Reformas del Código Civil

BOE-A-2015-7045 · Publicada en el BOE el 25 de junio de 2015 · En vigor desde el 1 de octubre de 2015

Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Cambia 1 artículo del Código Civil.

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  1. Art 23

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    Artículo 23. Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España. c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español. Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1 de la Ley 12/2015, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2015-7045#dfprimera. entra en vigor el 1 de octubre de 2015, según establece la disposición final 6 de la citada Ley. Redacción anterior: "Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24. c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español." Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 12/2015, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2015-7045#dfprimera. Se modifica por el art. único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2002-19484. Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30520. Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).