BOE-A-1981-11198 · Publicada en el BOE el 19 de mayo de 1981 · En vigor desde el 8 de junio de 1981
Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Cambia 302 artículos del Código Civil.
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Art 127
Modificado+63 −49 palabrasArtículo 127.
LaEnlegitimaciónlosporjuiciosconcesiónsobreRealfiliacióndaseráderechoadmisibleallalegitimado: 1.ºinvestigaciónAdellevarlaelpaternidadapellidoydeldepadrelaomaternidaddemediantelatodamadreclasequedelapruebas,hubieseincluidassolicitadolas biológicas.2.ºElAJuezrecibirnoalimentosadmitirá la demanda si con ella no se presenta un principio de prueba de losmismos,hechos enlaqueformasequefunde. Sedeterminamodificaelporartículoel143. 3art.ºA1 de laporciónLeyhereditaria11/1981,quedese13establecedeenmayo.esteRef.CódigoBOE-A-1981-11198.Art 128
Modificado+77 −33 palabrasArtículo 128.
La legitimaciónMientraspodrádureserelimpugnadaprocedimiento porlosel que secreanimpugneperjudicadoslaenfiliación,suselderechos,Juezcuandoadoptaráselasotorguemedidas de protección oportunas sobre la persona y bienes del sometido afavorladepotestadlosdel quenoaparecetengancomo progenitor. Reclamada judicialmente lacondiciónfiliación,legaleldeJuezhijospodránaturalesacordaroalimentoscuandoprovisionalesnoaconcurrancargolosdelrequisitosdemandadoseñaladosy, enestesucapítulocaso, adoptar las medidas de protección a que se refiere el párrafo anterior. Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 129
Modificado+39 −14 palabrasArtículo 129.
ElLas acciones que correspondan al hijonaturalmenorpuedede edad o incapaz podrán serreconocidoejercitadas indistintamente porelsupadrerepresentanteylegallaomadreporconjuntamenteeloMinisterio Fiscal. Se modifica porunoelsoloart. 1 deellosla Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 130
Modificado+32 −35 palabrasArtículo 130.
En el caso de hacerse el reconocimiento por unoAsololademuertelosdelpadresactor,se presumirásusqueherederoselpodránhijocontinuareslasnaturalaccionessiyaelentabladas. Sequemodificaloporreconoceelteníaart.capacidad1legaldeparalacontraerLeymatrimonio11/1981,aldetiempo13 delamayo.concepciónRef. BOE-A-1981-11198.Art 108
Modificado+71 −70 palabrasArtículo 108.
Se presumirán hijosLalegítimosfiliaciónlospuedenacidostenerdespuéslugardeporlosnaturalezacientoyochentapordíasadopción.siguientesLaalfiliacióndeporlanaturalezacelebraciónpuededelsermatrimonio,matrimonial yantes de los trescientosnodíasmatrimonial.siguientesEsamatrimonialsucuandodisoluciónelopadreay laseparaciónmadredeestánloscasadoscónyugesentre sí.ContraLaestafiliaciónpresunciónmatrimonialnoyselaadmitiránootramatrimonial,pruebaasíquecomo ladeadoptivalaplena,imposibilidadsurtenfísicalosdelmismosmaridoefectos,paraconformeteneraaccesolascondisposicionessudemujeresteenCódigo. Selosmodificaprimerosporcientoelveinteart.días1 deloslatrescientosLeyque11/1981,hubiesendeprecedido13aldenacimientomayo.delRef.hijoBOE-A-1981-11198.Art 109
Modificado+47 −10 palabrasArtículo 109. La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la Ley. El hijo,
sealpresumiráalcanzarlegítimola mayor edad,aunquepodrá solicitar que se altere el orden de sus apellidos. Se modifica por el art. 1 de lamadreLeyhubiese11/1981,declaradodecontra13sudelegitimidadmayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se suprime el último inciso por el art. 2.2 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-1978-13822.Art 110
Modificado+39 −68 palabrasArtículo 110.
SeElpresumirápadrelegítimoyellahijomadre,nacidoaunquedentronodeostentenloslacientopatriaochentapotestad,díasestánsiguientesobligados ala celebraciónvelardelpormatrimonio,lossihijosconcurrieremenoresalgunaydeaestasprestarlescircunstancias: 1alimentos.ªSeHabermodificasabidopor elmarido, antes de casarse, elart.embarazo1 desu mujer. 2.ª Haber consentido,laestandoLeypresente11/1981,que se pusiera su apellido en la partidadenacimiento del hijo que su mujer hubiese dado13adeluz. 3mayo.ªHaberlo reconocido como suyo expresa oRef.tácitamenteBOE-A-1981-11198.Art 111
Modificado+136 −38 palabrasArtículo 111.
ElQuedarámaridoexcluidoodesuslaherederospatriapodránpotestaddesconocery demás funciones tuitivas y no ostentará derechos por ministerio de lalegitimidadLey respecto del hijonacidoodespuésde sus descendientes, o en sus herencias, el progenitor: 1.° Cuando haya sido condenado a causa detranscurridoslastrescientosrelacionesdíasadesdeque obedezca ladisolucióngeneración, según sentencia penal firme. 2.° Cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición. En ambos supuestos el hijo no ostentará el apellido delmatrimonioprogenitor en cuestión más que si lo solicita él mismo o su representante legal. Dejarán delaproducirseparaciónefecto estas restricciones por determinación del representante legalefectivadeldehijolosaprobadacónyuges;judicialmente,perooelpor voluntad del propio hijoyunasuvezmadrealcanzadatendránlatambiénplenaderechocapacidad. Quedaránparasiemprejustificaraensalvoestelascasoobligaciones de velar por los hijos y prestarles alimentos. Se modifica por el art. 1 de lapaternidadLeydel11/1981,maridode 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 112
Modificado+78 −55 palabrasArtículo 112.
LosLaherederosfiliaciónsóloproducepodránsusimpugnarefectosladesdelegitimidadquedeltienehijolugar.enSulosdeterminacióncasoslegalsiguientes: 1.ºtieneSiefectoselretroactivosmaridosiemprehubiesequefallecidolaantesretroactividaddeseatranscurrircompatibleelconplazolaseñaladonaturalezaparadededuciraquéllossuyacciónlaenLeyjuiciono dispusiere lo contrario.2.ºEnSitodomurierecaso,despuésconservarándesupresentadavalidezlalosdemandaactos otorgados,sinenhabernombredesistidodel hijo menor o incapaz, por su representante legal, antes deellaque la filiación hubiere sido determinada.3.ºSeSimodificaelporhijoelnacióart.después1 de lamuerteLeydel11/1981,maridode 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 113
Modificado+84 −70 palabrasArtículo 113. La
acciónfiliaciónparaseimpugnaracreditalaporlegitimidadladelinscripciónhijoendeberáelejercitarseRegistrodentroCivil,deporloseldosdocumentomesesosiguientessentenciaaque lainscripcióndeterminadellegalmente,nacimientoporenlaelpresunciónRegistro,desipaternidadsematrimonialhallarey,enaelfaltalugardeellosmarido,mediosoanteriores,en suporcaso,lacualquieraposesión desus herederosestado.Estandoausente, elParaplazolaseráadmisión detrespruebasmesesdistintassiaresidierenla inscripción se estará a lo dispuesto enEspaña;layLey deseisRegistrosiCivil. Nofueraserá eficaz la determinación deella.unaCuandofiliaciónseenhubieretantoocultadoresulteelacreditadanacimientootradelcontradictoria. Sehijo,modifica por eltérminoart.empezará1adecontarseladesdeLeyque11/1981,sededescubriere13eldefraudemayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 114
Modificado+64 −49 palabrasArtículo 114. Los
hijosasientoslegítimosdetienenfiliaciónderecho: 1.ºpodránAserllevarrectificadoslosconformeapellidosadellapadreLeyyde Registro Civil, sin perjuicio delalomadre. 2.ºespecialmenteAdispuestorecibirenalimentoseldepresentelostítulomismos,sobre acciones desusimpugnación. Podránascendientestambiény,rectificarse ensucualquiercaso,momentodelossusasientoshermanos,queconformeresultenalcontradictoriosartículocon143los hechos que una sentencia penal declare probados.3.ºSeAmodificalaporlegítimaelyart.demás1derechosdesucesorioslaqueLeyeste11/1981,Códigodeles13reconocede mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 115
Modificado+43 −36 palabrasArtículo 115. La filiación
dematrimoniallosmaternahijosylegítimospaternasequedarápruebadeterminadaporlegalmente: 1.°elPoractaladeinscripciónnacimientodelextendidanacimientoenjuntoelconRegistrolacivil,delomatrimoniopordedocumentolosauténticopadres. 2.°oPor sentencia firme. Seenmodificalosporcasoselaart.que1sederefierenlalosLeyartículos11/1981,110dea13113dedelmayo.capítuloRef.anteriorBOE-A-1981-11198.Art 116
Modificado+48 −17 palabrasArtículo 116.
ASefaltapresumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de lostítulostrescientosseñaladosdíasensiguienteselaartículosuanterior,disolución o a lafiliaciónseparaciónselegalprobaráo de hecho de los cónyuges. Se modifica por el art. 1 de laposesiónLeyconstante11/1981,deldeestado13 dehijomayo.legítimoRef. BOE-A-1981-11198.Art 117
Modificado+111 −34 palabrasArtículo 117.
EnNacidodefectoeldehijoactadentro denacimiento,losdecientodocumentoochentaauténticodías siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir la presunción mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro desentencialosfirmeseis meses siguientes al conocimiento del parto. Se exceptúan los casos en que hubiere reconocido la paternidad expresa odetácitamenteposesióno hubiese conocido el embarazo deestadola mujer con anterioridad a la celebración del matrimonio, salvo que, en este último supuesto, lafiliacióndeclaraciónlegítimaauténticapodráseprobarsehubieraporformalizadocualquierconmedioel consentimiento de ambos,siempreantesquedelhayamatrimoniounoprincipiodespués del mismo, dentro depruebalos seis meses siguientes al nacimiento del hijo. Se modifica porescrito,elqueart.provenga1 deamboslapadresLeyconjunta11/1981,odeseparadamente13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 118
Modificado+45 −62 palabrasArtículo 118.
La acción que para reclamar su legitimidad compete al hijo duraAuntodafaltando lavidapresunción deéste, y se transmitirá apaternidadsusdelherederosmaridosiporfallecierecausaende lamenorseparaciónedadlegal oendeestadohecho dedemencia. Enlosestoscónyuges,casospodrátendráninscribirseloslaherederosfiliacióncincocomoañosmatrimonialdesitérminoconcurreparaelentablarconsentimientoladeacciónambos.La acción yaSeentabladamodifica por elhijo se transmite por suart.muerte1adeloslaherederosLeysi11/1981,antesdeno13hubiesedecaducadomayo.laRef.instanciaBOE-A-1981-11198.Art 119
Modificado+77 −30 palabrasArtículo 119.
SóloLapodránfiliaciónseradquierelegitimadosel carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de loshijosprogenitoresnaturalescuando éste tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo siempre que el hecho de la filiación quede determinado legalmente conforme a lo dispuesto en la sección siguiente.SonLohijosestablecidonaturalesenloselnacidospárrafo anterior aprovechará,fueraendelsumatrimoniocaso,deapadreslosquedescendientesaldeltiempohijodefallecido. Selamodificaconcepciónpor el art. 1 deaquélloslapudieronLeycasarse11/1981,sindedispensa13odeconmayo.ellaRef. BOE-A-1981-11198.Art 120
Modificado+89 −12 palabrasArtículo 120. La
legitimaciónfiliacióntendránolugarmatrimonial quedará determinada legalmente: 1.º° Por elsubsiguientereconocimientomatrimonioantedeellosencargadopadresdel Registro Civil, en testamento o en otro documento público. 2.º° PorconcesiónresoluciónRealrecaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil. 3.° Por sentencia firme. 4.° Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil. Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 121
Modificado+44 −17 palabrasArtículo 121.
SóloElsereconocimientoconsideraránotorgadolegitimadospor los incapaces o porsubsiguientequienes no puedan contraer matrimoniolosporhijosrazónquedehayanedadsidonecesitaráreconocidospara su validez aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal. Se modifica porloselpadresart.antes1odedespuésla Ley 11/1981, decelebrarlo13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 122
Modificado+42 −12 palabrasArtículo 122.
LosCuandolegitimadosun progenitor hiciere el reconocimiento separadamente, no podrá manifestar en él la identidad del otro a no ser que esté ya determinada legalmente. Se modifica porsubsiguienteelmatrimonioart.disfrutarán1 deloslamismosLeyderechos11/1981,quedelos13hijosdelegítimosmayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 123
Modificado+35 −11 palabrasArtículo 123.
LaEllegitimaciónreconocimientosurtirádesusun hijo mayor de edad no producirá efectosensintodosucasoconsentimientodesdeexpreso o tácito. Se modifica por el art. 1 de lafechaLeydel11/1981,matrimoniode 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 124
Modificado+112 −13 palabrasArtículo 124. La
legitimacióneficaciadedellosreconocimientohijosdelquemenorhubiesenofallecidoincapazantesrequerirá el consentimiento expreso decelebrarsesu representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor, legalmente conocido. No será necesario elmatrimonioconsentimientoaprovecharáo la aprobación si el reconocimiento se hubiere efectuado en testamento o dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento. La inscripción de paternidad así practicada podrá suspenderse asussimpledescendientespetición de la madre durante el año siguiente al nacimiento. Si el padre solicitara la confirmación de la inscripción, será necesaria la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal. Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 125
Modificado+81 −70 palabrasArtículo 125.
ParaCuandolaloslegitimaciónprogenitorespordelconcesiónmenorRealodeberánincapazconcurrirfuerenloshermanosrequisitososiguientes: 1.ºconsanguíneosQueennolíneasearecta,posiblelegalmente determinada lalegitimaciónfiliaciónporrespectosubsiguientedematrimonio. 2.ºuno,Quesólosepodrápidaquedarpordeterminadaloslegalmentepadresrespectoodelporotro,unopreviadeautorizaciónéstos. 3.ºjudicialQuequeelsepadreotorgará, con audiencia del Ministerio Fiscal, cuando convenga al menor omadreincapaz. Alcanzadaquepor éste lapidaplenanocapacidadtengapodrá,hijosmediantelegítimosdeclaración auténtica,niinvalidarlegitimadosestaporúltimasubsiguientedeterminaciónmatrimonio,sininodescendientesladehubiereellosconsentido.4.ºSeQue,modificasipor elqueart.la1pidedeeslacasadoLey 11/1981,obtengadeel13consentimientodedelmayo.otroRef.cónyugeBOE-A-1981-11198.Art 126
Modificado+38 −42 palabrasArtículo 126.
También podrá obtener la legitimación por concesiónElRealreconocimientoeldelhijoyacuyofallecidopadresóloosurtirámadre,efectoyasimuertos,lohayanconsintierenmanifestadosusendescendientessuportestamentosí oen instrumentoporpúblicosussurepresentantesvoluntadlegales. Sedemodificalegitimarlo,porconeltalart.que1concurrade lacondiciónLeyestablecida11/1981,endeel13númerode3mayo.ºdel artículoRef.anteriorBOE-A-1981-11198.Art 131
Modificado+52 −17 palabrasArtículo 131.
ElCualquierreconocimientopersonadeconuninteréshijolegítimonaturaltienedeberáacciónhacersepara que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado. Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada. Se modifica por elactaart. 1 denacimiento,laenLeytestamento11/1981,odeen13otrodedocumentomayo.públicoRef. BOE-A-1981-11198.Art 132
Modificado+88 −69 palabrasArtículo 132.
CuandoAelfaltapadredeola correspondiente posesión de estado, lamadreacciónhicieredeelreclamaciónreconocimientodeseparadamentela filiación matrimonial,noquepodráesrevelarimprescriptible,elcorrespondenombrealdepadre,laapersonalaconmadrequienohubieraaltenidohijo. Si el hijonifalleciereexpresarantesningunadecircunstanciatranscurrirporcuatrodondeañospuedadesdeserquereconocida. Losalcanzasefuncionariosplenapúblicoscapacidad,nooautorizarándurantedocumentoelalgunoaño siguiente al descubrimiento de las pruebas en que sefaltehayaadeestefundarprecepto.laSidemanda,asupesaraccióndecorrespondeestaaprohibiciónsusloherederoshicieren,porincurriránelentiempounaquemultafaltaredepara125completaradichos500plazos. Sepesetas,modificayporademáselseart.tacharán1 deoficiolalasLeypalabras11/1981,quedecontengan13aquelladerevelaciónmayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 133
Modificado+76 −48 palabrasArtículo 133.
ElLahijoacciónmayorde reclamación deedadfiliación nopodrámatrimonial,sercuandoreconocidofaltesinla respectiva posesión de estado, corresponde al hijo durante toda suconsentimientovida.CuandoSi elreconocimientohijodelfallecieremenorantes deedadtranscurrirnocuatrotengaañoslugardesdeenque alcanzare plena capacidad, o durante elactaaño siguiente al descubrimiento denacimientolasopruebas entestamento,queserásenecesariafunde laaprobacióndemanda,judicialsuconacciónaudienciacorrespondedelaMinisteriosusFiscal. Elherederosmenorporpodráelentiempotodoquecasofaltareimpugnarpara completar dichos plazos. Se modifica por elreconocimientoart.dentro1 deloslacuatroLeyaños11/1981,siguientesdea13sudemayormayo.edadRef. BOE-A-1981-11198.Art 134
Modificado+58 −40 palabrasArtículo 134. El
hijoejercicionaturaldereconocidolatieneacciónderecho: 1.ºdeAreclamación,llevarconforme a los artículos anteriores, por elapellidohijodeloqueelleprogenitor,reconocepermitirá en todo caso la impugnación de la filiación contradictoria.2.ºNoApodrárecibirreclamarsealimentosunadelfiliaciónmismo,queconformecontradigaalotraartículodeterminada143en virtud de sentencia.3.ºSeAmodificapercibir,porenelsuart.caso,1 de laporciónLeyhereditaria11/1981,quedese13determinadeenmayo.esteRef.CódigoBOE-A-1981-11198.Art 135
Modificado+64 −70 palabrasArtículo 135.
El padre está obligadoAunqueanoreconocerhayaalpruebahijodirectanaturaldeenlalosgeneracióncasososiguientes: 1.ºdelCuandoparto,existapodráescritodeclararseindubitadolaenfiliación queexpresamente reconozca su paternidad. 2.ºresulteCuandodelelreconocimientohijoexpresoseohalletácito,ende la posesióncontinua delde estado, dehijo naturalladelconvivenciapadrecondemandado,lajustificadamadreporenactosladirectosépocadeldemismolapadreconcepción o desuotrosfamilia. Enhechoslosdecasoslosdequeviolación,seestuproinfieraolaraptofiliación,se estarádeamodoloanálogo. Sedispuestomodificaenpor elCódigoart.Penal1endecuantolaalLeyreconocimiento11/1981, dela13prolede mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 136
Modificado+95 −34 palabrasArtículo 136.
LaElmadremaridoestarápodráobligadaejercitaralareconoceracciónaldehijoimpugnaciónnatural: 1.ºdeCuandola paternidad en elhijoplazosedehalle,unrespectoaño contado desde la inscripción de lamadre,filiación encualquierael Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Si el marido falleciere antes delostranscurrircasoselexpresadosplazo señalado en elartículopárrafo anterior, la acción corresponde a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo.2.ºFallecidoCuandoel marido sin conocer el nacimiento, el año sepruebecontarácumplidamentedesde que lo conozca elhechoheredero. Sedelmodificapartoporyel art. 1 de laidentidadLeydel11/1981,hijode 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 137
Modificado+111 −94 palabrasArtículo 137.
LasLaaccionespaternidadparapodráelserreconocimientoimpugnadadeporhijoselnaturaleshijosólodurantepodránelejercitarseañoensiguientevidaa la inscripción deloslapresuntosfiliación.padresSi fuere menor o incapaz,salvoelenplazoloscontarácasosdesdesiguientes: 1.ºqueSialcanceellapadremayoría de edad o lamadreplenahubiesencapacidadfallecidolegal. Elduranteejercicio de lamenoracción,edaden interés del hijo que sea menor o incapacitado,encorresponde,cuyoasimismo,casoduranteésteelpodráañodeducirsiguientelaaacciónlaantesinscripción dequelatranscurranfiliación,losaprimeroslacuatromadreañosquedeostentesulamayorpatriaedad. 2.ºpotestadSiodespuésaldeMinisteriolaFiscal. Simuertefaltadelenpadrelasorelacionesdefamiliares lamadre apareciereposesiónalgúndedocumentoestado dequefiliaciónantesmatrimonial,nolasedemandahubiesepodrátenidosernoticia,interpuesta enel quecualquierreconozcantiempoexpresamenteporalel hijo, Enesteocaso,suslaherederos. Seacciónmodificadeberápordeducirseeldentroart. 1 deloslaseisLeymeses11/1981,siguientesdeal13hallazgodedelmayo.documentoRef. BOE-A-1981-11198.Art 138
Modificado+56 −33 palabrasArtículo 138.
ElLosreconocimientoreconocimientoshechoque determinen conforme afavorladeLeyununahijofiliaciónquematrimonialnopodránreúnaserlasimpugnadoscondicionespordelviciopárrafodesegundoconsentimientodelconformeartículoa119,loodispuesto en elcualartículose141.hayaLafaltadoimpugnación de la paternidad por otras causas se atendrá a lasprescripcionesnormasdecontenidas en esta sección,. Sepodrámodificaserporimpugnadoelporart.aquellos1adequieneslaperjudiqueLey 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 139
Modificado+42 −23 palabrasArtículo 139.
LosLahijosmujerilegítimos,podráenejercitarquieneslanoacciónconcurrade impugnación de su maternidad justificando lacondiciónsuposiciónlegaldeldepartonaturales,osólonotendránserderechociertaalaexigiridentidad del hijo. Se modifica por el art. 1 desuslapadresLeyalimentos11/1981,conformedeal13artículode143mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 140
Modificado+107 −67 palabrasArtículo 140.
ElCuandoderechofalteaenloslasalimentosrelaciones familiares la posesión dequeestado,hablalaelfiliaciónartículopaternaanterior,osólomaterna no matrimonial podráejercitarse: 1.ºserSiimpugnadalaporpaternidadaquellosoamaternidadquienesseperjudique. Cuandoinfiereexista posesión deunaestado,sentencialafirme,accióndictadadeenimpugnaciónprocesocorresponderácriminala quien aparece como hijo ocivil. 2.ºprogenitorSiy a quienes por lapaternidadfiliaciónopuedanmaternidadresultarresultaafectadosdeenunsudocumentocalidadindubitadodedelherederospadreforzosos.oLadeacciónlacaducarámadre,pasadosencuatro años desde queexpresamenteelreconozcahijo, una vez inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente.3.ºLosRespectohijos tendrán en todo caso acción durante un año después delahabermadre,llegadosiempreaquelaseplenapruebecapacidad. Secumplidamentemodificaelporhechoeldelart.parto1yde laidentidadLeydel11/1981,hijode 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 141
Modificado+66 −40 palabrasArtículo 141.
FueraLa acción delosimpugnacióncasosdelexpresadosreconocimientoenrealizadolosmediantenúmeroserror,1.ºviolenciayo2.ºintimidacióndelcorrespondeartículoaanterior,quiennolosehubiereadmitiráotorgado.enLajuicioaccióndemandacaducaráalgunaal año del reconocimiento o desde que,directacesónielindirectamentevicio de consentimiento,tengay podrá ser ejercitada o continuada porobjetolosinvestigarherederosladepaternidadaquél, si hubiere fallecido antes delostranscurrirhijoselilegítimosaño. Seenmodificaquienespornoelconcurraart. 1 de lacondiciónLeylegal11/1981, denaturales13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 142
Modificado+57 −9 palabrasArtículo 142. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica
, según la posición social de la familia. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentistacuandomientrasessea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 143
Modificado+34 −131 palabrasArtículo 143. Están obligados recíprocamente a darse alimentos
,en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1.º° Los cónyuges. 2.º° Los ascendientes y descendienteslegítimos.3.ºLospadres y los hijos legitimados por concesión real y los descendientes legítimos de éstos. 4.º Los padres y los hijos naturales reconocidos, y los descendientes legítimos de éstos. Los padres y los hijos ilegítimos en quienes no concurra la condición legal de naturales se deben, por razón de alimentos, los auxilios necesarios para la subsistencia. Los padres están, además, obligados a costear a los hijos la instrucción elemental y la enseñanza de una profesión, arte u oficio. Loshermanosdeben también a sus hermanos legítimos, aunquesólosean uterinos oseconsanguíneos,deben los auxilios necesarios para la vida, cuandopor un defecto físico o moral,losonecesiten porcualquiera otracualquier causa que no sea imputable al alimentista,noypuedaseésteextenderánprocurarseen susubsistencia.casoEnaestoslosauxiliosqueestán,precisenenpara sucaso,educación. Secomprendidosmodificalosporgastoselindispensablesart.para4costearde lainstrucción elemental y laLeyenseñanza11/1981, deuna13profesión,deartemayo.uRef.oficioBOE-A-1981-11198.Art 144
Modificado+37 −8 palabrasArtículo 144. La reclamación de alimentos
,cuando proceda y sean dos o máslaslosobligacionesobligados a prestarlos,se hará por el orden siguiente: 1.º° Al cónyuge. 2.º° A los descendientesdelde grado más próximo,. 3.º° A los ascendientes, tambiéndelde grado más próximo. 4.º° A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos. Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 146
Modificado+20 −11 palabrasArtículo 146. La cuantía de los alimentos
,en los casos comprendidos en los cuatro números del artículo 143,será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 148
Modificado+57 −0 palabrasArtículo 148. La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda. Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiese recibido anticipadamente. El Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una Entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades. Se añade un párrafo por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Art 154
Modificado+101 −54 palabrasArtículo 154.
ElLospadre,hijosynoenemancipadossuestándefectobajo la potestad del padre y de la madre,. Latienenpatria potestadsobresesusejercerá siempre en beneficio de los hijos,legítimosdenoacuerdoemancipados;con su personalidad, y comprende loshijossiguientestienendebereslayobligaciónfacultades: 1.°deVelarobedecerlespormientrasellos,permanezcantenerlos en supotestadcompañía, alimentarlos, educarlos ydeprocurarlestributarlesunarespetoformación integral. 2.° Representarlos yreverenciaadministrarsiempresus bienes.LosSi los hijosnaturalestuvierenreconocidos,suficienteyjuiciolosdeberánadoptivossermenoresoídos siempre antes deedad,adoptarestándecisionesbajoquelales afecten. Los padres podrán en el ejercicio de su potestaddelrecabarpadreeloauxilio de lamadreautoridad.quePodrán también corregir razonable y moderadamente a losreconocehijos. Seomodificaadoptaporyeltienenart. 2 de lamismaLeyobligación11/1981, deque13habladeelmayo.párrafoRef.anteriorBOE-A-1981-11198.Art 155
Modificado+48 −51 palabrasArtículo 155.
El padre, y en su defecto la madre, tienen, respecto de susLos hijosno emancipadosdeben: 1.º°ElObedecerdeberadesusalimentarlos,padrestenerlosmientrasenpermanezcan bajo sucompañíapotestad,educarlosyerespetarlesinstruirlossiempre. 2.°conContribuirarregloequitativamente,asegúnsususfortunaposibilidades,yalrepresentarloslevantamientoendeellasejerciciocargas detodaslalasfamiliaaccionesmientrasqueconvivanpuedanconredundarella. Seenmodificasuporprovechoel art.2.ºLadefacultadla Ley 11/1981, decorregirlos13ydecastigarlosmayo.moderadamenteRef. BOE-A-1981-11198.Art 156
Modificado+256 −95 palabrasArtículo 156.
ElLapadrepatria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, ensutodo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre,.podránSiimpetrarlos desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente elauxilioejercicio de laautoridadpatriagubernativapotestad,quepodrádeberáatribuirlaserlestotalprestado,oenparcialmenteapoyoa uno desulospropiapadresautoridad,osobredistribuir entre ellos sushijosfunciones.noEstaemancipados,medidayatendráenvigencia durante elinteriorplazodelquehogarsedomésticofije,yaqueparanolapodrádetenciónnuncayexcederaundeparadoslaaños. Enretenciónlos supuestos de losmismospárrafosenanteriores,establecimientosrespecto deinstruccióntercerosodeenbuenainstitutosfe,legalmenteseautorizadospresumirá que cada uno de losrecibieren. Asimismoprogenitorespodránactúareclamaren el ejercicio ordinario de laintervenciónpatria potestad con el consentimiento delJuezotro. Enmunicipaldefectoparaoimponerporaausencia,susincapacidadhijosohastaimposibilidadundemesuno dedetenciónlosenpadres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por elestablecimientootro. Sicorreccionallosdestinadopadresalvivenefectoseparados,bastandolaordenpatriadelpotestadpadreseoejercerámadre,por aquel con quien elvistohijobuenoconviva.delSin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que ladetenciónejerzaseconjuntamenterealice. Locondispuestoelenotrolosprogenitordosopárrafosdistribuiranterioresentrecomprendeel padre y la madre las funciones inherentes alossuhijosejercicio. Selegítimos,modificalegitimados,pornaturalesel art. 2 de la Ley 11/1981,reconocidosdeo13adoptivosde mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 157
Modificado+50 −70 palabrasArtículo 157.
Si elElpadremenoronolaemancipadomadreejerceráhubiesenlapasadopatriaapotestadsegundassobrenupcias,susyhijoselconhijolafuereasistencia delos habidos ensusanteriorpadresmatrimonioy,tendrán que manifestar al Juez losamotivosfaltaendequeambos,fundande suacuerdo de castigarletutor;y el Juez oirá,encomparecencia personal, al hijocasosydedecretarádesacuerdo odenegará laimposibilidad,detenciónconsinlaulteriordelrecursoJuez.Esto mismo seSeobservarámodificacuandopor elhijo no emancipadoart.ejerza2algúndecargolauLeyoficio11/1981,aunque los padresdeno13hayandecontraídomayo.segundoRef.matrimonioBOE-A-1981-11198.Art 158
Modificado+104 −30 palabrasArtículo 158. El
padre yJuez,enasuinstanciacasodel propio hijo,lademadrecualquiersatisfaránparienteloso del Ministerio Fiscal dictará: 1.° Las medidas cautelares convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo,detenido;enperocasonodetendránincumplimientointervencióndealgunaeste deber por sus padres. 2.° Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas enellosrégimencasos de cambio delestablecimientotitulardondedeselalepotestaddetengade guarda. 3.° En general,pudiendolasúnicamentedemáslevantardisposiciones que considere oportunas a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios. Se modifica por el art. 2 de ladetenciónLeycuando11/1981,lodeestimen13oportunode mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 159
Modificado+52 −19 palabrasArtículo 159.
ElSipadreloso,padresenvivensuseparadosdefectoy no decidieren de común acuerdo, los hijos e hijas menores de siete años quedarán al cuidado de la madre,sonsalvolosqueadministradoresellegalesJuez, por motivos especiales, proveyere delosotrobienesmodo. Se modifica por el art. 2 deloslahijosLeyque11/1981,estándebajo13sudepotestadmayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 160
Modificado+17 −76 palabrasArtículo 160.
Los bienes que el hijo no emancipado haya adquirido o adquiera con su trabajo o industria,(Suprimido) Seosuprime porcualquier título lucrativo, pertenecen al hijo en propiedad, y en usufructo alelpadreart.o2ade lamadre que le tengan en su potestad y compañía; pero si elLeyhijo11/1981,con consentimientodesus padres, viviere independiente13 deéstos, se le reputará para todos los efectos relativos a dichos bienes como emancipado, y tendrá en ellos el dominio, el usufructo ymayo.laRef.administraciónBOE-A-1981-11198.Art 161
Modificado+87 −36 palabrasArtículo 161.
PerteneceElapadrelosypadreslaenmadre,propiedadaunqueynousufructoejerzanlolaquepatria potestad, tienen elhijoderechoadquierade relacionarse concaudalsusdehijos menores, excepto con losmismosadoptados por otro de manera plena o conforme a lo dispuesto en resolución judicial. NoPeropodrásiimpedirselossinpadresjustalecausacediesenlasexpresamenterelaciones personales entre eltodohijooyparteotros parientes y allegados. En caso delasoposición,gananciaselqueJuez,obtengaa petición del menor o del pariente o allegado,noresolveráleatendidasseránlaséstascircunstancias. Seimputablesmodificaenpor el art. 2 de laherenciaLey 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 162
Modificado+121 −52 palabrasArtículo 162.
CorresponderánLosenpadrespropiedadqueyostentenenlausufructopatriaalpotestadhijotienennolaemancipadorepresentaciónloslegalbienesdeosusrentashijosdonadosmenoresonolegadosemancipados.paraSelosexceptúan: 1.°gastosLosdeactossurelativoseducaciónaederechosinstrucción;deperolatendránpersonalidadsuuadministraciónotros que elpadrehijo,odelaacuerdomadrecon las Leyes y con sus condiciones de madurez,sipuedaenrealizarlapordonaciónsíomismo. 2.° Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y ellegadohijo. 3.°noLos relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres. Para celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales sehubiererequieredispuestoelotrapreviocosaconsentimiento de éste si tuviere suficiente juicio, sin perjuicio de lo establecido encuyoelcasoartículose158. Secumplirámodificaestrictamentepor el art. 2 de lavoluntadLey 11/1981, delos13donantesde mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 163
Modificado+153 −67 palabrasArtículo 163.
LosSiemprepadresquetienen,enrelativamentealgún asunto el padre y la madre tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará a éstos un defensor que losbienesrepresente en juicio y fuera de él. Se procederá también a este nombramiento cuando los padres tengan un interés opuesto al del hijoenmenorqueemancipadolescuyacorrespondecapacidad deban completar. Si elusufructoconflictoodeadministración,intereseslasexistieraobligacionessólodecontodounousufructuariodeolosadministradorprogenitores,ycorrespondelasalespecialesotroestablecidasporenLeylaysecciónsinterceranecesidaddeldetítuloespecial5.ºnombramientoderepresentarlaalLeymenorHipotecariao completar su capacidad.SeAformarápeticióninventariodel padre o de la madre,condelintervenciónmenor, del Ministerio Fiscal,o deloscualquierbienespersonadecapazlosdehijoscomparecer en juicio, el Juez nombrará defensor, con las facultades quelosseñalepadresaltenganparientesólodel menor a quien en su caso correspondería laadministración;tutelaylegítima, y apropuestafaltadeldemismoésteMinisterioo cuando tuviere intereses contrapuestos,podráadecretarseotroporparienteeloJueza un extraño. Se modifica por eldepósitoart. 2 deloslavaloresLeymobiliarios11/1981,propiosdedel13hijode mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 164
Modificado+189 −49 palabrasArtículo 164.
ElLospadrepadresoadministrarán los bienes de los hijos con lamadremisma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especiales establecidas ensulacaso,LeynoHipotecaria. Sepodránexceptúanenajenardelosla administración paterna: 1.° Los bienesinmueblesadquiridosdelporhijotítulo gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa. Se cumplirá estrictamente la voluntad de éste sobre la administración de estos bienes y destino de sus frutos. 2.° Los adquiridos por sucesión en queleselcorrespondapadre,ellausufructomadre o ambos hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, que serán administrados por laadministraciónpersona designada por el causante y,niengravarlossu defecto y sucesivamente,sinopor el otro progenitor o porcausasunjustificadasAdministrador judicial especialmente nombrado. 3.° Los deutilidadlosohijosnecesidadadoptados en forma simple,ycuandopreviaasílaloautorizaciónhubiesedelacordado el Juezdelquedomicilio,hubiere aprobado la adopción. 4.° Los que el hijo mayor de dieciséis años hubiera adquirido conaudienciasudeltrabajoMinisterioofiscal,industria.salvasLoslasactosdisposicionesdequeadministración ordinaria serán realizados por el hijo,enquecuantonecesitaráael consentimiento de losefectospadres para los que excedan delaella. Setransmisión,modificaestablecepor el art. 2 de la LeyHipotecaria11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 165
Modificado+151 −75 palabrasArtículo 165.
SiemprePertenecen siempre al hijo no emancipado los frutos de sus bienes, así como todo lo queenadquieraalgúnconasuntosueltrabajopadreo industria. No obstante, los padres podrán destinar los del menor que viva con ambos olaconmadreunotengansoloundeinterésellos,opuestoen la parte que le corresponda, aldelevantamientosusdehijoslasnocargasemancipadosfamiliares,seynombraráno estarán obligados aéstosrendiruncuentasdefensorde lo que hubiesen consumido en tales atenciones. Con este fin se entregarán a losrepresentepadres, enjuiciolaymedidafueraadecuada, los frutos deél. EllosJuez,bienesaquepeticiónellosdelnopadreadministren.oSe exceptúan los frutos delalosmadre,bienesdelamismoquemenorse refieren los números 1, 2 y 3 delMinisterioartículoFiscalanterioroy los decualquieraaquellospersonadonadoscapazo dejados a los hijos especialmente paracomparecersueneducaciónjuicioo carrera,conferiráperoelsinombramientolos padres carecieren dedefensormedios podrán pedir alparienteJuezdelquemenorsealesquienentregueenlasupartecasoquecorresponderíaenlaequidadtutelaproceda. Selegítima,modificayporaelfaltaart. 2 deéste,laaLeyotro11/1981,parientedeo13adeunmayo.extrañoRef. BOE-A-1981-11198.Art 166
Modificado+152 −39 palabrasArtículo 166. Los padres
quenoreconocierenpodránorenunciaradoptarenaenlosformaderechosmenosdeplenaquenolosadquierenhijoselseanusufructotitularesdenilosenajenarbienesodegravarlossushijosbienesreconocidosinmuebles, establecimientos mercantiles oadoptivosindustriales, objetos preciosos ytampocovalorestendránmobiliarios,lasalvoadministraciónelsiderechonodeaseguransuscripciónconpreferentefianzadesusacciones,resultadossinoaporsatisfaccióncausas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia delmenorMinisterio Fiscal. Los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia odelegado deferidos al hijo o laspersonasdonaciones quedebanleconcurrirfuesen ofrecidas. Si el Juez denegase la autorización, se entenderá automáticamente aceptado el legado, herencia o donación. La aceptación de la herencia se entenderá hecha, en todo caso, a beneficio de inventario. No será necesaria autorización judicial si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público, ni para laadopciónenajenación de valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o valores seguros. Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 167
Modificado+73 −22 palabrasArtículo 167.
LaCuandopatrialapotestadadministraciónsedeacaba: 1.ºlosPorpadres ponga en peligro el patrimonio del hijo, el Juez, a petición del propio hijo, del Ministerio Fiscal o de cualquier pariente del menor, podrá adoptar las providencias que estime necesarias para lamuerteseguridad y recaudo de lospadresbienes, exigir caución odelfianzahijo. 2.ºparaPorla continuación en laemancipaciónadministración o incluso nombrar un Administrador.3Se modifica por el art.ºPor2 de laadopciónLeydel11/1981,hijode 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 168
Modificado+77 −55 palabrasArtículo 168.
LasAlulteriorestérminonupciasdedellapadrepatriaopotestaddepodrán los hijos exigir a los padres lamadrerendiciónnodeafectaráncuentasade lapatriaadministraciónpotestad;queperoejercieronelsobreJuezsuspodrábienesconcederhastalaentonces.emancipaciónLadeacciónlosparahijosexigirmayoresel cumplimiento dedieciséisestaaños,obligaciónsiprescribiráloapidieren,lospreviatresaudienciaaños. Endelcasopadrede pérdida omadre. Lodeteriorodispuestodeenloselbienespárrafoporanteriordoloesotambiénculpaaplicablegrave,enresponderánelloscasopadres dehijoslosnaturalesdañosreconocidosycuandoperjuicios sufridos. Se modifica por elpadreart.o2 de lamadreLeycontraigan11/1981,nupciasde 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica el párrafo primero por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 169
Modificado+47 −51 palabrasArtículo 169.
El padre y, en su caso, la madre perderánLalapatria potestadsobre sussehijosacaba: 1.º°CuandoPorporlasentenciamuertefirmeoenlacausadeclaracióncriminaldesefallecimientoledeimpongaloscomopadrespenaoladelprivaciónhijo. 2.°dePordichalapotestademancipación.23.º°CuandoPorporlasentenciaadopciónfirmedelenhijo. Sepleitomodificadeporseparaciónelpersonalart.así2sededeclare,lamientrasLeyduren11/1981,losdeefectos13 delamayo.mismaRef. BOE-A-1981-11198. Se sustituye el término "divorcio" por "separación personal" por el art. 4 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 170
Modificado+71 −18 palabrasArtículo 170.
LaElpatriapadrepotestadoselasuspendemadre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad porincapacidadsentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma oausenciadictadadelenpadrecausa criminal o matrimonial. Los Tribunales podrán, ensubeneficiocasoe interés del hijo, acordar la recuperación de lamadre,patriadeclaradaspotestadjudicialmente,cuandoyhubieretambiéncesado la causa que motivó la privación. Se modifica por el art. 2 de lainterdicciónLeycivil11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 171
Modificado+178 −51 palabrasArtículo 171.
LosLaTribunalespatriapodránpotestadprivarsobre los hijos que hubieren sido incapacitados por deficiencias o anomalías psíquicas o por sordomudez, quedará prorrogada por ministerio de la Ley al llegar aquéllos alosla mayor edad. Si el hijo mayor de edad soltero que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos fuere incapacitado por alguna de las causas indicadas, no se constituirá la tutela, sino que se rehabilitará la patria potestad,oquesuspenderserá ejercida por quien correspondiere si elejerciciohijo fuese menor deésta,edad.siLatratarenpatriaapotestadsusprorrogadahijosenconcualquieradurezadeexcesivaestasodossiformaslessedierenejerceráórdenes,conconsejossujeciónoaejemploslocorruptores.especialmenteEndispuestoestosencasoslapodránresoluciónasimismodeprivarincapacitación y subsidiariamente aloslaspadresreglastotaldel presente título. La patria potestad prorrogada terminará: 1.° Por la muerte oparcialmentedeclaracióndeldeusufructofallecimiento delosambosbienespadres o del hijo. 2.° Por la adopción del hijo. 3.° Por haberse declarado la cesación de la incapacidad. 4.° Por haber contraído matrimonio el incapacitado. Si al cesar la patria potestad prorrogada subsistiere el estado de incapacitación,oseadoptarconstituirálaslaprovidenciastutela. Sequemodificaestimenporconvenienteselaart.los2interesesde la Ley 11/1981, deéste13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 172
Modificado+28 −28 palabrasArtículo 172. La adopción puede ser plena y simple. La adopción simple se podrá convertir en plena si concurren los requisitos exigidos para ésta. La adopción requiere que el adoptante se halle en el ejercicio de todos sus derechos civiles y tenga treinta años cumplidos. En la adopción por marido y mujer basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante o uno de los cónyuges adoptantes habrá de tener, por lo menos, dieciséis años más que el adoptado.
Los propios hijos naturales reconocidos podrán ser adoptados aunque no concurran los requisitos de edad mencionados en el párrafo anterior.No pueden adoptar: Primero.–Las personas a quienes su estatuto religioso prohíba matrimonio. Segundo.–El tutor respecto de su pupilo antes de aprobadas definitivamente las cuentas de la tutela. Tercero.– Uno de los cónyuges, sin consentimiento del otro, salvoel declaradoloinocentedispuesto envirtudeldepárrafoejecutoriaprimerodedelseparaciónartículo 178. Fuera de la adopción por ambos cónyuges, nadie puede ser adoptado simultáneamente por más de una persona. Se modifica por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 173
Modificado+24 −8 palabrasArtículo 173. La adopción requiere la aprobación del Juez competente, con intervención del Ministerio Fiscal. Habrán de prestar consentimiento para la adopción: A) El adoptante y su cónyuge. B) El adoptando mayor de catorce años y su cónyuge. En caso de separación legal, no será necesario el consentimiento del cónyuge del adoptando. C) El padre y la madre, conjuntamente o por separado del adoptando menor de edad sujeto a patria potestad. D) El tutor con autorización del consejo de familia si la tutela estuviere constituida. Deberán simplemente ser oído el adoptado menor de catorce años si tuviere suficiente juicio, el padre o la madre a quienes se hubiere privado o suspendido en el ejercicio de la patria potestad y la persona que estuviere ejerciendo la guarda del adoptado. Cuando se trate de huérfanos, serán también oídos los abuelos de la línea del padre o madre premuertos. Si cualquiera de los llamados a prestar consentimiento, fuera del caso del adoptante y del adoptado, no pudiere ser citado o citado no concurriere, el Juez resolverá lo que considere más conveniente para el adoptando. Lo mismo se observará en cuanto a las personas que deban ser oídas, aún cuando comparezcan manifestando su criterio desfavorable a la adopción. El Juez, aun cuando concurran todos los requisitos necesarios para la adopción, valorará siempre su conveniencia para el
adoptandoadoptado, conforme a las circunstancias de cada caso,y, muy especialmente, si el adoptante tuviere hijos. Selegítimos,modificalegitimadosel último párrafo por el art. 5 de la Ley 11/1981,naturalesdereconocidos13udeotrosmayo.adoptivosRef. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 174
Modificado+36 −13 palabrasArtículo 174. En la adopción de menores abandonados no será necesario el consentimiento de los padres o del tutor, prevenido en el artículo anterior, sin perjuicio de que se oiga a los padres si fueren conocidos o se presentaren. Se considerara abandonado al menor de catorce años que carezca de persona que le asegure la guarda, alimento y educación. Para apreciar la situación de abandono será irrelevante que ésta se haya producido por causas voluntarias o involuntarias. La entrega del menor en una casa o establecimiento benéficos se considerará también como abandono en los siguientes casos: a) Cuando el menor hubiere sido entregado sin datos que revelen su filiación. b) Cuando, aun siendo conocida la filiación, constare la voluntad de los padres o guardadores de abandonar al menor manifestada con simultaneidad a su entrega o inferida de actos posteriores. En uno y otro caso, para la apreciación
delde abandonoexigirábastará que hayan transcurridodurante el internamiento del menor seistreintamesesdías continuos sin queellapadremadre,madrepadre, tutor u otros familiares del menor se interesen por él de modo efectivo, mediante actos que demuestren su voluntad de asistencia. La mera petición de noticias no interrumpe porsisí sola el referido plazo. La situación de abandono será apreciada y declarada por el Juez competente para conocer el expediente de adopción. Se modifica el párrafo segundo de la letra b) por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 176
Modificado+49 −116 palabrasArtículo 176.
En todo lo no regulado expresamente de modo distinto por la Ley,Corresponden al hijo adoptivole correspondenlos mismos derechos y obligaciones quealalegítimolos hijos por naturaleza. La adopción causa parentesco entre el adoptante,de una parte, yel adoptadoy, sus descendientes,de otra; pero no respecto ay la familia del adoptante, sin perjuicio de lo dispuesto sobre impedimentos matrimoniales. La adopción confiere al adoptante la patria potestadrespectosobredelel adoptado menor de edad. Cuandouno de losuncónyugescónyuge adopte al hijolegítimo, legitimado, natural reconocido o adoptivo delde otroconsorte,la patria potestad se atribuirá a ambospor el orden establecido en el artículo ciento cincuenta y cuatro, párrafo primero. Extinguida la patria potestad del adoptante,el Juez proveerá a la guarda del menor, conformeoaadoptantesloseestablecidoaplicarán enlos Capítulos II y IV del Título IX, LibrosuI.casoEllasconsejonormas defamilialasetutela,compondráexcluyendo delas personas que el padre oloslallamamientosmadrelegalesadoptantesahubiesenlosdesignadoparientesenporsunaturaleza. Setestamentomodificao,porenelsuart.caso,4 decincolapersonasLeyhonradas11/1981,prefiriendo a losdeamigos13 delosmayo.adoptantesRef. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 177
Modificado+31 −20 palabrasArtículo 177. La adopción es irrevocable. La
pruebadeterminación de la filiaciónlegítima del adoptado, el reconocimiento de suquefiliaciónpornaturalnaturalezaocorrespondalaallegitimaciónadoptado no afecta a la adopción. Podrán pedir judicialmente que se declare extinguida la adopción:Primero1.–° El adoptado, dentro de los dos años siguientes a su mayoría de edad o a la fecha en que la incapacidad hubiere desaparecido, siempre que se funde en alguna de las causas que dan lugar a la desheredación de los ascendientes.Segundo2.–° El padre o la madrelegítimos o naturales, dentro de los dos años siguientes a la adopción, sólo en el caso de que nohubierenhubiere intervenido en el expediente de adopción, ni prestado consentimiento, si probaren que fue por causa no imputable a ellos.Tercero3.–° El Ministerio Fiscal, siempre que lleguen a su conocimiento motivos graves que afecten al cuidado del adoptado menor de edad o incapacitado. La extinción de la adopción no alcanzará a los efectos patrimoniales anteriormente producidos. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 178
Modificado+32 −37 palabrasArtículo 178. Sólo podrán adoptar plenamente:
losLos cónyuges que vivan juntos,procedan de consunoylleven más de cinco añosprocedan dematrimonioconsuno; el cónyugedeclarado inocente en virtud de ejecutoria de separaciónseparadolegallegalmente; las personas enestadoestados de viudedad, soltería osoltería;divorcio, y uno de los cónyuges, al hijolegítimo, legitimado, natural reconocido o adoptivode su consorte, y el padre o madre, al propio hijo natural reconocido. Unicamente podrán ser adoptados de manera plena los menores de catorce años y los que, siendo mayores de tal edad, estuvieren viviendo antes de alcanzarla en el hogar y compañía de los adoptantes o de cualquiera de ellos; aunque no mediare esta circunstancia, podrán serlo también los mayores unidos al adoptante por vínculos familiares o afectivos, que el Juez valorará en la forma establecida en el artículo ciento setenta y tres. El adoptado, aunque constare su filiación, ostentará como únicos apellidos los de su adoptante o adoptantes. Al adoptado no le serán exigibles deberes por razón de parentesco con sus ascendientes o colaterales por naturaleza. Se modifica el primer párrafo por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 179
Modificado+33 −54 palabrasArtículo 179. El hijo adoptivo
ocupao sus descendientes ocupan en la sucesión del adoptante la misma posición que loshijos legítimos, con las siguientes particularidades: Primera.–Concurriendo sólo condemás hijoslegítimos, y tratándose de sucesión testamentaria, no podrá percibir por mejora más que el hijo legítimo menosofavorecido. Segundadescendientes.–Siconcurriere con hijos naturales reconocidos, cada uno de éstos no podrá percibir menos porción que el adoptivo.Los adoptantes ocuparán en la sucesión del hijo adoptivo y sus descendientes la posición depadresloslegítimosascendientes. Los parientes por naturaleza no ostentarán derechos por ministerio de la Ley en la herencia del adoptado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículoochocientos812. SedocemodificadelporCódigoel art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 180
Modificado+78 −41 palabrasArtículo 180. La adopción simple no exige otros requisitos que los prevenidos con carácter general en la
Secciónsección primera del presenteCapítulocapítulo. Respecto del cónyugedeclarado inocente en virtud de ejecutoria de separaciónseparadolegal,legalmente regirá lo establecido en el párrafoprimero1.° del artículociento setenta y ocho178. En la escritura de adopción podrá convenirse la sustitución de los apellidos del adoptando por los del adoptante o adoptantes, o el uso de un apellido de cada procedencia, en cuyo caso se fijará el orden de los mismos. A falta de pacto expreso, el adoptado conservará sus propios apellidos.ElAdoptadohijoyadoptivoadoptanteocupacarecen entre sí de derechos legitimarios y su presencia no influye en lasucesióndeterminacióndeldeadoptantelas legítimas ajenas. En lamismasucesiónposiciónintestada,queelloshijonaturalesadoptivoreconocidos.oElsus descendientes y el adoptanteocupasonenllamadoslainmediatamentesucesióndespués del cónyuge viudo, con exclusión de los colaterales. En su caso, el hijo adoptivounaoposiciónsusequivalentedescendientesaexcluyen al adoptante o adoptantes. Se modifica por el art. 5 de ladelLeypadre11/1981,naturalde 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 184
Modificado+45 −50 palabrasArtículo 184. Salvo motivo grave apreciado por el Juez, corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:
Primero1.° Al cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho.Segundo2.° Al hijolegítimomayor de edad; si hubiese varios, serán preferidos losvaronesqueaconvivíanlasconhembrasel ausente y el mayor al menor.Tercero3.° Al ascendiente más próximo de menos edad de una u otralinea con preferencia del varón a la hembralínea.Cuarto4.° A los hermanosde doble vínculo, varones,mayores de edad,por orden dequepreferenciahayandelconvividomayorfamiliarmentesobrecon elmenor y, en su defecto, a las hermanas de doble vínculoausente,también mayores y en igualdad decon preferenciaendelrazónmayorasobrelaeledadmenor. En defecto de las personas expresadas, corresponde en toda su extensión a la persona solvente de buenos antecedentes que el Juez, oído el Ministerio Fiscal, designe a su prudente arbitrio. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.Art 189
Modificado+22 −14 palabrasArtículo 189. El cónyuge del ausente
podrátendrásolicitarderecho a la separación de bienes,. Sedemodificaconformidadporconelloart.dispuesto4endeellaartículoLey1.43311/1981, deeste13Códigode mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.Art 206
Modificado+20 −27 palabrasArtículo 206. Tanto el padre como la madre pueden nombrar tutor y protutor para sus hijos menores y para los mayores incapacitados
, ya sean legítimos, ya naturales o reconocidos o ya alguno de los ilegítimos a quienes, según el artículo ciento treinta y nueve, están obligados a alimentar. En todo caso será preciso que la persona a quien se nombreeltutor o protutor no se halle sometida a la potestad de otra. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 211
Modificado+31 −49 palabrasArtículo 211. La tutela legítima de los menores no emancipados corresponde únicamente:
Primero1.° Al abuelopaterno y, en su defecto, al materno. Segundo. A las abuelas por eldemismomenosordenedad.Tercero2.° Al mayor de los hermanosde doble vínculo, yqueaconvivafaltaodehayaéstos,convividodeconloselconsanguíneossujetooauterinostutela.Cuarto. A lasSehermanasmodifica por elmismo ordenart.Latutela4 deque trata este artículolanoLeytiene11/1981,lugarderespecto13 delosmayo.hijosRef.ilegítimosBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 220
Modificado+68 −20 palabrasArtículo 220. La tutela de los locos y sordomudos corresponde:
Primero1.° Al cónyuge no separado legalmente o de hecho.Segundo2.° Al padre y a la madre, con preferencia del que ambos acuerden y ensuotro caso,aal que señale el Juez, que tendrá en cuenta el interés del incapacitado y lamadrerelación afectiva del mismo con cada uno de sus progenitores.Tercero3.° A los hijos, conlapreferencia dellegítimo sobre el natural, delquevarónconvivasobreconlaelmujerincapacitado y del mayor sobre el menor, y.Cuarto4.° A las personas señaladas en el artículodoscientos211. Seoncemodifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 225
Modificado+53 −13 palabrasArtículo 225. El tutor administrará los bienes de los hijos que el pródigo haya tenido en anterior matrimonio. El cónyuge del declarado pródigo administrará: 1.°
losLos bienesgananciales, losde los hijos comunes. 2.°yLosaquellosbienescuyagananciales. 3.°administraciónAquellosseadministradosleporhubiereelconferidopródigoenque por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados al levantamiento de las cargas del matrimonio. Paraenajenarlosenajenar estos bienes necesitará autorización judicial. Se modifica el párrafo segundo por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 227
Modificado+41 −14 palabrasArtículo 227. La tutela de los pródigos corresponde: 1.
º° Al padre y a la madre, con preferencia del que ambos acuerden y, ensuotro caso,aallaquemadreseñale el Juez. 2.º A°losAlabuelosabuelopaternodeymenosmaternoedad. 3.º° Al mayor de los hijosvaronesemancipados. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 229
Modificado+20 −16 palabrasArtículo 229. Esta tutela se limitará a la administración de los bienes y a la representación en juicio del penado. El tutor del penado está obligado, además, a cuidar de la persona y bienes de los menores
,o incapacitados que se hallaren bajo la autoridad del sujeto a interdicción, hasta que se les provea de otro tutor.LaSemujermodificadelporpenadoelejerceart.la4patriadepotestadlasobreLeylos11/1981,hijosdecomunes13mientrasdeduremayo.laRef.interdicciónBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 302
Modificado+38 −17 palabrasArtículo 302. El
consejoConsejo de familia para los hijosnaturalesno matrimoniales se constituirá bajo las mismas reglas que el de los hijoslegítimosmatrimoniales, pero nombrandovocalesVocales a los parientes del padre o madreque hubiese reconocido alegalmenteaquéllosconocido.ElSidelalosfiliacióndemásnohijosestáilegítimosdeterminada, el Consejo se formará con el Fiscalmunicipaldel Distrito, que serápresidentePresidente, y cuatro vecinos honrados. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 314
Modificado+33 −16 palabrasArtículo 314. La emancipación tiene lugar: 1.
º° Por la mayor edad. 2.° Por el matrimonio del menor.23.º° Por concesión de los que ejerzan lamayorpatriaedadpotestad.34.º° Por concesióndeljudicial. Sepadremodificaopor el art. 4 de lamadreLeyque11/1981,ejerzadela13patriadepotestadmayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 315
Modificado+44 −21 palabrasArtículo 315.
ElLamatrimoniomayorproduceedad empieza a los dieciocho años cumplidos. Para el cómputo dederecholos años de laemancipación,mayoríacondelasedadlimitacionessecontenidasincluiráencompletoloselartículosdía60delynacimiento. Se61modificayporenel art. 4 de lareglaLeysegunda11/1981,delde5013 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 316
Modificado+24 −35 palabrasArtículo 316.
La emancipación de que trata el párrafo tercero del artículoEl314matrimonioseproduceotorgarádeporderechoescrituralapúblicaemancipación. Seomodifica porcomparecencia anteelJuez municipal, queart.habrá4 deanotarse en ellaRegistroLeyCivil11/1981,no produciendodeentre13tantodeefectomayo.contraRef.tercerosBOE-A-1981-11198.Art 317
Modificado+58 −66 palabrasArtículo 317.
La emancipaciónParahabilitaquealtengamenorlugarparalaregiremancipaciónsuporpersonaconcesiónydebienesquienescomoejerzansilafuerapatriamayor;potestad,perosehastarequiere quellegue a la mayor edad no podráelemancipadomenortomartengadinerodieciséisaañospréstamo,cumplidosgravaryniquevenderlabienesconsienta.inmueblesEstasinemancipaciónconsentimientosedeotorgarásuporpadre;escrituraenpúblicadefectoodeporéste,comparecenciasinante elde su madre, yJuezporencargadofaltadeldeRegistro. Seambos,modificasinpor elde un tutorart.Tampoco podrá4comparecerdeenlajuicioLeysin11/1981,ladeasistencia13 dedichasmayo.personasRef. BOE-A-1981-11198.Art 318
Modificado+43 −25 palabrasArtículo 318.
ParaLaqueconcesióntengadelugaremancipaciónlahabráemancipacióndeporinscribirseconcesiónendelelpadreRegistrooCivil,deno produciendo entre tanto efectos contra terceros. Concedida lamadre,emancipaciónsenorequierepodráqueser revocada. Se modifica por elmenorart.tenga4dieciséisdeañoslacumplidosLeyy11/1981,quedela13consientade mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627.Art 319
Modificado+50 −6 palabrasArtículo 319.
ConcedidaSe reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de éstos. Los padres podrán revocar este consentimiento. Se modifica por el art. 4 de laemancipaciónLey 11/1981,nodepodrá13serderevocadamayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 320
Modificado+75 −27 palabrasArtículo 320.
LaElmayorJuezedadpodráempiezaconcederala emancipación de losdieciochohijos mayores de dieciséis añoscumplidos. Elsimayoréstos la pidieren y previa audiencia deedadlosespadres: 1.°capazCuandoparaquientodosejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor. 2.° Cuando losactospadres vivieren separados. 3.° Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de lavidapatriacivil,potestad. Sesalvomodificalasporexcepcioneselestablecidasart.en4casosdeespecialeslaporLeyeste11/1981,Códigode 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627. Se modifica por el art. 1 de la Ley 31/1972, de 22 de julio. Ref. BOE-A-1972-1095. Téngase en cuenta que se fija la mayoría de edad civil a los veintiún años por el art. 1 de la Ley de 13 de diciembre de 1943. Ref. BOE-A-1943-11711.Art 321
Modificado+42 −12 palabrasArtículo 321.
ParaTambién podrá elcómputoJuez, previo informe del Consejo delosfamilia,añosconceder el beneficio de lamayoríamayor edad al sujeto a tutela mayor deedaddieciséisseañosincluiráquecompletolo solicitare. Se modifica por eldíaart.del4nacimientode la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley 31/1972, de 22 de julio. Ref. BOE-A-1972-1095. Se modifica por el art. único de la Ley de 20 de diciembre de 1952. Ref. BOE-A-1952-15250.Art 322
Modificado+37 −29 palabrasArtículo 322. El
menormayor de edad,huérfanoesdecapazpadreparaytodosmadre,lospuedeactosobtenerdeellabeneficiovidadecivil,lasalvomayorlasedadexcepcionesporestablecidasconcesiónendelcasosconsejoespecialesdeporfamilia,esteaprobadaCódigo. Se modifica por elPresidenteart. 4 de laAudienciaLeyterritorial11/1981,deldedistrito,13oídodeelmayo.FiscalRef. BOE-A-1981-11198.Art 323
Modificado+104 −44 palabrasArtículo 323.
ParaLalaemancipaciónconcesiónhabilita al menor para regir su persona yaprobaciónbienesexpresadascomoensielfueraartículomayor;anteriorperosehastanecesita: 1.ºqueQuellegue a la mayor edad no podrá elmenoremancipadotengatomardieciséisdineroañosacumplidospréstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su tutor.2.ºElQuemenorconsientaemancipadoenpodrálaporhabilitaciónsí solo comparecer en juicio.3.ºLoQuedispuestoseenconsidereesteconvenienteartículo es aplicable también al menor. Lahabilitación deberáquehacersehubiereconstarobtenidoenjudicialmente elRegistrobeneficio detutelaslaymayoranotarseedad. Seenmodifica por elcivilart. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica el apartado 1 por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627.Art 324
Modificado+68 −14 palabrasArtículo 324.
EsParaaplicablequealel casado menorquedehubieseedadobtenidopuedalaenajenarhabilitacióno gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta si es mayoredadellootrodispuestocónyuge,enel consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará, además, elartículode317los padres o tutores de uno y otro. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 492
Modificado+33 −35 palabrasArtículo 492. La disposición contenida en el número segundo del precedente artículo no es aplicable al vendedor o donante que se
hubiesehubiere reservado el usufructo de los bienes vendidos o donados,nitampocoa los padres usufructuarios de los bienes desuslos hijos, ni al cónyuge sobreviviente respectoade la cuotahereditaria que le conceden los artículos ochocientos treinta ylegalcuatrousufructuaria,ochocientossitreintanoycontrajerensietelosypadresochocientosotreintaelycónyugeocho,ulteriorsinomatrimonio. Seenmodifica por elcasoart. 4 dequelalosLeypadres11/1981,odeel13cónyugedecontrajerenmayo.ulteriorRef.matrimonioBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 644
Modificado+22 −16 palabrasArtículo 644. Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes
legítimos,ni legitimados por subsiguiente matrimonio, quedaserárevocadarevocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes: 1.º° Que el donante tenga, después de la donación, hijoslegítimos o legitimados,o naturales reconocidos,aunque sean póstumos. 2.º° Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 646
Modificado+31 −17 palabrasArtículo 646. La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde
el nacimiento delqueúltimosehijo,tuvoonoticiadesdedellanacimientolegitimacióndeloúltimoreconocimiento,hijo odesde que se tuvo noticiade la existencia del que se creía muerto. Esta acción es irrenunciable,y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes. Selegítimosmodifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 692
Modificado+23 −1 palabrasArtículo 692. Para la práctica de las diligencias expresadas en el artículo anterior serán citados, con la brevedad posible, el cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes y los ascendientes
legítimosdel testador y, en defecto de unos y otros, los hermanos. Si estas personas no residieren dentro del partido, o se ignorase su existencia, o siendo menores o incapacitados carecieren de representación legítima, se hará la citación al Ministerio fiscal. Los citados podrán presenciar la práctica de dichas diligencias y hacer en el acto, de palabra, las observaciones oportunas sobre la autenticidad del testamento. Se modifica el primer párrafo por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 741
Modificado+33 −1 palabrasArtículo 741. El reconocimiento de un hijo
ilegítimono pierde su fuerza legal,aunque se revoque el testamento en que se hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 761
Modificado+19 −17 palabrasArtículo 761. Si el excluido de la herencia por incapacidad
fuerefuera hijo o descendiente del testador,y tuviere hijos o descendientes, adquirirán éstos su derecho a la legítima.El excluidoSenomodificatendrápor elusufructo yart.administración4 deloslabienesLeyque11/1981,pordeesta13causadeheredenmayo.susRef.hijosBOE-A-1981-11198.Art 807
Modificado+26 −36 palabrasArtículo 807. Son herederos forzosos:
Primero1.° Los hijos y descendienteslegítimosrespecto de sus padres y ascendienteslegítimos.Segundo2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendienteslegítimosrespecto de sus hijos y descendienteslegítimos.Tercero3.° El viudo o viuda,los hijos naturales legalmente reconocidos y el padre o madre de éstos,en la forma y medida queestablecenestablecelosesteartículosCódigo. Seochocientosmodificatreintaporyelcuatroart.a4ochocientosdecuarentalayLeydos11/1981,ydeochocientos13cuarentadeymayo.seisRef. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 808
Modificado+21 −3 palabrasArtículo 808. Constituyen la legítima de los hijos y descendientes
legítimoslas dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijosyo descendienteslegítimos. La tercera parte restante será de libre disposición. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 814
Modificado+138 −42 palabrasArtículo 814. La preterición de
algunounoheredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución detodosheredero antes que losherederoslegados,forzososmejorasenylíneademásrectadisposiciones testamentarias. Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos: 1.° Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial. 2.° En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas.LapretericiónNo obstante, la institución de heredero a favor delviudocónyugeosóloviudasenoanularáanulaenlacuantoinstitución,perjudiqueperoaellaspreteridolegítimas. Losconservarádescendienteslosdederechosotro descendiente quelenoconcedenhubierelossidoartículospreterido,ochocientosrepresentantreintaayéstecuatroenalaochocientosherenciatreintadel ascendiente ynuevenodeseesteconsideranCódigopreteridos. Si loshedererosherederos forzosos preteridos mueren antes que el testador,laelinstitucióntestamento surtiráefectotodos sus efectos. A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 818
Modificado+24 −15 palabrasArtículo 818. Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al valor líquido
quede los bienes hereditariostuvierense agregará elque tenían todasde las donaciones colacionables. Sedelmodificamismoeltestadorpárrafoensegundo por eltiempoart.en5quedelaslahubieraLeyhecho11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 823
Modificado+33 −5 palabrasArtículo 823. El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción plena, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima.
EstaSeporciónmodificaseporllamaelmejoraart. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 831
Modificado+64 −10 palabrasArtículo 831. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá
válidamenteordenarsepactarse,en testamento o en capitulaciones matrimoniales,que,muriendointestado uno deelloscónyugecónyugesotorgante, pueda el viudo o viuda,que no haya contraído nuevas nupcias,distribuir, a su prudente arbitrio, los bienes del difunto y mejorar en ellos a los hijos comunes, sin perjuicio de las legítimas y de las mejorashechasy demás disposiciones del causante. Si no se hubiere señalado plazo, el viudo o viuda tendrá el de un año, contado desde la apertura de la sucesión, o, envidasu caso, desde la emancipación del último de los hijos comunes. Se modifica por elfinadoart. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 833
Modificado+22 −2 palabrasArtículo 833. El hijo o descendiente
legítimomejorado podrá renunciar a la herencia yadmitiraceptar la mejora. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 836
Modificado+18 −65 palabrasArtículo 836.
En el caso de concurrir hijos de algún matrimonio anterior del causante, el usufructo correspondiente al cónyuge viudo(Suprimido) Serecaerásuprimesobrepor eltercio de libre disposiciónart.Ental supuesto, si hubiere hijos naturales se adjudicará a éstos su legítima en nuda propiedad y si,4mientrasdedurelaelLeyusufructo11/1981,estuvieren en el casodenecesitar alimentos, tendrán derecho a exigirlos13 detodos los legitimarios en proporción a sumayo.haberRef.hereditarioBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 837
Modificado+69 −0 palabrasArtículo 837. No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Igual extensión tendrá el usufructo cuando los únicos herederos forzosos que concurran con el viudo o viuda sean hijos sólo de su consorte concebidos constante el matrimonio de ambos. La cuota usufructuaria recaerá en este caso sobre el tercio de mejora, gravando el resto el tercio de libre disposición. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.
Art 840
Modificado+60 −74 palabrasArtículo 840. Cuando
elsetestadorestédejeenhijoselocasodescendientesprevistolegítimosporeelhijospárrafonaturalessegundolegalmentedelreconocidos,artículotendrá837,cadaelunocónyugedepodráéstosexigirderechoqueaellausufructomitadquedegrave lacuotaparte quecorresponda a cada uno dereciban loslegítimos no mejorados, siemprehijosquelequepaseadentrosatisfechodelatercioelección delibre disposiciónéstos,del cualasignándolehabráundecapitalsacarse,endeduciendodineroantesolosungastoslote deentierro ybienesfuneralhereditarios.Los hijos legítimosSepodránmodificasatisfacerporlaelcuotaart.que4correspondadealalosLeynaturales11/1981,en dinero o en otros bienesdela13herenciadeamayo.justaRef.regulaciónBOE-A-1981-11198.Art 841
Modificado+83 −63 palabrasArtículo 841.
CuandoEl testador, o eltestadorcontador-partidornoexpresamentedejareautorizadohijospor aquél, podrá adjudicar todos los bienes hereditarios odescendientes,parteperodesíellosascendientesalegítimos,alguno de los hijosnaturalesoreconocidosdescendientestendránordenandoderechoquease pague en metálico lacuartaporciónpartehereditaria delalosherenciademás legitimarios.Esto seTambiénentiendecorresponderásinlaperjuiciofacultad delapagolegítimaendelmetálicoviudo,enque,elconcurriendomismoconsupuestohijosdelnaturalespárraforeconocidos,anteriorseráaluncontadorterciopartidordedativolaaherenciaqueenseusufructorefieroyelseartículoadjudicará1.057adeléstosCódigosóloCivil. Seenmodificanudaporpropiedad,elmientrasart.viviere4eldeviudo,laloLeyque11/1981,lesdefalte13paradecompletarmayo.laRef.legitimaBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 842
Modificado+68 −15 palabrasArtículo 842.
Cuando elNotestadorobstantenolodejaredispuestodescendientesennielascendientesartículolegítimosanterior, cualquiera de los hijosnaturales reconocidosotendrándescendientesderechoobligados a pagar en metálico laterceracuotapartehereditaria de sus hermanos podrá exigir que dicha cuota sea satisfecha en bienes de la herencia, debiendo observarse, en tal caso, lo prescrito por los artículos 1.058 a 1.063 de este Código. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 843
Modificado+37 −15 palabrasArtículo 843.
LosSalvoderechosconfirmaciónreconocidosexpresaade todos los hijosnaturalesoendescendientes la partición a que se refieren losprecedentesdos artículosseanteriorestransmitenrequerirá aprobación judicial. Se modifica porsuelmuerteart.a4susdedescendienteslalegítimosLey 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 844
Modificado+109 −14 palabrasArtículo 844. La
porcióndecisiónhereditariade pago en metálico no producirá efectos si no se comunica a los perceptores en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión. El pago deberá hacerse en el plazo de otro año más, salvo pacto en contrario. Corresponderán al perceptor de la cantidad las garantías legales establecidas para el legatario de cantidad. Transcurrido el plazo sin que el pago haya tenido lugar, caducará la facultad conferida a loslegitimadoshijos o descendientes porconcesiónelrealtestadorseráo el contador-partidor y se procederá a repartir lamismaherenciaestablecidasegún las disposiciones generales sobre la partición. Se modifica por el art. 4 de la Leyen favor11/1981, delos13hijosdenaturalesmayo.reconocidosRef. BOE-A-1981-11198.Art 845
Modificado+30 −44 palabrasArtículo 845.
LosLahijosopciónilegítimosde queno tengan la calidadtratandelosnaturalesartículossóloanteriorestendránnoderechoafectará a losalimentos. La obligación del que hayalegados deprestarlos se transmitirá a sus herederos ycosasubsistiráespecífica. Sehastamodificaqueporloselhijosart.lleguen4ade lamayor edad; y en elLeycaso11/1981, deestar incapacitados,13mientrasdeduremayo.laRef.incapacidadBOE-A-1981-11198.Art 846
Modificado+31 −23 palabrasArtículo 846.
ElTampocoderechoafectarádeasucesiónlasquedisposicioneslaparticionalesLeydeldatestadoraseñaladaslosenhijoscosasnaturalesdeterminadas. Sepertenecemodifica porreciprocidadelenart.los4mismosdecasoslaalLeypadre11/1981,odemadre13naturalesde mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 847
Modificado+64 −37 palabrasArtículo 847.
LasParadonacionesfijar la suma queelhayahijodenaturalabonarsehayaarecibidolosenhijosvidaodedescendientessusepadreatenderáoal valor que tuvieren los bienes al tiempo desuliquidarlesmadrelaseporciónimputaráncorrespondiente, teniendo enlacuentalegítima. Silosexcedierenfrutosdeloterciorentasdehastalibreentoncesdisposiciónproducidas. Desde la liquidación,seelreducirácréditoenmetálico devengará el interés legal. Se modifica por el art. 4 de laformaLeyprevenida11/1981,endelos13artículosde817mayo.yRef.siguientesBOE-A-1981-11198.Art 853
Modificado+28 −16 palabrasArtículo 853. Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes
legítimos y naturales,así como a los hijos adoptivos,además de las señaladas en el artículosetecientos cincuenta y seis756 con los númerosdos2,tres3, 5 ycinco6, las siguientes: 1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. 2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. 3.ª Haberse entregado la hija o nieta a la prostitución. 4.ª Haber sido condenado por un delito que lleve consigo la pena de interdicción civil. Se modifica el párrafo primero por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica el párrafo primero por los arts. 3.1 y 5.1 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-1978-13822. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 144, de 17 de junio de 1978. Ref. BOE-A-1978-15063.Art 854
Modificado+34 −17 palabrasArtículo 854. Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes
legítimos y naturales,así como a los adoptantes,además de las señaladas en el artículosetecientos cincuenta y seis756 con los númerosuno1,dos2,tres3, 5 ycinco6, las siguientes: 1.ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo169170. 2.ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo. 3.ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación. Se modifica el párrafo primero y la causa 1 por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica el párrafo primero por los arts. 3.1 y 5.2 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-1978-13822. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 144, de 17 de junio de 1978. Ref. BOE-A-1978-15063.Art 857
Modificado+19 −14 palabrasArtículo 857. Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima
; pero el padre desheredado. Senomodificatendrápor elusufructoart.ni4 de laadministraciónLeyde11/1981,losdebienes13 delamayo.mismaRef. BOE-A-1981-11198.Art 913
Modificado+21 −12 palabrasArtículo 913. A falta de herederos testamentarios, la
Leyley defierela herencia, según las reglas que se expresarán,a los parienteslegítimos y naturalesdel difunto, al viudo o viuda y al Estado. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 931
Modificado+22 −8 palabrasArtículo 931. Los hijos
legítimosy sus descendientes suceden alossus padres y demás ascendientes sin distinción de sexoni, edad,yoaunquefiliación. Seprocedanmodifica por el art. 4 dedistintoslamatrimoniosLey 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 935
Modificado+19 −5 palabrasArtículo 935. A falta de hijos y descendientes
legítimosdel difunto,le heredarán sus ascendientes. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981,condeexclusión13 delosmayo.colateralesRef. BOE-A-1981-11198.Art 936
Modificado+19 −14 palabrasArtículo 936. El padre y la madre
,si existieren,heredarán por partes iguales.ExistiendoSeunomodificasolopor el art. 4 deellos,laésteLeysucederá11/1981,aldehijo13endetodamayo.laRef.herenciaBOE-A-1981-11198.Art 937
Modificado+35 −57 palabrasArtículo 937.
A falta de padre y madre sucederán losEnascendienteselmáscasopróximosdeenquegrado. Sisobrevivahubiereunovariossolo deiguallosgradopadres,pertenecientesésteasucederálaalmismahijolínea,endividirántodalasu herenciapor cabezas; si. Sefuerenmodificadeporlíneaseldiferentes,art.pero4 deigual grado,lamitad corresponderá a los ascendientesLeypaternos11/1981,y la otra mitad,dea13losdematernosmayo.En cada línea la división se hará porRef.cabezasBOE-A-1981-11198.Art 938
Modificado+33 −30 palabrasArtículo 938.
Lo dispuesto enAlosfaltadosdeartículospadreanterioresysedeentiendemadresinsucederánperjuiciolosdeascendienteslomásordenadopróximos enlosgrado. Seartículosmodifica811poryel812,art.que4esdeaplicablelaaLeyla11/1981,sucesióndeintestada13ydeamayo.laRef.testamentariaBOE-A-1981-11198.Art 939
Modificado+36 −26 palabrasArtículo 939.
ASifaltahubiere varios ascendientes dedescendientesigualygradoascendientespertenecienteslegítimosa la misma línea,sucederándividiránalladifuntoherenciaenporelcabezas. Setodomodificadeporlaelherenciaart.los4hijosdenaturaleslalegalmenteLeyreconocidos11/1981,ydelos13legitimadosdepormayo.concesiónRef.realBOE-A-1981-11198.Art 940
Modificado+40 −24 palabrasArtículo 940. Si
conloshijosascendientesnaturalesfuerenodelegitimadoslíneasconcurrierendiferentes,descendientespero deotroigualhijogrado,naturallaomitadlegitimadocorresponderáqueahubieselosfallecido,ascendientes paternos y la otra mitad a losprimerosmaternos. Sesucederánmodifica porderechoelpropio,art.y4losdesegundosla Ley 11/1981,porderepresentación13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 941
Modificado+26 −29 palabrasArtículo 941.
Los derechos hereditarios concedidos al hijo natural o legitimado enEnloscadadoslíneaanterioreslaartículosdivisión setransmitiránhará porsucabezas. Semuertemodificaaporsuseldescendientes,art.quienes4heredarándeporladerechoLey 11/1981, derepresentación13adesumayo.abueloRef.difuntoBOE-A-1981-11198.Art 942
Modificado+45 −26 palabrasArtículo 942.
EnLoeldispuestocasoendeestaquedarSeccióndescendientesseoentiendeascendientessinlegítimos,perjuicio de lo ordenado en losnaturalesartículos 811 ylegitimados812,sóloquepercibiránesdeaplicable a laherenciasucesión intestada y a laporcióntestamentaria. Sequemodificaseporleselconcedeart.en4losdeartículosla840Leyy11/1981,841de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 943
Modificado+47 −33 palabrasArtículo 943.
El hijoAnaturalfaltaydeellaslegitimadopersonasnocomprendidastienenenderecholasadossucederSeccionesabqueintestatopreceden,aheredaránloselhijoscónyuge yparientesloslegítimosparientesdelcolateralespadreporoelmadreorden quelosehayaestablecereconocido,ennilosellosartículosalsiguientes. Sehijomodificanaturalpornielalart.legitimado4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 944
Modificado+40 −40 palabrasArtículo 944.
Si el hijo natural reconocido o elEnlegitimadodefectomueredesinascendientesdejaryposteridaddescendientes,legítimayoantesreconocidaqueporlosélcolaterales,lesucederáporenenterotodosellospadrebienesodelmadredifuntoqueellecónyugereconoció,sobreviviente. Sey,modificasiporloseldosart.le4reconocierondeylavivenLey 11/1981,ledeheredarán13pordepartesmayo.igualesRef. BOE-A-1981-11198.Art 945
Modificado+50 −23 palabrasArtículo 945.
ANofaltatendrádelugarascendienteselnaturales,llamamientoheredaránaalquehijosenaturalrefiereyelalartículolegitimadoanteriorsussihermanoselnaturalescónyuge estuviera separado por sentencia firme,segúnolasseparadoreglasdeestablecidashechoparaporlosmutuohermanosacuerdolegítimosque conste fehacientemente. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 946
Modificado+29 −25 palabrasArtículo 946.
A falta de lasLospersonashermanoscomprendidaseenhijoslasdetreshermanosseccionessucedenqueconpreceden,preferenciaheredarána losparientesdemás colateralesy los. Secónyugesmodifica por elordenart.que4sedeestablecelaenLeylos11/1981,artículosdesiguientes13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 952
Modificado+19 −33 palabrasArtículo 952.
A falta(Suprimido) Sedesuprimehermanosporyelsobrinos,art.hijos4 deéstos, sean o no deladobleLeyvínculo11/1981,sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente que no estuviese separado por sentenciadefirme13 deseparaciónmayo.personalRef. BOE-A-1981-11198. Se sustituye el término "divorcio" por "separación personal" por el art. 4 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 953
Modificado+18 −35 palabrasArtículo 953.
En el caso(Suprimido) Sedesuprimeexistirporhermanoseloart.hijos4 dehermanos,lalegítima que en todo caso corresponde al viudo en la sucesión intestada será laLeyparte11/1981, deherencia en usufructo asignada en el artículo13ochocientosdetreintamayo.yRef.ochoBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 954
Modificado+24 −4 palabrasArtículo 954. No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos,
ni cónyuge superstite, sucederásucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 del Real Decreto-Ley de 13 de enero de 1928. Ref. BOE-A-1928-465.Art 962
Modificado+34 −39 palabrasArtículo 962. La omisión de estas diligencias no
perjudicarábastaaporlasílegitimidadsoladelparaparto,acreditar lacual, si fuere impugnada,suposiciónpodrádelacreditarsepartoporo lamadre ofaltaeldehijo,viabilidaddebidamentedelrepresentadonacido.La acción paraSeimpugnarlamodifica porparte de los queeltenganart.este4derechodeprescribirálaenLeylos11/1981,plazosdeseñalados13endeelmayo.artículoRef.113BOE-A-1981-11198.Art 971
Modificado+20 −1 palabrasArtículo 971. Cesará
,además,la reserva si al morir el padre o la madre que contrajo segundo matrimonio no existen hijos ni descendienteslegítimosdel primero. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 973
Modificado+29 −5 palabrasArtículo 973. Si el padre o la madre no hubiere usado, en todo o en parte, de la facultad que le concede el artículo anterior, los hijos y descendientes
legítimosdel primer matrimonio sucederán en los bienes sujetos a reserva, conforme a las reglas prescritas para la sucesión en línea descendente, aunque a virtud de testamento hubiesen heredado desigualmente al cónyuge premuerto,o hubiesenrenunciado orepudiado su herencia. El hijo desheredado justamente por el padre o por la madre perderá todo derecho a la reserva;, pero,situvieratuviere hijos o descendienteslegítimos, se estará a lo dispuesto en el artículo 857 y en el número 2 del artículo 164. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 975
Modificado+20 −1 palabrasArtículo 975. La enajenación que de los bienes inmuebles sujetos a reserva hubiere hecho el viudo o la viuda después de contraer segundo matrimonio
,subsistirá únicamente si a su muerte no quedan hijos ni descendienteslegítimosdel primero, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Hipotecaria. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 978
Modificado+23 −17 palabrasArtículo 978. Estará, además, obligado el viudo o viuda, al repetir matrimonio, a asegurar con hipoteca: 1.º La restitución de los bienes muebles no enajenados en el estado que tuvieren al tiempo de su muerte
, si fuesen parafernales o procedieran de dote inestimada; o de su valor, si procediesen de dote estimada. 2.º El abono de los deterioros ocasionados o que se ocasionaren por su culpa o negligencia. 3.º La devolución del precio que hubiese recibido por los bienes muebles enajenados o la entrega del valor que tenían al tiempo de la enajenación, si ésta se hubiese hecho a título gratuito. 4.º El valor de los bienes inmuebles válidamente enajenados. Se modifica el apartado 1 por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 980
Modificado+66 −19 palabrasArtículo 980. La obligación de reservar impuesta en los anteriores artículos será también aplicable: 1.°
alAl viudoo viudaque,aunquedurantenoelcontraigamatrimonionuevohayamatrimonio,tenidotenga,o en estado de viudez,tenga un hijonaturalnoreconocidomatrimonial. 2.°oAldeclaradoviudojudicialmentequecomoadoptetalplenamente a otra persona. Se exceptúa el caso de que el adoptado sea hijo del consorte de quien descienden los que serían reservatorios. Dicha obligación de reservar surtirá efecto, respectivamente, desde eldíanacimiento o la adopción delnacimientohijo. Se modifica por el art. 4 deéstela Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1045
Modificado+31 −19 palabrasArtículo 1045. No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas
o dadas en dote, sinoelsu valorque teníanal tiempode la donación o dote, aunqueennoque sehubiese hechoevalúenentonceslossubienesjustipreciohereditarios. El aumento o deterioro físico posterior,a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1057
Modificado+102 −2 palabrasArtículo 1057. El testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a
cualquieracualquier persona que no sea uno de los coherederos. No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Juez, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece para la designación de Peritos. La partición así realizada requerirá aprobación judicial, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios. Lo dispuesto en este artículo y en el anterior se observará aunque entre los coherederos haya alguno de menor edad o sujeto a tutela; pero elcomisarioComisario deberá en este caso inventariar los bienes de la herencia, con citación de los coherederos, acreedores y legatarios. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1060
Modificado+35 −30 palabrasArtículo 1060. Cuando los menores
deoedadincapacitados esténsometidoslegalmentearepresentadoslaenpatrialapotestadpartición,ynorepresentadosseráennecesaria laparticiónintervenciónporniellapadreaprobacióno,judicial. Seenmodificasuporcaso,elporart.la4madre,denolaseráLeynecesaria11/1981,ladeintervención13nidelamayo.aprobaciónRef.judicialBOE-A-1981-11198.Art 1280
Modificado+25 −16 palabrasArtículo 1280. Deberán constar en documento público: 1.º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles. 2.º Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero. 3.º Las capitulaciones matrimoniales y
la constitución y aumento de la dote, siempre que se intente hacerlos valer contra tercerassuspersonasmodificaciones. 4.º La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal. 5.º El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y de cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero. 6.º La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública. También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas. Se modifica el apartado 3 por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1315
Modificado+31 −47 palabrasArtículo 1315.
Los queElserégimenunaneconómicoendel matrimoniopodrán otorgar sus capitulaciones antes o después de celebrarlo, estipulando las condiciones de la sociedad conyugalserárelativamenteelaque losbienescónyugespresentesestipulenyenfuturoscapitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que lasseñaladasestablecidas en este Código.A falta de contrato sobre los bienes,Sesemodificaentenderápor elmatrimonioart.contraído3bajodeellarégimenLey 11/1981, dela13sociedaddelegalmayo.deRef.ganancialesBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1316
Modificado+38 −49 palabrasArtículo 1316.
En los contratos a que se refiere el artículo anterior no podrán los otorgantes estipular nadaAquefaltafueredecontrariocapitulacionesaolascuandoLeyeséstasoseanaineficaces,laselbuenasrégimencostumbresseránieladeloslafinessociedaddeldematrimoniogananciales.TodaSeestipulaciónmodificaquepornoelseart.ajuste3adelolapreceptuadoLeyen11/1981,estedeartículo13sedetendrámayo.porRef.nulaBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1317
Modificado+36 −50 palabrasArtículo 1317.
SeLatendránmodificacióntambiéndelporrégimennulaseconómicoymatrimonialnorealizadapuestasduranteenellosmatrimoniocontratosnomencionadosperjudicará enlosningúndoscasoartículoslosanterioresderechoslasyacláusulasadquiridos porlas que los contratantes, de una maneraterceros. Segeneral,modificadeterminenporqueellosart.bienes3 delos cónyuges se someterán a los fueroslayLeycostumbres11/1981, delas regiones forales y no a las disposiciones generales13 deestemayo.CódigoRef. BOE-A-1981-11198.Art 1318
Modificado+143 −74 palabrasArtículo 1318.
ElLosmenorbienesquedeconlosarreglocónyugesaestánlasujetosLeyalpuedalevantamientocasarse,depodrálastambiéncargasotorgardelsusmatrimonio. Cuandocapitulacionesunomatrimoniales;deperolosúnicamentecónyugesseránincumpliereválidassusideberadesucontribuirotorgamientoalconcurrenlevantamientolasdepersonasestasdesignadascargas,enellaJuez,mismaaLeyinstanciaparadeldarotro,eldictaráconsentimientolasalmedidasmenorcautelares que estime conveniente a fin decontraerasegurarmatrimoniosu cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las necesidades futuras.EnCuandoeluncasocónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios quelassostengacapitulacionescontrafuesenelnulasotroporcónyugecarecersin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo delconcursocaudal común y,firmafaltando éste, se sufragarán a costa delaslospersonasbienesreferidaspropiosydel otro cónyuge cuando la posición económica deserésteválidoimpidaelalmatrimonioprimero,conporarregloimperativoade la Ley de Enjuiciamiento Civil,selaentenderáobtenciónquedelelbeneficiomenordelojusticiahagratuita. Secontraídomodificabajopor elrégimenart. 3 de lasociedadLey 11/1981, degananciales13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1319
Modificado+93 −42 palabrasArtículo 1319.
ParaCualquieraquedesealosválidacónyugeslapodrámodificaciónrealizardeloslasactoscapitulacionesencaminadosmatrimonialesadeberáatenderrealizarselasconnecesidades ordinarias de laasistenciafamilia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar yconcursoa las circunstancias de la misma. De laspersonasdeudasquecontraídas enaquéllaselintervinieronejerciciocomodeotorgantes,estasipotestadvivieren,responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga lamodificacióndeudaafectarey,asubsidiariamente,derechoslosconstituidosdelporotrotalescónyuge. Elpersonasqueenhubierefavoraportado caudales propios para satisfacción delostalescontrayentes,necesidadesotendrá derecho aderechosserconstituidosreintegrado de conformidad con su régimen matrimonial. Se modifica poréstoselenart.favor3 deaquéllosla Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1320
Modificado+74 −34 palabrasArtículo 1320.
LosParacónyugesdisponermayoresde los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles deedadusopodránordinarioendetodolamomentofamilia,actuandoaunque tales derechos pertenezcan a uno solo decomúnlosacuerdocónyuges,modificarse requerirá elrégimenconsentimientoeconómico,deconvencionalambos o,legalen su caso,delautorizaciónmatrimoniojudicial. LaSimanifestaciónalgunoerróneadeoellosfalsafueredelmenordisponente sobre el carácter deedadlaseviviendaestaránoaperjudicaráloaldispuestoadquirenteende buena fe. Se modifica por elartículoart.13 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo.318Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1321
Modificado+65 −39 palabrasArtículo 1321.
LasFallecidocapitulacionesunomatrimonialesdeylos cónyuges, lasmodificacionesropas, el mobiliario y enseres queseconstituyanhaganel ajuar deellaslaoviviendadelhabitualrégimencomúneconómicodeconyugalloshabránespososdeseconstarentregaránnecesariamenteal que sobreviva, sin computárselo enescriturasupúblicahaber.SeNoexceptúansedeentenderánestacomprendidosreglaenloselbienesajuarquelassealhajas,hallenobjetosenartísticos,lashistóricoscondicionesyaotrosquedeseextraordinariorefierevalor. Se modifica por elartículoart.13 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo.324Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1322
Modificado+90 −105 palabrasArtículo 1322.
En toda inscripciónCuandodelamatrimonioLeyenrequieraelparaRegistrounCivilactosedeharáadministraciónmención,oendisposiciónsuquecaso,uno delas capitulaciones matrimonialeslosquecónyugesseactúehubierenconotorgado,elasíconsentimientocomodeldeotro, lospactos modificativos. Sirealizadosaquéllasinoéléstosyafectarenqueanoinmuebles,hayansesidotomaráexpresarazónoentácitamenteelconfirmadosRegistropodrándeserlaanuladosPropiedad,aeninstancialadelformacónyugeycuyoaconsentimientolosseefectoshayaprevistosomitidoenoladeLeysusHipotecariaherederos.La existencia de pactosNomodificativosobstante,deseránanterioresnuloscapitulacioneslosseactosindicaráamediantetítulonotagratuitoensobrelabienesescrituracomunesquesicontengafalta,laenanteriortalesestipulacióncasos,yelNotario lo hará constar en lasconsentimientocopiasdelqueotroexpidacónyuge.Las modificaciones del régimen económicoSematrimonialmodificarealizadasporconstanteelmatrimonioart.no3perjudicarándeenlaningúnLeycaso11/1981,losdederechos13yadeadquiridosmayo.porRef.tercerosBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1323
Modificado+35 −50 palabrasArtículo 1323.
ParaEllamaridovalidezydelalasmujercapitulacionespodránotorgadastransmitirse poraquel contra quien se haya pronunciado sentencia o se haya promovido juicio de interdicción civil o inhabilitación, será indispensablecualquierlatítuloasistenciabienes yconcursoderechosdelytutor,celebrarqueentreasíestetodaefectoclasesedelecontratos. Sedesignarámodifica porquien corresponda segúnellasart.disposiciones3 deestelaCódigoLeyy11/1981, dela Ley13 deEnjuiciamientomayo.CivilRef. BOE-A-1981-11198.Art 1324
Modificado+58 −113 palabrasArtículo 1324.
Siempre que los bienes aportadosParaporprobarlosentre cónyugesno sean inmuebles y asciendanqueadeterminadosunbienestotal,sonlospropios demaridounoydemujerellos,queseránobastanteexcedaladeconfesión2.500delpesetasotro,y enperoeltalpuebloconfesióndeporsusíresidenciasola nohubiese Notario, las capitulaciones se podránperjudicaráotorgaraanteloselherederosSecretarioforzosos delAyuntamiento y dosconfesante,testigosniconalalosdeclaraciónacreedores,bajo su responsabilidad,sean deconstarleslaentregacomunidad oaportación, endesucadacaso,uno de losexpresados bienescónyuges.El contrato o contratos originales se custodiarán, bajoSeregistro,modificaenpor elarchivo del Municipio correspondienteart.Cuandoentre las aportaciones, cualquiera que sea su valor, haya alguna o algunas fincas, o los contratos se refieran a inmuebles, se otorgarán siempre por3escrituradepúblicalaanteLeyNotario11/1981,conforme con lo prevenidodeen13eldeartículomayo.1Ref.321BOE-A-1981-11198.Art 1325
Modificado+37 −73 palabrasArtículo 1325.
Si el casamiento se contrajere en país extranjero entre español y extranjera o extranjero y española, y nadaEndeclarasencapitulacionesomatrimonialesestipulasenpodrán loscontratantes relativamente a sus bienes, se entenderá, cuando sea español el cónyugeotorgantesvarónestipular,que semodificarcasaobajosustituir el régimende la sociedadeconómico degananciales, y, cuando fuere española lasuesposa,matrimonioqueosecualesquieracasaotrasbajodisposicioneselporrégimenrazóndedelderechomismo. Secomúnmodificaenpor elpaís del varón; todo sinart.perjuicio3 delo establecidolaenLeyeste11/1981,Códigoderespecto13 delosmayo.bienesRef.inmueblesBOE-A-1981-11198.Art 1326
Modificado+29 −32 palabrasArtículo 1326.
Todo lo que se estipule en lasLas capitulacioneso contratos amatrimonialesquepodránseotorgarserefierenanteslosoartículosdespuésprecedentesdebajocelebrado elsupuesto dematrimonio. Sefuturomodificamatrimonioporquedaráelnuloart.y3sindeefectolaalgunoLeyen11/1981,eldecaso13 denomayo.contraerseRef. BOE-A-1981-11198.Art 1327
Modificado+29 −25 palabrasArtículo 1327.
SonParadonacionessuporvalidez,razónlasdecapitulacionesmatrimoniohabránlasdequeconstarseenhacenescrituraantespública. Sedemodificacelebrarse,porenelconsideraciónart.al3mismodeylaenLeyfavor11/1981, deuno o13 delosmayo.dosRef.espososBOE-A-1981-11198.Art 1328
Modificado+43 −22 palabrasArtículo 1328.
EstasSerádonacionesnulasecualquierrigenestipulaciónporcontraria a lasreglasLeyesestablecidasoenaellastítulobuenasIIcostumbresdelolibrolimitativatercero,deenlacuantoigualdadnodesederechosmodifiquenque corresponda a cada cónyuge. Se modifica porloselartículosart.siguientes3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1329
Modificado+59 −24 palabrasArtículo 1329.
LosElmenoresmenor que con arreglo a la Ley pueda casarse podrá otorgar capitulaciones matrimoniales antes o después deedadlapuedenboda,hacerpero necesitará el concurso yrecibirconsentimientodonacionesdeensussupadrescontratooantenupcialtutor,siempresalvo quelasseautoricenlimitelasapersonaspactarqueelhanrégimen dedarseparaciónsuoconsentimientoparticipación. Separamodificacontraerpormatrimonioel art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1330
Modificado+42 −8 palabrasArtículo 1330.
NoElesincapacitadonecesariajudicialmente sólo podrá otorgar capitulaciones matrimoniales con laaceptaciónasistenciaparade su representante legal y, en su caso, autorizado por el consejo de familia. Se modifica por el art. 3 de lavalidezLey 11/1981, deestas13donacionesde mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1331
Modificado+51 −35 palabrasArtículo 1331.
LosParadesposadosquepuedenseadarseválidaenla modificación de las capitulaciones matrimonialeshastadeberá realizarse con ladécimaasistenciapartey concurso desuslasbienespersonaspresentes,queyenrespectoéstasdeintervinieronloscomofuturos,otorgantessólosiparavivierenelycasolademodificaciónmuerte,afectareenaladerechosmedidaconcedidosmarcadapor tales personas. Se modifica porlaseldisposicionesart. 3 deestelaCódigoLeyreferentes11/1981,adela13sucesióndetestadamayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1332
Modificado+50 −44 palabrasArtículo 1332.
ElLadonanteexistenciaporderazónpactos modificativos dematrimonioanterioresdeberácapitulacionesliberarselosindicarábienesmediantedonadosnotadeenlaslahipotecasescriturayquecualesquieracontengaotroslagravámenesanteriorqueestipulaciónpesenysobreelellos,Notarioconloexcepciónharádeconstarlosencensoslasycopiasservidumbres,queaexpida. Semenosmodificaqueporenellasart.capitulaciones3matrimonialesdeolaenLeylos11/1981,contratosdese13hubiesedeexpresadomayo.loRef.contrarioBOE-A-1981-11198.Art 1333
Modificado+82 −66 palabrasArtículo 1333.
La donación hechaEnportodarazóninscripción de matrimonionoenseráelrevocableRegistrosinoCivilenselosharácasosmención,siguientes: Primero.enSisufuerecaso,condicionaldeylaslacapitulacionescondiciónmatrimonialesnoque secumpliere. Segundo.hubierenSiotorgado,elasímatrimoniocomonodellegaralosapactos,celebrarse. Terceroresoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si,siendoaquéllasmenoreso éstos afectaren a inmuebles, secasarentomarásinrazónhaberenobtenidoellaRegistrolicenciadeolaautorizaciónPropiedad,oenanuladolaelformamatrimonio,yhubieseamalalosfeefectosporprevistosparteendelaunoLeydeHipotecaria. Selosmodificacónyugesporconformeelalart.número3tercerodedellaartículoLeysetenta11/1981,ydetres13 deestemayo.CódigoRef. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 1334
Modificado+44 −27 palabrasArtículo 1334.
SeráTodonulalotodaquedonaciónseentreestipulelosencónyugescapitulacionesdurantebajo el supuesto de futuro matrimonio. Nosequedaráincluyensin efecto enestaelreglacasolosderegalosnomódicoscontraersequeenloselcónyugesplazosedehaganunenaño. Seocasionesmodificadeporregocijoelparaart. 3 de lafamiliaLey 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1335
Modificado+42 −33 palabrasArtículo 1335.
SeráLanulainvalideztodadedonaciónlashechacapitulacionesdurantematrimonialeselsematrimonioregirá porunolas reglas generales de loscónyugescontratos.aLaslosconsecuenciashijosdequelaelanulaciónotronocónyugeperjudicarántengaa terceros dediversobuenamatrimonio,fe. Seomodificaaporlaselpersonasart.de3quienesdesealaherederoLeypresunto11/1981,aldetiempo13 delamayo.donaciónRef. BOE-A-1981-11198.Art 1336
Modificado+42 −32 palabrasArtículo 1336.
LaSondotedonacionesseporcomponerazón delosmatrimoniobieneslasyquederechoscualquierquepersonaenhace,esteantesconceptodelacelebrarse,mujerenaportaconsideración almatrimoniomismoalytiempoen favor decontraerlounoyo de losque durantedosélesposos. Seadquieramodifica pordonación,elherenciaart.o3legadodeconlaelLeycarácter11/1981,dotalde 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1337
Modificado+35 −48 palabrasArtículo 1337.
Tendrán también elEstasconceptodonacionesdesedotalesrigenlosporbieneslasinmueblesreglasadquiridosordinariasduranteenelcuantomatrimonio: 1.ºnoPorsepermutamodifiquenconporotroslosbienesartículosdotalessiguientes.2.º Por derecho de retractoSepertenecientemodificaaporlaelmujer. 3art.ºPor dación en pago3 de ladote. 4.º PorLeycompra11/1981,condedinero13pertenecientedeamayo.laRef.doteBOE-A-1981-11198.Art 1338
Modificado+65 −33 palabrasArtículo 1338.
PuedenElconstituirmenordotequeaconfavorarreglodea lamujerLey pueda casarse,antestambién puede en capitulaciones matrimoniales odespuésfuera decontraerellaselhacer donaciones por razón de su matrimonio,los padresconylaparientesautorización delossusesposospadresyolasdelpersonastutor.extrañasPara aceptarlas, se estará alalofamiliadispuesto en el título II del libro III de este Código.TambiénSepuedemodificaconstituirlapor elesposoart.antes3deldematrimoniola Ley 11/1981,perodeno13despuésde mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1339
Modificado+43 −45 palabrasArtículo 1339.
La dote constituida antesLosobienesaldonadostiempoconjuntamentedeacelebrarseloselespososmatrimonioperteneceránsearegirá,ambos entodo lo que no esté determinadoproenindivisoesteordinariocapítulo,y porlaspartesreglasiguales,desalvolasquedonacioneselhechasdonanteenhayaconsideracióndispuestoalotramismocosa. SeLamodificadoteporconstituidaelconart.posterioridad3sederegirálaporLeylas11/1981,reglasde 13 delasmayo.donacionesRef.comunesBOE-A-1981-11198.Art 1340
Modificado+39 −51 palabrasArtículo 1340. El
padre o laquemadre,diere oel queprometieredeporellosrazónviviese,deestánmatrimonioobligadossóloaestarádotarobligado asus hijas legítimas fuera del caso en que, necesitandosaneamientoéstasporlaevicciónlicenciaodeviciosaquéllosocultosparasicontraerhubierematrimonioactuado conarreglo a la Ley,malasefe. Secasenmodificasinporobtenerlaelniart.obtener3tampocode laautorizaciónLeyequivalente11/1981,conforme al artículo cuarenta ydenueve13 deestemayo.CódigoRef. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 1341
Modificado+47 −140 palabrasArtículo 1341.
La dote obligatoria a que se refiere el artículo anterior consistirá en la mitad de la legitima rigurosa presunta. Si la hija tuviese bienes equivalentes a laPormitadrazón desu legítima, cesará esta obligación, ymatrimoniosiloselfuturosvalorespososdepodránsusdonarse bienesno llegare a la mitad de la legítima suplirá el dotante lo que falte para completarlapresentes.En todo caso,Igualmentequedapodránprohibidadonarselaantespesquisadeldematrimoniolaenfortunacapitulacionesdebieneslosfuturos,padressólo paradeterminar laelcuantíacaso dela dotemuerte, ylos Tribunales,enacto de jurisdicción voluntaria haránlaregulación sin másmedidainvestigaciónmarcadaquepor lasdeclaraciones de los mismos padresdisposicionesdotantesreferentesya lade los parientes mas próximos desucesiónlatestada. Sehija,modificamayorespordeeledad,art.uno3 de lalínea paterna y otro de laLeymaterna11/1981,residentes en la misma localidad o dentro del partido judicial. A faltadeparientes mayores13 deedad, resolverán los Tribunales a su prudente arbitrio sólo con las declaraciones demayo.losRef.padresBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 1342
Modificado+37 −27 palabrasArtículo 1342.
LosQuedaránpadressinpuedenefectocumplirlasladonacionesobligaciónpor razón dedotarmatrimonioasisusnohijas,llegarabienaentregándolescontraerse en elcapitalplazo delaundoteaño. Seomodificabienporabonándoleselunaart.renta3anualdecomolafrutosLeyo11/1981,interesesdedel13mismode mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1343
Modificado+135 −58 palabrasArtículo 1343.
CuandoEstaseldonacionesmaridoseránsolo,revocablesoporamboslascónyugescausasjuntamentecomunes,constituyerenexceptodotelaasupervivenciasusohijassuperveniencia de hijos. En las otorgadas por terceros, sepagaráreputaráconincumplimientolosdebienescargas, además delacualesquierasociedadotrasconyugal;específicassianoquelospudierahubierehaberse subordinado la donación,selapagaráanulación del matrimonio pormitadcualquier causa,olaenseparación y el divorcio si al cónyuge donatario le fueren imputables, según laproporciónsentencia,enlos hechos que lospadrescausaron. En las otorgadas por los contrayentes, sehubieranreputaráobligadoincumplimiento de cargas,respectivamenteademás de las específicas,conlalosanulaciónbienesdelpropiosmatrimonio si el donatario hubiere obrado decadamalacónyugefe.CuandoSelaestimarámujeringratituddotareademáspordesílossolasupuestos legales,deberáelimputarsequeloelquedonatariodiereincurra en causa de desheredación del artículo 855 oprometiereleaseasusimputable,bienessegúnpropiosla sentencia, la causa de separación o divorcio. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1344
Modificado+47 −20 palabrasArtículo 1344.
LaMediantedotelaconfesadasociedadporde gananciales se hacen comunes para el marido,cuyayentregalanomujerconstare,las ganancias oconstarebeneficiossóloobtenidos indistintamente pordocumentocualquieraprivadode ellos,noquesurtirálesmásseránefectoatribuidasquepor mitad al disolverse aquélla. Se modifica por el art. 3 delaslaobligacionesLeypersonales11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1345
Modificado+26 −58 palabrasArtículo 1345.
SinLaembargosociedad deloganancialesdispuestoempezará en elartículo anterior, la mujer que tuviere a su favor dote confesada por el marido antesmomento de la celebración del matrimonio odentro,delposteriormente,primeralañotiempo deél, podrá exigirpactarse encualquiercapitulaciones. Setiempomodificaquepor elmismo marido se la asegure con hipoteca, siempre que haga constar judicialmente laart.existencia3 delos bienes dotales, olade otros semejantes oLeyequivalentes11/1981,en eldemomento13 dededucirmayo.suRef.reclamaciónBOE-A-1981-11198.Art 1346
Modificado+180 −59 palabrasArtículo 1346.
LaSondoteprivativospuededesercadaestimadaunoodeinestimadalos cónyuges: 1.° Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.Será2.°estimada,Lossiquelosadquierabienesdespués por título gratuito. 3.° Los adquiridos a costa o enquesustituciónconsistedesebienesevaluaronprivativos. 4.°alLostiempoadquiridos por derecho desuretractoconstitución,pertenecientetransfiriendoasuunodominiosoloaldemaridolos cónyuges. 5.° Los bienes yquedandoderechoséstepatrimonialesobligadoinherentes arestituirlasupersonaimportey los no transmisibles ínter vivos.Será6.°inestimada,Elsiresarcimientolapormujerdañosconservainferidoseladominiola persona de uno de los cónyuges o a sus bienes,háyanseprivativos. 7.°oLas ropas y objetos de uso personal que noevaluado,seanquedandodeobligadoextraordinario valor. 8.° Los instrumentos necesarios para elmaridoejercicioaderestituirlalosprofesiónmismosubienesoficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.SiLoslasbienescapitulacionesmencionados en los apartados 4.° y 8.° nodeterminaranperderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, lacalidadsociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho. Se modifica por el art. 3 de ladoteLey 11/1981,sedeconsiderará13inestimadade mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1347
Modificado+143 −29 palabrasArtículo 1347.
ElSonincrementobienes gananciales: 1.° Los obtenidos por el trabajo odeteriorola industria de cualquiera de los cónyuges. 2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. 3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga ladoteadquisiciónestimadaparaesla comunidad, bien para uno solo decuentalosdelesposos. 4.°maridoLos adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial,quedandoaunsólocuandoobligadoloafueranrestituircon fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valorporsatisfecho. 5.°queLas Empresas y establecimientos fundados durante larecibióvigenciaydealagarantizarsociedad por uno cualquiera de losderechoscónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a lamujerformaciónende laformaEmpresaqueo establecimiento concurren capital privativo y capital común, sedisponeaplicará lo dispuesto enloselartículosartículosiguientes1.354. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1348
Modificado+67 −20 palabrasArtículo 1348.
SiSiempreelquemaridopertenezcaqueprivativamentehayaarecibidounoladedotelosestimadacónyugesseunacreecantidadperjudicadooporcréditosupagaderosvaluaciónen cierto número de años,puedenopedirserán gananciales las sumas que sedeshagacobren en los plazos vencidos durante elerrormatrimonio, sino que se estimarán capital del marido oagraviode la mujer, según a quien pertenezca el crédito. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1349
Modificado+48 −52 palabrasArtículo 1349. El
marido está obligado: 1.º Aderechoinscribirdeausufructosuonombredeepensión,hipotecarpertenecienteenafavoruno desu mujerlosbienescónyuges,inmueblesformaráypartederechosderealessusquebienesrecibapropios;comoperodotelosufrutos,otrospensionesbastantesoparainteresesgarantizardevengadosladuranteestimacióneldematrimonioaquéllosserán gananciales.2.º AsegurarSeconmodificahipotecaporespecialelsuficienteart.todos3losdedemáslabienesLeyque11/1981,comodedote13estimadadesemayo.leRef.entreguenBOE-A-1981-11198.Art 1350
Modificado+40 −29 palabrasArtículo 1350.
LaSecantidadreputaránqueganancialesdebelasasegurarsecabezasporderazónganadodequedotealestimadadisolversenolaexcederásociedad excedan delimportenúmero aportado por cada uno delalosestimación,cónyugesy,consicarácterseprivativo. Seredujeremodifica por el art. 3 de lamismaLeydote11/1981,se reducirá ladehipoteca13endelamayo.mismaRef.proporciónBOE-A-1981-11198.Art 1351
Modificado+38 −51 palabrasArtículo 1351.
LaLashipotecagananciasconstituidaobtenidas por el maridoen favor deo la mujergarantizará la restitución de los bienes, o de su estimación,enlos casos en que deba verificarseelconformejuegoao lasLeyes yprocedentescondelasotraslimitacionescausas queéstas determinen,eximanydedejaráladerestitución,surtirperteneceránefectoaylapodrásociedadcancelarsedesiempregananciales. Sequemodifica porcualquierelcausaart.legítima3quedededispensadolaelLeymarido11/1981, dela obligación13 derestituirmayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1352
Modificado+70 −97 palabrasArtículo 1352.
La mujerLascasadanuevasmayoraccionesdeuedadotrospuedetítulosexigiroporparticipacionessísocialesmismasuscritoslacomoconstituciónconsecuencia dehipoteca e inscripción delabienestitularidad dequeotrostrataprivativoselseránartículotambién1.349privativos.Sino hubiese contraído aúnAsimismomatrimonio,loo,seránhabiéndololascontraído,cantidadesfueseobtenidasmenor,pordeberánlaejercitarenajenaciónaqueldel derechoen su nombreaysuscribir. Sicalificarparalaelsuficienciapago de lahipoteca quesuscripción seconstituya, el padre, la madre o el que diereutilizarenlafondosdotecomunes olos bienes quesedeban garantizar. A falta deemitieranestaslaspersonas,accionesyconsiendocargomenoralalosmujerbeneficios,esté o no casada,sedeberánreembolsarápedirelquevalorsesatisfecho. Sehaganmodificaefectivosporloselmismosart.derechos3eldetutor,laelLeyprotutor11/1981,el consejodefamilia o cualquiera13 desumayo.vocalesRef. BOE-A-1981-11198.Art 1353
Modificado+58 −60 palabrasArtículo 1353.
Si el tutor,Loselbienesprotutordonados oel consejo de familiadejadosnoenpidierentestamentolaaconstituciónlosdecónyugeslaconjuntamentehipoteca,yelsinFiscalespecialsolicitarádesignación deoficiopartes,oconstantealainstanciasociedad,desecualquierentenderánpersonagananciales,que sesiemprecompelaqueallamaridoliberalidadalfueraotorgamientoaceptadadeporlaambosmisma. LosyJueceselmunicipalesdonantetendránotambiéntestadorobligaciónnodehubiereexcitardispuestoellocelocontrario. SedelmodificaMinisterioporFiscal,elaart.fin3 dequelaseLeycumpla11/1981,lodepreceptuado13endeelmayo.párrafoRef.anteriorBOE-A-1981-11198.Art 1354
Modificado+53 −30 palabrasArtículo 1354.
SiLoselbienesmaridoadquiridoscareciesemediantedepreciobienesopropioscontraprestación,conenqueparteconstituirganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a lahipotecasociedad dequeganancialestratayelalartículocónyuge1o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.349,Sequedarámodificaobligadoporaelconstituirlaart.sobre3losdeprimeroslainmueblesLeyo11/1981,derechosdereales13quedeadquieramayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1355
Modificado+76 −60 palabrasArtículo 1355.
SiemprePodránqueloselcónyuges,tododeocomúnunaacuerdo,parteatribuir la condición de gananciales a los bienes queconstituyanadquieranlaadotetítuloestimadaonerosoconsistaduranteenelefectosmatrimonio,públicoscualquieraoquevaloresseacotizables,layprocedenciamientrasdelsuprecioimporteonocontraprestaciónseyhallelagarantizadoformaporylaplazoshipotecaen queelsemaridosatisfaga. Siestálaobligadoadquisiciónaseprestar,hicierelosentítulos,formainscripcionesconjuntaoydocumentossinqueatribuciónlederepresentancuotas, sedepositaránpresumiráasunombrevoluntad favorable al carácter ganancial delatalesmujer,bienes. Seconmodificaconocimientopordelelmarido,art.en3undeestablecimientolapúblicoLey 11/1981, delos13designadosdealmayo.efectoRef. BOE-A-1981-11198.Art 1356
Modificado+63 −33 palabrasArtículo 1356.
EnLos bienes adquiridos por uno de loscasoscónyuges,enconstantequela sociedad por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si elmaridoprimerestédesembolsoobligadotuvieraatalasegurarcarácter, aunque los plazos restantes se satisfagan conhipotecadinerobienesprivativo.mueblesSideeldoteprimerinestimada,desembolsoserántuviereaplicablescarácterlasprivativo,disposicioneselcontenidasbienenserálosdeartículosesta1naturaleza.349Sealmodifica1por el art.3553 de la Ley 11/1981,respectodea13lasdedotesmayo.estimadasRef. BOE-A-1981-11198.Art 1357
Modificado+65 −29 palabrasArtículo 1357.
ElLosmaridobienesescompradosadministradorayplazosusufructuariopor uno de losbienescónyugesqueantesconstituyande comenzar ladotesociedadinestimadatendrán siempre carácter privativo,conaunloscuandoderechoslaytotalidadobligacionesoanexosparteadel precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan laadministraciónvivienda yalajuarusufructofamiliares,salvasrespectolasdemodificacioneslosexpresadascualesenselosaplicaráartículoselsiguientesartículo 1.354. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1358
Modificado+67 −61 palabrasArtículo 1358.
ElCuandomaridoconformenoaestáesteobligadoCódigoalosprestarbieneslaseanfianzaprivativosdeolosgananciales,usufructuariosconcomunes,independenciaperodesílaaprocedenciainscribirdelencaudalelconRegistro,quesilanoadquisiciónloseestuvierenrealice,a nombrehabrá dela mujerreembolsarseyelenvalorcalidadsatisfechodeadotecosta,inestimadarespectivamente,todosdelloscaudalbienescomúninmueblesoydelderechospropio,realesmediantequeelrecibareintegroendetalsuconcepto,importeyactualizadoaalconstituirtiempohipotecadeespeciallasuficienteliquidación. Separamodificaresponderpor el art. 3 de lagestión,Leyusufructo11/1981,yderestitución13 delosmayo.bienesRef.mueblesBOE-A-1981-11198.Art 1359
Modificado+104 −87 palabrasArtículo 1359.
No obstante lo dispuesto enLaslosedificaciones,dosplantacionesartículosyanteriores,cualesquieraelotrasmaridomejoras querecibaseenrealicendoteenestimadalosobienesinestimadaganancialesefectosypúblicos,envaloresloscotizablesprivativosotendránbieneselfungiblescarácterycorrespondientenoa loshubiese aseguradobienesconahipoteca,quepodráafecten, sinembargo,perjuiciosustituirlosdelconreembolsootrosdelequivalentes,valorconsatisfecho. Noconsentimientoobstante,desi lamujer,mejorasihechaéstaen bienes privativos fuesemayor,debidayaconlaelinversión delasfondospersonascomunes o aquelaseactividadrefieredeelcualquieraartículode1.352los cónyuges,silafuesesociedadmenor. Tambiénserápodráacreedoraenajenarlosdelconaumentoconsentimientodeldevalorlaquemujerlosy,bienesentengansucomocasoconsecuencia de la mejora, al tiempo delaslapersonasdisoluciónantesdeenunciadas,laasociedadcondicióno deinvertirlasuenajenaciónimportedelenbienotrosmejorado. Sebienesmodifica por el art. 3 de la Ley 11/1981,valoresdeo13derechosdeigualmentemayo.segurosRef. BOE-A-1981-11198.Art 1360
Modificado+43 −43 palabrasArtículo 1360.
La mujerLasconservamismaselreglasdominiodeldeartículolosanteriorbienessequeaplicaránconstituyenalalosdoteincrementosinestimada,patrimonialesy,incorporadosporalounatantoexplotación,son también de ellaestablecimientoelmercantilincrementouootrodeteriorogéneroquedetuvierenempresa.ElSemaridomodificasóloporeselresponsableart.del3deteriorodequelaporLeysu11/1981,culpadeo13negligenciadesufranmayo.dichosRef.bienesBOE-A-1981-11198.Art 1361
Modificado+38 −40 palabrasArtículo 1361.
La mujer puede enajenar, gravarSeepresumenhipotecargananciales los bienesde laexistentesdoteeninestimada,elconmatrimonioconsentimientomientrasdenosusemarido. Sipruebelosqueenajenare,pertenecentendráprivativamenteelal maridoobligación deoconstituirahipoteca,ladelmujer. Sepropiomodificamodoporyelconart.iguales3condicionesdequelarespectoLeya11/1981,losdebienes13 delamayo.doteRef.estimadaBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1362
Modificado+152 −28 palabrasArtículo 1362.
Los bienesSerán delacargodotedeinestimadalarespondensociedad de gananciales los gastosdiariosqueusualesse originen por alguna de las siguientes causas: 1.ª El sostenimiento de la familia,causadoslaporalimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de lamujerfamilia. Laoalimentación y educación desulosordenhijosbajode uno solo de los cónyuges correrá a cargo de latoleranciasociedaddeldemarido;ganancialesperocuando convivan enesteel hogar familiar. En casodeberácontrario,hacerselospreviamentegastosexcusiónderivados delosestosbienesconceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación. 2.ª La adquisición, tenencia y disfrute de losdelbienesmaridocomunes. 3.ª La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges. 4.ª La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1363
Modificado+50 −36 palabrasArtículo 1363.
ElSeránmaridotambiénnodepodrácargodardeenlaarrendamientosociedad las cantidades donadas o prometidas pormásambos cónyuges deseiscomúnañosacuerdo,sincuandoelnoconsentimientohubiesen pactado que hayan delasatisfacersemujer,con los bienesinmueblesprivativos delaunodotedeinestimada. Enellos en todocasooseentendráparte. Se modifica pornulaellaart.anticipación3 derentas o alquileres hechalaalLeymarido11/1981,pordemás13 detresmayo.añosRef. BOE-A-1981-11198.Art 1364
Modificado+44 −73 palabrasArtículo 1364.
Cuando los cónyuges, en virtud de lo establecido en el artículo 1.315, hubiesenElpactadocónyuge queno regirá entre ellos lahubieresociedadaportadodebienesganancialesprivativossinparaexpresarloslasgastosreglasoporpagos quehayansean deregirse sus bienes, ocargoside lamujer o sussociedadherederostendrárenunciarenderecho adicha sociedad,sersereintegradoobservarádellovalordispuestoaencostaeldelpresentepatrimoniocapítulo,común. Seymodificapercibirápor elmarido, cumpliendo las obligacionesart.que3endeéllaseLeydeterminan11/1981,todos los frutos que se reputarían gananciales en eldecaso13 deexistirmayo.aquellaRef.sociedadBOE-A-1981-11198.Art 1365
Modificado+87 −55 palabrasArtículo 1365.
LaLosdotebienesseganancialesrestituiráresponderánadirectamentelafrentemujeraloacreedoradesuslasherederosdeudasencontraídaslosporcasosunsiguientescónyuge: 1.º°CuandoEn elmatrimonioejerciciosededisuelvala potestad doméstica osededeclarelanulogestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda. 2.º°CuandoEnseeltransfieraejercicioaordinario de lamujerprofesión, arte u oficio o en la administración ordinaria desulosdotebienesenpropios. Si elcasomaridoprevistooporlaelmujerpárrafofuerensegundocomerciantes,delseartículoestará225a lo dispuesto en el Código de Comercio.3.ºSeCuandomodificalosporTribunaleselloart.ordenen3condearreglolaaLeylas11/1981,prescripcionesde 13 deestemayo.CódigoRef. BOE-A-1981-11198.Art 1366
Modificado+63 −74 palabrasArtículo 1366.
La restitución deLaslaobligacionesdoteextracontractualesestimadadeseunharácónyuge,entregandoconsecuenciaeldemaridosuoactuaciónsusenherederosbeneficioade lamujer o a los suyossociedadelconyugalprecioo enque hubieseelsidoámbitoestimadadeallarecibirlaadministracióneldemarido. Dellospreciobienes,seserándeducirá: 1.ºdeLaladoteresponsabilidadconstituidayacargolasdehijasaquélla,ensalvocuantosiseafuesenimputabledebidas alos bienes propios dedololaomujer,culpaconformegravealdelartículocónyuge1.343deudor.2.ºSeLasmodificadeudasporcontraídaselporart.la3mujerdeantesladelLeymatrimonio11/1981,ydeque13hubiesedesatisfechomayo.elRef.maridoBOE-A-1981-11198.Art 1367
Modificado+43 −38 palabrasArtículo 1367. Los bienes
inmuebles deganancialeslaresponderándoteeninestimadatodosecasorestituirándeenlaselobligacionesestadocontraídasenporquelossedoshallaren;cónyugesy,conjuntamentesiohubiesenporsidounoenajenados,deseellosentregarácon elprecioconsentimientodeexpresoladelventa,otro. Semenosmodificaloporqueelseart.hubiese3invertidodeenlacumplirLeylas11/1981,obligacionesdeexclusivas13 delamayo.mujerRef. BOE-A-1981-11198.Art 1368
Modificado+58 −23 palabrasArtículo 1368.
ElTambiénabonoresponderán los bienes gananciales de lasexpensasobligacionesycontraídasmejorasporhechasunoporsoloeldemaridolos cónyuges enlascasocosasdedotalesseparacióninestimadasdesehechoregirápara atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales. Se modifica porloeldispuestoart.con3relacióndeallaposeedorLey 11/1981, debuena13fede mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1369
Modificado+38 −28 palabrasArtículo 1369.
UnaDevezlasdisueltodeudasodedeclaradounnulocónyugeelquematrimoniosean,podráademás,compelersedeudasaldemaridolaosociedadaresponderánsustambiénherederossolidariamenteparaloslabienesinmediataderestituciónésta. Se modifica por el art. 3 deloslabienesLeymuebles11/1981,odeinmuebles13 delamayo.doteRef.inestimadaBOE-A-1981-11198.Art 1370
Modificado+54 −42 palabrasArtículo 1370.
NoPorpodráelexigirseprecioalaplazadomaridodelobienaganancialsusadquiridoherederos,porhastaunquecónyugehayasintranscurridoelunconsentimientoaño,delcontadootrodesderesponderálasiempredisolucióneldelbienmatrimonioadquirido,elsindinero,perjuiciolosdebieneslafungiblesresponsabilidadydelosotrosvaloresbienespúblicossegúnquelasenreglastododeoesteenCódigo. Separtemodificanoporexistanelalart.disolverse3 de lasociedadLeyconyugal11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1371
Modificado+58 −60 palabrasArtículo 1371.
El maridoLooperdidosusyherederospagadoabonaránduranteaellamatrimoniomujerporoalgunoade lossuyos, desde la disolución del matrimoniocónyugeshastaenlacualquierrestituciónclase dela dote,juegoelnointerésdisminuirálegalsudepartelorespectivaquededebanlospagarganancialesensiempredinero,que eldelimporte delosaquellabienespérdidafungiblespudiereyconsiderarselomoderadaqueconlosarreglovaloresalpúblicosusooy circunstancias decréditolaproduzcanfamilia. Seentremodificatanto,porsegúnelsusart.condiciones3odenaturaleza,lasalvoLeylo11/1981,dispuestodeen13eldeartículomayo.1Ref.379BOE-A-1981-11198.Art 1372
Modificado+40 −91 palabrasArtículo 1372.
A falta de convenio entre los interesados, o de estipulación expresa en las capitulaciones matrimoniales, elDecréditolodeperdidodoteyinestimadanoopagadolaporpartealguno deél que no selosrestituyacónyuges en losmismos bienes que hubiesen constituido la dote ojuegos enaquellosquelos hubiesen sustituido, deberálarestituirseleyyconcedepagarseacciónenparadinero. Dereclamarestaloreglaque seexceptúa la restitución delganepreciorespondendeexclusivamente los bienesdotalesprivativosmueblesdelquedeudor. Senomodificaexistan,por elcual se podrá pagar con otros bienesart.muebles3 de lamismaLeyclase11/1981,si los hubiere en el matrimonio. La restitucióndelos bienes fungibles no tasados se hará con otro tanto13 delasmayo.mismasRef.especiesBOE-A-1981-11198.Art 1373
Modificado+127 −68 palabrasArtículo 1373.
EnCadalacónyugemismarespondeformacondesignadasuporpatrimonioelpersonalartículodeanteriorlasdeberádeudasrestituirsepropiaslay,partesidelsuscréditobienesdotalprivativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales, queconsista: 1.ºseráEninmediatamentelasnotificadodonacionesalmatrimonialesotrohechascónyugelegalmenteyparaéstedespuéspodrádeexigirsuquemuerteen la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta elesposocónyugeadeudor en laesposa,sociedadsalvoconyugal,loendispuestocuyoparacaso elcónyugeembargoquellevaráhubieseconsigoobradola disolución demalaaquélla. Sifese realizase la ejecución sobre bienes comunes,ense reputará que elcasocónyuge deudor tiene recibido a cuenta denulidadsudelparticipaciónmatrimonioelyvalor de aquéllos al tiempo enelquedellosartículoabone1.440con otros caudales propios o al tiempo de liquidación de la sociedad conyugal.2.º LasSeindemnizacionesmodificaquepor elmaridoart.deba3ade lamujerLeycon11/1981,arreglodea13estedeCódigomayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1374
Modificado+57 −24 palabrasArtículo 1374.
SeTrasentregarála disolución alaqueviuda,sesinrefierecargoelaartículolaanteriordote,se aplicará ellechorégimencotidianodeconseparacióntododelobienes, salvo que,loenconstituyael plazo de tres meses,yellascónyugeropasdelydeudorvestidosopte en documento público por el comienzo deusounaordinarionueva sociedad de gananciales. Se modifica por el art. 3 de lamismaLey 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1375
Modificado+46 −55 palabrasArtículo 1375.
Se entregarán los créditosEnodefectoderechosdeaportadospacto endote inestimadacapitulaciones,o cedidos con este carácter en ellaestadogestiónenyquedisposicionessedehallenlosalbienesdisolverseganancialeselcorrespondematrimonio,conjuntamente ano serlosquecónyuges,por negligenciasindelperjuiciomarido,deselohubieranquedejadosededeterminacobrarenolosseartículoshubieransiguientes. Sehechomodificaincobrables,porenelcuyoart.caso3tendráde lamujer y susLeyherederos11/1981,eldederecho13 deexigirmayo.suRef.importeBOE-A-1981-11198.Art 1376
Modificado+54 −49 palabrasArtículo 1376. Cuando
hayaendelahacerserealizaciónladerestituciónactos dedosadministraciónofueremásnecesariodoteselaconsentimientoundemismoambostiempo,cónyugesseypagaráunocadaseunahallareconimpedidolosparabienesprestarlo,queoexistansedenegaresuinjustificadamenterespectivaaprocedenciaello,y,podráenelsuJuezdefecto,suplirlo sinoencontrarealcanzasefundadaellacaudalpetición. Seinventariadomodificaparaporcubrirellasart.dos,3sedeatenderálaparaLeysu11/1981,pagodea13ladeprioridadmayo.delRef.tiempoBOE-A-1981-11198.Art 1377
Modificado+68 −81 palabrasArtículo 1377. Para
la liquidación yrealizarrestituciónactos dela dotedisposicióninestimadaasetítulodeducirán,onerososisobrehubiesenbienessidoganancialespagadasseporrequerirá elmarido: 1.º El importeconsentimiento delas costas y gastos sufragados para su cobranza yambosdefensacónyuges.2.ºSiLasunodeudasloynegareobligacionesoinherentesestuviereoimpedidoafectasparaaprestarlo,lapodrádoteelqueJuez,con arreglopreviaainformaciónlassumaria,capitulacionesautorizarmatrimonialesuno oavariosloactosdispuestodispositivosencuandoesteloCódigo,considerenodeseaninterésdelparacargoladefamilia.laExcepcionalmentesociedadacordarádelasgananciales. 3.ºlimitacionesLasocantidadescautelas queseanestimedeconvenientes. Selamodificaresponsabilidadporpeculiarel art. 3 de lamujer, conLeyarreglo11/1981,adelo13dispuestodeenmayo.esteRef.CódigoBOE-A-1981-11198.Art 1378
Modificado+45 −46 palabrasArtículo 1378.
Al restituirSeránlanulosdotelosseactosabonaránaaltítulomaridogratuitolassidonacionesnomatrimonialesconcurrequeellegalmenteconsentimientoledehubieseamboshechocónyuges.suSinmujerembargo,salvopodrálocadadispuestounopordeesteellosCódigorealizarparaconelloscasobienesdeganancialesseparaciónliberalidades debienesuso. Seomodificaparapor eldeart.nulidad3 dematrimonio en que haya habido mala felaporLeyparte11/1981, deuno13 delosmayo.cónyugesRef. BOE-A-1981-11198.Art 1379
Modificado+28 −83 palabrasArtículo 1379.
Si el matrimonio se disuelve porCadafallecimientouno dela mujer,losintereses o los frutos de la dote que debacónyugesrestituirsepodrácorrerándisponeraporfavortestamento desus herederos desde elladíamitad dela disoluciónlosdelbienesmatrimoniogananciales.Si el matrimonio seSedisuelvemodifica pormuerte del marido, podrá la mujer optar entre exigir durante un año los intereseseloart.frutos3 de ladote o que se le den alimentos del caudal que constituya la herencia del marido. En todo caso se pagarán a laLeyviuda11/1981,del caudaldela herencia,13losdevestidosmayo.deRef.lutoBOE-A-1981-11198.Art 1380
Modificado+50 −28 palabrasArtículo 1380.
DisueltoLaeldisposiciónmatrimonio,testamentariasedeprorratearánunlosbienfrutosganancialoproducirárentastodospendientessusentreefectoselsicónyugefueresupérstiteadjudicadoyaloslaherederosherencia delpremuerto,testador.conformeEnacasolascontrarioreglasseestablecidasentenderáparalegado elcasovalordequecesartuviera al tiempo del fallecimiento. Se modifica por elusufructoart. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1381
Modificado+75 −22 palabrasArtículo 1381.
SonLosparafernalesfrutos y ganancias de losbienespatrimoniosqueprivativoslaymujerlasaportagananciasaldematrimoniocualquierasindeincluirloslosencónyuges forman parte del haber de ladotesociedad ylosestánquesujetosadquiereadespuéslas cargas y responsabilidades deconstituidalaéstasociedad de gananciales. Sin embargo,sincadaagregarloscónyuge, como administrador de su patrimonio privativo, podrá aellaeste solo efecto disponer de los frutos y productos de sus bienes. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1382
Modificado+62 −5 palabrasArtículo 1382.
LaCadamujercónyugeconservapodrá, sin eldominioconsentimiento del otro, pero siempre con su conocimiento, tomar como anticipo el numerario ganancial que le sea necesario, de acuerdo con los usos y circunstancias de la familia, para el ejercicio de su profesión o la administración ordinaria de sus bienes. Separafernalesmodifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1383
Modificado+35 −20 palabrasArtículo 1383.
ElDebenmaridolosnocónyugespodráinformarseejercitarrecíprocaaccionesy periódicamente sobre la situación y rendimientos deningunacualquierclaseactividadrespectoeconómicaasuya. Selosmodificabienesporparafernales,elsiart.no3esdecomolaapoderadoLey 11/1981, desu13mujerde mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1384
Modificado+45 −50 palabrasArtículo 1384.
LaSeránmujerválidostendráloslaactos de administración delosbienesparafernales, a no ser quey loshubieradeentregadodisposiciónaldemaridodineroanteountítulosNotariovaloresconrealizadosintenciónpordeelquecónyugelosaadministre. Encuyoestenombrecaso,figurenelomaridoenestácuyoobligadopoderaseconstituirencuentren. Sehipotecamodifica por elvalor de los muebles que recibiereart.o3adeasegurarloslaenLeyla11/1981,formadeestablecida13paradelosmayo.bienesRef.dotalesBOE-A-1981-11198.Art 1385
Modificado+56 −50 palabrasArtículo 1385. Los
frutosderechos deloscrédito,bienescualquieraparafernalesqueformanseapartesudelnaturaleza,haberserándeejercitadoslaporsociedadaquelconyugaldeylosestáncónyugessujetosaalcuyolevantamientonombre aparezcan constituidos. Cualquiera delasloscargascónyugesdelpodrámatrimonio. Tambiénejercitarlolaestarándefensa de los bienesmismosyenderechoselcomunescasopordelvíaartículode1.362,acciónsiempreoquedelosexcepción. Sedelmodificamaridoporyellosart.dotales3seandeinsuficienteslaparaLeycubrir11/1981,lasderesponsabilidades13 deque allímayo.seRef.trataBOE-A-1981-11198.Art 1386
Modificado+37 −25 palabrasArtículo 1386.
LasParaobligacionesrealizarpersonalesgastosdelurgentesmaridodenocarácterpodránnecesario,hacerseaunefectivascuandosobreseanlosextraordinarios,frutosbastará el consentimiento de uno sólo de losbienescónyuges. Separafernales,modificaapormenoselqueart.se3pruebedequelaredundaronLeyen11/1981,provechode 13 delamayo.familiaRef. BOE-A-1981-11198.Art 1387
Modificado+45 −18 palabrasArtículo 1387. La
mujeradministraciónpuedeydisponerdisposiciónpordesílossolabienes deloslabienessociedadparafernalesdesinganancialesperjuiciose transferirá por ministerio deloladispuestaleyenal cónyuge que sea tutor o representante legal de su consorte. Se modifica por elartículoart.613 deestelaCódigoLey 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1388
Modificado+51 −11 palabrasArtículo 1388.
LaLosmujerTribunalespodrápodráncomparecerconferir la administración a uno solo de los cónyuges cuando el otro se encontrare enjuicioimposibilidadydelitigarprestarsobreconsentimientosusobieneshubiereparafernalesabandonado la familia o existiere separación de hecho. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1389
Modificado+82 −32 palabrasArtículo 1389. El
maridocónyugeaen quienhubierenrecaigasidolaentregadosadministraciónbienesenparafernalesvirtudestádesometido,lo dispuesto en los dos artículos anteriores tendrá para ello plenas facultades, salvo que elejercicioJuez, cuando lo considere desuinterésadministraciónpara la familia,aylaspreviareglasinformaciónestablecidassumaria,enestablezcalascautelascapitulacionesomatrimonialeslimitaciones. Enytodo caso,enparadefectorealizar actos deellasdisposición sobre inmuebles,aestablecimientoslasmercantiles,delobjetosmandatopreciososcontenidasoenvaloresestemobiliarios,Códigosalvo el derecho de suscripción preferente, necesitará autorización judicial. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1390
Modificado+71 −21 palabrasArtículo 1390.
LaSienajenacióncomo consecuencia delosunbienesactoparafernalesdedaadministraciónderechoo de disposición llevado alacabomujerpor uno solo de los cónyuges hubiere éste obtenido un beneficio o lucro exclusivo paraexigirél u ocasionado dolosamente un daño a laconstituciónsociedad,deseráhipotecadeudor a la misma porelsu importe, aunque el otro cónyuge no impugne cuando proceda la eficacia delprecioacto. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981,sidelo13hubieredeentregadomayo.alRef.maridoBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1391
Modificado+58 −38 palabrasArtículo 1391.
LaCuandodevolucióneldecónyugeloshubierebienesrealizadoparafernalesuncuyaactoadministraciónenhubiesefraudesidodeentregadalosalderechosmaridodetendrásulugarconsorteconformeserá,aen todo caso, de aplicación loestablecidodispuesto enlaselcapitulaciones,artículoenanteriorlay,escrituraademás,desisuelentregaadquirentey,hubiereenprocedidosudedefectomala fe,seelaplicaráactoloseráprevenidorescindible. Seenmodifica por elartículoart.13 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo.732Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1392
Modificado+58 −26 palabrasArtículo 1392.
Mediante laLa sociedad de gananciales,concluirá de pleno derecho: 1.° Cuando se disuelva elmaridomatrimonio. 2.°yCuando sea declarado nulo. 3.° Cuando judicialmente se decrete lamujerseparaciónharándesuyoslosporcónyuges. 4.°mitad,Cuandoallosdisolversecónyugeselconvenganmatrimonio,unlasrégimengananciaseconómicoodistintobeneficiosenobtenidoslaindistintamenteforma prevenida en este Código. Se modifica porcualquierael art. 3 deloslacónyugesLeydurante11/1981,eldemismo13matrimoniode mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1393
Modificado+169 −13 palabrasArtículo 1393.
LaTambién concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales,empezaráaprecisamentepetición de uno de los cónyuges, en alguno de los casos siguientes: 1.° Haber sido eldíaotro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado ausente o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia. Para que el Juez acuerde lacelebracióndisolucióndelbastarámatrimonioque el cónyuge que la pidiere presente la correspondiente resolución judicial. 2.°CualquierVenirestipulaciónel otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro ensentidolacontrariosociedad. 3.° Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar. 4.° Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas. En cuanto a la disolución de la sociedad por el embargo de la parte de uno de los cónyuges por deudas propias, setendráestará a lo especialmente dispuesto en este Código. Se modifica pornulael art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1394
Modificado+79 −51 palabrasArtículo 1394.
LaLosrenunciaefectosadeestalasociedaddisoluciónnoprevistapuedeenhacerseelduranteartículoelanteriormatrimoniosesinoproduciránendesdeellacasofechadeenseparaciónquejudicialse acuerde.CuandolaDerenunciaseguirsetuvierepleitolugarsobreporla concurrencia de la causa deseparacióndisolución,oiniciadadespuésladetramitacióndisueltodelomismo,anuladose practicará elmatrimonioinventario,seyharáelconstarJuezporadoptaráescrituralaspúblicamedidas necesarias para la administración del caudal,yrequiriéndose,loslicenciaacreedoresjudicialtendránparaeltodosderecholos actos queseexcedanlesdereconocelaenadministración ordinaria. Se modifica por elartículoart.13 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo.001Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1395
Modificado+75 −18 palabrasArtículo 1395.
LaCuando la sociedad de gananciales seregirádisuelva porlasnulidadreglasdel matrimonio y uno de los cónyuges hubiera sido declarado de mala fe, podrá el otro optar por la liquidación delcontratorégimen matrimonial según las normas desociedadestaenSeccióntodooaquelloporenlasquedisposiciones relativas al régimen de participación, y el contrayente de mala fe nosetendráopongaderecho aloparticiparexpresamenteendeterminadolas ganancias obtenidas porestesucapítuloconsorte. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1396
Modificado+36 −60 palabrasArtículo 1396.
Son bienes propiosDisueltadelacadasociedadunosedeprocederálosacónyuges: 1.ºsuLosliquidación, queaporte al matrimonio como decomenzarásuporpertenencia. 2.ºunLosinventarioquedeladquiera,activoduranteyél,pasivopordetítulolalucrativosociedad.3.º LosSeadquiridosmodifica porderecho de retractoeloart.por3permutadeconlaotrosLeybienes11/1981,pertenecientes a uno solodelos cónyuges. 4.º Los comprados con dinero exclusivo13 dela mujer omayo.delRef.maridoBOE-A-1981-11198.Art 1397
Modificado+85 −14 palabrasArtículo 1397. Habrán de comprenderse en el activo: 1.° Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución. 2.° El importe actualizado del valor que
diereteníanolosprometierebienescapitalalparaserelenajenadosmaridopor negocio ilegal o fraudulento si noquedaráhubieransujetosidoarecuperados. 3.° El importe actualizado de las cantidades pagadas por laevicciónsociedadsinoque fueran de cargo sólo de un cónyuge y encasogeneral las que constituyen créditos defraudela sociedad contra éste. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1398
Modificado+114 −41 palabrasArtículo 1398.
LosElbienespasivodonadosdeoladejadossociedadenestarátestamentointegrado por las siguientes partidas: 1.ª Las deudas pendientes a cargo de la sociedad. 2.ª El importe actualizado del valor de losesposos,bienesconjuntamenteprivativosycuandoconsudesignaciónrestitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés departesladeterminadas,sociedad. Igualperteneceránreglacomosedoteaplicará alalosmujerdeteriorosyproducidosalenmaridodichoscomobienescapital,por su uso en beneficio de laproporciónsociedad. 3.ªdeterminadaEl importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas porelunodonantesoloodetestadorlos cónyuges,yfueranadefaltacargo dedesignaciónla sociedad y,porenmitadgeneral,salvolasloquedispuestoconstituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad. Se modifica por elartículoart.6373 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1399
Modificado+59 −24 palabrasArtículo 1399.
SiTerminadolaseldonacionesinventariofuerenseonerosas,pagaránseendeduciráprimer lugar las deudas de ladotesociedad,ocomenzandodelporcapitallasdelalimenticiasesposoque,donatarioenelcualquierimportecaso, tendrán preferencia. Respecto de lascargasdemás,siempresiqueelhayancaudalsidoinventariadosoportadasno alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos. Se modifica por el art. 3 de lasociedadLey 11/1981, degananciales13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1400
Modificado+53 −45 palabrasArtículo 1400.
EnCuandoelnocasohubierademetálicopertenecersuficienteaparaunoel pago deloslascónyugesdeudasalgúnpodráncréditoofrecersepagaderoconentalciertofinnúmeroadjudicaciones deañosbienes gananciales,operounasipensióncualquiervitalicia,partícipeseoobservaráacreedor lodispuestopideenselosprocederáartículosa1.402enajenarlos y1pagar con su importe.403,Separamodificadeterminarporloelqueart.constituye3ladedotelayLeylo11/1981,quedeforma13eldecapitalmayo.delRef.maridoBOE-A-1981-11198.Art 1401
Modificado+78 −69 palabrasArtículo 1401.
SonMientrasbienesnogananciales: 1.ºseLoshayanadquiridospagado portítuloenteroonerosolasdurantedeudas de la sociedad, los acreedores conservarán sus créditos contra elmatrimoniocónyugeadeudor.costaEldelcónyugecaudalnocomún,deudorbienresponderáseconhagaloslabienesadquisiciónqueparalelahayancomunidadsido adjudicados,biensiparaseunohubieresoloformuladodedebidamente,losinventarioespososjudicial o extrajudicial.2.ºSiLoscomoobtenidosconsecuenciapordelaelloindustria,resultaresueldohaberopagadotrabajouno de los cónyugesomayor cantidad decualquieraladequeellos. 3.ºleLosfuerefrutosimputable,rentaspodráorepetirinteresescontrapercibidoselootro. Sedevengadosmodificadurantepor elmatrimonio,art.procedentes3 delos bieneslacomunesLeyo11/1981, delos peculiares13 decada uno demayo.losRef.cónyugesBOE-A-1981-11198.Art 1402
Modificado+42 −45 palabrasArtículo 1402.
Siempre que pertenezca aLosunoacreedores delos cónyuges unalacantidadsociedadodecréditoganancialespagaderostendrán encierto número de años, nosuseránliquidaciónganancialesloslasmismossumasderechos queselecobrenreconocenenlaslosLeyesplazosenvencidosladuranteparticiónelymatrimonio,liquidaciónsinodequelasseherencias. Seestimaránmodificacapitalpordelelmaridoart.o3 de lamujerLey 11/1981,segúndea13quiendepertenezcamayo.elRef.créditoBOE-A-1981-11198.Art 1403
Modificado+52 −53 palabrasArtículo 1403.
ElPagadasderecholasdedeudasusufructoyocargas depensión,lapertenecientesociedadaseunoabonarándelaslosindemnizacionescónyugesyperpetuamentereintegrosodebidosdeaporcadavida,cónyugeformaráhastapartedondedealcancesuselbienescaudalpropios;inventariado,perohaciendoloslasfrutos,compensacionespensionesqueecorrespondaninteresescuandodevengadoseldurantecónyugeelseamatrimoniodeudorserándeganancialesla sociedad. Secomprende en estamodificadisposiciónpor elusufructo que tienen los cónyuges en losart.bienes3 desuslahijosLey 11/1981,aunquedesean13 deotromayo.matrimonioRef. BOE-A-1981-11198.Art 1404
Modificado+51 −53 palabrasArtículo 1404.
Las expensasHechasútiles,lashechasdeducciones enlos bieneselpeculiarescaudaldeinventariadocualquieraquedeprefijan loscónyugesartículosmedianteanteriores,anticipacioneselderemanentelaconstituirásociedadelohaberporde laindustria del marido osociedad dela mujergananciales,sonquegananciales. Loseserándividirátambiénporlosmitadedificiosentreconstruidosmaridoduranteyelmujermatrimoniooensussuelorespectivospropioherederos. Sedemodificaunopordeellosart.cónyuges,3abonándosedeellavalorLeydel11/1981,suelodeal13cónyugedeamayo.quienRef.pertenezcaBOE-A-1981-11198.Art 1405
Modificado+49 −39 palabrasArtículo 1405.
SiempreSiqueunoladedotelosocónyuges resultare en elcapitalmomento de lapropiedadliquidacióndelacreedormaridopersonalesténdelconstituidosotro,enpodrátodoexigiroqueenseparte,leporsatisfagaganadossuquecréditoexistanadjudicándolealbienesdisolversecomunes,lasalvosociedad,queseelreputarándeudorganancialespaguelasvoluntariamente. Secabezasmodificadeporganadoelqueart.excedan3 delaslaqueLeyfueron11/1981,aportadasdeal13matrimoniode mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1406
Modificado+84 −35 palabrasArtículo 1406.
LasCadagananciascónyugeobtenidastendráporderechoelamaridoqueoselaincluyanmujercon preferencia enelsujuegohaber,ohastalasdondeprocedenteséste alcance: 1.° Los bienes deotrasusocausaspersonalquenoeximanincluidosdeenlaelrestitución,númeropertenecerán7adellaartículosociedad1.346. 2.°deLaganancialesexplotación agrícola,sincomercialperjuicio,oenindustrial que hubiera llevado con su trabajo. 3.° El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión. 4.° En caso,delomuertedispuestodelenotro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual. Se modifica por elCódigoart.Penal3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1407
Modificado+79 −15 palabrasArtículo 1407.
SeEnreputanlosganancialescasostodosde losbienesnúmeros 3 y 4 delmatrimonioartículo anterior podrá el cónyuge pedir,mientrasanosu elección, que sepruebelequeatribuyanpertenecenlosprivativamentebienesalenmaridopropiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superara al del haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar lamujerdiferencia en dinero. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1408
Modificado+70 −124 palabrasArtículo 1408.
Serán de cargo de la sociedad de gananciales: 1.º Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, y también las que contrajereDe lamujer en losmasacasoscomúnendequebienespuedaselegalmentedaránobligaralimentos ala sociedad. 2.º Loslosatrasoscónyuges oréditos devengados,duranteenelsumatrimoniocaso,deallassobrevivienteobligacionesy aquelosestuviesenhijosafectosmientrasasíseloshagabieneslapropiosliquidacióndedelloscaudalcónyugesinventariadocomoyloshastagananciales. 3.ºqueLassereparacioneslesmenoresentregueosudehaber;meraperoconservaciónsehechaslesduranterebajaráneldematrimonioéste enlos bienes peculiaresladelpartemaridoqueoexcedan delalosmujer.queLaslesreparacioneshubiesemayorescorrespondidonoenseránrazón decargo defrutoslaysociedadrentas.4.º Las reparaciones mayores o menoresSedemodificalosporbieneselgananciales. 5art.ºEl sostenimiento3 de lafamilia y la educación de los hijos comunesLeyy11/1981, delos legítimos13 deuno solo demayo.losRef.cónyugesBOE-A-1981-11198.Art 1409
Modificado+75 −48 palabrasArtículo 1409.
SeráSiempretambiénque haya decargoejecutarsedesimultáneamente lasociedadliquidación de ganancialeseldeimportedosdeolomásdonadomatrimoniosocontraídosprometidoporaunalosmismahijospersonacomunesparapordeterminar elmarido,capitalsolamentedeparacadasusociedadcolocaciónseoadmitirácarrera,todaoclasepordeambospruebascónyugesen defecto decomúninventarios.acuerdo,Encuandocasonodehubiesendudapactadosequeatribuiránhayalos gananciales a las diferentes sociedades proporcionalmente, atendiendo al tiempo desatisfacersesuconduración y a los bienes e ingresos delalospropiedadrespectivosdecónyuges. Seunomodifica por el art. 3 deellosla Ley 11/1981,endetodo13odeenmayo.parteRef. BOE-A-1981-11198.Art 1410
Modificado+56 −100 palabrasArtículo 1410.
El pago de las deudas contraídas por el marido o la mujer antesEndeltodomatrimoniolo noestaráprevistoaencargoestedecapítulolasobresociedadformación degananciales. Tampoco lo estará elinventario,dereglaslassobremultastasación ycondenas pecuniarias que se les impusieren. Sin embargo, el pagoventas delas deudas contraídas por el maridobienes,odivisiónladelmujercaudal,conadjudicacionesanterioridadaallosmatrimonio,partícipes yeldemásdequelasnomultasseyhallecondenasexpresamentequedeterminado, seleobservaráimpongan,lopodráestablecidorepetirseparacontralalosparticiónganancialesydespuésliquidación decubiertas laslaatencionesherencia. Sequemodificaenumerapor elartículo 1art.408,si el cónyuge deudor no tuviese capital propio o fuera insuficiente; pero al tiempo3 deliquidarselasociedad se leLeycargará11/1981,lodesatisfecho13pordelosmayo.conceptosRef.expresadosBOE-A-1981-11198.Art 1411
Modificado+45 −40 palabrasArtículo 1411.
Lo perdido yEnpagadoelduranterégimeneldematrimonioparticipaciónporcadaalgunouno de los cónyugesenadquierecualquierderechoclaseadeparticiparjuegoennolasdisminuiráganancias obtenidas por suparteconsorterespectivadurantedeellostiempogananciales. Loenperdidoqueydichonorégimenpagadohayaporestadoalgunovigente. Sedemodificalosporcónyugeselenart.juego3lícitodeserálaaLeycargo11/1981, dela sociedad13 deganancialesmayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1412
Modificado+51 −12 palabrasArtículo 1412.
ElAmaridocadaescónyuge le corresponde la administración, eladministradordisfrutedey lasociedadlibre disposición tanto degananciales,lossalvobienesloquedispuestole pertenecían en elartículomomento59de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1413
Modificado+36 −143 palabrasArtículo 1413.
El marido, además de las facultades que tieneEncomotodoadministrador,lopodránoenajenarprevistoyenobligar,esteacapítulotítuloseonerosoaplicarán,los bienes de la sociedad de gananciales; pero necesitará el consentimiento dedurante lamujer o, en su defecto, autorización judicial a solicitud fundada del marido yvigencia delmodo previsto en el párrafo siguiente, para actos de disposición sobre inmuebles o establecimientos mercantiles. Cuando el marido venga efectuando actos dispositivos sobre bienes no comprendidos en el párrafo anterior que entrañen grave riesgo para la sociedadrégimen deganancialesparticipación,podrá el Juez de Primera Instancia,lasanormassolicitudrelativasfundadaal dela mujer, oyendo a su consorte y previa información sumaria, adoptar aquellas medidasseparación deaseguramiento que estime procedentesbienes.En todo caso, no podrán perjudicar a la mujer, ni a sus herederos, los actos deSedisposiciónmodificaquepor elmarido realice en contravención de este Código o enart.fraude3 de lamujer, sea cualLeyfuere11/1981,ladecondición13 delosmayo.bienesRef.afectadosBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 1414
Modificado+36 −10 palabrasArtículo 1414.
ElSimaridolosnocasadospodráendisponerrégimen de participación adquirieran conjuntamente algún bien o derecho, les pertenece en pro indiviso ordinario. Se modifica portestamentoelsinoart. 3 desulamitadLey 11/1981, degananciales13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1415
Modificado+37 −28 palabrasArtículo 1415. El
maridorégimenpodrádedisponerparticipacióndese extingue en losbienescasosdeprevenidos para la sociedad de ganancialespara,losaplicándosefinesloexpresadosdispuesto enellosartículoartículos 1.409394 y 1.395.También podráSehacermodificadonacionespormoderadaselparaart.objetos3 depiedadlaoLeybeneficencia11/1981,perodesin13reservarsedeelmayo.usufructoRef. BOE-A-1981-11198.Art 1416
Modificado+37 −35 palabrasArtículo 1416.
LaPodrámujerpedirnounpodrácónyugeobligarlalosterminaciónbienesdel régimen de participación cuando lasociedadirregulardeadministraciónganancialesdelsinotroconsentimientocomprometadelgravementemaridosus intereses. Seexceptúan de esta reglamodificalosporcasoselprevistosart.en3eldeartículola1.362Leyy11/1981,endelos13artículosde1mayo.441y 1Ref.442BOE-A-1981-11198.Art 1417
Modificado+38 −46 palabrasArtículo 1417.
La sociedad de gananciales concluye al disolverse el matrimonio oProducidaallaserextincióndeclaradosenulo. Eldeterminaráncónyugelasqueganancias porsu malalasfediferenciashubiereentresidoloscausapatrimoniosdeiniciallaynulidadfinalnodetendrácadapartecónyuge. Seenmodificalosporbieneselganancialesart.Concluirátambién la3sociedaddeenlalosLeycasos11/1981,enumeradosdeen13eldeartículomayo.1Ref.433BOE-A-1981-11198.Art 1418
Modificado+49 −88 palabrasArtículo 1418.
Disuelta la sociedad, se procederá desde luego a la formación del inventario;Seperoestimaránoconstituidotendráeléstepatrimoniolugarinicialparadelacadaliquidacióncónyuge: 1.º Cuando, disuelta la sociedad, haya renunciado°aPorsuslosefectosbienes yconsecuencias en tiempo hábilderechosunoquedelelospertenecierancónyugesaloempezarsuselcausahabientesrégimen. 2.º Cuando a°laPordisoluciónlosdeadquiridosladespuéssociedadahayatítuloprecedidodelaherencia,separacióndonacióndeobieneslegado.3.º En el caso a queSesemodificarefierepor elpárrafo segundo del artículo anteriorart.Enel caso3 derenuncia, quedará siempre a salvo el derecho concedidolaaLeylos11/1981,acreedoresdepor13eldeartículomayo.1Ref.001BOE-A-1981-11198.Art 1419
Modificado+51 −59 palabrasArtículo 1419.
ElSeinventariodeduciráncomprenderálasnuméricamente,obligacionesparadelcolacionarlas,cónyugelasalcantidadesempezarque,elhabiendorégimensidoy,pagadasenporsulacaso,sociedadlasdesucesoriasgananciales,odebanlasrebajarsecargasdeinherentes a ladotedonación odel capitallegado,delenmarido,cuantoconnoarregloexcedanade losartículos 1.366,bienes1.377heredadosyo1.427donados.También se traeráSeamodificacolaciónpor elimporte de las donaciones y enajenaciones queart.deban3considerarsedeilegaleslaoLeyfraudulentas11/1981,condesujeción13aldeartículomayo.1Ref.413BOE-A-1981-11198.Art 1420
Modificado+28 −34 palabrasArtículo 1420.
No se incluirán enSi elinventario los efectos que constituyanpasivoelfueselechosuperiordealqueactivousabannoordinariamentehabrálospatrimonioespososinicial.Estos efectos, asíSecomomodificalasporropaselyart.vestidos3 desulausoLeyordinario11/1981,se entregarán aldeque13 deellosmayo.sobrevivaRef. BOE-A-1981-11198.Art 1421
Modificado+60 −39 palabrasArtículo 1421.
TerminadoLoselbienesinventario,constitutivosendelprimerpatrimoniolugarinicial seliquidaráestimarán según el estado ypagarávalorlaquedotetuvierandeallaempezarmujerel régimen o,segúnenlassureglascaso, al tiempo en queparafueronsuadquiridos. Elrestituciónimportesededeterminanla estimación deberá actualizarse el día enlaqueseccióneltercera,régimencapítulohayaIII,cesado. Sedemodificaesteportítulo,elyart.con3sujecióndealaloLeydispuesto11/1981,endelos13artículosdesiguientesmayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1422
Modificado+49 −48 palabrasArtículo 1422.
DespuésEldepatrimoniopagarfinalladedotecadaycónyugelosestaráparafernalesformadodeporlalosmujerbienesseypagaránderechoslasdedeudasqueysealastitularcargasenyelobligacionesmomento de lasociedad. Cuando el caudal inventariadoterminaciónnodelalcanzarerégimen,paraconcumplirdeduccióntododelolasdispuestoobligacionesentodavíaestenoartículosatisfechas. Seymodificaenpor elanterior, seart.observará3lodedeterminadolaenLeyel11/1981,títulodeXVII13 deestemayo.libroRef. BOE-A-1981-11198.Art 1423
Modificado+52 −40 palabrasArtículo 1423.
PagadasSelasincluirádeudasenyellaspatrimoniocargasfinalyelobligacionesvalor delalossociedad,bienessedeliquidaráqueyunopagarádeelloscapitalcónyugesdelhubiesemaridodispuestohastaadondetítuloalcancegratuito sin elcaudalconsentimientoinventariado;dehaciendosulasconsorte,rebajassalvoquesicorrespondanseportrataselasdemismasliberalidadesreglasdeque,uso. Serespectomodifica por el art. 3 de ladoteLey 11/1981,determinadeel13artículode1mayo.366Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1424
Modificado+36 −20 palabrasArtículo 1424.
HechasLalasmismadeduccionesreglaenseelaplicarácaudalrespectoinventariadodequelosprefijanactos realizados por uno de lostrescónyugesartículosenanteriores,fraudeelderemanentelos derechos delmismootro. Secaudalmodificaconstituirápor elhaberart. 3 de lasociedadLey 11/1981, degananciales13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1425
Modificado+73 −68 palabrasArtículo 1425.
Las pérdidas oLosdeteriorobienesqueconstitutivoshayandelsufridopatrimoniolosfinalbienessemueblesestimarándesegúnlaelpropiedadestadodeycualquieravalordequelostuvierencónyuges,enaunqueelseamomentopordecasolafortuito,terminaciónsedelpagaránrégimendey losganancialesenajenadoscuandogratuitalosohubiere. Losfraudulentamente,sufridosconformeenallosestadobienesqueinmueblesteníannoelserándíaabonablesdeenlaningúnenajenacióncaso,yexceptoporlosel valor querecaiganhubieranentenidobienessidotalesseyhubiesenprocedanconservado hasta el día deculpaladelterminación. Semarido,modificalosporcualeselseart.indemnizarán3segúndeloladispuestoLeyen11/1981,losdeartículos131.360deymayo.1Ref.373BOE-A-1981-11198.Art 1426
Modificado+57 −15 palabrasArtículo 1426.
ElLosremanentecréditoslíquidoque uno de losbienescónyugesganancialestengasefrentedividiráal otro, pormitadcualquierentretítulo,maridoinclusoypormujerhaber atendido osuscumplidorespectivosobligacionesherederosde aquél, se computarán también en el patrimonio final del cónyuge acreedor y se deducirán del patrimonio del cónyuge deudor. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1427
Modificado+56 −33 palabrasArtículo 1427.
DelCuandocaudalla diferencia entre los patrimonios final e inicial delaunoherenciaydelotromaridocónyugesearrojecostearáresultado positivo, elvestidocónyugedecuyolutopatrimonioparahaya experimentado menor incremento percibirá laviuda,mitadsegúndeloladispuestodiferenciaporentre su propio incremento y elartículodel1.397otro cónyuge. SeLosmodificaherederospordeelaquélart.lo3abonarándeconlaarregloLeya11/1981,sudeclase13ydefortunamayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1428
Modificado+42 −57 palabrasArtículo 1428.
En cuanto a la formación del inventario, reglas sobre tasaciónCuandoyúnicamenteventauno debienes deloslapatrimoniossociedadarrojederesultadoganancialespositivo,garantía yelafianzamientoderecho delaslarespectivasparticipacióndotesconsistirá,yparademáselquecónyuge nose halle expresamente determinado portitulareldepresentedichocapítulopatrimonio,se observará lo prescritoen lasección quinta,mitadcapítulodeV,aqueltítuloincremento. SeIII,modificadelporlibroeltercero,art.y3ende lasegunda yLeytercera11/1981,capítulodeIII,13 deestemayo.títuloRef. BOE-A-1981-11198.Art 1429
Modificado+51 −47 palabrasArtículo 1429.
Cuando la sociedad deAlganancialesconstituirseseeldisuelvarégimenporpodráanulaciónpactarsedelunamatrimonio,participaciónsedistintaobservarádelolaprevenidoqueenestablecen los dos artículos1.373anteriores,1.378,pero1.417deberáyregir1.440;por igual ysienseladisuelvemismaporproporcióncausarespecto delaambosseparaciónpatrimoniosdeylosenbienesfavor delosambosesposos,cónyuges. Sesemodificacumpliráporloeldispuestoart.en3eldecapítulolaVILey 11/1981, deeste13títulode mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1430
Modificado+31 −52 palabrasArtículo 1430.
De la masa común de bienes se darán alimentos al cónyuge superviviente y a sus hijos mientrasNosepodráhagaconvenirselaunaliquidaciónparticipacióndelquecaudalnoinventariadoseayporhastamitadquesiseexistenlesdescendientesentreguenosucomunes. Sehaber;modificaperoporseellesart.rebajarán3 deéste, enlaparte en queLeyexcedan11/1981, delo que les hubiese correspondido por razón13 defrutosmayo.oRef.rentasBOE-A-1981-11198.Art 1431
Modificado+53 −62 palabrasArtículo 1431.
Siempre queElhayacrédito deejecutarse simultáneamente la liquidación departicipaciónlosdeberábienesserganancialessatisfechodeendosdinero.oSimásmediarenmatrimoniosdificultadescontraídosgravesporparaunaelmismapagopersonainmediato,para determinarelcapitalJuezdepodrácadaconcedersociedadaplazamiento,sesiempreadmitiráquetodanoclaseexceda depruebas en defecto detresinventarios;años y,enquecasoladedeudaduda,ysesusdividiráninteresesloslegalesganancialesquedenentresuficientementelasgarantizados. Sediferentesmodificasociedades,porproporcionalmenteelalart.tiempo3 desu duración y alalosLeybienes11/1981, dela propiedad13 delosmayo.respectivosRef.cónyugesBOE-A-1981-11198.Art 1432
Modificado+42 −30 palabrasArtículo 1432.
AElfaltacrédito dedeclaración expresa enparticipaciónlaspodrácapitulacionespagarsematrimoniales,mediante laseparaciónadjudicación de bienesentreconcretos, por acuerdo de loscónyugesinteresadosduranteoelsimatrimoniolonoconcediesetendráellugarJuezsinoaenpeticiónvirtudfundadadedelprovidenciadeudor. Sejudicial,modificasalvopor elcasoart.previsto3endeellaartículoLey5011/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1433
Modificado+56 −62 palabrasArtículo 1433.
El marido y la mujer podrán solicitar laSiseparaciónnodehubiese bienes,yendeberáeldecretarse: 1.ºpatrimonioCuandodeudorseparahayahacerdictadoefectivosentenciael derecho deseparaciónparticipaciónpersonal. 2.ºenCuandoganancias, el cónyugedel demandanteacreedorhubiesepodrásidoimpugnardeclaradolasausenteenajenacionesoquehubiesehubieren sidocondenadohechas auna penatítuloquegratuitollevesinconsigosulaconsentimientointerdicciónycivil. Paraaquellas quesehubierendecretesidolarealizadasseparaciónen fraude debienessusbastaráderechos. Sepresentarmodificalaporresolucióneljudicialart.firme3recaídaderespectoladeLeycada11/1981,unode 13 delosmayo.casosRef.expresadosBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se sustituye el término "divorcio" por "separación personal" por el art. 4 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 1434
Modificado+50 −56 palabrasArtículo 1434.
Acordada laLasseparaciónacciones debienes por cualquiera deimpugnaciónlasacausasqueprevistasseenrefiere el artículo anterior,quedará disuelta la sociedad de gananciales ycaducaránseaharálossudosliquidaciónañosconformedeaextinguidoloelestablecidorégimenpordeesteparticipaciónCódigo. Layadministraciónnoysedisposicióndarándecontra losbienesadquirentesqueasetítuloadjudiquenonerosoalyausentedeobuenaalfe. Sesometidomodificaaporinterdicciónelcorresponderáart.a3suderepresentantelaoLeytutor11/1981, deacuerdo13condesumayo.régimenRef.específicoBOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1435
Modificado+80 −12 palabrasArtículo 1435.
LaExistirá entre los cónyuges separación de bienes. 1.°noCuandoeximeasíalo hubiesen convenido. 2.° Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse susobligacionesbienes. 3.°enCuandoordensealextinga,levantamientoconstante matrimonio, la sociedad delasganancialescargaso el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto. Se modifica por el art. 3 de lafamiliaLey 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1436
Modificado+59 −29 palabrasArtículo 1436.
ElLamaridodemanda de separación de bienes y lamujersentenciadeberánfirmeatenderenrecíprocamentequeasesudeclaresostenimientosedurantedeberánlaanotarseparacióne inscribir,yrespectivamente,alen el Registro deloslahijosPropiedad que corresponda,asísicomorecayereasobrelabieneseducacióninmuebles.deLaéstos:sentenciatodofirme se anotará también enproporciónelaRegistrosusCivil. Serespectivosmodificabienespor el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se sustituye el término "divorcio" por "separación personal" por el art. 4 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 1437
Modificado+55 −25 palabrasArtículo 1437.
LaEndemandael régimen de separaciónyperteneceránlaasentenciacadafirmecónyugeenlos bienes quesetuviesedeclareenseeldeberánmomentoanotarinicialedelinscribirmismo y,respectivamentelos que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración,engoce y libre disposición de tales bienes. Se modifica por elRegistroart. 3 de laPropiedad queLeycorresponda11/1981,siderecayeran13sobredebienesmayo.inmueblesRef. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1438
Modificado+74 −14 palabrasArtículo 1438.
LaLosseparacióncónyuges contribuirán al sostenimiento debieneslasnocargasperjudicarádelenmatrimonio.ningúnAcasofaltalosdederechosconvenioyaloadquiridosharán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación. Se modifica porloselacreedoresart. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1439
Modificado+60 −85 palabrasArtículo 1439.
LaSireconciliaciónuno de los cónyuges,enhubiesecasoadministradodeoseparacióngestionadopersonal,bienes olainteresesdesaparicióndeldeotro,lastendrácausaslasquemismaslaobligacionesmotiven,yenresponsabilidadeslosquedemásuncasosmandatario,noperoalteraránolatendráseparaciónobligación debienes decretada,rendirsalvocuentasquede losmismos esposos acuerden lo contrario en capitulacionesfrutosmatrimoniales.percibidosEnyellasconsumidos,haránsalvoconstarcuandolossebienesdemuestre quenuevamente aporten, y éstos seránlosqueinvirtióconstituyan,enrespectivamente,atencioneseldistintascapitaldelpropiolevantamiento decada uno. Enlasestecargascasodelsematrimonio. Sereputarámodificasiemprepornuevaelaportación,art.la3 de latotalidad de los bienes, aunque, en todo o enLeyparte11/1981,sean los mismos existentes antesdela liquidación practicada por causa13 delamayo.separaciónRef. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245. Se sustituye el término "divorcio" por "separación personal" por el art. 4 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.Art 1440
Modificado+54 −45 palabrasArtículo 1440.
LaLasseparaciónobligacionesnocontraídasautorizaráporacadaloscónyugecónyugesseránparadeejercitarsulosexclusivaderechosresponsabilidad. Enestipuladoscuanto a las obligaciones contraídas en elsupuestoejercicio de lamuerte depotestadunodomésticadeordinariaellos,responderánniambosloscónyugesqueenselalesformaconcedendeterminadaenpor los artículos 1.374319 y 1.420,438perodetampocoestelesCódigo. Seperjudicarámodificaparaporsuelejercicioart.cuando3lleguedeaquellacaso,Leysalvo11/1981,lodedispuesto13endeelmayo.artículoRef.73BOE-A-1981-11198.Art 1441
Modificado+35 −88 palabrasArtículo 1441.
La administración de los bienes del matrimonio se transferirá a la mujer por ministerio de la Ley: 1.ºCuandosea tutora de su marido. 2.º Cuando se hayanopedidosealaposibledeclaraciónacreditardeaausenciacuál deéste y en tanto se acuerde la separaciónlosdecónyugesbienes. 3.ºperteneceCuandoalgúnelbienmaridoohayaderecho,sidocorresponderádeclaradoaprófugoambos porla autoridad militar o rebelde en causa criminalmitad.Los Tribunales conferirán también la administración a laSemujermodificasipor elmarido hubiereart.abandonado3ade lafamilia o hallándose absolutamente impedido para laLeyadministración11/1981,nodehubiera13proveídodesobremayo.ellaRef. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1442
Modificado+82 −13 palabrasArtículo 1442.
LaDeclaradomujerun cónyuge enquienquiebrarecaigao concurso, se presumirá, salvo prueba en contrario, en beneficio de los acreedores, que fueron en su mitad donados por él los bienes adquiridos a título oneroso por el otro durante el año anterior a laadministracióndeclaracióntendráoidénticasenfacultadeselyperiodoresponsabilidada que alcance la retroacción de la quiebra. Esta presunción no regirá si los cónyuges están separados judicialmente o de hecho. Se modifica por elmaridoart.cuando3 de laejerceLey 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1443
Modificado+47 −39 palabrasArtículo 1443.
SeLatransferiráseparaciónadelabienesmujerdecretada no se alterará por laadministraciónreconciliación desulosdotecónyuges enelcasoprevistodeporseparaciónelpersonalartículoo225porylacuandodesapariciónlosdeTribunalescualquieralodeordenarenlasendemásvirtudcausasdequeloladispuestohubiesen motivado. Se modifica por elartículo 1art.441,pero3quedandodesujetalaaLeylo11/1981,determinadodeen13eldeartículomayo.1Ref.435BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1444
Modificado+80 −42 palabrasArtículo 1444.
LaNomujerobstantequeloadministredispuesto en el artículo anterior, losbienescónyugesdelpuedenmatrimonioacordar envirtudcapitulacionesdequelovuelvandispuestoaenregirellasartículomismas1reglas que antes de la separación de bienes.441Harántendráconstar en lasmismascapitulacionesfacultadeslos bienes quealcadamaridounootorgaaporteeldeartículonuevo1.413y se considerarán éstos privativos,yaunque,necesitaráen todo o en parte, hubieren tenido carácter ganancial antes de laautorizaciónliquidaciónjudicialpracticadaprevistaporencausaeldemismolaparaseparación. Seactosmodifica por el art. 3 dedisposiciónlasobreLeyinmuebles11/1981,ydeestablecimientos13mercantilesde mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.Art 1458
Modificado+18 −28 palabrasArtículo 1458. El marido y la mujer
nopodrán venderse bienes recíprocamente, sino cuando se hubiese pactado la separación de bienes,. Seomodificacuandoporhubieraelseparaciónart.judicial4 delos mismos bienes, autorizada con arreglo allacapítuloLeyVI11/1981,títulodeIII,13 deestemayo.libroRef. BOE-A-1981-11198.Art 1810
Modificado+34 −73 palabrasArtículo 1810.
El tutor no puedePara transigir sobre losderechos de la persona que tiene en guarda, sino en la forma prescrita en el número 12 del artículo 269bienes yen el artículo 274 del presente Código. El padrederechosy,deenlossuhijoscaso,bajo lamadre pueden transigir sobrepatrialospotestadbienesseyaplicaránderechoslasdelmismashijoreglas quetuvieren bajo suparapotestad;enajenarlos. Sepero,modificasipor elvalor del objeto sobreart.que4recaigade latransacción excediera de 2.000Leypesetas11/1981,no surtirá éstadeefecto13sindelamayo.aprobaciónRef.judicialBOE-A-1981-11198.Art 1811
Modificado+39 −22 palabrasArtículo 1811.
Ni el marido niEllatutormujernopuedenpuede transigir sobre losbienesderechosydederechosladotalespersona que tiene en guarda, sino enloslacasosformayprescritaconenlaselformalidadespresenteestablecidasCódigo. Separamodificaenajenarlosporuelobligarlosart. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.Art 1903
Modificado+30 −18 palabrasArtículo 1903. La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
El padre y, por muerte o incapacidad de éste, laLosmadrepadres son responsables de losperjuiciosdaños causados por los hijosmenores de edadquevivenseenencuentren bajo sucompañíaguarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. El Estado es responsable en este concepto cuando obra por mediación de un agente especial; pero no cuando el daño hubiese sido causado por el funcionario a quien propiamente corresponda la gestión practicada, en cuyo caso será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior. Son, por último, responsables los maestros o directores de artes y oficios, respecto a los perjuicios causados por sus alumnos o aprendices, mientras permanezcan bajo su custodia. La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. Se modifica el párrafo segundo por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.CAPÍTULO II
Nuevo+30 −0 palabrasCAPÍTULO II De la determinación y prueba de la filiación Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
CAPÍTULO II
Nuevo+29 −0 palabrasCAPÍTULO II De la representación legal de los hijos Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
CAPÍTULO II
Nuevo+26 −0 palabrasCAPÍTULO II De las capitulaciones matrimoniales Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
CAPÍTULO III
Nuevo+27 −0 palabrasCAPÍTULO III De las acciones de filiación Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
CAPÍTULO III
Nuevo+32 −0 palabrasCAPÍTULO III De los bienes de los hijos y de su administración Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
CAPÍTULO III
Modificado+27 −1 palabrasCAPÍTULO III De las donaciones por razón de matrimonio Se modifica la
doterúbrica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.CAPÍTULO IV
Nuevo+29 −0 palabrasCAPÍTULO IV De la extinción de la patria potestad Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
CAPÍTULO IV
Nuevo+27 −0 palabrasCAPÍTULO IV De la sociedad de gananciales Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
CAPÍTULO PRIMERO
Modificado+28 −4 palabrasCAPÍTULO
PRIMEROI Deloslahijosfiliaciónlegítimosy sus efectos Se modifica la rúbrica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.CAPÍTULO PRIMERO
Modificado+25 −3 palabrasCAPÍTULO
PRIMEROIDisposiciónDisposicionesgeneralgenerales Se modifica la rúbrica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.CAPÍTULO V
Nuevo+26 −0 palabrasCAPÍTULO V Del régimen de participación Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
CAPÍTULO VI
Nuevo+28 −0 palabrasCAPÍTULO VI Del régimen de separación de bienes Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Sección cuarta
Nuevo+30 −0 palabrasSección 4.ª De la sucesión del Estado Se modifica la rúbrica por el art. 6 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Sección cuarta
Nuevo+31 −0 palabrasSección 4.ª De la administración de la sociedad de gananciales Se añade por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Sección octava
Nuevo+33 −0 palabrasSección 8.ª Pago de la porción hereditaria en casos especiales Se modifica la rúbrica por el art. 6 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Sección primera
Nuevo+25 −0 palabrasSección 1.ª Disposiciones generales. Se añade por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Sección primera
Nuevo+25 −0 palabrasSección 1.ª Disposiciones generales Se añade por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Sección primera
Nuevo+25 −0 palabrasSección 1.ª Disposiciones generales Se añade por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Sección quinta
Nuevo+33 −0 palabrasSección 5.ª De la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales Se añade por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Sección segunda
Nuevo+30 −0 palabrasSección 2.ª De la determinación de la filiación matrimonial Se añade por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Sección segunda
Nuevo+26 −0 palabrasSección 2.ª De la reclamación Se añade por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Sección segunda
Nuevo+29 −0 palabrasSección 2.ª De los bienes privativos y comunes Se añade por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Sección tercera
Nuevo+31 −0 palabrasSección 3.ª De la determinación de la filiación no matrimonial Se añade por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Sección tercera
Nuevo+26 −0 palabrasSección 3.ª De la impugnación Se añade por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Sección tercera
Nuevo+34 −0 palabrasSección 3.ª De la sucesión del cónyuge y de los colaterales Se modifica la rúbrica por el art. 6 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Sección tercera
Nuevo+33 −0 palabrasSección 3.ª De las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales Se añade por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
TÍTULO III
Modificado+25 −7 palabrasTÍTULO III Del
contratorégimensobreeconómicobienesmatrimonial Seconmodificaocasiónladelrúbricamatrimoniopor el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.TÍTULO V
Modificado+20 −0 palabrasTÍTULO V De la paternidad y filiación Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
TÍTULO VII
Modificado+25 −2 palabrasTÍTULO VII De las relaciones paterno-filiales Se modifica la
patriarúbricapotestadpor el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.TÍTULO XI
Modificado+34 −2 palabrasTÍTULO XI De la mayor edad y de la emancipación Se modifica la rúbrica y se suprime la división en capítulos y sus rúbricas por el art. 6 de la
mayorLeyedad11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).