Reformas del Código Civil

BOE-A-2005-10545 · Publicada en el BOE el 22 de junio de 2005 · En vigor desde el 22 de junio de 2005

BOE-A-2005-10545

Cambia 1 artículo del Código Civil.

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  1. Art 136

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    Artículo 136. El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Se declara la inconstitucionalidad del primer párrafo por Sentencia del TC 138/2005, de 26 de mayo. Ref. BOE-T-2005-10545. Si el marido falleciere antes de transcurrir el plazo señalado en el párrafo anterior, la acción corresponde a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo. Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero. Se declara la inconstitucionalidad del párrafo primero por Sentencia del TC 138/2005, de 26 de mayo. Ref. BOE-T-2005-10545. En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TC 156/2005, de 9 de junio. Ref. BOE-T-2005-11743. Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).