BOE-A-2005-19626 · Publicada en el BOE el 29 de noviembre de 2005 · En vigor desde el 29 de noviembre de 2005
BOE-A-2005-19626
Cambia 1 artículo del Código Civil.
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Art 133
Modificado+65 −0 palabrasArtículo 133. La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponde al hijo durante toda su vida. Se declara la inconstitucionalidad del primer párrafo por Sentencia del TC 273/2005, de 27 de octubre. Ref. BOE-T-2005-19626. Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzare plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponde a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos. Se declara la inconstitucionalidad del párrafo primero por Sentencia del TC 273/2005, de 27 de octubre. Ref. BOE-T-2005-19626. En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TC 52/2006, de 16 de febrero. Ref. BOE-T-2006-4766. Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).