téngase en cuenta lo establecido en la disposición adicional 3 de esta Ley. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 178
Modificado+31 −18 palabrasArtículo 178. 1. La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior. 2. Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia
paternadeloprogenitormaternaque, según el caso, corresponda: 1.°º Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, aunque el consorte hubiere fallecido. 2.°º Cuando sólo uno de los progenitores haya sido legalmente determinadoy el adoptante sea persona de distinto sexo al de dicho progenitor, siempre que tal efecto hubiere sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de doce años y elpadre o madreprogenitor cuyo vínculo haya de persistir. 3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto sobre impedimentos matrimoniales. Se modifica el apartado 2 por el art. único.8 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364. Se modifica por el art. 2 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627. Se modifica el primer párrafo por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 637
Modificado+26 −3 palabrasArtículo 637. Cuando la donación hubiere sido hecha a varias personas conjuntamente, se entenderá por partes iguales; y no se dará entre ellas el derecho de acrecer, si el donante no hubiese dispuesto otra cosa. Se exceptúan de esta disposición las donaciones hechas conjuntamente a
marido yambosmujercónyuges, entre los cuales tendrá lugar aquel derecho, si el donante no hubiese dispuesto lo contrario. Se modifica el párrafo segundo por el art. único.9 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364.Art 1323
Modificado+23 −5 palabrasArtículo 1323.
El marido y laLosmujercónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos. Se modifica por el art. único.10 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1344
Modificado+25 −7 palabrasArtículo 1344. Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para
el marido y lalosmujercónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les seránatribuidasatribuidos por mitad al disolverseaquéllaaquella. Se modifica por el art. único.11 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1348
Modificado+27 −7 palabrasArtículo 1348. Siempre que pertenezca privativamente a uno de los cónyuges una cantidad o crédito
pagaderospagadero en cierto número de años, no serán gananciales las sumas que se cobren en los plazos vencidos durante el matrimonio, sino que se estimarán capitaldel maridodeounodeulaotromujercónyuge, según a quien pertenezca el crédito. Se modifica por el art. único.12 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1351
Modificado+25 −5 palabrasArtículo 1351. Las ganancias obtenidas por
el maridocualquieraodelalosmujercónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución,pertenecerán a la sociedad de gananciales. Se modifica por el art. único.13 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1361
Modificado+26 −5 palabrasArtículo 1361. Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente
alamaridounoodealos dos cónyuges. Se modifica por el art. único.14 de lamujerLey 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1365
Modificado+32 −9 palabrasArtículo 1365. Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge: 1.° En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda. 2.° En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los
bienespropios bienes.SielSimaridounoodelalosmujercónyugesfuerenfueracomerciantescomerciante, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio. Se modifica el punto 2 por el art. único.15 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1404
Modificado+23 −3 palabrasArtículo 1404. Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre
marido ylosmujercónyuges o sus respectivos herederos. Se modifica por el art. único.16 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1458
Modificado+23 −5 palabrasArtículo 1458.
El marido y laLosmujercónyuges podrán venderse bienes recíprocamente. Se modifica por el art. único.17 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).