Reformas del Código Civil

BOE-A-1981-11198 · Publicada en el BOE el 19 de mayo de 1981 · En vigor desde el 8 de junio de 1981

Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.

Cambia 302 artículos del Código Civil.

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  1. Art 127

    Modificado+63 −49 palabras

    Artículo 127. LaEn legitimaciónlos porjuicios concesiónsobre Realfiliación daserá derechoadmisible alla legitimado: 1.ºinvestigación Ade llevarla elpaternidad apellidoy delde padrela omaternidad demediante latoda madreclase quede lapruebas, hubieseincluidas solicitadolas biológicas. 2.ºEl AJuez recibirno alimentosadmitirá la demanda si con ella no se presenta un principio de prueba de los mismos,hechos en laque formase quefunde. Se determinamodifica elpor artículoel 143. 3art.º A1 de la porciónLey hereditaria11/1981, quede se13 establecede enmayo. esteRef. CódigoBOE-A-1981-11198.

  2. Art 128

    Modificado+77 −33 palabras

    Artículo 128. La legitimaciónMientras podrádure serel impugnadaprocedimiento por losel que se creanimpugne perjudicadosla enfiliación, susel derechos,Juez cuandoadoptará selas otorguemedidas de protección oportunas sobre la persona y bienes del sometido a favorla depotestad losdel que noaparece tengancomo progenitor. Reclamada judicialmente la condiciónfiliación, legalel deJuez hijospodrá naturalesacordar oalimentos cuandoprovisionales noa concurrancargo losdel requisitosdemandado señaladosy, en estesu capítulocaso, adoptar las medidas de protección a que se refiere el párrafo anterior. Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  3. Art 129

    Modificado+39 −14 palabras

    Artículo 129. ElLas acciones que correspondan al hijo naturalmenor puedede edad o incapaz podrán ser reconocidoejercitadas indistintamente por elsu padrerepresentante ylegal lao madrepor conjuntamenteel oMinisterio Fiscal. Se modifica por unoel soloart. 1 de ellosla Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  4. Art 130

    Modificado+32 −35 palabras

    Artículo 130. En el caso de hacerse el reconocimiento por unoA solola demuerte losdel padresactor, se presumirásus queherederos elpodrán hijocontinuar eslas naturalacciones siya elentabladas. Se quemodifica lopor reconoceel teníaart. capacidad1 legalde parala contraerLey matrimonio11/1981, alde tiempo13 de lamayo. concepciónRef. BOE-A-1981-11198.

  5. Art 108

    Modificado+71 −70 palabras

    Artículo 108. Se presumirán hijosLa legítimosfiliación lospuede nacidostener despuéslugar depor losnaturaleza cientoy ochentapor díasadopción. siguientesLa alfiliación depor lanaturaleza celebraciónpuede delser matrimonio,matrimonial y antes de los trescientosno díasmatrimonial. siguientesEs amatrimonial sucuando disoluciónel opadre ay la separaciónmadre deestán loscasados cónyugesentre sí. ContraLa estafiliación presunciónmatrimonial noy sela admitiráno otramatrimonial, pruebaasí quecomo la deadoptiva laplena, imposibilidadsurten físicalos delmismos maridoefectos, paraconforme tenera accesolas condisposiciones sude mujereste enCódigo. Se losmodifica primerospor cientoel veinteart. días1 de losla trescientosLey que11/1981, hubiesende precedido13 alde nacimientomayo. delRef. hijoBOE-A-1981-11198.

  6. Art 109

    Modificado+47 −10 palabras

    Artículo 109. La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la Ley. El hijo, seal presumiráalcanzar legítimola mayor edad, aunquepodrá solicitar que se altere el orden de sus apellidos. Se modifica por el art. 1 de la madreLey hubiese11/1981, declaradode contra13 sude legitimidadmayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se suprime el último inciso por el art. 2.2 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-1978-13822.

  7. Art 110

    Modificado+39 −68 palabras

    Artículo 110. SeEl presumirápadre legítimoy ella hijomadre, nacidoaunque dentrono deostenten losla cientopatria ochentapotestad, díasestán siguientesobligados a la celebraciónvelar delpor matrimonio,los sihijos concurrieremenores algunay dea estasprestarles circunstancias: 1alimentos.ª Se Habermodifica sabidopor el marido, antes de casarse, elart. embarazo1 de su mujer. 2.ª Haber consentido,la estandoLey presente11/1981, que se pusiera su apellido en la partida de nacimiento del hijo que su mujer hubiese dado13 ade luz. 3mayo.ª Haberlo reconocido como suyo expresa oRef. tácitamenteBOE-A-1981-11198.

  8. Art 111

    Modificado+136 −38 palabras

    Artículo 111. ElQuedará maridoexcluido ode susla herederospatria podránpotestad desconocery demás funciones tuitivas y no ostentará derechos por ministerio de la legitimidadLey respecto del hijo nacidoo despuésde sus descendientes, o en sus herencias, el progenitor: 1.° Cuando haya sido condenado a causa de transcurridoslas trescientosrelaciones díasa desdeque obedezca la disolucióngeneración, según sentencia penal firme. 2.° Cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición. En ambos supuestos el hijo no ostentará el apellido del matrimonioprogenitor en cuestión más que si lo solicita él mismo o su representante legal. Dejarán de laproducir separaciónefecto estas restricciones por determinación del representante legal efectivadel dehijo losaprobada cónyuges;judicialmente, peroo elpor voluntad del propio hijo yuna suvez madrealcanzada tendránla tambiénplena derechocapacidad. Quedarán parasiempre justificara ensalvo estelas casoobligaciones de velar por los hijos y prestarles alimentos. Se modifica por el art. 1 de la paternidadLey del11/1981, maridode 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  9. Art 112

    Modificado+78 −55 palabras

    Artículo 112. LosLa herederosfiliación sóloproduce podránsus impugnarefectos ladesde legitimidadque deltiene hijolugar. enSu losdeterminación casoslegal siguientes: 1.ºtiene Siefectos elretroactivos maridosiempre hubieseque fallecidola antesretroactividad desea transcurrircompatible elcon plazola señaladonaturaleza parade deduciraquéllos suy acciónla enLey juiciono dispusiere lo contrario. 2.ºEn Sitodo murierecaso, despuésconservarán desu presentadavalidez lalos demandaactos otorgados, sinen habernombre desistidodel hijo menor o incapaz, por su representante legal, antes de ellaque la filiación hubiere sido determinada. 3.ºSe Simodifica elpor hijoel nacióart. después1 de la muerteLey del11/1981, maridode 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  10. Art 113

    Modificado+84 −70 palabras

    Artículo 113. La acciónfiliación parase impugnaracredita lapor legitimidadla delinscripción hijoen deberáel ejercitarseRegistro dentroCivil, depor losel dosdocumento meseso siguientessentencia aque la inscripcióndetermina dellegalmente, nacimientopor enla elpresunción Registro,de sipaternidad sematrimonial hallarey, ena elfalta lugarde ellos marido,medios oanteriores, en supor caso,la cualquieraposesión de sus herederosestado. Estando ausente, elPara plazola seráadmisión de trespruebas mesesdistintas sia residierenla inscripción se estará a lo dispuesto en España;la yLey de seisRegistro siCivil. No fueraserá eficaz la determinación de ella.una Cuandofiliación seen hubieretanto ocultadoresulte elacreditada nacimientootra delcontradictoria. Se hijo,modifica por el términoart. empezará1 ade contarsela desdeLey que11/1981, sede descubriere13 elde fraudemayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  11. Art 114

    Modificado+64 −49 palabras

    Artículo 114. Los hijosasientos legítimosde tienenfiliación derecho: 1.ºpodrán Aser llevarrectificados losconforme apellidosa della padreLey yde Registro Civil, sin perjuicio de lalo madre. 2.ºespecialmente Adispuesto recibiren alimentosel depresente lostítulo mismos,sobre acciones de susimpugnación. Podrán ascendientestambién y,rectificarse en sucualquier caso,momento delos susasientos hermanos,que conformeresulten alcontradictorios artículocon 143los hechos que una sentencia penal declare probados. 3.ºSe Amodifica lapor legítimael yart. demás1 derechosde sucesoriosla queLey este11/1981, Códigode les13 reconocede mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  12. Art 115

    Modificado+43 −36 palabras

    Artículo 115. La filiación dematrimonial losmaterna hijosy legítimospaterna sequedará pruebadeterminada porlegalmente: 1.° elPor actala deinscripción nacimientodel extendidanacimiento enjunto elcon Registrola civil,del omatrimonio porde documentolos auténticopadres. 2.° oPor sentencia firme. Se enmodifica lospor casosel aart. que1 sede refierenla losLey artículos11/1981, 110de a13 113de delmayo. capítuloRef. anteriorBOE-A-1981-11198.

  13. Art 116

    Modificado+48 −17 palabras

    Artículo 116. ASe faltapresumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los títulostrescientos señaladosdías ensiguientes ela artículosu anterior,disolución o a la filiaciónseparación selegal probaráo de hecho de los cónyuges. Se modifica por el art. 1 de la posesiónLey constante11/1981, delde estado13 de hijomayo. legítimoRef. BOE-A-1981-11198.

  14. Art 117

    Modificado+111 −34 palabras

    Artículo 117. EnNacido defectoel dehijo actadentro de nacimiento,los deciento documentoochenta auténticodías siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir la presunción mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro de sentencialos firmeseis meses siguientes al conocimiento del parto. Se exceptúan los casos en que hubiere reconocido la paternidad expresa o detácitamente posesióno hubiese conocido el embarazo de estadola mujer con anterioridad a la celebración del matrimonio, salvo que, en este último supuesto, la filiacióndeclaración legítimaauténtica podráse probarsehubiera porformalizado cualquiercon medioel consentimiento de ambos, siempreantes quedel hayamatrimonio uno principiodespués del mismo, dentro de pruebalos seis meses siguientes al nacimiento del hijo. Se modifica por escrito,el queart. provenga1 de ambosla padresLey conjunta11/1981, ode separadamente13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  15. Art 118

    Modificado+45 −62 palabras

    Artículo 118. La acción que para reclamar su legitimidad compete al hijo duraAun todafaltando la vidapresunción de éste, y se transmitirá apaternidad susdel herederosmarido sipor fallecierecausa ende la menorseparación edadlegal o ende estadohecho de demencia. Enlos estoscónyuges, casospodrá tendráninscribirse losla herederosfiliación cincocomo añosmatrimonial desi términoconcurre parael entablarconsentimiento lade acciónambos. La acción yaSe entabladamodifica por el hijo se transmite por suart. muerte1 ade losla herederosLey si11/1981, antesde no13 hubiesede caducadomayo. laRef. instanciaBOE-A-1981-11198.

  16. Art 119

    Modificado+77 −30 palabras

    Artículo 119. SóloLa podránfiliación seradquiere legitimadosel carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los hijosprogenitores naturalescuando éste tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo siempre que el hecho de la filiación quede determinado legalmente conforme a lo dispuesto en la sección siguiente. SonLo hijosestablecido naturalesen losel nacidospárrafo anterior aprovechará, fueraen delsu matrimoniocaso, dea padreslos quedescendientes aldel tiempohijo defallecido. Se lamodifica concepciónpor el art. 1 de aquéllosla pudieronLey casarse11/1981, sinde dispensa13 ode conmayo. ellaRef. BOE-A-1981-11198.

  17. Art 120

    Modificado+89 −12 palabras

    Artículo 120. La legitimaciónfiliación tendráno lugarmatrimonial quedará determinada legalmente: 1.º° Por el subsiguientereconocimiento matrimonioante deel losencargado padresdel Registro Civil, en testamento o en otro documento público. 2.º° Por concesiónresolución Realrecaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil. 3.° Por sentencia firme. 4.° Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil. Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  18. Art 121

    Modificado+44 −17 palabras

    Artículo 121. SóloEl sereconocimiento consideraránotorgado legitimadospor los incapaces o por subsiguientequienes no puedan contraer matrimonio lospor hijosrazón quede hayanedad sidonecesitará reconocidospara su validez aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal. Se modifica por losel padresart. antes1 ode despuésla Ley 11/1981, de celebrarlo13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  19. Art 122

    Modificado+42 −12 palabras

    Artículo 122. LosCuando legitimadosun progenitor hiciere el reconocimiento separadamente, no podrá manifestar en él la identidad del otro a no ser que esté ya determinada legalmente. Se modifica por subsiguienteel matrimonioart. disfrutarán1 de losla mismosLey derechos11/1981, quede los13 hijosde legítimosmayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  20. Art 123

    Modificado+35 −11 palabras

    Artículo 123. LaEl legitimaciónreconocimiento surtiráde susun hijo mayor de edad no producirá efectos ensin todosu casoconsentimiento desdeexpreso o tácito. Se modifica por el art. 1 de la fechaLey del11/1981, matrimoniode 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  21. Art 124

    Modificado+112 −13 palabras

    Artículo 124. La legitimacióneficacia dedel losreconocimiento hijosdel quemenor hubieseno fallecidoincapaz antesrequerirá el consentimiento expreso de celebrarsesu representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor, legalmente conocido. No será necesario el matrimonioconsentimiento aprovecharáo la aprobación si el reconocimiento se hubiere efectuado en testamento o dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento. La inscripción de paternidad así practicada podrá suspenderse a sussimple descendientespetición de la madre durante el año siguiente al nacimiento. Si el padre solicitara la confirmación de la inscripción, será necesaria la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal. Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  22. Art 125

    Modificado+81 −70 palabras

    Artículo 125. ParaCuando lalos legitimaciónprogenitores pordel concesiónmenor Realo deberánincapaz concurrirfueren loshermanos requisitoso siguientes: 1.ºconsanguíneos Queen nolínea searecta, posiblelegalmente determinada la legitimaciónfiliación porrespecto subsiguientede matrimonio. 2.ºuno, Quesólo sepodrá pidaquedar pordeterminada loslegalmente padresrespecto odel porotro, unoprevia deautorización éstos. 3.ºjudicial Queque else padreotorgará, con audiencia del Ministerio Fiscal, cuando convenga al menor o madreincapaz. Alcanzada quepor éste la pidaplena nocapacidad tengapodrá, hijosmediante legítimosdeclaración auténtica, niinvalidar legitimadosesta porúltima subsiguientedeterminación matrimonio,si nino descendientesla dehubiere ellosconsentido. 4.ºSe Que,modifica sipor el queart. la1 pidede esla casadoLey 11/1981, obtengade el13 consentimientode delmayo. otroRef. cónyugeBOE-A-1981-11198.

  23. Art 126

    Modificado+38 −42 palabras

    Artículo 126. También podrá obtener la legitimación por concesiónEl Realreconocimiento eldel hijoya cuyofallecido padresólo osurtirá madre,efecto yasi muertos,lo hayanconsintieren manifestadosus endescendientes supor testamentosí o en instrumentopor públicosus surepresentantes voluntadlegales. Se demodifica legitimarlo,por conel talart. que1 concurrade la condiciónLey establecida11/1981, ende el13 númerode 3mayo.º del artículoRef. anteriorBOE-A-1981-11198.

  24. Art 131

    Modificado+52 −17 palabras

    Artículo 131. ElCualquier reconocimientopersona decon uninterés hijolegítimo naturaltiene deberáacción hacersepara que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado. Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada. Se modifica por el actaart. 1 de nacimiento,la enLey testamento11/1981, ode en13 otrode documentomayo. públicoRef. BOE-A-1981-11198.

  25. Art 132

    Modificado+88 −69 palabras

    Artículo 132. CuandoA elfalta padrede ola correspondiente posesión de estado, la madreacción hicierede elreclamación reconocimientode separadamentela filiación matrimonial, noque podráes revelarimprescriptible, elcorresponde nombreal depadre, laa personala conmadre quieno hubieraal tenidohijo. Si el hijo nifalleciere expresarantes ningunade circunstanciatranscurrir porcuatro dondeaños puedadesde serque reconocida. Losalcanzase funcionariosplena públicoscapacidad, noo autorizarándurante documentoel algunoaño siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se faltehaya ade estefundar precepto.la Sidemanda, asu pesaracción decorresponde estaa prohibiciónsus loherederos hicieren,por incurriránel entiempo unaque multafaltare depara 125completar adichos 500plazos. Se pesetas,modifica ypor ademásel seart. tacharán1 de oficiola lasLey palabras11/1981, quede contengan13 aquellade revelaciónmayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  26. Art 133

    Modificado+76 −48 palabras

    Artículo 133. ElLa hijoacción mayorde reclamación de edadfiliación no podrámatrimonial, sercuando reconocidofalte sinla respectiva posesión de estado, corresponde al hijo durante toda su consentimientovida. CuandoSi el reconocimientohijo delfalleciere menorantes de edadtranscurrir nocuatro tengaaños lugardesde enque alcanzare plena capacidad, o durante el actaaño siguiente al descubrimiento de nacimientolas opruebas en testamento,que seráse necesariafunde la aprobacióndemanda, judicialsu conacción audienciacorresponde dela Ministeriosus Fiscal. Elherederos menorpor podráel entiempo todoque casofaltare impugnarpara completar dichos plazos. Se modifica por el reconocimientoart. dentro1 de losla cuatroLey años11/1981, siguientesde a13 sude mayormayo. edadRef. BOE-A-1981-11198.

  27. Art 134

    Modificado+58 −40 palabras

    Artículo 134. El hijoejercicio naturalde reconocidola tieneacción derecho: 1.ºde Areclamación, llevarconforme a los artículos anteriores, por el apellidohijo delo queel leprogenitor, reconocepermitirá en todo caso la impugnación de la filiación contradictoria. 2.ºNo Apodrá recibirreclamarse alimentosuna delfiliación mismo,que conformecontradiga alotra artículodeterminada 143en virtud de sentencia. 3.ºSe Amodifica percibir,por enel suart. caso,1 de la porciónLey hereditaria11/1981, quede se13 determinade enmayo. esteRef. CódigoBOE-A-1981-11198.

  28. Art 135

    Modificado+64 −70 palabras

    Artículo 135. El padre está obligadoAunque ano reconocerhaya alprueba hijodirecta naturalde enla losgeneración casoso siguientes: 1.ºdel Cuandoparto, existapodrá escritodeclararse indubitadola enfiliación que expresamente reconozca su paternidad. 2.ºresulte Cuandodel elreconocimiento hijoexpreso seo halletácito, ende la posesión continua delde estado, de hijo naturalla delconvivencia padrecon demandado,la justificadamadre poren actosla directosépoca delde mismola padreconcepción o de suotros familia. Enhechos losde casoslos deque violación,se estuproinfiera ola raptofiliación, se estaráde amodo loanálogo. Se dispuestomodifica enpor el Códigoart. Penal1 ende cuantola alLey reconocimiento11/1981, de la13 prolede mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  29. Art 136

    Modificado+95 −34 palabras

    Artículo 136. LaEl madremarido estarápodrá obligadaejercitar ala reconoceracción alde hijoimpugnación natural: 1.ºde Cuandola paternidad en el hijoplazo sede halle,un respectoaño contado desde la inscripción de la madre,filiación en cualquierael Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Si el marido falleciere antes de lostranscurrir casosel expresadosplazo señalado en el artículopárrafo anterior, la acción corresponde a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo. 2.ºFallecido Cuandoel marido sin conocer el nacimiento, el año se pruebecontará cumplidamentedesde que lo conozca el hechoheredero. Se delmodifica partopor yel art. 1 de la identidadLey del11/1981, hijode 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  30. Art 137

    Modificado+111 −94 palabras

    Artículo 137. LasLa accionespaternidad parapodrá elser reconocimientoimpugnada depor hijosel naturaleshijo sólodurante podránel ejercitarseaño ensiguiente vidaa la inscripción de losla presuntosfiliación. padresSi fuere menor o incapaz, salvoel enplazo loscontará casosdesde siguientes: 1.ºque Sialcance ella padremayoría de edad o la madreplena hubiesencapacidad fallecidolegal. El duranteejercicio de la menoracción, edaden interés del hijo que sea menor o incapacitado, encorresponde, cuyoasimismo, casodurante ésteel podráaño deducirsiguiente laa acciónla antesinscripción de quela transcurranfiliación, losa primerosla cuatromadre añosque deostente sula mayorpatria edad. 2.ºpotestad Sio despuésal deMinisterio laFiscal. Si muertefalta delen padrelas orelaciones defamiliares la madre apareciereposesión algúnde documentoestado de quefiliación antesmatrimonial, nola sedemanda hubiesepodrá tenidoser noticia,interpuesta en el quecualquier reconozcantiempo expresamentepor alel hijo, En esteo caso,sus laherederos. Se acciónmodifica deberápor deducirseel dentroart. 1 de losla seisLey meses11/1981, siguientesde al13 hallazgode delmayo. documentoRef. BOE-A-1981-11198.

  31. Art 138

    Modificado+56 −33 palabras

    Artículo 138. ElLos reconocimientoreconocimientos hechoque determinen conforme a favorla deLey ununa hijofiliación quematrimonial nopodrán reúnaser lasimpugnados condicionespor delvicio párrafode segundoconsentimiento delconforme artículoa 119,lo odispuesto en el cualartículo se141. hayaLa faltadoimpugnación de la paternidad por otras causas se atendrá a las prescripcionesnormas decontenidas en esta sección,. Se podrámodifica serpor impugnadoel porart. aquellos1 ade quienesla perjudiqueLey 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  32. Art 139

    Modificado+42 −23 palabras

    Artículo 139. LosLa hijosmujer ilegítimos,podrá enejercitar quienesla noacción concurrade impugnación de su maternidad justificando la condiciónsuposición legaldel departo naturales,o sólono tendránser derechocierta ala exigiridentidad del hijo. Se modifica por el art. 1 de susla padresLey alimentos11/1981, conformede al13 artículode 143mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  33. Art 140

    Modificado+107 −67 palabras

    Artículo 140. ElCuando derechofalte aen loslas alimentosrelaciones familiares la posesión de queestado, hablala elfiliación artículopaterna anterior,o sólomaterna no matrimonial podrá ejercitarse: 1.ºser Siimpugnada lapor paternidadaquellos oa maternidadquienes seperjudique. Cuando infiereexista posesión de unaestado, sentenciala firme,acción dictadade enimpugnación procesocorresponderá criminala quien aparece como hijo o civil. 2.ºprogenitor Siy a quienes por la paternidadfiliación opuedan maternidadresultar resultaafectados deen unsu documentocalidad indubitadode delherederos padreforzosos. oLa deacción lacaducará madre,pasados encuatro años desde que expresamenteel reconozcahijo, una vez inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente. 3.ºLos Respectohijos tendrán en todo caso acción durante un año después de lahaber madre,llegado siemprea quela seplena pruebecapacidad. Se cumplidamentemodifica elpor hechoel delart. parto1 yde la identidadLey del11/1981, hijode 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  34. Art 141

    Modificado+66 −40 palabras

    Artículo 141. FueraLa acción de losimpugnación casosdel expresadosreconocimiento enrealizado losmediante númeroserror, 1.ºviolencia yo 2.ºintimidación delcorresponde artículoa anterior,quien nolo sehubiere admitiráotorgado. enLa juicioacción demandacaducará algunaal año del reconocimiento o desde que, directacesó niel indirectamentevicio de consentimiento, tengay podrá ser ejercitada o continuada por objetolos investigarherederos lade paternidadaquél, si hubiere fallecido antes de lostranscurrir hijosel ilegítimosaño. Se enmodifica quienespor noel concurraart. 1 de la condiciónLey legal11/1981, de naturales13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  35. Art 142

    Modificado+57 −9 palabras

    Artículo 142. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista cuandomientras essea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  36. Art 143

    Modificado+34 −131 palabras

    Artículo 143. Están obligados recíprocamente a darse alimentos, en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1.º° Los cónyuges. 2.º° Los ascendientes y descendientes legítimos. 3.º Los padres y los hijos legitimados por concesión real y los descendientes legítimos de éstos. 4.º Los padres y los hijos naturales reconocidos, y los descendientes legítimos de éstos. Los padres y los hijos ilegítimos en quienes no concurra la condición legal de naturales se deben, por razón de alimentos, los auxilios necesarios para la subsistencia. Los padres están, además, obligados a costear a los hijos la instrucción elemental y la enseñanza de una profesión, arte u oficio. Los hermanos deben también a sus hermanos legítimos, aunque sólo sean uterinos ose consanguíneos,deben los auxilios necesarios para la vida, cuando por un defecto físico o moral,los onecesiten por cualquiera otracualquier causa que no sea imputable al alimentista, noy puedase ésteextenderán procurarseen su subsistencia.caso Ena estoslos auxiliosque están,precisen enpara su caso,educación. Se comprendidosmodifica lospor gastosel indispensablesart. para4 costearde la instrucción elemental y laLey enseñanza11/1981, de una13 profesión,de artemayo. uRef. oficioBOE-A-1981-11198.

  37. Art 144

    Modificado+37 −8 palabras

    Artículo 144. La reclamación de alimentos, cuando proceda y sean dos o más laslos obligacionesobligados a prestarlos, se hará por el orden siguiente: 1.º° Al cónyuge. 2.º° A los descendientes delde grado más próximo,. 3.º° A los ascendientes, también delde grado más próximo. 4.º° A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos. Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  38. Art 146

    Modificado+20 −11 palabras

    Artículo 146. La cuantía de los alimentos, en los casos comprendidos en los cuatro números del artículo 143, será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  39. Art 148

    Modificado+57 −0 palabras

    Artículo 148. La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda. Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiese recibido anticipadamente. El Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una Entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades. Se añade un párrafo por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  40. Art 154

    Modificado+101 −54 palabras

    Artículo 154. ElLos padre,hijos yno enemancipados suestán defectobajo la potestad del padre y de la madre,. La tienenpatria potestad sobrese susejercerá siempre en beneficio de los hijos, legítimosde noacuerdo emancipados;con su personalidad, y comprende los hijossiguientes tienendeberes lay obligaciónfacultades: 1.° deVelar obedecerlespor mientrasellos, permanezcantenerlos en su potestadcompañía, alimentarlos, educarlos y deprocurarles tributarlesuna respetoformación integral. 2.° Representarlos y reverenciaadministrar siempresus bienes. LosSi los hijos naturalestuvieren reconocidos,suficiente yjuicio losdeberán adoptivosser menoresoídos siempre antes de edad,adoptar estándecisiones bajoque lales afecten. Los padres podrán en el ejercicio de su potestad delrecabar padreel oauxilio de la madreautoridad. quePodrán también corregir razonable y moderadamente a los reconocehijos. Se omodifica adoptapor yel tienenart. 2 de la mismaLey obligación11/1981, de que13 hablade elmayo. párrafoRef. anteriorBOE-A-1981-11198.

  41. Art 155

    Modificado+48 −51 palabras

    Artículo 155. El padre, y en su defecto la madre, tienen, respecto de susLos hijos no emancipadosdeben: 1.º° ElObedecer debera desus alimentarlos,padres tenerlosmientras enpermanezcan bajo su compañíapotestad, educarlosy erespetarles instruirlossiempre. 2.° conContribuir arregloequitativamente, asegún susus fortunaposibilidades, yal representarloslevantamiento ende ellas ejerciciocargas de todasla lasfamilia accionesmientras queconvivan puedancon redundarella. Se enmodifica supor provechoel art. 2.º Lade facultadla Ley 11/1981, de corregirlos13 yde castigarlosmayo. moderadamenteRef. BOE-A-1981-11198.

  42. Art 156

    Modificado+256 −95 palabras

    Artículo 156. ElLa padrepatria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en sutodo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre,. podránSi impetrarlos desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el auxilioejercicio de la autoridadpatria gubernativapotestad, quepodrá deberáatribuirla serlestotal prestado,o enparcialmente apoyoa uno de sulos propiapadres autoridad,o sobredistribuir entre ellos sus hijosfunciones. noEsta emancipados,medida yatendrá envigencia durante el interiorplazo delque hogarse domésticofije, yaque parano lapodrá detenciónnunca yexceder aunde parados laaños. En retenciónlos supuestos de los mismospárrafos enanteriores, establecimientosrespecto de instrucciónterceros ode enbuena institutosfe, legalmentese autorizadospresumirá que cada uno de los recibieren. Asimismoprogenitores podránactúa reclamaren el ejercicio ordinario de la intervenciónpatria potestad con el consentimiento del Juezotro. En municipaldefecto parao imponerpor aausencia, susincapacidad hijoso hastaimposibilidad unde mesuno de detenciónlos enpadres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el establecimientootro. Si correccionallos destinadopadres alviven efectoseparados, bastando la ordenpatria delpotestad padrese oejercerá madre,por aquel con quien el vistohijo buenoconviva. delSin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la detenciónejerza seconjuntamente realice. Locon dispuestoel enotro losprogenitor doso párrafosdistribuir anterioresentre comprendeel padre y la madre las funciones inherentes a lossu hijosejercicio. Se legítimos,modifica legitimados,por naturalesel art. 2 de la Ley 11/1981, reconocidosde o13 adoptivosde mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  43. Art 157

    Modificado+50 −70 palabras

    Artículo 157. Si elEl padremenor ono laemancipado madreejercerá hubiesenla pasadopatria apotestad segundassobre nupcias,sus yhijos elcon hijola fuereasistencia de los habidos ensus anteriorpadres matrimonioy, tendrán que manifestar al Juez losa motivosfalta ende queambos, fundande su acuerdo de castigarletutor; y el Juez oirá, en comparecencia personal, al hijocasos yde decretarádesacuerdo o denegará laimposibilidad, detencióncon sinla ulteriordel recursoJuez. Esto mismo se Se observarámodifica cuandopor el hijo no emancipadoart. ejerza2 algúnde cargola uLey oficio11/1981, aunque los padresde no13 hayande contraídomayo. segundoRef. matrimonioBOE-A-1981-11198.

  44. Art 158

    Modificado+104 −30 palabras

    Artículo 158. El padre yJuez, ena suinstancia casodel propio hijo, lade madrecualquier satisfaránpariente loso del Ministerio Fiscal dictará: 1.° Las medidas cautelares convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, detenido;en perocaso node tendránincumplimiento intervenciónde algunaeste deber por sus padres. 2.° Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en ellos régimencasos de cambio del establecimientotitular dondede sela lepotestad detengade guarda. 3.° En general, pudiendolas únicamentedemás levantardisposiciones que considere oportunas a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios. Se modifica por el art. 2 de la detenciónLey cuando11/1981, lode estimen13 oportunode mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  45. Art 159

    Modificado+52 −19 palabras

    Artículo 159. ElSi padrelos o,padres enviven suseparados defectoy no decidieren de común acuerdo, los hijos e hijas menores de siete años quedarán al cuidado de la madre, sonsalvo losque administradoresel legalesJuez, por motivos especiales, proveyere de losotro bienesmodo. Se modifica por el art. 2 de losla hijosLey que11/1981, estánde bajo13 sude potestadmayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  46. Art 160

    Modificado+17 −76 palabras

    Artículo 160. Los bienes que el hijo no emancipado haya adquirido o adquiera con su trabajo o industria,(Suprimido) Se osuprime por cualquier título lucrativo, pertenecen al hijo en propiedad, y en usufructo alel padreart. o2 ade la madre que le tengan en su potestad y compañía; pero si elLey hijo11/1981, con consentimiento de sus padres, viviere independiente13 de éstos, se le reputará para todos los efectos relativos a dichos bienes como emancipado, y tendrá en ellos el dominio, el usufructo ymayo. laRef. administraciónBOE-A-1981-11198.

  47. Art 161

    Modificado+87 −36 palabras

    Artículo 161. PerteneceEl apadre losy padresla enmadre, propiedadaunque yno usufructoejerzan lola quepatria potestad, tienen el hijoderecho adquierade relacionarse con caudalsus dehijos menores, excepto con los mismosadoptados por otro de manera plena o conforme a lo dispuesto en resolución judicial. No Peropodrá siimpedirse lossin padresjusta lecausa cediesenlas expresamenterelaciones personales entre el todohijo oy parteotros parientes y allegados. En caso de lasoposición, gananciasel queJuez, obtengaa petición del menor o del pariente o allegado, noresolverá leatendidas seránlas éstascircunstancias. Se imputablesmodifica enpor el art. 2 de la herenciaLey 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  48. Art 162

    Modificado+121 −52 palabras

    Artículo 162. CorresponderánLos enpadres propiedadque yostenten enla usufructopatria alpotestad hijotienen nola emancipadorepresentación loslegal bienesde osus rentashijos donadosmenores ono legadosemancipados. paraSe losexceptúan: 1.° gastosLos deactos surelativos educacióna ederechos instrucción;de perola tendránpersonalidad suu administraciónotros que el padrehijo, ode laacuerdo madrecon las Leyes y con sus condiciones de madurez, sipueda enrealizar lapor donaciónsí omismo. 2.° Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el legadohijo. 3.° noLos relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres. Para celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales se hubiererequiere dispuestoel otraprevio cosaconsentimiento de éste si tuviere suficiente juicio, sin perjuicio de lo establecido en cuyoel casoartículo se158. Se cumplirámodifica estrictamentepor el art. 2 de la voluntadLey 11/1981, de los13 donantesde mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  49. Art 163

    Modificado+153 −67 palabras

    Artículo 163. LosSiempre padresque tienen,en relativamentealgún asunto el padre y la madre tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará a éstos un defensor que los bienesrepresente en juicio y fuera de él. Se procederá también a este nombramiento cuando los padres tengan un interés opuesto al del hijo enmenor queemancipado lescuya correspondecapacidad deban completar. Si el usufructoconflicto ode administración,intereses lasexistiera obligacionessólo decon todouno usufructuariode olos administradorprogenitores, ycorresponde lasal especialesotro establecidaspor enLey lay secciónsin terceranecesidad delde títuloespecial 5.ºnombramiento derepresentar laal Leymenor Hipotecariao completar su capacidad. SeA formarápetición inventariodel padre o de la madre, condel intervenciónmenor, del Ministerio Fiscal, o de loscualquier bienespersona decapaz losde hijoscomparecer en juicio, el Juez nombrará defensor, con las facultades que losseñale padresal tenganpariente sólodel menor a quien en su caso correspondería la administración;tutela ylegítima, y a propuestafalta delde mismoéste Ministerioo cuando tuviere intereses contrapuestos, podráa decretarseotro porpariente elo Jueza un extraño. Se modifica por el depósitoart. 2 de losla valoresLey mobiliarios11/1981, propiosde del13 hijode mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  50. Art 164

    Modificado+189 −49 palabras

    Artículo 164. ElLos padrepadres oadministrarán los bienes de los hijos con la madremisma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especiales establecidas en sula caso,Ley noHipotecaria. Se podránexceptúan enajenarde losla administración paterna: 1.° Los bienes inmueblesadquiridos delpor hijotítulo gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa. Se cumplirá estrictamente la voluntad de éste sobre la administración de estos bienes y destino de sus frutos. 2.° Los adquiridos por sucesión en que lesel correspondapadre, ella usufructomadre o ambos hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, que serán administrados por la administraciónpersona designada por el causante y, nien gravarlossu defecto y sucesivamente, sinopor el otro progenitor o por causasun justificadasAdministrador judicial especialmente nombrado. 3.° Los de utilidadlos ohijos necesidadadoptados en forma simple, ycuando previaasí lalo autorizaciónhubiese delacordado el Juez delque domicilio,hubiere aprobado la adopción. 4.° Los que el hijo mayor de dieciséis años hubiera adquirido con audienciasu deltrabajo Ministerioo fiscal,industria. salvasLos lasactos disposicionesde queadministración ordinaria serán realizados por el hijo, enque cuantonecesitará ael consentimiento de los efectospadres para los que excedan de laella. Se transmisión,modifica establecepor el art. 2 de la Ley Hipotecaria11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  51. Art 165

    Modificado+151 −75 palabras

    Artículo 165. SiemprePertenecen siempre al hijo no emancipado los frutos de sus bienes, así como todo lo que enadquiera algúncon asuntosu eltrabajo padreo industria. No obstante, los padres podrán destinar los del menor que viva con ambos o lacon madreuno tengansolo unde interésellos, opuestoen la parte que le corresponda, al delevantamiento susde hijoslas nocargas emancipadosfamiliares, sey nombraráno estarán obligados a éstosrendir uncuentas defensorde lo que hubiesen consumido en tales atenciones. Con este fin se entregarán a los representepadres, en juiciola ymedida fueraadecuada, los frutos de él. Ellos Juez,bienes aque peticiónellos delno padreadministren. oSe exceptúan los frutos de lalos madre,bienes dela mismoque menorse refieren los números 1, 2 y 3 del Ministerioartículo Fiscalanterior oy los de cualquieraaquellos personadonados capazo dejados a los hijos especialmente para comparecersu eneducación juicioo carrera, conferirápero elsi nombramientolos padres carecieren de defensormedios podrán pedir al parienteJuez delque menorse ales quienentregue enla suparte casoque corresponderíaen laequidad tutelaproceda. Se legítima,modifica ypor ael faltaart. 2 de éste,la aLey otro11/1981, parientede o13 ade unmayo. extrañoRef. BOE-A-1981-11198.

  52. Art 166

    Modificado+152 −39 palabras

    Artículo 166. Los padres queno reconocierenpodrán orenunciar adoptarena enlos formaderechos menosde plenaque nolos adquierenhijos elsean usufructotitulares deni losenajenar bieneso degravar lossus hijosbienes reconocidosinmuebles, establecimientos mercantiles o adoptivosindustriales, objetos preciosos y tampocovalores tendránmobiliarios, lasalvo administraciónel siderecho node aseguransuscripción conpreferente fianzade susacciones, resultadossino apor satisfaccióncausas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del menorMinisterio Fiscal. Los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o delegado deferidos al hijo o las personasdonaciones que debanle concurrirfuesen ofrecidas. Si el Juez denegase la autorización, se entenderá automáticamente aceptado el legado, herencia o donación. La aceptación de la herencia se entenderá hecha, en todo caso, a beneficio de inventario. No será necesaria autorización judicial si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público, ni para la adopciónenajenación de valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o valores seguros. Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  53. Art 167

    Modificado+73 −22 palabras

    Artículo 167. LaCuando patriala potestadadministración sede acaba: 1.ºlos Porpadres ponga en peligro el patrimonio del hijo, el Juez, a petición del propio hijo, del Ministerio Fiscal o de cualquier pariente del menor, podrá adoptar las providencias que estime necesarias para la muerteseguridad y recaudo de los padresbienes, exigir caución o delfianza hijo. 2.ºpara Porla continuación en la emancipaciónadministración o incluso nombrar un Administrador. 3Se modifica por el art.º Por2 de la adopciónLey del11/1981, hijode 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  54. Art 168

    Modificado+77 −55 palabras

    Artículo 168. LasAl ulteriorestérmino nupciasde della padrepatria opotestad depodrán los hijos exigir a los padres la madrerendición node afectaráncuentas ade la patriaadministración potestad;que peroejercieron elsobre Juezsus podrábienes concederhasta laentonces. emancipaciónLa deacción lospara hijosexigir mayoresel cumplimiento de dieciséisesta años,obligación siprescribirá loa pidieren,los previatres audienciaaños. En delcaso padrede pérdida o madre. Lodeterioro dispuestode enlos elbienes párrafopor anteriordolo eso tambiénculpa aplicablegrave, enresponderán ellos casopadres de hijoslos naturalesdaños reconocidosy cuandoperjuicios sufridos. Se modifica por el padreart. o2 de la madreLey contraigan11/1981, nupciasde 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica el párrafo primero por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  55. Art 169

    Modificado+47 −51 palabras

    Artículo 169. El padre y, en su caso, la madre perderánLa lapatria potestad sobre susse hijosacaba: 1.º° CuandoPor porla sentenciamuerte firmeo enla causadeclaración criminalde sefallecimiento lede impongalos comopadres penao ladel privaciónhijo. 2.° dePor dichala potestademancipación. 23.º° CuandoPor porla sentenciaadopción firmedel enhijo. Se pleitomodifica depor separaciónel personalart. así2 sede declare,la mientrasLey duren11/1981, losde efectos13 de lamayo. mismaRef. BOE-A-1981-11198. Se sustituye el término "divorcio" por "separación personal" por el art. 4 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  56. Art 170

    Modificado+71 −18 palabras

    Artículo 170. LaEl patriapadre potestado sela suspendemadre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por incapacidadsentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o ausenciadictada delen padrecausa criminal o matrimonial. Los Tribunales podrán, en subeneficio casoe interés del hijo, acordar la recuperación de la madre,patria declaradaspotestad judicialmente,cuando yhubiere tambiéncesado la causa que motivó la privación. Se modifica por el art. 2 de la interdicciónLey civil11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  57. Art 171

    Modificado+178 −51 palabras

    Artículo 171. LosLa Tribunalespatria podránpotestad privarsobre los hijos que hubieren sido incapacitados por deficiencias o anomalías psíquicas o por sordomudez, quedará prorrogada por ministerio de la Ley al llegar aquéllos a losla mayor edad. Si el hijo mayor de edad soltero que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos fuere incapacitado por alguna de las causas indicadas, no se constituirá la tutela, sino que se rehabilitará la patria potestad, oque suspenderserá ejercida por quien correspondiere si el ejerciciohijo fuese menor de ésta,edad. siLa tratarenpatria apotestad susprorrogada hijosen concualquiera durezade excesivaestas odos siformas lesse dierenejercerá órdenes,con consejossujeción oa ejemploslo corruptores.especialmente Endispuesto estosen casosla podránresolución asimismode privarincapacitación y subsidiariamente a loslas padresreglas totaldel presente título. La patria potestad prorrogada terminará: 1.° Por la muerte o parcialmentedeclaración delde usufructofallecimiento de losambos bienespadres o del hijo. 2.° Por la adopción del hijo. 3.° Por haberse declarado la cesación de la incapacidad. 4.° Por haber contraído matrimonio el incapacitado. Si al cesar la patria potestad prorrogada subsistiere el estado de incapacitación, ose adoptarconstituirá lasla providenciastutela. Se quemodifica estimenpor convenientesel aart. los2 interesesde la Ley 11/1981, de éste13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  58. Art 172

    Modificado+28 −28 palabras

    Artículo 172. La adopción puede ser plena y simple. La adopción simple se podrá convertir en plena si concurren los requisitos exigidos para ésta. La adopción requiere que el adoptante se halle en el ejercicio de todos sus derechos civiles y tenga treinta años cumplidos. En la adopción por marido y mujer basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante o uno de los cónyuges adoptantes habrá de tener, por lo menos, dieciséis años más que el adoptado. Los propios hijos naturales reconocidos podrán ser adoptados aunque no concurran los requisitos de edad mencionados en el párrafo anterior. No pueden adoptar: Primero.–Las personas a quienes su estatuto religioso prohíba matrimonio. Segundo.–El tutor respecto de su pupilo antes de aprobadas definitivamente las cuentas de la tutela. Tercero.– Uno de los cónyuges, sin consentimiento del otro, salvo el declaradolo inocentedispuesto en virtudel depárrafo ejecutoriaprimero dedel separaciónartículo 178. Fuera de la adopción por ambos cónyuges, nadie puede ser adoptado simultáneamente por más de una persona. Se modifica por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  59. Art 173

    Modificado+24 −8 palabras

    Artículo 173. La adopción requiere la aprobación del Juez competente, con intervención del Ministerio Fiscal. Habrán de prestar consentimiento para la adopción: A) El adoptante y su cónyuge. B) El adoptando mayor de catorce años y su cónyuge. En caso de separación legal, no será necesario el consentimiento del cónyuge del adoptando. C) El padre y la madre, conjuntamente o por separado del adoptando menor de edad sujeto a patria potestad. D) El tutor con autorización del consejo de familia si la tutela estuviere constituida. Deberán simplemente ser oído el adoptado menor de catorce años si tuviere suficiente juicio, el padre o la madre a quienes se hubiere privado o suspendido en el ejercicio de la patria potestad y la persona que estuviere ejerciendo la guarda del adoptado. Cuando se trate de huérfanos, serán también oídos los abuelos de la línea del padre o madre premuertos. Si cualquiera de los llamados a prestar consentimiento, fuera del caso del adoptante y del adoptado, no pudiere ser citado o citado no concurriere, el Juez resolverá lo que considere más conveniente para el adoptando. Lo mismo se observará en cuanto a las personas que deban ser oídas, aún cuando comparezcan manifestando su criterio desfavorable a la adopción. El Juez, aun cuando concurran todos los requisitos necesarios para la adopción, valorará siempre su conveniencia para el adoptandoadoptado, conforme a las circunstancias de cada caso, y, muy especialmente, si el adoptante tuviere hijos. Se legítimos,modifica legitimadosel último párrafo por el art. 5 de la Ley 11/1981, naturalesde reconocidos13 ude otrosmayo. adoptivosRef. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  60. Art 174

    Modificado+36 −13 palabras

    Artículo 174. En la adopción de menores abandonados no será necesario el consentimiento de los padres o del tutor, prevenido en el artículo anterior, sin perjuicio de que se oiga a los padres si fueren conocidos o se presentaren. Se considerara abandonado al menor de catorce años que carezca de persona que le asegure la guarda, alimento y educación. Para apreciar la situación de abandono será irrelevante que ésta se haya producido por causas voluntarias o involuntarias. La entrega del menor en una casa o establecimiento benéficos se considerará también como abandono en los siguientes casos: a) Cuando el menor hubiere sido entregado sin datos que revelen su filiación. b) Cuando, aun siendo conocida la filiación, constare la voluntad de los padres o guardadores de abandonar al menor manifestada con simultaneidad a su entrega o inferida de actos posteriores. En uno y otro caso, para la apreciación delde abandono exigirábastará que hayan transcurrido durante el internamiento del menor seistreinta mesesdías continuos sin que ella padremadre, madrepadre, tutor u otros familiares del menor se interesen por él de modo efectivo, mediante actos que demuestren su voluntad de asistencia. La mera petición de noticias no interrumpe por sisí sola el referido plazo. La situación de abandono será apreciada y declarada por el Juez competente para conocer el expediente de adopción. Se modifica el párrafo segundo de la letra b) por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  61. Art 176

    Modificado+49 −116 palabras

    Artículo 176. En todo lo no regulado expresamente de modo distinto por la Ley,Corresponden al hijo adoptivo le corresponden los mismos derechos y obligaciones que ala legítimolos hijos por naturaleza. La adopción causa parentesco entre el adoptante, de una parte, y el adoptado y, sus descendientes, de otra; pero no respecto ay la familia del adoptante, sin perjuicio de lo dispuesto sobre impedimentos matrimoniales. La adopción confiere al adoptante la patria potestad respectosobre delel adoptado menor de edad. Cuando uno de losun cónyugescónyuge adopte al hijo legítimo, legitimado, natural reconocido o adoptivo delde otro consorte, la patria potestad se atribuirá a ambos por el orden establecido en el artículo ciento cincuenta y cuatro, párrafo primero. Extinguida la patria potestad del adoptante, el Juez proveerá a la guarda del menor, conformeo aadoptantes lose establecidoaplicarán en los Capítulos II y IV del Título IX, Librosu I.caso Ellas consejonormas de familiala setutela, compondráexcluyendo de las personas que el padre olos lallamamientos madrelegales adoptantesa hubiesenlos designadoparientes enpor sunaturaleza. Se testamentomodifica o,por enel suart. caso,4 de cincola personasLey honradas11/1981, prefiriendo a losde amigos13 de losmayo. adoptantesRef. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  62. Art 177

    Modificado+31 −20 palabras

    Artículo 177. La adopción es irrevocable. La pruebadeterminación de la filiación legítima del adoptado, el reconocimiento de suque filiaciónpor naturalnaturaleza ocorresponda laal legitimaciónadoptado no afecta a la adopción. Podrán pedir judicialmente que se declare extinguida la adopción: Primero1.–° El adoptado, dentro de los dos años siguientes a su mayoría de edad o a la fecha en que la incapacidad hubiere desaparecido, siempre que se funde en alguna de las causas que dan lugar a la desheredación de los ascendientes. Segundo2.–° El padre o la madre legítimos o naturales, dentro de los dos años siguientes a la adopción, sólo en el caso de que no hubierenhubiere intervenido en el expediente de adopción, ni prestado consentimiento, si probaren que fue por causa no imputable a ellos. Tercero3.–° El Ministerio Fiscal, siempre que lleguen a su conocimiento motivos graves que afecten al cuidado del adoptado menor de edad o incapacitado. La extinción de la adopción no alcanzará a los efectos patrimoniales anteriormente producidos. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  63. Art 178

    Modificado+32 −37 palabras

    Artículo 178. Sólo podrán adoptar plenamente: losLos cónyuges que vivan juntos, procedan de consuno y lleven más de cinco añosprocedan de matrimonioconsuno; el cónyuge declarado inocente en virtud de ejecutoria de separaciónseparado legallegalmente; las personas en estadoestados de viudedad, soltería o soltería;divorcio, y uno de los cónyuges, al hijo legítimo, legitimado, natural reconocido o adoptivo de su consorte, y el padre o madre, al propio hijo natural reconocido. Unicamente podrán ser adoptados de manera plena los menores de catorce años y los que, siendo mayores de tal edad, estuvieren viviendo antes de alcanzarla en el hogar y compañía de los adoptantes o de cualquiera de ellos; aunque no mediare esta circunstancia, podrán serlo también los mayores unidos al adoptante por vínculos familiares o afectivos, que el Juez valorará en la forma establecida en el artículo ciento setenta y tres. El adoptado, aunque constare su filiación, ostentará como únicos apellidos los de su adoptante o adoptantes. Al adoptado no le serán exigibles deberes por razón de parentesco con sus ascendientes o colaterales por naturaleza. Se modifica el primer párrafo por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  64. Art 179

    Modificado+33 −54 palabras

    Artículo 179. El hijo adoptivo ocupao sus descendientes ocupan en la sucesión del adoptante la misma posición que los hijos legítimos, con las siguientes particularidades: Primera.–Concurriendo sólo condemás hijos legítimos, y tratándose de sucesión testamentaria, no podrá percibir por mejora más que el hijo legítimo menoso favorecido. Segundadescendientes.–Si concurriere con hijos naturales reconocidos, cada uno de éstos no podrá percibir menos porción que el adoptivo. Los adoptantes ocuparán en la sucesión del hijo adoptivo y sus descendientes la posición de padreslos legítimosascendientes. Los parientes por naturaleza no ostentarán derechos por ministerio de la Ley en la herencia del adoptado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ochocientos812. Se docemodifica delpor Códigoel art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  65. Art 180

    Modificado+78 −41 palabras

    Artículo 180. La adopción simple no exige otros requisitos que los prevenidos con carácter general en la Secciónsección primera del presente Capítulocapítulo. Respecto del cónyuge declarado inocente en virtud de ejecutoria de separaciónseparado legal,legalmente regirá lo establecido en el párrafo primero1.° del artículo ciento setenta y ocho178. En la escritura de adopción podrá convenirse la sustitución de los apellidos del adoptando por los del adoptante o adoptantes, o el uso de un apellido de cada procedencia, en cuyo caso se fijará el orden de los mismos. A falta de pacto expreso, el adoptado conservará sus propios apellidos. ElAdoptado hijoy adoptivoadoptante ocupacarecen entre sí de derechos legitimarios y su presencia no influye en la sucesióndeterminación delde adoptantelas legítimas ajenas. En la mismasucesión posiciónintestada, queel loshijo naturalesadoptivo reconocidos.o Elsus descendientes y el adoptante ocupason enllamados lainmediatamente sucesióndespués del cónyuge viudo, con exclusión de los colaterales. En su caso, el hijo adoptivo unao posiciónsus equivalentedescendientes aexcluyen al adoptante o adoptantes. Se modifica por el art. 5 de la delLey padre11/1981, naturalde 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  66. Art 184

    Modificado+45 −50 palabras

    Artículo 184. Salvo motivo grave apreciado por el Juez, corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones: Primero1.° Al cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho. Segundo2.° Al hijo legítimo mayor de edad; si hubiese varios, serán preferidos los varonesque aconvivían lascon hembrasel ausente y el mayor al menor. Tercero3.° Al ascendiente más próximo de menos edad de una u otra linea con preferencia del varón a la hembralínea. Cuarto4.° A los hermanos de doble vínculo, varones, mayores de edad, por orden deque preferenciahayan delconvivido mayorfamiliarmente sobrecon el menor y, en su defecto, a las hermanas de doble vínculoausente, también mayores y en igualdad decon preferencia endel razónmayor asobre lael edadmenor. En defecto de las personas expresadas, corresponde en toda su extensión a la persona solvente de buenos antecedentes que el Juez, oído el Ministerio Fiscal, designe a su prudente arbitrio. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.

  67. Art 189

    Modificado+22 −14 palabras

    Artículo 189. El cónyuge del ausente podrátendrá solicitarderecho a la separación de bienes,. Se demodifica conformidadpor conel loart. dispuesto4 ende ella artículoLey 1.43311/1981, de este13 Códigode mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.

  68. Art 206

    Modificado+20 −27 palabras

    Artículo 206. Tanto el padre como la madre pueden nombrar tutor y protutor para sus hijos menores y para los mayores incapacitados, ya sean legítimos, ya naturales o reconocidos o ya alguno de los ilegítimos a quienes, según el artículo ciento treinta y nueve, están obligados a alimentar. En todo caso será preciso que la persona a quien se nombre el tutor o protutor no se halle sometida a la potestad de otra. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  69. Art 211

    Modificado+31 −49 palabras

    Artículo 211. La tutela legítima de los menores no emancipados corresponde únicamente: Primero1.° Al abuelo paterno y, en su defecto, al materno. Segundo. A las abuelas por elde mismomenos ordenedad. Tercero2.° Al mayor de los hermanos de doble vínculo, yque aconviva faltao dehaya éstos,convivido decon losel consanguíneossujeto oa uterinostutela. Cuarto. A lasSe hermanasmodifica por el mismo ordenart. La tutela4 de que trata este artículola noLey tiene11/1981, lugarde respecto13 de losmayo. hijosRef. ilegítimosBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  70. Art 220

    Modificado+68 −20 palabras

    Artículo 220. La tutela de los locos y sordomudos corresponde: Primero1.° Al cónyuge no separado legalmente o de hecho. Segundo2.° Al padre y a la madre, con preferencia del que ambos acuerden y en suotro caso, aal que señale el Juez, que tendrá en cuenta el interés del incapacitado y la madrerelación afectiva del mismo con cada uno de sus progenitores. Tercero3.° A los hijos, con la preferencia del legítimo sobre el natural, delque varónconviva sobrecon lael mujerincapacitado y del mayor sobre el menor, y. Cuarto4.° A las personas señaladas en el artículo doscientos211. Se oncemodifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  71. Art 225

    Modificado+53 −13 palabras

    Artículo 225. El tutor administrará los bienes de los hijos que el pródigo haya tenido en anterior matrimonio. El cónyuge del declarado pródigo administrará: 1.° losLos bienes gananciales, los de los hijos comunes. 2.° yLos aquellosbienes cuyagananciales. 3.° administraciónAquellos seadministrados lepor hubiereel conferidopródigo enque por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados al levantamiento de las cargas del matrimonio. Para enajenarlosenajenar estos bienes necesitará autorización judicial. Se modifica el párrafo segundo por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  72. Art 227

    Modificado+41 −14 palabras

    Artículo 227. La tutela de los pródigos corresponde: 1.º° Al padre y a la madre, con preferencia del que ambos acuerden y, en suotro caso, aal laque madreseñale el Juez. 2.º A° losAl abuelosabuelo paternode ymenos maternoedad. 3.º° Al mayor de los hijos varones emancipados. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  73. Art 229

    Modificado+20 −16 palabras

    Artículo 229. Esta tutela se limitará a la administración de los bienes y a la representación en juicio del penado. El tutor del penado está obligado, además, a cuidar de la persona y bienes de los menores, o incapacitados que se hallaren bajo la autoridad del sujeto a interdicción, hasta que se les provea de otro tutor. LaSe mujermodifica delpor penadoel ejerceart. la4 patriade potestadla sobreLey los11/1981, hijosde comunes13 mientrasde duremayo. laRef. interdicciónBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  74. Art 302

    Modificado+38 −17 palabras

    Artículo 302. El consejoConsejo de familia para los hijos naturalesno matrimoniales se constituirá bajo las mismas reglas que el de los hijos legítimosmatrimoniales, pero nombrando vocalesVocales a los parientes del padre o madre que hubiese reconocido alegalmente aquéllosconocido. ElSi dela losfiliación demásno hijosestá ilegítimosdeterminada, el Consejo se formará con el Fiscal municipaldel Distrito, que será presidentePresidente, y cuatro vecinos honrados. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  75. Art 314

    Modificado+33 −16 palabras

    Artículo 314. La emancipación tiene lugar: 1.º° Por la mayor edad. 2.° Por el matrimonio del menor. 23.º° Por concesión de los que ejerzan la mayorpatria edadpotestad. 34.º° Por concesión deljudicial. Se padremodifica opor el art. 4 de la madreLey que11/1981, ejerzade la13 patriade potestadmayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  76. Art 315

    Modificado+44 −21 palabras

    Artículo 315. ElLa matrimoniomayor produceedad empieza a los dieciocho años cumplidos. Para el cómputo de derecholos años de la emancipación,mayoría conde lasedad limitacionesse contenidasincluirá encompleto losel artículosdía 60del ynacimiento. Se 61modifica ypor enel art. 4 de la reglaLey segunda11/1981, delde 5013 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  77. Art 316

    Modificado+24 −35 palabras

    Artículo 316. La emancipación de que trata el párrafo tercero del artículoEl 314matrimonio seproduce otorgaráde porderecho escriturala públicaemancipación. Se omodifica por comparecencia ante el Juez municipal, queart. habrá4 de anotarse en ella RegistroLey Civil11/1981, no produciendode entre13 tantode efectomayo. contraRef. tercerosBOE-A-1981-11198.

  78. Art 317

    Modificado+58 −66 palabras

    Artículo 317. La emancipaciónPara habilitaque altenga menorlugar parala regiremancipación supor personaconcesión yde bienesquienes comoejerzan sila fuerapatria mayor;potestad, perose hastarequiere que llegue a la mayor edad no podrá el emancipadomenor tomartenga dinerodieciséis aaños préstamo,cumplidos gravary nique venderla bienesconsienta. inmueblesEsta sinemancipación consentimientose deotorgará supor padre;escritura enpública defectoo depor éste,comparecencia sinante el de su madre, yJuez porencargado faltadel deRegistro. Se ambos,modifica sinpor el de un tutorart. Tampoco podrá4 comparecerde enla juicioLey sin11/1981, lade asistencia13 de dichasmayo. personasRef. BOE-A-1981-11198.

  79. Art 318

    Modificado+43 −25 palabras

    Artículo 318. ParaLa queconcesión tengade lugaremancipación lahabrá emancipaciónde porinscribirse concesiónen delel padreRegistro oCivil, deno produciendo entre tanto efectos contra terceros. Concedida la madre,emancipación seno requierepodrá queser revocada. Se modifica por el menorart. tenga4 dieciséisde añosla cumplidosLey y11/1981, quede la13 consientade mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627.

  80. Art 319

    Modificado+50 −6 palabras

    Artículo 319. ConcedidaSe reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de éstos. Los padres podrán revocar este consentimiento. Se modifica por el art. 4 de la emancipaciónLey 11/1981, node podrá13 serde revocadamayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  81. Art 320

    Modificado+75 −27 palabras

    Artículo 320. LaEl mayorJuez edadpodrá empiezaconceder ala emancipación de los dieciochohijos mayores de dieciséis años cumplidos. Elsi mayoréstos la pidieren y previa audiencia de edadlos espadres: 1.° capazCuando paraquien todosejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor. 2.° Cuando los actospadres vivieren separados. 3.° Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la vidapatria civil,potestad. Se salvomodifica laspor excepcionesel establecidasart. en4 casosde especialesla porLey este11/1981, Códigode 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627. Se modifica por el art. 1 de la Ley 31/1972, de 22 de julio. Ref. BOE-A-1972-1095. Téngase en cuenta que se fija la mayoría de edad civil a los veintiún años por el art. 1 de la Ley de 13 de diciembre de 1943. Ref. BOE-A-1943-11711.

  82. Art 321

    Modificado+42 −12 palabras

    Artículo 321. ParaTambién podrá el cómputoJuez, previo informe del Consejo de losfamilia, añosconceder el beneficio de la mayoríamayor edad al sujeto a tutela mayor de edaddieciséis seaños incluiráque completolo solicitare. Se modifica por el díaart. del4 nacimientode la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley 31/1972, de 22 de julio. Ref. BOE-A-1972-1095. Se modifica por el art. único de la Ley de 20 de diciembre de 1952. Ref. BOE-A-1952-15250.

  83. Art 322

    Modificado+37 −29 palabras

    Artículo 322. El menormayor de edad, huérfanoes decapaz padrepara ytodos madre,los puedeactos obtenerde ella beneficiovida decivil, lasalvo mayorlas edadexcepciones porestablecidas concesiónen delcasos consejoespeciales depor familia,este aprobadaCódigo. Se modifica por el Presidenteart. 4 de la AudienciaLey territorial11/1981, delde distrito,13 oídode elmayo. FiscalRef. BOE-A-1981-11198.

  84. Art 323

    Modificado+104 −44 palabras

    Artículo 323. ParaLa laemancipación concesiónhabilita al menor para regir su persona y aprobaciónbienes expresadascomo ensi elfuera artículomayor; anteriorpero sehasta necesita: 1.ºque Quellegue a la mayor edad no podrá el menoremancipado tengatomar dieciséisdinero añosa cumplidospréstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su tutor. 2.ºEl Quemenor consientaemancipado enpodrá lapor habilitaciónsí solo comparecer en juicio. 3.ºLo Quedispuesto seen considereeste convenienteartículo es aplicable también al menor. La habilitación deberáque hacersehubiere constarobtenido enjudicialmente el Registrobeneficio de tutelasla ymayor anotarseedad. Se enmodifica por el civilart. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica el apartado 1 por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627.

  85. Art 324

    Modificado+68 −14 palabras

    Artículo 324. EsPara aplicableque alel casado menor quede hubieseedad obtenidopueda laenajenar habilitacióno gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta si es mayor edadel lootro dispuestocónyuge, enel consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará, además, el artículode 317los padres o tutores de uno y otro. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  86. Art 492

    Modificado+33 −35 palabras

    Artículo 492. La disposición contenida en el número segundo del precedente artículo no es aplicable al vendedor o donante que se hubiesehubiere reservado el usufructo de los bienes vendidos o donados, ni tampoco a los padres usufructuarios de los bienes de suslos hijos, ni al cónyuge sobreviviente respecto ade la cuota hereditaria que le conceden los artículos ochocientos treinta ylegal cuatrousufructuaria, ochocientossi treintano ycontrajeren sietelos ypadres ochocientoso treintael ycónyuge ocho,ulterior sinomatrimonio. Se enmodifica por el casoart. 4 de quela losLey padres11/1981, ode el13 cónyugede contrajerenmayo. ulteriorRef. matrimonioBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  87. Art 644

    Modificado+22 −16 palabras

    Artículo 644. Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes legítimos, ni legitimados por subsiguiente matrimonio, quedaserá revocadarevocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes: 1.º° Que el donante tenga, después de la donación, hijos legítimos o legitimados, o naturales reconocidos, aunque sean póstumos. 2.º° Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  88. Art 646

    Modificado+31 −17 palabras

    Artículo 646. La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde el nacimiento delque últimose hijo,tuvo onoticia desdedel lanacimiento legitimacióndel oúltimo reconocimiento,hijo o desde que se tuvo noticia de la existencia del que se creía muerto. Esta acción es irrenunciable, y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes. Se legítimosmodifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  89. Art 692

    Modificado+23 −1 palabras

    Artículo 692. Para la práctica de las diligencias expresadas en el artículo anterior serán citados, con la brevedad posible, el cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes y los ascendientes legítimos del testador y, en defecto de unos y otros, los hermanos. Si estas personas no residieren dentro del partido, o se ignorase su existencia, o siendo menores o incapacitados carecieren de representación legítima, se hará la citación al Ministerio fiscal. Los citados podrán presenciar la práctica de dichas diligencias y hacer en el acto, de palabra, las observaciones oportunas sobre la autenticidad del testamento. Se modifica el primer párrafo por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  90. Art 741

    Modificado+33 −1 palabras

    Artículo 741. El reconocimiento de un hijo ilegítimo no pierde su fuerza legal, aunque se revoque el testamento en que se hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  91. Art 761

    Modificado+19 −17 palabras

    Artículo 761. Si el excluido de la herencia por incapacidad fuerefuera hijo o descendiente del testador, y tuviere hijos o descendientes, adquirirán éstos su derecho a la legítima. El excluidoSe nomodifica tendrápor el usufructo yart. administración4 de losla bienesLey que11/1981, porde esta13 causade heredenmayo. susRef. hijosBOE-A-1981-11198.

  92. Art 807

    Modificado+26 −36 palabras

    Artículo 807. Son herederos forzosos: Primero1.° Los hijos y descendientes legítimos respecto de sus padres y ascendientes legítimos. Segundo2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes legítimos respecto de sus hijos y descendientes legítimos. Tercero3.° El viudo o viuda, los hijos naturales legalmente reconocidos y el padre o madre de éstos, en la forma y medida que establecenestablece loseste artículosCódigo. Se ochocientosmodifica treintapor yel cuatroart. a4 ochocientosde cuarentala yLey dos11/1981, yde ochocientos13 cuarentade ymayo. seisRef. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  93. Art 808

    Modificado+21 −3 palabras

    Artículo 808. Constituyen la legítima de los hijos y descendientes legítimos las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos yo descendientes legítimos. La tercera parte restante será de libre disposición. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  94. Art 814

    Modificado+138 −42 palabras

    Artículo 814. La preterición de algunoun oheredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de todosheredero antes que los herederoslegados, forzososmejoras eny líneademás rectadisposiciones testamentarias. Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos: 1.° Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial. 2.° En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. La pretericiónNo obstante, la institución de heredero a favor del viudocónyuge osólo viudase noanulará anulaen lacuanto institución,perjudique peroa ellas preteridolegítimas. Los conservarádescendientes losde derechosotro descendiente que leno concedenhubiere lossido artículospreterido, ochocientosrepresentan treintaa yéste cuatroen ala ochocientosherencia treintadel ascendiente y nueveno dese esteconsideran Códigopreteridos. Si los hedererosherederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, lael institucióntestamento surtirá efectotodos sus efectos. A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  95. Art 818

    Modificado+24 −15 palabras

    Artículo 818. Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al valor líquido quede los bienes hereditarios tuvieren se agregará el que tenían todasde las donaciones colacionables. Se delmodifica mismoel testadorpárrafo ensegundo por el tiempoart. en5 quede lasla hubieraLey hecho11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  96. Art 823

    Modificado+33 −5 palabras

    Artículo 823. El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción plena, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima. EstaSe porciónmodifica sepor llamael mejoraart. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  97. Art 831

    Modificado+64 −10 palabras

    Artículo 831. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá válidamenteordenarse pactarse,en testamento o en capitulaciones matrimoniales, que, muriendo intestado uno deel loscónyuge cónyugesotorgante, pueda el viudo o viuda, que no haya contraído nuevas nupcias, distribuir, a su prudente arbitrio, los bienes del difunto y mejorar en ellos a los hijos comunes, sin perjuicio de las legítimas y de las mejoras hechasy demás disposiciones del causante. Si no se hubiere señalado plazo, el viudo o viuda tendrá el de un año, contado desde la apertura de la sucesión, o, en vidasu caso, desde la emancipación del último de los hijos comunes. Se modifica por el finadoart. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  98. Art 833

    Modificado+22 −2 palabras

    Artículo 833. El hijo o descendiente legítimo mejorado podrá renunciar a la herencia y admitiraceptar la mejora. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  99. Art 836

    Modificado+18 −65 palabras

    Artículo 836. En el caso de concurrir hijos de algún matrimonio anterior del causante, el usufructo correspondiente al cónyuge viudo(Suprimido) Se recaerásuprime sobrepor el tercio de libre disposiciónart. En tal supuesto, si hubiere hijos naturales se adjudicará a éstos su legítima en nuda propiedad y si,4 mientrasde durela elLey usufructo11/1981, estuvieren en el caso de necesitar alimentos, tendrán derecho a exigirlos13 de todos los legitimarios en proporción a sumayo. haberRef. hereditarioBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  100. Art 837

    Modificado+69 −0 palabras

    Artículo 837. No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Igual extensión tendrá el usufructo cuando los únicos herederos forzosos que concurran con el viudo o viuda sean hijos sólo de su consorte concebidos constante el matrimonio de ambos. La cuota usufructuaria recaerá en este caso sobre el tercio de mejora, gravando el resto el tercio de libre disposición. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  101. Art 840

    Modificado+60 −74 palabras

    Artículo 840. Cuando else testadoresté dejeen hijosel ocaso descendientesprevisto legítimospor eel hijospárrafo naturalessegundo legalmentedel reconocidos,artículo tendrá837, cadael unocónyuge depodrá éstosexigir derechoque ael lausufructo mitadque degrave la cuotaparte que corresponda a cada uno dereciban los legítimos no mejorados, siemprehijos quele quepasea dentrosatisfecho dela tercioelección de libre disposiciónéstos, del cualasignándole habráun decapital sacarse,en deduciendodinero anteso losun gastoslote de entierro ybienes funeralhereditarios. Los hijos legítimosSe podránmodifica satisfacerpor lael cuotaart. que4 correspondade ala losLey naturales11/1981, en dinero o en otros bienes de la13 herenciade amayo. justaRef. regulaciónBOE-A-1981-11198.

  102. Art 841

    Modificado+83 −63 palabras

    Artículo 841. CuandoEl testador, o el testadorcontador-partidor noexpresamente dejareautorizado hijospor aquél, podrá adjudicar todos los bienes hereditarios o descendientes,parte perode síellos ascendientesa legítimos,alguno de los hijos naturaleso reconocidosdescendientes tendránordenando derechoque ase pague en metálico la cuartaporción partehereditaria de lalos herenciademás legitimarios. Esto seTambién entiendecorresponderá sinla perjuiciofacultad de lapago legítimaen delmetálico viudo,en que,el concurriendomismo consupuesto hijosdel naturalespárrafo reconocidos,anterior seráal uncontador terciopartidor dedativo laa herenciaque ense usufructorefiero yel seartículo adjudicará1.057 adel éstosCódigo sóloCivil. Se enmodifica nudapor propiedad,el mientrasart. viviere4 elde viudo,la loLey que11/1981, lesde falte13 parade completarmayo. laRef. legitimaBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  103. Art 842

    Modificado+68 −15 palabras

    Artículo 842. Cuando elNo testadorobstante nolo dejaredispuesto descendientesen niel ascendientesartículo legítimosanterior, cualquiera de los hijos naturales reconocidoso tendrándescendientes derechoobligados a pagar en metálico la terceracuota partehereditaria de sus hermanos podrá exigir que dicha cuota sea satisfecha en bienes de la herencia, debiendo observarse, en tal caso, lo prescrito por los artículos 1.058 a 1.063 de este Código. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  104. Art 843

    Modificado+37 −15 palabras

    Artículo 843. LosSalvo derechosconfirmación reconocidosexpresa ade todos los hijos naturaleso endescendientes la partición a que se refieren los precedentesdos artículos seanteriores transmitenrequerirá aprobación judicial. Se modifica por suel muerteart. a4 susde descendientesla legítimosLey 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  105. Art 844

    Modificado+109 −14 palabras

    Artículo 844. La porcióndecisión hereditariade pago en metálico no producirá efectos si no se comunica a los perceptores en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión. El pago deberá hacerse en el plazo de otro año más, salvo pacto en contrario. Corresponderán al perceptor de la cantidad las garantías legales establecidas para el legatario de cantidad. Transcurrido el plazo sin que el pago haya tenido lugar, caducará la facultad conferida a los legitimadoshijos o descendientes por concesiónel realtestador seráo el contador-partidor y se procederá a repartir la mismaherencia establecidasegún las disposiciones generales sobre la partición. Se modifica por el art. 4 de la Ley en favor11/1981, de los13 hijosde naturalesmayo. reconocidosRef. BOE-A-1981-11198.

  106. Art 845

    Modificado+30 −44 palabras

    Artículo 845. LosLa hijosopción ilegítimosde que no tengan la calidadtratan delos naturalesartículos sóloanteriores tendránno derechoafectará a los alimentos. La obligación del que hayalegados de prestarlos se transmitirá a sus herederos ycosa subsistiráespecífica. Se hastamodifica quepor losel hijosart. lleguen4 ade la mayor edad; y en elLey caso11/1981, de estar incapacitados,13 mientrasde duremayo. laRef. incapacidadBOE-A-1981-11198.

  107. Art 846

    Modificado+31 −23 palabras

    Artículo 846. ElTampoco derechoafectará dea sucesiónlas quedisposiciones laparticionales Leydel datestador aseñaladas losen hijoscosas naturalesdeterminadas. Se pertenecemodifica por reciprocidadel enart. los4 mismosde casosla alLey padre11/1981, ode madre13 naturalesde mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  108. Art 847

    Modificado+64 −37 palabras

    Artículo 847. LasPara donacionesfijar la suma que elhaya hijode naturalabonarse hayaa recibidolos enhijos vidao dedescendientes suse padreatenderá oal valor que tuvieren los bienes al tiempo de suliquidarles madrela seporción imputaráncorrespondiente, teniendo en lacuenta legítima. Silos excedierenfrutos delo terciorentas dehasta libreentonces disposiciónproducidas. Desde la liquidación, seel reducirácrédito enmetálico devengará el interés legal. Se modifica por el art. 4 de la formaLey prevenida11/1981, ende los13 artículosde 817mayo. yRef. siguientesBOE-A-1981-11198.

  109. Art 853

    Modificado+28 −16 palabras

    Artículo 853. Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes legítimos y naturales, así como a los hijos adoptivos, además de las señaladas en el artículo setecientos cincuenta y seis756 con los números dos2, tres3, 5 y cinco6, las siguientes: 1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. 2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. 3.ª Haberse entregado la hija o nieta a la prostitución. 4.ª Haber sido condenado por un delito que lleve consigo la pena de interdicción civil. Se modifica el párrafo primero por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica el párrafo primero por los arts. 3.1 y 5.1 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-1978-13822. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 144, de 17 de junio de 1978. Ref. BOE-A-1978-15063.

  110. Art 854

    Modificado+34 −17 palabras

    Artículo 854. Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes legítimos y naturales, así como a los adoptantes, además de las señaladas en el artículo setecientos cincuenta y seis756 con los números uno1, dos2, tres3, 5 y cinco6, las siguientes: 1.ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 169170. 2.ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo. 3.ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación. Se modifica el párrafo primero y la causa 1 por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica el párrafo primero por los arts. 3.1 y 5.2 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-1978-13822. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 144, de 17 de junio de 1978. Ref. BOE-A-1978-15063.

  111. Art 857

    Modificado+19 −14 palabras

    Artículo 857. Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima; pero el padre desheredado. Se nomodifica tendrápor el usufructoart. ni4 de la administraciónLey de11/1981, losde bienes13 de lamayo. mismaRef. BOE-A-1981-11198.

  112. Art 913

    Modificado+21 −12 palabras

    Artículo 913. A falta de herederos testamentarios, la Leyley defiere la herencia, según las reglas que se expresarán, a los parientes legítimos y naturales del difunto, al viudo o viuda y al Estado. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  113. Art 931

    Modificado+22 −8 palabras

    Artículo 931. Los hijos legítimos y sus descendientes suceden a lossus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo ni, edad, yo aunquefiliación. Se procedanmodifica por el art. 4 de distintosla matrimoniosLey 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  114. Art 935

    Modificado+19 −5 palabras

    Artículo 935. A falta de hijos y descendientes legítimos del difunto, le heredarán sus ascendientes. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, conde exclusión13 de losmayo. colateralesRef. BOE-A-1981-11198.

  115. Art 936

    Modificado+19 −14 palabras

    Artículo 936. El padre y la madre, si existieren, heredarán por partes iguales. ExistiendoSe unomodifica solopor el art. 4 de ellos,la ésteLey sucederá11/1981, alde hijo13 ende todamayo. laRef. herenciaBOE-A-1981-11198.

  116. Art 937

    Modificado+35 −57 palabras

    Artículo 937. A falta de padre y madre sucederán losEn ascendientesel máscaso próximosde enque grado. Sisobreviva hubiereuno variossolo de iguallos gradopadres, pertenecienteséste asucederá laal mismahijo línea,en dividirántoda lasu herencia por cabezas; si. Se fuerenmodifica depor líneasel diferentes,art. pero4 de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientesLey paternos11/1981, y la otra mitad,de a13 losde maternosmayo. En cada línea la división se hará porRef. cabezasBOE-A-1981-11198.

  117. Art 938

    Modificado+33 −30 palabras

    Artículo 938. Lo dispuesto enA losfalta dosde artículospadre anterioresy sede entiendemadre sinsucederán perjuiciolos deascendientes lomás ordenadopróximos en losgrado. Se artículosmodifica 811por yel 812,art. que4 esde aplicablela aLey la11/1981, sucesiónde intestada13 yde amayo. laRef. testamentariaBOE-A-1981-11198.

  118. Art 939

    Modificado+36 −26 palabras

    Artículo 939. ASi faltahubiere varios ascendientes de descendientesigual ygrado ascendientespertenecientes legítimosa la misma línea, sucederándividirán alla difuntoherencia enpor elcabezas. Se todomodifica depor lael herenciaart. los4 hijosde naturalesla legalmenteLey reconocidos11/1981, yde los13 legitimadosde pormayo. concesiónRef. realBOE-A-1981-11198.

  119. Art 940

    Modificado+40 −24 palabras

    Artículo 940. Si con los hijosascendientes naturalesfueren ode legitimadoslíneas concurrierendiferentes, descendientespero de otroigual hijogrado, naturalla omitad legitimadocorresponderá quea hubieselos fallecido,ascendientes paternos y la otra mitad a los primerosmaternos. Se sucederánmodifica por derechoel propio,art. y4 losde segundosla Ley 11/1981, porde representación13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  120. Art 941

    Modificado+26 −29 palabras

    Artículo 941. Los derechos hereditarios concedidos al hijo natural o legitimado enEn loscada doslínea anterioresla artículosdivisión se transmitiránhará por sucabezas. Se muertemodifica apor susel descendientes,art. quienes4 heredaránde porla derechoLey 11/1981, de representación13 ade sumayo. abueloRef. difuntoBOE-A-1981-11198.

  121. Art 942

    Modificado+45 −26 palabras

    Artículo 942. EnLo eldispuesto casoen deesta quedarSección descendientesse oentiende ascendientessin legítimos,perjuicio de lo ordenado en los naturalesartículos 811 y legitimados812, sóloque percibiránes deaplicable a la herenciasucesión intestada y a la porcióntestamentaria. Se quemodifica sepor lesel concedeart. en4 losde artículosla 840Ley y11/1981, 841de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  122. Art 943

    Modificado+47 −33 palabras

    Artículo 943. El hijoA naturalfalta yde ellas legitimadopersonas nocomprendidas tienenen derecholas ados sucederSecciones abque intestatopreceden, aheredarán losel hijoscónyuge y parienteslos legítimosparientes delcolaterales padrepor oel madreorden que lose hayaestablece reconocido,en nilos ellosartículos alsiguientes. Se hijomodifica naturalpor niel alart. legitimado4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  123. Art 944

    Modificado+40 −40 palabras

    Artículo 944. Si el hijo natural reconocido o elEn legitimadodefecto muerede sinascendientes dejary posteridaddescendientes, legítimay oantes reconocidaque porlos élcolaterales, le sucederá poren enterotodos ellos padrebienes odel madredifunto queel lecónyuge reconoció,sobreviviente. Se y,modifica sipor losel dosart. le4 reconocieronde yla vivenLey 11/1981, lede heredarán13 porde partesmayo. igualesRef. BOE-A-1981-11198.

  124. Art 945

    Modificado+50 −23 palabras

    Artículo 945. ANo faltatendrá delugar ascendientesel naturales,llamamiento heredarána alque hijose naturalrefiere yel alartículo legitimadoanterior sussi hermanosel naturalescónyuge estuviera separado por sentencia firme, segúno lasseparado reglasde establecidashecho parapor losmutuo hermanosacuerdo legítimosque conste fehacientemente. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  125. Art 946

    Modificado+29 −25 palabras

    Artículo 946. A falta de lasLos personashermanos comprendidase enhijos lasde treshermanos seccionessuceden quecon preceden,preferencia heredarána los parientesdemás colaterales y los. Se cónyugesmodifica por el ordenart. que4 sede establecela enLey los11/1981, artículosde siguientes13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  126. Art 952

    Modificado+19 −33 palabras

    Artículo 952. A falta(Suprimido) Se desuprime hermanospor yel sobrinos,art. hijos4 de éstos, sean o no dela dobleLey vínculo11/1981, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente que no estuviese separado por sentenciade firme13 de separaciónmayo. personalRef. BOE-A-1981-11198. Se sustituye el término "divorcio" por "separación personal" por el art. 4 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  127. Art 953

    Modificado+18 −35 palabras

    Artículo 953. En el caso(Suprimido) Se desuprime existirpor hermanosel oart. hijos4 de hermanos, la legítima que en todo caso corresponde al viudo en la sucesión intestada será laLey parte11/1981, de herencia en usufructo asignada en el artículo13 ochocientosde treintamayo. yRef. ochoBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  128. Art 954

    Modificado+24 −4 palabras

    Artículo 954. No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, ni cónyuge superstite, sucederásucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 del Real Decreto-Ley de 13 de enero de 1928. Ref. BOE-A-1928-465.

  129. Art 962

    Modificado+34 −39 palabras

    Artículo 962. La omisión de estas diligencias no perjudicarábasta apor lasí legitimidadsola delpara parto,acreditar la cual, si fuere impugnada,suposición podrádel acreditarseparto poro la madre ofalta elde hijo,viabilidad debidamentedel representadonacido. La acción paraSe impugnarlamodifica por parte de los queel tenganart. este4 derechode prescribirála enLey los11/1981, plazosde señalados13 ende elmayo. artículoRef. 113BOE-A-1981-11198.

  130. Art 971

    Modificado+20 −1 palabras

    Artículo 971. Cesará, además, la reserva si al morir el padre o la madre que contrajo segundo matrimonio no existen hijos ni descendientes legítimos del primero. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  131. Art 973

    Modificado+29 −5 palabras

    Artículo 973. Si el padre o la madre no hubiere usado, en todo o en parte, de la facultad que le concede el artículo anterior, los hijos y descendientes legítimos del primer matrimonio sucederán en los bienes sujetos a reserva, conforme a las reglas prescritas para la sucesión en línea descendente, aunque a virtud de testamento hubiesen heredado desigualmente al cónyuge premuerto, o hubiesen renunciado o repudiado su herencia. El hijo desheredado justamente por el padre o por la madre perderá todo derecho a la reserva;, pero, si tuvieratuviere hijos o descendientes legítimos, se estará a lo dispuesto en el artículo 857 y en el número 2 del artículo 164. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  132. Art 975

    Modificado+20 −1 palabras

    Artículo 975. La enajenación que de los bienes inmuebles sujetos a reserva hubiere hecho el viudo o la viuda después de contraer segundo matrimonio, subsistirá únicamente si a su muerte no quedan hijos ni descendientes legítimos del primero, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Hipotecaria. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  133. Art 978

    Modificado+23 −17 palabras

    Artículo 978. Estará, además, obligado el viudo o viuda, al repetir matrimonio, a asegurar con hipoteca: 1.º La restitución de los bienes muebles no enajenados en el estado que tuvieren al tiempo de su muerte, si fuesen parafernales o procedieran de dote inestimada; o de su valor, si procediesen de dote estimada. 2.º El abono de los deterioros ocasionados o que se ocasionaren por su culpa o negligencia. 3.º La devolución del precio que hubiese recibido por los bienes muebles enajenados o la entrega del valor que tenían al tiempo de la enajenación, si ésta se hubiese hecho a título gratuito. 4.º El valor de los bienes inmuebles válidamente enajenados. Se modifica el apartado 1 por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  134. Art 980

    Modificado+66 −19 palabras

    Artículo 980. La obligación de reservar impuesta en los anteriores artículos será también aplicable: 1.° alAl viudo o viuda que, aunquedurante noel contraigamatrimonio nuevohaya matrimonio,tenido tenga,o en estado de viudez, tenga un hijo naturalno reconocidomatrimonial. 2.° oAl declaradoviudo judicialmenteque comoadopte talplenamente a otra persona. Se exceptúa el caso de que el adoptado sea hijo del consorte de quien descienden los que serían reservatorios. Dicha obligación de reservar surtirá efecto, respectivamente, desde el díanacimiento o la adopción del nacimientohijo. Se modifica por el art. 4 de éstela Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  135. Art 1045

    Modificado+31 −19 palabras

    Artículo 1045. No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas o dadas en dote, sino elsu valor que tenían al tiempo de la donación o dote, aunqueen noque se hubiese hechoevalúen entonceslos subienes justipreciohereditarios. El aumento o deterioro físico posterior, a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  136. Art 1057

    Modificado+102 −2 palabras

    Artículo 1057. El testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquieracualquier persona que no sea uno de los coherederos. No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Juez, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece para la designación de Peritos. La partición así realizada requerirá aprobación judicial, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios. Lo dispuesto en este artículo y en el anterior se observará aunque entre los coherederos haya alguno de menor edad o sujeto a tutela; pero el comisarioComisario deberá en este caso inventariar los bienes de la herencia, con citación de los coherederos, acreedores y legatarios. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  137. Art 1060

    Modificado+35 −30 palabras

    Artículo 1060. Cuando los menores deo edadincapacitados estén sometidoslegalmente arepresentados laen patriala potestadpartición, yno representadosserá ennecesaria la particiónintervención porni ella padreaprobación o,judicial. Se enmodifica supor caso,el porart. la4 madre,de nola seráLey necesaria11/1981, lade intervención13 nide lamayo. aprobaciónRef. judicialBOE-A-1981-11198.

  138. Art 1280

    Modificado+25 −16 palabras

    Artículo 1280. Deberán constar en documento público: 1.º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles. 2.º Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero. 3.º Las capitulaciones matrimoniales y la constitución y aumento de la dote, siempre que se intente hacerlos valer contra tercerassus personasmodificaciones. 4.º La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal. 5.º El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y de cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero. 6.º La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública. También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas. Se modifica el apartado 3 por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  139. Art 1315

    Modificado+31 −47 palabras

    Artículo 1315. Los queEl serégimen unaneconómico endel matrimonio podrán otorgar sus capitulaciones antes o después de celebrarlo, estipulando las condiciones de la sociedad conyugalserá relativamenteel aque los bienescónyuges presentesestipulen yen futuroscapitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las señaladasestablecidas en este Código. A falta de contrato sobre los bienes,Se semodifica entenderápor el matrimonioart. contraído3 bajode ella régimenLey 11/1981, de la13 sociedadde legalmayo. deRef. ganancialesBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  140. Art 1316

    Modificado+38 −49 palabras

    Artículo 1316. En los contratos a que se refiere el artículo anterior no podrán los otorgantes estipular nadaA quefalta fuerede contrariocapitulaciones ao lascuando Leyeséstas osean aineficaces, lasel buenasrégimen costumbresserá niel ade losla finessociedad delde matrimoniogananciales. TodaSe estipulaciónmodifica quepor noel seart. ajuste3 ade lola preceptuadoLey en11/1981, estede artículo13 sede tendrámayo. porRef. nulaBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  141. Art 1317

    Modificado+36 −50 palabras

    Artículo 1317. SeLa tendránmodificación tambiéndel porrégimen nulaseconómico ymatrimonial norealizada puestasdurante enel losmatrimonio contratosno mencionadosperjudicará en losningún doscaso artículoslos anterioresderechos lasya cláusulasadquiridos por las que los contratantes, de una maneraterceros. Se general,modifica determinenpor queel losart. bienes3 de los cónyuges se someterán a los fuerosla yLey costumbres11/1981, de las regiones forales y no a las disposiciones generales13 de estemayo. CódigoRef. BOE-A-1981-11198.

  142. Art 1318

    Modificado+143 −74 palabras

    Artículo 1318. ElLos menorbienes quede conlos arreglocónyuges aestán lasujetos Leyal puedalevantamiento casarse,de podrálas tambiéncargas otorgardel susmatrimonio. Cuando capitulacionesuno matrimoniales;de perolos únicamentecónyuges seránincumpliere válidassu sideber ade sucontribuir otorgamientoal concurrenlevantamiento lasde personasestas designadascargas, enel laJuez, mismaa Leyinstancia paradel darotro, eldictará consentimientolas almedidas menorcautelares que estime conveniente a fin de contraerasegurar matrimoniosu cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las necesidades futuras. EnCuando elun casocónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que lassostenga capitulacionescontra fuesenel nulasotro porcónyuge carecersin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del concursocaudal común y, firmafaltando éste, se sufragarán a costa de laslos personasbienes referidaspropios ydel otro cónyuge cuando la posición económica de seréste válidoimpida elal matrimonioprimero, conpor arregloimperativo ade la Ley de Enjuiciamiento Civil, sela entenderáobtención quedel elbeneficio menorde lojusticia hagratuita. Se contraídomodifica bajopor el régimenart. 3 de la sociedadLey 11/1981, de gananciales13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  143. Art 1319

    Modificado+93 −42 palabras

    Artículo 1319. ParaCualquiera quede sealos válidacónyuges lapodrá modificaciónrealizar delos lasactos capitulacionesencaminados matrimonialesa deberáatender realizarselas connecesidades ordinarias de la asistenciafamilia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y concursoa las circunstancias de la misma. De las personasdeudas quecontraídas en aquéllasel intervinieronejercicio comode otorgantes,esta sipotestad vivieren,responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la modificacióndeuda afectarey, asubsidiariamente, derechoslos constituidosdel porotro talescónyuge. El personasque enhubiere favoraportado caudales propios para satisfacción de lostales contrayentes,necesidades otendrá derecho a derechosser constituidosreintegrado de conformidad con su régimen matrimonial. Se modifica por éstosel enart. favor3 de aquéllosla Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  144. Art 1320

    Modificado+74 −34 palabras

    Artículo 1320. LosPara cónyugesdisponer mayoresde los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de edaduso podránordinario ende todola momentofamilia, actuandoaunque tales derechos pertenezcan a uno solo de comúnlos acuerdocónyuges, modificarse requerirá el régimenconsentimiento económico,de convencionalambos o, legalen su caso, delautorización matrimoniojudicial. La Simanifestación algunoerrónea deo ellosfalsa fueredel menordisponente sobre el carácter de edadla sevivienda estaráno aperjudicará loal dispuestoadquirente ende buena fe. Se modifica por el artículoart. 13 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo.318 Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  145. Art 1321

    Modificado+65 −39 palabras

    Artículo 1321. LasFallecido capitulacionesuno matrimonialesde ylos cónyuges, las modificacionesropas, el mobiliario y enseres que seconstituyan haganel ajuar de ellasla ovivienda delhabitual régimencomún económicode conyugallos habránesposos dese constarentregarán necesariamenteal que sobreviva, sin computárselo en escriturasu públicahaber. SeNo exceptúanse deentenderán estacomprendidos reglaen losel bienesajuar quelas sealhajas, hallenobjetos enartísticos, lashistóricos condicionesy aotros quede seextraordinario refierevalor. Se modifica por el artículoart. 13 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo.324 Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  146. Art 1322

    Modificado+90 −105 palabras

    Artículo 1322. En toda inscripciónCuando dela matrimonioLey enrequiera elpara Registroun Civilacto sede haráadministración mención,o endisposición suque caso,uno de las capitulaciones matrimonialeslos quecónyuges seactúe hubierencon otorgado,el asíconsentimiento comodel deotro, los pactos modificativos. Sirealizados aquéllasin oél éstosy afectarenque ano inmuebles,hayan sesido tomaráexpresa razóno entácitamente elconfirmados Registropodrán deser laanulados Propiedad,a eninstancia ladel formacónyuge ycuyo aconsentimiento losse efectoshaya previstosomitido eno lade Leysus Hipotecariaherederos. La existencia de pactosNo modificativosobstante, deserán anterioresnulos capitulacioneslos seactos indicaráa mediantetítulo notagratuito ensobre labienes escrituracomunes quesi contengafalta, laen anteriortales estipulacióncasos, y el Notario lo hará constar en lasconsentimiento copiasdel queotro expidacónyuge. Las modificaciones del régimen económicoSe matrimonialmodifica realizadaspor constanteel matrimonioart. no3 perjudicaránde enla ningúnLey caso11/1981, losde derechos13 yade adquiridosmayo. porRef. tercerosBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  147. Art 1323

    Modificado+35 −50 palabras

    Artículo 1323. ParaEl lamarido validezy dela lasmujer capitulacionespodrán otorgadastransmitirse por aquel contra quien se haya pronunciado sentencia o se haya promovido juicio de interdicción civil o inhabilitación, será indispensablecualquier latítulo asistenciabienes y concursoderechos dely tutor,celebrar queentre así estetoda efectoclase sede lecontratos. Se designarámodifica por quien corresponda segúnel lasart. disposiciones3 de estela CódigoLey y11/1981, de la Ley13 de Enjuiciamientomayo. CivilRef. BOE-A-1981-11198.

  148. Art 1324

    Modificado+58 −113 palabras

    Artículo 1324. Siempre que los bienes aportadosPara porprobar losentre cónyuges no sean inmuebles y asciendanque adeterminados unbienes total,son lospropios de maridouno yde mujerellos, queserá nobastante excedala deconfesión 2.500del pesetasotro, y enpero eltal puebloconfesión depor susí residenciasola no hubiese Notario, las capitulaciones se podránperjudicará otorgara antelos elherederos Secretarioforzosos del Ayuntamiento y dosconfesante, testigosni cona lalos declaraciónacreedores, bajo su responsabilidad,sean de constarles la entregacomunidad o aportación, ende sucada caso,uno de los expresados bienescónyuges. El contrato o contratos originales se custodiarán, bajoSe registro,modifica enpor el archivo del Municipio correspondienteart. Cuando entre las aportaciones, cualquiera que sea su valor, haya alguna o algunas fincas, o los contratos se refieran a inmuebles, se otorgarán siempre por3 escriturade públicala anteLey Notario11/1981, conforme con lo prevenidode en13 elde artículomayo. 1Ref.321 BOE-A-1981-11198.

  149. Art 1325

    Modificado+37 −73 palabras

    Artículo 1325. Si el casamiento se contrajere en país extranjero entre español y extranjera o extranjero y española, y nadaEn declarasencapitulaciones omatrimoniales estipulasenpodrán los contratantes relativamente a sus bienes, se entenderá, cuando sea español el cónyugeotorgantes varónestipular, que semodificar casao bajosustituir el régimen de la sociedadeconómico de gananciales, y, cuando fuere española lasu esposa,matrimonio queo secualesquiera casaotras bajodisposiciones elpor régimenrazón dedel derechomismo. Se comúnmodifica enpor el país del varón; todo sinart. perjuicio3 de lo establecidola enLey este11/1981, Códigode respecto13 de losmayo. bienesRef. inmueblesBOE-A-1981-11198.

  150. Art 1326

    Modificado+29 −32 palabras

    Artículo 1326. Todo lo que se estipule en lasLas capitulaciones o contratos amatrimoniales quepodrán seotorgarse refierenantes loso artículosdespués precedentesde bajocelebrado el supuesto dematrimonio. Se futuromodifica matrimoniopor quedaráel nuloart. y3 sinde efectola algunoLey en11/1981, elde caso13 de nomayo. contraerseRef. BOE-A-1981-11198.

  151. Art 1327

    Modificado+29 −25 palabras

    Artículo 1327. SonPara donacionessu porvalidez, razónlas decapitulaciones matrimoniohabrán lasde queconstar seen hacenescritura antespública. Se demodifica celebrarse,por enel consideraciónart. al3 mismode yla enLey favor11/1981, de uno o13 de losmayo. dosRef. espososBOE-A-1981-11198.

  152. Art 1328

    Modificado+43 −22 palabras

    Artículo 1328. EstasSerá donacionesnula secualquier rigenestipulación porcontraria a las reglasLeyes establecidaso ena ellas títulobuenas IIcostumbres delo librolimitativa tercero,de enla cuantoigualdad node sederechos modifiquenque corresponda a cada cónyuge. Se modifica por losel artículosart. siguientes3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  153. Art 1329

    Modificado+59 −24 palabras

    Artículo 1329. LosEl menoresmenor que con arreglo a la Ley pueda casarse podrá otorgar capitulaciones matrimoniales antes o después de edadla puedenboda, hacerpero necesitará el concurso y recibirconsentimiento donacionesde ensus supadres contratoo antenupcialtutor, siempresalvo que lasse autoricenlimite lasa personaspactar queel hanrégimen de darseparación suo consentimientoparticipación. Se paramodifica contraerpor matrimonioel art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  154. Art 1330

    Modificado+42 −8 palabras

    Artículo 1330. NoEl esincapacitado necesariajudicialmente sólo podrá otorgar capitulaciones matrimoniales con la aceptaciónasistencia parade su representante legal y, en su caso, autorizado por el consejo de familia. Se modifica por el art. 3 de la validezLey 11/1981, de estas13 donacionesde mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  155. Art 1331

    Modificado+51 −35 palabras

    Artículo 1331. LosPara desposadosque puedensea darseválida enla modificación de las capitulaciones matrimoniales hastadeberá realizarse con la décimaasistencia partey concurso de suslas bienespersonas presentes,que yen respectoéstas deintervinieron loscomo futuros,otorgantes sólosi paravivieren ely casola demodificación muerte,afectare ena laderechos medidaconcedidos marcadapor tales personas. Se modifica por lasel disposicionesart. 3 de estela CódigoLey referentes11/1981, ade la13 sucesiónde testadamayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  156. Art 1332

    Modificado+50 −44 palabras

    Artículo 1332. ElLa donanteexistencia porde razónpactos modificativos de matrimonioanteriores deberácapitulaciones liberarse losindicará bienesmediante donadosnota deen lasla hipotecasescritura yque cualesquieracontenga otrosla gravámenesanterior queestipulación peseny sobreel ellos,Notario conlo excepciónhará deconstar losen censoslas ycopias servidumbres,que aexpida. Se menosmodifica quepor enel lasart. capitulaciones3 matrimonialesde ola enLey los11/1981, contratosde se13 hubiesede expresadomayo. loRef. contrarioBOE-A-1981-11198.

  157. Art 1333

    Modificado+82 −66 palabras

    Artículo 1333. La donación hechaEn portoda razóninscripción de matrimonio noen seráel revocableRegistro sinoCivil ense loshará casosmención, siguientes: Primero.en Sisu fuerecaso, condicionalde ylas lacapitulaciones condiciónmatrimoniales noque se cumpliere. Segundo.hubieren Siotorgado, elasí matrimoniocomo node llegaralos apactos, celebrarse. Terceroresoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si, siendoaquéllas menoreso éstos afectaren a inmuebles, se casarentomará sinrazón haberen obtenidoel laRegistro licenciade ola autorizaciónPropiedad, oen anuladola elforma matrimonio,y hubiesea malalos feefectos porprevistos parteen dela unoLey deHipotecaria. Se losmodifica cónyugespor conformeel alart. número3 tercerode della artículoLey setenta11/1981, yde tres13 de estemayo. CódigoRef. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  158. Art 1334

    Modificado+44 −27 palabras

    Artículo 1334. SeráTodo nulalo todaque donaciónse entreestipule losen cónyugescapitulaciones durantebajo el supuesto de futuro matrimonio. No sequedará incluyensin efecto en estael reglacaso losde regalosno módicoscontraerse queen losel cónyugesplazo sede haganun enaño. Se ocasionesmodifica depor regocijoel paraart. 3 de la familiaLey 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  159. Art 1335

    Modificado+42 −33 palabras

    Artículo 1335. SeráLa nulainvalidez todade donaciónlas hechacapitulaciones durantematrimoniales else matrimonioregirá por unolas reglas generales de los cónyugescontratos. aLas losconsecuencias hijosde quela elanulación otrono cónyugeperjudicarán tengaa terceros de diversobuena matrimonio,fe. Se omodifica apor lasel personasart. de3 quienesde seala herederoLey presunto11/1981, alde tiempo13 de lamayo. donaciónRef. BOE-A-1981-11198.

  160. Art 1336

    Modificado+42 −32 palabras

    Artículo 1336. LaSon dotedonaciones sepor componerazón de losmatrimonio bieneslas yque derechoscualquier quepersona enhace, esteantes conceptode lacelebrarse, mujeren aportaconsideración al matrimoniomismo aly tiempoen favor de contraerlouno yo de los que durantedos élesposos. Se adquieramodifica por donación,el herenciaart. o3 legadode conla elLey carácter11/1981, dotalde 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  161. Art 1337

    Modificado+35 −48 palabras

    Artículo 1337. Tendrán también elEstas conceptodonaciones dese dotalesrigen lospor bieneslas inmueblesreglas adquiridosordinarias duranteen elcuanto matrimonio: 1.ºno Porse permutamodifiquen conpor otroslos bienesartículos dotalessiguientes. 2.º Por derecho de retractoSe pertenecientemodifica apor lael mujer. 3art.º Por dación en pago3 de la dote. 4.º PorLey compra11/1981, conde dinero13 pertenecientede amayo. laRef. doteBOE-A-1981-11198.

  162. Art 1338

    Modificado+65 −33 palabras

    Artículo 1338. PuedenEl constituirmenor doteque acon favorarreglo dea la mujerLey pueda casarse, antestambién puede en capitulaciones matrimoniales o despuésfuera de contraerellas elhacer donaciones por razón de su matrimonio, los padrescon yla parientesautorización de lossus esposospadres yo lasdel personastutor. extrañasPara aceptarlas, se estará a lalo familiadispuesto en el título II del libro III de este Código. TambiénSe puedemodifica constituirlapor el esposoart. antes3 delde matrimoniola Ley 11/1981, perode no13 despuésde mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  163. Art 1339

    Modificado+43 −45 palabras

    Artículo 1339. La dote constituida antesLos obienes aldonados tiempoconjuntamente dea celebrarselos elesposos matrimoniopertenecerán sea regirá,ambos en todo lo que no esté determinadopro enindiviso esteordinario capítulo,y por laspartes reglasiguales, desalvo lasque donacionesel hechasdonante enhaya consideracióndispuesto alotra mismocosa. Se Lamodifica dotepor constituidael conart. posterioridad3 sede regirála porLey las11/1981, reglasde 13 de lasmayo. donacionesRef. comunesBOE-A-1981-11198.

  164. Art 1340

    Modificado+39 −51 palabras

    Artículo 1340. El padre o laque madre,diere o el queprometiere depor ellosrazón viviese,de estánmatrimonio obligadossólo aestará dotarobligado a sus hijas legítimas fuera del caso en que, necesitandosaneamiento éstaspor laevicción licenciao devicios aquéllosocultos parasi contraerhubiere matrimonioactuado con arreglo a la Ley,mala sefe. Se casenmodifica sinpor obtenerlael niart. obtener3 tampocode la autorizaciónLey equivalente11/1981, conforme al artículo cuarenta yde nueve13 de estemayo. CódigoRef. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  165. Art 1341

    Modificado+47 −140 palabras

    Artículo 1341. La dote obligatoria a que se refiere el artículo anterior consistirá en la mitad de la legitima rigurosa presunta. Si la hija tuviese bienes equivalentes a laPor mitadrazón de su legítima, cesará esta obligación, ymatrimonio silos elfuturos valoresposos depodrán susdonarse bienes no llegare a la mitad de la legítima suplirá el dotante lo que falte para completarlapresentes. En todo caso,Igualmente quedapodrán prohibidadonarse laantes pesquisadel dematrimonio laen fortunacapitulaciones debienes losfuturos, padressólo para determinar lael cuantíacaso de la dotemuerte, y los Tribunales, en acto de jurisdicción voluntaria harán la regulación sin másmedida investigaciónmarcada quepor las declaraciones de los mismos padresdisposiciones dotantesreferentes ya la de los parientes mas próximos desucesión latestada. Se hija,modifica mayorespor deel edad,art. uno3 de la línea paterna y otro de laLey materna11/1981, residentes en la misma localidad o dentro del partido judicial. A falta de parientes mayores13 de edad, resolverán los Tribunales a su prudente arbitrio sólo con las declaraciones demayo. losRef. padresBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  166. Art 1342

    Modificado+37 −27 palabras

    Artículo 1342. LosQuedarán padressin puedenefecto cumplirlas ladonaciones obligaciónpor razón de dotarmatrimonio asi susno hijas,llegara biena entregándolescontraerse en el capitalplazo de laun doteaño. Se omodifica bienpor abonándolesel unaart. renta3 anualde comola frutosLey o11/1981, interesesde del13 mismode mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  167. Art 1343

    Modificado+135 −58 palabras

    Artículo 1343. CuandoEstas eldonaciones maridoserán solo,revocables opor amboslas cónyugescausas juntamentecomunes, constituyerenexcepto dotela asupervivencia suso hijassuperveniencia de hijos. En las otorgadas por terceros, se pagaráreputará conincumplimiento losde bienescargas, además de lacualesquiera sociedadotras conyugal;específicas sia noque lospudiera hubierehaberse subordinado la donación, sela pagaráanulación del matrimonio por mitadcualquier causa, ola enseparación y el divorcio si al cónyuge donatario le fueren imputables, según la proporciónsentencia, enlos hechos que los padrescausaron. En las otorgadas por los contrayentes, se hubieranreputará obligadoincumplimiento de cargas, respectivamenteademás de las específicas, conla losanulación bienesdel propiosmatrimonio si el donatario hubiere obrado de cadamala cónyugefe. CuandoSe laestimará mujeringratitud dotareademás porde sílos solasupuestos legales, deberáel imputarseque loel quedonatario diereincurra en causa de desheredación del artículo 855 o prometierele asea susimputable, bienessegún propiosla sentencia, la causa de separación o divorcio. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  168. Art 1344

    Modificado+47 −20 palabras

    Artículo 1344. LaMediante dotela confesadasociedad porde gananciales se hacen comunes para el marido, cuyay entregala nomujer constare,las ganancias o constarebeneficios sóloobtenidos indistintamente por documentocualquiera privadode ellos, noque surtiráles másserán efectoatribuidas quepor mitad al disolverse aquélla. Se modifica por el art. 3 de lasla obligacionesLey personales11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  169. Art 1345

    Modificado+26 −58 palabras

    Artículo 1345. SinLa embargosociedad de logananciales dispuestoempezará en el artículo anterior, la mujer que tuviere a su favor dote confesada por el marido antesmomento de la celebración del matrimonio o dentro, delposteriormente, primeral añotiempo de él, podrá exigirpactarse en cualquiercapitulaciones. Se tiempomodifica quepor el mismo marido se la asegure con hipoteca, siempre que haga constar judicialmente laart. existencia3 de los bienes dotales, o la de otros semejantes oLey equivalentes11/1981, en elde momento13 de deducirmayo. suRef. reclamaciónBOE-A-1981-11198.

  170. Art 1346

    Modificado+180 −59 palabras

    Artículo 1346. LaSon doteprivativos puedede sercada estimadauno ode inestimadalos cónyuges: 1.° Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad. Será2.° estimada,Los sique losadquiera bienesdespués por título gratuito. 3.° Los adquiridos a costa o en quesustitución consistede sebienes evaluaronprivativos. 4.° alLos tiempoadquiridos por derecho de suretracto constitución,perteneciente transfiriendoa suuno dominiosolo alde maridolos cónyuges. 5.° Los bienes y quedandoderechos éstepatrimoniales obligadoinherentes a restituirla supersona importey los no transmisibles ínter vivos. Será6.° inestimada,El siresarcimiento lapor mujerdaños conservainferidos ela dominiola persona de uno de los cónyuges o a sus bienes, háyanseprivativos. 7.° oLas ropas y objetos de uso personal que no evaluado,sean quedandode obligadoextraordinario valor. 8.° Los instrumentos necesarios para el maridoejercicio ade restituirla losprofesión mismosu bienesoficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común. SiLos lasbienes capitulacionesmencionados en los apartados 4.° y 8.° no determinaranperderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la calidadsociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho. Se modifica por el art. 3 de la doteLey 11/1981, sede considerará13 inestimadade mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  171. Art 1347

    Modificado+143 −29 palabras

    Artículo 1347. ElSon incrementobienes gananciales: 1.° Los obtenidos por el trabajo o deteriorola industria de cualquiera de los cónyuges. 2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. 3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la doteadquisición estimadapara esla comunidad, bien para uno solo de cuentalos delesposos. 4.° maridoLos adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, quedandoaun sólocuando obligadolo afueran restituircon fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor porsatisfecho. 5.° queLas Empresas y establecimientos fundados durante la recibióvigencia yde ala garantizarsociedad por uno cualquiera de los derechoscónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la mujerformación ende la formaEmpresa queo establecimiento concurren capital privativo y capital común, se disponeaplicará lo dispuesto en losel artículosartículo siguientes1.354. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  172. Art 1348

    Modificado+67 −20 palabras

    Artículo 1348. SiSiempre elque maridopertenezca queprivativamente hayaa recibidouno lade dotelos estimadacónyuges seuna creecantidad perjudicadoo porcrédito supagaderos valuaciónen cierto número de años, puedeno pedirserán gananciales las sumas que se deshagacobren en los plazos vencidos durante el errormatrimonio, sino que se estimarán capital del marido o agraviode la mujer, según a quien pertenezca el crédito. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  173. Art 1349

    Modificado+48 −52 palabras

    Artículo 1349. El marido está obligado: 1.º Aderecho inscribirde ausufructo suo nombrede epensión, hipotecarperteneciente ena favoruno de su mujer los bienescónyuges, inmueblesformará yparte derechosde realessus quebienes recibapropios; comopero dotelos ufrutos, otrospensiones bastanteso paraintereses garantizardevengados ladurante estimaciónel dematrimonio aquéllosserán gananciales. 2.º AsegurarSe conmodifica hipotecapor especialel suficienteart. todos3 losde demásla bienesLey que11/1981, comode dote13 estimadade semayo. leRef. entreguenBOE-A-1981-11198.

  174. Art 1350

    Modificado+40 −29 palabras

    Artículo 1350. LaSe cantidadreputarán quegananciales debelas asegurarsecabezas porde razónganado deque doteal estimadadisolverse nola excederásociedad excedan del importenúmero aportado por cada uno de lalos estimación,cónyuges y,con sicarácter seprivativo. Se redujeremodifica por el art. 3 de la mismaLey dote11/1981, se reducirá lade hipoteca13 ende lamayo. mismaRef. proporciónBOE-A-1981-11198.

  175. Art 1351

    Modificado+38 −51 palabras

    Artículo 1351. LaLas hipotecaganancias constituidaobtenidas por el marido en favor deo la mujer garantizará la restitución de los bienes, o de su estimación, en los casos en que deba verificarseel conformejuego ao las Leyes yprocedentes conde lasotras limitacionescausas que éstas determinen,eximan yde dejarála derestitución, surtirpertenecerán efectoa yla podrásociedad cancelarsede siempregananciales. Se quemodifica por cualquierel causaart. legítima3 quedede dispensadola elLey marido11/1981, de la obligación13 de restituirmayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  176. Art 1352

    Modificado+70 −97 palabras

    Artículo 1352. La mujerLas casadanuevas mayoracciones deu edadotros puedetítulos exigiro porparticipaciones sísociales mismasuscritos lacomo constituciónconsecuencia de hipoteca e inscripción dela bienestitularidad de queotros trataprivativos elserán artículotambién 1.349privativos. Si no hubiese contraído aúnAsimismo matrimonio,lo o,serán habiéndololas contraído,cantidades fueseobtenidas menor,por deberánla ejercitarenajenación aqueldel derecho en su nombrea ysuscribir. Si calificarpara lael suficienciapago de la hipoteca quesuscripción se constituya, el padre, la madre o el que diereutilizaren lafondos dotecomunes o los bienes que se deban garantizar. A falta deemitieran estaslas personas,acciones ycon siendocargo menora lalos mujerbeneficios, esté o no casada,se deberánreembolsará pedirel quevalor sesatisfecho. Se haganmodifica efectivospor losel mismosart. derechos3 elde tutor,la elLey protutor11/1981, el consejo de familia o cualquiera13 de sumayo. vocalesRef. BOE-A-1981-11198.

  177. Art 1353

    Modificado+58 −60 palabras

    Artículo 1353. Si el tutor,Los elbienes protutordonados o el consejo de familiadejados noen pidierentestamento laa constituciónlos decónyuges laconjuntamente hipoteca,y elsin Fiscalespecial solicitarádesignación de oficiopartes, oconstante ala instanciasociedad, dese cualquierentenderán personagananciales, que sesiempre compelaque alla maridoliberalidad alfuera otorgamientoaceptada depor laambos misma. Losy Juecesel municipalesdonante tendráno tambiéntestador obligaciónno dehubiere excitardispuesto ello celocontrario. Se delmodifica Ministeriopor Fiscal,el aart. fin3 de quela seLey cumpla11/1981, lode preceptuado13 ende elmayo. párrafoRef. anteriorBOE-A-1981-11198.

  178. Art 1354

    Modificado+53 −30 palabras

    Artículo 1354. SiLos elbienes maridoadquiridos careciesemediante deprecio bieneso propioscontraprestación, conen queparte constituirganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la hipotecasociedad de quegananciales tratay elal artículocónyuge 1o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.349, Se quedarámodifica obligadopor ael constituirlaart. sobre3 losde primerosla inmueblesLey o11/1981, derechosde reales13 quede adquieramayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  179. Art 1355

    Modificado+76 −60 palabras

    Artículo 1355. SiemprePodrán quelos elcónyuges, todode ocomún unaacuerdo, parteatribuir la condición de gananciales a los bienes que constituyanadquieran laa dotetítulo estimadaoneroso consistadurante enel efectosmatrimonio, públicoscualquiera oque valoressea cotizables,la yprocedencia mientrasdel suprecio importeo nocontraprestación sey hallela garantizadoforma pory laplazos hipotecaen que else maridosatisfaga. Si estála obligadoadquisición ase prestar,hiciere losen títulos,forma inscripcionesconjunta oy documentossin queatribución lede representancuotas, se depositaránpresumirá asu nombrevoluntad favorable al carácter ganancial de latales mujer,bienes. Se conmodifica conocimientopor delel marido,art. en3 unde establecimientola públicoLey 11/1981, de los13 designadosde almayo. efectoRef. BOE-A-1981-11198.

  180. Art 1356

    Modificado+63 −33 palabras

    Artículo 1356. EnLos bienes adquiridos por uno de los casoscónyuges, enconstante quela sociedad por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el maridoprimer estédesembolso obligadotuviera atal asegurarcarácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con hipotecadinero bienesprivativo. mueblesSi deel doteprimer inestimada,desembolso serántuviere aplicablescarácter lasprivativo, disposicionesel contenidasbien enserá losde artículosesta 1naturaleza.349 Se almodifica 1por el art.355 3 de la Ley 11/1981, respectode a13 lasde dotesmayo. estimadasRef. BOE-A-1981-11198.

  181. Art 1357

    Modificado+65 −29 palabras

    Artículo 1357. ElLos maridobienes escomprados administradora yplazos usufructuariopor uno de los bienescónyuges queantes constituyande comenzar la dotesociedad inestimadatendrán siempre carácter privativo, conaun loscuando derechosla ytotalidad obligacioneso anexosparte adel precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la administraciónvivienda y alajuar usufructofamiliares, salvasrespecto lasde modificacioneslos expresadascuales ense losaplicará artículosel siguientesartículo 1.354. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  182. Art 1358

    Modificado+67 −61 palabras

    Artículo 1358. ElCuando maridoconforme noa estáeste obligadoCódigo alos prestarbienes lasean fianzaprivativos deo losgananciales, usufructuarioscon comunes,independencia perode síla aprocedencia inscribirdel encaudal elcon Registro,que sila noadquisición lose estuvierenrealice, a nombrehabrá de la mujerreembolsarse yel envalor calidadsatisfecho dea dotecosta, inestimadarespectivamente, todosdel loscaudal bienescomún inmuebleso ydel derechospropio, realesmediante queel recibareintegro ende talsu concepto,importe yactualizado aal constituirtiempo hipotecade especialla suficienteliquidación. Se paramodifica responderpor el art. 3 de la gestión,Ley usufructo11/1981, yde restitución13 de losmayo. bienesRef. mueblesBOE-A-1981-11198.

  183. Art 1359

    Modificado+104 −87 palabras

    Artículo 1359. No obstante lo dispuesto enLas losedificaciones, dosplantaciones artículosy anteriores,cualesquiera elotras maridomejoras que recibase enrealicen doteen estimadalos obienes inestimadagananciales efectosy públicos,en valoreslos cotizablesprivativos otendrán bienesel fungiblescarácter ycorrespondiente noa los hubiese aseguradobienes cona hipoteca,que podráafecten, sin embargo,perjuicio sustituirlosdel conreembolso otrosdel equivalentes,valor consatisfecho. No consentimientoobstante, desi la mujer,mejora sihecha éstaen bienes privativos fuese mayor,debida ya conla elinversión de lasfondos personascomunes o a quela seactividad refierede elcualquiera artículode 1.352los cónyuges, sila fuesesociedad menor. Tambiénserá podráacreedora enajenarlosdel conaumento consentimientodel devalor laque mujerlos y,bienes entengan sucomo casoconsecuencia de la mejora, al tiempo de lasla personasdisolución antesde enunciadas,la asociedad condicióno de invertirla suenajenación importedel enbien otrosmejorado. Se bienesmodifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, valoresde o13 derechosde igualmentemayo. segurosRef. BOE-A-1981-11198.

  184. Art 1360

    Modificado+43 −43 palabras

    Artículo 1360. La mujerLas conservamismas elreglas dominiodel deartículo losanterior bienesse queaplicarán constituyena lalos doteincrementos inestimada,patrimoniales y,incorporados pora louna tantoexplotación, son también de ellaestablecimiento elmercantil incrementou ootro deteriorogénero quede tuvierenempresa. ElSe maridomodifica sólopor esel responsableart. del3 deteriorode quela porLey su11/1981, culpade o13 negligenciade sufranmayo. dichosRef. bienesBOE-A-1981-11198.

  185. Art 1361

    Modificado+38 −40 palabras

    Artículo 1361. La mujer puede enajenar, gravarSe epresumen hipotecargananciales los bienes de laexistentes doteen inestimada,el conmatrimonio consentimientomientras deno suse marido. Sipruebe losque enajenare,pertenecen tendráprivativamente elal marido obligación deo constituira hipoteca,la delmujer. Se propiomodifica modopor yel conart. iguales3 condicionesde quela respectoLey a11/1981, losde bienes13 de lamayo. doteRef. estimadaBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  186. Art 1362

    Modificado+152 −28 palabras

    Artículo 1362. Los bienesSerán de lacargo dotede inestimadala respondensociedad de gananciales los gastos diariosque usualesse originen por alguna de las siguientes causas: 1.ª El sostenimiento de la familia, causadosla poralimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la mujerfamilia. La oalimentación y educación de sulos ordenhijos bajode uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la toleranciasociedad delde marido;gananciales perocuando convivan en esteel hogar familiar. En caso deberácontrario, hacerselos previamentegastos excusiónderivados de losestos bienesconceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación. 2.ª La adquisición, tenencia y disfrute de los delbienes maridocomunes. 3.ª La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges. 4.ª La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  187. Art 1363

    Modificado+50 −36 palabras

    Artículo 1363. ElSerán maridotambién node podrácargo darde enla arrendamientosociedad las cantidades donadas o prometidas por másambos cónyuges de seiscomún añosacuerdo, sincuando elno consentimientohubiesen pactado que hayan de lasatisfacerse mujer,con los bienes inmueblesprivativos de launo dotede inestimada. Enellos en todo casoo seen tendráparte. Se modifica por nulael laart. anticipación3 de rentas o alquileres hechala alLey marido11/1981, porde más13 de tresmayo. añosRef. BOE-A-1981-11198.

  188. Art 1364

    Modificado+44 −73 palabras

    Artículo 1364. Cuando los cónyuges, en virtud de lo establecido en el artículo 1.315, hubiesenEl pactadocónyuge que no regirá entre ellos lahubiere sociedadaportado debienes ganancialesprivativos sinpara expresarlos lasgastos reglaso porpagos que hayansean de regirse sus bienes, ocargo side la mujer o sussociedad herederostendrá renunciarenderecho a dicha sociedad,ser sereintegrado observarádel lovalor dispuestoa encosta eldel presentepatrimonio capítulo,común. Se ymodifica percibirápor el marido, cumpliendo las obligacionesart. que3 ende élla seLey determinan11/1981, todos los frutos que se reputarían gananciales en elde caso13 de existirmayo. aquellaRef. sociedadBOE-A-1981-11198.

  189. Art 1365

    Modificado+87 −55 palabras

    Artículo 1365. LaLos dotebienes segananciales restituiráresponderán adirectamente lafrente mujeral oacreedor ade suslas herederosdeudas encontraídas lospor casosun siguientescónyuge: 1.º° CuandoEn el matrimonioejercicio sede disuelvala potestad doméstica o sede declarela nulogestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda. 2.º° CuandoEn seel transfieraejercicio aordinario de la mujerprofesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de sulos dotebienes enpropios. Si el casomarido previstoo porla elmujer párrafofueren segundocomerciantes, delse artículoestará 225a lo dispuesto en el Código de Comercio. 3.ºSe Cuandomodifica lospor Tribunalesel loart. ordenen3 conde arreglola aLey las11/1981, prescripcionesde 13 de estemayo. CódigoRef. BOE-A-1981-11198.

  190. Art 1366

    Modificado+63 −74 palabras

    Artículo 1366. La restitución deLas laobligaciones doteextracontractuales estimadade seun harácónyuge, entregandoconsecuencia elde maridosu oactuación susen herederosbeneficio ade la mujer o a los suyossociedad elconyugal precioo en que hubieseel sidoámbito estimadade alla recibirlaadministración elde marido. Dellos preciobienes, seserán deducirá: 1.ºde Lala doteresponsabilidad constituiday acargo lasde hijasaquélla, ensalvo cuantosi seafuesen imputabledebidas a los bienes propios dedolo lao mujer,culpa conformegrave aldel artículocónyuge 1.343deudor. 2.ºSe Lasmodifica deudaspor contraídasel porart. la3 mujerde antesla delLey matrimonio11/1981, yde que13 hubiesede satisfechomayo. elRef. maridoBOE-A-1981-11198.

  191. Art 1367

    Modificado+43 −38 palabras

    Artículo 1367. Los bienes inmuebles degananciales laresponderán doteen inestimadatodo secaso restituiránde enlas elobligaciones estadocontraídas enpor quelos sedos hallaren;cónyuges y,conjuntamente sio hubiesenpor sidouno enajenados,de seellos entregarácon el precioconsentimiento deexpreso ladel venta,otro. Se menosmodifica lopor queel seart. hubiese3 invertidode enla cumplirLey las11/1981, obligacionesde exclusivas13 de lamayo. mujerRef. BOE-A-1981-11198.

  192. Art 1368

    Modificado+58 −23 palabras

    Artículo 1368. ElTambién abonoresponderán los bienes gananciales de las expensasobligaciones ycontraídas mejoraspor hechasuno porsolo elde maridolos cónyuges en lascaso cosasde dotalesseparación inestimadasde sehecho regirápara atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales. Se modifica por loel dispuestoart. con3 relaciónde alla poseedorLey 11/1981, de buena13 fede mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  193. Art 1369

    Modificado+38 −28 palabras

    Artículo 1369. UnaDe vezlas disueltodeudas ode declaradoun nulocónyuge elque matrimoniosean, podráademás, compelersedeudas alde maridola osociedad aresponderán sustambién herederossolidariamente paralos labienes inmediatade restituciónésta. Se modifica por el art. 3 de losla bienesLey muebles11/1981, ode inmuebles13 de lamayo. doteRef. inestimadaBOE-A-1981-11198.

  194. Art 1370

    Modificado+54 −42 palabras

    Artículo 1370. NoPor podráel exigirseprecio alaplazado maridodel obien aganancial susadquirido herederos,por hastaun quecónyuge hayasin transcurridoel unconsentimiento año,del contadootro desderesponderá lasiempre disoluciónel delbien matrimonioadquirido, elsin dinero,perjuicio losde bienesla fungiblesresponsabilidad yde losotros valoresbienes públicossegún quelas enreglas todode oeste enCódigo. Se partemodifica nopor existanel alart. disolverse3 de la sociedadLey conyugal11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  195. Art 1371

    Modificado+58 −60 palabras

    Artículo 1371. El maridoLo operdido susy herederospagado abonarándurante ael lamatrimonio mujerpor oalguno ade los suyos, desde la disolución del matrimoniocónyuges hastaen lacualquier restituciónclase de la dote,juego elno interésdisminuirá legalsu departe lorespectiva quede debanlos pagargananciales ensiempre dinero,que el del importe de losaquella bienespérdida fungiblespudiere yconsiderarse lomoderada quecon losarreglo valoresal públicosuso oy circunstancias de créditola produzcanfamilia. Se entremodifica tanto,por segúnel susart. condiciones3 ode naturaleza,la salvoLey lo11/1981, dispuestode en13 elde artículomayo. 1Ref.379 BOE-A-1981-11198.

  196. Art 1372

    Modificado+40 −91 palabras

    Artículo 1372. A falta de convenio entre los interesados, o de estipulación expresa en las capitulaciones matrimoniales, elDe créditolo deperdido dotey inestimadano opagado lapor partealguno de él que no selos restituyacónyuges en los mismos bienes que hubiesen constituido la dote ojuegos en aquellos que los hubiesen sustituido, deberála restituirseley yconcede pagarseacción enpara dinero. Dereclamar estalo reglaque se exceptúa la restitución delgane precioresponden deexclusivamente los bienes dotalesprivativos mueblesdel quedeudor. Se nomodifica existan,por el cual se podrá pagar con otros bienesart. muebles3 de la mismaLey clase11/1981, si los hubiere en el matrimonio. La restitución de los bienes fungibles no tasados se hará con otro tanto13 de lasmayo. mismasRef. especiesBOE-A-1981-11198.

  197. Art 1373

    Modificado+127 −68 palabras

    Artículo 1373. EnCada lacónyuge mismaresponde formacon designadasu porpatrimonio elpersonal artículode anteriorlas deberádeudas restituirsepropias lay, partesi delsus créditobienes dotalprivativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales, que consista: 1.ºserá Eninmediatamente lasnotificado donacionesal matrimonialesotro hechascónyuge legalmentey paraéste despuéspodrá deexigir suque muerteen la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el esposocónyuge adeudor en la esposa,sociedad salvoconyugal, loen dispuestocuyo paracaso el cónyugeembargo quellevará hubieseconsigo obradola disolución de malaaquélla. Si fese realizase la ejecución sobre bienes comunes, ense reputará que el casocónyuge deudor tiene recibido a cuenta de nulidadsu delparticipación matrimonioel yvalor de aquéllos al tiempo en elque dellos artículoabone 1.440con otros caudales propios o al tiempo de liquidación de la sociedad conyugal. 2.º LasSe indemnizacionesmodifica quepor el maridoart. deba3 ade la mujerLey con11/1981, arreglode a13 estede Códigomayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  198. Art 1374

    Modificado+57 −24 palabras

    Artículo 1374. SeTras entregarála disolución a laque viuda,se sinrefiere cargoel aartículo laanterior dote,se aplicará el lechorégimen cotidianode conseparación todode lobienes, salvo que, loen constituyael plazo de tres meses, yel lascónyuge ropasdel ydeudor vestidosopte en documento público por el comienzo de usouna ordinarionueva sociedad de gananciales. Se modifica por el art. 3 de la mismaLey 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  199. Art 1375

    Modificado+46 −55 palabras

    Artículo 1375. Se entregarán los créditosEn odefecto derechosde aportadospacto en dote inestimadacapitulaciones, o cedidos con este carácter en ella estadogestión eny quedisposiciones sede hallenlos albienes disolversegananciales elcorresponde matrimonio,conjuntamente a no serlos quecónyuges, por negligenciasin delperjuicio marido,de selo hubieranque dejadose dedetermina cobraren olos seartículos hubieransiguientes. Se hechomodifica incobrables,por enel cuyoart. caso3 tendráde la mujer y susLey herederos11/1981, elde derecho13 de exigirmayo. suRef. importeBOE-A-1981-11198.

  200. Art 1376

    Modificado+54 −49 palabras

    Artículo 1376. Cuando hayaen dela hacerserealización lade restituciónactos de dosadministración ofuere másnecesario dotesel aconsentimiento unde mismoambos tiempo,cónyuges sey pagaráuno cadase unahallare conimpedido lospara bienesprestarlo, queo existanse denegare suinjustificadamente respectivaa procedenciaello, y,podrá enel suJuez defecto,suplirlo si noencontrare alcanzasefundada ella caudalpetición. Se inventariadomodifica parapor cubrirel lasart. dos,3 sede atenderála paraLey su11/1981, pagode a13 lade prioridadmayo. delRef. tiempoBOE-A-1981-11198.

  201. Art 1377

    Modificado+68 −81 palabras

    Artículo 1377. Para la liquidación yrealizar restituciónactos de la dotedisposición inestimadaa setítulo deducirán,oneroso sisobre hubiesenbienes sidogananciales pagadasse porrequerirá el marido: 1.º El importeconsentimiento de las costas y gastos sufragados para su cobranza yambos defensacónyuges. 2.ºSi Lasuno deudaslo ynegare obligacioneso inherentesestuviere oimpedido afectaspara aprestarlo, lapodrá doteel queJuez, con arregloprevia ainformación lassumaria, capitulacionesautorizar matrimonialesuno o avarios loactos dispuestodispositivos encuando estelo Código,considere node seaninterés delpara cargola defamilia. laExcepcionalmente sociedadacordará delas gananciales. 3.ºlimitaciones Laso cantidadescautelas que seanestime deconvenientes. Se lamodifica responsabilidadpor peculiarel art. 3 de la mujer, conLey arreglo11/1981, ade lo13 dispuestode enmayo. esteRef. CódigoBOE-A-1981-11198.

  202. Art 1378

    Modificado+45 −46 palabras

    Artículo 1378. Al restituirSerán lanulos dotelos seactos abonarána altítulo maridogratuito lassi donacionesno matrimonialesconcurre queel legalmenteconsentimiento lede hubieseambos hechocónyuges. suSin mujerembargo, salvopodrá locada dispuestouno porde esteellos Códigorealizar paracon ellos casobienes degananciales separaciónliberalidades de bienesuso. Se omodifica parapor el deart. nulidad3 de matrimonio en que haya habido mala fela porLey parte11/1981, de uno13 de losmayo. cónyugesRef. BOE-A-1981-11198.

  203. Art 1379

    Modificado+28 −83 palabras

    Artículo 1379. Si el matrimonio se disuelve porCada fallecimientouno de la mujer, los intereses o los frutos de la dote que debacónyuges restituirsepodrá correrándisponer apor favortestamento de sus herederos desde ella díamitad de la disoluciónlos delbienes matrimoniogananciales. Si el matrimonio seSe disuelvemodifica por muerte del marido, podrá la mujer optar entre exigir durante un año los interesesel oart. frutos3 de la dote o que se le den alimentos del caudal que constituya la herencia del marido. En todo caso se pagarán a laLey viuda11/1981, del caudal de la herencia,13 losde vestidosmayo. deRef. lutoBOE-A-1981-11198.

  204. Art 1380

    Modificado+50 −28 palabras

    Artículo 1380. DisueltoLa eldisposición matrimonio,testamentaria sede prorratearánun losbien frutosganancial oproducirá rentastodos pendientessus entreefectos elsi cónyugefuere supérstiteadjudicado ya losla herederosherencia del premuerto,testador. conformeEn acaso lascontrario reglasse establecidasentenderá paralegado el casovalor deque cesartuviera al tiempo del fallecimiento. Se modifica por el usufructoart. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  205. Art 1381

    Modificado+75 −22 palabras

    Artículo 1381. SonLos parafernalesfrutos y ganancias de los bienespatrimonios queprivativos lay mujerlas aportaganancias alde matrimoniocualquiera sinde incluirloslos encónyuges forman parte del haber de la dotesociedad y losestán quesujetos adquierea despuéslas cargas y responsabilidades de constituidala éstasociedad de gananciales. Sin embargo, sincada agregarloscónyuge, como administrador de su patrimonio privativo, podrá a ellaeste solo efecto disponer de los frutos y productos de sus bienes. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  206. Art 1382

    Modificado+62 −5 palabras

    Artículo 1382. LaCada mujercónyuge conservapodrá, sin el dominioconsentimiento del otro, pero siempre con su conocimiento, tomar como anticipo el numerario ganancial que le sea necesario, de acuerdo con los usos y circunstancias de la familia, para el ejercicio de su profesión o la administración ordinaria de sus bienes. Se parafernalesmodifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  207. Art 1383

    Modificado+35 −20 palabras

    Artículo 1383. ElDeben maridolos nocónyuges podráinformarse ejercitarrecíproca accionesy periódicamente sobre la situación y rendimientos de ningunacualquier claseactividad respectoeconómica asuya. Se losmodifica bienespor parafernales,el siart. no3 esde comola apoderadoLey 11/1981, de su13 mujerde mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  208. Art 1384

    Modificado+45 −50 palabras

    Artículo 1384. LaSerán mujerválidos tendrálos laactos de administración de los bienes parafernales, a no ser quey los hubierade entregadodisposición alde maridodinero anteo untítulos Notariovalores conrealizados intenciónpor deel quecónyuge losa administre. Encuyo estenombre caso,figuren elo maridoen estácuyo obligadopoder ase constituirencuentren. Se hipotecamodifica por el valor de los muebles que recibiereart. o3 ade asegurarlosla enLey la11/1981, formade establecida13 parade losmayo. bienesRef. dotalesBOE-A-1981-11198.

  209. Art 1385

    Modificado+56 −50 palabras

    Artículo 1385. Los frutosderechos de loscrédito, bienescualquiera parafernalesque formansea partesu delnaturaleza, haberserán deejercitados lapor sociedadaquel conyugalde ylos estáncónyuges sujetosa alcuyo levantamientonombre aparezcan constituidos. Cualquiera de laslos cargascónyuges delpodrá matrimonio. Tambiénejercitar lola estarándefensa de los bienes mismosy enderechos elcomunes casopor delvía artículode 1.362,acción siempreo quede losexcepción. Se delmodifica maridopor yel losart. dotales3 seande insuficientesla paraLey cubrir11/1981, lasde responsabilidades13 de que allímayo. seRef. trataBOE-A-1981-11198.

  210. Art 1386

    Modificado+37 −25 palabras

    Artículo 1386. LasPara obligacionesrealizar personalesgastos delurgentes maridode nocarácter podránnecesario, hacerseaun efectivascuando sobresean losextraordinarios, frutosbastará el consentimiento de uno sólo de los bienescónyuges. Se parafernales,modifica apor menosel queart. se3 pruebede quela redundaronLey en11/1981, provechode 13 de lamayo. familiaRef. BOE-A-1981-11198.

  211. Art 1387

    Modificado+45 −18 palabras

    Artículo 1387. La mujeradministración puedey disponerdisposición porde sílos solabienes de losla bienessociedad parafernalesde singananciales perjuiciose transferirá por ministerio de lola dispuestaley enal cónyuge que sea tutor o representante legal de su consorte. Se modifica por el artículoart. 613 de estela CódigoLey 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  212. Art 1388

    Modificado+51 −11 palabras

    Artículo 1388. LaLos mujerTribunales podrápodrán comparecerconferir la administración a uno solo de los cónyuges cuando el otro se encontrare en juicioimposibilidad yde litigarprestar sobreconsentimiento suso bieneshubiere parafernalesabandonado la familia o existiere separación de hecho. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  213. Art 1389

    Modificado+82 −32 palabras

    Artículo 1389. El maridocónyuge aen quien hubierenrecaiga sidola entregadosadministración bienesen parafernalesvirtud estáde sometido,lo dispuesto en los dos artículos anteriores tendrá para ello plenas facultades, salvo que el ejercicioJuez, cuando lo considere de suinterés administraciónpara la familia, ay lasprevia reglasinformación establecidassumaria, enestablezca lascautelas capitulacioneso matrimonialeslimitaciones. En ytodo caso, enpara defectorealizar actos de ellasdisposición sobre inmuebles, aestablecimientos lasmercantiles, delobjetos mandatopreciosos contenidaso envalores estemobiliarios, Códigosalvo el derecho de suscripción preferente, necesitará autorización judicial. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  214. Art 1390

    Modificado+71 −21 palabras

    Artículo 1390. LaSi enajenacióncomo consecuencia de losun bienesacto parafernalesde daadministración derechoo de disposición llevado a lacabo mujerpor uno solo de los cónyuges hubiere éste obtenido un beneficio o lucro exclusivo para exigirél u ocasionado dolosamente un daño a la constituciónsociedad, deserá hipotecadeudor a la misma por elsu importe, aunque el otro cónyuge no impugne cuando proceda la eficacia del precioacto. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, side lo13 hubierede entregadomayo. alRef. maridoBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  215. Art 1391

    Modificado+58 −38 palabras

    Artículo 1391. LaCuando devoluciónel decónyuge loshubiere bienesrealizado parafernalesun cuyaacto administraciónen hubiesefraude sidode entregadalos alderechos maridode tendrásu lugarconsorte conformeserá, aen todo caso, de aplicación lo establecidodispuesto en lasel capitulaciones,artículo enanterior lay, escrituraademás, desi suel entregaadquirente y,hubiere enprocedido sude defectomala fe, seel aplicaráacto loserá prevenidorescindible. Se enmodifica por el artículoart. 13 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo.732 Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  216. Art 1392

    Modificado+58 −26 palabras

    Artículo 1392. Mediante laLa sociedad de gananciales, concluirá de pleno derecho: 1.° Cuando se disuelva el maridomatrimonio. 2.° yCuando sea declarado nulo. 3.° Cuando judicialmente se decrete la mujerseparación haránde suyoslos porcónyuges. 4.° mitad,Cuando allos disolversecónyuges elconvengan matrimonio,un lasrégimen gananciaseconómico odistinto beneficiosen obtenidosla indistintamenteforma prevenida en este Código. Se modifica por cualquierael art. 3 de losla cónyugesLey durante11/1981, elde mismo13 matrimoniode mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  217. Art 1393

    Modificado+169 −13 palabras

    Artículo 1393. LaTambién concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, empezaráa precisamentepetición de uno de los cónyuges, en alguno de los casos siguientes: 1.° Haber sido el díaotro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado ausente o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia. Para que el Juez acuerde la celebracióndisolución delbastará matrimonioque el cónyuge que la pidiere presente la correspondiente resolución judicial. 2.° CualquierVenir estipulaciónel otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en sentidola contrariosociedad. 3.° Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar. 4.° Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas. En cuanto a la disolución de la sociedad por el embargo de la parte de uno de los cónyuges por deudas propias, se tendráestará a lo especialmente dispuesto en este Código. Se modifica por nulael art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  218. Art 1394

    Modificado+79 −51 palabras

    Artículo 1394. LaLos renunciaefectos ade estala sociedaddisolución noprevista puedeen hacerseel duranteartículo elanterior matrimoniose sinoproducirán endesde ella casofecha deen separaciónque judicialse acuerde. Cuando laDe renunciaseguirse tuvierepleito lugarsobre porla concurrencia de la causa de separacióndisolución, oiniciada despuésla detramitación disueltodel omismo, anuladose practicará el matrimonioinventario, sey haráel constarJuez poradoptará escrituralas públicamedidas necesarias para la administración del caudal, yrequiriéndose, loslicencia acreedoresjudicial tendránpara eltodos derecholos actos que seexcedan lesde reconocela enadministración ordinaria. Se modifica por el artículoart. 13 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo.001 Ref. BOE-A-1981-11198.

  219. Art 1395

    Modificado+75 −18 palabras

    Artículo 1395. LaCuando la sociedad de gananciales se regirádisuelva por lasnulidad reglasdel matrimonio y uno de los cónyuges hubiera sido declarado de mala fe, podrá el otro optar por la liquidación del contratorégimen matrimonial según las normas de sociedadesta enSección todoo aquellopor enlas quedisposiciones relativas al régimen de participación, y el contrayente de mala fe no setendrá opongaderecho a loparticipar expresamenteen determinadolas ganancias obtenidas por estesu capítuloconsorte. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  220. Art 1396

    Modificado+36 −60 palabras

    Artículo 1396. Son bienes propiosDisuelta dela cadasociedad unose deprocederá losa cónyuges: 1.ºsu Losliquidación, que aporte al matrimonio como decomenzará supor pertenencia. 2.ºun Losinventario quedel adquiera,activo durantey él,pasivo porde títulola lucrativosociedad. 3.º LosSe adquiridosmodifica por derecho de retractoel oart. por3 permutade conla otrosLey bienes11/1981, pertenecientes a uno solo de los cónyuges. 4.º Los comprados con dinero exclusivo13 de la mujer omayo. delRef. maridoBOE-A-1981-11198.

  221. Art 1397

    Modificado+85 −14 palabras

    Artículo 1397. Habrán de comprenderse en el activo: 1.° Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución. 2.° El importe actualizado del valor que dieretenían olos prometierebienes capitalal paraser elenajenados maridopor negocio ilegal o fraudulento si no quedaráhubieran sujetosido arecuperados. 3.° El importe actualizado de las cantidades pagadas por la evicciónsociedad sinoque fueran de cargo sólo de un cónyuge y en casogeneral las que constituyen créditos de fraudela sociedad contra éste. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  222. Art 1398

    Modificado+114 −41 palabras

    Artículo 1398. LosEl bienespasivo donadosde ola dejadossociedad enestará testamentointegrado por las siguientes partidas: 1.ª Las deudas pendientes a cargo de la sociedad. 2.ª El importe actualizado del valor de los esposos,bienes conjuntamenteprivativos ycuando consu designaciónrestitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de partesla determinadas,sociedad. Igual perteneceránregla comose doteaplicará a lalos mujerdeterioros yproducidos alen maridodichos comobienes capital,por su uso en beneficio de la proporciónsociedad. 3.ª determinadaEl importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por eluno donantesolo ode testadorlos cónyuges, yfueran ade faltacargo de designaciónla sociedad y, poren mitadgeneral, salvolas loque dispuestoconstituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad. Se modifica por el artículoart. 6373 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  223. Art 1399

    Modificado+59 −24 palabras

    Artículo 1399. SiTerminado lasel donacionesinventario fuerense onerosas,pagarán seen deduciráprimer lugar las deudas de la dotesociedad, ocomenzando delpor capitallas delalimenticias esposoque, donatarioen elcualquier importecaso, tendrán preferencia. Respecto de las cargasdemás, siempresi queel hayancaudal sidoinventariado soportadasno alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos. Se modifica por el art. 3 de la sociedadLey 11/1981, de gananciales13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  224. Art 1400

    Modificado+53 −45 palabras

    Artículo 1400. EnCuando elno casohubiera demetálico pertenecersuficiente apara unoel pago de loslas cónyugesdeudas algúnpodrán créditoofrecerse pagaderocon ental ciertofin númeroadjudicaciones de añosbienes gananciales, opero unasi pensióncualquier vitalicia,partícipe seo observaráacreedor lo dispuestopide ense losprocederá artículosa 1.402enajenarlos y 1pagar con su importe.403, Se paramodifica determinarpor loel queart. constituye3 lade dotela yLey lo11/1981, quede forma13 elde capitalmayo. delRef. maridoBOE-A-1981-11198.

  225. Art 1401

    Modificado+78 −69 palabras

    Artículo 1401. SonMientras bienesno gananciales: 1.ºse Loshayan adquiridospagado por títuloentero onerosolas durantedeudas de la sociedad, los acreedores conservarán sus créditos contra el matrimoniocónyuge adeudor. costaEl delcónyuge caudalno común,deudor bienresponderá secon hagalos labienes adquisiciónque parale lahayan comunidadsido adjudicados, biensi parase unohubiere soloformulado dedebidamente, losinventario espososjudicial o extrajudicial. 2.ºSi Loscomo obtenidosconsecuencia porde laello industria,resultare sueldohaber opagado trabajouno de los cónyuges omayor cantidad de cualquierala deque ellos. 3.ºle Losfuere frutosimputable, rentaspodrá orepetir interesescontra percibidosel ootro. Se devengadosmodifica durantepor el matrimonio,art. procedentes3 de los bienesla comunesLey o11/1981, de los peculiares13 de cada uno demayo. losRef. cónyugesBOE-A-1981-11198.

  226. Art 1402

    Modificado+42 −45 palabras

    Artículo 1402. Siempre que pertenezca aLos unoacreedores de los cónyuges unala cantidadsociedad ode créditogananciales pagaderostendrán en cierto número de años, nosu seránliquidación ganancialeslos lasmismos sumasderechos que sele cobrenreconocen enlas losLeyes plazosen vencidosla durantepartición ely matrimonio,liquidación sinode quelas seherencias. Se estimaránmodifica capitalpor delel maridoart. o3 de la mujerLey 11/1981, segúnde a13 quiende pertenezcamayo. elRef. créditoBOE-A-1981-11198.

  227. Art 1403

    Modificado+52 −53 palabras

    Artículo 1403. ElPagadas derecholas dedeudas usufructoy ocargas de pensión,la pertenecientesociedad ase unoabonarán delas losindemnizaciones cónyugesy perpetuamentereintegros odebidos dea porcada vida,cónyuge formaráhasta partedonde dealcance susel bienescaudal propios;inventariado, perohaciendo loslas frutos,compensaciones pensionesque ecorrespondan interesescuando devengadosel durantecónyuge elsea matrimoniodeudor seránde ganancialesla sociedad. Se comprende en estamodifica disposiciónpor el usufructo que tienen los cónyuges en losart. bienes3 de susla hijosLey 11/1981, aunquede sean13 de otromayo. matrimonioRef. BOE-A-1981-11198.

  228. Art 1404

    Modificado+51 −53 palabras

    Artículo 1404. Las expensasHechas útiles,las hechasdeducciones en los bienesel peculiarescaudal deinventariado cualquieraque deprefijan los cónyugesartículos medianteanteriores, anticipacionesel deremanente laconstituirá sociedadel ohaber porde la industria del marido osociedad de la mujergananciales, sonque gananciales. Lose serándividirá tambiénpor losmitad edificiosentre construidosmarido durantey elmujer matrimonioo ensus suelorespectivos propioherederos. Se demodifica unopor deel losart. cónyuges,3 abonándosede ella valorLey del11/1981, suelode al13 cónyugede amayo. quienRef. pertenezcaBOE-A-1981-11198.

  229. Art 1405

    Modificado+49 −39 palabras

    Artículo 1405. SiempreSi queuno lade dotelos ocónyuges resultare en el capitalmomento de la propiedadliquidación delacreedor maridopersonal esténdel constituidosotro, enpodrá todoexigir oque ense parte,le porsatisfaga ganadossu quecrédito existanadjudicándole albienes disolversecomunes, lasalvo sociedad,que seel reputarándeudor ganancialespague lasvoluntariamente. Se cabezasmodifica depor ganadoel queart. excedan3 de lasla queLey fueron11/1981, aportadasde al13 matrimoniode mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  230. Art 1406

    Modificado+84 −35 palabras

    Artículo 1406. LasCada gananciascónyuge obtenidastendrá porderecho ela maridoque ose laincluyan mujercon preferencia en elsu juegohaber, ohasta lasdonde procedenteséste alcance: 1.° Los bienes de otrasuso causaspersonal queno eximanincluidos deen lael restitución,número pertenecerán7 adel laartículo sociedad1.346. 2.° deLa ganancialesexplotación agrícola, sincomercial perjuicio,o enindustrial que hubiera llevado con su trabajo. 3.° El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión. 4.° En caso, de lomuerte dispuestodel enotro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual. Se modifica por el Códigoart. Penal3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  231. Art 1407

    Modificado+79 −15 palabras

    Artículo 1407. SeEn reputanlos ganancialescasos todosde los bienesnúmeros 3 y 4 del matrimonioartículo anterior podrá el cónyuge pedir, mientrasa nosu elección, que se pruebele queatribuyan pertenecenlos privativamentebienes alen maridopropiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superara al del haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la mujerdiferencia en dinero. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  232. Art 1408

    Modificado+70 −124 palabras

    Artículo 1408. Serán de cargo de la sociedad de gananciales: 1.º Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, y también las que contrajereDe la mujer en losmasa casoscomún ende quebienes puedase legalmentedarán obligaralimentos a la sociedad. 2.º Loslos atrasoscónyuges o réditos devengados, duranteen elsu matrimoniocaso, deal lassobreviviente obligacionesy a quelos estuviesenhijos afectosmientras asíse loshaga bienesla propiosliquidación dedel loscaudal cónyugesinventariado comoy loshasta gananciales. 3.ºque Lasse reparacionesles menoresentregue osu dehaber; merapero conservaciónse hechasles duranterebajarán elde matrimonioéste en los bienes peculiaresla delparte maridoque oexcedan de lalos mujer.que Lasles reparacioneshubiese mayorescorrespondido noen seránrazón de cargo defrutos lay sociedadrentas. 4.º Las reparaciones mayores o menoresSe demodifica lospor bienesel gananciales. 5art.º El sostenimiento3 de la familia y la educación de los hijos comunesLey y11/1981, de los legítimos13 de uno solo demayo. losRef. cónyugesBOE-A-1981-11198.

  233. Art 1409

    Modificado+75 −48 palabras

    Artículo 1409. SeráSiempre tambiénque haya de cargoejecutarse desimultáneamente la sociedadliquidación de gananciales elde importedos deo lomás donadomatrimonios ocontraídos prometidopor auna losmisma hijospersona comunespara pordeterminar el marido,capital solamentede paracada susociedad colocaciónse oadmitirá carrera,toda oclase porde ambospruebas cónyugesen defecto de comúninventarios. acuerdo,En cuandocaso node hubiesenduda pactadose queatribuirán hayalos gananciales a las diferentes sociedades proporcionalmente, atendiendo al tiempo de satisfacersesu conduración y a los bienes e ingresos de lalos propiedadrespectivos decónyuges. Se unomodifica por el art. 3 de ellosla Ley 11/1981, ende todo13 ode enmayo. parteRef. BOE-A-1981-11198.

  234. Art 1410

    Modificado+56 −100 palabras

    Artículo 1410. El pago de las deudas contraídas por el marido o la mujer antesEn deltodo matrimoniolo no estaráprevisto aen cargoeste decapítulo lasobre sociedadformación de gananciales. Tampoco lo estará elinventario, dereglas lassobre multastasación y condenas pecuniarias que se les impusieren. Sin embargo, el pagoventas de las deudas contraídas por el maridobienes, odivisión ladel mujercaudal, conadjudicaciones anterioridada allos matrimonio,partícipes y eldemás deque lasno multasse yhalle condenasexpresamente quedeterminado, se leobservará impongan,lo podráestablecido repetirsepara contrala lospartición ganancialesy despuésliquidación de cubiertas lasla atencionesherencia. Se quemodifica enumerapor el artículo 1art.408, si el cónyuge deudor no tuviese capital propio o fuera insuficiente; pero al tiempo3 de liquidarse la sociedad se leLey cargará11/1981, lode satisfecho13 porde losmayo. conceptosRef. expresadosBOE-A-1981-11198.

  235. Art 1411

    Modificado+45 −40 palabras

    Artículo 1411. Lo perdido yEn pagadoel duranterégimen elde matrimonioparticipación porcada algunouno de los cónyuges enadquiere cualquierderecho clasea departicipar juegoen nolas disminuiráganancias obtenidas por su parteconsorte respectivadurante deel lostiempo gananciales. Loen perdidoque ydicho norégimen pagadohaya porestado algunovigente. Se demodifica lospor cónyugesel enart. juego3 lícitode serála aLey cargo11/1981, de la sociedad13 de ganancialesmayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  236. Art 1412

    Modificado+51 −12 palabras

    Artículo 1412. ElA maridocada escónyuge le corresponde la administración, el administradordisfrute dey la sociedadlibre disposición tanto de gananciales,los salvobienes loque dispuestole pertenecían en el artículomomento 59de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  237. Art 1413

    Modificado+36 −143 palabras

    Artículo 1413. El marido, además de las facultades que tieneEn comotodo administrador,lo podráno enajenarprevisto yen obligar,este acapítulo títulose onerosoaplicarán, los bienes de la sociedad de gananciales; pero necesitará el consentimiento dedurante la mujer o, en su defecto, autorización judicial a solicitud fundada del marido yvigencia del modo previsto en el párrafo siguiente, para actos de disposición sobre inmuebles o establecimientos mercantiles. Cuando el marido venga efectuando actos dispositivos sobre bienes no comprendidos en el párrafo anterior que entrañen grave riesgo para la sociedadrégimen de ganancialesparticipación, podrá el Juez de Primera Instancia,las anormas solicitudrelativas fundadaal de la mujer, oyendo a su consorte y previa información sumaria, adoptar aquellas medidasseparación de aseguramiento que estime procedentesbienes. En todo caso, no podrán perjudicar a la mujer, ni a sus herederos, los actos deSe disposiciónmodifica quepor el marido realice en contravención de este Código o enart. fraude3 de la mujer, sea cualLey fuere11/1981, lade condición13 de losmayo. bienesRef. afectadosBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  238. Art 1414

    Modificado+36 −10 palabras

    Artículo 1414. ElSi maridolos nocasados podráen disponerrégimen de participación adquirieran conjuntamente algún bien o derecho, les pertenece en pro indiviso ordinario. Se modifica por testamentoel sinoart. 3 de sula mitadLey 11/1981, de gananciales13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  239. Art 1415

    Modificado+37 −28 palabras

    Artículo 1415. El maridorégimen podráde disponerparticipación dese extingue en los bienescasos deprevenidos para la sociedad de gananciales para, losaplicándose fineslo expresadosdispuesto en ellos artículoartículos 1.409394 y 1.395. También podráSe hacermodifica donacionespor moderadasel paraart. objetos3 de piedadla oLey beneficencia11/1981, perode sin13 reservarsede elmayo. usufructoRef. BOE-A-1981-11198.

  240. Art 1416

    Modificado+37 −35 palabras

    Artículo 1416. LaPodrá mujerpedir noun podrácónyuge obligarla losterminación bienesdel régimen de participación cuando la sociedadirregular deadministración ganancialesdel sinotro consentimientocomprometa delgravemente maridosus intereses. Se exceptúan de esta reglamodifica lospor casosel previstosart. en3 elde artículola 1.362Ley y11/1981, ende los13 artículosde 1mayo.441 y 1Ref.442 BOE-A-1981-11198.

  241. Art 1417

    Modificado+38 −46 palabras

    Artículo 1417. La sociedad de gananciales concluye al disolverse el matrimonio oProducida alla serextinción declaradose nulo. Eldeterminarán cónyugelas queganancias por su malalas fediferencias hubiereentre sidolos causapatrimonios deinicial lay nulidadfinal node tendrácada partecónyuge. Se enmodifica lospor bienesel ganancialesart. Concluirá también la3 sociedadde enla losLey casos11/1981, enumeradosde en13 elde artículomayo. 1Ref.433 BOE-A-1981-11198.

  242. Art 1418

    Modificado+49 −88 palabras

    Artículo 1418. Disuelta la sociedad, se procederá desde luego a la formación del inventario;Se peroestimará noconstituido tendráel éstepatrimonio lugarinicial parade lacada liquidacióncónyuge: 1.º Cuando, disuelta la sociedad, haya renunciado° aPor suslos efectosbienes y consecuencias en tiempo hábilderechos unoque dele lospertenecieran cónyugesal oempezar susel causahabientesrégimen. 2.º Cuando a° laPor disoluciónlos deadquiridos ladespués sociedada hayatítulo precedidode laherencia, separacióndonación deo bieneslegado. 3.º En el caso a queSe semodifica refierepor el párrafo segundo del artículo anteriorart. En el caso3 de renuncia, quedará siempre a salvo el derecho concedidola aLey los11/1981, acreedoresde por13 elde artículomayo. 1Ref.001 BOE-A-1981-11198.

  243. Art 1419

    Modificado+51 −59 palabras

    Artículo 1419. ElSe inventariodeducirán comprenderálas numéricamente,obligaciones paradel colacionarlas,cónyuge lasal cantidadesempezar que,el habiendorégimen sidoy, pagadasen porsu lacaso, sociedadlas desucesorias gananciales,o debanlas rebajarsecargas deinherentes a la dotedonación o del capitallegado, delen marido,cuanto conno arregloexcedan ade los artículos 1.366,bienes 1.377heredados yo 1.427donados. También se traeráSe amodifica colaciónpor el importe de las donaciones y enajenaciones queart. deban3 considerarsede ilegalesla oLey fraudulentas11/1981, conde sujeción13 alde artículomayo. 1Ref.413 BOE-A-1981-11198.

  244. Art 1420

    Modificado+28 −34 palabras

    Artículo 1420. No se incluirán enSi el inventario los efectos que constituyanpasivo elfuese lechosuperior deal queactivo usabanno ordinariamentehabrá lospatrimonio espososinicial. Estos efectos, así Se comomodifica laspor ropasel yart. vestidos3 de sula usoLey ordinario11/1981, se entregarán alde que13 de ellosmayo. sobrevivaRef. BOE-A-1981-11198.

  245. Art 1421

    Modificado+60 −39 palabras

    Artículo 1421. TerminadoLos elbienes inventario,constitutivos endel primerpatrimonio lugarinicial se liquidaráestimarán según el estado y pagarávalor laque dotetuvieran deal laempezar mujerel régimen o, segúnen lassu reglascaso, al tiempo en que parafueron suadquiridos. El restituciónimporte sede determinanla estimación deberá actualizarse el día en laque secciónel tercera,régimen capítulohaya III,cesado. Se demodifica estepor título,el yart. con3 sujeciónde ala loLey dispuesto11/1981, ende los13 artículosde siguientesmayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  246. Art 1422

    Modificado+49 −48 palabras

    Artículo 1422. DespuésEl depatrimonio pagarfinal lade dotecada ycónyuge losestará parafernalesformado depor lalos mujerbienes sey pagaránderechos lasde deudasque ysea lastitular cargasen yel obligacionesmomento de la sociedad. Cuando el caudal inventariadoterminación nodel alcanzarerégimen, paracon cumplirdeducción todode lolas dispuestoobligaciones entodavía esteno artículosatisfechas. Se ymodifica enpor el anterior, seart. observará3 lode determinadola enLey el11/1981, títulode XVII13 de estemayo. libroRef. BOE-A-1981-11198.

  247. Art 1423

    Modificado+52 −40 palabras

    Artículo 1423. PagadasSe lasincluirá deudasen yel laspatrimonio cargasfinal yel obligacionesvalor de lalos sociedad,bienes sede liquidaráque yuno pagaráde ellos capitalcónyuges delhubiese maridodispuesto hastaa dondetítulo alcancegratuito sin el caudalconsentimiento inventariado;de haciendosu lasconsorte, rebajassalvo quesi correspondanse portratase lasde mismasliberalidades reglasde que,uso. Se respectomodifica por el art. 3 de la doteLey 11/1981, determinade el13 artículode 1mayo.366 Ref. BOE-A-1981-11198.

  248. Art 1424

    Modificado+36 −20 palabras

    Artículo 1424. HechasLa lasmisma deduccionesregla ense elaplicará caudalrespecto inventariadode quelos prefijanactos realizados por uno de los trescónyuges artículosen anteriores,fraude elde remanentelos derechos del mismootro. Se caudalmodifica constituirápor el haberart. 3 de la sociedadLey 11/1981, de gananciales13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  249. Art 1425

    Modificado+73 −68 palabras

    Artículo 1425. Las pérdidas oLos deteriorobienes queconstitutivos hayandel sufridopatrimonio losfinal bienesse mueblesestimarán desegún lael propiedadestado dey cualquieravalor deque lostuvieren cónyuges,en aunqueel seamomento porde casola fortuito,terminación sedel pagaránrégimen dey los ganancialesenajenados cuandogratuita loso hubiere. Losfraudulentamente, sufridosconforme enal losestado bienesque inmueblestenían noel serándía abonablesde enla ningúnenajenación caso,y exceptopor losel valor que recaiganhubieran entenido bienessi dotalesse yhubiesen procedanconservado hasta el día de culpala delterminación. Se marido,modifica lospor cualesel seart. indemnizarán3 segúnde lola dispuestoLey en11/1981, losde artículos13 1.360de ymayo. 1Ref.373 BOE-A-1981-11198.

  250. Art 1426

    Modificado+57 −15 palabras

    Artículo 1426. ElLos remanentecréditos líquidoque uno de los bienescónyuges ganancialestenga sefrente dividiráal otro, por mitadcualquier entretítulo, maridoincluso ypor mujerhaber atendido o suscumplido respectivosobligaciones herederosde aquél, se computarán también en el patrimonio final del cónyuge acreedor y se deducirán del patrimonio del cónyuge deudor. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  251. Art 1427

    Modificado+56 −33 palabras

    Artículo 1427. DelCuando caudalla diferencia entre los patrimonios final e inicial de launo herenciay delotro maridocónyuge searroje costearáresultado positivo, el vestidocónyuge decuyo lutopatrimonio parahaya experimentado menor incremento percibirá la viuda,mitad segúnde lola dispuestodiferencia porentre su propio incremento y el artículodel 1.397otro cónyuge. Se Losmodifica herederospor deel aquélart. lo3 abonaránde conla arregloLey a11/1981, sude clase13 yde fortunamayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  252. Art 1428

    Modificado+42 −57 palabras

    Artículo 1428. En cuanto a la formación del inventario, reglas sobre tasaciónCuando yúnicamente ventauno de bienes delos lapatrimonios sociedadarroje deresultado ganancialespositivo, garantía yel afianzamientoderecho de lasla respectivasparticipación dotesconsistirá, ypara demásel quecónyuge no se halle expresamente determinado portitular elde presentedicho capítulopatrimonio, se observará lo prescrito en la sección quinta,mitad capítulode V,aquel títuloincremento. Se III,modifica delpor libroel tercero,art. y3 ende la segunda yLey tercera11/1981, capítulode III,13 de estemayo. títuloRef. BOE-A-1981-11198.

  253. Art 1429

    Modificado+51 −47 palabras

    Artículo 1429. Cuando la sociedad deAl ganancialesconstituirse seel disuelvarégimen porpodrá anulaciónpactarse deluna matrimonio,participación sedistinta observaráde lola prevenidoque enestablecen los dos artículos 1.373anteriores, 1.378,pero 1.417deberá yregir 1.440;por igual y sien sela disuelvemisma porproporción causarespecto de laambos separaciónpatrimonios dey losen bienesfavor de losambos esposos,cónyuges. Se semodifica cumplirápor loel dispuestoart. en3 elde capítulola VILey 11/1981, de este13 títulode mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  254. Art 1430

    Modificado+31 −52 palabras

    Artículo 1430. De la masa común de bienes se darán alimentos al cónyuge superviviente y a sus hijos mientrasNo sepodrá hagaconvenirse launa liquidaciónparticipación delque caudalno inventariadosea ypor hastamitad quesi seexisten lesdescendientes entregueno sucomunes. Se haber;modifica peropor seel lesart. rebajarán3 de éste, en la parte en queLey excedan11/1981, de lo que les hubiese correspondido por razón13 de frutosmayo. oRef. rentasBOE-A-1981-11198.

  255. Art 1431

    Modificado+53 −62 palabras

    Artículo 1431. Siempre queEl hayacrédito de ejecutarse simultáneamente la liquidación departicipación losdeberá bienesser ganancialessatisfecho deen dosdinero. oSi másmediaren matrimoniosdificultades contraídosgraves porpara unael mismapago personainmediato, para determinar el capitalJuez depodrá cadaconceder sociedadaplazamiento, sesiempre admitiráque todano claseexceda de pruebas en defecto detres inventarios;años y, enque casola dedeuda duda,y sesus dividiránintereses loslegales ganancialesqueden entresuficientemente lasgarantizados. Se diferentesmodifica sociedades,por proporcionalmenteel alart. tiempo3 de su duración y ala losLey bienes11/1981, de la propiedad13 de losmayo. respectivosRef. cónyugesBOE-A-1981-11198.

  256. Art 1432

    Modificado+42 −30 palabras

    Artículo 1432. AEl faltacrédito de declaración expresa enparticipación laspodrá capitulacionespagarse matrimoniales,mediante la separaciónadjudicación de bienes entreconcretos, por acuerdo de los cónyugesinteresados duranteo elsi matrimoniolo noconcediese tendráel lugarJuez sinoa enpetición virtudfundada dedel providenciadeudor. Se judicial,modifica salvopor el casoart. previsto3 ende ella artículoLey 5011/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  257. Art 1433

    Modificado+56 −62 palabras

    Artículo 1433. El marido y la mujer podrán solicitar laSi separaciónno dehubiese bienes, yen deberáel decretarse: 1.ºpatrimonio Cuandodeudor separa hayahacer dictadoefectivo sentenciael derecho de separaciónparticipación personal. 2.ºen Cuandoganancias, el cónyuge del demandanteacreedor hubiesepodrá sidoimpugnar declaradolas ausenteenajenaciones oque hubiesehubieren sido condenadohechas a una penatítulo quegratuito llevesin consigosu laconsentimiento interdiccióny civil. Paraaquellas que sehubieren decretesido larealizadas separaciónen fraude de bienessus bastaráderechos. Se presentarmodifica lapor resoluciónel judicialart. firme3 recaídade respectola deLey cada11/1981, unode 13 de losmayo. casosRef. expresadosBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se sustituye el término "divorcio" por "separación personal" por el art. 4 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  258. Art 1434

    Modificado+50 −56 palabras

    Artículo 1434. Acordada laLas separaciónacciones de bienes por cualquiera deimpugnación lasa causasque previstasse enrefiere el artículo anterior, quedará disuelta la sociedad de gananciales ycaducarán sea harálos sudos liquidaciónaños conformede aextinguido loel establecidorégimen porde esteparticipación Código. Lay administraciónno yse disposicióndarán decontra los bienesadquirentes quea setítulo adjudiquenoneroso aly ausentede obuena alfe. Se sometidomodifica apor interdicciónel corresponderáart. a3 sude representantela oLey tutor11/1981, de acuerdo13 conde sumayo. régimenRef. específicoBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  259. Art 1435

    Modificado+80 −12 palabras

    Artículo 1435. LaExistirá entre los cónyuges separación de bienes. 1.° noCuando eximeasí alo hubiesen convenido. 2.° Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus obligacionesbienes. 3.° enCuando ordense alextinga, levantamientoconstante matrimonio, la sociedad de lasgananciales cargaso el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto. Se modifica por el art. 3 de la familiaLey 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  260. Art 1436

    Modificado+59 −29 palabras

    Artículo 1436. ElLa maridodemanda de separación de bienes y la mujersentencia deberánfirme atenderen recíprocamenteque ase sudeclare sostenimientose durantedeberán laanotar separacióne inscribir, yrespectivamente, alen el Registro de losla hijosPropiedad que corresponda, asísi comorecayere asobre labienes educacióninmuebles. deLa éstos:sentencia todofirme se anotará también en proporciónel aRegistro susCivil. Se respectivosmodifica bienespor el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se sustituye el término "divorcio" por "separación personal" por el art. 4 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  261. Art 1437

    Modificado+55 −25 palabras

    Artículo 1437. LaEn demandael régimen de separación ypertenecerán laa sentenciacada firmecónyuge enlos bienes que setuviese declareen seel deberánmomento anotarinicial edel inscribirmismo y, respectivamentelos que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, engoce y libre disposición de tales bienes. Se modifica por el Registroart. 3 de la Propiedad queLey corresponda11/1981, side recayeran13 sobrede bienesmayo. inmueblesRef. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  262. Art 1438

    Modificado+74 −14 palabras

    Artículo 1438. LaLos separacióncónyuges contribuirán al sostenimiento de bieneslas nocargas perjudicarádel enmatrimonio. ningúnA casofalta losde derechosconvenio yalo adquiridosharán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación. Se modifica por losel acreedoresart. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  263. Art 1439

    Modificado+60 −85 palabras

    Artículo 1439. LaSi reconciliaciónuno de los cónyuges, enhubiese casoadministrado deo separacióngestionado personal,bienes o laintereses desaparicióndel deotro, lastendrá causaslas quemismas laobligaciones motiven,y enresponsabilidades losque demásun casosmandatario, nopero alteraráno latendrá separaciónobligación de bienes decretada,rendir salvocuentas quede los mismos esposos acuerden lo contrario en capitulacionesfrutos matrimoniales.percibidos Eny ellasconsumidos, haránsalvo constarcuando losse bienesdemuestre que nuevamente aporten, y éstos serán los queinvirtió constituyan,en respectivamente,atenciones eldistintas capitaldel propiolevantamiento de cada uno. Enlas estecargas casodel sematrimonio. Se reputarámodifica siemprepor nuevael aportación,art. la3 de la totalidad de los bienes, aunque, en todo o enLey parte11/1981, sean los mismos existentes antes de la liquidación practicada por causa13 de lamayo. separaciónRef. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se sustituye el término "divorcio" por "separación personal" por el art. 4 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

  264. Art 1440

    Modificado+54 −45 palabras

    Artículo 1440. LaLas separaciónobligaciones nocontraídas autorizarápor acada loscónyuge cónyugesserán parade ejercitarsu losexclusiva derechosresponsabilidad. En estipuladoscuanto a las obligaciones contraídas en el supuestoejercicio de la muerte depotestad unodoméstica deordinaria ellos,responderán niambos loscónyuges queen sela lesforma concedendeterminada enpor los artículos 1.374319 y 1.420,438 perode tampocoeste lesCódigo. Se perjudicarámodifica parapor suel ejercicioart. cuando3 lleguede aquella caso,Ley salvo11/1981, lode dispuesto13 ende elmayo. artículoRef. 73BOE-A-1981-11198.

  265. Art 1441

    Modificado+35 −88 palabras

    Artículo 1441. La administración de los bienes del matrimonio se transferirá a la mujer por ministerio de la Ley: 1.º Cuando sea tutora de su marido. 2.º Cuando se hayano pedidosea laposible declaraciónacreditar dea ausenciacuál de éste y en tanto se acuerde la separaciónlos decónyuges bienes. 3.ºpertenece Cuandoalgún elbien maridoo hayaderecho, sidocorresponderá declaradoa prófugoambos por la autoridad militar o rebelde en causa criminalmitad. Los Tribunales conferirán también la administración a laSe mujermodifica sipor el marido hubiereart. abandonado3 ade la familia o hallándose absolutamente impedido para laLey administración11/1981, node hubiera13 proveídode sobremayo. ellaRef. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  266. Art 1442

    Modificado+82 −13 palabras

    Artículo 1442. LaDeclarado mujerun cónyuge en quienquiebra recaigao concurso, se presumirá, salvo prueba en contrario, en beneficio de los acreedores, que fueron en su mitad donados por él los bienes adquiridos a título oneroso por el otro durante el año anterior a la administracióndeclaración tendráo idénticasen facultadesel yperiodo responsabilidada que alcance la retroacción de la quiebra. Esta presunción no regirá si los cónyuges están separados judicialmente o de hecho. Se modifica por el maridoart. cuando3 de la ejerceLey 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  267. Art 1443

    Modificado+47 −39 palabras

    Artículo 1443. SeLa transferiráseparación ade labienes mujerdecretada no se alterará por la administraciónreconciliación de sulos dotecónyuges en el caso previstode porseparación elpersonal artículoo 225por yla cuandodesaparición losde Tribunalescualquiera lode ordenarenlas endemás virtudcausas deque lola dispuestohubiesen motivado. Se modifica por el artículo 1art.441, pero3 quedandode sujetala aLey lo11/1981, determinadode en13 elde artículomayo. 1Ref.435 BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  268. Art 1444

    Modificado+80 −42 palabras

    Artículo 1444. LaNo mujerobstante quelo administredispuesto en el artículo anterior, los bienescónyuges delpueden matrimonioacordar en virtudcapitulaciones deque lovuelvan dispuestoa enregir ellas artículomismas 1reglas que antes de la separación de bienes.441 Harán tendráconstar en las mismascapitulaciones facultadeslos bienes que alcada maridouno otorgaaporte elde artículonuevo 1.413y se considerarán éstos privativos, yaunque, necesitaráen todo o en parte, hubieren tenido carácter ganancial antes de la autorizaciónliquidación judicialpracticada previstapor encausa elde mismola paraseparación. Se actosmodifica por el art. 3 de disposiciónla sobreLey inmuebles11/1981, yde establecimientos13 mercantilesde mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

  269. Art 1458

    Modificado+18 −28 palabras

    Artículo 1458. El marido y la mujer no podrán venderse bienes recíprocamente, sino cuando se hubiese pactado la separación de bienes,. Se omodifica cuandopor hubierael separaciónart. judicial4 de los mismos bienes, autorizada con arreglo alla capítuloLey VI11/1981, títulode III,13 de estemayo. libroRef. BOE-A-1981-11198.

  270. Art 1810

    Modificado+34 −73 palabras

    Artículo 1810. El tutor no puedePara transigir sobre los derechos de la persona que tiene en guarda, sino en la forma prescrita en el número 12 del artículo 269bienes y en el artículo 274 del presente Código. El padrederechos y,de enlos suhijos caso,bajo la madre pueden transigir sobrepatria lospotestad bienesse yaplicarán derechoslas delmismas hijoreglas que tuvieren bajo supara potestad;enajenarlos. Se pero,modifica sipor el valor del objeto sobreart. que4 recaigade la transacción excediera de 2.000Ley pesetas11/1981, no surtirá éstade efecto13 sinde lamayo. aprobaciónRef. judicialBOE-A-1981-11198.

  271. Art 1811

    Modificado+39 −22 palabras

    Artículo 1811. Ni el marido niEl latutor mujerno puedenpuede transigir sobre los bienesderechos yde derechosla dotalespersona que tiene en guarda, sino en losla casosforma yprescrita conen lasel formalidadespresente establecidasCódigo. Se paramodifica enajenarlospor uel obligarlosart. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  272. Art 1903

    Modificado+30 −18 palabras

    Artículo 1903. La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. El padre y, por muerte o incapacidad de éste, laLos madrepadres son responsables de los perjuiciosdaños causados por los hijos menores de edad que vivense enencuentren bajo su compañíaguarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. El Estado es responsable en este concepto cuando obra por mediación de un agente especial; pero no cuando el daño hubiese sido causado por el funcionario a quien propiamente corresponda la gestión practicada, en cuyo caso será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior. Son, por último, responsables los maestros o directores de artes y oficios, respecto a los perjuicios causados por sus alumnos o aprendices, mientras permanezcan bajo su custodia. La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. Se modifica el párrafo segundo por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  273. CAPÍTULO II

    Nuevo+30 −0 palabras

    CAPÍTULO II De la determinación y prueba de la filiación Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  274. CAPÍTULO II

    Nuevo+29 −0 palabras

    CAPÍTULO II De la representación legal de los hijos Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  275. CAPÍTULO II

    Nuevo+26 −0 palabras

    CAPÍTULO II De las capitulaciones matrimoniales Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  276. CAPÍTULO III

    Nuevo+27 −0 palabras

    CAPÍTULO III De las acciones de filiación Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  277. CAPÍTULO III

    Nuevo+32 −0 palabras

    CAPÍTULO III De los bienes de los hijos y de su administración Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  278. CAPÍTULO III

    Modificado+27 −1 palabras

    CAPÍTULO III De las donaciones por razón de matrimonio Se modifica la doterúbrica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  279. CAPÍTULO IV

    Nuevo+29 −0 palabras

    CAPÍTULO IV De la extinción de la patria potestad Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  280. CAPÍTULO IV

    Nuevo+27 −0 palabras

    CAPÍTULO IV De la sociedad de gananciales Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  281. CAPÍTULO PRIMERO

    Modificado+28 −4 palabras

    CAPÍTULO PRIMEROI De losla hijosfiliación legítimosy sus efectos Se modifica la rúbrica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  282. CAPÍTULO PRIMERO

    Modificado+25 −3 palabras

    CAPÍTULO PRIMEROI DisposiciónDisposiciones generalgenerales Se modifica la rúbrica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  283. CAPÍTULO V

    Nuevo+26 −0 palabras

    CAPÍTULO V Del régimen de participación Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  284. CAPÍTULO VI

    Nuevo+28 −0 palabras

    CAPÍTULO VI Del régimen de separación de bienes Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  285. Sección cuarta

    Nuevo+30 −0 palabras

    Sección 4.ª De la sucesión del Estado Se modifica la rúbrica por el art. 6 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  286. Sección cuarta

    Nuevo+31 −0 palabras

    Sección 4.ª De la administración de la sociedad de gananciales Se añade por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  287. Sección octava

    Nuevo+33 −0 palabras

    Sección 8.ª Pago de la porción hereditaria en casos especiales Se modifica la rúbrica por el art. 6 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  288. Sección primera

    Nuevo+25 −0 palabras

    Sección 1.ª Disposiciones generales. Se añade por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  289. Sección primera

    Nuevo+25 −0 palabras

    Sección 1.ª Disposiciones generales Se añade por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  290. Sección primera

    Nuevo+25 −0 palabras

    Sección 1.ª Disposiciones generales Se añade por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  291. Sección quinta

    Nuevo+33 −0 palabras

    Sección 5.ª De la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales Se añade por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  292. Sección segunda

    Nuevo+30 −0 palabras

    Sección 2.ª De la determinación de la filiación matrimonial Se añade por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  293. Sección segunda

    Nuevo+26 −0 palabras

    Sección 2.ª De la reclamación Se añade por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  294. Sección segunda

    Nuevo+29 −0 palabras

    Sección 2.ª De los bienes privativos y comunes Se añade por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  295. Sección tercera

    Nuevo+31 −0 palabras

    Sección 3.ª De la determinación de la filiación no matrimonial Se añade por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  296. Sección tercera

    Nuevo+26 −0 palabras

    Sección 3.ª De la impugnación Se añade por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  297. Sección tercera

    Nuevo+34 −0 palabras

    Sección 3.ª De la sucesión del cónyuge y de los colaterales Se modifica la rúbrica por el art. 6 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  298. Sección tercera

    Nuevo+33 −0 palabras

    Sección 3.ª De las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales Se añade por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  299. TÍTULO III

    Modificado+25 −7 palabras

    TÍTULO III Del contratorégimen sobreeconómico bienesmatrimonial Se conmodifica ocasiónla delrúbrica matrimoniopor el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  300. TÍTULO V

    Modificado+20 −0 palabras

    TÍTULO V De la paternidad y filiación Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  301. TÍTULO VII

    Modificado+25 −2 palabras

    TÍTULO VII De las relaciones paterno-filiales Se modifica la patriarúbrica potestadpor el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

  302. TÍTULO XI

    Modificado+34 −2 palabras

    TÍTULO XI De la mayor edad y de la emancipación Se modifica la rúbrica y se suprime la división en capítulos y sus rúbricas por el art. 6 de la mayorLey edad11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).